{"id":40420,"date":"2023-07-28T16:03:46","date_gmt":"2023-07-28T16:03:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4058-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:46","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:46","slug":"decreto-4058-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4058-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4058 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4058 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueba el Programa de Enajenaci\u00f3n de las Acciones que la Naci\u00f3n- Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1 \u00a0S. A., Corabastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural es propietaria de doscientas setenta y ocho mil \u00a0cuatrocientas cuarenta y una (278.441) acciones ordinarias totalmente suscritas \u00a0y pagadas emitidas por la Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1 S. A., Corabastos, equivalentes \u00a0al trece punto cincuenta y dos por ciento (13,52%) del capital suscrito y \u00a0pagado de esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto tiene por \u00a0objeto aprobar el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporaci\u00f3n de \u00a0Abastos de Bogot\u00e1 S. A., Corabastos, equivalentes, al trece punto cincuenta y dos \u00a0por ciento (13,52%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto, se dise\u00f1\u00f3 con base en estudios t\u00e9cnicos, \u00a0realizados a trav\u00e9s de instituciones id\u00f3neas privadas contratadas para el efecto, \u00a0programa que contiene, de acuerdo con el aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero preparado, un \u00a0precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del programa de \u00a0enajenaci\u00f3n a que hace referencia el presente decreto se envi\u00f3 copia a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo mediante Oficio n\u00famero 2007EE17558 de 6 de septiembre de \u00a02007, en cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Documento Conpes \u00a03281 del 19 de abril de 2004, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Conpes, recomend\u00f3 al Gobierno Nacional adoptar la estrategia de \u00a0enajenaci\u00f3n y aprovechamiento de activos p\u00fablicos prevista en el mencionado Documento, \u00a0as\u00ed como la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos, \u00a0CAAP, el cual tiene entre otras, las funciones de definir los casos en los que \u00a0se requiere adelantar procesos de enajenaci\u00f3n, llevar a cabo un seguimiento \u00a0permanente de tales procesos y coordinar con las entidades comprometidas los \u00a0cronogramas de trabajo y el desarrollo de los procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en \u00a0sesi\u00f3n del d\u00eda 27 de agosto de 2007 emiti\u00f3 concepto favorable sobre el programa \u00a0de enajenaci\u00f3n, el cual incluye el precio por acci\u00f3n para su enajenaci\u00f3n, \u00a0conforme con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n, \u00a0cuenta con concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros y fue \u00a0remitido al Gobierno Nacional para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 226 de 1995 \u00a0establece que la Ley 80 de 1993 no es \u00a0aplicable a los procesos de enajenaci\u00f3n accionaria de car\u00e1cter estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 226 de 1995 y los \u00a0diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional al \u00a0respecto, se debe ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de \u00a0trabajadores, condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que \u00a0enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso como tal se deben \u00a0utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, as\u00ed \u00a0como procedimientos que promuevan la masiva participaci\u00f3n, todos ellos \u00a0conducentes a democratizar la propiedad accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las anteriores \u00a0consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9base \u00a0el programa de enajenaci\u00f3n (en adelante el \u201cPrograma de Enajenaci\u00f3n\u201d o el \u00a0\u201cPrograma\u201d), contenido en los art\u00edculos siguientes del presente decreto, el \u00a0cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenar\u00e1n doscientas setenta \u00a0y ocho mil cuatrocientas cuarenta y una (278.441) (en adelante y para todos los \u00a0efectos las \u201cAcciones\u201d) que la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural posee en la Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1 S. A., Corabastos, \u00a0equivalentes al trece punto cincuenta y dos por ciento (13,52%) del capital \u00a0suscrito y pagado de esa sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Enajenaci\u00f3n de las Acciones. La enajenaci\u00f3n de las Acciones de \u00a0que trata el presente decreto, ser\u00e1 efectuada de conformidad con las reglas, \u00a0condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en \u00a0las normas contenidas en el Programa de Enajenaci\u00f3n y en las disposiciones \u00a0establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para \u00a0cada una de las Etapas, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etapas del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. El \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la \u00a0\u201cPrimera Etapa\u201d) se realizar\u00e1 oferta p\u00fablica, en condiciones de amplia \u00a0publicidad, libre concurrencia y al precio fijo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente decreto, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las \u00a0condiciones especiales de que tratan los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y 16 \u00a0de la Ley 789 de 2002 \u00a0(quienes para efectos del presente Programa de Enajenaci\u00f3n se denominar\u00e1n los \u00a0\u201cDestinatarios de las Condiciones Especiales\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales en forma exclusiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los trabajadores activos y \u00a0pensionados de la Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1 S. A., Corabastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los ex trabajadores de la \u00a0Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1 S. A., Corabastos, siempre y cuando no hayan \u00a0sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las asociaciones de empleados o \u00a0ex empleados de la Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1 S. A., Corabastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Los sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las federaciones de sindicatos de \u00a0trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Los fondos de empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Los fondos mutuos de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Los fondos de cesant\u00edas y de \u00a0pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Las entidades cooperativas \u00a0definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca el registro de acciones en el libro de \u00a0registro de accionistas de la Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1 S. A., \u00a0Corabastos, a favor de quienes resulten adjudicatarios, o en el momento en que \u00a0se declare desierta por parte la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la \u00a0enajenaci\u00f3n se realice por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la \u00a0\u201cSegunda Etapa\u201d) se ofrecer\u00e1n mediante oferta p\u00fablica, en condiciones de amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia, la totalidad de las acciones que no sean \u00a0adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera \u00a0Etapa, a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, con \u00a0capacidad legal para participar en el capital social de la Corporaci\u00f3n de Abastos \u00a0de Bogot\u00e1 S. A., Corabastos, y que cumplan con los requisitos legales y \u00a0financieros establecidos en el presente decreto y en el reglamento de \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el \u00a0libro de registro de accionistas de la Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1 S. A., \u00a0Corabastos, a favor de quien resulte adjudicatario, o en el evento en que la \u00a0misma se declare desierta por parte la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia, en el evento \u00a0en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0Complementario. Si una parte o la totalidad de las acciones, no se logra \u00a0enajenar durante la Primera y Segunda Etapa, los Ministros de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1n dentro de los noventa \u00a0(90) d\u00edas siguientes a la culminaci\u00f3n de la Segunda Etapa, presentar un \u00a0programa de enajenaci\u00f3n complementario de las Acciones que no se hubieran \u00a0enajenado, el cual se sujetar\u00e1 en su totalidad a las disposiciones y \u00a0procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de enajenaci\u00f3n \u00a0en la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecer\u00e1n a los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica de venta, la cual se podr\u00e1 llevar a cabo \u00a0por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o a trav\u00e9s de mecanismos que \u00a0contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el \u00a0efecto establezca la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En \u00a0caso de utilizarse operaciones de martillo se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 226 de 1995. La \u00a0oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una vigencia que no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses \u00a0contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta, \u00a0previo cumplimiento de las previsiones de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para que se d\u00e9 inici\u00f3 a \u00a0la Primera Etapa, deber\u00e1 publicarse por lo menos un aviso en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n, en el cual se haga p\u00fablica la oferta de venta de acciones a \u00a0los Destinatarios de las Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones especiales de \u00a0acceso a la propiedad de las Acciones. Con el objeto de que los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en \u00a0concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226 de 1995, se \u00a0establecen las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se les ofrecer\u00e1, en primer lugar \u00a0y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta p\u00fablica tendr\u00e1 \u00a0una vigencia que no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses contados a partir del \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente al d\u00eda en que se produzca la publicaci\u00f3n del aviso de \u00a0oferta de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Acciones se ofrecer\u00e1n a un \u00a0precio fijo por acci\u00f3n en moneda legal colombiana de cincuenta y tres mil \u00a0sesenta y dos pesos con cero cuatro centavos ($53.062,04) cada una; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio fijo se mantendr\u00e1 \u00a0vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. \u00a0En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el Gobierno Nacional \u00a0podr\u00e1 ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros \u00a0establecidos en la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La oferta p\u00fablica s\u00f3lo se \u00a0realizar\u00e1 cuando una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito o condiciones de pago para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales, y en las condiciones establecidas en los \u00a0literales a), b), c) y d) del numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, \u00a0dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con \u00a0las caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando los adquirentes sean \u00a0personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con la \u00a0finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto 1171 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se \u00a0presenten interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la oferta p\u00fablica, conforme a lo \u00a0establecido en el literal c) del presente art\u00edculo, el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa establecer\u00e1 los \u00a0plazos y mecanismos para que los Destinatarios de Condiciones Especiales que \u00a0hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupci\u00f3n, \u00a0manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas \u00a0condiciones o, en caso contrario, se retiren del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cr\u00e9dito para los \u00a0Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de Condiciones Especiales el acceso \u00a0a la propiedad, las Acciones se ofrecer\u00e1n en enajenaci\u00f3n en la Primera Etapa \u00a0una vez se establezcan una o varias l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago \u00a0para financiar la adquisici\u00f3n de las mismas, que impliquen una financiaci\u00f3n \u00a0disponible de cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del \u00a0valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad crediticia, y con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plazo total de amortizaci\u00f3n: No \u00a0ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intereses remuneratorios m\u00e1ximos: \u00a0La tasa de inter\u00e9s aplicable no podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s \u00a0bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Per\u00edodo de gracia a capital: No \u00a0podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho per\u00edodo \u00a0de gracia podr\u00e1n ser capitalizados para su pago, junto con las cuotas de \u00a0amortizaci\u00f3n a capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles como \u00a0garant\u00edas aquellas que cada entidad financiera otorgante considere \u00a0satisfactorias, incluyendo las garant\u00edas que se constituyan sobre las acciones \u00a0que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el literal d) numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas para presentar \u00a0aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales. Con el fin de promover la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las \u00a0Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e \u00a0impedir que se presenten conductas que. Atenten contra la finalidad prevista en \u00a0el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0aceptaci\u00f3n que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las \u00a0Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1 sujeta a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de 2006 para aquellos que est\u00e9n obligados a \u00a0presentar declaraci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Del certificado de ingresos y \u00a0retenciones del a\u00f1o 2006 para los no obligados a declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que ocupen cargos de \u00a0nivel directivo en la Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1 S. A., Corabastos, \u00a0deber\u00e1n, adicionalmente, acompa\u00f1ar su oferta con una certificaci\u00f3n expedida por \u00a0el representante legal de dicha sociedad, en la que conste el nivel directivo y \u00a0la remuneraci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n adquirir Acciones por \u00a0un monto superior a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una vez (1) su Patrimonio L\u00edquido \u00a0a diciembre 31 del a\u00f1o correspondiente a la declaraci\u00f3n de renta presentada, ni \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Por un valor que supere cinco \u00a0(5) veces su ingresos anuales y, para el caso espec\u00edfico de las personas que \u00a0ocupen cargos de nivel directivo, por un valor que supere cinco (5) veces su \u00a0remuneraci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a las \u00a0reglas previstas en el presente art\u00edculo y determinar los anteriores l\u00edmites, \u00a0se tomar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El patrimonio l\u00edquido y los \u00a0ingresos que figuren en la declaraci\u00f3n de renta presentada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los ingresos que figuren en el \u00a0certificado de ingresos y retenciones presentado para los no obligados a \u00a0declarar, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La remuneraci\u00f3n anual certificada \u00a0de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, \u00a0se entender\u00e1 por \u201cpatrimonio l\u00edquido\u201d el indicado en la declaraci\u00f3n de renta o en \u00a0el certificado de ingresos y retenciones, y se determina restando del \u00a0patrimonio bruto pose\u00eddo por el contribuyente en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o \u00a0per\u00edodo gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de \u00a0Acciones por un monto superior al previsto en el numeral anterior, si cumple \u00a0con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada, en \u00a0cada caso, por el l\u00edmite indicado en el numeral 2 del presente art\u00edculo, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unicamente se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de compra, aquellas en las cuales la persona manifieste por \u00a0escrito su voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No negociar las Acciones dentro \u00a0de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0mismas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) No realizar conductas que \u00a0conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por \u00a0parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el car\u00e1cter de \u00a0beneficiario real de los derechos derivados de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No dar en pago las Acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido \u00a0con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, \u00a0si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o \u00a0indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o \u00a0negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Aceptar las condiciones de la \u00a0oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, \u00a0el t\u00e9rmino \u201cbeneficiario real\u201d tendr\u00e1 el alcance que le atribuye la Resoluci\u00f3n \u00a0400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, \u00a0adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los dem\u00e1s \u00a0documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso los \u00a0destinatarios de las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la gravedad \u00a0del juramento que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para presentar \u00a0aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a \u00a0personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las \u00a0Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e \u00a0impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en \u00a0el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales \u00a0Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las asociaciones de empleados o \u00a0ex empleados de la Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1 S. A., Corabastos, los \u00a0sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las \u00a0confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas \u00a0por la legislaci\u00f3n cooperativa que presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar \u00a0copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los estados financieros \u00a0debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de 2006, siempre y cuando est\u00e9 obligado \u00a0legalmente a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fondos de empleados, los \u00a0fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y de pensiones y las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar que presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar \u00a0copia de la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio con corte a diciembre 31 de \u00a02006, debidamente certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, podr\u00e1n adquirir \u00a0Acciones hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase \u00a0de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, as\u00ed \u00a0como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales \u00a0entidades, sin superar en todo caso las reglas establecidas en los numerales 4 \u00a0y siguientes de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte \u00a0del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se \u00a0certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n que son \u00a0aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que el monto de las Acciones que \u00a0se acepta comprar se encuentra dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios de \u00a0inversi\u00f3n, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de \u00a0presentar la aceptaci\u00f3n de compra. Si el aceptante no est\u00e1 obligado legalmente \u00a0a tener revisor fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido por el representante legal \u00a0de quien act\u00fae como administrador del respectivo fondo y por un contador \u00a0p\u00fablico titulado y debidamente inscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicional a la regla de \u00a0adquisici\u00f3n de Acciones a que se refiere el numeral anterior, los Destinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n presentar \u00a0aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por un monto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que sumado su valor exceda una \u00a0(1) vez el valor del patrimonio ajustado que figure en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La declaraci\u00f3n de renta o de \u00a0ingresos y patrimonio seg\u00fan sea el caso, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los estados financieros \u00a0debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2006, cuando no est\u00e9 obligada \u00a0a presentar declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que sumado su valor exceda de \u00a0cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La declaraci\u00f3n de renta o de \u00a0ingresos y patrimonio seg\u00fan sea el caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los estados financieros \u00a0debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, \u00a0se entender\u00e1 por \u201cpatrimonio ajustado\u201d el resultado de restarle a los activos \u00a0totales los pasivos totales y el super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n. Enti\u00e9ndase como \u00a0super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n todo tipo de valorizaciones contempladas en el \u00a0patrimonio, incluida la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de \u00a0Acciones por un monto superior al previsto en los numerales 3 y 4 anteriores, \u00a0si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n \u00a0y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada, en \u00a0cada caso, por la cantidad m\u00e1xima indicada en dichos numerales, sin perjuicio de \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unicamente se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la oferta, junto con su \u00a0aceptaci\u00f3n de compra, adjunte una manifestaci\u00f3n expresa de su voluntad \u00a0irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No negociar las Acciones dentro \u00a0de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0mismas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) No realizar conductas que \u00a0conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por \u00a0parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el car\u00e1cter de \u00a0beneficiario real de los derechos derivados de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) No dar en pago las Acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido \u00a0con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, \u00a0si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o \u00a0indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o \u00a0negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte \u00a0de la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Aceptar las condiciones de la \u00a0oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, \u00a0el t\u00e9rmino \u201cbeneficiario real\u201d tendr\u00e1 el alcance que le atribuye la Resoluci\u00f3n \u00a0400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, \u00a0adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al aceptar la oferta \u00a0los Destinatarios de las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la \u00a0gravedad del juramento, que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las \u00a0obligaciones previstas en el numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 o en el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, seg\u00fan corresponda, le acarrear\u00e1 al aceptante \u00a0que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los dem\u00e1s efectos \u00a0que seg\u00fan la ley se puedan producir, una multa en favor de la Naci\u00f3nMinisterio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, calculada sobre el mayor de los siguientes \u00a0valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El del precio de adquisici\u00f3n por acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Todos los aspectos que se \u00a0requieran para desarrollar el Programa de Enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0expedir\u00e1 los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para la Primera y \u00a0Segunda Etapa, los cuales podr\u00e1n ser modificados o aclarados mediante adendos \u00a0que expida el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la enajenaci\u00f3n se \u00a0realice a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, los reglamentos o \u00a0instructivos operativos aplicables ser\u00e1n los de esa entidad y el aviso y los instructivos \u00a0operativos se har\u00e1n de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0y previa autorizaci\u00f3n expresa del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Comit\u00e9s. El desarrollo y ejecuci\u00f3n del \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico de acuerdo con las competencias y funciones asignadas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0integrado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y el Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o sus respectivos delegados. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 encargado \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar las pol\u00edticas y directrices \u00a0de acuerdo con las cuales se desarrollar\u00e1 el Programa de Enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar a cabo la adjudicaci\u00f3n de \u00a0las Acciones durante la Primera Etapa y la Segunda Etapa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En general, todas aquellas \u00a0funciones incluidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se \u00a0expidan para cada una de las Etapas, que le correspondan como \u00f3rgano director \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado \u00a0por los miembros que conforman el Comit\u00e9 de Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos \u00a0o CAAP, de acuerdo con lo dispuesto por el Conpes 3281 de 2004, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un representante permanente de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Un representante permanente del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Un representante permanente del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Un representante de los \u00a0Ministerios en los cuales se encuentran incluidos directa o indirectamente los \u00a0activos sujetos de aprovechamiento y enajenaci\u00f3n, que en este caso ser\u00e1 un \u00a0funcionario delegado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico es el encargado \u00a0de impulsar la ejecuci\u00f3n del proceso. Tendr\u00e1, entre otras, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar y expedir el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para cada una de las Etapas y sus respectivos \u00a0Adendos de conformidad con las pol\u00edticas fijadas por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar la oferta de las \u00a0Acciones durante la Primera y Segunda Etapa, y c) En general, todas aquellas \u00a0funciones incluidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se \u00a0expidan para cada una de las Etapas, que le corresponden como \u00f3rgano coordinador \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derechos y bienes excluidos \u00a0de la venta. De \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de la Ley 226 de 1995, los \u00a0derechos que la Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1 S. A., Corabastos, posee en \u00a0fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y \u00a0cultural, est\u00e1n excluidos de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores derechos y bienes \u00a0ser\u00e1n transferidos por la Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1 S. A., Corabastos, a \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo \u00a0establecido en el Decreto 4649 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Prevenciones y mecanismos de \u00a0control. Con el fin de \u00a0velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevenci\u00f3n de actividades \u00a0delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las \u00a0instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la \u00a0adquisici\u00f3n de las Acciones y las sociedades comisionistas de bolsa que \u00a0intervengan en el proceso de enajenaci\u00f3n, de ser el caso, dar\u00e1n estricto \u00a0cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 40 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades dejar\u00e1n \u00a0constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar posturas \u00a0para la adquisici\u00f3n de las Acciones deber\u00e1n acreditar a satisfacci\u00f3n la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conforme con los \u00a0reglamentos que se expidan seg\u00fan sea el caso, la fuente de los recursos para el \u00a0pago del precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito constituir\u00e1 \u00a0un impedimento para adquirir las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n de las \u00a0Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia, los \u00a0comisionistas de bolsa deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a las normas sobre \u00a0prevenci\u00f3n de actividades delictivas y lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de las garant\u00edas que \u00a0la Naci\u00f3n- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural exija al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de las ofertas, cuando las Acciones se ofrezcan a trav\u00e9s de la \u00a0Bolsa de Valores de Colombia, las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n \u00a0ante la Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y ante la propia \u00a0Bolsa de Valores de Colombia por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas \u00a0de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente decreto. Las \u00a0sociedades comisionistas, adem\u00e1s de verificar el cumplimiento de lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1n cumplir todas las \u00a0obligaciones que, siendo de su naturaleza, est\u00e9n contenidas en el instructivo \u00a0operativo para la enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, \u00a0entidad que deber\u00e1 conservar la documentaci\u00f3n relacionada con las ofertas de \u00a0compra y las aceptaciones de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Comportamiento del oferente. A las operaciones de oferta y venta \u00a0que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0se aplicar\u00e1n las disposiciones de la Ley 226 de 1995 y a \u00a0falta de norma especial aplicable en la materia se aplicar\u00e1n las normas \u00a0contenidas en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Proceso de enajenaci\u00f3n de \u00a0acciones del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en \u00a0liquidaci\u00f3n. De conformidad \u00a0con lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 17 de la Ley 1105 de 2006 que \u00a0modifica el art\u00edculo 31 del Decreto ley 254 de \u00a02000, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en \u00a0liquidaci\u00f3n, podr\u00e1 ofrecer en venta las acciones que posee en la Corporaci\u00f3n de \u00a0Abastos de Bogot\u00e1 S. A., Corabastos, junto con las acciones de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los \u00a0procedimientos establecidos para tal fin en los Reglamentos de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n \u00a0que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Otros procesos de enajenaci\u00f3n \u00a0de acciones de la Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1 S. A., Corabastos. Las entidades territoriales y las \u00a0entidades descentralizadas de estas, que tengan la calidad de accionistas de la \u00a0Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1 S.A., Corabastos, podr\u00e1n ofrecer en venta sus \u00a0acciones, junto con las acciones de la Naci\u00f3n- Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural a trav\u00e9s del presente Programa de Enajenaci\u00f3n, siempre y \u00a0cuando den cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 226 de 1995, para \u00a0lo cual se incluir\u00e1 en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que para el \u00a0efecto se expidan, los mecanismos necesarios para que las acciones de dichas \u00a0entidades sean ofrecidas junto con las Acciones de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Corporaci\u00f3n de \u00a0Abastos de Bogot\u00e1, Corabastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se considerar\u00e1 la posibilidad \u00a0de ofrecer junto con las Acciones de propiedad de la Naci\u00f3nMinisterio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, las acciones de las entidades territoriales y \u00a0las entidades descentralizadas de estas en su calidad de accionistas de la \u00a0Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1, Corabastos, en la medida en que la \u00a0documentaci\u00f3n correspondiente mediante la cual se acredite el cumplimiento de \u00a0los requisitos previstos en la Ley 226 de 1995 se \u00a0presente durante el mes siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, las entidades \u00a0territoriales y las entidades descentralizadas de estas, deber\u00e1n acreditar que \u00a0la autorizaci\u00f3n para participar en el presente proceso de enajenaci\u00f3n fue \u00a0otorgada en iguales condiciones a las previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. La \u00a0vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto ser\u00e1 de \u00a0dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0en el Diario \u00a0Oficial. El \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino del Programa de Enajenaci\u00f3n hasta \u00a0por un (1) a\u00f1o m\u00e1s en el evento en que ello sea conveniente para cumplir los \u00a0prop\u00f3sitos y objetivos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General de Hacienda, \u00a0encargada de las funciones del Despacho del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Arbel\u00e1ez Soto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4058 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (octubre 24) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueba el Programa de Enajenaci\u00f3n de las Acciones que la Naci\u00f3n- Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporaci\u00f3n de Abastos de Bogot\u00e1 \u00a0S. 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