{"id":40407,"date":"2023-07-28T16:03:24","date_gmt":"2023-07-28T16:03:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3974-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:24","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:24","slug":"decreto-3974-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3974-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3974 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3974 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se regulan algunas medidas en relaci\u00f3n con Enfermedades de Alto Costo y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por el Decreto 4042 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 y en virtud de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 154, 230 par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Provisi\u00f3n por desviaciones en \u00a0frecuencia. Cuando en \u00a0cumplimiento de lo previsto por el Decreto 055 de 2007 \u00a0en que se d\u00e9 un traslado a prevenci\u00f3n, se suministre a la entidad receptora de \u00a0la poblaci\u00f3n informaci\u00f3n sobre frecuencias de uso de los servicios de alto \u00a0costo de que trata la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 expedida por el hoy Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social que puedan llegar a diferir respecto de la frecuencia real \u00a0existente en la poblaci\u00f3n a transferir, la entidad objeto de la medida deber\u00e1 \u00a0cubrir a la Entidad Promotora de Salud receptora de los afiliados, el mayor \u00a0costo originado por una mayor frecuencia en el uso de estos servicios, con \u00a0excepci\u00f3n de lo relativo a la enfermedad renal cr\u00f3nica, la cual se sujeta a los \u00a0previsto en las normas especiales sobre la materia. Para tales efectos, la \u00a0entidad objeto de la medida deber\u00e1 hacer una provisi\u00f3n de recursos que le \u00a0permita cubrir a la Entidad Promotora de Salud receptora de los afiliados, el \u00a0mayor costo que se origine en la mayor frecuencia en el uso de estos servicios. \u00a0Esta provisi\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta por un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os, de acuerdo con lo \u00a0que establece el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del \u00a0presente decreto, se entiende por Mayor Costo la diferencia entre la frecuencia \u00a0real observada en la poblaci\u00f3n transferida y la informaci\u00f3n sobre frecuencias \u00a0suministradas por la entidad objeto de la medida, multiplicada por el costo \u00a0unitario de los servicios de alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Monto de la provisi\u00f3n. El valor a aprovisionar que se \u00a0pueda generar ser\u00e1 el requerido para cubrir el 90% del mayor costo, definido en \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0, que se genere por una eventual mayor frecuencia \u00a0correspondiente a un a\u00f1o de servicio, contado a partir del traslado a \u00a0prevenci\u00f3n de los afiliados. Para estos efectos, el valor se determinar\u00e1 con \u00a0base en un estudio aceptado por ambas entidades en el que se identifiquen las \u00a0posibles desviaciones de frecuencias de uso de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el segundo a\u00f1o, la entidad \u00a0objeto de la medida har\u00e1 una provisi\u00f3n adicional que cubra un porcentaje no \u00a0inferior al 85% ni superior al 90% del mayor costo al que se refiere el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del presente decreto. El porcentaje ser\u00e1 definido de com\u00fan acuerdo por la \u00a0entidad objeto de la medida, la entidad receptora de los afiliados y los \u00a0Ministerios de la Protecci\u00f3n Social y el de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0teniendo en cuenta el resultado de la gesti\u00f3n que durante el primer a\u00f1o de \u00a0operaci\u00f3n tenga la entidad receptora de los afiliados. Esta reserva se har\u00e1 \u00a0efectiva en el evento en que se presente la situaci\u00f3n prevista en el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1122, esto es, que la UPC se incremente \u00a0autom\u00e1ticamente en la inflaci\u00f3n causada y, por lo tanto, en la determinaci\u00f3n de \u00a0la misma no se hubiere considerado el ajuste a la UPC por la mayor frecuencia \u00a0si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Informaci\u00f3n y mecanismo de \u00a0pago. Corresponde a \u00a0la Entidad Promotora de Salud receptora de los afiliados, demostrarle a la \u00a0entidad objeto de la medida que da lugar a la afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n, que \u00a0efectivamente se dio la mayor frecuencia, que esta afecta su equilibrio \u00a0financiero, as\u00ed como el mayor valor correspondiente a dicha frecuencia. En tal \u00a0sentido, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, la EPS \u00a0receptora presentar\u00e1 a la EPS objeto de la medida, la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a las frecuencias observadas durante el mes inmediatamente \u00a0anterior, con la indicaci\u00f3n de los pacientes, costos y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0requerida para que de ser procedente, se adelante la auditor\u00eda \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentada tal informaci\u00f3n, \u00a0la EPS objeto de la medida, la analizar\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles y dar\u00e1 su concepto en relaci\u00f3n con la misma al t\u00e9rmino del cual \u00a0deber\u00e1 pronunciarse y si es del caso, presentar\u00e1 a la entidad receptora las \u00a0correspondientes observaciones que deber\u00e1n ser atendidas a m\u00e1s tardar en cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles. Una vez analizada y corregida la informaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a \u00a0su acumulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al finalizar el primer semestre \u00a0del a\u00f1o en que la entidad receptora se hizo cargo de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios a la poblaci\u00f3n trasladada, se observa el mayor costo de que trata el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0, la entidad objeto de la medida efectuar\u00e1 un primer giro parcial \u00a0equivalente al 50% de los mayores costos observados acumulados durante dicho \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, si al finalizar el \u00a0noveno mes del a\u00f1o en que la entidad receptora se hizo cargo de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios a la poblaci\u00f3n trasladada, se observa el mayor costo de que \u00a0trata el art\u00edculo 1\u00b0, la entidad objeto de la medida efectuar\u00e1 el giro del 65% \u00a0del mayor valor observado acumulado hasta esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino del primer a\u00f1o de \u00a0operaci\u00f3n se efectuar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de los costos, en caso de que la \u00a0frecuencia final anual acumulada de la entidad receptora presente el mayor \u00a0costo de que trata el presente decreto, la Entidad Promotora de Salud del \u00a0R\u00e9gimen Contributivo objeto de la medida que da lugar a la afiliaci\u00f3n a \u00a0prevenci\u00f3n proceder\u00e1 a pagar el valor faltante, en caso contrario, esto es, de \u00a0ser igual o menor la frecuencia acumulada, la entidad receptora proceder\u00e1 a \u00a0devolver a la entidad objeto de la medida, los recursos correspondientes al \u00a0mayor valor pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el segundo a\u00f1o, en caso de \u00a0presentarse la situaci\u00f3n prevista en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0la entidad objeto de la medida reconocer\u00e1 a la entidad receptora de los \u00a0afiliados el pago del mayor costo en el porcentaje previamente definido por \u00a0ellas y por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y el de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, as\u00ed: Un primer giro parcial equivalente al 30% de los mayores costos \u00a0observados acumulados durante el primer trimestre, un segundo giro parcial \u00a0equivalente al 50% del mayor costo observado durante el primer semestre y un \u00a0tercer giro parcial del 65% del mayor costo acumulado observado al finalizar el \u00a0tercer trimestre. Al t\u00e9rmino del a\u00f1o, se efectuar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de los costos \u00a0en los mismos t\u00e9rminos se\u00f1alados en el inciso anterior y se reconocer\u00e1 el pago \u00a0de la provisi\u00f3n hasta el porcentaje determinado. En todo lo dem\u00e1s, se seguir\u00e1 \u00a0el mismo procedimiento previsto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a partir del tercer a\u00f1o, los \u00a0estudios que se realicen evidencian que existe en la entidad receptora una \u00a0desviaci\u00f3n en la frecuencia de ese servicio por raz\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0trasladada a prevenci\u00f3n frente al resto de la poblaci\u00f3n afiliada al Sistema que \u00a0conduzca a afectar el equilibrio financiero de la entidad, se crear\u00e1 una subcuenta en el Fondo de que trata el Decreto 2699 de 2007, \u00a0para cubrir este defecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Adicionado por el Decreto 4042 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Si al final del \u00a0t\u00e9rmino del primer a\u00f1o de operaci\u00f3n no se ha logrado realizar la liquidaci\u00f3n de los costos y no es posible \u00a0realizar la auditor\u00eda a que se refiere el presente art\u00edculo, pero se observa el mayor costo de \u00a0que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, \u00a0la entidad objeto de la medida podr\u00e1 cancelar a la entidad receptora a t\u00edtulo \u00a0de anticipo el 65% del mayor valor observado, calculado mediante la metodolog\u00eda \u00a0que se acuerde entre las partes, acumulado en dicho plazo. La metodolog\u00eda, en \u00a0todo caso, deber\u00e1 tener en cuenta que \u00a0se dispone de las facturas que cuantifican el n\u00famero de eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pago del saldo, si hay lugar a \u00e9l, s\u00f3lo se efectuar\u00e1 una vez se aplique el procedimiento \u00a0se\u00f1alado para la liquidaci\u00f3n del mayor costo en el presente art\u00edculo, teniendo \u00a0como soporte la facturaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3974 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (octubre 16) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se regulan algunas medidas en relaci\u00f3n con Enfermedades de Alto Costo y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Adicionado por el Decreto 4042 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}