{"id":40419,"date":"2023-07-28T16:03:46","date_gmt":"2023-07-28T16:03:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4057-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:46","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:46","slug":"decreto-4057-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4057-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4057 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4057 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n- \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporaci\u00f3n de \u00a0Abastecimientos del Valle del Cauca S. A. CAVASA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6 de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural es propietaria de un mill\u00f3n ciento ochenta y \u00a0tres mil ciento ochenta y dos (1.183.182) acciones ordinarias totalmente \u00a0suscritas y pagadas emitidas por la Corporaci\u00f3n de Abastecimientos del Valle \u00a0del Cauca S. A. CAVASA, equivalentes al trece punto noventa y tres por ciento \u00a0(13.93%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto tiene por \u00a0objeto aprobar el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporaci\u00f3n de \u00a0Abastos del Valle del Cauca S. A. CAVASA, equivalentes, al trece punto noventa \u00a0y tres por ciento (13.93%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto, se dise\u00f1\u00f3 con base en estudios t\u00e9cnicos, \u00a0realizados a trav\u00e9s de instituciones id\u00f3neas privadas contratadas para el \u00a0efecto, programa que contiene, de acuerdo con el aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero \u00a0preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del programa de \u00a0enajenaci\u00f3n a que hace referencia el presente decreto se envi\u00f3 copia a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo mediante Oficio n\u00famero 2007EE17558 de 6 de septiembre de \u00a02007, en cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Documento Conpes \u00a03281 del 19 de abril de 2004, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Conpes, recomend\u00f3 al Gobierno Nacional adoptar la estrategia de enajenaci\u00f3n \u00a0y aprovechamiento de activos p\u00fablicos prevista en el mencionado Documento, as\u00ed \u00a0como la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos, CAAP, \u00a0el cual tiene entre otras, las funciones de definir los casos en los que se \u00a0requiere adelantar procesos de enajenaci\u00f3n, llevar a cabo un seguimiento \u00a0permanente de tales procesos y coordinar con las entidades comprometidas los \u00a0cronogramas de trabajo y el desarrollo de los procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en \u00a0sesi\u00f3n del d\u00eda 27 de agosto de 2007 emiti\u00f3 concepto favorable sobre el programa \u00a0de enajenaci\u00f3n, el cual incluye el precio por acci\u00f3n para su enajenaci\u00f3n, \u00a0conforme con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 , 10 y 11 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n, \u00a0cuenta con concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros y fue \u00a0remitido al Gobierno Nacional para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0disposiciones contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 226 de 1995 \u00a0establece que la Ley 80 de 1993 no es \u00a0aplicable a los procesos de enajenaci\u00f3n accionaria de car\u00e1cter estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 226 de 1995 y los \u00a0diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional al respecto, \u00a0se debe ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de \u00a0trabajadores, condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que \u00a0enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso como tal se deben \u00a0utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, as\u00ed \u00a0como procedimientos que promuevan la masiva participaci\u00f3n, todos ellos \u00a0conducentes a democratizar la propiedad accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las anteriores \u00a0consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n del programa de \u00a0enajenaci\u00f3n. \u00a0Apru\u00e9base el programa de enajenaci\u00f3n (en adelante el \u201cPrograma de Enajenaci\u00f3n\u201d \u00a0o el \u201cPrograma\u201d), contenido en los art\u00edculos siguientes del presente decreto, \u00a0el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenar\u00e1n un mill\u00f3n \u00a0ciento ochenta y tres mil ciento ochenta y dos (1.183.182) acciones ordinarias \u00a0totalmente suscritas y pagadas (en adelante y para todos los efectos las \u00a0\u201cAcciones\u201d) que la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee en \u00a0la Corporaci\u00f3n de Abastos del Valle del Cauca S. A. CAVASA, equivalentes al \u00a0trece punto noventa y tres por ciento (13.93%) del total del capital suscrito y \u00a0pagado de la mencionada sociedad comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Enajenaci\u00f3n de las acciones. La enajenaci\u00f3n de las acciones de \u00a0que trata el presente decreto, ser\u00e1 efectuada de conformidad con las reglas, \u00a0condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en \u00a0las normas contenidas en el Programa de Enajenaci\u00f3n y en las disposiciones \u00a0establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para \u00a0cada una de las etapas, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etapas del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. El \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la \u00a0\u201cPrimera Etapa\u201d) se realizar\u00e1 oferta p\u00fablica, en condiciones de amplia \u00a0publicidad, libre concurrencia y al precio fijo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente decreto, de la totalidad de las acciones a los destinatarios de las \u00a0condiciones especiales de que tratan los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y 16 \u00a0de la Ley 789 de 2002 \u00a0(quienes para efectos del presente Programa de Enajenaci\u00f3n se denominar\u00e1n los \u00a0\u201cDestinatarios de las Condiciones Especiales\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales en forma exclusiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los trabajadores activos y \u00a0pensionados de CAVASA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los ex trabajadores de CAVASA \u00a0siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del \u00a0patrono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las asociaciones de empleados o \u00a0ex empleados CAVASA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Los sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las federaciones de sindicatos de \u00a0trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Los fondos de empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Los fondos mutuos de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Los fondos de cesant\u00edas y de \u00a0pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Las entidades cooperativas \u00a0definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca el registro de acciones en el libro de \u00a0registro de accionistas de CAVASA a favor de quienes resulten adjudicatarios, o \u00a0en el momento en que se declare desierta por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia \u00a0en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la \u00a0\u201cSegunda Etapa\u201d) se ofrecer\u00e1n mediante oferta p\u00fablica, en condiciones de amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia, la totalidad de las acciones que no sean \u00a0adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera \u00a0Etapa, a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, con \u00a0capacidad legal para participar en el capital social de CAVASA y que cumplan \u00a0con los requisitos legales y financieros establecidos en el presente decreto y \u00a0en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el \u00a0libro de registro de accionistas de CAVASA a favor de quien resulte \u00a0adjudicatario, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o por parte de la Bolsa \u00a0de Valores de Colombia, en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su \u00a0conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0Complementario. Si una parte o la totalidad de las acciones, no se logra \u00a0enajenar durante la Primera y Segunda Etapa, los Ministros de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1n dentro de los noventa \u00a0(90) d\u00edas siguientes a la culminaci\u00f3n de la Segunda Etapa, presentar un \u00a0programa de enajenaci\u00f3n complementario de las Acciones que no se hubieran \u00a0enajenado, el cual se sujetar\u00e1 en su totalidad a las disposiciones y \u00a0procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de enajenaci\u00f3n \u00a0en la primera etapa. Las Acciones se ofrecer\u00e1n a los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica de venta, la cual se podr\u00e1 llevar a cabo \u00a0por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o a trav\u00e9s de mecanismos que \u00a0contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el \u00a0efecto se establezca en el Reglamento de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n. En caso de \u00a0utilizarse operaciones de martillo se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 226 de 1995. La \u00a0oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una vigencia de que no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses \u00a0contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta, \u00a0previo cumplimiento de las previsiones de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para que se d\u00e9 inicio a \u00a0la Primera Etapa, deber\u00e1 publicarse por lo menos un aviso en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n, en el cual se haga p\u00fablica la oferta de venta de acciones a \u00a0los Destinatarios de las Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones especiales de \u00a0acceso a la propiedad de las acciones. Con el objeto de que los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en \u00a0concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226 de 1995, se \u00a0establecen las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se les ofrecer\u00e1, en primer lugar \u00a0y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta p\u00fablica tendr\u00e1 \u00a0una vigencia que no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses contados a partir del \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente al d\u00eda en que se produzca la publicaci\u00f3n del aviso de \u00a0oferta de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Acciones se ofrecer\u00e1n a un \u00a0precio fijo por acci\u00f3n en moneda legal colombiana de mil novecientos setenta y \u00a0dos pesos con veintinueve centavos ($1.972,29), cada una; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio fijo se mantendr\u00e1 \u00a0vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten \u00a0interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros establecidos en la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La oferta p\u00fablica s\u00f3lo se \u00a0realizar\u00e1 cuando una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito o condiciones de pago para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales, y en las condiciones establecidas en los \u00a0literales a), b), c) y d) del numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, \u00a0dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con \u00a0las caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando los adquirentes sean \u00a0personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con la \u00a0finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto 1171 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se \u00a0presenten interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la oferta p\u00fablica, conforme a lo \u00a0establecido en el literal c) del presente art\u00edculo, el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa establecer\u00e1 los \u00a0plazos y mecanismos para que los Destinatarios de Condiciones Especiales que \u00a0hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupci\u00f3n, \u00a0manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas \u00a0condiciones o, en caso contrario, se retiren del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cr\u00e9dito para los \u00a0destinatarios de condiciones especiales. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de Condiciones Especiales el acceso \u00a0a la propiedad, las Acciones se ofrecer\u00e1n en enajenaci\u00f3n en la Primera Etapa \u00a0una vez se establezcan una o varias l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago \u00a0para financiar la adquisici\u00f3n de las mismas, que impliquen una financiaci\u00f3n \u00a0disponible de cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del \u00a0valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad crediticia, y con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plazo total de amortizaci\u00f3n: No ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intereses remuneratorios m\u00e1ximos: La tasa de inter\u00e9s aplicable no \u00a0podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente certificada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del otorgamiento \u00a0del cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Per\u00edodo de gracia a capital: No podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0Los intereses causados durante dicho per\u00edodo de gracia podr\u00e1n ser capitalizados \u00a0para su pago, junto con las cuotas de amortizaci\u00f3n a capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles como garant\u00edas aquellas que cada entidad financiera \u00a0otorgante considere satisfactorias, incluyendo las garant\u00edas que se constituyan \u00a0sobre las acciones que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el literal d), numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas para presentar \u00a0aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n de \u00a0la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las Acciones \u00a0corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir \u00a0que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0aceptaci\u00f3n que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las \u00a0Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1 sujeta a lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de 2006 para aquellos que est\u00e9n obligados a \u00a0presentar declaraci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Del certificado de ingresos y \u00a0retenciones del a\u00f1o 2006 para los no obligados a declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que ocupen cargos de \u00a0nivel directivo en CAVASA deber\u00e1n, adicionalmente, acompa\u00f1ar su oferta con una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el representante legal de dicha sociedad, en la que \u00a0conste el nivel directivo y la remuneraci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n adquirir Acciones por \u00a0un monto superior a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una vez (1) su Patrimonio L\u00edquido \u00a0a diciembre 31 del a\u00f1o correspondiente a la declaraci\u00f3n de renta presentada, ni \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Por un valor que supere cinco \u00a0(5) veces sus ingresos anuales y, para el caso espec\u00edfico de las personas que \u00a0ocupen cargos de nivel directivo, por un valor que supere cinco (5) veces su \u00a0remuneraci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a las \u00a0reglas previstas en el presente art\u00edculo y determinar los anteriores l\u00edmites, \u00a0se tomar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El patrimonio l\u00edquido y los \u00a0ingresos que figuren en la declaraci\u00f3n de renta presentada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los ingresos que figuren en el \u00a0certificado de ingresos y retenciones presentado para los no obligados a \u00a0declarar, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La remuneraci\u00f3n anual certificada \u00a0de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, \u00a0se entender\u00e1 por \u201cpatrimonio l\u00edquido\u201d el indicado en la declaraci\u00f3n de renta o \u00a0en el certificado de ingresos y retenciones, y se determina restando del \u00a0patrimonio bruto pose\u00eddo por el contribuyente en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o \u00a0per\u00edodo gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de \u00a0Acciones por un monto superior al previsto en el numeral anterior, si cumple \u00a0con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada, en \u00a0cada caso, por el l\u00edmite indicado en el numeral 2 del presente art\u00edculo, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unicamente se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de compra, aquellas en las cuales la persona manifieste por \u00a0escrito su voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No negociar las Acciones dentro \u00a0de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0mismas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) No realizar conductas que \u00a0conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por \u00a0parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el car\u00e1cter de \u00a0beneficiario real de los derechos derivados de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No dar en pago las Acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido \u00a0con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, \u00a0si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o \u00a0indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o \u00a0negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte \u00a0de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Aceptar las condiciones de la \u00a0oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, \u00a0el t\u00e9rmino \u201cbeneficiario real\u201d tendr\u00e1 el alcance que le atribuye la Resoluci\u00f3n \u00a0400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, \u00a0modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los dem\u00e1s \u00a0documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la gravedad \u00a0del juramento que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para presentar \u00a0aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a \u00a0personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las \u00a0Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e \u00a0impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en \u00a0el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales \u00a0Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las asociaciones de empleados o \u00a0ex empleados de CAVASA, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de \u00a0sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y \u00a0las entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa que \u00a0presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los estados financieros \u00a0debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2006, y ii) La declaraci\u00f3n de \u00a0renta correspondiente al a\u00f1o gravable de 2006, siempre y cuando est\u00e9 obligado \u00a0legalmente a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fondos de empleados, los \u00a0fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y de pensiones y las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar que presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar \u00a0copia de la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio con corte a diciembre 31 de \u00a02006, debidamente certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, podr\u00e1n adquirir \u00a0Acciones hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase \u00a0de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, as\u00ed \u00a0como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales \u00a0entidades, sin superar en todo caso las reglas establecidas en los numerales 4 \u00a0y siguientes de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte \u00a0del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se \u00a0certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n que son \u00a0aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que el monto de las Acciones que \u00a0se acepta comprar se encuentra dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios de \u00a0inversi\u00f3n, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de \u00a0presentar la aceptaci\u00f3n de compra. Si el aceptante no est\u00e1 obligado legalmente \u00a0a tener revisor fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido por el representante \u00a0legal de quien act\u00fae como administrador del respectivo fondo y por un contador \u00a0p\u00fablico titulado y debidamente inscrito en Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicional a la regla de \u00a0adquisici\u00f3n de Acciones a que se refiere el numeral anterior, los Destinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n \u00a0presentar aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por un monto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que sumado su valor exceda de una \u00a0(1) vez el valor del patrimonio ajustado que figure en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La declaraci\u00f3n de renta o de \u00a0ingresos y patrimonio seg\u00fan sea el caso; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los estados financieros \u00a0debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2006, cuando no est\u00e9 obligada \u00a0a presentar declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que sumado su valor exceda de \u00a0cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La declaraci\u00f3n de renta o de \u00a0ingresos y patrimonio seg\u00fan sea el caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los estados financieros \u00a0debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, \u00a0se entender\u00e1 por \u201cpatrimonio ajustado\u201d el resultado de restarle a los activos \u00a0totales los pasivos totales y el super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n. Enti\u00e9ndase como \u00a0super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n todo tipo de valorizaciones contempladas en el \u00a0patrimonio, incluida la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de \u00a0Acciones por un monto superior al previsto en los numerales 3 y 4 anteriores, \u00a0si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 \u00a0presentada, en cada caso, por la cantidad m\u00e1xima indicada en dichos numerales, \u00a0sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unicamente se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la oferta, junto con su \u00a0aceptaci\u00f3n de compra, adjunte una manifestaci\u00f3n expresa de su voluntad \u00a0irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No negociar las Acciones dentro \u00a0de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0mismas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) No realizar conductas que \u00a0conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por \u00a0parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el car\u00e1cter de \u00a0beneficiario real de los derechos derivados de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No dar en pago las Acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido \u00a0con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, \u00a0si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o \u00a0indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o \u00a0negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte \u00a0de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Aceptar las condiciones de la \u00a0oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, \u00a0el t\u00e9rmino \u201cbeneficiario real\u201d tendr\u00e1 el alcance que le atribuye la Resoluci\u00f3n \u00a0400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, \u00a0modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al aceptar la oferta \u00a0los Destinatarios de las Condiciones Especiales deber\u00e1n, declarar bajo la \u00a0gravedad del juramento, que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las \u00a0obligaciones previstas en el numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 o en el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, seg\u00fan corresponda, le acarrear\u00e1 al aceptante \u00a0que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los dem\u00e1s efectos \u00a0que seg\u00fan la ley se puedan producir, una multa en favor de la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, calculada sobre el mayor de los siguientes \u00a0valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El del precio de adquisici\u00f3n por \u00a0acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El del precio por acci\u00f3n u otra \u00a0contraprestaci\u00f3n que obtenga por la transferencia de la misma o de los derechos \u00a0o beneficios que de ella se deriven, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El precio que reciba la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por acci\u00f3n en la Segunda \u00a0Etapa. Estos valores ser\u00e1n ajustados a la tasa m\u00e1xima moratoria legal que \u00a0certifique la Superintendencia Financiera de Colombia para el d\u00eda en que se \u00a0efect\u00fae el pago de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el monto de la \u00a0multa, se multiplicar\u00e1 el n\u00famero de Acciones que hayan sido negociadas, dadas \u00a0en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o \u00a0sobre las cuales se haya subrogado el cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso, por el mayor \u00a0valor por acci\u00f3n determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y \u00a0dicho resultado se aplicar\u00e1 a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural en los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del ciento por ciento (100%) si \u00a0el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su \u00a0adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del setenta y cinco por ciento \u00a0(75%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los seis \u00a0(6) meses y un (1) d\u00eda y los doce (12) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del cincuenta por ciento (50%) si \u00a0el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los doce (12) \u00a0meses y un (1) d\u00eda y los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Del veinticinco por ciento (25%) \u00a0si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los dieciocho \u00a0(18) meses y (1) un d\u00eda y los veinticuatro (24) meses siguientes a su \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural est\u00e1 exclusivamente facultado para imponer las multas a que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo y exigir su pago; en consecuencia, el \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el funcionario a quien este \u00a0delegue tal funci\u00f3n, expedir\u00e1, cuando sea el caso, el correspondiente acto \u00a0administrativo que estar\u00e1 sujeto a los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor que se recaude por concepto \u00a0de las multas ser\u00e1 de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0los valores deber\u00e1n ser consignados en la cuenta del Tesoro Nacional. De \u00a0acuerdo con lo previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 226 de 1995, en el \u00a0evento en que la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determine \u00a0que una adquisici\u00f3n de Acciones en la Primera Etapa se ha realizado en \u00a0contravenci\u00f3n de las disposiciones de este Programa de Enajenaci\u00f3n, el negocio \u00a0ser\u00e1 ineficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pignoraci\u00f3n de acciones. Con el objeto de asegurar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones que surjan a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural de que tratan los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del \u00a0presente decreto y todas aquellas otras que surjan a cargo de cada uno de los \u00a0aceptantes que resulten adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta, \u00a0los aceptantes deber\u00e1n constituir prenda en primer grado de sus Acciones a \u00a0favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual \u00a0suscribir\u00e1n un contrato de prenda abierta sin tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando sobre las \u00a0Acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a \u00a0favor de entidades financieras originadas en cr\u00e9ditos concedidos para la compra \u00a0de dichas Acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya a favor de \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser\u00e1 de segundo grado. \u00a0La prenda constituida para respaldar las obligaciones contra\u00eddas con dichas \u00a0entidades financieras podr\u00e1 afectar la totalidad o solo una parte de las \u00a0Acciones cuyo precio se financia; en este \u00faltimo caso, el aceptante \u00a0adjudicatario deber\u00e1 constituir prenda abierta sin tenencia de primer grado en \u00a0favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las \u00a0Acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado, sobre aqu\u00e9llas que se \u00a0hubieren otorgado en garant\u00eda en favor de dichas entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La prenda de las \u00a0Acciones conferir\u00e1 a la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los \u00a0derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier \u00a0incumplimiento por parte del deudor prendario, o en el evento de que alguna \u00a0autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para el pago del \u00a0precio. El precio de \u00a0venta de las Acciones adjudicadas en desarrollo de la Primera Etapa deber\u00e1 \u00a0pagarse dentro del plazo que para el efecto se establezca en el respectivo \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n o en el reglamento de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia, en caso de que la venta se efect\u00fae por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que se \u00a0obtengan con ocasi\u00f3n de la venta de Acciones de la Naci\u00f3n, tanto en la Primera \u00a0como en la Segunda Etapa, ser\u00e1n de propiedad de la Naci\u00f3n- Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de \u00a0las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en una \u00a0sola oportunidad vencido el plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el total de \u00a0Acciones sobre el cual se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta es inferior o igual a \u00a0la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una \u00a0cantidad de Acciones igual a la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el total de \u00a0Acciones sobre el cual se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta sobrepasa la cantidad \u00a0de Acciones ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata, en forma \u00a0directamente proporcional a las cantidades demandadas. En este evento, s\u00f3lo se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta para el prorrateo las aceptaciones que hayan admitido \u00a0reducci\u00f3n de la cantidad de Acciones demandadas o aquellas en las cuales se \u00a0haya guardado silencio acerca de si se admite o no tal reducci\u00f3n. En el evento \u00a0en que se presenten aceptaciones en las cuales se manifiesta expresamente que \u00a0no se aceptan reducciones, tales aceptaciones se tendr\u00e1n por no presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si antes de efectuar \u00a0la adjudicaci\u00f3n se establece la existencia de Acciones sobrantes sin adjudicar \u00a0resultantes de las fracciones, estas Acciones ser\u00e1n adjudicadas al aceptante al \u00a0cual se le hubiere adjudicado el menor n\u00famero de Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, \u00a0debe entenderse, como Acciones demandadas, aqu\u00e9llas que correspondan a \u00a0aceptaciones que sean v\u00e1lidas por cumplir con todos los requisitos establecidos \u00a0en el presente decreto y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n y cuya \u00a0cantidad se ajuste a las reglas establecidas para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con base \u00a0en el estudio y evaluaci\u00f3n de las aceptaciones que presenten los Destinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales, se podr\u00e1n rechazar aqu\u00e9llas en las cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los documentos \u00a0presentados por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan con \u00a0estricto rigor las condiciones establecidas en el presente Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para \u00a0la Primera Etapa y en el aviso de oferta p\u00fablica, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La aceptaci\u00f3n se \u00a0presente por fuera del plazo de la oferta p\u00fablica, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El aceptante no \u00a0tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La informaci\u00f3n \u00a0solicitada para subsanar o aclarar la aceptaci\u00f3n no sea suministrada \u00a0oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0declaraciones formuladas en el documento de aceptaci\u00f3n de compra de Acciones \u00a0por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales, podr\u00e1n ser \u00a0verificadas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, incluso con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones, lo cual \u00a0autorizar\u00e1n los aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, \u00a0inexactitudes, o cualquier otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una \u00a0u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a \u00a0personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisici\u00f3n de \u00a0Acciones previstas en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 o 9\u00b0 del presente decreto, o convertir \u00a0en beneficiarios reales de las Acciones, o de los derechos derivados de las \u00a0mismas, a personas diferentes del aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de la \u00a0multa a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, a la imposici\u00f3n de \u00a0las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y dem\u00e1s disposiciones \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento de \u00a0Enajenaci\u00f3n en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa se ofrecer\u00e1 p\u00fablicamente a \u00a0los interesados que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso \u00a0de oferta p\u00fablica, a participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de la totalidad de \u00a0las Acciones que no sean adjudicadas en la Primera Etapa, mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de ofertas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se har\u00e1 \u00a0utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores de Colombia, este \u00a0se realizar\u00e1 de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los \u00a0martillos de las bolsas de valores y las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa se determinar\u00e1 \u00a0el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenaci\u00f3n de las \u00a0Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adjudicaci\u00f3n de \u00a0las Acciones en la Segunda Etapa. La adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la Segunda Etapa se \u00a0llevar\u00e1 a cabo mediante procedimientos que tengan como prop\u00f3sito procurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Amplia publicidad y \u00a0libre concurrencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Transparencia y \u00a0objetividad del proceso de adjudicaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Mecanismos que \u00a0optimicen el precio de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Precio y pago de \u00a0las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones de que se dispongan en la Segunda Etapa \u00a0se enajenar\u00e1n, teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Acciones tendr\u00e1n \u00a0un precio m\u00ednimo de mil novecientos setenta y dos pesos con veintinueve \u00a0centavos ($1.972,29) cada una; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Acciones ser\u00e1n \u00a0pagaderas en pesos corrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio de venta de \u00a0las Acciones deber\u00e1 pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los \u00a0reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso de \u00a0que la venta se efect\u00fae por su conducto o, en el que se determine en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Garant\u00edas. Quienes deseen adquirir \u00a0las Acciones, bien sea en la Primera o en la Segunda Etapa, deber\u00e1n constituir \u00a0las garant\u00edas que se establezcan en el respectivo reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n o que determine el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia \u00a0como requisito necesario para que puedan presentar aceptaciones u ofertas, \u00a0seg\u00fan sea el caso, dentro del proceso de enajenaci\u00f3n de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reglamentos de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n. Los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se \u00a0expidan para cada una de las etapas del Programa de Enajenaci\u00f3n o los \u00a0instructivos operativos si la enajenaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia, contendr\u00e1n seg\u00fan sea el caso, entre otros aspectos, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las reglas, \u00a0procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta p\u00fablica \u00a0de venta de las Acciones y al desarrollo del proceso de enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las condiciones \u00a0especiales de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las reglas \u00a0aplicables para la presentaci\u00f3n de aceptaciones de compra y la recepci\u00f3n de \u00a0ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La forma de \u00a0acreditar los requisitos que se establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) El monto y la calidad \u00a0de las garant\u00edas de seriedad de las aceptaciones y ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) el precio y la \u00a0forma de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Los instrumentos \u00a0que incentiven la participaci\u00f3n de inversionistas interesados en adquirir las \u00a0Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Las reglas \u00a0correspondientes a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones y, en general, ix) Todos los \u00a0aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0expedir\u00e1 los respectivos reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para la \u00a0Primera y Segunda Etapa, los cuales podr\u00e1n ser modificados o aclarados mediante \u00a0adendos que expida el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n se \u00a0realice a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, los reglamentos o \u00a0instructivos operativos aplicables ser\u00e1n los de esa entidad y el aviso y los \u00a0instructivos operativos se har\u00e1n de acuerdo con las instrucciones impartidas \u00a0por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico y previa autorizaci\u00f3n expresa del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Comit\u00e9s. El desarrollo y ejecuci\u00f3n del \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico de acuerdo con las competencias y funciones asignadas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0integrado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y el Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o sus respectivos delegados. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 encargado \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar las pol\u00edticas y directrices \u00a0de acuerdo con las cuales se desarrollar\u00e1 el Programa de Enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar a cabo la adjudicaci\u00f3n de \u00a0las Acciones durante la Primera Etapa y la Segunda Etapa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En general, todas aquellas \u00a0funciones incluidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se \u00a0expidan para cada una de las Etapas, que le correspondan como \u00f3rgano director \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado \u00a0por los miembros que conforman el Comit\u00e9 de Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos \u00a0o CAAP, de acuerdo con lo dispuesto por el Conpes 3281 de 2004, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un representante permanente de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Un representante permanente del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Un representante permanente del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Un representante de los \u00a0Ministerios en los cuales se encuentran incluidos directa o indirectamente los \u00a0activos sujetos de aprovechamiento y enajenaci\u00f3n, que en este caso ser\u00e1 un \u00a0funcionario delegado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico es el encargado \u00a0de impulsar la ejecuci\u00f3n del proceso. Tendr\u00e1, entre otras, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar y expedir el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para cada una de las Etapas y sus respectivos \u00a0Adendos de conformidad con las pol\u00edticas fijadas por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar la oferta de las \u00a0Acciones durante la Primera y Segunda Etapa, y c) En general, todas aquellas \u00a0funciones incluidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se \u00a0expidan para cada una de las Etapas, que le corresponden como \u00f3rgano \u00a0coordinador del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derechos y bienes excluidos \u00a0de la venta. De \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de la Ley 226 de 1995, los \u00a0derechos que CAVASA posee en fundaciones, obras de arte y bienes relacionados \u00a0con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural, est\u00e1n excluidos de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores derechos y bienes \u00a0ser\u00e1n transferidos por CAVASA a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4649 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Prevenciones y mecanismos de \u00a0control. Con el fin de \u00a0velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevenci\u00f3n de actividades \u00a0delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las \u00a0instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la \u00a0adquisici\u00f3n de las Acciones y las sociedades comisionistas de bolsa que \u00a0intervengan en el proceso de enajenaci\u00f3n, de ser el caso, dar\u00e1n estricto \u00a0cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 40 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades dejar\u00e1n \u00a0constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar posturas \u00a0para la adquisici\u00f3n de las Acciones deber\u00e1n acreditar, a satisfacci\u00f3n de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme con los \u00a0reglamentos que se expidan seg\u00fan sea el caso, la fuente de los recursos para el \u00a0pago del precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito \u00a0constituir\u00e1 un impedimento para adquirir las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n de las \u00a0Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia, los \u00a0comisionistas de bolsa deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a las normas sobre \u00a0prevenci\u00f3n de actividades delictivas y lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de las garant\u00edas que \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural exija al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de las ofertas, cuando las Acciones se ofrezcan a trav\u00e9s de la \u00a0Bolsa de Valores de Colombia, las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n \u00a0ante la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y ante la propia \u00a0Bolsa de Valores de Colombia por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas \u00a0de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente Decreto. Las \u00a0sociedades comisionistas, adem\u00e1s de verificar el cumplimiento de lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1n cumplir todas las \u00a0obligaciones que, siendo de su naturaleza, est\u00e9n contenidas en el instructivo \u00a0operativo para la enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, \u00a0entidad que deber\u00e1 conservar la documentaci\u00f3n relacionada con las ofertas de \u00a0compra y las aceptaciones de compra. Art\u00edculo 23. Comportamiento del oferente. A las operaciones de oferta y \u00a0venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n se aplicar\u00e1n las disposiciones de la Ley 226 de 1995 y, a \u00a0falta de norma especial aplicable en la materia, se aplicar\u00e1n las normas \u00a0contenidas en el C\u00f3digo de Comercio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Proceso de enajenaci\u00f3n de \u00a0acciones del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidaci\u00f3n. \u00a0De conformidad \u00a0con lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 17 de la Ley 1105 de 2006 que \u00a0modifica el art\u00edculo 31 del Decreto ley 254 de \u00a02000, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 ofrecer en venta las acciones que posee en CAVASA junto con las acciones \u00a0de la Naci\u00f3n- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los \u00a0procedimientos establecidos para tal fin en los Reglamentos de Enajenaci\u00f3n y \u00a0Adjudicaci\u00f3n que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Otros procesos de enajenaci\u00f3n \u00a0de acciones de CAVASA. Las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de estas, \u00a0que tengan la calidad de accionistas de CAVASA, podr\u00e1n ofrecer en venta sus \u00a0acciones, junto con las acciones de la Naci\u00f3n- Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural a trav\u00e9s del presente Programa de Enajenaci\u00f3n, siempre y \u00a0cuando den cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 226 de 1995, para \u00a0lo cual se incluir\u00e1, en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que para \u00a0el efecto se expidan, los mecanismos necesarios para que las acciones de dichas \u00a0entidades sean ofrecidas junto con las Acciones de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en CAVASA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se considerar\u00e1 la posibilidad \u00a0de ofrecer junto con las Acciones de propiedad de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, las acciones de las entidades territoriales y \u00a0las entidades descentralizadas de estas en su calidad de accionistas de CAVASA, \u00a0en la medida en que la documentaci\u00f3n correspondiente mediante la cual se \u00a0acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 226 de 1995 se \u00a0presente durante el mes siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, las entidades \u00a0territoriales y las entidades descentralizadas de estas, deber\u00e1n acreditar que \u00a0la autorizaci\u00f3n para participar en el presente proceso de enajenaci\u00f3n fue \u00a0otorgada en iguales condiciones a las previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. La \u00a0vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto ser\u00e1 de \u00a0dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0en el Diario \u00a0Oficial. El \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino del Programa de Enajenaci\u00f3n hasta \u00a0por un (1) a\u00f1o m\u00e1s en el evento en que ello sea conveniente para cumplir los \u00a0prop\u00f3sitos y objetivos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General Encargada de \u00a0las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural encargado de las Funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Arbel\u00e1ez Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4057 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (octubre 24) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n- \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporaci\u00f3n de \u00a0Abastecimientos del Valle del Cauca S. A. 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