{"id":40423,"date":"2023-07-28T16:03:46","date_gmt":"2023-07-28T16:03:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4080-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:46","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:46","slug":"decreto-4080-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4080-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4080 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4080 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se subrogan los siguientes art\u00edculos del Decreto 975 de 2004; \u00a0art\u00edculo 42 modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3169 de 2004 \u00a0y por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4429 de 2005, \u00a063, 64 modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4429 de 2005, \u00a065 modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4429 de 2005 \u00a0y 67; se adiciona un numeral al art\u00edculo 16 del Decreto 827 de 2003, \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. Subr\u00f3gase el art\u00edculo 42 del Decreto 975 de 2004, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3169 de 2004 \u00a0y por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4429 de 2005, \u00a0por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVigencia del \u00a0subsidio. La vigencia de los \u00a0subsidios de vivienda de inter\u00e9s social otorgados con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto Nacional, ser\u00e1 de seis (6) meses calendario contados desde el \u00a0primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la vigencia ser\u00e1 de \u00a0doce (12) meses calendario, contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la \u00a0fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los subsidios otorgados con cargo a \u00a0los recursos del Presupuesto Nacional, cuyos beneficiarios a la fecha de su \u00a0vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya \u00a0construida, en proceso de construcci\u00f3n, o un contrato de construcci\u00f3n de \u00a0vivienda en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, la vigencia del mismo \u00a0tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando \u00a0el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante, antes del \u00a0vencimiento del mismo, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la promesa de compraventa \u00a0o del contrato de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n de promesas de compraventa o contratos \u00a0de construcci\u00f3n de vivienda se deber\u00e1n realizar \u00fanicamente en proyectos que \u00a0cuenten con su respectiva elegibilidad, conforme a lo dispuesto en la normativa \u00a0vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, la vigencia de los \u00a0subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto Nacional podr\u00e1 ser prorrogada mediante Resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de subsidios otorgados con \u00a0cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0operar\u00e1 siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento \u00a0a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0podr\u00e1n prorrogar, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo \u00a0Directivo, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus \u00a0afiliados, por un plazo no superior a doce (12) meses. Para los casos en los \u00a0que exista giro anticipado de subsidio, esta ampliaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a \u00a0la entrega por parte del oferente de la ampliaci\u00f3n de las respectivas p\u00f3lizas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. Subr\u00f3gase el art\u00edculo 63 del Decreto 975 de 2004, por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPromoci\u00f3n de \u00a0oferta de vivienda de inter\u00e9s social con recursos del Fovis. Se entender\u00e1 por promoci\u00f3n de oferta de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, el conjunto de actividades que adelanten las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0contratando la construcci\u00f3n con constructores privados, p\u00fablicos, \u00a0Organizaciones No Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiar oferentes de proyectos y programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social en las condiciones que establezca el Consejo \u00a0Directivo de la respectiva Caja y otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos \u00a0para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, en las condiciones establecidas \u00a0en la Ley 546 de 1999 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comprar y adecuar lotes para adelantar proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. Subr\u00f3gase el art\u00edculo 64 del Decreto 975 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4429 de 2005, \u00a0por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecursos para \u00a0promoci\u00f3n de oferta. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n destinar hasta el cuarenta (40%) por ciento de la \u00a0proyecci\u00f3n total de los recaudos de aporte del FOVIS destinados al Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, incluyendo los rendimientos y reintegros por renuncias y \u00a0vencimientos, para desarrollar el conjunto de actividades de que trata el \u00a0art\u00edculo sesenta y tres del presente decreto, seg\u00fan la normativa vigente sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo Directivo de la respectiva \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar aprobar\u00e1 el uso de los recursos de promoci\u00f3n de \u00a0oferta de vivienda de inter\u00e9s social, se\u00f1alando, en el acuerdo correspondiente, \u00a0los siguientes aspectos y adjuntando los respectivos documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Para la adquisici\u00f3n y desarrollo de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social: a) El nombre del proyecto y las modalidades de \u00a0soluci\u00f3n de vivienda que el mismo contemple; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de soluciones contempladas en el proyecto, \u00a0el valor de venta de las mismas, el \u00e1rea por unidad de construcci\u00f3n, la \u00a0disponibilidad de servicios p\u00fablicos y el n\u00famero y fecha de licencia de \u00a0construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto con su \u00a0respectivo cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las fechas de desembolso de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las fechas de reintegro de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El presupuesto y flujo de caja del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Para el otorgamiento de cr\u00e9ditos hipotecarios y \u00a0microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social por parte de los \u00a0afiliados de la respectiva Caja: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La proyecci\u00f3n del plan anual de ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto total de los recursos aprobados que se \u00a0destinar\u00e1n para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor individual de los cr\u00e9ditos hipotecarios y \u00a0los microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los sistemas de amortizaci\u00f3n que se apliquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las tasas de inter\u00e9s que se aplicar\u00e1n seg\u00fan el \u00a0caso, acordes con la reglamentaci\u00f3n vigente sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El plazo de financiaci\u00f3n para cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los requisitos y garant\u00edas que se requieran para la \u00a0aplicaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario y el microcr\u00e9dito para adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las estrategias de recuperaci\u00f3n de cartera, estudio \u00a0de siniestralidad y cumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas \u00a0en la Ley 546 de 1999 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Para el otorgamiento de financiaci\u00f3n a oferentes \u00a0de proyectos y programas de vivienda de inter\u00e9s social para sus respectivos \u00a0afiliados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La proyecci\u00f3n del plan anual de ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto total de los recursos aprobados que se \u00a0destinar\u00e1n para el otorgamiento de financiaci\u00f3n de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los requisitos y garant\u00edas que se requieren para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los montos de financiaci\u00f3n de los proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las estrategias de recuperaci\u00f3n de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Para la adquisici\u00f3n de lotes para adelantar \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Area total del lote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor del lote a adquirir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ubicaci\u00f3n y definici\u00f3n del lote; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n emitida por la entidad territorial \u00a0correspondiente en la que conste que el lote a adquirir no se encuentra ubicado \u00a0en zona de alto riesgo no mitigable de encontrarse parte del terreno ubicado en \u00a0zona de riesgo mitigable, deber\u00e1 presentarse copia del respectivo plan de \u00a0mitigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado de libertad y tradici\u00f3n del lote con \u00a0vigencia no superior a treinta (30) d\u00edas calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Disponibilidad de servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Monto de los recursos aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las fechas de desembolso de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fechas de reintegro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que \u00a0destinen recursos de promoci\u00f3n de oferta para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y \u00a0microcr\u00e9ditos a sus afiliados para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0deber\u00e1n contar con los recursos humanos y tecnol\u00f3gicos necesarios para \u00a0administrar los cr\u00e9ditos hipotecarios y los microcr\u00e9ditos, o en su defecto, \u00a0deber\u00e1n contratar estos recursos con un tercero especializado, sin exceder el \u00a0valor de los costos y gastos administrativos de que trata el art\u00edculo 69 del \u00a0presente decreto o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n \u00a0responsables de la administraci\u00f3n de los recursos del FOVIS destinados para la \u00a0adquisici\u00f3n y desarrollo de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y para la \u00a0adquisici\u00f3n de lotes para adelantar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas ser\u00e1n igualmente responsables de la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del FOVIS destinados para el otorgamiento de \u00a0cr\u00e9dito hipotecario y microcr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social y para el otorgamiento de financiaci\u00f3n de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, de conformidad con lo establecido en la Ley 920 de 2004 y las normas que la reglamenten o modifiquen, en cuanto a \u00a0la evaluaci\u00f3n financiera y evaluaci\u00f3n de los deudores, aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito, \u00a0cumplimiento de los requisitos, recaudo de cuotas y dem\u00e1s sumas, as\u00ed como la \u00a0recuperaci\u00f3n de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n promover la \u00a0negociaci\u00f3n de la cartera hipotecaria, transferir sus cr\u00e9ditos, incluyendo las \u00a0garant\u00edas o los derechos sobre los mismos y sus respectivas garant\u00edas, a \u00a0sociedades titularizadoras, a sociedades fiduciarias en su calidad de \u00a0administradores de patrimonios aut\u00f3nomos o a otras entidades autorizadas por el \u00a0Gobierno Nacional, con el fin de que estas emitan t\u00edtulos para ser colocados en \u00a0el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Superintendencia de Subsidio Familiar \u00a0ejercer\u00e1 en cualquier momento sus facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre la utilizaci\u00f3n de los recursos de que trata este art\u00edculo, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley \u00a0789 de 2002 o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen \u00a0o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. Subr\u00f3gase el art\u00edculo 65 del Decreto 975 de 2004, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4429 de 2005, \u00a0por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesembolso y \u00a0plazos para la promoci\u00f3n de oferta. \u00a0Los recursos de los FOVIS para el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social que se destinen a promoci\u00f3n de oferta ser\u00e1n desembolsados, una vez hayan \u00a0sido aprobados los respectivos proyectos de vivienda de inter\u00e9s social por \u00a0parte del Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de promoci\u00f3n de oferta destinados para \u00a0desarrollar o adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1n ser \u00a0reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir \u00a0de la fecha de su desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los destinados para adquisici\u00f3n de lotes deber\u00e1n ser \u00a0reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a \u00a0partir de la fecha de su desembolso. Los destinados para otorgar cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0para la financiaci\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n ser \u00a0reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses contados \u00a0a partir de la fecha de su desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reintegros de los recursos se har\u00e1n con los \u00a0incrementos respectivos equivalentes a la variaci\u00f3n del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar, previa \u00a0solicitud justificada de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1 \u00a0ampliar el plazo de reintegro al FOVIS de los recursos de promoci\u00f3n de oferta \u00a0hasta por doce (12) meses adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos antes mencionados, se causar\u00e1n \u00a0intereses de mora a la m\u00e1xima tasa de inter\u00e9s permitida por la Superintendencia \u00a0Financiera hasta la fecha en que sean efectivamente reintegrados los recursos \u00a0al FOVIS, los cuales ser\u00e1n igualmente pagados con recursos propios, sin \u00a0perjuicio de la sanci\u00f3n por incumplimiento de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El reintegro efectivo de los recursos en \u00a0los t\u00e9rminos totales de 18, 30 y 42 meses, a los que se hizo alusi\u00f3n en los \u00a0incisos dos y tres del presente art\u00edculo, ser\u00e1 requisito indispensable para \u00a0acceder a nuevos recursos. En el evento en que se presente incumplimiento en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el presente art\u00edculo, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar no podr\u00e1n acceder a nuevos recursos para promoci\u00f3n de \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar vigilar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones establecidas en el \u00a0presente art\u00edculo y los plazos de retorno de los recursos al FOVIS. \u00a0Adicionalmente, cuando se incumplan los t\u00e9rminos establecidos en el presente \u00a0art\u00edculo, podr\u00e1 exigir, en un plazo no mayor a sesenta (60) d\u00edas, el reintegro \u00a0de los recursos, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. Subr\u00f3gase el art\u00edculo 67 del Decreto 975 de 2004, por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReporte de la \u00a0gesti\u00f3n administrativa de los FOVIS. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar presentar\u00e1n a la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes al vencimiento de cada \u00a0trimestre calendario, informes consolidados sobre la gesti\u00f3n de administraci\u00f3n \u00a0por ellas realizada respecto de los FOVIS, discriminando las diferentes \u00a0apropiaciones de ley, conforme a los formatos que para el efecto expida la \u00a0mencionada Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los informes deber\u00e1n contener como \u00a0m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El balance y estado de resultado y flujo de fondos \u00a0de los FOVIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto de las apropiaciones mensuales para los \u00a0FOVIS discriminando los recursos correspondientes al Subsidio de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y al resto de apropiaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El portafolio de inversiones de los recursos para \u00a0el Subsidio Familiar de Vivienda con sus respectivos rendimientos y vigencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda reintegrados por concepto de promoci\u00f3n de oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los reintegros por vencimientos, renuncias y \u00a0reembolsos del Subsidio Familiar de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El monto correspondiente a las asignaciones del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, pagos de subsidios, subsidios por pagar, \u00a0desembolsos de promoci\u00f3n de oferta y el monto destinado a los gastos \u00a0administrativos del fondo, discriminando el valor de la vivienda, la modalidad \u00a0de asignaci\u00f3n e ingresos del hogar postulante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El monto correspondiente a los recursos destinados \u00a0a cr\u00e9dito hipotecario y microcr\u00e9dito de vivienda provenientes de los recursos \u00a0de la l\u00ednea de redescuento de Findeter y de otros fondos diferentes de los \u00a0FOVIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Nombre de los proyectos o lotes para vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, su ubicaci\u00f3n, n\u00famero de viviendas y valor de las mismas, \u00e1rea \u00a0por unidad de construcci\u00f3n, monto de los recursos aprobados y fechas de \u00a0desembolso y reintegro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0deber\u00e1n reportar a la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de los \u00a0diez (10) primeros d\u00edas de cada mes, las asignaciones del subsidio familiar de \u00a0vivienda por n\u00famero y valor, por modalidad de vivienda, por nivel de ingreso y \u00a0por municipios, realizadas durante el mes inmediatamente anterior. La \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar deber\u00e1 consolidar la informaci\u00f3n y \u00a0remitir la misma dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0deber\u00e1n informar trimestralmente a la Superintendencia de Subsidio Familiar, \u00a0sobre los recursos destinados a otorgar cr\u00e9dito o microcr\u00e9ditos para ser \u00a0aplicados en proyectos de vivienda, as\u00ed constituyan recursos independientes del \u00a0respectivo FOVIS y sobre aquellos aplicados a la inversi\u00f3n en proyectos de \u00a0vivienda u otros servicios o inversiones relacionadas con el sector \u00a0habitacional que ofrezcan a sus afiliados o a terceros de conformidad con lo \u00a0establecido en la ley. En el caso de recursos destinados a otorgar cr\u00e9dito o \u00a0microcr\u00e9dito, el informe deber\u00e1 se\u00f1alar expresamente cu\u00e1les de ellos \u00a0constituyeron recursos complementarios al subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. As\u00ed mismo, reportar\u00e1n los recursos provenientes de los cupos de \u00a0redescuento asignados a cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar por la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial, Findeter, y su utilizaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito hipotecario o microcr\u00e9dito para la vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe incluir\u00e1 el estado de ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de vivienda que adelanten, el valor de la vivienda a los que han sido \u00a0aplicados los recursos, as\u00ed como el n\u00famero de afiliados beneficiarios de la \u00a0vivienda discriminados por ingresos, de conformidad con los requisitos que se \u00a0establezcan para el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y para el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar deber\u00e1 \u00a0consolidar la informaci\u00f3n y remitir la misma dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo \u00a016 del Decreto 827 de 2003 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR\u00e9gimen de \u00a0autorizaci\u00f3n general. Considerando la naturaleza de las operaciones que \u00a0adelantan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se encuentran dentro del r\u00e9gimen \u00a0de autorizaci\u00f3n general los siguientes proyectos y programas, los cuales se \u00a0deber\u00e1n adelantar conforme con los par\u00e1metros establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectos que por su \u00a0naturaleza sean autofinanciables, en el entendido de que se trata de \u00a0inversiones en actividades cuyos ingresos absorben plenamente los egresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectos que en su \u00a0ejecuci\u00f3n impliquen cofinanciaci\u00f3n a trav\u00e9s de aportes efectivos en dinero de \u00a0la Naci\u00f3n o los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectos de \u00a0inversi\u00f3n financiados con remanentes de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0generados en el ejercicio anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectos de dotaci\u00f3n \u00a0de servicios o renovaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de equipos que hagan parte de la \u00a0administraci\u00f3n del r\u00e9gimen contributivo o el r\u00e9gimen subsidiado, cuando los \u00a0recursos deriven o se generen en el programa respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectos de dotaci\u00f3n \u00a0de servicios o renovaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de equipos frente a activos o programas \u00a0que administren las Cajas, que se requieran para su buen funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cualquier proyecto \u00a0que se ejecute con cargo al porcentaje de gasto de administraci\u00f3n que le \u00a0corresponde a la Caja con sujeci\u00f3n al tope legal fijado en la Ley 789 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programas de atenci\u00f3n \u00a0integral a la ni\u00f1ez y jornada escolar complementaria, siempre que se programen \u00a0y ejecuten con sujeci\u00f3n a los criterios fijados por el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectos o programas \u00a0que se ejecuten con cargo a los recursos de promoci\u00f3n de oferta de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0proyectos que se encuentren en curso, as\u00ed como aquellos que hubieren sido \u00a0negados por extemporaneidad por parte de la Superintendencia del Subsidio \u00a0Familiar, se sujetar\u00e1n a partir de la vigencia del presente decreto con lo \u00a0se\u00f1alado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Frente a \u00a0cada uno de los programas o proyectos mencionados, se remitir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que \u00a0haga sus veces, para efecto de adelantar su seguimiento, dentro de los 15 d\u00edas \u00a0siguientes a su aprobaci\u00f3n por parte del Consejo Directivo, salvo lo \u00a0relacionado con el rubro de gastos de administraci\u00f3n que se analizar\u00e1 conforme \u00a0con la ejecuci\u00f3n presupuestal y el an\u00e1lisis correspondiente de balance\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio. \u00a0Los subsidios asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para vivienda \u00a0Tipo 1 y 2 que se encuentren vigentes y no desembolsados a la expedici\u00f3n de \u00a0este decreto, podr\u00e1n aplicarse para la adquisici\u00f3n de cualquier valor de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, subroga los \u00a0siguientes art\u00edculos del Decreto 975 de 2004; \u00a0art\u00edculo 42 modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3169 de 2004 \u00a0y por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4429 de 2005, \u00a063, 64 modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4429 de 2005, \u00a065 modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4429 de 2005 \u00a0y 67 y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a025 de octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n \u00a0Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4080 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (octubre 25) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se subrogan los siguientes art\u00edculos del Decreto 975 de 2004; \u00a0art\u00edculo 42 modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3169 de 2004 \u00a0y por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4429 de 2005, \u00a063, 64 modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4429 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40423","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40423","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40423"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40423\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40423"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}