{"id":40405,"date":"2023-07-28T16:03:23","date_gmt":"2023-07-28T16:03:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3950-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:23","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:23","slug":"decreto-3950-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3950-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3950 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3950 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0durante el per\u00edodo de elecciones de autoridades y corporaciones p\u00fablicas \u00a0territoriales y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por el Decreto 4088 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 27, 28, 29, y 30 de la Ley 130 de 1994, los \u00a0art\u00edculos 10 y 16 de la Ley 163 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 156 del Decreto 2241 de 1986, \u00a0las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Transmisiones. Con miras al normal \u00a0desarrollo del proceso electoral para autoridades y corporaciones p\u00fablicas \u00a0territoriales a realizarse el 28 de octubre de 2007, los programas, mensajes, \u00a0entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos o dirigentes \u00a0pol\u00edticos, as\u00ed como la propaganda electoral, deber\u00e1n realizarse dentro de los \u00a0par\u00e1metros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los dem\u00e1s \u00a0aspirantes y de las personas en general, de manera que en ning\u00fan momento \u00a0perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acci\u00f3n de \u00a0las autoridades electorales o constituyan factor de alteraci\u00f3n del orden \u00a0p\u00fablico, sin perjuicio del debate pol\u00edtico y del ejercicio del derecho a la oposici\u00f3n \u00a0y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto deba expedir el \u00a0Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 de la Ley 130 de 1994, los \u00a0concesionarios de los noticieros y espacios de opini\u00f3n en televisi\u00f3n, durante \u00a0la campa\u00f1a electoral deber\u00e1n garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el \u00a0equilibrio informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios de los \u00a0servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, de espacios de televisi\u00f3n, los canales \u00a0privados del servicio de televisi\u00f3n abierta y por suscripci\u00f3n; y los canales \u00a0regionales y locales, se har\u00e1n responsables de las informaciones que transmitan \u00a0que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios del \u00a0servicio de radiodifusi\u00f3n sonora que transmitan publicidad pol\u00edtica pagada \u00a0deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones vigentes. Las autoridades p\u00fablicas a quienes corresponde \u00a0ejercer inspecci\u00f3n y control sobre la radio, la televisi\u00f3n y dem\u00e1s medios \u00a0audiovisuales y de comunicaciones, vigilar\u00e1n, en el \u00e1mbito de su competencia, \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Manifestaciones y \u00a0actos de car\u00e1cter pol\u00edtico. Con anterioridad a la realizaci\u00f3n de desfiles, \u00a0manifestaciones y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter pol\u00edtico a efectuarse en los lugares \u00a0p\u00fablicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, quien podr\u00e1 \u00a0modificar, entre otros, la fecha de su realizaci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 102 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del lunes 22 de \u00a0octubre y hasta el lunes 29 de octubre de 2007, solo podr\u00e1n efectuarse \u00a0reuniones de car\u00e1cter pol\u00edtico en recintos cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Propaganda \u00a0electoral, programas de opini\u00f3n y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 29 de la Ley 130 de 1994 y 10 \u00a0de la Ley 163 de 1994, \u00a0durante el d\u00eda de elecciones se proh\u00edbe toda clase de propaganda, \u00a0manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines pol\u00edtico-electorales a \u00a0trav\u00e9s de radio, prensa y televisi\u00f3n, as\u00ed como la propaganda m\u00f3vil, est\u00e1tica o \u00a0sonora. Se except\u00faa de la anterior prohibici\u00f3n el elemento de ayuda que porta \u00a0el elector en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o \u00a0candidato por quien votar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el d\u00eda de \u00a0elecciones no podr\u00e1n colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches \u00a0destinados a difundir propaganda electoral, as\u00ed como su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0cualquier tipo de veh\u00edculo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la \u00a0propaganda que se hubiese colocado con anterioridad se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional \u00a0decomisar\u00e1 toda clase de propaganda proselitista que est\u00e9 siendo distribuida o \u00a0que sea portada por cualquier medio durante el d\u00eda 28 de octubre, salvo la \u00a0ayuda de memoria se\u00f1alada en el inciso primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el \u00a0d\u00eda de elecciones, se proh\u00edbe a los concesionarios del servicio de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, escrita en general y a todas las modalidades de \u00a0televisi\u00f3n legalmente autorizadas en el pa\u00eds, difundir propagada pol\u00edtica y \u00a0electoral, as\u00ed como la realizaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de encuestas, sondeos o \u00a0proyecciones electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Propaganda en \u00a0espacios p\u00fablicos. De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Ley 130 de 1994, sin \u00a0perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994, \u00a0corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a trav\u00e9s de un acto \u00a0conjunto, regular la forma, caracter\u00edsticas, lugares y condiciones para la \u00a0fijaci\u00f3n de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir \u00a0propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos \u00a0y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilizaci\u00f3n de estos medios, en \u00a0armon\u00eda con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio p\u00fablico \u00a0y a la preservaci\u00f3n de la est\u00e9tica. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, con los mismos fines, \u00a0limitar el n\u00famero de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a \u00a0difundir propaganda electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, los alcaldes y \u00a0registradores municipales deber\u00e1n tener en cuenta la regulaci\u00f3n expedida por el \u00a0Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de \u00a0la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes se\u00f1alar\u00e1n los sitios \u00a0p\u00fablicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con \u00a0un comit\u00e9 integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos \u00a0o grupos pol\u00edticos que participen en la elecci\u00f3n, a fin de asegurar una \u00a0equitativa distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos o grupos \u00a0pol\u00edticos, no podr\u00e1n utilizar bienes privados para desplegar este tipo de \u00a0propaganda sin autorizaci\u00f3n del due\u00f1o. El alcalde, como primera autoridad de \u00a0polic\u00eda, podr\u00e1 exigir a los representantes de los partidos, movimientos y \u00a0candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios p\u00fablicos no \u00a0autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso \u00a0indebido. Igualmente, podr\u00e1 exigir que se garantice plenamente el cumplimiento \u00a0de esta obligaci\u00f3n antes de conceder las respectivas autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acompa\u00f1ante para votar. De conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 16 de la Ley 163 de 1994, los ciudadanos \u00a0que padezcan limitaciones y dolencias f\u00edsicas que les impidan valerse de s\u00ed \u00a0mismos, podr\u00e1n ejercer el derecho al sufragio acompa\u00f1ados hasta el interior del \u00a0cub\u00edculo de votaci\u00f3n, sin perjuicio del secreto del voto. As\u00ed mismo, bajo estos \u00a0lineamientos, podr\u00e1n ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta \u00a0(80) a\u00f1os o quienes padezcan problemas avanzados de visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y de \u00a0polic\u00eda les prestar\u00e1n toda la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el turno \u00a0de votaci\u00f3n a estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informaci\u00f3n de resultados \u00a0electorales. El d\u00eda \u00a0de las elecciones, mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios \u00a0del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, los espacios de televisi\u00f3n del servicio \u00a0de televisi\u00f3n abierta y por suscripci\u00f3n y los contratistas de los canales \u00a0regionales y locales, s\u00f3lo podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de \u00a0personas que emitieron su voto, se\u00f1alando la identificaci\u00f3n de las \u00a0correspondientes mesas de votaci\u00f3n, con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del cierre de la votaci\u00f3n, \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n citados s\u00f3lo podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre \u00a0resultados electorales provenientes de las autoridades electorales de las mesas \u00a0de votaci\u00f3n, de las Registradur\u00edas Municipales, Auxiliares, Especiales, \u00a0Distritales y Zonales de las Delegaciones Departamentales de la Registradur\u00eda y \u00a0de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0difundan datos parciales, deber\u00e1n indicar la fuente oficial en los t\u00e9rminos de \u00a0este art\u00edculo, el n\u00famero de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el \u00a0total de mesas de la circunscripci\u00f3n electoral y los porcentajes \u00a0correspondientes al resultado que se ha suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De las encuestas, sondeos y \u00a0proyecciones electorales. Toda encuesta de opini\u00f3n de car\u00e1cter electoral al ser publicada o \u00a0difundida tendr\u00e1 que serlo en su totalidad y deber\u00e1 indicar expresamente la \u00a0persona natural o jur\u00eddica que la realiz\u00f3 y la encomend\u00f3, la fuente de su \u00a0financiaci\u00f3n, el tipo y tama\u00f1o de la muestra, el tema o temas concretos a los \u00a0que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por \u00a0quienes se indag\u00f3, el \u00e1rea y la fecha o per\u00edodo de tiempo en que se realiz\u00f3 y \u00a0el margen de error calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de las elecciones, los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n divulgar proyecciones con fundamento en los datos \u00a0recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas \u00a0decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores \u00a0sobre la forma como piensan votar o han votado el d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral \u00a0ejercer\u00e1 especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen \u00a0profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas \u00a0sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que \u00a0las preguntas al p\u00fablico no sean formuladas de tal forma que induzcan una \u00a0respuesta determinada, de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informaci\u00f3n sobre orden \u00a0p\u00fablico. En materia de \u00a0orden p\u00fablico, los medios de comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda de las \u00a0elecciones, \u00fanicamente las informaciones confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prelaci\u00f3n de mensajes. Desde el viernes 26 de octubre hasta \u00a0el lunes 29 de octubre de 2007, los servicios de telecomunicaciones dar\u00e1n \u00a0prelaci\u00f3n a los mensajes emitidos por las autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Colaboraci\u00f3n de los \u00a0operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales. Todos los operadores de servicios \u00a0telegr\u00e1ficos, postales y telef\u00f3nicos funcionar\u00e1n en forma permanente el d\u00eda de \u00a0las elecciones y transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n los resultados de las votaciones al \u00a0Registrador Nacional del Estado Civil y a los correspondientes delegados del \u00a0Registrador Nacional, de conformidad con el plan de comunicaciones que para el \u00a0efecto establezca la Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que deba realizarse el ensayo de transmisi\u00f3n de \u00a0resultados, con el fin de que los operadores telef\u00f3nicos, telegr\u00e1ficos y \u00a0postales funcionen el d\u00eda se\u00f1alado y, lleven a cabo la transmisi\u00f3n de los \u00a0mensajes con prelaci\u00f3n y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los \u00a0operadores telegr\u00e1ficos y postales estas funcionar\u00e1n adem\u00e1s con franquicia para \u00a0la transmisi\u00f3n de los resultados de las votaciones y tambi\u00e9n para la \u00a0realizaci\u00f3n por parte de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de pruebas \u00a0o ensayos generales del plan de comunicaciones para cada uno de los comicios \u00a0que vayan a celebrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Disponibilidad de las \u00a0grabaciones. En \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 74 de 1966, las \u00a0estaciones de radiodifusi\u00f3n mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades, \u00a0durante la campa\u00f1a electoral y por lo menos treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de las \u00a0elecciones, la grabaci\u00f3n completa de todos los programas que se transmitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ley seca. Queda prohibido en todo el \u00a0territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las \u00a0seis (6) de la tarde del d\u00eda viernes 26 de octubre hasta las seis (6) de la \u00a0ma\u00f1ana del d\u00eda lunes 29 de octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las infracciones a lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo ser\u00e1n sancionadas por los alcaldes, inspectores de polic\u00eda, y comandantes \u00a0de estaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en los respectivos C\u00f3digos de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gobernadores y \u00a0alcaldes, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales y \u00a0municipales de Seguridad de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2615 de 1991, \u00a0y el Decreto 2170 de 2004, \u00a0podr\u00e1n ampliar el t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo, para prevenir posibles \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Porte de armas. Las autoridades militares de que \u00a0trata el art\u00edculo 32 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993 adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general de los \u00a0permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el \u00a0viernes 26 de octubre hasta el mi\u00e9rcoles 31 de octubre de 2007, sin perjuicio \u00a0de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades militares \u00a0de que trata este art\u00edculo podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino de conformidad con lo \u00a0decidido en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Tr\u00e1nsito de veh\u00edculos \u00a0automotores y de transporte fluvial. Los gobernadores y\/o los alcaldes, de conformidad con \u00a0lo decidido en el respectivo Consejo Departamental o Municipal de Seguridad o \u00a0en los correspondientes Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico, podr\u00e1n restringir la \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas \u00a0con acompa\u00f1antes, durante el per\u00edodo que se estime conveniente, con el objeto \u00a0de prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Toque de queda. Los gobernadores o alcaldes, de \u00a0conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental o Municipal de \u00a0Seguridad, y durante el per\u00edodo que se estime conveniente, podr\u00e1n decretar el \u00a0toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Transporte. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 210 del Decreto 2241 de 1986, \u00a0los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte que tengan \u00a0rutas y frecuencias u horarios autorizados en las \u00e1reas urbanas, veredales e \u00a0intermunicipales, est\u00e1n obligadas a prestar servicio p\u00fablico de transporte con \u00a0el m\u00ednimo del 70% de su parque automotor en el d\u00eda de elecciones durante las \u00a0horas de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n cobrar las tarifas fijadas \u00a0por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Habilitaci\u00f3n de rutas. Los gobernadores, los alcaldes \u00a0distritales y municipales y las autoridades de tr\u00e1nsito adoptar\u00e1n las medidas \u00a0necesarias para habilitar rutas de car\u00e1cter intermunicipal, urbana y veredal, que \u00a0garanticen la movilizaci\u00f3n y traslado de los ciudadanos a los centros de \u00a0votaci\u00f3n, las que se deber\u00e1n dar a conocer con la debida anticipaci\u00f3n a la \u00a0ciudadan\u00eda, y estar\u00e1n obligados a controlar la operatividad durante ese d\u00eda. \u00a0Para tal efecto, el Ministerio de Transporte permitir\u00e1 los cambios de ruta que \u00a0fueren necesarios durante el d\u00eda de elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte podr\u00e1n \u00a0realizar viajes ocasionales para la movilizaci\u00f3n de los ciudadanos, en las \u00a0rutas urbanas, veredales e intermunicipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Consejos regionales de \u00a0seguridad. Se \u00a0podr\u00e1 convocar a consejos regionales de seguridad para coordinar con los \u00a0gobernadores de la regi\u00f3n y los dem\u00e1s integrantes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto 2615 de 1991, \u00a0las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Delegados del Gobierno \u00a0Nacional. Para verificar \u00a0el normal desarrollo del proceso electoral rodeado de condiciones que permitan \u00a0plenas garant\u00edas, el Gobierno Nacional designar\u00e1 para cada uno de los \u00a0departamentos y para el Distrito Capital de Bogot\u00e1, un funcionario del nivel \u00a0nacional quien el d\u00eda de las elecciones deber\u00e1 realizar el seguimiento del \u00a0proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores p\u00fablicos en \u00a0relaci\u00f3n con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las \u00a0autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades \u00a0nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las \u00a0autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Apoyo a los delegados. Los gobernadores y alcaldes \u00a0prestar\u00e1n a las personas a las que se refiere el art\u00edculo anterior, todo el \u00a0apoyo log\u00edstico necesario para que puedan cumplir su cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este decreto se \u00a0entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades \u00a0electorales y a las autoridades de control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en \u00a0el presente decreto por parte de los concesionarios de los servicios de \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora, de los espacios y servicios de televisi\u00f3n abierta y por \u00a0suscripci\u00f3n y de los contratistas de los canales regionales y locales, dar\u00e1n \u00a0lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones consagradas en las normas que regulan la \u00a0materia y en los correspondientes contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que incumplan las prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 3\u00b0 y 7\u00b0 del \u00a0presente decreto, ser\u00e1n investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional \u00a0Electoral de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte que no \u00a0cumplan con lo dispuesto en el presente decreto ser\u00e1n sancionadas por las autoridades \u00a0competentes, de conformidad con las normas que regulan la materia y en especial \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996 y las \u00a0normas que reglamenten, teniendo en cuenta que los veh\u00edculos que prestan ese \u00a0servicio, estar\u00e1n protegidos por la p\u00f3liza de seguros vigente que el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene contratada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. Este decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de \u00a0la Espriella, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3950 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0 (octubre 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0durante el per\u00edodo de elecciones de autoridades y corporaciones p\u00fablicas \u00a0territoriales y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0 Nota: Adicionado por el Decreto 4088 de 2007. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40405\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}