{"id":40393,"date":"2023-07-28T16:03:22","date_gmt":"2023-07-28T16:03:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3802-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:22","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:22","slug":"decreto-3802-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3802-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3802 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3802 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1505 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciones y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 681 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 681 de 2001 \u00a0modificaron el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 118 de la Ley 488 de 1998, \u00a0estableciendo la exenci\u00f3n de impuesto global y sobretasa a los combustibles \u00a0utilizados en actividades de pesca y\/o cabotaje en las costas colombianas, \u00a0entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto 1505 de 2002, \u00a0modificado por el Decreto 4335 de 2004, \u00a0se reglamentaron los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley 681 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar el \u00a0art\u00edculo segundo del mencionado Decreto 1505, por cuanto al desarrollarse la \u00a0actividad de pesca en barcos de 60 toneladas o m\u00e1s de acarreo, las faenas de \u00a0pesca pueden oscilar entre dos (2) y cuatro (4) meses, raz\u00f3n por la cual la \u00a0designaci\u00f3n de cupos debe tener en cuenta dicha situaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en igual sentido, es necesario \u00a0ampliar los plazos se\u00f1alados para la asignaci\u00f3n de cupos del a\u00f1o 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la pesca de at\u00fan \u00a0indefectiblemente se requieren embarcaciones que se encuentren registradas en \u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical CIAT, para lo cual existe un \u00a0reducido n\u00famero de barcos de bandera nacional, y la CIAT no permite aumentar la \u00a0flota de barcos de bandera nacional a menos que se reemplace el n\u00famero existente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para cubrir los requerimientos \u00a0del mercado de at\u00fan, las empresas atuneras necesitan utilizar la capacidad de \u00a0acarreo de los barcos de bandera extranjera, dada la imposibilidad material de \u00a0aumentar la flota de barcos de bandera nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Decreto 1505 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4335 de 2004, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Establecimiento de cupos de consumo. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica, UPME, establecer\u00e1 el cupo de consumo de di\u00e9sel marino por \u00a0embarcaci\u00f3n de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca y\/o \u00a0cabotaje, incluidos los remolcadores en las costas colombianas y el cupo de \u00a0consumo de ACPM utilizado en las actividades mar\u00edtimas desarrolladas por la \u00a0Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas y para cada empresa dedicada \u00a0a la acuicultura, los cuales estar\u00e1n exentos del impuesto global y la \u00a0sobretasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del establecimiento de \u00a0los cupos de las empresas acuicultoras, estas deber\u00e1n elevar a la UPME una \u00a0solicitud motivada, acompa\u00f1ada de la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Permiso de cultivo vigente \u00a0expedido por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2256 de 1991, \u00a0reglamentario de la Ley 13 de 1990, o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicaci\u00f3n del n\u00famero de galones \u00a0de combustibles que solicitan como cupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del Distribuidor \u00a0Mayorista sobre el n\u00famero de galones de combustibles suministrados en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Entidad que este designe, en \u00a0donde se se\u00f1ale que el referido cultivo corresponde a la acuicultura en los \u00a0t\u00e9rminos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Extensi\u00f3n del cultivo de que \u00a0trate, medido en hect\u00e1reas o metros cuadrados de espejo de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Indicaci\u00f3n de la especie \u00a0hidrobiol\u00f3gica cultivada y de la producci\u00f3n obtenida en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, expresada en kilos o toneladas, y su proyecci\u00f3n para el siguiente, o \u00a0de la expectativa de producci\u00f3n para las empresas, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Inventario de los motores que \u00a0utilizar\u00e1n el combustible y el uso de los mismos seg\u00fan sea para generar \u00a0energ\u00eda, bombear agua o cualquier otro prop\u00f3sito propio de la actividad de \u00a0acuicultura de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Descripci\u00f3n de las facilidades de \u00a0almacenamiento de combustible con que cuente la empresa solicitante en las \u00a0instalaciones acu\u00edcolas donde se proyecta el consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Indicaci\u00f3n del medio de \u00a0transporte que se utilice para llevar el combustible a las fincas acu\u00edcolas y \u00a0si este transporte es responsabilidad del solicitante o del proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Raz\u00f3n social del distribuidor \u00a0mayorista que proveer\u00e1 los combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proyecto de incrementos de \u00a0consumo durante el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n beneficiarios de los \u00a0cupos de combustible de que trata este decreto los barcos de bandera extranjera \u00a0inscritos en el registro de la Comisi\u00f3n Interamericana del At\u00fan Tropical &#8211; CIAT \u00a0y afiliados a una empresa atunera nacional. Para el efecto las empresas \u00a0atuneras deber\u00e1n presentar, ante la UPME, la solicitud acompa\u00f1ada de la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de la C\u00e1mara de \u00a0Comercio, de constituci\u00f3n y representaci\u00f3n legal de la empresa atunera, con no \u00a0menos de un (1) mes de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre del barco de bandera \u00a0extranjera y copia de la constancia del registro en la CIAT de que la \u00a0embarcaci\u00f3n se encuentra inscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia del Incoder o del ICA, \u00a0seg\u00fan corresponda, a partir del procedimiento que expida el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural se\u00f1alando los vol\u00famenes m\u00ednimos de at\u00fan a \u00a0desembarcar a la respectiva empresa nacional, para efectos de autorizar el cupo \u00a0de combustible a la nave de bandera extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garant\u00eda bancaria, \u00a0correspondiente al 10% del valor de at\u00fan que descargar\u00e1 en aguas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cupos de consumo de que trata \u00a0este art\u00edculo se establecer\u00e1n anualmente mediante resoluci\u00f3n motivada, teniendo \u00a0en cuenta la informaci\u00f3n actualizada de la flota pesquera industrial y las \u00a0\u00e1reas de cultivo dedicadas a la acuicultura registradas en el Instituto de Desarrollo \u00a0Rural, Incoder, o la entidad que haga sus veces, y las actividades de cabotaje \u00a0y remolque desarrolladas en las costas colombianas seg\u00fan registros de la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional, Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo mediante el \u00a0cual se establezcan los cupos de combustible exento deber\u00e1 proferirse a m\u00e1s \u00a0tardar el 28 de febrero de cada a\u00f1o. Para efectos de hacer seguimiento y \u00a0control a los cupos de di\u00e9sel marino, la UPME informar\u00e1 inmediatamente a la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, los beneficiarios de estos cupos, cada vez \u00a0que quede en firme el cupo para cada beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficiario s\u00f3lo puede acceder \u00a0al cupo y recibir combustible exento desde el d\u00eda en que el correspondiente \u00a0cupo establecido en el acto administrativo quede en firme y sea comunicado a la \u00a0Dimar. En ese mes se entregar\u00e1 el combustible de forma proporcional. Si se \u00a0trata de la asignaci\u00f3n de nuevos cupos, al beneficiario se le seguir\u00e1 suministrando \u00a0el cupo de combustible otorgado el a\u00f1o anterior, hasta tanto el nuevo cupo \u00a0establecido en el acto administrativo quede en firme y comunicado a Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, \u00a0Dimar, por intermedio de las Capitan\u00edas de Puerto, ser\u00e1 la encargada de llevar \u00a0el control al cupo de consumo asignado por la UPME a cada embarcaci\u00f3n, el cual \u00a0se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de un sistema de descuento del cupo mensual asignado, que \u00a0se registrar\u00e1 cada vez que la Capitan\u00eda de Puerto expide el ZARPE, verifique \u00a0con el informe del inspector de contaminaci\u00f3n la cantidad de combustible tomada \u00a0ante el distribuidor mayorista o minorista, seg\u00fan corresponda, y haya otorgado \u00a0al responsable de la embarcaci\u00f3n un \u201cCertificado de cupo de exenci\u00f3n\u201d, que para \u00a0el efecto haya dise\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que se solicite el ZARPE, \u00a0el responsable de la embarcaci\u00f3n deber\u00e1 presentar la copia del \u00faltimo \u00a0\u201cCertificado de cupo de exenci\u00f3n\u201d y deber\u00e1 solicitar a la Capitan\u00eda de Puerto \u00a0la designaci\u00f3n de un inspector de contaminaci\u00f3n a costa del beneficiario de la \u00a0exenci\u00f3n, quien verificar\u00e1 la cantidad tomada de combustible exento requerido \u00a0por la embarcaci\u00f3n para su operaci\u00f3n, sin que sobrepase la capacidad de carga de \u00a0combustible establecido en el \u201ccertificado de capacidad de transporte m\u00e1ximo de \u00a0combustible\u201d expedido por Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega f\u00edsica de los \u00a0combustibles se debe realizar a trav\u00e9s de las estaciones de servicio mar\u00edtimo \u00a0debidamente habilitadas para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4299 de 2005, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda establecer\u00e1 los procedimientos que se requieran para dicha finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cupo anual de consumo se dividir\u00e1 \u00a0en doce cuotas, para determinar el consumo m\u00e1ximo mensual. Los cupos anuales \u00a0divididos en cuotas mensuales ser\u00e1n acumulables hasta en forma trimestral, \u00a0bimensual y cuatrimestral, para el caso de las empresas acuicultoras, para los \u00a0barcos de 60 a 300 toneladas de bandera nacional y barcos de 301 toneladas o \u00a0m\u00e1s de acarreo de bandera nacional o extranjera, estos \u00faltimos afiliados a una \u00a0empresa nacional atunera, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan evento podr\u00e1n acumularse \u00a0saldos de cupos de meses anteriores. En el caso de las empresas acuicultoras, \u00a0los barcos de 60 a 300 toneladas de bandera nacional y los barcos de 301 \u00a0toneladas o m\u00e1s de acarreo de bandera nacional o extranjera, estos \u00faltimos \u00a0afiliados a una empresa atunera nacional, terminado un trimestre, bimestre o cuatrimestre \u00a0respectivamente, contado a partir de que el cupo quede en firme y comunicado a \u00a0la DIMAR, no podr\u00e1n solicitar acumulaci\u00f3n de combustible dejado de consumir en \u00a0el trimestre, bimestre y cuatrimestre, para periodos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la \u00a0embarcaci\u00f3n no tenga disponible cupo de consumo de combustible exento, la \u00a0Capitan\u00eda de Puerto al momento de recibir la solicitud de ZARPE informar\u00e1 al \u00a0responsable de la embarcaci\u00f3n de tal situaci\u00f3n y por tanto no expedir\u00e1 ning\u00fan \u00a0certificado para la compra de combustible exento; en este caso la embarcaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0proveerse de combustible gravado, en las condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad de la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima, Dimar, informar a la UPME, dentro de los cinco (5) primeros \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, el nombre y las especificaciones de aquellas \u00a0embarcaciones que se registren para el desarrollo de las actividades de pesca o \u00a0de cabotaje, as\u00ed como de aquellas embarcaciones que por alguna raz\u00f3n les sea \u00a0cancelada la matr\u00edcula o el permiso de pesca o de operaci\u00f3n en aguas \u00a0jurisdiccionales colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con el fin de que la \u00a0UPME autorice, dentro del mes calendario en curso, los cupos de consumo de \u00a0combustible exento asignado a aquellas embarcaciones que apenas ingresan al \u00a0sistema, y para que cancele los cupos otorgados a las embarcaciones a las \u00a0cuales se les cancel\u00f3 la matr\u00edcula o el permiso. En este mismo sentido, la UPME \u00a0podr\u00e1 cancelar los cupos a aquellas embarcaciones que habi\u00e9ndoseles otorgado \u00a0cupo no hagan uso del mismo por m\u00e1s de tres (3) meses, sin que medie causa \u00a0justificada y en cualquier momento, a partir de la comunicaci\u00f3n motivada que \u00a0sobre el particular profiera la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Dimar, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o cualquier autoridad de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La UPME se\u00f1alar\u00e1, \u00a0mediante actos administrativos, los procedimientos para la entrega de \u00a0informaci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo, advirtiendo que si no presenta \u00a0la informaci\u00f3n dentro de los plazos que se se\u00f1alen, salvo que exista causa \u00a0justificada, se perder\u00e1 el derecho a la fijaci\u00f3n del cupo por parte de la UPME para \u00a0el a\u00f1o respectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitorio. Para efectos de la asignaci\u00f3n de \u00a0cupos de di\u00e9sel marino para el a\u00f1o 2007, la UPME podr\u00e1 otorgar los mismos a m\u00e1s \u00a0tardar el 15 de noviembre de 2007, con el fin de incluir aquellos actores que \u00a0no hubieren sido objeto de asignaci\u00f3n en la fecha l\u00edmite del 28 de febrero del \u00a0a\u00f1o en curso y que presenten la respectiva solicitud, antes del 30 de octubre \u00a0de 2007 ante dicha Unidad, con el lleno de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4335 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda ad \u00a0hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3802 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (octubre 3) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1505 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciones y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40393","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40393","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40393"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40393\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40393"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40393"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40393"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}