{"id":40418,"date":"2023-07-28T16:03:46","date_gmt":"2023-07-28T16:03:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4051-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:46","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:46","slug":"decreto-4051-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4051-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4051 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4051 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le \u00a0confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 6a de 1971, la Ley 1004 de 2005, \u00a0o\u00eddo el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0392 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 392. Ambito de aplicaci\u00f3n y \u00a0definiciones. El presente cap\u00edtulo se aplica a las Zonas Francas Permanentes y a los \u00a0usuarios de estas que ser\u00e1n de las siguientes clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios Operadores, Usuarios \u00a0Industriales de Bienes, Usuarios Industriales de Servicios y los Usuarios \u00a0Comerciales, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los \u00a0art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los solos efectos de este decreto, \u00a0las expresiones utilizadas en el presente cap\u00edtulo tendr\u00e1n el significado que a \u00a0continuaci\u00f3n se determina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos fijos reales \u00a0productivos. Bienes \u00a0tangibles que no hayan sido usados en el pa\u00eds, que se adquieren para formar \u00a0parte del patrimonio de la persona jur\u00eddica que solicite la declaratoria de \u00a0existencia de una zona franca o la persona jur\u00eddica que solicite la \u00a0calificaci\u00f3n de usuario de zona franca, participan de manera directa y \u00a0permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan \u00a0fiscalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generaci\u00f3n de empleo directo y \u00a0formal. Se considera \u00a0que los proyectos generan empleo directo y formal cuando en los mismos se \u00a0contratan puestos de trabajo que exigen la vinculaci\u00f3n de personal permanente y \u00a0por tiempo completo, a trav\u00e9s de contratos laborales celebrados conforme con \u00a0las normas legales vigentes que rigen la materia y respecto de los cuales el \u00a0empleador cumpla con los aportes parafiscales y con las obligaciones del \u00a0sistema integral de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La generaci\u00f3n de empleo directo y \u00a0formal debe estar directamente relacionada con el proceso productivo o de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva inversi\u00f3n. Se considera nueva inversi\u00f3n el \u00a0aporte de recursos financieros que realiza la empresa representados en nuevos \u00a0activos fijos reales productivos y terrenos, que se vinculen directamente con \u00a0la actividad productora de renta de los Usuarios de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se consideran nueva inversi\u00f3n los \u00a0activos que se transfieren por efecto de la fusi\u00f3n, liquidaci\u00f3n, transformaci\u00f3n \u00a0o escisi\u00f3n de empresas ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio l\u00edquido. Se determina restando del patrimonio \u00a0bruto pose\u00eddo por una persona jur\u00eddica el monto de los pasivos a cargo de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan maestro de desarrollo \u00a0general de la zona franca. Documento que contiene una iniciativa de inversi\u00f3n encaminada a asegurar \u00a0la generaci\u00f3n, construcci\u00f3n, y transformaci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica, \u00a0estructura de empleo, competitividad y producci\u00f3n de bienes y servicios con el \u00a0fin de generar impactos y\/o beneficios econ\u00f3micos y sociales mediante el uso de \u00a0buenas pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puesta en marcha. Etapa subsiguiente a la terminaci\u00f3n \u00a0de la fase de construcci\u00f3n de obras civiles o edificios incluyendo la \u00a0instalaci\u00f3n de activos fijos de producci\u00f3n tales como maquinaria y equipo para \u00a0el desarrollo del proceso productivo y montaje de los dem\u00e1s bienes necesarios \u00a0para la ejecuci\u00f3n del proyecto, que en todo caso no podr\u00e1 exceder del plazo \u00a0m\u00e1ximo otorgado para el cumplimiento del ciento por ciento (100%) de la nueva \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0392-1 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 392-1. Concepto sobre la \u00a0viabilidad de declarar la existencia de Zonas Francas Permanentes y criterios \u00a0para aprobar el Plan Maestro de Desarrollo General. Para emitir concepto favorable sobre \u00a0la viabilidad de declarar la existencia de una Zona Franca Permanente y para \u00a0aprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca, la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas tendr\u00e1 en cuenta al momento de evaluar el Plan \u00a0Maestro de Desarrollo General de Zona Franca, que el proyecto cumpla a \u00a0cabalidad con los fines establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005, as\u00ed \u00a0como su impacto Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el Plan Maestro de Desarrollo \u00a0General de Zona Franca y emitido el concepto favorable sobre la viabilidad de \u00a0declarar la existencia de una Zona Franca Permanente por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los restantes requisitos emitir\u00e1 el \u00a0acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No podr\u00e1 declararse la \u00a0existencia de Zonas Francas Permanentes a las \u00e1reas geogr\u00e1ficas del Territorio \u00a0Nacional aptas para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n o extracci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales no renovables definidos en el C\u00f3digo de Minas y Petr\u00f3leos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ampararse bajo el r\u00e9gimen \u00a0de Zonas Francas Permanentes la prestaci\u00f3n de servicios financieros, las \u00a0actividades en el marco de contratos estatales de concesi\u00f3n y los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, salvo que se trate de generadoras de energ\u00eda o de \u00a0nuevas empresas prestadoras del servicio de telefon\u00eda p\u00fablica de larga \u00a0distancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Trat\u00e1ndose de \u00a0proyectos de alto impacto econ\u00f3mico y social para el pa\u00eds, la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales previa verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos \u00a0en los art\u00edculos 393-3 y 393-4, podr\u00e1 declarar la existencia Zonas Francas \u00a0Permanentes Especiales, siempre y cuando la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas \u00a0Francas haya emitido concepto favorable sobre su viabilidad y aprobado el Plan \u00a0Maestro de Desarrollo General de Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase el siguiente \u00a0art\u00edculo al Decreto 2685 de 1999: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 392-5. Solicitud de la \u00a0declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente. Para obtener la declaratoria de \u00a0existencia de una Zona Franca Permanente, deber\u00e1 presentarse la correspondiente \u00a0solicitud ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales por parte de la \u00a0persona jur\u00eddica que pretenda ser Usuario Operador de la misma, acompa\u00f1ada, \u00a0entre otros requisitos, del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca \u00a0aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas. El Usuario Operador deber\u00e1 dedicarse exclusivamente a las \u00a0actividades propias de dichos usuarios y tendr\u00e1 los tratamientos especiales y \u00a0beneficios tributarios una vez sea autorizado como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para obtener la \u00a0declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, deber\u00e1 \u00a0presentarse la correspondiente solicitud ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales por parte de la persona jur\u00eddica que pretenda ser el \u00fanico Usuario \u00a0Industrial de la misma, acompa\u00f1ada, entre otros requisitos, por el Plan Maestro \u00a0de Desarrollo General de Zona Franca aprobado y el concepto favorable emitido \u00a0por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas. El Usuario Operador, deber\u00e1 \u00a0ser una persona jur\u00eddica diferente al Usuario Industrial y sin vinculaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica o societaria con esta en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los art\u00edculos 450 \u00a0y 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0393-1 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-1. Requisitos del \u00e1rea de \u00a0las Zonas Francas Permanentes. El \u00e1rea que se solicite declarar como Zona Franca \u00a0Permanente deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser continua y no inferior a \u00a0veinte (20) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener las condiciones necesarias \u00a0para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, \u00a0comerciales o de servicios a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que en esta no se est\u00e9n \u00a0realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el \u00e1rea de \u00a0terreno se encuentre separada por una v\u00eda p\u00fablica o un accidente geogr\u00e1fico, \u00a0podr\u00e1 considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, siempre que la misma se pueda comunicar por un puente o \u00a0t\u00fanel de uso privado y se garantice el cerramiento de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El requisito del \u00e1rea \u00a0m\u00ednima establecida en el numeral 1 del presente art\u00edculo no se aplica para la \u00a0declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales, y el \u00a0requisito del numeral 3 relacionado con las actividades que el proyecto planea \u00a0desarrollar no se aplica para el caso contemplado en el art\u00edculo 393-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se solicite la \u00a0declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios \u00a0que no involucre movimiento de carga, de manera excepcional la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 hacer extensiva dicha declaratoria a varias \u00a0\u00e1reas geogr\u00e1ficas delimitadas, siempre que se obtenga el concepto previo \u00a0favorable de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas y se acredite ante \u00a0este mediante estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y de \u00a0mercado que por la naturaleza de la actividad lo requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se solicite la declaratoria \u00a0de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios que involucre \u00a0movimiento de carga, excepcionalmente la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1 hacer extensiva dicha declaratoria a varias \u00e1reas geogr\u00e1ficas delimitadas, \u00a0siempre que se obtenga el concepto favorable de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas \u00a0Francas y se acredite ante este mediante estudios de factibilidad t\u00e9cnica, \u00a0econ\u00f3mica, financiera y de mercado que por la naturaleza de la actividad lo \u00a0requiere. En todo caso, para este evento se requiere pronunciamiento previo de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales antes de que la Comisi\u00f3n emita \u00a0su concepto favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando se solicite la \u00a0declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios \u00a0que no involucre movimiento de carga, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales excepcionalmente podr\u00e1 autorizar, que los empleados realicen su labor \u00a0fuera del \u00e1rea declarada como Zona Franca Permanente Especial bajo el esquema de \u00a0\u201cteletrabajo\u201d o bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a \u00a0distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electr\u00f3nico de \u00a0informaci\u00f3n y el uso permanente de alg\u00fan medio de telecomunicaci\u00f3n para el contacto \u00a0entre el trabajador a distancia y la empresa, siempre que la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial haya emitido su concepto favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, la persona jur\u00eddica \u00a0deber\u00e1 acreditar ante la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas mediante \u00a0estudios de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y de mercado que por la \u00a0naturaleza de la actividad requiere de este esquema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se deber\u00e1 acreditar \u00a0que al menos el cincuenta por ciento (50%) de estos empleados son \u00a0discapacitados o madres cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0393-2 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-2. Requisitos para obtener \u00a0la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente. Para obtener la declaratoria de \u00a0existencia de una Zona Franca Permanente, quien pretenda ser Usuario Operador \u00a0de la misma, deber\u00e1 acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constituir una nueva persona \u00a0jur\u00eddica domiciliada en el pa\u00eds y acreditar su representaci\u00f3n legal, o \u00a0establecer una sucursal de una sociedad extranjera legalizada de conformidad con \u00a0el C\u00f3digo de Comercio. En el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0debe constar que su objeto social le permite desarrollar las funciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 393-16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar el cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en los literales b), c), e), f) y h) del art\u00edculo 76 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Allegar las hojas de vida de la \u00a0totalidad del personal directivo y de los representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar estudios de \u00a0factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y de mercado que demuestren la \u00a0viabilidad del objetivo de la Zona Franca Permanente solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar el Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General de la Zona Franca aprobado por la Comisi\u00f3n Intersectorial de \u00a0Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Allegar estudio de t\u00edtulos de \u00a0propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollar\u00e1 f\u00edsicamente el proyecto \u00a0de la Zona Franca Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adjuntar plano topogr\u00e1fico y \u00a0fotogr\u00e1fico con la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea para la que se \u00a0solicita la declaratoria y los linderos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Anexar certificaci\u00f3n expedida por \u00a0la autoridad competente en cuya jurisdicci\u00f3n se pretenda obtener la \u00a0declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente en la que se declare \u00a0que el proyecto est\u00e1 acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y \u00a0que se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adjuntar certificados de \u00a0Tradici\u00f3n y Libertad de los terrenos que formen parte del \u00e1rea que se solicita \u00a0declarar como Zona Franca Permanente expedidos por la respectiva Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos y Privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Allegar certificaci\u00f3n expedida \u00a0por la autoridad competente que acredite que el \u00e1rea que pretenda ser declarada \u00a0como Zona Franca Permanente puede ser dotada de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adjuntar proyecci\u00f3n de la \u00a0construcci\u00f3n del \u00e1rea destinada para el montaje de las oficinas donde se \u00a0instalar\u00e1n las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las \u00a0actividades propias de la Zona Franca Permanente y del \u00e1rea para la inspecci\u00f3n \u00a0aduanera, que en todo caso deber\u00e1 ser m\u00ednimo de mil quinientos (1.500) metros \u00a0cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar un cronograma en el \u00a0que se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar el cerramiento del \u00a0ciento por ciento (100%) del \u00e1rea declarada como Zona Franca Permanente antes \u00a0del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca, de manera \u00a0que la entrada o salida de personas, veh\u00edculos y bienes deba efectuarse necesariamente \u00a0por las puertas destinadas para el control respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener, al finalizar el quinto a\u00f1o \u00a0siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, al menos \u00a0cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes y\/o Servicios vinculados que realicen \u00a0una nueva inversi\u00f3n que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito m\u00ednimo de cinco (5) \u00a0usuarios, deber\u00e1 mantenerse por el t\u00e9rmino de declaratoria de existencia de la \u00a0Zona Franca Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Acreditar un patrimonio l\u00edquido \u00a0de veintitr\u00e9s mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (23.000 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Postularse como Usuario \u00a0Operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Comprometerse a establecer un \u00a0programa de sistematizaci\u00f3n de las operaciones de la Zona Franca Permanente \u00a0para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del \u00a0Usuario Operador, as\u00ed como de las autoridades competentes y su conexi\u00f3n al \u00a0sistema de comunicaciones y de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos y documentos de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los dem\u00e1s exigidos por las \u00a0normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el \u00a0servicio que se pretenda prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se pretenda la \u00a0declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente de terrenos que no \u00a0sean de propiedad de la persona jur\u00eddica que solicite la declaratoria de \u00a0existencia de Zona Franca se deber\u00e1 acreditar, con los contratos \u00a0correspondientes, que puede hacer uso de los mismos. El t\u00e9rmino de la \u00a0declaratoria en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del t\u00e9rmino de vigencia de dichos \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los representantes \u00a0legales de las personas jur\u00eddicas reconocidas como Parques Tecnol\u00f3gicos por la \u00a0autoridad competente, de conformidad con la Ley 590 de 2000 podr\u00e1n \u00a0solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente cumpliendo los \u00a0requisitos establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo 393-1 y los contemplados \u00a0en el presente art\u00edculo, salvo los indicados en los numerales 12 y 13. Sin \u00a0embargo, deber\u00e1n ejecutar el cerramiento del \u00e1rea declarada como Zona Franca \u00a0Permanente antes del inicio de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0393-3 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-3. Requisitos para la \u00a0declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial y \u00a0reconocimiento del Usuario Industrial. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente \u00a0Especial, quien pretenda ser Usuario Industrial de la misma, deber\u00e1 acreditar \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constituir una nueva persona \u00a0jur\u00eddica, domiciliada en el pa\u00eds y acreditar su representaci\u00f3n legal o \u00a0establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias \u00a0del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar el cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en los literales c), d), f) y h) del art\u00edculo 76 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Allegar la hoja de vida de la \u00a0totalidad del personal directivo y de los representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar, dentro de los tres (3) \u00a0a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia una nueva inversi\u00f3n por un \u00a0monto igual o superior a ciento cincuenta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (150.000 smmlv) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos \u00a0y formales. Por cada veintitr\u00e9s mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(23.000 smmlv) de nueva inversi\u00f3n adicional, el requisito de empleo se podr\u00e1 \u00a0reducir en un n\u00famero de 15, sin que en ning\u00fan caso el total de empleos sea \u00a0inferior a 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del segundo a\u00f1o siguiente a \u00a0la puesta en marcha del proyecto deber\u00e1 mantenerse m\u00ednimo el noventa por ciento \u00a0(90%) de los empleos a que se refiere este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas \u00a0que pretendan la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes \u00a0Especiales exclusivamente de Servicios, deber\u00e1n cumplir, dentro de los tres (3) \u00a0a\u00f1os siguientes a la declaratoria con los requisitos de nueva inversi\u00f3n y \u00a0empleo seg\u00fan se determina a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nueva inversi\u00f3n por un monto \u00a0superior a diez mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (10.000 smmlv), \u00a0y hasta cuarenta y seis mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (46.000 \u00a0smmlv) y la creaci\u00f3n de quinientos (500) o m\u00e1s nuevos empleos directos y \u00a0formales, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nueva inversi\u00f3n por un monto \u00a0superior a cuarenta y seis mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(46.000 smmlv) y hasta noventa y dos mil salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (92.000 smmlv), y la creaci\u00f3n de trescientos cincuenta (350) o m\u00e1s \u00a0nuevos empleos directos y formales, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Nueva inversi\u00f3n por un monto \u00a0superior a noventa y dos mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(92.000 smmlv) y la creaci\u00f3n de ciento cincuenta (150) o m\u00e1s nuevos empleos \u00a0directos y formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del segundo a\u00f1o siguiente a \u00a0la puesta en marcha del proyecto deber\u00e1 mantenerse m\u00ednimo el noventa por ciento \u00a0(90%) de los empleos a que se refiere este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar el Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General de la Zona Franca Permanente Especial aprobado por la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Allegar estudio de T\u00edtulos de \u00a0Propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollar\u00e1 f\u00edsicamente el proyecto \u00a0de la Zona Franca Permanente Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adjuntar plano topogr\u00e1fico y \u00a0fotogr\u00e1fico con la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea para la que se \u00a0solicita la declaratoria y los linderos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Anexar certificaci\u00f3n expedida por \u00a0la autoridad competente en cuya jurisdicci\u00f3n se pretenda obtener la \u00a0declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial, en la que se \u00a0manifieste que el proyecto est\u00e1 acorde con el plan de desarrollo municipal o \u00a0distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Allegar certificados de Registro \u00a0de Libertad y Tradici\u00f3n de los terrenos que formen parte del \u00e1rea que se \u00a0solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial, expedidos por la \u00a0respectiva Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y Privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adjuntar certificaci\u00f3n expedida \u00a0por la autoridad competente que acredite que el \u00e1rea que pretenda ser declarada \u00a0como Zona Franca Permanente Especial puede ser dotada de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar proyecci\u00f3n de la \u00a0construcci\u00f3n del \u00e1rea destinada para el montaje de las oficinas donde se \u00a0instalar\u00e1n las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de \u00a0las actividades propias de la Zona Franca Permanente Especial y del \u00e1rea de \u00a0inspecci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cronograma en donde se precise \u00a0el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecuci\u00f3n del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cerramiento del ciento por ciento \u00a0(100%) del \u00e1rea declarada como Zona Franca Permanente Especial antes del inicio \u00a0de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca, de manera que la \u00a0entrada o salida de personas, veh\u00edculos y bienes deba efectuarse necesariamente \u00a0por las puertas destinadas para el control respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejecuci\u00f3n dentro del tercer a\u00f1o \u00a0siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial \u00a0del ciento por ciento (100%) de la nueva inversi\u00f3n incluyendo la instalaci\u00f3n de \u00a0activos fijos reales de producci\u00f3n tales como maquinaria y equipo para el \u00a0desarrollo del proceso productivo y montaje de los dem\u00e1s bienes necesarios para \u00a0la ejecuci\u00f3n del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Generaci\u00f3n del empleo directo y \u00a0formal o vinculado en los casos previstos en los par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0 y 4\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo, a la puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar dentro del Plan Maestro \u00a0de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente Especial un componente de \u00a0reconversi\u00f3n industrial, de transferencia tecnol\u00f3gica o de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Presentar un programa de \u00a0sistematizaci\u00f3n de las operaciones de la Zona Franca Permanente para el manejo \u00a0de inventarios, que permita un adecuado control por parte del Usuario Operador, \u00a0as\u00ed como de las autoridades competentes y su conexi\u00f3n al sistema de comunicaciones \u00a0y de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos y documentos de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Postular a la persona jur\u00eddica \u00a0que ejercer\u00e1 las funciones de Usuario Operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los dem\u00e1s exigidos por las \u00a0normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Trat\u00e1ndose de \u00a0proyectos agroindustriales el monto de la inversi\u00f3n deber\u00e1 corresponder a \u00a0setenta y cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (75.000 smmlv) \u00a0o la vinculaci\u00f3n de quinientos (500) o m\u00e1s trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se debe acreditar la \u00a0vinculaci\u00f3n del proyecto de Zona Franca Permanente Especial con las \u00e1reas de \u00a0cultivo y con la producci\u00f3n de materias primas nacionales que ser\u00e1n \u00a0transformadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se pretenda la \u00a0declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas a \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud, el cincuenta por ciento (50%) de los \u00a0nuevos empleos deber\u00e1n ser directos y formales y el cincuenta por ciento (50%) restante \u00a0podr\u00e1 ser de empleos vinculados. En todos los casos, la actividad de los empleados \u00a0deber\u00e1 desarrollarse dentro del \u00e1rea declarada como Zona Franca Permanente \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las instituciones \u00a0prestadoras de salud podr\u00e1n solicitar la declaratoria de la existencia como \u00a0Zona Franca Permanente Especial si se cumplen los requisitos establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo y adem\u00e1s los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comprometerse ante la autoridad \u00a0competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditaci\u00f3n nacional dentro \u00a0de los tres (3) a\u00f1os subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de \u00a0Zona Franca Permanente Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comprometerse ante la autoridad \u00a0competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditaci\u00f3n internacional \u00a0dentro de los cinco (5) a\u00f1os subsiguientes al acto de declaratoria de \u00a0existencia de Zona Franca Permanente Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos procedimientos deber\u00e1n \u00a0concluirse de acuerdo al cronograma y a la reglamentaci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Sociedades \u00a0Portuarias titulares de la habilitaci\u00f3n de puertos de servicio p\u00fablico podr\u00e1n \u00a0solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente Especial de \u00a0Servicios, sobre el \u00e1rea correspondiente a su \u00e1rea portuaria por el mismo \u00a0t\u00e9rmino de la habilitaci\u00f3n del puerto, para ejecutar las actividades de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ingreso o salida de bienes y \u00a0equipos de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0uso de instalaciones portuarias, cargue y descargue, estiba y desestiba, manejo \u00a0terrestre o porteo de carga, clasificaci\u00f3n, reconocimiento y user\u00eda, dentro de \u00a0la respectiva zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas Sociedades deber\u00e1n cumplir con \u00a0la regulaci\u00f3n del sector portuario prevista en la Ley 1\u00aa de 1991, sus \u00a0modificaciones y en las disposiciones reglamentarias, con el requisito se\u00f1alado \u00a0en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 393-1 y con los establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo excepto el se\u00f1alado en el numeral 5\u00b0 que se sustituye por las \u00a0siguientes exigencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromiso de realizar dentro de los \u00a0tres (3) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente \u00a0Especial una nueva inversi\u00f3n por un monto equivalente a ciento cincuenta mil \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv) y generar al menos \u00a0veinte (20) nuevos empleos directos y formales y al menos cincuenta (50) \u00a0empleos vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1rea, podr\u00e1 \u00a0considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mercanc\u00eda introducida a los \u00a0puertos declarados como Zonas Francas Permanentes Especiales, deber\u00e1 cumplir \u00a0los requisitos y procedimientos establecidos en este decreto para el ingreso de \u00a0las mercanc\u00edas a la Zona Primaria Aduanera, salvo la maquinaria y equipo necesarios \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del \u00e1rea declarada como \u00a0Zona Franca Permanente Especial opera un puerto privado habilitado como tal por \u00a0la autoridad competente que preste servicios exclusivamente al Usuario \u00a0Industrial, la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas podr\u00e1 conceptuar \u00a0favorablemente sobre la posibilidad de extender la declaratoria de existencia \u00a0de la Zona Franca Permanente Especial al puerto privado sin necesidad del \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales establecer\u00e1 los mecanismos para verificar el \u00a0cumplimiento del requisito de nuevos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0393-4 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-4. Solicitud de declaratoria \u00a0de Zona Franca Permanente Especial por sociedades que est\u00e1n desarrollando las \u00a0actividades propias que el proyecto planea promover. Las sociedades que ya se encuentran \u00a0desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover, podr\u00e1n \u00a0solicitar la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial, \u00a0siempre y cuando cumplan los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, \u00a0excepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El de los numerales 4 y 5, los \u00a0cuales ser\u00e1n sustituidos por las siguientes exigencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener un patrimonio l\u00edquido al \u00a0momento de la solicitud, superior a ciento cincuenta mil salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (150.000 smmlv); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar una nueva inversi\u00f3n, \u00a0dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la declaratoria de existencia de Zona \u00a0Franca Permanente Especial, superior a seiscientos noventa y dos mil salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (692.000 smmlv); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Duplicar la renta l\u00edquida \u00a0gravable determinada a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0fecha de la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial. Para \u00a0efectos del c\u00e1lculo de la renta l\u00edquida gravable esta se adicionar\u00e1 con el cuarenta \u00a0por ciento (40%) del valor de la deducci\u00f3n por activos fijos reales productivos \u00a0que se haya solicitado en dicho a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El de los literales b) y c) del \u00a0numeral 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cumplan los requisitos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior y el se\u00f1alado en el literal a) del numeral \u00a01 del presente art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca y concepto favorable \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, podr\u00e1 declarar la existencia de \u00a0Zona Franca Permanente Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad de Usuario Industrial se \u00a0entender\u00e1 adquirida a 31 de diciembre del per\u00edodo gravable en que se cumplieron \u00a0los requisitos de nueva inversi\u00f3n y renta l\u00edquida gravable, pero en todo caso, \u00a0el Usuario Industrial deber\u00e1 acreditar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales el cumplimiento de dichas exigencias dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha se\u00f1alada. Cuando no se acrediten los requisitos de nueva \u00a0inversi\u00f3n y renta l\u00edquida gravable, o cuando la informaci\u00f3n aportada no corresponda \u00a0con aquella incluida en la declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios del a\u00f1o \u00a0correspondiente, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales dejar\u00e1 sin \u00a0efecto la calidad de Usuario Industrial, mediante acto administrativo contra el \u00a0cual procede el recurso de reposici\u00f3n que deber\u00e1 presentarse dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n y resolverse dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes, a partir de la presentaci\u00f3n del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si al finalizar el \u00a0quinto a\u00f1o despu\u00e9s de la declaratoria de existencia de la Zona Franca no se han \u00a0cumplido los compromisos de nueva inversi\u00f3n y renta l\u00edquida gravable, la \u00a0declaratoria de existencia de la Zona Franca y la autorizaci\u00f3n del Usuario Operador \u00a0quedar\u00e1n sin efecto. En consecuencia, se deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de la maquinaria y equipo que haya ingresado a dicha zona en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 409-2 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0Cuando la situaci\u00f3n jur\u00eddica se defina mediante la importaci\u00f3n de dichos \u00a0bienes, los tributos aduaneros deber\u00e1n cancelarse sobre el valor en aduanas de \u00a0los mismos al momento de su introducci\u00f3n a la Zona Franca, cancelando adicionalmente \u00a0el diez por ciento (10%) del valor de los tributos aduaneros correspondiente al \u00a0costo de oportunidad por el diferimiento en el pago de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se adquiere la calidad de \u00a0Usuario Industrial, la maquinaria y equipo requeridos para la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto podr\u00e1 ingresar a la Zona Franca Permanente Especial, consignada a la \u00a0persona jur\u00eddica que solicit\u00f3 la declaratoria de existencia de la Zona Franca, \u00a0y se considerar\u00e1 fuera del Territorio Aduanero Nacional para efectos de los \u00a0tributos aduaneros aplicables a las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las materias primas, insumos y \u00a0bienes procesados que ingresen a la Zona Franca Permanente Especial, as\u00ed como a \u00a0los bienes procesados en ella, solo se les aplicar\u00e1 el R\u00e9gimen de Zona Franca \u00a0cuando se adquiera la calidad de Usuario Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad de Usuario Industrial se \u00a0conservar\u00e1 si dentro de los tres a\u00f1os gravables siguientes a aquel en que se \u00a0adquiera dicha calidad, el Usuario Industrial declara como renta l\u00edquida \u00a0gravable m\u00ednima, la renta duplicada a que se refiere el literal c) del numeral 1 \u00a0de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se conserve el compromiso \u00a0en materia de renta l\u00edquida, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0dejar\u00e1 sin efecto la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente \u00a0Especial, la autorizaci\u00f3n al Usuario Operador y la calidad de Usuario Industrial, \u00a0mediante acto administrativo contra el cual \u00fanicamente procede el recurso de reposici\u00f3n \u00a0que deber\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su \u00a0notificaci\u00f3n y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes. Ejecutoriado \u00a0el acto administrativo que deja sin efectos la declaratoria de existencia de la \u00a0Zona Franca Permanente Especial, la autorizaci\u00f3n al Usuario Operador y la \u00a0calidad de Usuario Industrial, se deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00a0mercanc\u00edas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 409-2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales establecer\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente para las operaciones de \u00a0comercio exterior a que se refiere este par\u00e1grafo y los mecanismos de \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0393-5 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-5. Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0de Zonas Francas. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas, la cual estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro del ramo que regule, \u00a0controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la declaratoria \u00a0de existencia de la Zona Franca Permanente o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Presidente de Proexport. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Ministro Consejero de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados de los Ministros que \u00a0conforman la Comisi\u00f3n deber\u00e1n ser los Viceministros, excepto para el caso del \u00a0Ministro Consejero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones. Son funciones de la Comisi\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar, estudiar, evaluar, y \u00a0emitir concepto sobre la continuidad del \u00e1rea en los casos expresamente \u00a0se\u00f1alados en el presente decreto y sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia \u00a0de la Zona Franca Permanente, dentro del contexto de la finalidad prevista en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1004 de 2005 y de \u00a0los criterios del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar o negar el Plan Maestro \u00a0de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Darse su propio reglamento el \u00a0cual deber\u00e1 contener por lo menos, sesiones, convocatoria, qu\u00f3rum, criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n del Plan Maestro y adopci\u00f3n de decisiones. En el reglamento se \u00a0deber\u00e1 estandarizar la presentaci\u00f3n, t\u00e9cnica y metodolog\u00eda con requerimientos m\u00ednimos \u00a0del Plan Maestro de Desarrollo General de Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Secretar\u00eda \u00a0apoyar\u00e1 a la Comisi\u00f3n en el desarrollo de sus actividades y en las dem\u00e1s tareas \u00a0que este le encomiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas podr\u00e1 emitir concepto desfavorable sobre la \u00a0viabilidad de declarar la existencia de la Zona Franca Permanente y desaprobar el \u00a0Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, por motivos de \u00a0inconveniencia t\u00e9cnica, financiera o econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nase con los \u00a0siguientes inciso y par\u00e1grafo el art\u00edculo 393-6 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de Zonas Francas \u00a0Permanentes Especiales a las que se refiere el art\u00edculo 393-3 la calidad de \u00a0Usuario Industrial se adquiere con el reconocimiento que haga la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales en el acto administrativo correspondiente una \u00a0vez se verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones se\u00f1alados en \u00a0dicho art\u00edculo. En el mismo acto administrativo, se deber\u00e1 autorizar al Usuario \u00a0Operador previo el cumplimiento de los requisitos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento para la \u00a0declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente y Zona Franca \u00a0Permanente Especial, de ampliaci\u00f3n y reducci\u00f3n de \u00e1reas de las Zonas Francas \u00a0Permanentes y de autorizaci\u00f3n de Usuarios Operadores ser\u00e1 el establecido en los \u00a0art\u00edculos 78 y siguientes de este decreto. Para la solicitud de pr\u00f3rroga se \u00a0aplicar\u00e1 el procedimiento y los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 84 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0393-8 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-8. P\u00e9rdida de la \u00a0declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente y de la Zona Franca \u00a0Permanente Especial. La declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente y de la Zona \u00a0Franca Permanente Especial se perder\u00e1 cuando ocurra uno de los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA FRANCA PERMANENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando no se efect\u00fae y no se \u00a0mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%) del \u00e1rea declarada como \u00a0Zona Franca Permanente antes del inicio de las operaciones propias de la \u00a0actividad de Zona Franca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando no se cumpla con el Plan \u00a0Maestro de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando al finalizar el quinto a\u00f1o \u00a0siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, no \u00a0existan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios vinculados \u00a0que hayan realizado una nueva inversi\u00f3n que sumada sea igual o superior a cuarenta \u00a0y seis mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv), o cuando \u00a0no se mantengan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios \u00a0por el t\u00e9rmino de la declaratoria de Zona Franca Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando no se efect\u00fae y no se \u00a0mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%) del \u00e1rea declarada como \u00a0Zona Franca Permanente Especial antes del inicio de las operaciones propias de \u00a0la actividad de Zona Franca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando al finalizar el tercer a\u00f1o \u00a0siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial \u00a0no se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de la nueva inversi\u00f3n \u00a0incluyendo la instalaci\u00f3n de activos fijos de producci\u00f3n tales como maquinaria \u00a0y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los dem\u00e1s \u00a0bienes necesarios para la ejecuci\u00f3n del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando al finalizar el tercer a\u00f1o \u00a0siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial \u00a0no se haya cumplido con el requisito de nuevos empleos directos y formales o \u00a0vinculados seg\u00fan los par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 393-3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando despu\u00e9s del segundo a\u00f1o \u00a0siguiente a la puesta en marcha del proyecto no se mantenga m\u00ednimo el noventa \u00a0por ciento (90%) del total de nuevos empleos directos y formales vinculados al \u00a0proceso productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando la instituci\u00f3n prestadora \u00a0de salud no solicite dentro del t\u00e9rmino establecido en el presente decreto o se \u00a0le niegue la acreditaci\u00f3n nacional o internacional, seg\u00fan sea el caso, de \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 393-3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida alguna de las causales \u00a0previstas en este art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0requerir\u00e1 al Usuario Operador para que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses \u00a0contados a partir de la fecha del recibo del requerimiento subsane las causales \u00a0de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido dicho t\u00e9rmino sin que se \u00a0acredite ante dicha entidad el cumplimiento de los requisitos se dejar\u00e1 sin \u00a0efecto la declaratoria de existencia de la Zona Franca y la autorizaci\u00f3n al \u00a0Usuario Operador mediante acto administrativo contra el cual \u00fanicamente procede \u00a0el recurso de reposici\u00f3n que deber\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a su notificaci\u00f3n y resolverse dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriado el acto administrativo \u00a0que deja sin efectos la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente \u00a0y la autorizaci\u00f3n al Usuario Operador, se deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de las mercanc\u00edas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 409-2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las Zonas Francas \u00a0Permanentes Especiales solicitadas por personas jur\u00eddicas que ya se encontraban \u00a0desarrollando las actividades propias del proyecto de Zona Franca Permanente \u00a0Especial s\u00f3lo les aplica la causal prevista en el literal a) del presente \u00a0art\u00edculo, o por el incumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 393-4 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edcase el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 393-10 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el \u00e1rea a ampliar sea \u00a0colindante con los terrenos declarados como Zona Franca, salvo en el evento \u00a0contemplado en el numeral 3 del art\u00edculo 393-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0393-15 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-15. Requisitos \u00a0para la autorizaci\u00f3n del Usuario Operador. Para ser autorizado como Usuario Operador de una Zona \u00a0Franca, la persona jur\u00eddica deber\u00e1 acreditar, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 76 de este decreto, salvo el previsto en el literal \u00a0g), los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser una persona jur\u00eddica \u00a0debidamente constituida, domiciliada en el pa\u00eds y acreditar su representaci\u00f3n \u00a0legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo \u00a0con las exigencias del C\u00f3digo de Comercio, con el \u00fanico prop\u00f3sito de \u00a0desarrollar las actividades propias de los Usuarios Operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Postularse o haber sido postulado \u00a0para ejercer el cargo de Usuario Operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener dentro de su objeto social \u00a0la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, supervisi\u00f3n y desarrollo de actividades en Zonas \u00a0Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez autorizado incluir dentro \u00a0la raz\u00f3n social la expresi\u00f3n \u201cUsuario Operador de Zona Franca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Allegar la hoja de vida del \u00a0personal directivo y representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comprometerse a la ejecuci\u00f3n del \u00a0Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente y especialmente \u00a0a la ejecuci\u00f3n de los cronogramas en las condiciones y t\u00e9rminos previstos en el \u00a0numeral 12 del art\u00edculo 393-2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acreditar un patrimonio l\u00edquido \u00a0de dos mil trescientos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (2.300 \u00a0smmlv). Este requisito ser\u00e1 sustituido por el previsto en el numeral 13 del \u00a0art\u00edculo 393-2 en el evento en que quien pretenda ser Usuario Operador solicite \u00a0la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s exigidos por las normas \u00a0especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio \u00a0que se pretenda prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios para \u00a0autorizar al Usuario Operador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocimiento o experiencia \u00a0espec\u00edfica de la persona jur\u00eddica sobre las actividades que se van a \u00a0desarrollar en la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocimiento y experiencia en \u00a0comercio exterior y aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacidad operativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La postulaci\u00f3n como \u00a0Usuario Operador se presentar\u00e1 con la solicitud de declaratoria de existencia \u00a0de la Zona Franca Permanente, salvo que se trate de una Zona Franca ya \u00a0declarada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edcase el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 393-16 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Directamente o a trav\u00e9s de \u00a0terceros urbanizar los terrenos y construir en estos la infraestructura y \u00a0edificaciones necesarias para el desarrollo de la Zona Franca, de acuerdo con \u00a0el Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca aprobado por la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Zonas Francas. Esta funci\u00f3n no podr\u00e1 ser desarrollada por \u00a0Usuarios Industriales que tengan v\u00ednculos econ\u00f3micos o societarios con el \u00a0Usuario Operador en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los art\u00edculos 450 y 452 del \u00a0Estatuto Tributario y 260 a 264 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0393-17 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-17. Auditor\u00eda Externa. El Usuario Operador deber\u00e1 contratar \u00a0una auditor\u00eda externa con una empresa debidamente registrada, la cual revisar\u00e1 \u00a0los inventarios de los Usuarios para establecer la concordancia con la \u00a0informaci\u00f3n del Usuario Operador. De igual manera, la auditor\u00eda externa \u00a0revisar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento del Plan Maestro de \u00a0Desarrollo General de Zona Franca de acuerdo con el cronograma establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generaci\u00f3n de nuevos empleos \u00a0directos y formales o vinculados, seg\u00fan lo previsto en los par\u00e1grafos 1\u00b0, 2\u00b0 y \u00a04\u00b0 del art\u00edculo 393-3, lo que deber\u00e1 demostrarse con certificados expedidos por \u00a0las entidades p\u00fablicas o privadas donde se efect\u00faen los aportes parafiscales de \u00a0sus trabajadores y con las obligaciones del sistema integral de seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplimiento de la nueva inversi\u00f3n \u00a0y de la renta l\u00edquida por parte de las Zonas Francas Permanentes Especiales de \u00a0personas jur\u00eddicas que se encontraban desarrollando las actividades propias del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0verificaciones directas que efect\u00fae la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales en ejercicio de sus facultades de fiscalizaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales podr\u00e1 fijar mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, el \u00a0contenido del informe de control de las auditor\u00edas externas, as\u00ed como el \u00a0t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n ante dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0393-18 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-18. Reemplazo del Usuario \u00a0Operador. Cuando \u00a0al Usuario Operador se le cancele la autorizaci\u00f3n para operar, o este se \u00a0encuentre en liquidaci\u00f3n, y en general cuando se presente la falta del mismo, \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 autorizar un nuevo Usuario \u00a0Operador previa verificaci\u00f3n de los requisitos correspondientes, el cual deber\u00e1 \u00a0ser postulado por el o los Usuarios Industriales y Comerciales de la Zona \u00a0Franca Permanente seg\u00fan sea el caso, en los t\u00e9rminos y condiciones que esta \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se presente solicitud de \u00a0reemplazo del Usuario Operador se dejar\u00e1 sin efectos la declaratoria de \u00a0existencia de la Zona Franca Permanente, sin perjuicio de las obligaciones civiles \u00a0y comerciales a cargo del Usuario Operador para con los Usuarios Industriales y \u00a0Usuarios Comerciales y de la definici\u00f3n jur\u00eddica de los bienes conforme con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 409-2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La persona jur\u00eddica \u00a0que pretenda reemplazar al Usuario Operador deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el presente decreto. As\u00ed mismo, cuando sea del caso, deber\u00e1 \u00a0comprometerse a darle continuidad al Plan Maestro de Desarrollo General de la \u00a0Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mientras se efect\u00faan \u00a0los procedimientos descritos, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0podr\u00e1 autorizar provisionalmente un Usuario Operador postulado por los Usuarios \u00a0de la Zona Franca, el cual deber\u00e1 cumplir los requisitos y condiciones establecidos \u00a0en el art\u00edculo 393-15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edcase el inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 393-21 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Usuarios Comerciales no podr\u00e1n \u00a0ocupar, en su conjunto, un \u00e1rea superior al cinco por ciento (5%) del \u00e1rea \u00a0total de la respectiva Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0393-22 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-22. Exclusividad. Las personas jur\u00eddicas que soliciten la calificaci\u00f3n \u00a0como Usuario Industrial de Bienes y Usuario Industrial de Servicios, deber\u00e1n \u00a0estar instalados exclusivamente en las \u00e1reas declaradas como Zona Franca y \u00a0podr\u00e1n ostentar simult\u00e1neamente las dos calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio ofrecido por el Usuario \u00a0Industrial de Servicios deber\u00e1 ser prestado exclusivamente dentro o desde el \u00a0\u00e1rea declarada como Zona Franca siempre y cuando no exista desplazamiento \u00a0f\u00edsico fuera de la Zona Franca Permanente de quien presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona jur\u00eddica que solicite la \u00a0calificaci\u00f3n como Usuario Comercial no podr\u00e1 ostentar simult\u00e1neamente otra \u00a0calificaci\u00f3n pero el desarrollo de su objeto social no est\u00e1 circunscrito al \u00a0\u00e1rea declarada como Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona jur\u00eddica que solicite la \u00a0declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, ser\u00e1 \u00a0reconocida como \u00fanico Usuario Industrial de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Zona Franca Permanente \u00a0Especial no podr\u00e1 calificarse ni reconocerse a Usuarios Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona jur\u00eddica autorizada como \u00a0Usuario Operador no podr\u00e1 ostentar simult\u00e1neamente otra calificaci\u00f3n ni podr\u00e1 \u00a0tener ninguna vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica o societaria con los dem\u00e1s usuarios de la \u00a0Zona Franca en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los art\u00edculos 450 y 452 del Estatuto \u00a0Tributario y 260 a 264 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0393-23 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 393-23. Calificaci\u00f3n de usuarios \u00a0de Zona Franca Permanente. La calidad de Usuario Industrial de Bienes, de Usuario Industrial de Servicios \u00a0o de Usuario Comercial se adquiere con la calificaci\u00f3n expedida por el Usuario \u00a0Operador, quien deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0copia del acto de calificaci\u00f3n correspondiente dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, dentro de los seis (6) meses siguientes al acto de calificaci\u00f3n y \u00a0en ejercicio del control posterior podr\u00e1 dejar sin efecto la calificaci\u00f3n de \u00a0los usuarios cuando se establezca que no cumplieron con los requisitos \u00a0exigidos, mediante acto administrativo contra el cual \u00fanicamente procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n que deber\u00e1 interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a su notificaci\u00f3n y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes. \u00a0Ejecutoriado el acto administrativo que deja sin efectos la calificaci\u00f3n del \u00a0usuario se deber\u00e1 definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las mercanc\u00edas en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 409-2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Adici\u00f3nase con los siguientes \u00a0numerales y par\u00e1grafos el art\u00edculo 393-24 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Certificado de Existencia y \u00a0Representaci\u00f3n Legal mediante el cual se acredite que la persona que pretende \u00a0obtener la calificaci\u00f3n, se constituy\u00f3 como persona jur\u00eddica o se estableci\u00f3 como \u00a0una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias \u00a0del C\u00f3digo de Comercio, con el \u00fanico prop\u00f3sito de desarrollar la actividad en \u00a0Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas \u00a0que acrediten activos totales inferiores a quinientos salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (500 smmlv) no se exigir\u00e1n requisitos en materia de \u00a0nueva inversi\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas \u00a0que acrediten activos totales entre quinientos salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (500 smmlv) y cinco mil salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (5.000 smmlv), compromiso de generar m\u00ednimo veinte (20) nuevos empleos \u00a0directos y formales a la puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas \u00a0que acrediten activos totales entre cinco mil un salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes (5.001 smmlv) y treinta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (30.000 smmlv), compromiso de realizar una nueva inversi\u00f3n por cinco \u00a0mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv) dentro de los tres \u00a0(3) a\u00f1os siguientes a la calificaci\u00f3n y de generar m\u00ednimo treinta (30) nuevos \u00a0empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas \u00a0que acrediten activos totales por un monto superior a treinta mil salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (30.000 smmlv), compromiso de realizar una \u00a0nueva inversi\u00f3n por once mil quinientos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(11.500 smmlv) dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la calificaci\u00f3n y de generar \u00a0m\u00ednimo cincuenta (50) nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Trat\u00e1ndose de Usuarios \u00a0Industriales de las Zonas Francas Permanentes Especiales, comprometerse a \u00a0ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca y a cumplir el \u00a0cronograma en las condiciones y t\u00e9rminos previstos en el numeral 13 del \u00a0art\u00edculo 393-3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales deber\u00e1 certificar que el usuario no tenga deudas \u00a0exigibles con la entidad, o si las tiene que exista acuerdo de pago vigente y, \u00a0que ni el representante legal ni sus socios han sido sancionados con \u00a0cancelaci\u00f3n por violaci\u00f3n a las normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la calificaci\u00f3n del Usuario Industrial o Comercial \u00a0se aumente el valor de los activos totales deber\u00e1n ajustarse los compromisos de \u00a0empleo y\/o inversi\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se disminuya el valor de los \u00a0activos totales podr\u00e1n ajustarse los compromisos de empleo y\/o inversi\u00f3n, seg\u00fan \u00a0corresponda, previa autorizaci\u00f3n del Usuario Operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. A partir del segundo \u00a0a\u00f1o siguiente a la puesta en marcha del proyecto deber\u00e1 mantenerse m\u00ednimo el \u00a0noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refieren los numerales 13, 14 \u00a0y 15 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edcase el literal \u00a0f) del art\u00edculo 393-27 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Cuando no se mantengan los \u00a0requisitos para su calificaci\u00f3n o no se realicen y mantengan los ajustes \u00a0correspondientes de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 393-24 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0394 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 394. Requisitos para la \u00a0introducci\u00f3n de bienes procedentes de otros pa\u00edses. La introducci\u00f3n a Zona Franca Permanente \u00a0de bienes procedentes de otros pa\u00edses por parte de los usuarios no se \u00a0considerar\u00e1 una importaci\u00f3n, y s\u00f3lo requerir\u00e1 que los bienes aparezcan en el \u00a0documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento \u00a0de transporte se endose a favor de uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se adquiere la calidad de \u00a0Usuario Industrial, la introducci\u00f3n a la Zona Franca de maquinaria y equipo \u00a0procedentes de otros pa\u00edses necesaria para la ejecuci\u00f3n del proyecto a una Zona \u00a0Franca Permanente Especial a la que se refiere el art\u00edculo 393-4, no se considerar\u00e1 \u00a0una importaci\u00f3n y s\u00f3lo requerir\u00e1 que aparezca consignada en el documento de \u00a0transporte a la persona jur\u00eddica que pretende ser Usuario Industrial de la Zona \u00a0Franca Permanente Especial o que se endose a favor de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos bienes deber\u00e1n ser \u00a0entregados por el transportador al Usuario Operador de la respectiva Zona \u00a0Franca en sus instalaciones, dentro de los plazos establecidos y para los \u00a0efectos previstos en los art\u00edculos 113 y 114 de este decreto. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales determinar\u00e1 las condiciones y requisitos para la \u00a0autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito o de traslado de las mercanc\u00edas, seg\u00fan el caso, con \u00a0sujeci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 113 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la autoridad aduanera \u00a0de la jurisdicci\u00f3n correspondiente al lugar de arribo, siempre deber\u00e1 informar \u00a0al respectivo Usuario Operador sobre las mercanc\u00edas cuyo traslado o tr\u00e1nsito \u00a0haya sido autorizado a la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0395 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 395. Definici\u00f3n de exportaci\u00f3n \u00a0de bienes. Se \u00a0considera exportaci\u00f3n, la venta y salida a mercados externos de los bienes \u00a0producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios \u00a0Industriales y Comerciales, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento s\u00f3lo requiere la \u00a0autorizaci\u00f3n del Usuario Operador, quien deber\u00e1 incorporar la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente en el sistema inform\u00e1tico aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas operaciones no requieren del \u00a0diligenciamiento de la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque ni de declaraci\u00f3n \u00a0de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se requiere el \u00a0diligenciamiento del formulario del Usuario Operador, en donde conste la salida \u00a0de los bienes a mercados externos, conforme lo establezca la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a0396 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 396. Exportaci\u00f3n definitiva. Se considera exportaci\u00f3n definitiva, \u00a0la introducci\u00f3n a Zona Franca Permanente desde el Territorio Aduanero Nacional, \u00a0de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre \u00a0disposici\u00f3n, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor \u00a0del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando \u00a0dicha mercanc\u00eda sea efectivamente recibida por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las exportaciones temporales que se \u00a0realicen desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a Zona Franca, con el \u00a0objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no \u00a0tendr\u00e1n derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La introducci\u00f3n en el mismo estado a \u00a0una Zona Franca Permanente de mercanc\u00edas de origen extranjero que se \u00a0encontraban en libre disposici\u00f3n en el pa\u00eds, no se considera exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se considera exportaci\u00f3n el \u00a0env\u00edo de bienes nacionales o en libre disposici\u00f3n a Zona Franca desde el resto \u00a0del territorio nacional a favor de un Usuario Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modif\u00edcase el literal \u00a0l) y adici\u00f3nanse unos literales al art\u00edculo 409 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Disponer de las \u00e1reas necesarias \u00a0para ejecutar antes del inicio de las actividades propias de la Zona Franca \u00a0Permanente la construcci\u00f3n del \u00e1rea destinada para el montaje de las oficinas \u00a0donde se instalar\u00e1n las entidades competentes para ejercer el control y \u00a0vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente y del \u00e1rea \u00a0de inspecci\u00f3n aduanera, las cuales deber\u00e1n ser continuas y adyacentes a la \u00a0puerta de acceso para el ingreso y salida de mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Ejecutar los compromisos \u00a0se\u00f1alados en el numeral 12 del art\u00edculo 393-2, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0all\u00ed previstas, y vigilar el cumplimiento de los compromisos se\u00f1alados en el \u00a0numeral 13 del art\u00edculo 393-3 y en el art\u00edculo 393-4 del Decreto 2685 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Incluir dentro de la raz\u00f3n social \u00a0la expresi\u00f3n \u201cUsuario Operador de Zona Franca\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Garantizar que en el \u00e1rea \u00a0declarada como Zona Franca Permanente no opere ninguna persona natural o \u00a0jur\u00eddica que no sea usuario calificado o reconocido, salvo las personas autorizadas \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para ubicarse en las instalaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Cuando se trate de una Zona \u00a0Franca Permanente garantizar que en el espacio asignado a un Usuario Industrial \u00a0o Comercial \u00fanicamente opere el respectivo usuario y una sola raz\u00f3n social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Verificar el cumplimiento, \u00a0mantenimiento y ajustes de los requisitos exigidos para la calificaci\u00f3n de \u00a0usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Controlar que las actividades \u00a0desarrolladas por los usuarios correspondan a aquellas para las cuales fueron \u00a0calificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Conservar a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad aduanera por el t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os los documentos que \u00a0soporten las operaciones que se encuentren bajo su control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Mantener las condiciones y \u00a0requisitos exigidos para la declaratoria de existencia de Zona Franca \u00a0Permanente y la autorizaci\u00f3n como Usuario Operador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Informar a la autoridad aduanera \u00a0sobre el incumplimiento del t\u00e9rmino otorgado a los usuarios calificados para el \u00a0reingreso de los bienes que salieron para procesamiento parcial, reparaci\u00f3n, \u00a0revisi\u00f3n o mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>z) Reportar a las autoridades \u00a0competentes las operaciones sospechosas que detecte en el ejercicio de su \u00a0actividad y que puedan constituir conductas delictivas, entre otras las relacionadas \u00a0con el contrabando, la evasi\u00f3n y el lavado de activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aa) Remitir a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del t\u00e9rmino previsto por el art\u00edculo \u00a0393-23 del presente decreto, copia del acto de calificaci\u00f3n de los usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bb) Trat\u00e1ndose de Zonas Francas \u00a0Permanentes Especiales Agroindustriales, informar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales los titulares de los predios agr\u00edcolas, su ubicaci\u00f3n y \u00a0proveedores y empleos directos y formales por cada uno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cc) Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0legalmente en relaci\u00f3n con el desarrollo de las actividades de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Adici\u00f3nase el art\u00edculo \u00a0409-1 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0con los siguientes literales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Mantener las condiciones y \u00a0requisitos exigidos para obtener la calificaci\u00f3n o ajustarlos cuando haya lugar \u00a0a ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Facilitar las labores de control \u00a0que determine la autoridad aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Trat\u00e1ndose de Zonas Francas \u00a0Permanentes Especiales el Usuario Industrial deber\u00e1 cumplir con la ejecuci\u00f3n \u00a0del Plan Maestro y con el cronograma en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en \u00a0el numeral 13 del art\u00edculo 393-3 y con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 393-4 del \u00a0presente decreto, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Adici\u00f3nase el art\u00edculo \u00a0409-2 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0con el siguiente inciso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 el abandono \u00a0voluntario conforme a lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Adici\u00f3nase el art\u00edculo \u00a0410 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0con los siguientes par\u00e1grafos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de Impuestos y\/o Aduanas Nacionales de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la respectiva Zona Franca podr\u00e1 revisar los veh\u00edculos que ingresen \u00a0y salgan de las instalaciones de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales deber\u00e1 autorizar, previa solicitud del Usuario \u00a0Operador, la ubicaci\u00f3n en la Zona Franca Permanente de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que no ostenten la calidad de usuarios y presten servicios \u00a0relacionados con la actividad de la Zona Franca Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales establecer\u00e1 los requisitos y el tr\u00e1mite de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modif\u00edcase el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 488 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GRAVISIMAS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Obtener por medios irregulares \u00a0su autorizaci\u00f3n como Usuario Operador de la Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Simular operaciones de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para los \u00a0numerales 1.1 y 1.2 ser\u00e1 la cancelaci\u00f3n de su autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Cambiar o sustraer mercanc\u00edas \u00a0que se encuentren en sus instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Permitir la salida de \u00a0mercanc\u00edas hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional sin el cumplimiento \u00a0de los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Realizar las actividades de \u00a0Zona Franca sin haber obtenido aprobaci\u00f3n de la garant\u00eda por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. No declarar la p\u00e9rdida de la \u00a0calificaci\u00f3n de los Usuarios Industriales de Bienes, Industriales de Servicios \u00a0y Usuarios Comerciales cuando se configure una de las causales previstas en el \u00a0art\u00edculo 393-27 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. No contratar la auditor\u00eda \u00a0externa en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 393-17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. No presentar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales los informes de la auditor\u00eda externa en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Calificar sin el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos a los Usuarios Industriales de Bienes, \u00a0Industriales de Servicios o Comerciales, as\u00ed como no verificar el mantenimiento \u00a0o ajuste de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Permitir que los usuarios \u00a0desarrollen actividades que no correspondan a aquellas para las cuales fueron \u00a0calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. No remitir a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del t\u00e9rmino previsto por el art\u00edculo \u00a0393-23 del presente decreto, copia del acto de calificaci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. No remitir en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la \u00a0relaci\u00f3n de los usuarios calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. No reportar a las autoridades \u00a0competentes las operaciones sospechosas que detecte en el ejercicio de su \u00a0actividad y que puedan constituir conductas delictivas, entre otras las relacionadas \u00a0con el contrabando, la evasi\u00f3n y el lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para los \u00a0numerales 1.3 a 1.13 ser\u00e1 la de multa equivalente a cincuenta (50) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio \u00a0causado a los intereses del Estado, se podr\u00e1 imponer, en sustituci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n de multa, sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como Usuario \u00a0Operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. No mantener las condiciones y requisitos \u00a0exigidos para la declaraci\u00f3n de existencia de Zona Franca Permanente y la \u00a0autorizaci\u00f3n como Usuario Operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. No conservar a disposici\u00f3n de \u00a0la autoridad aduanera por el t\u00e9rmino m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os los documentos \u00a0que soporten las operaciones que se encuentren bajo su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16. Permitir que en el \u00e1rea \u00a0declarada como Zona Franca Permanente operen personas que no sean usuarios \u00a0calificados o personas naturales o jur\u00eddicas que no hayan sido autorizadas por \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para ubicarse en dicha Zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.17. Permitir que en el \u00e1rea \u00a0asignada a un Usuario Industrial o Comercial opere una persona diferente a la \u00a0calificada o m\u00e1s de una raz\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.18. Trat\u00e1ndose de Zonas Francas \u00a0Permanentes Especiales Agroindustriales no informar a la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales los titulares de los predios agr\u00edcolas, su ubicaci\u00f3n y \u00a0proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable para los \u00a0numerales 1.14 a 1.18 ser\u00e1 la de multa equivalente a treinta (30) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 383 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reemplazo del \u00a0arrendatario. Para la aceptaci\u00f3n de una oferta y la suscripci\u00f3n de un nuevo contrato \u00a0de arrendamiento de terrenos de la Naci\u00f3n declarados como Zona Franca por parte \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se requerir\u00e1 cumplir el proceso \u00a0licitatorio correspondiente en el cual deber\u00e1 intervenir la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales a partir de la elaboraci\u00f3n de los Pliegos en la \u00a0parte pertinente a los requisitos exigidos para la autorizaci\u00f3n del Usuario \u00a0Operador, y en la parte de selecci\u00f3n respecto de estos mismos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Las personas jur\u00eddicas \u00a0que a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto se les haya autorizado el \u00a0funcionamiento de Zonas Francas Transitorias por m\u00e1s de 15 a\u00f1os, en forma \u00a0continua, por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, podr\u00e1n solicitar ante \u00a0dicha entidad la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente \u00a0Especial, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acreditar el cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en los literales c), d) y h) del art\u00edculo 76 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incluir dentro de la raz\u00f3n social \u00a0la expresi\u00f3n \u201cUsuario Operador de Zona Franca\u201d una vez autorizado, si el \u00a0usuario administrador se postula como Usuario Operador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Allegar la hoja de vida del \u00a0personal directivo y de los representantes legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar Plan Maestro de Desarrollo \u00a0General de la Zona Franca Permanente Especial con concepto favorable de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Zonas Francas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adjuntar plano topogr\u00e1fico y \u00a0fotogr\u00e1fico con la ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea para la que se \u00a0solicita la declaratoria y los linderos de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Anexar certificado de registro de \u00a0libertad y tradici\u00f3n de los terrenos que formen parte del \u00e1rea que se solicita \u00a0declarar como Zona Franca Permanente Especial, expedido por la respectiva \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y Privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Garantizar una nueva inversi\u00f3n, \u00a0por un monto m\u00ednimo de ciento cincuenta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (150.000 smmlv), la cual deber\u00e1 ser ejecutada durante los tres (3) \u00a0a\u00f1os siguientes a la fecha de la declaratoria como Zona Franca Permanente Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Generar m\u00ednimo veinte (20) nuevos \u00a0empleos directos y formales dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha \u00a0de la declaratoria como Zona Franca Permanente Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Postularse como Usuario Operador \u00a0o postular a la persona jur\u00eddica que ejercer\u00e1 tales funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este caso, el Usuario \u00a0Administrador podr\u00e1 ser autorizado como Usuario Operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El incumplimiento de los \u00a0requisitos previstos en los literales g) y h) del presente art\u00edculo acarrear\u00e1 \u00a0la p\u00e9rdida de la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el art\u00edculo 393-8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las solicitudes de \u00a0declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes, Zonas Francas Permanentes \u00a0Especiales, de autorizaci\u00f3n del Usuario Operador y de calificaci\u00f3n de Usuarios \u00a0Industriales y Comerciales que se radicaron con posterioridad a la fecha de entrada \u00a0en vigencia del Decreto 383 de 2007 \u00a0y antes de la entrada en vigencia del presente decreto se decidir\u00e1n seg\u00fan el \u00a0procedimiento previsto en dicho decreto y cumpliendo los requisitos all\u00ed \u00a0se\u00f1alados, salvo el consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 393-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. En las Zonas Francas \u00a0que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto operen Usuarios \u00a0Comerciales que ocupen en conjunto un \u00e1rea superior al 5% del total de la misma, \u00a0en la medida en que exista rotaci\u00f3n de dichos usuarios las \u00e1reas desalojadas \u00a0deber\u00e1n ser ocupadas por Usuarios Industriales de Bienes y\/o Servicios hasta llegar \u00a0al l\u00edmite requerido para Usuarios Comerciales indicado en el art\u00edculo 393-21 \u00a0del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que se ampl\u00eden las \u00a0\u00e1reas de las Zonas Francas actualmente declaradas, estas deber\u00e1n destinarse \u00a0exclusivamente a Usuarios Industriales de Bienes y\/o Servicios, de tal forma \u00a0que se d\u00e9 cumplimiento a lo indicado en el art\u00edculo 393-21 del Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que se encuentren instaladas en las Zonas Francas Permanentes y que \u00a0no tengan la calidad de usuarios deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto para seguir \u00a0ocupando dichos espacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Las Zonas Francas \u00a0Permanentes que hayan sido autorizadas antes de la fecha de entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, en las cuales dentro del mismo espacio asignado a un \u00a0Usuario Industrial o Comercial opere m\u00e1s de un usuario y\/o m\u00e1s de una raz\u00f3n social \u00a0deber\u00e1n ajustarse al literal t) del art\u00edculo 409 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias y en especial el par\u00e1grafo del art\u00edculo 393-7 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 393-14 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el art\u00edculo 393-26 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0adicionados por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 383 de 2007 \u00a0y el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 383 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA Viceministra de Hacienda \u00a0encargada de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Cristina Gloria In\u00e9s \u00a0Cort\u00e9s Arango \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio \u00a0encargado de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Mu\u00f1oz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4051 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (octubre 23) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le \u00a0confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}