{"id":40425,"date":"2023-07-28T16:03:46","date_gmt":"2023-07-28T16:03:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4089-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:46","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:46","slug":"decreto-4089-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4089-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4089 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4089 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el marco que fija las \u00a0tarifas para los centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje, conciliadores y \u00a0\u00e1rbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado \u00a0funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1829 de 2013, \u00a0art\u00edculo 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 4\u00b0, 9\u00b0 y 41 de la Ley 640 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 93 de la Ley 23 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0la Ley 640 de 2001, el \u00a0Gobierno Nacional establecer\u00e1 el marco dentro del cual los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n remunerados, los abogados inscritos en estos y los notarios, \u00a0fijar\u00e1n las tarifas para la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n. En todo \u00a0caso, se podr\u00e1n establecer l\u00edmites m\u00e1ximos a las tarifas si se considera \u00a0conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los literales c) y d) del art\u00edculo 93 \u00a0de la Ley 23 de 1991 \u00a0establecen que todo centro de arbitraje tendr\u00e1 su propio reglamento, el cual \u00a0deber\u00e1 contener: c) Tarifas de honorarios para \u00e1rbitros y secretarios aprobadas \u00a0por el Ministerio de Justicia, de obligatoria aplicaci\u00f3n para el arbitraje \u00a0institucional, y d) Tarifas para gastos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sistema de tarifas establecida en \u00a0el Decreto 1000 de 2007 \u00a0debe ser ajustado para que se mejore el acceso a la conciliaci\u00f3n y el arbitraje \u00a0de los ciudadanos y procure la sostenibilidad de los centros de conciliaci\u00f3n \u00a0y\/o arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 640 de 2001 \u00a0establece que los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n que se celebren ante funcionarios \u00a0p\u00fablicos facultados para conciliar, ante centros de conciliaci\u00f3n de \u00a0consultorios jur\u00eddicos de facultades de derecho y de las entidades p\u00fablicas \u00a0ser\u00e1n gratuitos. Los notarios podr\u00e1n cobrar por sus servicios de conformidad \u00a0con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 de la Ley 640 de 2001 \u00a0faculta al Gobierno Nacional para reglamentar un porcentaje de conciliaciones \u00a0que los centros de conciliaci\u00f3n y los notarios deber\u00e1n atender gratuitamente \u00a0cuando se trate de audiencias sobre asuntos respecto de los cuales la Ley 640 de 2001 exija \u00a0el cumplimiento del requisito de procedibilidad y fijar\u00e1 las condiciones que \u00a0los solicitantes de la conciliaci\u00f3n deber\u00e1n acreditar para que se les conceda \u00a0este beneficio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar el buen \u00a0funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, el Gobierno \u00a0Nacional debe regular las tarifas que se pueden cobrar por la conciliaci\u00f3n y el \u00a0arbitraje y las condiciones en que prestar\u00e1n sus labores y funciones los \u00a0operadores de estos mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos en Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Tarifas m\u00e1ximas. Adoptar como tarifas \u00a0m\u00e1ximas que podr\u00e1n cobrar los centros de conciliaci\u00f3n remunerados, los notarios \u00a0y los conciliadores por la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n, tomando \u00a0como base el valor de las diferencias objeto del conflicto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde 0 y hasta $5.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 smdlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De $5.000.001 hasta $7.500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 smdlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De $ 7.500.001 hasta $10.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 smdlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De $ 10.000.001 hasta $20.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 smdlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De $ 20.000.001 hasta $30.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 smdlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De $ 30.000.001 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,5% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las anteriores tarifas el sesenta por \u00a0ciento (60%) corresponde al conciliador y el cuarenta por ciento (40%) \u00a0corresponde al centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tarifa m\u00e1xima permitida para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de conciliaci\u00f3n ser\u00e1 de treinta salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales vigentes (30 smmlv) en donde el sesenta por ciento (60%) \u00a0corresponder\u00e1 al conciliador y el cuarenta por ciento (40%) corresponder\u00e1 al \u00a0centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reliquidaci\u00f3n de la tarifa de \u00a0conciliaci\u00f3n. En los casos donde la cuant\u00eda de la pretensi\u00f3n del conflicto sea \u00a0aumentada en el desarrollo de la conciliaci\u00f3n, se podr\u00e1 liquidar la tarifa \u00a0sobre el monto ajustado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asuntos cuant\u00eda indeterminada. Cuando se trate de \u00a0asuntos de cuant\u00eda indeterminada el valor ser\u00e1 m\u00e1ximo de 14 smdlv. As\u00ed mismo, \u00a0si en el desarrollo de la conciliaci\u00f3n la cuant\u00eda de las pretensiones es \u00a0determinada, se deber\u00e1 liquidar la tarifa conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Encuentros adicionales de la audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n. Si las partes en conflicto y el conciliador de mutuo acuerdo realizan \u00a0m\u00e1s de tres encuentros de la audiencia de conciliaci\u00f3n, por cada encuentro \u00a0adicional se podr\u00e1 cobrar como m\u00e1ximo hasta un veinte por ciento (20%) \u00a0liquidado sobre la tarifa inicialmente se\u00f1alada, conforme a lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Aplicaci\u00f3n del marco tarifario para \u00a0conciliadores de centros de conciliaci\u00f3n y notarios. Las tarifas establecidas \u00a0en el presente decreto son de obligatorio cumplimiento para los conciliadores \u00a0de los centros de conciliaci\u00f3n. Los notarios cobrar\u00e1n las tarifas \u00a0correspondientes a los conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tarifas de conciliaciones de mutuo acuerdo. Si las partes en conflicto solicitan \u00a0la conciliaci\u00f3n de mutuo acuerdo, para liquidar la tarifa aplicable a los \u00a0centros de conciliaci\u00f3n y conciliadores incluidos los notarios, se sumar\u00e1n las \u00a0pretensiones de las partes y el pago ser\u00e1 proporcional a la cuant\u00eda de las \u00a0pretensiones. En los casos de cuant\u00eda indeterminada, las partes pagar\u00e1n las \u00a0tarifas por igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos casos, la estimaci\u00f3n de la cuant\u00eda para la \u00a0liquidaci\u00f3n de la tarifa de la conciliaci\u00f3n ser\u00e1 la sumatoria de todas las \u00a0pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Gratuidad de la conciliaci\u00f3n por centros de \u00a0conciliaci\u00f3n y conciliadores. Los centros de conciliaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y consultorios \u00a0jur\u00eddicos de las facultades de derecho, as\u00ed como sus conciliadores abogados, \u00a0estudiantes y judicantes, realizar\u00e1n sus labores y funciones de manera gratuita. \u00a0En ning\u00fan caso se les podr\u00e1n trasladar cargas o costos a los usuarios en los \u00a0tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los centros de conciliaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas y los consultorios jur\u00eddicos de las facultades de derecho, \u00a0as\u00ed como sus conciliadores abogados, estudiantes y judicantes, deber\u00e1n atender \u00a0con prioridad a las personas a las que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a022 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Conciliaciones ante funcionarios p\u00fablicos que la ley \u00a0habilita y autoriza para conciliar. Los funcionarios p\u00fablicos que la ley habilita y \u00a0autoriza para ser conciliadores en derecho deber\u00e1n atender con prioridad y \u00a0gratuitamente a los solicitantes de escasos recursos. En ning\u00fan caso se les \u00a0podr\u00e1n trasladar cargas o costos a los usuarios en los tr\u00e1mites de \u00a0conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los funcionarios p\u00fablicos que la ley \u00a0habilita y autoriza para ser conciliadores en derecho, deber\u00e1n atender con \u00a0prioridad a las personas a las que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 22 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Registro de actas, control de constancias y archivo de \u00a0los antecedentes de conciliaci\u00f3n. Los centros de conciliaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro \u00a0podr\u00e1n cobrar como m\u00e1ximo a los usuarios por el registro que realizan a las actas \u00a0de conciliaci\u00f3n, el control a las constancias que expida el conciliador y por \u00a0el archivo y custodia de los antecedentes de las conciliaciones hasta el diez \u00a0por ciento (10%) de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente (smmlv) solamente \u00a0en las conciliaciones que realicen los conciliadores a prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Aplicaci\u00f3n de las tarifas para conciliaci\u00f3n. Las tarifas reglamentadas en el \u00a0presente decreto para la conciliaci\u00f3n deber\u00e1n ser cobradas al presentar la \u00a0solicitud de conciliaci\u00f3n, y salvo que los reglamentos internos de los centros \u00a0de conciliaci\u00f3n establezcan lo contrario, no son reembolsables para el \u00a0solicitante. Las tarifas de conciliaci\u00f3n no dependen del resultado de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arbitraje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Gastos iniciales. Con la presentaci\u00f3n de cualquier convocatoria a \u00a0Tribunal de arbitramento, la parte convocante deber\u00e1 cancelar a favor del \u00a0Centro, los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si es un tr\u00e1mite de menor cuant\u00eda el equivalente a un \u00a0salario m\u00ednimo mensual vigente (1 smmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si es un tr\u00e1mite de mayor cuant\u00eda o de cuant\u00eda \u00a0indeterminada, el equivalente a dos salarios m\u00ednimos mensuales vigentes (2 \u00a0smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos valores se imputar\u00e1n a los gastos \u00a0administrativos que decrete el Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos donde el tribunal no pueda asumir sus funciones \u00a0se reembolsar\u00e1n dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a024 de julio de 2008. Expediente: 2007-00401-00. Actor: Bernardo Carrello \u00a0Varela. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Marco tarifario para centros de arbitraje, \u00e1rbitros y \u00a0Secretario de Tribunal de Arbitramento. La tarifa m\u00e1xima que pueden cobrar los centros de \u00a0arbitraje de las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, los \u00e1rbitros y el \u00a0secretario del tribunal de arbitramento por sus funciones, ser\u00e1 como se \u00a0establece a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda del proceso no superior a $6.000.000.00: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 SMDLV. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda de $6.000.001 a $100.000.000.00: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda de $100.000.001 a $300.000.000.00: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda de $300.000.001 a $500.000.000.00: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda de $500.000.001 a $1.000.000.000.00: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayor a $1.000.000.001.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La anterior tarifa se distribuir\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: El 25% por concepto de honorarios por \u00e1rbitro, cuando el tribunal est\u00e9 \u00a0constituido por tres (3) \u00e1rbitros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12.5% por concepto de honorarios para el Secretario \u00a0del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12.5% por concepto de gastos administrativos del \u00a0Centro de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La anterior liquidaci\u00f3n se efectuar\u00e1 sin \u00a0perjuicio de las sumas adicionales que decrete el tribunal por protocolizaci\u00f3n \u00a0y otros gastos que ser\u00e1n de cargo de las partes en la forma que determine el \u00a0tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a024 de julio de 2008. Expediente: 2007-00401-00. Actor: Bernardo Carrello \u00a0Varela. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tarifas m\u00e1ximas para centros de arbitraje, \u00e1rbitros y \u00a0Secretarios de Tribunal de Arbitramento. En ning\u00fan caso la tarifa por un arbitraje a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 12 del presente decreto podr\u00e1 ser superior a los m\u00e1ximos \u00a0establecidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00e1rbitro: Mil ochocientos salarios mensuales legales \u00a0vigentes (1.800 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El centro de arbitraje: Quinientos cincuenta salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (550 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Tribunal de Arbitramento: \u00a0Novecientos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (900 smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Tribunal de Arbitramento no podr\u00e1 \u00a0exceder en sus honorarios del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa que \u00a0resulte para un \u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a024 de julio de 2008. Expediente: 2007-00401-00. Actor: Bernardo Carrello \u00a0Varela. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Liquidaci\u00f3n de las tarifas de arbitraje. Respecto de los tr\u00e1mites arbitrales \u00a0de car\u00e1cter legal e institucional, para efectos de la liquidaci\u00f3n de la tarifa \u00a0de arbitraje a que se refiere el art\u00edculo 12 del presente decreto, el tribunal \u00a0de arbitramento se fundamentar\u00e1 para la liquidaci\u00f3n de las tarifas en la \u00a0cuant\u00eda de las pretensiones del conflicto, es decir, despu\u00e9s de establecida la \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica procesal, de admitida la demanda y materializada su \u00a0contestaci\u00f3n, y si fuere el caso, despu\u00e9s de aceptada la demanda de \u00a0reconvenci\u00f3n y de contestada la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n de la tarifa de arbitraje se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el mayor valor de la sumatoria de las pretensiones de la \u00a0solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento o la sumatoria del valor \u00a0de las pretensiones de la reconvenci\u00f3n; no se sumar\u00e1n los valores de las \u00a0pretensiones de la solicitud de convocatoria y reconvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Asuntos de cuant\u00eda indeterminada. Los arbitrajes donde la cuant\u00eda de \u00a0las pretensiones del conflicto sea indeterminada se asimilar\u00e1n a los de mayor \u00a0cuant\u00eda conforme a la ley y la distribuci\u00f3n de la tarifa se efectuar\u00e1 de \u00a0conformidad a lo establecido en los art\u00edculos 12 y 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el desarrollo del arbitraje la cuant\u00eda de las \u00a0pretensiones es determinada, se deber\u00e1 ajustar la tarifa conforme a lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 12 y 17 del presente decreto teniendo en cuenta la \u00a0cuant\u00eda se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reliquidaci\u00f3n de la tarifa de arbitraje. En los casos donde la cuant\u00eda de \u00a0las pretensiones del conflicto sea aumentada en el desarrollo del arbitraje, se \u00a0podr\u00e1 liquidar la tarifa conforme a lo establecido en los art\u00edculos 12 y 17 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Tarifa de honorarios del \u00e1rbitro \u00fanico. En los casos donde el arbitraje se \u00a0lleve a cabo con un solo \u00e1rbitro, las tarifas aplicables ser\u00e1n las establecidas \u00a0en los art\u00edculos 12 y 15 del presente decreto para el \u00e1rbitro, la cual podr\u00e1 \u00a0aumentarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de la tarifa liquidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Aplicaci\u00f3n del marco tarifario de arbitraje. Las tarifas establecidas en el \u00a0art\u00edculo 12 del presente decreto son de obligatorio cumplimiento para los \u00a0arbitrajes legales e institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Aplicaci\u00f3n de las tarifas para centros de arbitraje. Las tarifas para centros de \u00a0arbitraje a que se refiere el presente decreto comprenden la utilizaci\u00f3n de \u00a0toda la ayuda log\u00edstica, t\u00e9cnica y f\u00edsica que ofrezca el centro en d\u00edas h\u00e1biles \u00a0y hasta por seis (6) meses, contados a partir de la instalaci\u00f3n del Tribunal de \u00a0Arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el funcionamiento del Tribunal de Arbitramento \u00a0excede del t\u00e9rmino mencionado o requiere sesionar en d\u00edas no h\u00e1biles, el centro \u00a0de arbitraje podr\u00e1 cobrar adicionalmente el reajuste que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Protocolizaci\u00f3n de expedientes de Tribunales de \u00a0Arbitramento. En lo \u00a0que respecta a bienes sujetos a registro, el tribunal de arbitramento ordenar\u00e1 \u00a0la protocolizaci\u00f3n del expediente en la notar\u00eda del c\u00edrculo que corresponda al \u00a0lugar donde funcion\u00f3 el tribunal, y la tarifa aplicable para los notarios ser\u00e1 \u00a0la de las normas vigentes para protocolizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. R\u00e9gimen Tributario de la Conciliaci\u00f3n y el Arbitraje. Las funciones que desarrollan los \u00a0centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje, conciliadores, \u00e1rbitros y secretarios de \u00a0tribunales de arbitramento se sujetar\u00e1n a las normas legales vigentes en \u00a0materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funci\u00f3n social de los Centros de Conciliaci\u00f3n y \u00a0Notarios. Los centros de \u00a0conciliaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, sus conciliadores y \u00a0notarios, deber\u00e1n adelantar semestralmente en forma gratuita, cuando se trate \u00a0de audiencias sobre asuntos respecto de los cuales la ley exija el cumplimiento \u00a0del requisito de procedibilidad, un n\u00famero m\u00ednimo de tr\u00e1mites conciliatorios \u00a0equivalentes al cinco por ciento (5%) del total de conciliaciones que \u00a0tramitaron onerosamente realizadas durante el semestre inmediatamente anterior, \u00a0siempre y cuando el interesado acredite los requisitos contemplados en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atender estas audiencias de conciliaci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0forzosa aceptaci\u00f3n para los conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n de las \u00a0personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro y notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Requisitos para acceder a las conciliaciones gratuitas \u00a0de los centros de conciliaci\u00f3n, sus conciliadores y notarios. Tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para acceder de \u00a0forma gratuita al tr\u00e1mite conciliatorio a que se refiere el presente art\u00edculo, los \u00a0interesados que residan en \u00e1reas definidas oficialmente como de estratos 1, 2 y \u00a03 o en la zona rural, siempre que su capacidad econ\u00f3mica no les permita acceder \u00a0a los servicios de estos centros, conciliadores o notarios, o cumplir con \u00a0cualquiera de las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ser persona en condici\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ser madre comunitaria activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Pertenecer al Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ser discapacitado, siempre y cuando su capacidad \u00a0econ\u00f3mica no le permita acceder a los operadores de la conciliaci\u00f3n a los \u00a0cuales se les autoriza una tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ser padre o madre cabeza de familia, siempre y \u00a0cuando su capacidad econ\u00f3mica no le permita acceder a los operadores de la \u00a0conciliaci\u00f3n a los cuales se les autoriza una tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ser adulto mayor, siempre y cuando su capacidad \u00a0econ\u00f3mica no le permita acceder a los operadores de la conciliaci\u00f3n a los \u00a0cuales se les autoriza una tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Pertenecer a minor\u00edas \u00e9tnicas, siempre y cuando su \u00a0capacidad econ\u00f3mica no le permita acceder a los operadores de la conciliaci\u00f3n a \u00a0los cuales se les autoriza una tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de verificar el cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia implementar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n el \u00a0seguimiento necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sanciones por violaci\u00f3n de las tarifas de conciliaci\u00f3n \u00a0y arbitraje. Los \u00a0centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje y notar\u00edas, que violen el marco tarifario \u00a0que reglamenta el presente decreto ser\u00e1n investigados y sancionados con multa \u00a0de hasta doscientos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (200 smmlv) por \u00a0el Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conciliadores, \u00e1rbitros y secretarios del tribunal \u00a0de arbitramento y notarios, que violen el marco tarifario que reglamenta el \u00a0presente decreto ser\u00e1n investigados por los centros de conciliaci\u00f3n y\/o \u00a0arbitraje a los cuales pertenezcan y ser\u00e1n sancionados de acuerdo a lo \u00a0establecido en su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los conciliadores, \u00a0\u00e1rbitros y secretarios de tribunales de arbitramento podr\u00e1n ser investigados y \u00a0sancionados por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Todos los centros de conciliaci\u00f3n y\/o \u00a0arbitraje que hasta la fecha se encuentren autorizados para su funcionamiento \u00a0por el Ministerio del Interior y de Justicia deber\u00e1n adecuar las tarifas de sus \u00a0reglamentos internos a lo establecido en el presente decreto para aprobaci\u00f3n \u00a0del Ministerio del Interior y de Justicia, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas tarifas se aplicar\u00e1n a las solicitudes que sean \u00a0radicadas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1000 de 2007 \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogota, D. C., a 25 de octubre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4089 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (octubre 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta el marco que fija las \u00a0tarifas para los centros de conciliaci\u00f3n y\/o arbitraje, conciliadores y \u00a0\u00e1rbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado \u00a0funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40425","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40425","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40425"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40425\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}