{"id":40421,"date":"2023-07-28T16:03:46","date_gmt":"2023-07-28T16:03:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4059-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:46","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:46","slug":"decreto-4059-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4059-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4059 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4059 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Central de Abastos de Bucaramanga S. \u00a0A. &#8211; Centroabastos S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico es propietaria de seis millones novecientas \u00a0diez mil trescientas treinta y tres (6.910.333) acciones ordinarias Clase A, totalmente \u00a0suscritas y pagadas emitidas por la Central de Abastos de Bucaramanga S. A. &#8211; \u00a0Centroabastos S. A., equivalentes al veintisiete punto sesenta y cuatro por \u00a0ciento (27,64%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es propietaria de dos millones seiscientas \u00a0noventa y seis mil cuatrocientas cincuenta y cinco (2.696.455) acciones ordinarias \u00a0totalmente suscritas y pagadas emitidas por la Central de Abastos de \u00a0Bucaramanga S. A. &#8211; Centroabastos S. A., equivalentes al diez punto setenta y \u00a0nueve por ciento (10,79%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto \u00a0tiene por objeto aprobar el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural poseen en la Central de Abastos de Bucaramanga S. A. \u2013 \u00a0Centroabastos S. A., equivalente, al treinta y ocho punto cuarenta y tres por \u00a0ciento (38,43 %) del capital suscrito y pagado de esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de \u00a0enajenaci\u00f3n contenido en el presente Decreto, se dise\u00f1\u00f3 con base en estudios \u00a0t\u00e9cnicos, realizados a trav\u00e9s de instituciones id\u00f3neas privadas contratadas \u00a0para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el aval\u00fao \u00a0t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con \u00a0lo establecido por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del \u00a0programa de enajenaci\u00f3n a que hace referencia el presente Decreto se envi\u00f3 \u00a0copia a la Defensor\u00eda del Pueblo mediante oficio No. No. 2007EE17558 de 6 de Septiembre \u00a0de 2007, en cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Documento \u00a0Conpes 3281 de 19 de abril de 2004, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Conpes, recomend\u00f3 al Gobierno Nacional adoptar la estrategia de \u00a0enajenaci\u00f3n y aprovechamiento de activos p\u00fablicos prevista en el mencionado documento, \u00a0as\u00ed como la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos-CAAP, \u00a0el cual tiene entre otras, las funciones de definir los casos en los que se requiere \u00a0adelantar procesos de enajenaci\u00f3n, llevar a cabo un seguimiento permanente de tales \u00a0procesos y coordinar con las entidades comprometidas los cronogramas de trabajo \u00a0y el desarrollo de los procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de \u00a0Ministros, en sesi\u00f3n del d\u00eda 27 de agosto de 2007 emiti\u00f3 concepto favorable \u00a0sobre el programa de enajenaci\u00f3n, el cual incluye el precio por acci\u00f3n para su enajenaci\u00f3n, \u00a0conforme con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de \u00a0enajenaci\u00f3n, cuenta con concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros \u00a0y fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0Ley 226 de 1995 \u00a0establece que la Ley 80 de 1993 no es \u00a0aplicable a los procesos de enajenaci\u00f3n accionaria de car\u00e1cter estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 226 de 1995 y los \u00a0diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional al \u00a0respecto, se debe ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de \u00a0trabajadores, condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que \u00a0enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso como tal se deben \u00a0utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, as\u00ed \u00a0como procedimientos que promuevan la masiva participaci\u00f3n, todos ellos \u00a0conducentes a democratizar la propiedad accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en \u00a0las anteriores consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9base el programa de enajenaci\u00f3n (en adelante el \u00a0\u201cPrograma de Enajenaci\u00f3n\u201d o el \u201cPrograma\u201d), contenido en los art\u00edculos \u00a0siguientes del presente Decreto, el cual contiene las reglas conforme a las \u00a0cuales se enajenar\u00e1n nueve millones seiscientas seis mil setecientas ochenta y \u00a0ocho (9.606.788) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos las \u00a0\u201cAcciones\u201d) que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural poseen en Central de Abastos de \u00a0Bucaramanga S. A. Centroabastos S. A. (en adelante y para todos los efectos \u00a0\u201cCentroabastos\u201d), equivalentes al treinta y ocho punto cuarenta y tres por \u00a0ciento (38,43%) del total del capital suscrito y pagado de la mencionada \u00a0sociedad comercial. La propiedad de las Acciones se distribuye as\u00ed: (i) seis \u00a0millones novecientas diez mil trescientas treinta y tres (6.910.333) acciones \u00a0ordinarias que la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en \u00a0Centroabastos, equivalentes al veintisiete punto sesenta y cuatro por ciento \u00a0(27,64%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad; y (ii) dos millones \u00a0seiscientas noventa y seis mil cuatrocientas cincuenta y cinco (2.696.455) acciones \u00a0ordinarias que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee \u00a0en Centroabastos, equivalentes al diez punto setenta y nueve por ciento \u00a0(10,79%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Enajenaci\u00f3n de \u00a0las Acciones. La enajenaci\u00f3n de las Acciones de que trata el presente Decreto, ser\u00e1 \u00a0efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos \u00a0en la Ley 226 de 1995, en \u00a0las normas contenidas en el Programa de Enajenaci\u00f3n y en las disposiciones \u00a0establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para \u00a0cada una de las Etapas, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etapas del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n. El Programa de Enajenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las \u00a0siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Primera Etapa: En desarrollo de la \u00a0primera etapa (en adelante la \u201cPrimera Etapa\u201d) se realizar\u00e1 oferta p\u00fablica, en \u00a0condiciones de amplia publicidad, libre concurrencia y al precio fijo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto, de la totalidad de las Acciones a los \u00a0destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los art\u00edculos 3\u00b0 de \u00a0la Ley 226 de 1995 y 16 \u00a0de la Ley 789 de 2002 \u00a0(quienes para efectos del presente Programa de Enajenaci\u00f3n se denominar\u00e1n los \u00a0\u201cDestinatarios de las Condiciones Especiales\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales en forma exclusiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los trabajadores \u00a0activos y pensionados de Centroabastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los ex trabajadores \u00a0de Centroabastos, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa \u00a0por parte del patrono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Las asociaciones de \u00a0empleados o ex empleados de Centroabastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Los sindicatos de \u00a0trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las federaciones de \u00a0sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Los fondos de \u00a0empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Los fondos mutuos \u00a0de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Los fondos de \u00a0cesant\u00edas y de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Las entidades \u00a0cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa; y x) Las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Primera Etapa se \u00a0entender\u00e1 agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones \u00a0en el libro de registro de accionistas de Centroabastos a favor de quienes &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o por parte de la Bolsa \u00a0de Valores de Colombia en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su \u00a0conducto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la \u00a0\u201cSegunda Etapa\u201d) se ofrecer\u00e1n mediante oferta p\u00fablica, en condiciones de amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia, la totalidad de las Acciones que no sean \u00a0adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera \u00a0Etapa, a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, con \u00a0capacidad legal para participar en el capital social de Centroabastos y que \u00a0cumplan con los requisitos legales y financieros establecidos en el presente Decreto \u00a0y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el \u00a0libro de registro de accionistas de Centroabastos a favor de quien resulte \u00a0adjudicatario, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia, \u00a0en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0Complementario. Si una \u00a0parte o la totalidad de las acciones, no se logra enajenar durante la Primera y \u00a0Segunda Etapa, los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1n dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la \u00a0culminaci\u00f3n de la Segunda Etapa, presentar un programa de enajenaci\u00f3n complementario \u00a0de las Acciones que no se hubieran enajenado, el cual se sujetar\u00e1 en su totalidad \u00a0a las disposiciones y procedimientos previstos en la ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de enajenaci\u00f3n \u00a0en la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecer\u00e1n a los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica de venta, la cual se podr\u00e1 llevar a cabo \u00a0por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o a trav\u00e9s de mecanismos que \u00a0contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el \u00a0efecto establezca la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En caso de utilizarse operaciones \u00a0de martillo se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la ley 226 de 1995. La \u00a0oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una vigencia que no podr\u00e1 ser inferior de dos (2) meses \u00a0contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta, \u00a0previo cumplimiento de las previsiones de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala \u00a0General de la Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para que se d\u00e9 inicio a \u00a0la primera etapa deber\u00e1 publicarse por lo menos un aviso en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n, en el cual se haga p\u00fablica la oferta de venta de acciones a los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones especiales de \u00a0acceso a la propiedad de las Acciones. Con el objeto de que los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en \u00a0concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226 de 1995, se \u00a0establecen las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se les ofrecer\u00e1, en primer lugar \u00a0y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta p\u00fablica tendr\u00e1 \u00a0una vigencia que no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses contados a partir del \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente al d\u00eda en que se produzca la publicaci\u00f3n del aviso de \u00a0oferta de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Acciones se ofrecer\u00e1n a un \u00a0precio fijo por acci\u00f3n en moneda legal colombiana de mil cuarenta y cinco pesos \u00a0con treinta centavos ($1.045,30) cada una; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio fijo se mantendr\u00e1 \u00a0vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten \u00a0interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros establecidos en la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La oferta p\u00fablica s\u00f3lo se \u00a0realizar\u00e1 cuando una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito o condiciones de pago para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales, y en las condiciones establecidas en los \u00a0literales a), b), c) y d) del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, dentro \u00a0del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las \u00a0caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando los adquirentes sean \u00a0personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con la \u00a0finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto 1171 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se \u00a0presenten interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la oferta p\u00fablica, conforme a lo \u00a0establecido en el literal c) del presente art\u00edculo, el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa establecer\u00e1 los \u00a0plazos y mecanismos para que los Destinatarios de Condiciones Especiales que \u00a0hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupci\u00f3n, \u00a0manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas \u00a0condiciones o, en caso contrario, se retiren del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cr\u00e9dito para los \u00a0Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de Condiciones Especiales el acceso \u00a0a la propiedad, las Acciones se ofrecer\u00e1n en enajenaci\u00f3n en la Primera Etapa \u00a0una vez se establezcan una o varias l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago \u00a0para financiar la adquisici\u00f3n de las mismas, que impliquen una financiaci\u00f3n \u00a0disponible de cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del \u00a0valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad crediticia, y con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plazo total de amortizaci\u00f3n: No \u00a0ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intereses remuneratorios m\u00e1ximos: \u00a0La tasa de inter\u00e9s aplicable no podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s \u00a0bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00a0vigente al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Per\u00edodo de gracia a capital: No \u00a0podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho per\u00edodo \u00a0de gracia podr\u00e1n ser capitalizados para su pago, junto con las cuotas de \u00a0amortizaci\u00f3n a capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles como \u00a0garant\u00edas aquellas que cada entidad financiera otorgante considere \u00a0satisfactorias incluyendo las garant\u00edas que se constituyan sobre las Acciones \u00a0que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el literal d, numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas para presentar \u00a0aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales. Con el fin de promover la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las \u00a0Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e \u00a0impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en \u00a0el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0aceptaci\u00f3n que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las \u00a0Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1 sujeta a lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de: (i) la \u00a0declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable de 2006 para aquellos que \u00a0est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n, o (ii) del certificado de ingresos y \u00a0retenciones del a\u00f1o 2006 para los no obligados a declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que ocupen cargos de \u00a0nivel directivo en Centroabastos deber\u00e1n, adicionalmente, acompa\u00f1ar su oferta \u00a0con una certificaci\u00f3n expedida por el representante legal de dicha sociedad, en \u00a0la que conste el nivel directivo y la remuneraci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n adquirir Acciones por \u00a0un monto superior a: (i) Una (1) vez su Patrimonio L\u00edquido a diciembre 31 del \u00a0a\u00f1o correspondiente a la declaraci\u00f3n de renta presentada, ni (ii) por un valor \u00a0que supere cinco (5) veces su ingresos anuales y, para el caso espec\u00edfico de las \u00a0personas que ocupen cargos de nivel directivo, por un valor que supere cinco \u00a0(5) veces su remuneraci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a las \u00a0reglas previstas en el presente art\u00edculo y determinar los anteriores l\u00edmites, \u00a0se tomar\u00e1: (a) el patrimonio l\u00edquido y los ingresos que figuren en la declaraci\u00f3n \u00a0de renta presentada; (b) los ingresos que figuren en el certificado de ingresos \u00a0y retenciones presentado para los no obligados a declarar, o (c) la \u00a0remuneraci\u00f3n anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de \u00a0nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto se \u00a0entender\u00e1 por \u201cpatrimonio l\u00edquido\u201d el indicado en la declaraci\u00f3n de renta o en \u00a0el certificado de ingresos y retenciones, y se determina restando del patrimonio \u00a0bruto pose\u00eddo por el contribuyente en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o per\u00edodo gravable el \u00a0monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de \u00a0Acciones por un monto superior al previsto en el numeral anterior, si cumple \u00a0con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada, en \u00a0cada caso, por el l\u00edmite indicado en el numeral 2 del presente art\u00edculo, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unicamente se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de compra, aquellas en las cuales la persona manifieste por \u00a0escrito su voluntad irrevocable de: (i) no negociar las Acciones dentro de los \u00a0dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas \u00a0por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural; (ii) no realizar conductas que conduzcan a \u00a0que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte \u00a0de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el car\u00e1cter de beneficiario real de los \u00a0derechos derivados de las mismas; (iii) no dar en pago las Acciones dentro de \u00a0los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas \u00a0por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural; (iv) no subrogar el cr\u00e9dito adquirido con \u00a0base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, \u00a0si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o \u00a0indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o negocio \u00a0que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente \u00a0siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte de la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, y (v) aceptar las condiciones de la oferta p\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida \u00a0para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente Decreto, \u00a0el t\u00e9rmino \u201cbeneficiario real\u201d tendr\u00e1 el alcance que le atribuye la Resoluci\u00f3n \u00a0400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, \u00a0adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los dem\u00e1s \u00a0documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la gravedad \u00a0del juramento que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para presentar \u00a0aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a \u00a0personas naturales. Destinatarios de las Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de promover la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las \u00a0Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e \u00a0impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en \u00a0el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales \u00a0Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las asociaciones de empleados o \u00a0ex empleados de Centroabastos, los sindicatos de trabajadores, las federaciones \u00a0de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores \u00a0y las entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa que presenten \u00a0aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: (i) Los estados financieros debidamente \u00a0auditados con corte a diciembre 31 de 2006, y (ii) La declaraci\u00f3n de renta correspondiente \u00a0al a\u00f1o gravable de 2006, siempre y cuando est\u00e9 obligado legalmente a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fondos de empleados, los \u00a0fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y de pensiones y las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar que presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar \u00a0copia de la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio con corte a diciembre 31 de \u00a02006, debidamente certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, podr\u00e1n adquirir \u00a0Acciones hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase \u00a0de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, as\u00ed \u00a0como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales \u00a0entidades, sin superar en todo caso las reglas establecidas en los numerales 4 \u00a0y siguientes de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte \u00a0del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se \u00a0certifique: (i) los l\u00edmites de inversi\u00f3n que son aplicables al aceptante, tanto \u00a0legales como estatutarios, de ser el caso, y (ii) que el monto de las Acciones \u00a0que se acepta comprar se encuentra dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios \u00a0de inversi\u00f3n, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de \u00a0presentar la aceptaci\u00f3n de compra. Si el aceptante no est\u00e1 obligado legalmente \u00a0a tener revisor fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido por el representante \u00a0legal de quien act\u00fae como administrador del respectivo fondo y por un contador \u00a0p\u00fablico titulado y debidamente inscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicional a la regla de \u00a0adquisici\u00f3n de Acciones a que se refiere el numeral anterior, los Destinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n presentar \u00a0aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por un monto: (i) que sumado su valor exceda de \u00a0una (1) vez el valor dei patrimonio ajustado que figure en: (a) la declaraci\u00f3n \u00a0de renta o de ingresos y patrimonio seg\u00fan sea el caso, o (b) en los estados \u00a0financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2006, cuando no \u00a0est\u00e9 obligada a presentar declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio (ii) \u00a0que sumado su valor exceda de cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren \u00a0en: (a) la declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio seg\u00fan sea el caso y \u00a0b) en los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente Decreto, \u00a0se entender\u00e1 por \u201cpatrimonio ajustado\u201d el resultado de restarle a los activos \u00a0totales los pasivos totales y el super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n. Enti\u00e9ndase como \u00a0super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n todo tipo de valorizaciones contempladas en el \u00a0patrimonio, incluida la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de \u00a0Acciones por un monto superior al previsto en los numerales 3 y 4 anteriores, \u00a0si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada, \u00a0en cada caso, por la cantidad m\u00e1xima indicada en dichos numerales, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Unicamente se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la oferta, junto con su \u00a0aceptaci\u00f3n de compra, adjunte una manifestaci\u00f3n expresa de su voluntad irrevocable \u00a0de: (i) no negociar las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes \u00a0a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (ii) no \u00a0realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las Acciones por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el car\u00e1cter de \u00a0beneficiario real de los derechos derivados de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) no dar en pago las Acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (iv) no subrogar el cr\u00e9dito adquirido \u00a0con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto, \u00a0silo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o \u00a0indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o \u00a0negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente \u00a0siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte de la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, y (v) aceptar las condiciones de la oferta p\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida \u00a0para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente Decreto, \u00a0el t\u00e9rmino \u201cbeneficiario real\u201d tendr\u00e1 el alcance que le atribuye la Resoluci\u00f3n \u00a0400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, modifiquen, \u00a0adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al aceptar la oferta \u00a0los Destinatarios de las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la \u00a0gravedad del juramento, que act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las \u00a0obligaciones previstas en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 o en el numeral 6\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto, seg\u00fan corresponda, le acarrear\u00e1 al aceptante \u00a0que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los dem\u00e1s efectos \u00a0que seg\u00fan la ley se puedan producir, una multa a favor de la Naci\u00f3nMinisterio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0en la proporci\u00f3n de acciones que a cada uno le corresponda, calculada sobre el \u00a0mayor de los siguientes valores: (i) el del precio de adquisici\u00f3n por acci\u00f3n; \u00a0(ii) el del precio por acci\u00f3n u otra contraprestaci\u00f3n que obtenga por la \u00a0transferencia de la misma o de los derechos o beneficios que de ella se \u00a0deriven, y (iii) el precio que reciba la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por acci\u00f3n en la \u00a0Segunda Etapa. Estos valores ser\u00e1n ajustados a la tasa m\u00e1xima moratoria legal \u00a0que certifique la Superintendencia Financiera de Colombia para el d\u00eda en que se \u00a0efect\u00fae el pago de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el monto de la \u00a0multa, se multiplicar\u00e1 el n\u00famero de Acciones que hayan sido negociadas, dadas \u00a0en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o \u00a0sobre las cuales se haya subrogado el cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso, por el mayor \u00a0valor por acci\u00f3n determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y \u00a0dicho resultado se aplicar\u00e1 a favor de la Naci\u00f3n- Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la proporci\u00f3n \u00a0de acciones que a cada uno le corresponda, en los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del ciento por ciento (100%) si \u00a0el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su \u00a0adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del setenta y cinco por ciento \u00a0(75%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los seis \u00a0(6) meses y un (1) d\u00eda y los doce (12) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del cincuenta por ciento (50%) si \u00a0el incumplimiento ocurre d entro del per\u00edodo comprendido entre los doce (12) \u00a0meses y un (1) d\u00eda y los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Del veinticinco por ciento (25%) \u00a0si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los dieciocho \u00a0(18) meses y (1) un d\u00eda y los veinticuatro (24) meses siguientes a su \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n- Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la \u00a0proporci\u00f3n de acciones que a cada uno le corresponda, est\u00e1n exclusivamente facultados \u00a0para imponer las multas a que hace referencia el presente art\u00edculo y exigir su \u00a0pago; en consecuencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la proporci\u00f3n de acciones que a cada uno le corresponda, \u00a0expedir\u00e1n, cuando sea el caso, el correspondiente acto administrativo que estar\u00e1 \u00a0sujeto a los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor que se recaude por concepto \u00a0de las multas ser\u00e1 de la Naci\u00f3n- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la proporci\u00f3n de acciones que a \u00a0cada uno le corresponda, y los valores deber\u00e1n ser consignados en la cuenta del \u00a0Tesoro Nacional. De acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 226 de 1995, en el \u00a0evento en que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural determine que una adquisici\u00f3n de Acciones en \u00a0la Primera Etapa se ha realizado en contravenci\u00f3n de las disposiciones de este Programa \u00a0de Enajenaci\u00f3n, el negocio ser\u00e1 ineficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pignoraci\u00f3n de Acciones. Con el objeto de asegurar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones que surjan a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de \u00a0que tratan los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del presente Decreto y todas aquellas \u00a0otras que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que resulten \u00a0adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta, los aceptantes deber\u00e1n constituir \u00a0prenda en primer grado de sus Acciones a favor de la Naci\u00f3n- Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural y Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para lo cual suscribir\u00e1n \u00a0un contrato de prenda abierta sin tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando sobre las \u00a0Acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a \u00a0favor de entidades financieras originadas en cr\u00e9ditos concedidos para la compra \u00a0de dichas Acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya a favor de \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 de segundo grado. La prenda constituida para \u00a0respaldar las obligaciones contra\u00eddas con dichas entidades financieras podr\u00e1 \u00a0afectar la totalidad o solo una parte de las Acciones cuyo precio se financia; \u00a0en este \u00faltimo caso, el aceptante adjudicatario deber\u00e1 constituir prenda \u00a0abierta sin tenencia de primer grado en favor la Naci\u00f3n Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre \u00a0las Acciones que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que \u00a0se hubieren otorgado en garant\u00eda en favor de dichas entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La prenda de las \u00a0Acciones conferir\u00e1 a la Naci\u00f3n Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los derechos inherentes a la calidad \u00a0de accionista en caso de cualquier incumplimiento por parte del deudor \u00a0prendario, o en el evento de que alguna autoridad decrete una medida cautelar \u00a0sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para el pago del \u00a0precio. El precio de \u00a0venta de las Acciones adjudicadas en desarrollo de la Primera Etapa deber\u00e1 \u00a0pagarse dentro del plazo que para el efecto se establezca en el respectivo \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n o en el reglamento de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia, en caso que la venta se efect\u00fae por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que se \u00a0obtengan con ocasi\u00f3n de la venta de las Acciones de la Naci\u00f3n tanto en la \u00a0Primera como en la Segunda Etapa, ser\u00e1n de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en \u00a0la proporci\u00f3n que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de las \u00a0aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en una sola oportunidad vencido el \u00a0plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el total de Acciones sobre el \u00a0cual se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta es inferior o igual a la cantidad de \u00a0Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de \u00a0Acciones igual a la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el total de Acciones sobre el \u00a0cual se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones \u00a0ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata, en forma directamente proporcional \u00a0a las cantidades demandadas. En este evento, s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta para el \u00a0prorrateo las aceptaciones que hayan admitido reducci\u00f3n de la cantidad de \u00a0Acciones demandadas o aquellas en las cuales se haya guardado silencio acerca \u00a0de si se admite o no tal reducci\u00f3n. En el evento en que se presenten \u00a0aceptaciones en las cuales se manifiesta expresamente que no se aceptan \u00a0reducciones, tales aceptaciones se tendr\u00e1n por no presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si antes de efectuar la \u00a0adjudicaci\u00f3n se establece la existencia de Acciones sobrantes sin adjudicar \u00a0resultantes de las fracciones, estas Acciones ser\u00e1n adjudicadas al aceptante al \u00a0cual se le hubiere adjudicado el menor n\u00famero de Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, debe \u00a0entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones \u00a0que sean v\u00e1lidas por cumplir con todos los requisitos establecidos en el \u00a0presente Decreto y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n y cuya \u00a0cantidad se ajuste a las reglas establecidas para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con base en el estudio \u00a0y evaluaci\u00f3n de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales, se podr\u00e1n rechazar aquellas en las cuales: (i) los \u00a0documentos presentados por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan \u00a0con estricto rigor las condiciones establecidas en el presente Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para \u00a0la Primera Etapa y en el aviso de oferta p\u00fablica; o (ii) la aceptaci\u00f3n se \u00a0presente por fuera del plazo de la oferta p\u00fablica; o (iii) el aceptante no \u00a0tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales; o (iv) la \u00a0informaci\u00f3n solicitada para subsanar o aclarar la aceptaci\u00f3n no sea suministrada \u00a0oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las declaraciones \u00a0formuladas en el documento de aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por parte de los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales, podr\u00e1n ser verificadas por parte \u00a0de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, incluso con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de las \u00a0Acciones, lo cual autorizar\u00e1n los aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n de \u00a0compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes, o \u00a0cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma \u00a0trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas \u00a0diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisici\u00f3n de Acciones \u00a0previstas en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 o 9\u00b0 del presente Decreto, o convertir en \u00a0beneficiarios reales de las Acciones, o de los derechos derivados de las \u00a0mismas, a personas diferentes del aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de la \u00a0multa a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del presente Decreto, a la imposici\u00f3n de \u00a0las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y dem\u00e1s disposiciones \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento de Enajenaci\u00f3n \u00a0en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa se ofrecer\u00e1 p\u00fablicamente a los interesados \u00a0que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta \u00a0p\u00fablica, a participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de la totalidad de las \u00a0Acciones que no sean adjudicadas en la Primera Etapa, mediante la presentaci\u00f3n \u00a0de ofertas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se har\u00e1 utilizando \u00a0mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores de Colombia, este \u00a0se realizar\u00e1 de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los \u00a0martillos de las bolsas de valores y las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa se determinar\u00e1 \u00a0el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenaci\u00f3n de las \u00a0Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adjudicaci\u00f3n de las Acciones \u00a0en la Segunda Etapa. La adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la Segunda Etapa se llevar\u00e1 a cabo \u00a0mediante procedimientos que tengan como prop\u00f3sito procurar: (i) amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia, (ii) transparencia y objetividad del proceso \u00a0de adjudicaci\u00f3n y (iii) mecanismos que optimicen el precio de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Precio y pago de las Acciones \u00a0en la Segunda Etapa. Las Acciones de que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenar\u00e1n \u00a0teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Acciones tendr\u00e1n un precio \u00a0m\u00ednimo de mil cuarenta y cinco pesos con treinta centavos ($ 1.045,30); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Acciones ser\u00e1n pagaderas en \u00a0pesos corrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio de venta de las \u00a0acciones deber\u00e1 pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los \u00a0reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso que \u00a0la venta se efect\u00fae por su conducto o, en el que se determine en el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Garant\u00edas. Quienes deseen adquirir las \u00a0Acciones, bien sea en la Primera o en la Segunda Etapa, deber\u00e1n constituir las \u00a0garant\u00edas que se establezcan en el respectivo reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n o que determine el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia \u00a0como requisito necesario para que puedan presentar aceptaciones u ofertas, \u00a0seg\u00fan sea el caso, dentro del proceso de enajenaci\u00f3n de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reglamentos de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n. Los reglamentos \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan para cada una de las etapas del \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n o los instructivos operativos si la enajenaci\u00f3n se \u00a0efect\u00faa a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, contendr\u00e1n seg\u00fan sea el \u00a0caso, entre otros aspectos, los siguientes: (i) las reglas, procedimientos, \u00a0condiciones y modalidades correspondientes a la oferta p\u00fablica de venta de las \u00a0Acciones y al desarrollo del proceso de enajenaci\u00f3n; (ii) las condiciones \u00a0especiales de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto; (iii) las reglas \u00a0aplicables para la presentaci\u00f3n de aceptaciones de compra y la recepci\u00f3n de \u00a0ofertas; (iv) la forma de acreditar los requisitos que se establezcan; (v) el \u00a0monto y la calidad de las garant\u00edas de seriedad de las aceptaciones y ofertas; \u00a0(vi) el precio y la forma de pago; (vii) los instrumentos que incentiven la \u00a0participaci\u00f3n de inversionistas interesados en adquirir las Acciones; (viii) \u00a0las reglas correspondientes a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones y, en general \u00a0(ix) todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0expedir\u00e1 los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para la Primera y \u00a0Segunda Etapa, los cuales podr\u00e1n ser modificados o aclarados mediante adeudos \u00a0que expida el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la enajenaci\u00f3n se \u00a0realice a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, los reglamentos o \u00a0instructivos operativos aplicables ser\u00e1n los de esa entidad y el aviso y los instructivos \u00a0operativos se har\u00e1n de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0y previa autorizaci\u00f3n expresa del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Comit\u00e9s. El desarrollo y ejecuci\u00f3n del \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico de acuerdo con las competencias y funciones asignadas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0integrado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y el Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o sus respectivos delegados. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 encargado \u00a0de: (a) fijar las pol\u00edticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollar\u00e1 \u00a0el Programa de Enajenaci\u00f3n; (b) llevar a cabo la adjudicaci\u00f3n de las Acciones durante \u00a0la Primera Etapa y la Segunda Etapa; y (c) en general, todas aquellas funciones \u00a0incluidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan para \u00a0cada una de las Etapas, que le correspondan como \u00f3rgano director del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado \u00a0por los miembros que conforman el Comit\u00e9 de Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos \u00a0o CAAP, de acuerdo con lo dispuesto por el CONPES 3281 de 2004, de la siguiente \u00a0manera: (i) un representante permanente de la Presidencia de la Rep\u00fablica; (ii) \u00a0un representante permanente del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; (iii) \u00a0un representante permanente del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y (iv) un \u00a0representante de los Ministerios en los cuales se encuentran incluidos directa o \u00a0indirectamente los activos sujetos de aprovechamiento y enajenaci\u00f3n, que en \u00a0este caso ser\u00e1 un funcionario delegado por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico es el encargado de impulsar la ejecuci\u00f3n del proceso. Tendr\u00e1, entre \u00a0otras las siguientes funciones: (a) aprobar y expedir el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para cada una de las Etapas y sus respectivos Adeudos \u00a0de conformidad con las pol\u00edticas fijadas por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, (b) \u00a0coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera y Segunda Etapa, y (c) \u00a0en general, todas aquellas funciones incluidas en los reglamentos de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan para cada una de las Etapas, que le \u00a0corresponden como \u00f3rgano coordinador del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derechos y bienes excluidos \u00a0de la venta. De \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de la Ley 226 de 1995, los \u00a0derechos que Centroabastos posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes \u00a0relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural, est\u00e1n excluidos de la \u00a0venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores derechos y bienes \u00a0ser\u00e1n transferidos por Centroabastos a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo establecido en el Decreto 4649 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Prevenciones y mecanismos de \u00a0control. Con el fin de \u00a0velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevenci\u00f3n de actividades \u00a0delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las \u00a0instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la \u00a0adquisici\u00f3n de las Acciones y las sociedades comisionistas de bolsa que \u00a0intervengan en el proceso de enajenaci\u00f3n, de ser el caso, dar\u00e1n estricto \u00a0cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 40 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades dejar\u00e1n \u00a0constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar posturas \u00a0para la adquisici\u00f3n de las Acciones deber\u00e1n acreditar a satisfacci\u00f3n de la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural conforme con los reglamentos que se expidan seg\u00fan sea el caso, \u00a0la fuente de los recursos para el pago del precio de las Acciones, el \u00a0incumplimiento de este requisito constituir\u00e1 un impedimento para adquirir las \u00a0Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n de las \u00a0Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia, los \u00a0comisionistas de bolsa deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a las normas sobre \u00a0prevenci\u00f3n de actividades delictivas y lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de las garant\u00edas que \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural exija al momento de la presentaci\u00f3n de las \u00a0ofertas, cuando las Acciones se ofrezcan a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de \u00a0Colombia, las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia por la seriedad y el \u00a0cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto \u00a0en el presente Decreto. Las sociedades comisionistas, adem\u00e1s de verificar el \u00a0cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, est\u00e9n \u00a0contenidas en el instructivo operativo para la enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Bolsa \u00a0de Valores de Colombia, entidad que deber\u00e1 conservar la documentaci\u00f3n relacionada \u00a0con las ofertas de compra y las aceptaciones de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Comportamiento del oferente. A las operaciones de oferta y venta \u00a0que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0se aplicar\u00e1n las disposiciones de la Ley 226 de 1995 y a \u00a0falta de norma especial aplicable en la materia se aplicar\u00e1n las normas \u00a0contenidas en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Otros procesos de enajenaci\u00f3n \u00a0de acciones de Centroabastos. Las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de estas, \u00a0que tengan la calidad de accionistas de Centroabastos podr\u00e1n ofrecer en venta \u00a0sus acciones, junto con las acciones de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s del presente \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, siempre y cuando den cumplimiento a los requisitos \u00a0establecidos en la Ley 226 de 1995, para \u00a0lo cual se incluir\u00e1 en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que para \u00a0el efecto se expidan, los mecanismos necesarios para que las acciones de dichas \u00a0entidades sean ofrecidas junto con las Acciones de propiedad de la Naci\u00f3n \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en Centroabastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se considerar\u00e1 la posibilidad \u00a0de ofrecer junto con las Acciones de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las \u00a0acciones de las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de \u00a0estas en su calidad de accionistas de Centroabastos, en la medida en que la \u00a0documentaci\u00f3n correspondiente mediante la cual se acredite el cumplimiento de \u00a0los requisitos previstos en la Ley 226 de 1995 se \u00a0presente durante el mes siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, las entidades \u00a0territoriales y las entidades descentralizadas de estas, deber\u00e1n acreditar que \u00a0la autorizaci\u00f3n para participar en el presente proceso de enajenaci\u00f3n fue \u00a0otorgada en iguales condiciones a las previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. La \u00a0vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente Decreto ser\u00e1 de \u00a0dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto \u00a0en el Diario \u00a0Oficial. El \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino del Programa de Enajenaci\u00f3n hasta \u00a0por un (1) a\u00f1o m\u00e1s en el evento en que ello sea conveniente para cumplir los \u00a0prop\u00f3sitos y objetivos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra General, encargada \u00a0de las Funciones del Despacho del Ministro de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Cort\u00e9s Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo, encargado de las funciones del Despacho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Arbel\u00e1ez Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4059 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0 (octubre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Central de Abastos de Bucaramanga S. \u00a0A. &#8211; Centroabastos S. 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