{"id":40412,"date":"2023-07-28T16:03:24","date_gmt":"2023-07-28T16:03:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3990-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:24","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:24","slug":"decreto-3990-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-3990-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 3990 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3990 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastr\u00f3ficos y Accidentes del \u00a0Tr\u00e1nsito del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, \u00a0se establecen las condiciones de operaci\u00f3n del aseguramiento de los riesgos \u00a0derivados de da\u00f1os corporales causados a las personas en accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, eventos catastr\u00f3ficos y terroristas, las condiciones generales del \u00a0seguro de da\u00f1os corporales causados a las personas en accidentes de tr\u00e1nsito, Soat, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 56 de 2015, \u00a0art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le otorgan los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0art\u00edculos 193 numeral 5, 194 par\u00e1grafo del numeral 1, 195 numeral 6 y 197 \u00a0numeral 5 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, 154 literales a), b) y \u00a0g) y 167 de la Ley 100 de 1993, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo previsto en el literal d) del art\u00edculo 46 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 5 del art\u00edculo 193 \u00a0y 5 del art\u00edculo 197 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, establecen \u00a0que corresponde al Gobierno Nacional se\u00f1alar con car\u00e1cter uniforme las \u00a0condiciones generales, as\u00ed como revisar peri\u00f3dicamente las cuant\u00edas y los \u00a0amparos del seguro obligatorio de da\u00f1os corporales causados a las personas en \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito (Soat); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo previsto en el \u00a0inciso 2\u00b0 del numeral 5 del art\u00edculo 194 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 198 del mismo Estatuto y en el art\u00edculo 167 de la Ley 100 de 1993, \u00a0existe identidad en el riesgo cubierto, respecto de los accidentes de tr\u00e1nsito \u00a0tanto por las compa\u00f1\u00edas de seguros como por la Subcuenta de Riesgos \u00a0Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito, ECAT, del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda, Fosyga, y por consiguiente, no deben \u00a0existir diferencias en el alcance de las coberturas y en los montos fijados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto \u00a0en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 806 de 1998, \u00a0las coberturas otorgadas a la poblaci\u00f3n derivadas de la ocurrencia de riesgos \u00a0catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito forman parte de los planes de beneficios \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto \u00a0se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accidente de tr\u00e1nsito. Se entiende por accidente de tr\u00e1nsito el suceso \u00a0ocasionado o en el que haya intervenido al menos un veh\u00edculo automotor en \u00a0movimiento, en una v\u00eda p\u00fablica o privada con acceso al p\u00fablico, destinada al \u00a0tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, personas y\/o animales, y que como consecuencia de su \u00a0circulaci\u00f3n o tr\u00e1nsito, o que por violaci\u00f3n de un precepto legal o \u00a0reglamentario de tr\u00e1nsito, cause da\u00f1o en la integridad f\u00edsica de las personas. \u00a0No se entiende como accidente de tr\u00e1nsito aquel producido por la participaci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo en actividades o competencias deportivas, por lo cual los da\u00f1os \u00a0causados a las personas en tales eventos ser\u00e1n asegurados y cubiertos por una \u00a0p\u00f3liza independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Automotores. Se entiende por veh\u00edculo automotor todo aparato \u00a0provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el \u00a0transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre \u00a0ruedas que le sea acoplado. No quedan comprendidos dentro de esta definici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los veh\u00edculos que circulan sobre \u00a0rieles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los veh\u00edculos agr\u00edcolas e \u00a0industriales siempre y cuando no circulen por v\u00edas o lugares p\u00fablicos por sus \u00a0propios medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Beneficiario. Es la persona natural o jur\u00eddica que acredite su \u00a0derecho para obtener el pago de la indemnizaci\u00f3n, de acuerdo con las coberturas \u00a0otorgadas en la p\u00f3liza o establecidas en la ley, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servicios m\u00e9dico-quir\u00fargicos: La \u00a0Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, IPS, habilitada, que hubiere \u00a0prestado los servicios de atenci\u00f3n de urgencias, hospitalizaci\u00f3n, suministro de \u00a0material m\u00e9dico-quir\u00fargico, osteos\u00edntesis, \u00f3rtesis y \u00a0pr\u00f3tesis, suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos \u00a0quir\u00fargicos, servicios de diagn\u00f3stico y servicios de rehabilitaci\u00f3n. Igualmente \u00a0podr\u00e1n ser beneficiarias las IPS que suministren la atenci\u00f3n inicial de \u00a0urgencias, quienes deber\u00e1n remitir al paciente a la IPS m\u00e1s cercana habilitada \u00a0para el nivel de complejidad requerido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Indemnizaci\u00f3n por incapacidad \u00a0permanente: La v\u00edctima, como se define en el numeral 9 del presente art\u00edculo, que \u00a0hubiere perdido de manera no recuperable la funci\u00f3n de una o unas partes del \u00a0cuerpo que disminuyan la potencialidad del individuo para desempe\u00f1arse \u00a0laboralmente, calificada como tal de conformidad con las normas vigentes sobre \u00a0la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Indemnizaci\u00f3n por muerte: Las \u00a0personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1142 del C\u00f3digo de Comercio. A falta de \u00a0c\u00f3nyuge, en los casos que corresponda a este la indemnizaci\u00f3n, se tendr\u00e1 como \u00a0tal el compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente que acredite dicha calidad. A falta de \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, la totalidad de la indemnizaci\u00f3n se \u00a0distribuir\u00e1 entre los herederos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Indemnizaci\u00f3n por gastos de \u00a0transporte al centro asistencial: La persona natural o jur\u00eddica que demuestre \u00a0haber realizado el transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Indemnizaci\u00f3n por gastos \u00a0funerarios: La persona natural que demuestre haber realizado la erogaci\u00f3n \u00a0pertinente para cubrir estos gastos con cargo a su patrimonio, hasta por el \u00a0monto que acredite haber sufragado con cargo a su propio patrimonio o al de un \u00a0tercero y en el valor que no le haya sido reconocido por otro mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cat\u00e1strofes de origen natural. Se consideran cat\u00e1strofes de origen \u00a0natural aquellos cambios en el medio ambiente f\u00edsico, identificables en el \u00a0tiempo y en el espacio, que producen perjuicios masivos e indiscriminados en la \u00a0poblaci\u00f3n y afectan de manera colectiva a una comunidad, tales como sismos, \u00a0maremotos, erupciones volc\u00e1nicas, deslizamientos de tierra, inundaciones y \u00a0avalanchas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Eventos terroristas. Para efectos del presente decreto se consideran \u00a0eventos terroristas los provocados con bombas u otros artefactos explosivos, \u00a0los causados por ataques terroristas a municipios as\u00ed como las masacres \u00a0terroristas, que generen a personas de la poblaci\u00f3n civil, la muerte o \u00a0deterioro en su integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incapacidad permanente. Se entiende por incapacidad permanente la p\u00e9rdida no \u00a0recuperable mediante actividades de rehabilitaci\u00f3n, de la funci\u00f3n de una o unas \u00a0partes del cuerpo que disminuyan la potencialidad del individuo para desempe\u00f1arse \u00a0laboralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Otros eventos expresamente aprobados por el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud o la autoridad que lo sustituya. Aquellos eventos, que tengan origen \u00a0natural o sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya \u00a0magnitud supere la capacidad de adaptaci\u00f3n de la comunidad en la que se produce \u00a0y que la afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de \u00a0ayuda externa. Estos eventos deber\u00e1n ser declarados como tales por el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud o la autoridad que lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Servicios m\u00e9dico-quir\u00fargicos. Se entienden por servicios \u00a0m\u00e9dico-quir\u00fargicos todos aquellos servicios prestados por una Instituci\u00f3n \u00a0Prestadora de Servicios de Salud habilitada para prestar el servicio espec\u00edfico \u00a0de que se trate, destinados a lograr la estabilizaci\u00f3n del paciente, el \u00a0tratamiento de las patolog\u00edas resultantes de manera directa del accidente de \u00a0tr\u00e1nsito o del evento terrorista o catastr\u00f3fico y a la rehabilitaci\u00f3n de las \u00a0secuelas producidas. Igualmente se entienden los servicios suministrados por \u00a0una IPS respecto de la atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n de un paciente a una IPS \u00a0que no cuente con el nivel de complejidad necesario para suministrar la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dico-quir\u00fargica, no generar\u00e1 derecho a reclamaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de \u00a0lo relativo a la atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse remisi\u00f3n de \u00a0pacientes a la red de otro municipio en aquellos casos en los cuales se trate \u00a0de la red m\u00e1s cercana posible o cuando quiera que en el municipio en que \u00a0ocurri\u00f3 el evento no se cuente con el nivel de complejidad requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. V\u00edctima. Se entiende por v\u00edctima, la persona que ha sufrido da\u00f1o en su integridad \u00a0f\u00edsica como consecuencia directa de un accidente de tr\u00e1nsito, un evento \u00a0terrorista o una cat\u00e1strofe natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Beneficios. Las personas que sufran da\u00f1os \u00a0corporales causados en accidentes de tr\u00e1nsito ocurridos dentro del territorio \u00a0nacional, tendr\u00e1n derecho a los servicios y prestaciones establecidos en el \u00a0art\u00edculo 193 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas que lo \u00a0adicionen o modifiquen, bien sea con cargo a la entidad aseguradora que hubiere \u00a0expedido el SOAT, respecto de los da\u00f1os causados por el veh\u00edculo automotor \u00a0asegurado y descrito en la car\u00e1tula de la p\u00f3liza, o con cargo a la Subcuenta \u00a0ECAT del Fosyga, para las v\u00edctimas de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito de veh\u00edculos no asegurados o no identificados; tambi\u00e9n con cargo a la \u00a0subcuenta ECAT contar\u00e1n con dicho derecho las v\u00edctimas de eventos terroristas y \u00a0catastr\u00f3ficos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios m\u00e9dico-quir\u00fargicos. En el caso de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito la compa\u00f1\u00eda de seguros y la subcuenta ECAT de Fosyga, \u00a0en los casos de veh\u00edculos no asegurados o no identificados, reconocer\u00e1n una \u00a0indemnizaci\u00f3n m\u00e1xima de quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales diarios \u00a0vigentes en el momento de la ocurrencia del accidente. En caso de v\u00edctimas \u00a0politraumatizadas o que requieran servicios de rehabilitaci\u00f3n, una vez agotado \u00a0el l\u00edmite de cobertura anterior, la subcuenta ECAT del Fosyga \u00a0asumir\u00e1, por una sola vez, una reclamaci\u00f3n adicional, previa acreditaci\u00f3n del \u00a0agotamiento de la cobertura inicial, por los excedentes de los gastos anotados, \u00a0hasta por un valor m\u00e1ximo equivalente a trescientos (300) salarios m\u00ednimos \u00a0diarios legales vigentes en el momento del accidente, previa presentaci\u00f3n de la \u00a0correspondiente reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de v\u00edctimas de eventos \u00a0terroristas o cat\u00e1strofes naturales, el valor de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 hasta \u00a0por ochocientos (800) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes en el momento \u00a0de la ocurrencia del evento. Sin embargo, la entidad administradora del Fosyga est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de contratar un seguro para \u00a0garantizar una cobertura superior a la anotada en el inciso anterior a las \u00a0v\u00edctimas que requieran asistencia por encima de dicho tope, o constituir una \u00a0reserva especial para cubrir estas eventualidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales servicios comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Atenci\u00f3n inicial de urgencias y \u00a0atenci\u00f3n de urgencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hospitalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suministro de material \u00a0m\u00e9dico-quir\u00fargico, osteos\u00edntesis, \u00f3rtesis y pr\u00f3tesis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministro de medicamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tratamientos y procedimientos \u00a0quir\u00fargicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Servicios de diagn\u00f3stico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Rehabilitaci\u00f3n, por una duraci\u00f3n \u00a0m\u00e1xima de seis (6) meses, salvo lo previsto en el presente decreto respecto del \u00a0suministro de pr\u00f3tesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas de atenci\u00f3n de los \u00a0servicios m\u00e9dico-quir\u00fargicos en el caso de los accidentes de tr\u00e1nsito, que \u00a0excedan el tope adicional de trescientos (300) salarios m\u00ednimos diarios \u00a0vigentes, ser\u00e1n asumidos por la Entidad Promotora de Salud del r\u00e9gimen \u00a0contributivo o del r\u00e9gimen subsidiado en los t\u00e9rminos de su respectivo plan de \u00a0beneficios a la cual est\u00e1 afiliada la persona o por las Administradoras de \u00a0Riesgos Profesionales cuando se trate de accidentes de tr\u00e1nsito, calificados \u00a0como accidentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la poblaci\u00f3n \u00a0pobre, no cubierta con subsidios a la demanda, una vez superados los topes, \u00a0tendr\u00e1 derecho a la atenci\u00f3n en salud en instituciones prestadoras de servicios \u00a0p\u00fablicas o privadas que tengan contrato con la entidad territorial para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud para esta poblaci\u00f3n. En este caso, el \u00a0usuario deber\u00e1 cancelar la cuota de recuperaci\u00f3n de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la v\u00edctima cuenta con un Plan \u00a0Adicional de Salud, podr\u00e1 elegir libremente ser atendido con cargo a dicho plan \u00a0o a la p\u00f3liza SOAT o a la Subcuenta ECAT del Fosyga, \u00a0seg\u00fan corresponda. En caso de que escoja el pago con cargo al contrato de \u00a0medicina prepagada, al contrato de seguro de salud o al plan complementario de \u00a0salud, ni la v\u00edctima, ni la entidad que hubiere prestado los servicios u \u00a0otorgado la cobertura podr\u00e1 repetir contra la Subcuenta ECAT por el monto de \u00a0los servicios prestados, salvo en aquellos servicios que se requieran y que no \u00a0cubran los planes voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente. La incapacidad permanente dar\u00e1 \u00a0derecho a una indemnizaci\u00f3n m\u00e1xima de ciento ochenta (180) salarios m\u00ednimos \u00a0legales diarios vigentes a la fecha del evento, de acuerdo con la tabla de \u00a0equivalencias para las indemnizaciones por p\u00e9rdida de la capacidad laboral y el \u00a0Manual Unico de Calificaci\u00f3n de la Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indemnizaci\u00f3n por muerte de la v\u00edctima. En caso de muerte de la v\u00edctima como \u00a0consecuencia directa del accidente de tr\u00e1nsito o del evento terrorista o \u00a0catastr\u00f3fico, siempre y cuando ocurra dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de \u00a0este, se reconocer\u00e1 una indemnizaci\u00f3n equivalente a seiscientos (600) salarios \u00a0m\u00ednimos legales diarios vigentes aplicables al momento del accidente o evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indemnizaci\u00f3n por gastos funerarios. En el evento previsto en el numeral \u00a0anterior, se reconocer\u00e1 una indemnizaci\u00f3n m\u00e1xima de ciento cincuenta (150) \u00a0salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del \u00a0accidente o evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona fallecida estuviere \u00a0afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral, los gastos funerarios \u00a0correr\u00e1n por cuenta de la Administradora del Sistema General de Pensiones o de \u00a0la Administradora del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad \u00a0con la regulaci\u00f3n de cada uno de los citados Sistemas de Seguridad Social, \u00a0entidades que podr\u00e1n repetir contra el SOAT en los casos en que el accidente de \u00a0tr\u00e1nsito est\u00e9 cubierto por dicha p\u00f3liza. (Nota: \u00a0Ver Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 98.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indemnizaci\u00f3n por gastos de transporte y movilizaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas al centro asistencial. Este amparo comprende los gastos de transporte y \u00a0movilizaci\u00f3n de v\u00edctimas desde el sitio de ocurrencia del accidente de tr\u00e1nsito \u00a0o del evento terrorista o catastr\u00f3fico a la primera Instituci\u00f3n Prestadora de \u00a0Servicios de Salud, IPS, a donde sea llevada la v\u00edctima para efectos de su \u00a0estabilizaci\u00f3n, que, de acuerdo con la red definida por la Direcci\u00f3n \u00a0Territorial de Salud correspondiente, deber\u00e1 ser, respecto de quienes pueden \u00a0acceder a esta informaci\u00f3n, la m\u00e1s cercana al lugar del accidente de \u00a0conformidad con los servicios de la red de urgencias de cada municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reconocer\u00e1 una indemnizaci\u00f3n \u00a0equivalente a los costos del transporte suministrado, hasta un m\u00e1ximo de diez \u00a0(10) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del \u00a0accidente o del evento, en consideraci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del veh\u00edculo y \u00a0teniendo en cuenta si se trata de transporte rural o urbano, de conformidad con \u00a0las tarifas que se adopten en el manual tarifario del SOAT para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El monto de estas \u00a0coberturas se entiende fijado para cada v\u00edctima; por lo tanto, se aplicar\u00e1 con \u00a0prescindencia del n\u00famero de v\u00edctimas resultantes de un mismo accidente, con \u00a0excepci\u00f3n de lo previsto para gastos de transporte, que se reconocer\u00e1 en \u00a0atenci\u00f3n a la capacidad del medio de transporte para movilizar en las debidas \u00a0condiciones a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Salvo lo previsto para \u00a0los servicios m\u00e9dico quir\u00fargicos, la Subcuenta ECAT de Fosyga \u00a0otorgar\u00e1 los dem\u00e1s beneficios con estricta sujeci\u00f3n a las disponibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los beneficios de \u00a0indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente, por muerte y los gastos funerarios \u00a0s\u00f3lo se otorgar\u00e1n con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga \u00a0cuando se trate de v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito o de eventos terroristas \u00a0o catastr\u00f3ficos no afiliadas al Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Presidencial para la \u00a0Acci\u00f3n Social, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 16 de la Ley 418 de 1997, \u00a0entregar\u00e1 en los t\u00e9rminos de su competencia, a t\u00edtulo de ayuda solidaria, las \u00a0correspondientes a estos mismos beneficios, para los casos de v\u00edctimas de \u00a0eventos terroristas que se presenten a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0hasta los montos y mediante los procedimientos establecidos en la Resoluci\u00f3n \u00a0que adopte el Reglamento Operativo del Programa de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la \u00a0Violencia, sin que se genere una doble ayuda a la misma v\u00edctima o a los \u00a0beneficiarios establecidos en el mencionado reglamento, por el mismo hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los beneficios \u00a0descritos en el presente art\u00edculo constituyen los amparos del seguro \u00a0obligatorio de da\u00f1os corporales causados a las personas en accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, SOAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las tarifas para la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, farmac\u00e9utica y hospitalaria prestada a las \u00a0v\u00edctimas de los accidentes de tr\u00e1nsito y eventos terroristas o catastr\u00f3ficos \u00a0definidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto son las establecidas por el Decreto 2423 de 1996 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Dichas tarifas son de obligatorio \u00a0cumplimiento para todas las instituciones prestadoras de servicios de salud \u00a0p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las incapacidades \u00a0temporales que se generen como consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito ser\u00e1n \u00a0cubiertas por la Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Contributivo a la que \u00a0estuviere afiliada la v\u00edctima, si el accidente fuere de origen com\u00fan, o por la \u00a0Administradora de Riesgos Profesionales, si este fuere calificado como \u00a0accidente de trabajo, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Para garantizar los \u00a0beneficios regulados en el presente art\u00edculo y la continuidad de los mismos, en \u00a0la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del presupuesto de cada vigencia fiscal, se deber\u00e1n \u00a0garantizar las apropiaciones necesarias para cubrir los beneficios regulados en \u00a0el presente art\u00edculo, que incluya los que deban ser cancelados durante el a\u00f1o, \u00a0de conformidad con las normas presupuestales vigentes, por tratarse de \u00a0situaciones ya identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derecho para reclamar. Tendr\u00e1n acci\u00f3n para reclamar las indemnizaciones \u00a0por las coberturas otorgadas, a la entidad aseguradora o a la Subcuenta ECAT \u00a0del Fosyga, seg\u00fan corresponda, las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas o privadas habilitadas para brindar \u00a0los servicios espec\u00edficos de que se trate de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos anteriores, que hubieren prestado dichos servicios o quienes hubieren \u00a0cancelado su valor; la v\u00edctima que sea declarada incapacitada permanentemente; \u00a0los beneficiarios en caso de muerte; quienes hubieren realizado el transporte \u00a0al centro asistencial y quienes hubieren sufragado los gastos funerarios. Para \u00a0efectos de esta \u00faltima condici\u00f3n, por tratarse de beneficios meramente \u00a0indemnizatorios no pueden ser fuente de enriquecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes cuenten con acci\u00f3n para \u00a0reclamar deber\u00e1n presentar la reclamaci\u00f3n en los formularios establecidos para \u00a0el efecto por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, acompa\u00f1ados, seg\u00fan sea el \u00a0amparo afectado, de los anexos se\u00f1alados m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones prestadoras \u00a0de servicios de salud, IPS, p\u00fablicas o privadas, podr\u00e1n presentar reclamaci\u00f3n \u00a0exclusivamente para los servicios que hubieren prestado, respecto de los \u00a0cuales, a la fecha de la prestaci\u00f3n, se encontraban habilitadas para brindar, \u00a0de manera que en los casos en que se requiera la prestaci\u00f3n de un servicio para \u00a0el cual no estuvieren habilitadas, deber\u00e1n remitir al paciente, mediante los \u00a0procedimientos de referencia y contrarreferencia, a otra IPS que s\u00ed cuente con \u00a0la citada habilitaci\u00f3n, \u00faltima que contar\u00e1 con acci\u00f3n para reclamar esos \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reclamaci\u00f3n. Las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que consideren tener derecho a las prestaciones amparadas, deber\u00e1n acreditar la \u00a0ocurrencia del suceso y su cuant\u00eda, para lo cual podr\u00e1n utilizar cualquiera de \u00a0los medios probatorios se\u00f1alados en la ley, siempre que sean conducentes, \u00a0pertinentes e id\u00f3neos para demostrar efectivamente los hechos a los que se \u00a0refiere; dicha reclamaci\u00f3n estar\u00e1 conformada por los formularios adoptados por \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, acompa\u00f1ados de los documentos \u00a0correspondientes a cada cobertura, en original o copia aut\u00e9ntica, seg\u00fan el \u00a0caso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima: Las reclamaciones que se presenten \u00a0por eventos terroristas o catastr\u00f3ficos, deber\u00e1n acompa\u00f1arse, seg\u00fan el caso, de \u00a0la prueba de la condici\u00f3n de v\u00edctima, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Eventos catastr\u00f3ficos. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad competente de que la v\u00edctima hace parte \u00a0del censo elaborado por los Comit\u00e9s Locales y\/o Regionales de Emergencias a los \u00a0que se refiere el Decreto 919 de 1989, \u00a0o normas que la modifiquen o deroguen, por tratarse de una persona afectada \u00a0directamente por el evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s antes mencionados \u00a0deber\u00e1n elaborar el citado censo dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la cat\u00e1strofe y obtener la refrendaci\u00f3n del mismo por parte del \u00a0Director Territorial de Salud de la zona de influencia del desastre o por el \u00a0Coordinador de Emergencias y Desastres de la Direcci\u00f3n Territorial de Salud \u00a0correspondiente, debidamente posesionado, delegado por el jefe de la Direcci\u00f3n \u00a0para el efecto. En ausencia de tales Direcciones, de la m\u00e1xima autoridad local \u00a0de salud de la zona de influencia del hecho de que se trate y remitir copia al Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho censo deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo el nombre e identificaci\u00f3n de la v\u00edctima y las circunstancias de modo, \u00a0tiempo y lugar del evento al que se refiere; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Eventos terroristas. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por una de las siguientes autoridades: el Alcalde del \u00a0respectivo municipio o distrito, la Personer\u00eda Municipal o Distrital o quien \u00a0haga sus veces, en su ausencia, las autoridades correspondientes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o del Ej\u00e9rcito o, en \u00faltimas, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial \u00a0para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, respecto \u00a0de que la persona ha sufrido las consecuencias de alguno de los eventos \u00a0se\u00f1alados en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde o la Personer\u00eda del \u00a0respectivo municipio o distrito deber\u00e1n elaborar un censo dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas calendario siguientes a la ocurrencia del evento terrorista, que \u00a0contenga como m\u00ednimo el nombre e identificaci\u00f3n de la v\u00edctima y las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar del evento al que se refiere y remitir \u00a0copia al Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicios m\u00e9dico-quir\u00fargicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Original del certificado de \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica de acuerdo con el formato que para el afecto adopte el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, que debe incluir cuando menos los nombres y \u00a0documento de identificaci\u00f3n tanto de la v\u00edctima como del m\u00e9dico tratante, fecha \u00a0de nacimiento de la v\u00edctima, fecha y hora de atenci\u00f3n, y descripci\u00f3n de los \u00a0hallazgos cl\u00ednicos por medio de los cuales el m\u00e9dico que atendi\u00f3 la urgencia \u00a0dedujo que la causa de los da\u00f1os sufridos por la persona fue un accidente de \u00a0tr\u00e1nsito, un evento catastr\u00f3fico o terrorista. Esta \u00faltima constancia deber\u00e1 \u00a0siempre estar suscrita por el m\u00e9dico tratante y, para los accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, se acompa\u00f1ar\u00e1 de certificaci\u00f3n expedida por la autoridad de tr\u00e1nsito \u00a0o polic\u00eda competente o en su defecto fotocopia del croquis del accidente, \u00a0expedida por la autoridad de tr\u00e1nsito o la correspondiente denuncia de la \u00a0ocurrencia del evento ante las autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia original de la denuncia \u00a0penal de ocurrencia del accidente de tr\u00e1nsito presentada por cualquier persona \u00a0ante autoridad competente, cuando el hecho haya sido ocasionado voluntariamente \u00a0o por manipulaci\u00f3n criminal y sea posible la identificaci\u00f3n del responsable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Original de la factura emitida \u00a0por la IPS en la que consten los servicios prestados, en la cual obren \u00a0discriminados los conceptos cobrados y la tarifa correspondiente de conformidad \u00a0con la prevista en el Decreto 2423 de 1996 \u00a0o normas que lo sustituyan o modifiquen, la factura incluir\u00e1 aquellos servicios \u00a0prestados por otra IPS, en virtud de la utilizaci\u00f3n de los esquemas de \u00a0referencia y contrarreferencia, los cuales se soportar\u00e1n con la constancia de \u00a0pago de los mismos por parte de la IPS que est\u00e1 facturando a la aseguradora o a \u00a0la subcuenta ECAT de Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la cobertura adicional \u00a0por cuenta de la Subcuenta ECAT de Fosyga, para \u00a0v\u00edctimas politraumatizadas o que requieran servicios de rehabilitaci\u00f3n, la \u00a0factura ser\u00e1 fotocopia aut\u00e9ntica y se acompa\u00f1ar\u00e1 de certificaci\u00f3n sobre el \u00a0agotamiento de la cobertura del SOAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reclamaciones presentadas por la \u00a0IPS a la Subcuenta ECAT del Fosyga, cuyo monto \u00a0respecto de cada v\u00edctima resulte inferior a un cuarto de salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, se tramitar\u00e1n de manera conjunta, por per\u00edodos mensuales, en \u00a0el formato que se adopte para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Original o fotocopia aut\u00e9ntica \u00a0del certificado de atenci\u00f3n m\u00e9dica de acuerdo con el formato que para el efecto \u00a0adopte el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, al que se refiere el literal a) \u00a0del numeral 2 anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Original del dictamen sobre la \u00a0incapacidad permanente, expedido por las entidades autorizadas para ello de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indemnizaci\u00f3n por muerte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Original del certificado de \u00a0defunci\u00f3n expedido por notario y el acta de levantamiento de cad\u00e1ver cuando la \u00a0muerte se haya producido en el lugar del accidente o evento terrorista o \u00a0catastr\u00f3fico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En caso de que la v\u00edctima hubiere \u00a0sido atendida antes de su deceso, certificado de atenci\u00f3n m\u00e9dica de acuerdo con \u00a0el formato que para el efecto adopte el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0se\u00f1alado en el literal a) del numeral 2 del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda en \u00a0la cual curse el proceso de muerte en accidente de tr\u00e1nsito de la v\u00edctima, si \u00a0fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prueba de la condici\u00f3n de \u00a0beneficiario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Original de los registros civiles \u00a0de matrimonio o de nacimiento, seg\u00fan corresponda, respecto del c\u00f3nyuge, los \u00a0hijos o los padres de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Prueba de la condici\u00f3n de \u00a0compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, para acreditar la uni\u00f3n marital de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indemnizaci\u00f3n por gastos funerarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Original del certificado de \u00a0defunci\u00f3n expedido por el notario y el acta de levantamiento del cad\u00e1ver cuando \u00a0el deceso hubiere ocurrido en el lugar del accidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Original o fotocopia aut\u00e9ntica de \u00a0la certificaci\u00f3n expedida por la autoridad de tr\u00e1nsito o polic\u00eda competente o \u00a0en su defecto fotocopia del croquis del accidente, expedida por la autoridad de \u00a0tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Factura original debidamente \u00a0cancelada, expedida por la entidad que prest\u00f3 los servicios funerarios y copia \u00a0del contrato de prestaci\u00f3n de servicios funerarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En caso de que la v\u00edctima hubiere \u00a0sido atendida antes de su deceso, el certificado de atenci\u00f3n m\u00e9dica al que se \u00a0refiere el literal a) del numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gastos por concepto de transporte de v\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Constancia de la efectiva \u00a0realizaci\u00f3n del transporte y movilizaci\u00f3n de las v\u00edctimas resultantes del \u00a0accidente de tr\u00e1nsito, evento catastr\u00f3fico o terrorista, expedida por la IPS \u00a0que atendi\u00f3 a la v\u00edctima, seg\u00fan formato adoptado por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, en la cual deber\u00e1 constar expresamente la hora en la cual \u00a0fue recibida la v\u00edctima del accidente o evento, el lugar en el cual se \u00a0manifiesta haber sido recogida y la direcci\u00f3n de la IPS que la admiti\u00f3, dicha \u00a0certificaci\u00f3n estar\u00e1 suscrita por la persona designada por la entidad \u00a0hospitalaria para el tr\u00e1mite de admisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de transporte \u00a0realizado por ambulancias, s\u00f3lo se reconocer\u00e1 a las entidades habilitadas para \u00a0prestar estos servicios; dichas entidades podr\u00e1n presentar reclamaciones de \u00a0manera acumulada, por per\u00edodos mensuales, de conformidad con los formatos \u00a0adoptados para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los formularios que \u00a0adopte el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para las reclamaciones de los \u00a0beneficios previstos en las normas vigentes as\u00ed como la exigencia de los \u00a0documentos correspondientes a cada cobertura, ser\u00e1n obligatorios a m\u00e1s tardar \u00a0el 1\u00b0 de junio de 2008. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto \u00a0y hasta dicha fecha, se podr\u00e1n presentar las reclamaciones en los formularios \u00a0vigentes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las IPS habilitadas \u00a0podr\u00e1n presentar sus reclamaciones de manera electr\u00f3nica, con firma digital, \u00a0con un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, \u00a0debidamente autorizada para el efecto por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. A m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de junio de 2008 el administrador fiduciario del Fosyga habilitar\u00e1 este servicio, conforme a las condiciones \u00a0de operaci\u00f3n que determine el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Las compa\u00f1\u00edas \u00a0de seguros tambi\u00e9n podr\u00e1n habilitar este mecanismo de recepci\u00f3n de las \u00a0reclamaciones, utilizando para ello las mismas condiciones de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Controles. Por tratarse de uno de los planes de \u00a0Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, quienes tienen a \u00a0su cargo el pago de las indemnizaciones a las que se refiere el presente decreto, \u00a0deber\u00e1n objetar las reclamaciones en las cuales no se encuentre debidamente \u00a0demostrada la ocurrencia del hecho o la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n o esta ya \u00a0se hubiere reconocido. Para el efecto, deber\u00e1n cruzar los datos que constan en \u00a0las reclamaciones con aquella informaci\u00f3n disponible sobre pagos ya efectuados \u00a0por el mismo concepto por otra aseguradora o la Subcuenta ECAT del Fosyga, sobre pagos efectuados por las Administradoras de \u00a0Pensiones y de Riesgos Profesionales, sobre Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud y aquellas que prestan servicios de ambulancia habilitadas, \u00a0sobre veh\u00edculos automotores, y las dem\u00e1s que se estimen pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para facilitar los cruces de \u00a0informaci\u00f3n antes referidos, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social implementar\u00e1 \u00a0las consultas pertinentes a trav\u00e9s del Registro Unico \u00a0de Afiliados, RUAF, para establecer qui\u00e9nes cuentan con afiliaci\u00f3n al Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral. Hasta tanto se habilite la citada consulta, se \u00a0proceder\u00e1 a verificar la afiliaci\u00f3n mediante la remisi\u00f3n de archivos planos, \u00a0conforme al anexo t\u00e9cnico que se expida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las IPS; el Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, y las compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros, estas en cuanto detecten p\u00f3lizas falsas, deber\u00e1n informar a las \u00a0autoridades de tr\u00e1nsito los datos conocidos de veh\u00edculos no asegurados \u00a0implicados en un accidente de tr\u00e1nsito, para efectos de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0multas de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 197 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, mediante el procedimiento que se determine para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Pago de la indemnizaci\u00f3n. Las compa\u00f1\u00edas de seguros y la \u00a0Subcuenta ECAT de Fosyga deber\u00e1n cancelar el valor de \u00a0los gastos facturados que no hubieren sido objetados dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo 1080 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo plazo, deber\u00e1n \u00a0poner en conocimiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0las objeciones a los gastos facturados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud deber\u00e1n atender las objeciones dentro del mes \u00a0siguiente a la notificaci\u00f3n, para cuyo efecto deber\u00e1n soportar debidamente su \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas de seguros contar\u00e1n \u00a0con un plazo de quince (15) d\u00edas contados a partir de la fecha en que la IPS \u00a0desvirt\u00fae las objeciones, para cancelar el saldo restante del valor de los \u00a0gastos reclamados o en su defecto notificar a la IPS que se mantienen los \u00a0motivos de la objeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la IPS no desvirt\u00fae las \u00a0objeciones dentro del t\u00e9rmino establecido, se entiende que las acepta y desiste \u00a0de su reclamaci\u00f3n, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud deber\u00e1n adoptar los mecanismos tendientes a \u00a0garantizar el adecuado diligenciamiento y recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0requerida en los formularios determinados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social y dem\u00e1s datos necesarios para el pago. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud ser\u00e1 la entidad encargada de vigilar que las precitadas instituciones den \u00a0observancia a lo ordenado en esta disposici\u00f3n y de imponer las sanciones por el \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n anotada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras podr\u00e1n repetir las indemnizaciones pagadas contra la Subcuenta de \u00a0riesgos catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda, cuando demuestren que la p\u00f3liza que ampara el respectivo accidente de \u00a0tr\u00e1nsito es falsa; de igual manera la Subcuenta ECAT del Fosyga \u00a0podr\u00e1 repetir contra la compa\u00f1\u00eda de seguros que corresponda, cuando detecte que \u00a0el veh\u00edculo estaba asegurado para la \u00e9poca del accidente de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acci\u00f3n de repetici\u00f3n. La compa\u00f1\u00eda aseguradora podr\u00e1 \u00a0repetir contra el tomador del seguro por cualquier suma que haya pagado como \u00a0indemnizaci\u00f3n por Soat, cuando este o quien conduzca \u00a0el veh\u00edculo al momento del accidente, con su autorizaci\u00f3n, haya actuado con \u00a0dolo, culpa grave o dentro de aquellas circunstancias en que el seguro adolece \u00a0de vicios o defectos coet\u00e1neos a su contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 1668 del C\u00f3digo Civil, el Fosyga \u00a0se entiende subrogado en los derechos de quien hubiere recibido cualquier suma \u00a0como indemnizaci\u00f3n de la Subcuenta ECAT del Fosyga, \u00a0con ocasi\u00f3n del incumplimiento del propietario del veh\u00edculo, de la obligaci\u00f3n \u00a0que le corresponde de adquirir el seguro da\u00f1os corporales causados a las \u00a0personas en accidentes de tr\u00e1nsito, Soat y proceder\u00e1 \u00a0a su cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reporte de informaci\u00f3n. Las compa\u00f1\u00edas de seguros que \u00a0expidan el seguro da\u00f1os corporales causados a las personas en accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, Soat, en adici\u00f3n a la informaci\u00f3n que deben \u00a0reportar en su condici\u00f3n de sujetos de vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera, deber\u00e1n reportar a dicha Superintendencia los datos espec\u00edficos \u00a0relacionados con p\u00f3lizas expedidas y siniestros pagados, en los formatos que se \u00a0adopten para el efecto. Dicha entidad suministrar\u00e1 esta informaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y a la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0De igual modo, la Subcuenta ECAT de Fosyga reportar\u00e1 \u00a0a las compa\u00f1\u00edas de seguros, a trav\u00e9s de la entidad que estas designen para el \u00a0efecto, las reclamaciones pagadas correspondientes a veh\u00edculos no asegurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud, IPS, que presten los servicios m\u00e9dico-quir\u00fargicos de que \u00a0trata este Decreto deber\u00e1n reportar este hecho a la Entidad Promotora de Salud \u00a0o a la Administradora de Riesgos Profesionales, seg\u00fan corresponda, a la cual se \u00a0encuentre afiliada la v\u00edctima y a la aseguradora del Soat, \u00a0dentro de tres (3) d\u00edas siguientes a la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0del Soat para prevenci\u00f3n vial nacional. Los recursos equivalentes al tres \u00a0por ciento (3%) de las primas que anualmente recaudan las compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras que operan el seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito, \u00a0conformar\u00e1n un fondo privado que se manejar\u00e1 por encargo fiduciario y con un \u00a0consejo de administraci\u00f3n en el cual tendr\u00e1 cabida un representante del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para campa\u00f1as de prevenci\u00f3n vial nacional \u00a0tales como el control al exceso de velocidad, control al consumo de alcohol y \u00a0estupefacientes, promoci\u00f3n del uso de cinturones de seguridad, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones del Soat \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Otras condiciones. En adici\u00f3n a lo previsto en los \u00a0art\u00edculos anteriores, las condiciones generales aplicables al seguro \u00a0obligatorio de da\u00f1os corporales causados a las personas en accidente de \u00a0tr\u00e1nsito, Soat, incluir\u00e1n las siguientes cl\u00e1usulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCLUSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguro obligatorio de da\u00f1os corporales \u00a0causados a las personas en accidentes de tr\u00e1nsito, Soat, \u00a0no se encuentra sujeto a exclusi\u00f3n alguna y, por ende, ampara todos los eventos \u00a0y circunstancias bajo las cuales se produzca un accidente de tr\u00e1nsito de \u00a0conformidad con lo definido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO DE LA INDEMNIZACION Y \u00a0SANCION POR MORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros est\u00e1 obligada \u00a0a efectuar el pago de la indemnizaci\u00f3n dentro del mes siguiente a la fecha en \u00a0que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, la v\u00edctima o sus causahabientes \u00a0o las personas que demuestren haber asumido los gastos funerarios o realizado \u00a0el transporte, acrediten, dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo 1081 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio, su derecho ante la aseguradora y hayan demostrado la \u00a0ocurrencia del siniestro y su cuant\u00eda. Vencido el plazo de un mes, el \u00a0asegurador reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 al beneficiario, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n a su \u00a0cargo y sobre el importe de ella, la tasa de inter\u00e9s prevista en el art\u00edculo \u00a01080 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURRENCIA DE VEHICULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito en que hayan participado dos o m\u00e1s veh\u00edculos automotores asegurados \u00a0cada entidad aseguradora correr\u00e1 con el importe de las indemnizaciones a los \u00a0ocupantes de aquel que tenga asegurado. En el caso de los terceros no ocupantes \u00a0se podr\u00e1 formular la reclamaci\u00f3n a cualquiera de estas entidades; aquella a \u00a0quien se dirija la reclamaci\u00f3n estar\u00e1 obligada al pago de la totalidad de la \u00a0indemnizaci\u00f3n, sin perjuicio del derecho de repetici\u00f3n, a prorrata, de las \u00a0compa\u00f1\u00edas entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INOPONIBILIDAD DE EXCEPCIONES A \u00a0LAS VICTIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las v\u00edctimas de los accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito y sus causahabientes no les ser\u00e1n oponibles excepciones derivadas de \u00a0vicios o defectos relativos a la celebraci\u00f3n del contrato o al incumplimiento \u00a0de obligaciones propias del tomador. Por lo tanto, solo ser\u00e1n oponibles \u00a0excepciones propias de la reclamaci\u00f3n tales como pago, compensaci\u00f3n, \u00a0prescripci\u00f3n y transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBORDINACION DE LA ENTREGA DE \u00a0LA POLIZA AL PAGO DE LA PRIMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega de esta p\u00f3liza al tomador \u00a0est\u00e1 condicionada al previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a \u00a0cargo de entidades de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, pagada la prima por \u00a0parte del tomador, la compa\u00f1\u00eda de seguros deber\u00e1 entregarle las condiciones \u00a0generales y el correspondiente certificado de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRREVOCABILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este contrato de seguro no puede ser \u00a0revocado por ninguna de las partes intervinientes en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMBIO DE UTILIZACION DE \u00a0VEHICULO Y DE CILINDRAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tomador deber\u00e1 notificar por escrito \u00a0a la compa\u00f1\u00eda de seguros, el cambio en la utilizaci\u00f3n del veh\u00edculo y las \u00a0variaciones del cilindraje en el mismo. La \u00a0notificaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse a m\u00e1s tardar a los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha del cambio y en este evento, la compa\u00f1\u00eda de seguros y el tomador, podr\u00e1n \u00a0exigir el reajuste o la devoluci\u00f3n a que hubiere lugar en el valor de la prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DEL VEHICULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia de la propiedad del \u00a0veh\u00edculo descrito en la p\u00f3liza, no produce la terminaci\u00f3n del contrato de \u00a0seguro, el cual continuar\u00e1 vigente hasta su expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el nuevo \u00a0propietario deber\u00e1 notificar por escrito a la aseguradora que hubiere expedido \u00a0el seguro, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la transferencia de \u00a0dominio los datos correspondientes, para que esta realice el cambio de la \u00a0p\u00f3liza y actualice sus sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo no previsto en este contrato, se \u00a0rige por lo dispuesto en el art\u00edculo 192 y siguientes del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, las normas que regulan el contrato de seguro en el C\u00f3digo \u00a0de Comercio y dem\u00e1s disposiciones concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones aplicables a la \u00a0Subcuenta de Riesgos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito, ECAT, del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Recursos de la Subcuenta ECAT. La subcuenta \u00a0de riesgos catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito contar\u00e1 con los siguientes \u00a0recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos del Fonsat creado por el Decreto ley 1032 \u00a0de 1991: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las transferencias efectuadas por \u00a0las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro \u00a0obligatorio de da\u00f1os corporales causados a las personas en accidente de \u00a0tr\u00e1nsito, constituida por el 20% del valor de las primas emitidas en el \u00a0bimestre inmediatamente anterior; esta transferencia se realizar\u00e1 \u00a0bimestralmente, dentro de los quince (15) primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0correspondiente, de conformidad con lo establecido en los incisos 1\u00b0 y 4\u00b0 del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 199 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aportes y donaciones en dinero o \u00a0en especie de personas naturales y jur\u00eddicas nacionales o extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los rendimientos de sus inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s que reciba a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una contribuci\u00f3n equivalente al \u00a050% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, que se cobrar\u00e1 en adici\u00f3n a ella. Las compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros est\u00e1n obligadas a recaudar esta contribuci\u00f3n y a transferirla al Fosyga dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos que se obtengan como \u00a0consecuencia de los procesos de repetici\u00f3n que adelante el Fosyga, \u00a0por cualquier suma que hubiere pagado con ocasi\u00f3n de un accidente de tr\u00e1nsito, \u00a0derivada del incumplimiento de la obligaci\u00f3n del propietario del veh\u00edculo \u00a0automotor de adquirir el seguro de da\u00f1os corporales causados a las personas en \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, Soat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Estos recursos ser\u00e1n \u00a0complementarios a los recursos que para la atenci\u00f3n hospitalaria de las \u00a0urgencias destinen las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que las \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros concedan descuentos sobre las tarifas m\u00e1ximas fijadas en \u00a0las normas vigentes sobre la materia, dicho descuento no se trasladar\u00e1 al valor \u00a0de las contribuciones o transferencias a los Fondos de Solidaridad y Garant\u00eda y \u00a0de Prevenci\u00f3n Vial Nacional, las cuales se calcular\u00e1n y transferir\u00e1n con base \u00a0en las tarifas m\u00e1ximas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Destinaci\u00f3n de los recursos. Los recursos de esta subcuenta se \u00a0destinar\u00e1n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago de indemnizaciones a que \u00a0haya lugar de acuerdo con los amparos establecidos en el Decreto ley 1032 \u00a0de 1991, cuando se originen en accidentes de tr\u00e1nsito que involucren \u00a0veh\u00edculos no identificados o no asegurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pago de los excedentes que \u00a0resulten de la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El pago de los gastos que demande \u00a0la atenci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de eventos catastr\u00f3ficos y terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El pago de los gastos originados \u00a0en los eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud, o la autoridad que lo sustituya a los que se refiere el \u00a0numeral 7 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El pago de los servicios de \u00a0rehabilitaci\u00f3n y suministro de pr\u00f3tesis, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n \u00a0que para el efecto expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una vez atendidas las anteriores \u00a0erogaciones, del saldo de apropiaci\u00f3n existente a 31 de diciembre de cada a\u00f1o y \u00a0de los recursos pendientes de asignaci\u00f3n en cada vigencia, se destinar\u00e1 hasta \u00a0en un m\u00e1ximo del 50%, a la financiaci\u00f3n de programas institucionales de \u00a0prevenci\u00f3n, accesibilidad y atenci\u00f3n de accidentes de tr\u00e1nsito, de eventos \u00a0catastr\u00f3ficos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de sus v\u00edctimas, previa aprobaci\u00f3n de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la autoridad que \u00a0lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suministro de pr\u00f3tesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Beneficiarios. Tendr\u00e1n derecho a las pr\u00f3tesis, a t\u00edtulo \u00a0de pr\u00e9stamo de uso al que se refiere el C\u00f3digo Civil Colombiano, de la mayor \u00a0costo efectividad y de la calidad media existente en el pa\u00eds y con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a las disponibilidades presupuestales, as\u00ed como a los servicios que \u00a0requiere su adaptaci\u00f3n, con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga, \u00a0las personas de la poblaci\u00f3n civil que las requieran como consecuencia de \u00a0eventos terroristas ocasionados por bombas o artefactos explosivos, los \u00a0causados por combates, ataques y masacres terroristas, que no sea calificado \u00a0como un riesgo profesional, de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas afiliadas al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud o a un r\u00e9gimen especial o de excepci\u00f3n. \u00a0Las personas mayores de edad, afiliadas al r\u00e9gimen contributivo, al subsidiado \u00a0o a un r\u00e9gimen especial o de excepci\u00f3n, obtendr\u00e1n el suministro de la pr\u00f3tesis \u00a0una vez cada cinco (5) a\u00f1os a cargo de la Subcuenta ECAT del Fosyga, cuando ello se requiera seg\u00fan criterio m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios m\u00e9dicos y quir\u00fargicos \u00a0necesarios para su adaptaci\u00f3n ser\u00e1n asumidos por las respectivas entidades de \u00a0aseguramiento, conforme a las reglas, coberturas, limitaciones y exclusiones \u00a0establecidas para el respectivo r\u00e9gimen en los t\u00e9rminos de las normas que los \u00a0regulan, la subcuenta ECAT del Fosyga asumir\u00e1 \u00a0directamente respecto de las IPS, los servicios m\u00e9dico-quir\u00fargicos no incluidos \u00a0en el plan de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los menores de edad, que a la fecha \u00a0de entrada en vigencia del presente decreto hubieren sido v\u00edctimas de estos \u00a0eventos, obtendr\u00e1n el suministro de pr\u00f3tesis, de manera peri\u00f3dica, seg\u00fan \u00a0criterio m\u00e9dico y conforme lo se\u00f1ale el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0hasta adquirir la mayor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas que no se encuentren \u00a0afiliadas a ning\u00fan r\u00e9gimen. Las personas mayores de edad, que de acuerdo a \u00a0dictamen m\u00e9dico requieran el suministro de la pr\u00f3tesis, tendr\u00e1n derecho a su \u00a0suministro por parte del la Subcuenta ECAT del Fosyga, \u00a0una vez cada cinco (5) a\u00f1os, subcuenta que tambi\u00e9n asumir\u00e1 el costo de los \u00a0servicios m\u00e9dicos y quir\u00fargicos necesarios para su adaptaci\u00f3n. Igualmente, los \u00a0menores de edad, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto \u00a0hubieren sido v\u00edctimas de estos eventos obtendr\u00e1n el suministro de pr\u00f3tesis, de \u00a0manera peri\u00f3dica, seg\u00fan criterio m\u00e9dico, y conforme lo se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social hasta adquirir la mayor\u00eda de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima. Quien \u00a0pretenda obtener la cobertura descrita en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 \u00a0acreditar la condici\u00f3n de v\u00edctima del evento terrorista, de conformidad con las \u00a0normas que regulan la materia, para las otras coberturas de la Subcuenta ECAT \u00a0del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los censos que \u00a0elaboren las autoridades competentes para ello y en las certificaciones de que \u00a0trata el presente decreto, el Fosyga conformar\u00e1 una \u00a0relaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en esta condici\u00f3n, para efectos de autorizar el pago de \u00a0los reembolsos por gastos de pr\u00f3tesis y para priorizar dentro del mismo a los \u00a0miembros de los grupos m\u00e1s vulnerables tales como, los ni\u00f1os, los padres y \u00a0madres cabeza de familia, porcentaje de discapacidad, pertenencia a los niveles \u00a0I y II del Sisb\u00e9n, de acuerdo con los puntajes de \u00a0calificaci\u00f3n que se establezca en el manual operativo que, para el efecto, \u00a0establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adquisici\u00f3n y suministro de \u00a0las pr\u00f3tesis. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social seleccionar\u00e1 a trav\u00e9s de concurso, dentro de \u00a0las entidades sin \u00e1nimo de lucro que a la fecha brinden de manera gratuita este \u00a0tipo de servicios a la poblaci\u00f3n que los requiera, aquellas que asumir\u00e1n la \u00a0funci\u00f3n de coordinar la adquisici\u00f3n de las pr\u00f3tesis, su entrega a la IPS \u00a0habilitada para los servicios de adaptaci\u00f3n, la recepci\u00f3n de aquellas pr\u00f3tesis \u00a0recuperadas para reposici\u00f3n, emitiendo las certificaciones correspondientes, \u00a0conforme se indica m\u00e1s adelante y su entrega final a las personas de la \u00a0poblaci\u00f3n pobre y vulnerable que las requieran, por causa de hechos no \u00a0cubiertos por el Sistema de Seguridad Social Integral y diferentes a los \u00a0eventos de car\u00e1cter terrorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades seleccionadas, tambi\u00e9n \u00a0coordinar\u00e1n, conforme al reglamento que para el efecto se expida, los servicios \u00a0de adaptaci\u00f3n de las pr\u00f3tesis y entrenamiento con la misma para estas personas. \u00a0Para este prop\u00f3sito el administrador fiduciario del Fosyga \u00a0deber\u00e1 constituir y mantener las reservas que garanticen la culminaci\u00f3n de la \u00a0capacitaci\u00f3n para aquellos que la hubiesen iniciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derecho para reclamar. Tendr\u00e1n derecho para reclamar el \u00a0reembolso de los gastos en que hubieran incurrido por el suministro y \u00a0adaptaci\u00f3n de las pr\u00f3tesis, las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro \u00a0seleccionadas, reclamar\u00e1n a la Subcuenta ECAT de Fosyga, \u00a0el reembolso de los costos de las pr\u00f3tesis adquiridas, por per\u00edodos mensuales, \u00a0mediante el diligenciamiento del formulario que se expida para el efecto, en el \u00a0cual constar\u00e1 la identificaci\u00f3n de cada una de las v\u00edctimas que requieren este \u00a0suministro, detallando sus condiciones, en cuanto a fecha de nacimiento, \u00a0condici\u00f3n de afiliado o no al Sistema General de Seguridad Social en Salud o \u00a0reg\u00edmenes de excepci\u00f3n, certificaci\u00f3n respecto a que es v\u00edctima de un evento de \u00a0car\u00e1cter terrorista, los costos de las pr\u00f3tesis, la certificaci\u00f3n de que la \u00a0entidad con las que hubiere celebrado convenio para el suministro de pr\u00f3tesis \u00a0la ha entregado a la IPS habilitada para este servicio. Una vez se cumplan los \u00a0plazos de reposici\u00f3n, tambi\u00e9n deber\u00e1 certificar la recepci\u00f3n de las pr\u00f3tesis \u00a0anterior, los costos de su reparaci\u00f3n, si la hubiere, y certificar\u00e1 entrega a \u00a0t\u00edtulo gratuito a su destinatario, en las condiciones se\u00f1aladas en el inciso 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo anterior, allegando constancia de recepci\u00f3n por parte de su nuevo \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las IPS habilitadas para los servicios \u00a0m\u00e9dicos y quir\u00fargicos necesarios para la rehabilitaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de las \u00a0pr\u00f3tesis, que los hubieren prestado, para la poblaci\u00f3n no afiliada de que trata \u00a0el numeral 2 del art\u00edculo 13 del presente decreto, presentar\u00e1n su reclamaci\u00f3n \u00a0en el formato adoptado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para el \u00a0efecto, acompa\u00f1ado de la constancia de recepci\u00f3n de las pr\u00f3tesis, en los casos \u00a0de reposici\u00f3n, conforme se se\u00f1ala en el numeral anterior, de la certificaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica en la cual conste el criterio m\u00e9dico que exige su suministro o \u00a0reposici\u00f3n, suscrita por el m\u00e9dico tratante, de la factura original emitida por \u00a0la IPS en la que consten los servicios prestados, en la cual obren \u00a0discriminados los conceptos cobrados y la tarifa correspondiente de conformidad \u00a0con la prevista en el Decreto 2423 de 1996 \u00a0o normas que lo sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades se\u00f1aladas en \u00a0el presente art\u00edculo podr\u00e1n efectuar sus reclamaciones de manera electr\u00f3nica, \u00a0utilizando para ello el mecanismo que se defina para el cobro de las otras \u00a0coberturas de la Subcuenta ECAT de Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reservas. En la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de cada vigencia fiscal, correspondiente a la Subcuenta de Eventos \u00a0Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito, se deber\u00e1n garantizar las apropiaciones \u00a0destinadas a suministrar las pr\u00f3tesis que se requieran, las reposiciones que de \u00a0acuerdo con la programaci\u00f3n se deban entregar durante la vigencia fiscal, as\u00ed \u00a0como las necesarias para asumir el costo que se derive del proceso de \u00a0adaptaci\u00f3n de las pr\u00f3tesis y entrenamiento con la misma, de conformidad con el \u00a0censo elaborado respecto de las v\u00edctimas de eventos terroristas, el costo \u00a0promedio de las pr\u00f3tesis, de manera que se cuente con los recursos necesarios \u00a0para garantizar la continuidad de esta cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se incluir\u00e1n las \u00a0partidas necesarias en el anteproyecto de presupuesto, que en cada vigencia \u00a0fiscal deba someter a consideraci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Transici\u00f3n. Hasta tanto sean adoptados los \u00a0nuevos formatos a los que se refiere el presente decreto y entren en producci\u00f3n \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n, ser\u00e1n v\u00e1lidos aquellos previstos en las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias, \u00a0en especial, los art\u00edculos 30, 31, 32, 33 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, \u00a043 y 44 del Decreto 1283 de 1996 \u00a0y los art\u00edculos 9\u00b0 y 11 del Decreto 2878 de 1991. \u00a0Lo previsto en cap\u00edtulo IV comenzar\u00e1 a regir a partir de la fecha en la cual el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social conforme el censo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de \u00a0octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3990 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (octubre 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastr\u00f3ficos y Accidentes del \u00a0Tr\u00e1nsito del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, \u00a0se establecen las condiciones de operaci\u00f3n del aseguramiento de los riesgos \u00a0derivados de da\u00f1os corporales causados a las personas en accidentes de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40412","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40412"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40412\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}