{"id":40397,"date":"2023-07-28T16:03:23","date_gmt":"2023-07-28T16:03:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3888-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:23","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:23","slug":"decreto-3888-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3888-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3888 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3888 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia \u00a0para Eventos de Afluencia Masiva de P\u00fablico y se conforma la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 4440 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 7\u00b0 numeral 3.1 del Decreto 93 de 1998, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia \u2013inciso 2\u00b0\u2013 establece que son fines del Estado servir a la comunidad, \u00a0promover la prosperidad general y asegurar la convivencia pac\u00edfica, e \u00a0igualmente se\u00f1ala que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para \u00a0proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, \u00a0bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento \u00a0de los deberes sociales del Estado y de los particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 218 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece como fin primordial de la Polic\u00eda Nacional mantener las \u00a0condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia convivan en paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 46 de 1988 fij\u00f3, \u00a0como un objetivo del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, el garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos \u00a0humanos, t\u00e9cnicos, administrativos y econ\u00f3micos que sean indispensables para la \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de situaciones de desastre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0la Ley 489 de 1998, el \u00a0Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y servicios \u00a0p\u00fablicos, cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, est\u00e9n a \u00a0cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o entidades \u00a0descentralizadas, sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de cada uno de \u00a0ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 181 de 1995, en su \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, determina que para garantizar el acceso del individuo y de la \u00a0comunidad al conocimiento y pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y el \u00a0aprovechamiento del tiempo libre, el Estado velar\u00e1 por el cumplimiento de las \u00a0normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores y de \u00a0las condiciones f\u00edsicas y sanitarias de los escenarios deportivos; y que el \u00a0deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre son factores \u00a0b\u00e1sicos para la formaci\u00f3n integral de la persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0Nacional, a trav\u00e9s del Decreto 919 de 1989, \u00a0organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres SNPAD, \u00a0que tiene entre sus objetivos integrar los esfuerzos p\u00fablicos y privados para \u00a0la adecuada prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o calamidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto el Decreto 919 de 1989 \u00a0como el Decreto 093 de 1998 \u00a0determinan que deben formularse planes nacionales de emergencia y contingencia \u00a0orientados a establecer y regular la actuaci\u00f3n de las diferentes instituciones \u00a0integrantes del SNPAD contribuyendo a reducir el riesgo ante situaciones \u00a0antr\u00f3picas no intencionales como son los eventos de afluencia masiva de \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la elaboraci\u00f3n, \u00a0desarrollo y actualizaci\u00f3n de planes de emergencia y contingencia es un \u00a0programa de fortalecimiento derivado del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde a los alcaldes \u00a0municipales, como primera autoridad de polic\u00eda en el nivel local, dictar \u00a0reglamentos secundarios o complementarios para hacer efectivo el cumplimiento \u00a0de las normas de polic\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las actividades que \u00a0de manera ocasional o consuetudinaria convocan la afluencia masiva de p\u00fablico \u00a0en edificaciones, locaciones o escenarios p\u00fablicos o privados, pueden \u00a0potencialmente afectar a los espectadores, al medio ambiente y a las \u00a0instalaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como un mecanismo \u00a0para la coordinaci\u00f3n de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias, se considera \u00a0conveniente que cada distrito o municipio organice un Puesto de Mando Unificado \u00a0-PMU- que se define como una figura flexible, en la cual, seg\u00fan cada tipo de \u00a0situaci\u00f3n, se privilegia que las personas y entidades de mayor capacidad y \u00a0experticia realicen sus funciones al mando de las operaciones de atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo \u00a0expresado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adopci\u00f3n. Ad\u00f3ptase el Plan \u00a0Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de \u00a0P\u00fablico, aprobado mediante Acta del 12 de noviembre de 2003 del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Nacional del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, cuyo \u00a0texto se integra como anexo al presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivo. El objetivo del Plan \u00a0Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de \u00a0P\u00fablico es servir como instrumento rector para el dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de \u00a0actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de una herramienta que permita coordinar y \u00a0planear el control y atenci\u00f3n de riesgos y sus efectos asociados sobre las \u00a0personas, el medio ambiente y las instalaciones en esta clase de eventos. Este \u00a0Plan se complementar\u00e1 con las disposiciones regionales y locales existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Asesora de Programas Masivos. De conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 3.1 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 93 de 1998, \u00a0conf\u00f3rmase la Comisi\u00f3n Nacional Asesora de Programas Masivos, la cual estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Cultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de la \u00a0Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director General \u00a0de la Defensa Civil Colombiana o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director de Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante del \u00a0Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes los representantes de las siguientes entidades y organismos, \u00a0quienes tendr\u00e1n derecho a voz pero sin voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de \u00a0Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de los Scouts de \u00a0Colombia, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a cada reuni\u00f3n a los funcionarios o particulares que \u00a0considere indispensable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. Son funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Asesora de Programas Masivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer como Comit\u00e9 T\u00e9cnico del \u00a0Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir, a solicitud del Gobierno Nacional \u00a0o de las administraciones departamentales y\/o locales, conceptos que coadyuven \u00a0a la aplicaci\u00f3n del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de \u00a0Afluencia Masiva de P\u00fablico, acorde con el presente decreto y las normas \u00a0vigentes para la construcci\u00f3n, reforma, adaptaci\u00f3n y apertura de edificaciones \u00a0destinadas a la realizaci\u00f3n de eventos de afluencia masiva de p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer estrategias de \u00a0aplicaci\u00f3n permanente para la divulgaci\u00f3n del Plan Nacional de Emergencia y \u00a0Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Actualizaci\u00f3n del Plan. Cuando las circunstancias lo \u00a0ameriten, el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia \u00a0Masiva de P\u00fablico deber\u00e1 ser actualizado por el Comit\u00e9 Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres o por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional, por \u00a0delegaci\u00f3n que haya recibido de aquel, en todo caso, con la asesor\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Asesora de Programas Masivos creada por este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Definici\u00f3n. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva \u00a0de P\u00fablico, ad\u00f3ptese la siguiente definici\u00f3n de evento de afluencia masiva de \u00a0p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Congregaci\u00f3n planeada superior a mil \u00a0(1.000) personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para \u00a0ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su \u00a0prop\u00f3sito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la \u00a0responsabilidad de una organizaci\u00f3n con el control y soporte necesario para su \u00a0realizaci\u00f3n y bajo el permiso y supervisi\u00f3n de entidades u organismos con \u00a0jurisdicci\u00f3n sobre ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante la anterior \u00a0definici\u00f3n, los respectivos Comit\u00e9s Regionales o Locales podr\u00e1n caracterizar \u00a0como Eventos Masivos aquellos eventos inferiores a mil (1.000) personas dada la \u00a0relevancia en la capacidad operativa regional o local, el tipo de evento, el \u00a0aforo del escenario, la concentraci\u00f3n del p\u00fablico y de las condiciones del \u00a0lugar del evento principalmente, para lo cual deber\u00e1 acatarse las normas \u00a0contenidas en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda sin perjuicio de las disposiciones \u00a0locales que rijan sobre ese tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Puesto de Mando Unificado, \u00a0PMU. Los Alcaldes \u00a0Distritales y municipales o los Secretarios de Gobierno o del Interior, por \u00a0delegaci\u00f3n de aquellos, deber\u00e1n organizar un Puesto de Mando Unificado -PMU- el \u00a0cual estar\u00e1 conformado por los representantes y\/o delegados de las siguientes \u00a0entidades u organizaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuerpo de Bomberos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Secretar\u00eda de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Administrador del Escenario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Administraci\u00f3n Municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Responsable del evento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Entidad prestadora del servicio \u00a0m\u00e9dico y de primeros auxilios contratada por el organizador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Empresa de vigilancia, seguridad \u00a0y acomodaci\u00f3n contratada por el organizador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s entidades que se consideren \u00a0pertinentes de acuerdo con las caracter\u00edsticas del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones. Ser\u00e1n funciones del Puesto de \u00a0Mando Unificado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Coordinar a los organismos y \u00a0entidades de socorro y apoyo y velar por el adecuado cumplimiento de normas y \u00a0procedimientos preestablecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Establecer y coordinar el centro \u00a0de comunicaciones interinstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Solicitar a las autoridades de \u00a0Polic\u00eda, del Batall\u00f3n de Polic\u00eda Militar y otras, colaboraci\u00f3n para aislar, \u00a0acordonar y mantener desalojada la zona del desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Iniciar las operaciones de \u00a0rescate, identificaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n de los heridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Coordinar, con la Red de Urgencias \u00a0y con sus instituciones, el transporte de los heridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Informar oficialmente a los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n sobre caracter\u00edsticas del desastre o emergencia y las medidas \u00a0que se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Informar al Comit\u00e9 Operativo y al \u00a0Comit\u00e9 Directivo de Emergencia sobre el desarrollo de las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Actuaci\u00f3n de los \u00a0intervinientes en eventos de afluencia masiva de p\u00fablico. En eventos de afluencia masiva de \u00a0p\u00fablico estos deber\u00e1n cumplir lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 137 del Decreto ley 1355 \u00a0de 1970, en caso contrario el jefe de polic\u00eda impedir\u00e1 la realizaci\u00f3n del \u00a0espect\u00e1culo en recinto o lugar impropio o que no ofrezca la debida solidez o \u00a0que no cumpla con los requisitos de higiene o aquellos que sometan a gran \u00a0riesgo a los espectadores. Los organizadores deber\u00e1n velar en cuanto al \u00a0cumplimiento de lo que se prev\u00e9 en el presente decreto y la administraci\u00f3n \u00a0local velar\u00e1 por la realizaci\u00f3n del evento en condiciones normales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Lineamientos b\u00e1sicos. Para la realizaci\u00f3n de eventos de \u00a0afluencia masiva de p\u00fablico se observar\u00e1n los siguientes lineamientos b\u00e1sicos a \u00a0desarrollar por parte del organizador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir los procedimientos a \u00a0seguir para atender las emergencias que puedan presentarse antes, durante o \u00a0despu\u00e9s del evento, conforme al an\u00e1lisis de riesgos establecido por el Comit\u00e9 \u00a0Local y\/o Regional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, de acuerdo con \u00a0los anexos del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de \u00a0Afluencia Masiva de P\u00fablico, destinado a controlar los factores de riesgo para \u00a0las personas, el medio ambiente y las instalaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocimiento, acatamiento y \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas establecidas para eventos de afluencia masiva de p\u00fablico, \u00a0por parte de los empresarios organizadores del evento, organismos operativos, \u00a0p\u00fablico asistente y autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Competencia. Corresponde a la administraci\u00f3n \u00a0local a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda de Gobierno o del Interior exigir el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Comit\u00e9 Local o Regional de \u00a0Emergencias y aprobar la realizaci\u00f3n de eventos de afluencia masiva de p\u00fablico \u00a0en edificaciones, locaciones o escenarios p\u00fablicos o privados, fijos o \u00a0itinerantes, en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Concepto t\u00e9cnico del CLOPAD. El Comit\u00e9 Local para la Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres (CLOPAD) emitir\u00e1, previo a la realizaci\u00f3n de los \u00a0eventos de afluencia masiva de p\u00fablico, un concepto t\u00e9cnico sobre seguridad y \u00a0protecci\u00f3n orientada a la viabilidad, aplicabilidad y funcionalidad de los \u00a0planes previstos por el organizador del evento, del administrador del escenario \u00a0y los prestadores de servicios log\u00edsticos y operativos. El Comit\u00e9 Local emitir\u00e1 \u00a0su concepto por escrito incluyendo sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el cumplimiento \u00a0de lo establecido en el presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 Local para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Emergencias (CLOPAD) dispondr\u00e1 de inspectores para la verificaci\u00f3n \u00a0de los Planes de Emergencia y Contingencia citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Concepto t\u00e9cnico del \u00a0comportamiento estructural y funcional del escenario. No se autorizar\u00e1 la realizaci\u00f3n de \u00a0eventos de afluencia masiva de p\u00fablico en edificaciones, locaciones o \u00a0escenarios p\u00fablicos o privados, fijos o itinerantes, que no dispongan de un \u00a0concepto t\u00e9cnico emitido por un ente competente e id\u00f3neo en el tema, acerca del \u00a0comportamiento estructural (con cargas fijas y m\u00f3viles) y funcional (entradas y \u00a0salidas, dispositivos para controlar incendios, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. An\u00e1lisis de riesgo. Los establecimientos destinados a \u00a0la realizaci\u00f3n de eventos de afluencia masiva de p\u00fablico, deben disponer de un \u00a0An\u00e1lisis de Riesgo para la edificaci\u00f3n y\/o los eventos que en ella se realicen, \u00a0en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente Decreto, \u00a0sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que haya lugar, si en ese \u00a0lapso se presentara dentro de sus instalaciones un siniestro. El estudio deber\u00e1 \u00a0ser presentado ante los Comit\u00e9s Locales y Regionales de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de los CREPAD. Corresponde a los Comit\u00e9s \u00a0Regionales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres (CREPAD), con respecto al \u00a0Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de \u00a0P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover y asesorar la \u00a0elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan Local de Emergencia y Contingencia para \u00a0Eventos de Afluencia Masiva de P\u00fablico en cada municipio de su jurisdicci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 54 numeral 1 literal e) del Decreto 919 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener actualizado un registro \u00a0de los Eventos de Afluencia Masiva de P\u00fablico y sus Planes de Emergencia y \u00a0Contingencia en el Sistema de Informaci\u00f3n Integrado del Sistema Nacional para \u00a0la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir a la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia (DPAD) en el \u00a0primer trimestre del a\u00f1o siguiente un informe escrito de los eventos de \u00a0afluencia masiva de p\u00fablico realizados en su jurisdicci\u00f3n, que contenga datos \u00a0generales del evento y de su Plan de Emergencia, al igual que recomendaciones \u00a0para el mejoramiento de dichos eventos y planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Notificar de manera inmediata a \u00a0la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia (DPAD) la posible ocurrencia de situaciones de emergencia o \u00a0desastres en eventos de afluencia masiva de p\u00fablico realizados en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conceptuar sobre la conveniencia \u00a0o no de la realizaci\u00f3n de eventos de afluencia masiva, cuando se prev\u00e9 que la \u00a0entidad organizadora no re\u00fane los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones del CLOPAD. Corresponde a los Comit\u00e9s Locales \u00a0para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres (CLOPAD), con respecto al Plan de \u00a0Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y\/o actualizar en un \u00a0plazo no superior a los seis meses, contados a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto, el Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de \u00a0Afluencia Masiva de P\u00fablico de su jurisdicci\u00f3n, de conformidad con lo establecido \u00a0en el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia \u00a0Masiva de P\u00fablico y velar por su efectiva aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0para establecer y\/o actualizar los requisitos y el tr\u00e1mite que faciliten la segura \u00a0realizaci\u00f3n de eventos de afluencia masiva de p\u00fablico en su jurisdicci\u00f3n, \u00a0conforme al C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0para determinar, de conformidad con el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y seg\u00fan las \u00a0circunstancias de orden p\u00fablico, los eventos de afluencia masiva de p\u00fablico a \u00a0los cuales quedar\u00eda restringido el acceso de menores de edad en su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0para que se dispongan las medidas que sean necesarias y aplicables para evitar \u00a0la violencia en los eventos de afluencia masiva de p\u00fablico, que de conformidad \u00a0con los anexos del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de \u00a0Afluencia Masiva de P\u00fablico sean categorizados como vulnerables o cr\u00edticos en \u00a0cuanto al orden p\u00fablico interno de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a la Administraci\u00f3n \u00a0Municipal para reglamentar el uso de los terrenos del espacio p\u00fablico y de la \u00a0estructura ecol\u00f3gica local y espacios abiertos en general, disponibles y aptos \u00a0para la realizaci\u00f3n de eventos de afluencia masiva de p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0para reglamentar el uso para eventos de afluencia masiva de p\u00fablico de los \u00a0inmuebles declarados bien de inter\u00e9s cultural en su jurisdicci\u00f3n, a partir de \u00a0lo establecido en la Ley General de Cultura y normas complementarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0para reglamentar el uso de fuegos artificiales en eventos de afluencia masiva \u00a0de p\u00fablico en su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con las normas vigentes sobre el \u00a0tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y actualizar anualmente \u00a0un listado de las edificaciones, locaciones o escenarios p\u00fablicos y privados \u00a0disponibles y aptos para la realizaci\u00f3n de eventos de afluencia masiva de \u00a0p\u00fablico en su jurisdicci\u00f3n. Este listado deber\u00e1 elaborarse en un plazo no mayor \u00a0de doce meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir un concepto de seguridad \u00a0sobre los eventos masivos a desarrollarse en el municipio, el cual debe tener \u00a0como insumo los an\u00e1lisis de riesgos, an\u00e1lisis estructurales, an\u00e1lisis funcionales \u00a0y los Planes de Emergencia y Contingencia, principalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Comprobar, con acompa\u00f1amiento \u00a0t\u00e9cnico, el adecuado estado, capacidad y resistencia de las estructuras \u00a0complejas armables (ciudades de hierro) y de los escenarios itinerantes o \u00a0port\u00e1tiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la adecuada disposici\u00f3n \u00a0de medios o recursos log\u00edsticos institucionales operativos y de seguridad para \u00a0los eventos de afluencia masiva de p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover acciones de prevenci\u00f3n \u00a0y cultura ciudadana que coadyuven la seguridad de las personas, el medio \u00a0ambiente y las instalaciones, en eventos de afluencia masiva de p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Mantener un registro actualizado \u00a0de los eventos de afluencia masiva realizados en su jurisdicci\u00f3n en el que se \u00a0establezca la afectaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los mismos y reportarlo semestralmente \u00a0al Comit\u00e9 Regional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Divulgar en su jurisdicci\u00f3n el \u00a0Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Planes Locales de Emergencia \u00a0y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de P\u00fablico contendr\u00e1n \u00a0estrategias para la activaci\u00f3n de planes de emergencia en municipios vecinos, \u00a0cuando el evento de afluencia masiva de p\u00fablico transcienda su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los municipios \u00a0donde existan tantos Comit\u00e9s Locales de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres como \u00a0localidades, zonas o comunas, seg\u00fan lo determine el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, el cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la Secretar\u00eda de Gobierno o del Interior o de la dependencia \u00a0que esta asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La instancia local de \u00a0planeaci\u00f3n avalar\u00e1 el uso de edificaciones, escenarios o locaciones y la \u00a0instalaci\u00f3n de estructuras temporales, itinerantes o port\u00e1tiles de acuerdo al \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y del dise\u00f1o presentado por los \u00a0organizadores, asesorando y complementando las medidas de seguridad requeridas, \u00a0seg\u00fan la magnitud del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 4440 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Escenarios no permitidos. No se permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de \u00a0eventos de afluencia masiva de p\u00fablico en estructuras ecol\u00f3gicas que cumplan \u00a0una finalidad ambiental pasiva y paisaj\u00edstica o que sirvan como corredores \u00a0verdes urbanos, como las rondas de r\u00edos y canales y las reservas forestales. El \u00a0uso de las playas estar\u00e1 sujeto a reglamentaci\u00f3n expedida por la respectiva \u00a0administraci\u00f3n local y\/o la capitan\u00eda de puerto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 16.: \u201cEscenarios no \u00a0permitidos. \u00a0No se permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de eventos de afluencia masiva de p\u00fablico en \u00a0estructuras ecol\u00f3gicas que cumplan una finalidad ambiental pasiva y \u00a0paisaj\u00edstica o que sirvan como corredores verdes urbanos, como las rondas de \u00a0r\u00edos y canales y las reservas forestales, as\u00ed como edificaciones declaradas \u00a0monumento nacional. El uso de las playas estar\u00e1 sujeto a reglamentaci\u00f3n \u00a0expedida por la respectiva administraci\u00f3n local y\/o la capitan\u00eda de puerto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Deberes de los organizadores. Son deberes de los organizadores \u00a0de eventos de afluencia masiva de p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir los requisitos y deberes \u00a0se\u00f1alados en el presente Decreto, adem\u00e1s de los establecidos por la \u00a0administraci\u00f3n local para la realizaci\u00f3n de eventos de afluencia masiva de \u00a0p\u00fablico en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover acciones de prevenci\u00f3n y \u00a0cultura ciudadana que garanticen la seguridad de las personas, el medio \u00a0ambiente y las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con la vigilancia por \u00a0parte de las autoridades locales competentes para la debida realizaci\u00f3n de los \u00a0eventos de afluencia masiva de p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar el planeamiento \u00a0correspondiente al evento, de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos por el Plan \u00a0Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Afluencia Masiva de P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer de lugares especiales para \u00a0personas discapacitadas, que contemplen como m\u00ednimo acceso visual al evento, \u00a0entradas y salidas de evacuaci\u00f3n, disposici\u00f3n adecuada de comidas, atenci\u00f3n en \u00a0salud, ba\u00f1os y seguridad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los despachos, \u00a0entidades e instituciones del Estado que, en raz\u00f3n del cumplimiento de sus \u00a0funciones realicen eventos de afluencia masiva de p\u00fablico, deben cumplir los \u00a0requisitos y deberes establecidos en el presente decreto y por la \u00a0administraci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Log\u00edstica de particulares. Las empresas prestadoras de \u00a0servicios para los eventos de afluencia masiva de p\u00fablico como instalaci\u00f3n de \u00a0escenarios, primeros auxilios, vigilancia, seguridad, acomodaci\u00f3n y en general \u00a0los servicios log\u00edsticos requeridos, deben garantizar y\/o demostrar mediante \u00a0constancias y certificados, tanto a la administraci\u00f3n local como a los \u00a0administradores de los escenarios, su idoneidad, capacitaci\u00f3n y experiencia en \u00a0la prestaci\u00f3n de los diferentes servicios en los eventos de afluencia masiva de \u00a0p\u00fablico, citando su disponibilidad de personal formado y entrenado, \u00a0infraestructura, elementos y equipos adecuados para la prestaci\u00f3n \u00f3ptima del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Log\u00edstica institucional. El apoyo y log\u00edstica institucional \u00a0para los eventos de afluencia masiva de p\u00fablico ser\u00e1 manejada exclusivamente \u00a0por los organismos operativos del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres como los Bomberos, Polic\u00eda Nacional, Defensa Civil \u00a0Colombiana, la Cruz Roja Colombiana y los Servicios Locales de Salud, \u00a0principalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Planes institucionales. Los organismos operativos del \u00a0Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres elaborar\u00e1n sus \u00a0propios planes institucionales para la atenci\u00f3n de los eventos de afluencia masiva \u00a0de p\u00fablico, los cuales se articular\u00e1n con los Planes Locales de Emergencia y \u00a0Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Instrucciones en caso de \u00a0emergencia. El empresario \u00a0organizador de un evento de afluencia masiva de p\u00fablico y los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n que participen en su transmisi\u00f3n, deben divulgar antes y durante \u00a0su desarrollo, instrucciones acerca de c\u00f3mo comportarse en caso de presentarse \u00a0una emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Veedur\u00eda. Corresponde a las personer\u00edas \u00a0municipales y distritales, a los Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres y a la comunidad en general, ejercer funciones de veedur\u00eda sobre \u00a0el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y en el Plan Local de \u00a0Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Responsabilidades. La ocurrencia de accidentes, \u00a0emergencias y desastres en eventos de afluencia masiva de p\u00fablico por el \u00a0incumplimiento de lo establecido en el presente decreto, dar\u00e1 lugar a la \u00a0apertura de los correspondientes procesos disciplinarios, civiles y penales, \u00a0sin perjuicio de las sanciones inmediatas de suspensi\u00f3n, revocaci\u00f3n de \u00a0licencias de funcionamiento y operaci\u00f3n, cierre de establecimientos y \u00a0prohibici\u00f3n hacia el futuro de realizaci\u00f3n de eventos de afluencia masiva de \u00a0p\u00fablico a las empresas y\/o sus representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Suspensi\u00f3n. Cualquier evento de afluencia \u00a0masiva de p\u00fablico podr\u00e1 ser suspendido por las autoridades de polic\u00eda locales, \u00a0si se constata el incumplimiento de lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de que \u00a0durante la realizaci\u00f3n de este, se presente un disturbio o similar, solo podr\u00e1 \u00a0ser suspendido si las condiciones de riesgo a criterio de las autoridades \u00a0reunidas en el Puesto de Mando Unificado son altas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cualquier decisi\u00f3n al respecto \u00a0deben tenerse en cuenta sus causas y consecuencias, medidas de respuesta y \u00a0procedimientos efectivos de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico que no generen desorden o \u00a0peligro adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Espacios de atenci\u00f3n. Todos los escenarios destinados para \u00a0la realizaci\u00f3n de eventos de afluencia masiva deben disponer de espacios o \u00a0instalaciones fijas o m\u00f3viles, seg\u00fan sea el caso, para la coordinaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de actividades de atenci\u00f3n que se deriven del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Medidas m\u00ednimas. En un plazo no mayor a doce (12) \u00a0meses, contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, todos los \u00a0escenarios destinados para la realizaci\u00f3n de eventos de afluencia masiva de \u00a0p\u00fablico dispondr\u00e1n de las adecuaciones locativas, funcionales y de seguridad \u00a0m\u00ednimas para el desarrollo adecuado de los eventos, de conformidad con el anexo \u00a0n\u00famero 3.2 del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de \u00a0Afluencia Masiva de P\u00fablico. Su inobservancia ser\u00e1 causal de cancelaci\u00f3n o \u00a0aplazamiento de los eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de octubre \u00a0de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3888 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0 (octubre 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia \u00a0para Eventos de Afluencia Masiva de P\u00fablico y se conforma la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 4440 de 2008. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}