{"id":40466,"date":"2023-07-28T16:03:48","date_gmt":"2023-07-28T16:03:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4300-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:48","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:48","slug":"decreto-4300-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4300-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4300 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4300 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que \u00a0tratan los art\u00edculos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el \u00a0art\u00edculo 80 de la Ley 1151 de 2007, se \u00a0subrogan los art\u00edculos 1\u00b0, 5\u00b0, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y 80 \u00a0de la Ley 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las modificaciones al procedimiento de formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de planes \u00a0parciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subr\u00f3gase el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 2181 de 2006, \u00a0por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto reglamentan, de manera general, el procedimiento para la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de todo tipo de planes parciales y, de manera especial, \u00a0el contenido de los planes parciales para las \u00e1reas sujetas a tratamiento de \u00a0desarrollo dentro del per\u00edmetro urbano y las \u00e1reas comprendidas en el suelo de \u00a0expansi\u00f3n urbana para su incorporaci\u00f3n al per\u00edmetro urbano, en concordancia con \u00a0las determinaciones de los planes de ordenamiento territorial y los \u00a0instrumentos que lo desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Los planes parciales no \u00a0podr\u00e1n en ning\u00fan caso, modificar la clasificaci\u00f3n del suelo, ni las \u00a0determinaciones y dem\u00e1s normas urban\u00edsticas adoptadas en los planes de \u00a0ordenamiento territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Subr\u00f3gase el art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Decreto 2181 de 2006, \u00a0por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a05\u00b0. Determinantes para la formulaci\u00f3n. Los interesados deber\u00e1n solicitar a \u00a0la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital que se\u00f1ale las normas, defina la \u00a0delimitaci\u00f3n e informe sobre las determinantes aplicables para la formulaci\u00f3n \u00a0del plan parcial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Si es persona natural, \u00a0identificaci\u00f3n del propietario o propietarios de los predios que hacen la \u00a0solicitud. Si es persona Jur\u00eddica debe aportar el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Poder debidamente otorgado \u00a0cuando se act\u00fae mediante tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Plancha IGAC o plano \u00a0georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a \u00a0escala 1:2000 \u00f3 1:5000 con la localizaci\u00f3n del predio o predios objeto de la \u00a0solicitud e indicando la propuesta de delimitaci\u00f3n del plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. La relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los \u00a0predios incluidos en la propuesta de delimitaci\u00f3n y sus propietarios, \u00a0localiz\u00e1ndolos sobre el medio cartogr\u00e1fico de que trata el numeral anterior, \u00a0adem\u00e1s de los respectivos certificados de tradici\u00f3n y libertad, cuya fecha de \u00a0expedici\u00f3n no sea superior a un mes y la informaci\u00f3n catastral disponible de \u00a0los predios objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. La factibilidad para extender o \u00a0ampliar las redes de servicios p\u00fablicos y las condiciones espec\u00edficas para su \u00a0prestaci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 37 de la Ley 388 de 1997, \u00a0corresponder\u00e1 a los municipios y distritos se\u00f1alar el procedimiento previo para \u00a0establecer la factibilidad para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Subr\u00f3gase el art\u00edculo \u00a012 del Decreto 2181 de 2006, \u00a0por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. T\u00e9rminos \u00a0para la concertaci\u00f3n con la autoridad ambiental. La autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital y la \u00a0autoridad ambiental competente dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de la radicaci\u00f3n del proyecto de \u00a0plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de \u00a0concertaci\u00f3n del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas \u00a0con los asuntos exclusivamente ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa autoridad ambiental competente \u00a0en el proceso de concertaci\u00f3n analizar\u00e1, revisar\u00e1 y verificar\u00e1 que las \u00a0determinantes ambientales se encuentren debidamente definidas e incorporadas en \u00a0el proyecto de plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos resultados de este proceso se \u00a0consignar\u00e1n en un acta que deber\u00e1 ser suscrita por los representantes legales o \u00a0delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1478 de 2013, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Cuando no se logre la concertaci\u00f3n entre el municipio o \u00a0distrito y la autoridad ambiental competente, la oficina de planeaci\u00f3n \u00a0municipal o distrital proceder\u00e1 a archivar el proyecto de plan parcial, sin \u00a0perjuicio de que el interesado pueda efectuar los ajustes que consideren \u00a0pertinentes y solicitar a la Oficina de Planeaci\u00f3n que reinicie el tr\u00e1mite de \u00a0concertaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de planes parciales que desarrollen \u00a0los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional, si la autoridad ambiental no se \u00a0pronuncia definitivamente dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en este art\u00edculo, le \u00a0corresponder\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decidir sobre \u00a0los asuntos ambientales para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo e \u00a0improrrogable de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del recibo del \u00a0respectivo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Subr\u00f3gase el art\u00edculo \u00a016 del Decreto 2181 de 2006, \u00a0por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Expedici\u00f3n \u00a0del decreto de adopci\u00f3n del plan parcial. El proyecto de plan parcial como documento \u00a0consolidado, ser\u00e1 adoptado por el alcalde municipal o distrital, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir de la emisi\u00f3n del \u00a0concepto de viabilidad por parte de la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital y, en su caso, despu\u00e9s de haber sido concertado con la autoridad \u00a0ambiental, cuando se requiera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el Decreto 2181 de 2006 \u00a0con el siguiente art\u00edculo, el cual quedar\u00e1 inserto como art\u00edculo 5-A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a05-A. Coordinaci\u00f3n interinstitucional. La autoridad de planeaci\u00f3n municipal \u00a0o distrital, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de \u00a0la solicitud de determinantes para la elaboraci\u00f3n del plan parcial, deber\u00e1 \u00a0solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales sobre los aspectos \u00a0que se determinan en el art\u00edculo siguiente, con base en los cuales se \u00a0adelantar\u00e1 la concertaci\u00f3n del proyecto de plan parcial. Dentro del mismo \u00a0t\u00e9rmino podr\u00e1 solicitar a las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, a \u00a0las dem\u00e1s dependencias y entidades municipales o distritales que tengan \u00a0incidencia o responsabilidad en el desarrollo del plan parcial, la informaci\u00f3n \u00a0y conceptos relacionados y necesarios para dar respuesta a la solicitud de \u00a0determinantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas autoridades, dependencias y \u00a0entidades a que se refiere el inciso anterior, dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para remitir la informaci\u00f3n y los conceptos a la \u00a0autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital. Durante este t\u00e9rmino se \u00a0suspender\u00e1 el plazo de que dispone la autoridad de planeaci\u00f3n municipal o \u00a0distrital para responder la solicitud de determinantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecibida la totalidad de la \u00a0informaci\u00f3n y los conceptos requeridos a que se refiere el inciso anterior, la \u00a0autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital, y de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de quince (15) \u00a0d\u00edas para dar respuesta a la solicitud de determinantes para la formulaci\u00f3n del \u00a0respectivo plan parcial, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa \u00a0para los funcionarios que incumplan con los t\u00e9rminos previstos en el presente \u00a0art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese el Decreto 2181 de 2006 \u00a0con el siguiente art\u00edculo, el cual quedar\u00e1 inserto como art\u00edculo 5-B: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a05-B. Determinantes \u00a0ambientales para la formulaci\u00f3n del plan parcial. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Ley 1151 de 2007, la \u00a0autoridad de planeaci\u00f3n municipal o distrital deber\u00e1 solicitar el pronunciamiento \u00a0de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes \u00a0ambientales, con base en las cuales se adelantar\u00e1 la concertaci\u00f3n ambiental de \u00a0que trata el art\u00edculo 11 del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los elementos que por sus \u00a0valores naturales, ambientales o paisaj\u00edsticos deban ser conservados y las \u00a0medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n para evitar su alteraci\u00f3n o destrucci\u00f3n con \u00a0la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n u operaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Las caracter\u00edsticas geol\u00f3gicas, \u00a0geot\u00e9cnicas, topogr\u00e1ficas y ambientales del \u00e1rea objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n ambiental incluidas y las condiciones espec\u00edficas para su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. La disponibilidad, cantidad y calidad \u00a0del recurso h\u00eddrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos \u00a0l\u00edquidos y de residuos s\u00f3lidos y peligrosos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El interesado podr\u00e1 \u00a0aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la \u00a0formulaci\u00f3n del proyecto de plan parcial en relaci\u00f3n con las determinantes \u00a0ambientales de que trata este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cartograf\u00eda \u00a0oficial del plan parcial. La informaci\u00f3n se\u00f1alada en los numerales 4, 5 y 6 del art\u00edculo 24 del Decreto 2181 de 2006 \u00a0estar\u00e1 contenida en los planos topogr\u00e1ficos y normativos de los predios que \u00a0hacen parte del plan parcial y deber\u00e1 incorporarse de oficio en la cartograf\u00eda \u00a0oficial del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el tr\u00e1mite de \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n no requerir\u00e1 de actualizaci\u00f3n vial y cartogr\u00e1fica \u00a0incorporada en la cartograf\u00eda oficial del municipio o distrito, y las \u00a0solicitudes de licencia se resolver\u00e1n de acuerdo con la cartograf\u00eda adoptada en \u00a0el plan parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.7.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Asignaci\u00f3n de nomenclatura urbana en suelo de \u00a0expansi\u00f3n. Una vez \u00a0adoptado el plan parcial para el desarrollo de predios localizados en suelo de \u00a0expansi\u00f3n urbana, las autoridades municipales y distritales competentes podr\u00e1n \u00a0asignar la nomenclatura urbana a dichos predios, as\u00ed sea en forma provisional, \u00a0con la correspondiente solicitud de licencia urban\u00edstica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.7.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0de planes parciales. Las modificaciones de un plan parcial estar\u00e1n sometidas al mismo \u00a0procedimiento previsto en el T\u00edtulo II del Decreto 2181 de 2006 \u00a0para su formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adecuaci\u00f3n \u00a0de las normas urban\u00edsticas. Los municipios y distritos ajustar\u00e1n sus planes de ordenamiento \u00a0territorial y los instrumentos que los desarrollen y complementen a lo \u00a0dispuesto en el Decreto 2181 de 2006 \u00a0y a lo se\u00f1alado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se ajustan dichas normas de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos previstos en la ley para la revisi\u00f3n o ajuste de \u00a0los planes de ordenamiento en el estudio, tr\u00e1mite y adopci\u00f3n de los planes \u00a0parciales las autoridades municipales y distritales competentes deber\u00e1n aplicar \u00a0las disposiciones previstas en el Decreto 2181 de 2006 \u00a0y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los proyectos de planes parciales que hubieren sido \u00a0radicados antes de la entrada en vigencia del presente decreto, continuar\u00e1n su \u00a0tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su \u00a0radicaci\u00f3n, salvo que el interesado manifieste su inter\u00e9s de acogerse al nuevo \u00a0procedimiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.7.4 del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia \u00a0y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, subroga los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 5\u00b0, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006 \u00a0y deroga los art\u00edculos 13, 14, 15 y 17 del Decreto 2181 de 2006 \u00a0y todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de \u00a0noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4300 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (noviembre 7) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que \u00a0tratan los art\u00edculos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el \u00a0art\u00edculo 80 de la Ley 1151 de 2007, se \u00a0subrogan los art\u00edculos 1\u00b0, 5\u00b0, 12 y 16 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40466\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}