{"id":40462,"date":"2023-07-28T16:03:48","date_gmt":"2023-07-28T16:03:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4248-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:48","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:48","slug":"decreto-4248-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4248-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4248 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4248 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen las reglas para garantizar la afiliaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4866 de \u00a02007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 154 literales a), b) y g), 159 numeral 3, de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 647 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El presente decreto \u00a0tiene por objeto establecer las reglas para garantizar el derecho a la libre \u00a0elecci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del servicio de salud a las personas que les haya sido \u00a0o les sea reconocida su pensi\u00f3n por parte de las entidades administradoras de \u00a0pensiones del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La afiliaci\u00f3n al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las personas a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo primero del presente decreto, se efectuar\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora del \u00a0Sistema General de Pensiones que reconozca una pensi\u00f3n, le solicitar\u00e1 al \u00a0interesado que informe la Entidad Promotora de Salud, EPS, del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud seleccionada, que podr\u00e1 ser la misma a la cual ha \u00a0estado afiliado. Esta solicitud deber\u00e1 efectuarse en la citaci\u00f3n para \u00a0notificaci\u00f3n del acto que reconoce la pensi\u00f3n y deber\u00e1 ser atendida por el \u00a0interesado a m\u00e1s tardar a la fecha de ejecutoria del acto de su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido este t\u00e9rmino el \u00a0interesado no informa lo pertinente, el administrador de pensiones escoger\u00e1 en \u00a0su nombre la Entidad Promotora de Salud y proceder\u00e1 a afiliarlo. Esta \u00a0afiliaci\u00f3n se considerar\u00e1 v\u00e1lida por un per\u00edodo de tres (3) meses, que se prolongar\u00e1 \u00a0hasta por nueve (9) meses m\u00e1s, si el pensionado no manifiesta en este per\u00edodo \u00a0otra decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora de \u00a0pensiones, deber\u00e1 informar de manera inmediata tanto a la Entidad Promotora de \u00a0Salud, como al pensionado, la decisi\u00f3n adoptada; para efectos de esta \u00a0afiliaci\u00f3n, el pensionado deber\u00e1 presentar ante la EPS respectiva, los \u00a0documentos que acrediten la condici\u00f3n legal de sus beneficiarios inscritos de \u00a0conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Promotora de Salud \u00a0seleccionada deber\u00e1 garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, a \u00a0partir del primer d\u00eda calendario del mes siguiente a la fecha en que el \u00a0pensionado o la administradora de pensiones seg\u00fan sea el caso, present\u00f3 la \u00a0solicitud de afiliaci\u00f3n y hasta tanto ser\u00e1 responsabilidad de la entidad que le \u00a0ven\u00eda prestando los servicios de salud al pensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora de \u00a0pensiones, girar\u00e1 los aportes en salud a la EPS escogida, a partir del mes en \u00a0que se incluya en n\u00f3mina al pensionado; as\u00ed mismo, girar\u00e1 los aportes a la \u00a0entidad que ven\u00eda prest\u00e1ndole los servicios de salud al pensionado hasta el \u00a0momento de su afiliaci\u00f3n a la EPS escogida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En el evento de que el \u00a0pensionado del Sistema General de Pensiones, se encuentre afiliado a un \u00a0servicio de salud de una universidad estatal u oficial, la entidad \u00a0administradora de pensiones lo requerir\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la vigencia del presente decreto, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n escrita para que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a \u00a0partir del recibo de la misma, manifieste cu\u00e1l es la Entidad Promotora de Salud \u00a0EPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud seleccionada, \u00a0advirti\u00e9ndole que de no hacerlo, seleccionar\u00e1 en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el pensionado escoge un servicio \u00a0de salud no perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la \u00a0entidad administradora le requerir\u00e1 nuevamente reiter\u00e1ndole que la elecci\u00f3n \u00a0debe proceder respecto de una Entidad Promotora de Salud de este sistema, para \u00a0lo cual le otorgar\u00e1 un plazo adicional de diez (10) d\u00edas, vencido el cual, la \u00a0entidad administradora seleccionar\u00e1 en su nombre la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos se\u00f1alados sin \u00a0que el pensionado hubiere ejercido su derecho a la libre elecci\u00f3n, la administradora \u00a0de pensiones lo afiliar\u00e1 a la EPS por ella escogida. Esta afiliaci\u00f3n se \u00a0considerar\u00e1 v\u00e1lida por un per\u00edodo de tres (3) meses, que se prolongar\u00e1 hasta \u00a0por nueve (9) meses m\u00e1s, si el pensionado no manifiesta en este per\u00edodo otra \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora de \u00a0pensiones deber\u00e1 informar de manera inmediata tanto a la Entidad Promotora de \u00a0Salud, como al pensionado, la decisi\u00f3n adoptada; para efectos de esta \u00a0afiliaci\u00f3n, el pensionado deber\u00e1 presentar ante la EPS respectiva, los \u00a0documentos que acrediten la condici\u00f3n legal de sus beneficiarios inscritos de \u00a0conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Promotora de Salud \u00a0seleccionada deber\u00e1 garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, a \u00a0partir del primer d\u00eda calendario del mes siguiente a la fecha en que la \u00a0administradora de pensiones le inform\u00f3 sobre la afiliaci\u00f3n del pensionado y \u00a0hasta tanto ser\u00e1 responsabilidad de la entidad que le ven\u00eda prestando los \u00a0servicios de salud al pensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora de \u00a0pensiones, girar\u00e1 los aportes en salud a la EPS, a partir del mes siguiente a \u00a0aquel en que se present\u00f3 la solicitud de afiliaci\u00f3n; as\u00ed mismo, girar\u00e1 los \u00a0aportes a la entidad que ven\u00eda prest\u00e1ndole los servicios de salud al pensionado \u00a0hasta el momento de su afiliaci\u00f3n a la EPS escogida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El pensionado vinculado \u00a0al servicio de salud de una universidad estatal u oficial, que se encuentre \u00a0recibiendo la atenci\u00f3n por procedimientos de alto costo, deber\u00e1 permanecer en \u00a0este servicio de salud por lo menos dos a\u00f1os despu\u00e9s de culminados estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. A los afiliados y \u00a0beneficiarios que se retiren del servicio de salud de las universidades \u00a0estatales u oficiales, el Sistema General de Seguridad Social en Salud les \u00a0reconocer\u00e1 los tiempos de afiliaci\u00f3n a dicho servicio de salud, para efectos de \u00a0periodos m\u00ednimos de carencia o de cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los servidores que se \u00a0encontraban vinculados a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 al \u00a0servicio de salud de las universidades estatales u oficiales, que se pensionen \u00a0o hayan sido pensionados por una entidad administradora del Sistema General de \u00a0Pensiones, podr\u00e1n ejercer su derecho a la libre escogencia de EPS dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, entre este servicio \u00a0y el de una Entidad Promotora de Salud del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud. En el evento de que opte por el servicio de salud de la universidad, \u00a0para efectos de continuar prestando el servicio a los pensionados que as\u00ed lo \u00a0decidan, el servicio de salud de la universidad recibir\u00e1 de la respectiva \u00a0administradora de pensiones la cotizaci\u00f3n correspondiente de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los servidores p\u00fablicos \u00a0a quienes les haya sido reconocida una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por parte de la \u00a0universidad y esta se encuentre compartida con el ISS, podr\u00e1n optar entre el \u00a0servicio de salud de la universidad o el servicio de salud de una Entidad \u00a0Promotora de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4248 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (noviembre 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen las reglas para garantizar la afiliaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Desarrollado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40462","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40462\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}