{"id":40464,"date":"2023-07-28T16:03:48","date_gmt":"2023-07-28T16:03:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4260-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:48","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:48","slug":"decreto-4260-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4260-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4260 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4260 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan los art\u00edculos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculos 23 y 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 3671 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1543 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere, el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Macroproyectos \u00a0de inter\u00e9s social nacional. Los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional son el conjunto de \u00a0decisiones administrativas y actuaciones urban\u00edsticas adoptadas por el Gobierno \u00a0Nacional, en los que se vinculan instrumentos de planeaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n del suelo para ejecutar una operaci\u00f3n de gran escala que contribuya al \u00a0desarrollo territorial de determinados municipios, distritos, \u00e1reas \u00a0metropolitanas o regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Macroproyectos de que trata el \u00a0presente decreto se refieren a la ejecuci\u00f3n de operaciones urban\u00edsticas \u00a0integrales de gesti\u00f3n y provisi\u00f3n de suelo para vivienda, con especial \u00e9nfasis \u00a0en vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El macroproyecto deber\u00e1 proveer \u00a0suelo para desarrollar un n\u00famero de viviendas de inter\u00e9s social que no podr\u00e1 \u00a0ser inferior al (1%) del n\u00famero de hogares existentes en los municipios o \u00a0distritos objeto del macroproyecto, de conformidad con las estad\u00edsticas del \u00a0DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las decisiones \u00a0administrativas y actuaciones urban\u00edsticas adoptadas por el Gobierno Nacional \u00a0conforman la acci\u00f3n urban\u00edstica de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Siempre que en este decreto \u00a0se mencionen los Macroproyectos, se entender\u00e1 que se hace referencia a los \u00a0Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional de que trata el art\u00edculo 79 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivo. \u00a0Los Macroproyectos deber\u00e1n promover \u00a0el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de proyectos integrales que contemplen la habilitaci\u00f3n de \u00a0suelo para vivienda de inter\u00e9s social, la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0redes viales de integraci\u00f3n urbana, zonal y local, espacios p\u00fablicos y \u00a0equipamientos colectivos; desarrollando asentamientos urbanos con altos \u00a0par\u00e1metros de calidad urban\u00edstica y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los Macroproyectos \u00a0deber\u00e1n promover el ordenamiento territorial, la compactaci\u00f3n urbana, la \u00a0densificaci\u00f3n, el desarrollo y crecimiento equilibrado y equitativo de las \u00a0ciudades y su articulaci\u00f3n con los sistemas de movilidad regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Determinantes. \u00a0De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 1151 de 2007, los \u00a0Macroproyectos son determinantes que se constituyen en normas de superior \u00a0jerarqu\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, y se \u00a0entender\u00e1n incorporados en los Planes de Ordenamiento Territorial de los \u00a0municipios y distritos, as\u00ed como en las directrices de ordenamiento de las \u00a0\u00e1reas metropolitanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos de revisi\u00f3n y ajuste \u00a0de los Planes de Ordenamiento Territorial los municipios y distritos deber\u00e1n \u00a0dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los respectivos \u00a0Macroproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Etapas \u00a0de los Macroproyectos. Las etapas de los Macroproyectos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00ba: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n \u00a0y determinaci\u00f3n de los Macroproyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Identificaci\u00f3n \u00a0y determinaci\u00f3n de los Macroproyectos. Para identificar y determinar un macroproyecto, el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La din\u00e1mica poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El d\u00e9ficit cuantitativo y \u00a0cualitativo de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El impacto territorial de la \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Documento \u00a0t\u00e9cnico de soporte. Con el \u00a0fin de establecer si un Macroproyecto cumple con los criterios establecidos en \u00a0el art\u00edculo anterior, se deber\u00e1 elaborar un documento t\u00e9cnico de soporte que \u00a0contenga los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto, descripci\u00f3n y \u00a0localizaci\u00f3n del macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de la din\u00e1mica \u00a0poblacional que describa el impacto del macroproyecto en el respectivo \u00a0municipio, distrito, \u00e1rea metropolitana o regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis del d\u00e9ficit cualitativo \u00a0y cuantitativo de vivienda de inter\u00e9s social del municipio, distrito, \u00e1rea \u00a0metropolitana y en su caso del \u00e1rea de influencia de las ciudades con m\u00e1s de \u00a0500.000 habitantes, de acuerdo con Resoluci\u00f3n 461 de \u00a02006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, o la norma que la modifique, adicione o la sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n del impacto \u00a0territorial de la intervenci\u00f3n, entendido como los aportes demostrables al \u00a0mejoramiento cualitativo y cuantitativo del h\u00e1bitat existente, la oferta de \u00a0nuevos equipamientos colectivos y la ampliaci\u00f3n o mejoramiento de los servicios \u00a0p\u00fablicos, espacio p\u00fablico e infraestructura vial y de transporte en municipios, \u00a0distritos, \u00e1reas metropolitanas y regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prefactibilidad t\u00e9cnica y \u00a0financiera del macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las caracter\u00edsticas ambientales, \u00a0sociales, culturales y\/o agrol\u00f3gicas de la zona en la cual se desarrollar\u00e1 el \u00a0Macroproyecto, identificando las categor\u00edas de protecci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3600 de 2007 \u00a0y las dem\u00e1s categor\u00edas de protecci\u00f3n al interior del per\u00edmetro urbano y de expansi\u00f3n \u00a0urbana que se encuentren definidas en las normas urban\u00edsticas estructurales de \u00a0los Planes de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Macroproyectos \u00a0sugeridos por entidades territoriales, \u00e1reas metropolitanas y\/o por \u00a0particulares. Las entidades \u00a0territoriales, \u00e1reas metropolitanas y\/o particulares podr\u00e1n sugerir al Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que se identifiquen o determinen \u00a0Macroproyectos. Dicha solicitud deber\u00e1 acreditar los requisitos de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior y anexar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado(s) de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal cuya fecha de expedici\u00f3n no sea mayor a un (1) mes, cuando \u00a0se trate de personas jur\u00eddicas. Documento de identidad cuando se trate de \u00a0personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 3671 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Poder \u00a0debidamente otorgado por los propietarios de los bienes inmuebles, cuando el \u00a0Macroproyecto haya sido sugerido por particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.: \u201cPoder \u00a0debidamente otorgado por los propietarios de los bienes inmuebles, cuando el \u00a0Macroproyecto no se desarrolle directamente por ellos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de \u00a0los predios incluidos en la propuesta de delimitaci\u00f3n y sus propietarios, \u00a0localiz\u00e1ndolos sobre la plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el \u00a0municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 \u00f3 1:5000, adem\u00e1s de los \u00a0respectivos certificados de tradici\u00f3n y libertad, cuya fecha de expedici\u00f3n no \u00a0sea superior a un mes, as\u00ed como la informaci\u00f3n catastral disponible de los \u00a0predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial evaluar\u00e1 el documento presentado, para lo cual contar\u00e1 \u00a0con un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de su radicaci\u00f3n, \u00a0y comunicar\u00e1 la viabilidad de identificar y determinar el Macroproyecto \u00a0sugerido, la cual no generar\u00e1 obligaci\u00f3n de formular o adoptar dicho \u00a0Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 7\u00ba: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 3671 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Anuncio de los \u00a0macroproyectos. La identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del Macroproyecto culminar\u00e1 con su \u00a0anuncio mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, de conformidad con los t\u00e9rminos y para los efectos del \u00a0par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que constituye el \u00a0anuncio del Macroproyecto tendr\u00e1, por lo menos, el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plano que delimita mediante \u00a0coordenadas geogr\u00e1ficas el \u00e1rea preliminar en la cual se formular\u00e1 el \u00a0Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La orden de solicitar la \u00a0pr\u00e1ctica de aval\u00faos de referencia para determinar el precio del suelo antes del \u00a0anuncio del proyecto, programa u obra, cuando estos no hayan sido presentados \u00a0con el documento t\u00e9cnico de soporte de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos aval\u00faos deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica vigente antes del anuncio y en ning\u00fan caso \u00a0incorporar\u00e1n las expectativas que pueda generar el Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La orden de publicaci\u00f3n del \u00a0anuncio en el Diario \u00a0Oficial, Gaceta o registro municipal o distrital, o en el medio oficial \u00a0id\u00f3neo del respectivo municipio o distrito y en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0en el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), la entidad que cumpla sus funciones o \u00a0peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, seg\u00fan \u00a0lo determinado por el Decreto ley 2150 \u00a0de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, descontar\u00e1 del \u00a0valor comercial de los inmuebles individuales, que se requieran para el \u00a0desarrollo del Macroproyecto, el monto correspondiente al mayor valor generado \u00a0por el anuncio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El anuncio de que \u00a0trata este art\u00edculo no generar\u00e1 obligaci\u00f3n de formular o adoptar el respectivo \u00a0Macroproyecto ni obligar\u00e1 a la Administraci\u00f3n a presentar oferta de compra \u00a0sobre los bienes objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cAnuncio de los Macroproyectos. La identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del \u00a0Macroproyecto culminar\u00e1 con su anuncio mediante resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos y para los efectos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1n parte del \u00a0anuncio del macroproyecto los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El plano que \u00a0delimita mediante coordenadas geogr\u00e1ficas el \u00e1rea preliminar en la cual se \u00a0formular\u00e1 el Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los aval\u00faos \u00a0representativos por zonas geoecon\u00f3micas homog\u00e9neas existentes en el \u00e1rea en la \u00a0cual se desarrollar\u00e1 y ejecutar\u00e1 el macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos aval\u00faos deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica vigente en el momento de su \u00a0realizaci\u00f3n y en ning\u00fan caso incorporar\u00e1n las expectativas que pueda generar el \u00a0Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, la entidad que cumpla sus funciones \u00a0o peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, \u00a0seg\u00fan lo determinado por el Decreto ley 2150 \u00a0de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o \u00a0sustituya, descontar\u00e1 del valor comercial de los inmuebles individuales, que se \u00a0requieran para el desarrollo del macroproyecto, el monto correspondiente al \u00a0mayor valor generado por el anuncio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0anuncio de que trata este art\u00edculo no generar\u00e1 obligaci\u00f3n de formular o adoptar \u00a0el respectivo macroproyecto ni obligar\u00e1 a la Administraci\u00f3n a presentar oferta \u00a0de compra sobre los bienes objeto del mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n \u00a0de los Macroproyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Formulaci\u00f3n \u00a0de los Macroproyectos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formular\u00e1 \u00a0los Macroproyectos teniendo en cuenta los siguientes contenidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n definitiva del \u00e1rea \u00a0mediante coordenadas geogr\u00e1ficas donde se desarrollar\u00e1n las actuaciones \u00a0urban\u00edsticas previstas en las normas que adopte el macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 3671 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Estudio \u00a0ambiental que deber\u00e1 contemplar la descripci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0ambiental del \u00e1rea en la cual se pretende desarrollar el Macroproyecto, \u00a0incluyendo la identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas que componen la \u00a0estructura ecol\u00f3gica principal y aquellos otros elementos que por sus valores \u00a0ambientales, naturales o paisaj\u00edsticos deban ser conservados, as\u00ed como la \u00a0identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los efectos ambientales indicando las medidas \u00a0para su manejo, conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n. Igualmente incluir\u00e1 la \u00a0identificaci\u00f3n de los recursos naturales renovables que requieran ser \u00a0aprovechados para la ejecuci\u00f3n del Macroproyecto y la solicitud de sustracci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas de reserva forestal de car\u00e1cter nacional, cuando la adopci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del Macroproyecto presentado implique su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2.: \u201cEstudio \u00a0ambiental que deber\u00e1 contemplar la descripci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0ambiental del \u00e1rea en la cual se pretende desarrollar el macroproyecto, \u00a0incluyendo la identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas que componen la \u00a0estructura ecol\u00f3gica principal y aquellos otros elementos que por sus valores \u00a0ambientales, naturales o paisaj\u00edsticos deban ser conservados, as\u00ed como la \u00a0identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los efectos ambientales indicando las \u00a0estrategias para su manejo, conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formulaci\u00f3n general de la \u00a0estructura urbana, la cual contemplar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Localizaci\u00f3n y trazado del \u00a0sistema de movilidad (malla arterial e intermedia, y sistemas de transporte \u00a0urbano y regional); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Localizaci\u00f3n y trazado de la \u00a0estructura de espacio p\u00fablico (parques, plazas, alamedas y otros espacios \u00a0peatonales); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Localizaci\u00f3n y trazado de la \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El dimensionamiento y las \u00a0condiciones para la localizaci\u00f3n de equipamientos colectivos tales como educaci\u00f3n, \u00a0cultura, salud, bienestar social, culto, deporte; y equipamientos de servicios \u00a0p\u00fablicos tales como seguridad, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos, \u00a0recintos feriales, mataderos, cementerios, administraci\u00f3n p\u00fablica, terminales \u00a0de transporte y carga, y aeropuertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las condiciones para la \u00a0localizaci\u00f3n de los usos previstos en el macroproyecto, con especial \u00e9nfasis en \u00a0la localizaci\u00f3n de los terrenos para la vivienda de inter\u00e9s social y\/o de \u00a0inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proyecto de normas urban\u00edsticas \u00a0necesarias para el desarrollo de los usos contemplados en cada una de las \u00a0unidades de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 3671 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Estructuraci\u00f3n \u00a0financiera del Macroproyecto, la cual deber\u00e1 contemplar los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presupuesto general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cronograma de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5.: \u201cEstructuraci\u00f3n \u00a0financiera del Macroproyecto, la cual deber\u00e1 contemplar los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presupuesto \u00a0general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cronograma de \u00a0actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Plan financiero del \u00a0Macroproyecto por usos y fuentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Flujo de fondos \u00a0donde se discriminen las inversiones que se realizar\u00e1n en cada fase de las \u00a0diferentes fuentes de financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Modelo de cierre \u00a0financiero.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estrategia de gesti\u00f3n y fases \u00a0para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo los componentes se\u00f1alados en \u00a0los numerales 4, 5 y 6 del presente art\u00edculo, los dem\u00e1s deber\u00e1n quedar \u00a0plasmados en cartograf\u00eda en la escala que se determine en el acto \u00a0administrativo de adopci\u00f3n del macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La estructuraci\u00f3n \u00a0financiera de cada macroproyecto deber\u00e1 contemplar los mecanismos que aseguren \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 9\u00ba:\u00a0 Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 9\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1453 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado \u00a0por el Decreto 3671 de 2009, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Estudios para la \u00a0formulaci\u00f3n de macroproyectos de inter\u00e9s social nacional sugeridos por \u00a0entidades territoriales, \u00e1reas metropolitanas o particulares. Las entidades territoriales, \u00e1reas \u00a0metropolitanas o particulares podr\u00e1n presentar los estudios ambientales, \u00a0t\u00e9cnicos y financieros correspondientes y los dem\u00e1s requisitos y documentos con \u00a0base en los cuales el Ministerio podr\u00e1 adelantar la formulaci\u00f3n del \u00a0Macroproyecto de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio ambiental deber\u00e1 \u00a0contemplar la descripci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y an\u00e1lisis ambiental del \u00e1rea en la \u00a0cual se pretende desarrollar el Macroproyecto, incluyendo la identificaci\u00f3n y \u00a0delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas que componen la estructura ecol\u00f3gica principal y \u00a0aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o \u00a0paisaj\u00edsticos deban ser conservados, as\u00ed como la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0los efectos ambientales indicando las medidas para su manejo, conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n. Igualmente incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables que requieran ser aprovechados para la ejecuci\u00f3n del Macroproyecto y \u00a0la solicitud de sustracci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva forestal de car\u00e1cter \u00a0nacional, cuando la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Macroproyecto presentado implique \u00a0su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y \u00a0ambiental de los estudios, para lo cual tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de ciento veinte \u00a0(120) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la radicaci\u00f3n de los documentos de que \u00a0trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios que presenten las \u00a0entidades territoriales, \u00e1reas metropolitanas o particulares no generar\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de formular o adoptar el respectivo Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resoluci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0establecer requisitos t\u00e9cnicos, financieros y legales complementarios para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los estudios de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 10: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1453 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10.: \u201cEstudios para la formulaci\u00f3n de Macroproyectos de Inter\u00e9s Social \u00a0Nacional sugeridos por entidades territoriales, \u00e1reas metropolitanas o \u00a0particulares. Las \u00a0entidades territoriales, \u00e1reas metropolitanas o particulares podr\u00e1n presentar \u00a0los estudios ambientales, t\u00e9cnicos y financieros correspondientes y los dem\u00e1s \u00a0requisitos y documentos con base en los cuales el Ministerio podr\u00e1 adelantar la \u00a0formulaci\u00f3n del macroproyecto de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el estudio \u00a0ambiental se deber\u00e1 contemplar la descripci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0ambiental del \u00e1rea en la cual se pretende desarrollar el macroproyecto, as\u00ed \u00a0como la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los efectos ambientales indicando las \u00a0estrategias para su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0financiera y ambiental de los estudios y dem\u00e1s documentos presentados, para lo \u00a0cual tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de ciento veinte (120) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir \u00a0de la radicaci\u00f3n de los documentos de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio que el macroproyecto o sus obras o actividades obtengan la respectiva \u00a0licencia ambiental, permisos y dem\u00e1s autorizaciones de acuerdo con la \u00a0normatividad ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios que \u00a0presenten las entidades territoriales, \u00e1reas metropolitanas o particulares no \u00a0generar\u00e1n la obligaci\u00f3n de formular o adoptar el respectivo macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 establecer requisitos t\u00e9cnicos, financieros y legales adicionales para la \u00a0elaboraci\u00f3n de los estudios de que trata este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Aviso \u00a0a los municipios y distritos. Formulado el Macroproyecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial dar\u00e1 aviso mediante comunicaci\u00f3n escrita a los \u00a0representantes legales de los municipios y\/o distritos en cuya jurisdicci\u00f3n se \u00a0ejecutar\u00e1 el Macroproyecto, con el prop\u00f3sito de que las\u00a0 acciones urban\u00edsticas que pretendan \u00a0desarrollar estas entidades territoriales en las \u00e1reas que hagan parte del \u00a0Macroproyecto sean concertadas con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes de los municipios o \u00a0distritos en los cuales se vayan a ejecutar los Macroproyectos contar\u00e1n con un \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de \u00a0recibo del aviso para que presenten propuestas u observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del plazo establecido, el \u00a0Ministerio no hubiere recibido propuestas u observaciones, podr\u00e1 adoptar el \u00a0Macroproyecto. Las observaciones que presenten los municipios y distritos \u00a0deber\u00e1n resolverse en el acto administrativo de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.3.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 11: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n \u00a0de Macroproyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado \u00a0por el Decreto 3671 de 2009, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Adopci\u00f3n de los \u00a0macroproyectos. Una vez surtidas las etapas anteriores, el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 adoptar el Macroproyecto el cual \u00a0incluir\u00e1 las licencias, permisos autorizaciones y concesiones de car\u00e1cter \u00a0ambiental que se requieran as\u00ed como la sustracci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva \u00a0forestal nacional cuando la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Macroproyecto implique su \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez entre en vigencia el acto administrativo por el \u00a0cual se adopte un Macroproyecto se enviar\u00e1 copia del mismo a los municipios, \u00a0distritos y autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en su \u00e1rea de ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y distritos en los cuales se ejecuten los \u00a0macroproyectos ser\u00e1n los beneficiarios de la plusval\u00eda que se genere por la \u00a0adopci\u00f3n de los mismos, y podr\u00e1n destinar dichos recursos para el desarrollo \u00a0del macroproyecto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 85 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00e1reas incluidas en un Macroproyecto, que \u00a0no se encuentren en suelo urbano se considerar\u00e1n incorporadas a esta clase de \u00a0suelo cuando se acredite la calidad de \u00e1reas urbanizadas, entendiendo por estas \u00a0\u00faltimas las \u00e1reas conformadas por los predios que, de conformidad con las \u00a0normas urban\u00edsticas del respectivo macroproyecto, hayan culminado la ejecuci\u00f3n \u00a0de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesi\u00f3n \u00a0obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de ellas a \u00a0satisfacci\u00f3n de los municipios y distritos, as\u00ed como de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios correspondientes, cuando sea del caso, en los \u00a0t\u00e9rminos de que tratan el art\u00edculo 51 y siguientes del Decreto 564 de 2006, \u00a0la reglamentaci\u00f3n aplicable a los servicios p\u00fablicos domiciliarios y las dem\u00e1s \u00a0normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 83 de la Ley 388 de 1997, los \u00a0municipios podr\u00e1n exonerar del cobro de la participaci\u00f3n en plusval\u00eda a los \u00a0inmuebles destinados a vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los macroproyectos reglamentados en el \u00a0presente decreto \u00fanicamente requerir\u00e1n la adopci\u00f3n de planes parciales para su \u00a0ejecuci\u00f3n cuando as\u00ed lo determine el acto administrativo que lo adopte y la \u00a0entidad ejecutora tendr\u00e1 la iniciativa para su formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12.: \u201cAdopci\u00f3n de los Macroproyectos. Una vez surtidas las etapas anteriores, el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 adoptar el \u00a0Macroproyecto y enviar\u00e1 copia del acto administrativo que lo adopte a los \u00a0municipios, distritos y autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea en \u00a0la cual se ejecutar\u00e1 el Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios y \u00a0distritos en los cuales se ejecuten los Macroproyectos ser\u00e1n los beneficiarios \u00a0de la plusval\u00eda que se genere por la adopci\u00f3n de los mismos, y podr\u00e1n destinar \u00a0dichos recursos para el desarrollo del macroproyecto en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paragrafo 1\u00b0. Las \u00a0\u00e1reas incluidas en un Macroproyecto, que no se encuentren en suelo urbano se \u00a0considerar\u00e1n incorporadas a esta clase de suelo cuando se acredite la calidad \u00a0de \u00e1reas urbanizadas, entendiendo por estas \u00faltimas las \u00e1reas conformadas por \u00a0los predios que, de conformidad con las normas urban\u00edsticas del respectivo \u00a0macroproyecto, hayan culminado la ejecuci\u00f3n de las obras y dotaciones a cargo \u00a0del urbanizador sobre las zonas de cesi\u00f3n obligatoria contempladas en la \u00a0respectiva licencia y hecho entrega de ellas a satisfacci\u00f3n de los municipios y \u00a0distritos, as\u00ed como de las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0correspondientes, cuando sea del caso, en los t\u00e9rminos de que tratan el \u00a0art\u00edculo 51 y siguientes del Decreto 564 de 2006, la reglamentaci\u00f3n aplicable a los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y las dem\u00e1s normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 83 de la Ley 388 de 1997, los municipios podr\u00e1n exonerar del cobro de la \u00a0participaci\u00f3n en plusval\u00eda a los inmuebles destinados a vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paragrafo 3\u00b0. Los \u00a0Macroproyectos reglamentados en el presente decreto \u00fanicamente requerir\u00e1n la \u00a0adopci\u00f3n de planes parciales para su ejecuci\u00f3n cuando as\u00ed lo determine el acto \u00a0administrativo que lo adopte y la entidad ejecutora tendr\u00e1 la iniciativa para \u00a0su formulaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n \u00a0de los Macroproyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Licencias \u00a0urban\u00edsticas para la ejecuci\u00f3n de Macroproyectos. Las licencias urban\u00edsticas para el macroproyecto se \u00a0otorgar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas urban\u00edsticas adoptadas en este. Dichas \u00a0normas ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por parte de quien tenga la competencia \u00a0para expedir las licencias urban\u00edsticas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial por solicitud de la autoridad competente para expedir \u00a0licencias urban\u00edsticas, se pronunciar\u00e1 sobre las contradicciones y vac\u00edos que \u00a0se presenten en la interpretaci\u00f3n de las normas contenidas en los decretos de \u00a0adopci\u00f3n de los Macroproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la autoridad \u00a0municipal o distrital o a los curadores urbanos, seg\u00fan el caso, estudiar, \u00a0tramitar y expedir la licencia urban\u00edstica en aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las \u00a0normas adoptadas en los Macroproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Macroproyectos que involucren \u00a0\u00e1reas de terreno de varios municipios o distritos, \u00fanicamente se podr\u00e1n \u00a0ejecutar mediante la obtenci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas por etapas \u00a0correspondientes a cada una de las unidades de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de estas unidades deber\u00e1 \u00a0delimitarse dentro de un s\u00f3lo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende por unidad \u00a0de ejecuci\u00f3n el \u00e1rea integrada por uno o m\u00e1s predios, espec\u00edficamente \u00a0determinada sobre la cual se adelantar\u00e1n las actuaciones urban\u00edsticas propias \u00a0de la operaci\u00f3n a gran escala objeto del Macroproyecto. Este \u00faltimo podr\u00e1 \u00a0conformarse por una o varias unidades de ejecuci\u00f3n, para efectos de contemplar \u00a0su desarrollo por fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adem\u00e1s de lo dispuesto \u00a0en el Decreto 564 de 2006 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, podr\u00e1n ser titulares de licencias \u00a0urban\u00edsticas para el desarrollo de los predios incluidos en los Macroproyectos, \u00a0las entidades p\u00fablicas que hayan expedido el acto administrativo por medio del \u00a0cual se disponga la adquisici\u00f3n de tales predios mediante enajenaci\u00f3n \u00a0voluntaria, con la respectiva oferta de compra, a partir de la fecha en que \u00a0aquel acto se inscriba en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de cada inmueble. \u00a0En todo caso, no se podr\u00e1 ejecutar ninguna obra sobre el predio o predios \u00a0objeto de adquisici\u00f3n hasta tanto se haga la entrega de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.5.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 13: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ejecucion \u00a0de los Macroproyectos. La ejecuci\u00f3n de los Macroproyectos estar\u00e1 a cargo del Fondo Nacional \u00a0de Vivienda, Fonvivienda, y\/o de las entidades territoriales. Las \u00e1reas \u00a0metropolitanas y\/o los particulares podr\u00e1n participar en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0Macroproyectos, en los t\u00e9rminos que se disponga en el acto administrativo que \u00a0lo adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo determinado en el \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto ley 555 de \u00a02003, as\u00ed como en los art\u00edculos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007, el \u00a0manejo de los recursos para la ejecuci\u00f3n de los Macroproyectos a cargo de \u00a0Fonvivienda podr\u00e1 ser contratado total o parcialmente mediante contratos de \u00a0fiducia mercantil, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de mandato, \u00a0convenios de administraci\u00f3n y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos que sean necesarios, as\u00ed \u00a0como gerencias de proyecto o patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para garantizar la \u00a0transparencia y eficiencia en la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de \u00a0Fonvivienda, estos ser\u00e1n manejados a trav\u00e9s de cuentas separadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.5.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 14: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Esquemas \u00a0de participaci\u00f3n. El \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 financiar directamente o bajo esquemas de participaci\u00f3n \u00a0p\u00fablico-privada los Macroproyectos y contratar las actividades relacionadas con \u00a0la gerencia, supervisi\u00f3n y seguimiento de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n de Macroproyectos \u00a0las autoridades nacionales y territoriales podr\u00e1n celebrar contratos de fiducia \u00a0mercantil, en calidad de fideicomitentes y\/o beneficiarios en los que adem\u00e1s \u00a0podr\u00e1n ser aportantes los particulares y percibir derechos de participaci\u00f3n del \u00a0fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 15: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4260 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (noviembre 2) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan los art\u00edculos 79 y 82 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 1490 de 2011, \u00a0art\u00edculos 23 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40464","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40464","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40464"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40464\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40464"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40464"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40464"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}