{"id":40403,"date":"2023-07-28T16:03:23","date_gmt":"2023-07-28T16:03:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3940-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:23","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:23","slug":"decreto-3940-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3940-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3940 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3940 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 41 de la Ley 715 de 2001 en \u00a0materia de cumplimiento de requisitos por parte de los municipios con m\u00e1s de \u00a0100.000 habitantes para asumir la administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Adicionado por el Decreto 4552 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito \u00a0de aplicaci\u00f3n y objetivo. El presente decreto aplica a los municipios con m\u00e1s de 100.000 \u00a0habitantes seg\u00fan la informaci\u00f3n certificada por el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, DANE, que cumplan con los requisitos de capacidad \u00a0t\u00e9cnica, administrativa y financiera para asumir la administraci\u00f3n del servicio \u00a0educativo, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos. \u00a0Los municipios con m\u00e1s de 100.000 \u00a0habitantes deben demostrar ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plan de desarrollo municipal, \u00a0arm\u00f3nico con las pol\u00edticas educativas nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecimientos educativos \u00a0estatales organizados para ofrecer, por lo menos, el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0completa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planta de personal docente y \u00a0directivo docente definida de acuerdo con los par\u00e1metros nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Capacidad institucional para \u00a0asumir los procesos y operar el sistema de informaci\u00f3n del sector educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Plan \u00a0de desarrollo municipal. El municipio deber\u00e1 presentar el plan de desarrollo municipal, el cual \u00a0debe contener lo concerniente al servicio educativo en el que se prevean los \u00a0programas, proyectos, metas e indicadores en cobertura, calidad y eficiencia, \u00a0as\u00ed como la programaci\u00f3n plurianual de inversiones. Dicho Plan deber\u00e1 guardar \u00a0coherencia con las pol\u00edticas educativas nacionales y departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el momento en que el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, le certifica al municipio \u00a0la poblaci\u00f3n mayor de 100.000 habitantes, ha transcurrido por lo menos un a\u00f1o \u00a0del per\u00edodo de gobierno local, deber\u00e1 presentar al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional un informe de cumplimiento de las metas definidas para el sector \u00a0educativo y de los planes de mejoramiento continuo de los establecimientos \u00a0educativos para elevar la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente si en la misma fecha se \u00a0est\u00e1n desarrollando en el municipio proyectos de inversi\u00f3n en el sector \u00a0educativo con participaci\u00f3n del departamento, conjuntamente las dos entidades \u00a0territoriales establecer\u00e1n en un acta los acuerdos para asegurar la continuidad \u00a0de dichos proyectos hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Establecimientos educativos estatales. Todos los establecimientos \u00a0educativos estatales del municipio deber\u00e1n estar organizados en instituciones y \u00a0en centros educativos en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 715 de 2001, de \u00a0tal manera que garanticen la continuidad de los estudiantes en el sistema \u00a0educativo formal y el cumplimiento del calendario acad\u00e9mico. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Planta de personal. El municipio deber\u00e1 elaborar en coordinaci\u00f3n con el \u00a0departamento el estudio t\u00e9cnico que justifique la planta de personal docente y \u00a0directivo docente que requiere, de conformidad con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos \u00a0establecidos en las normas vigentes, y remitirlo al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, con el correspondiente estudio de viabilidad financiera de acuerdo \u00a0con las tipolog\u00edas existentes a la luz de la \u00faltima matr\u00edcula reportada por el \u00a0departamento y validada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Capacidad institucional para asumir los procesos y \u00a0operar el sistema de informaci\u00f3n del sector educativo. Con base en los lineamientos del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, el municipio ejecutar\u00e1 un plan que le permita asumir \u00a0t\u00e9cnicamente las funciones para la administraci\u00f3n del servicio educativo. Una \u00a0vez culminada su ejecuci\u00f3n, el municipio demostrar\u00e1 que ha implantado los \u00a0procesos de cobertura, calidad, recursos humanos, recursos financieros y \u00a0atenci\u00f3n al ciudadano y que los sistemas de informaci\u00f3n funcionan de acuerdo \u00a0con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.1.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acompa\u00f1amiento. \u00a0Para el cumplimiento de los \u00a0requisitos a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto el alcalde de cada \u00a0municipio acordar\u00e1 con el departamento y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional un \u00a0plan de acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento a trav\u00e9s de la \u00a0respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n o la dependencia que haga sus veces \u00a0facilitar\u00e1 las acciones tendientes a que el ente territorial demuestre el \u00a0cumplimiento de los requisitos y adelantar\u00e1 con el municipio un paralelo sobre \u00a0el manejo de la informaci\u00f3n, en especial de la n\u00f3mina y de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Tr\u00e1mite. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0verificar\u00e1 que el municipio cumpla todos los requisitos y expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo que as\u00ed lo reconozca y ordenar\u00e1 al departamento que proceda, \u00a0dentro del mes siguiente, a la entrega de la administraci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0deber\u00e1 remitir copia del acto de reconocimiento del cumplimiento de requisitos \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Formalizaci\u00f3n \u00a0de la entrega. El \u00a0departamento suscribir\u00e1 con el municipio un acta por medio de la cual entrega \u00a0el personal docente, directivo docente y administrativo de los establecimientos \u00a0educativos estatales, as\u00ed como los recursos f\u00edsicos y los archivos de \u00a0informaci\u00f3n en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico. En el acta se relacionar\u00e1n las \u00a0obligaciones a cargo de las partes y su forma de atenderlas, entre otras, las \u00a0deudas con los empleados incluyendo las prestaciones causadas hasta la fecha \u00a0efectiva de la entrega, y si fuere necesario, se acordar\u00e1 un cronograma de \u00a0compromisos para el perfeccionamiento de la entrega de los bienes muebles e \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se encuentren inconvenientes \u00a0para la identificaci\u00f3n de la propiedad de alg\u00fan inmueble, el departamento y el \u00a0municipio acordar\u00e1n un procedimiento para subsanar la situaci\u00f3n y proceder a \u00a0efectuar la entrega real y material del mismo, en forma tal que se garantice la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo al cual est\u00e1 afecto el \u00a0respectivo inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos f\u00edsicos y magn\u00e9ticos \u00a0que contienen la informaci\u00f3n sobre los establecimientos educativos, el personal \u00a0directivo, docente y administrativo, los bienes muebles e inmuebles, deben ser \u00a0organizados por el departamento, de acuerdo con la Ley General de Archivo 594 \u00a0de 2000, para ser entregados al municipio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, asigna los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones al municipio certificado y ordena el giro \u00a0directo a esta entidad territorial, el departamento suscribir\u00e1 un convenio con \u00a0el municipio en el cual se comprometa a transferirle, los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones, que le corresponden de acuerdo con la matr\u00edcula certificada \u00a0en la vigencia anterior y atendiendo al monto por ni\u00f1o atendido reconocido para \u00a0la respectiva tipolog\u00eda. Dicho convenio deber\u00e1 formalizarse en la misma fecha \u00a0de la suscripci\u00f3n del acta de entrega de la administraci\u00f3n del servicio \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.9. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Entrega \u00a0de la planta de personal. Expedido por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el acto administrativo \u00a0de cumplimiento de los requisitos de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0el departamento har\u00e1 entrega formal y efectiva de la planta de personal \u00a0docente, directivo docente y administrativo y del manejo definitivo de la \u00a0n\u00f3mina y el municipio adoptar\u00e1 dicha planta mediante acto administrativo y \u00a0proceder\u00e1 a su incorporaci\u00f3n a la planta de personal municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la incorporaci\u00f3n a \u00a0la planta es obligatorio tomar posesi\u00f3n del nuevo cargo al cual se incorpora \u00a0sin que ello implique soluci\u00f3n de continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio por \u00a0parte del servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la entrega del personal tendr\u00e1 \u00a0prioridad aquel que a la fecha de la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos a la que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto, se encuentre \u00a0laborando en el municipio que asume la administraci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la entrega del personal tendr\u00e1n \u00a0prioridad aquellos servidores p\u00fablicos que se encuentren asignados al municipio, \u00a0en la fecha en la que el DANE certifica la poblaci\u00f3n mayor de 100.000 \u00a0habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.10. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Otras \u00a0disposiciones. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 21 de la Ley 715 de 2001, las \u00a0entidades territoriales certificadas no pueden crear en ning\u00fan caso prestaciones \u00a0o bonificaciones con cargo a recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier decisi\u00f3n de este tipo \u00a0deber\u00e1 ser atendida con recursos propios de libre disposici\u00f3n de la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.11. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Plazo \u00a0m\u00e1ximo. Los municipios \u00a0con m\u00e1s de 100.000 habitantes seg\u00fan la informaci\u00f3n certificada por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, asumir\u00e1n la \u00a0administraci\u00f3n del servicio educativo, en un plazo no mayor a dieciocho meses \u00a0contados a partir de la expedici\u00f3n de dicha certificaci\u00f3n. Para aquellos \u00a0municipios que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto ya cuenten con \u00a0dicha certificaci\u00f3n, el plazo de dieciocho meses se contar\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de entrada en vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 4552 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1, mediante acto \u00a0administrativo, prorrogar hasta por la mitad, el t\u00e9rmino de dieciocho meses \u00a0establecido en el presente art\u00edculo para que los municipios con m\u00e1s de 100.000 habitantes \u00a0asuman la administraci\u00f3n del servicio educativo, cuando se evidencie que no se \u00a0han cumplido los requisitos se\u00f1alados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.1.1.12. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3940 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (octubre 12) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 41 de la Ley 715 de 2001 en \u00a0materia de cumplimiento de requisitos por parte de los municipios con m\u00e1s de \u00a0100.000 habitantes para asumir la administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1075 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}