{"id":40468,"date":"2023-07-28T16:03:48","date_gmt":"2023-07-28T16:03:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4320-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:48","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:48","slug":"decreto-4320-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4320-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4320 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4320 de \u00a02007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 13, 14 y 15 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de \u00a0funciones presidenciales mediante Decreto \u00a0n\u00famero 4304 del 7 de noviembre de 2007, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Sin perjuicio de las causales de inexistencia del acto o \u00a0contrato a que se refiere el art\u00edculo 898 del C\u00f3digo de Comercio, la \u00a0administradora de bienes incautados, o con extinci\u00f3n de dominio o comiso, o \u00a0entregados para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, podr\u00e1 ordenar su enajenaci\u00f3n o \u00a0disposici\u00f3n cuando su naturaleza, uso o destino amenace deterioro o se \u00a0imposibilite su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0solos efectos del presente decreto, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amenaza \u00a0de deterioro: Cualquier indicio sobre la inminencia del menoscabo o \u00a0empeoramiento de las condiciones f\u00edsicas o econ\u00f3micas del bien incautado o la \u00a0sociedad o grupo de empresas a la que pertenezca que puedan conducir a generar \u00a0situaciones de desmejora respecto a las existentes al momento de la incautaci\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Imposibilidad de administraci\u00f3n: La ausencia de medios adecuados que impida el \u00a0manejo, administraci\u00f3n, disposici\u00f3n y organizaci\u00f3n de los bienes a cargo que \u00a0permita obtener los rendimientos esperados frente a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, bajo su \u00a0responsabilidad, podr\u00e1 ordenar la enajenaci\u00f3n o disposici\u00f3n de los bienes \u00a0incautados cuando su naturaleza, uso o destino amenace deterioro o se \u00a0imposibilite su administraci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El \u00a0Director Nacional de Estupefacientes, previo estudio t\u00e9cnico, por cuenta y en \u00a0virtud de la suspensi\u00f3n del poder dispositivo del Titular, podr\u00e1 ordenar la \u00a0enajenaci\u00f3n o disposici\u00f3n de bienes, mediante acto administrativo motivado, \u00a0contra el cual no proceder\u00e1 recurso alguno en v\u00eda gubernativa, que deber\u00e1 ser \u00a0comunicado al operador judicial de conocimiento del proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio. Se encuentran excluidos del estudio t\u00e9cnico los bienes fungibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0procedimiento de enajenaci\u00f3n ser\u00e1 el contemplado en la Resoluci\u00f3n 023 del 10 de \u00a0julio de 2006 adoptada por el Consejo Nacional de Estupefacientes y las normas \u00a0que la modifiquen, adicionen o deroguen. En todo caso, el precio base de \u00a0enajenaci\u00f3n corresponder\u00e1 al valor del aval\u00fao comercial del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0transferencia del derecho de dominio en el caso de los bienes sujetos a \u00a0registro, conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 1151 de 2007, se \u00a0efectuar\u00e1 mediante acto administrativo, a trav\u00e9s del cual se ordenar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Comunicar al operador Judicial, a fin de que proceda al levantamiento y \u00a0sustituci\u00f3n de las medidas cautelares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Transferir el bien al adquirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Anotar, por \u00a0parte de la oficina de registro correspondiente, la tradici\u00f3n, la cual se \u00a0efectuar\u00e1 en virtud de la ley, por cuenta del titular del derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Una \u00a0vez enajenado el bien y cancelado el precio por parte del adquirente, la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes informar\u00e1 al operador judicial el \u00a0resultado de la venta, a efecto de que la medida cautelar que pesaba sobre el \u00a0bien incautado, se sustituya por el valor neto de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El Director Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de \u00a0la facultad de disposici\u00f3n contenida en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0podr\u00e1 autorizar mediante acto administrativo motivado, previo estudio \u00a0financiero, la constituci\u00f3n de garant\u00edas reales o fideicomisos de garant\u00eda \u00a0sobre los activos pertenecientes a sociedades o establecimientos de comercio \u00a0incautados, con el fin de generar recursos que se destinar\u00e1n exclusivamente a \u00a0actividades que permitan mantener o mejorar su productividad econ\u00f3mica. El acto \u00a0administrativo se comunicar\u00e1 al operador judicial con el objeto de que ordene \u00a0la inscripci\u00f3n del gravamen en la oficina de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el evento que el operador judicial ordene la devoluci\u00f3n del bien a su \u00a0propietario, este se entregar\u00e1 con el gravamen que se haya constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los grav\u00e1menes constituidos con posterioridad a la incautaci\u00f3n del bien, en \u00a0virtud del presente decreto, no se cancelar\u00e1n como consecuencia de la extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando de conformidad con las normas legales sea procedente ordenar la \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, a \u00a0trav\u00e9s del Frisco, proceder\u00e1 a disponer la enajenaci\u00f3n del bien con el objeto \u00a0de sufragar la cancelaci\u00f3n del gravamen que tenga constituido en desarrollo de \u00a0este decreto. De no ser procedente la enajenaci\u00f3n, se cancelar\u00e1n estos \u00a0grav\u00e1menes con recursos del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes invertir\u00e1 los \u00a0recursos procedentes de la enajenaci\u00f3n de los bienes a que se refiere el \u00a0presente decreto, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 785 de 2002 y la \u00a0Resoluci\u00f3n 023 del 10 de julio de 2006 adoptada por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes y las normas que las modifiquen, deroguen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, con cargo a \u00a0los recursos del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra \u00a0el Crimen Organizado, Frisco, podr\u00e1 efectuar los gastos que sean necesarios \u00a0para la protecci\u00f3n, administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de los bienes \u00a0a su cargo, en el porcentaje y cuant\u00eda que para el efecto disponga el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Nacional de Estupefacientes ordenar\u00e1, mediante acto administrativo motivado, el \u00a0reconocimiento y pago de gastos recuperables o reintegrables, que, debidamente \u00a0soportados en estudio t\u00e9cnico, se estimen sean necesarios para proteger, \u00a0administrar, conservar o mantener el bien incautado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0ordena la devoluci\u00f3n del bien al propietario y no hubieren retornado los dineros \u00a0invertidos, el Director Nacional de Estupefacientes, mediante acto \u00a0administrativo motivado, el cual presta m\u00e9rito ejecutivo, ordenar\u00e1 al \u00a0propietario el pago de estos dineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes velar\u00e1 por que la totalidad de los recursos \u00a0requeridos para cada bien sea reintegrada al Frisco, una vez estos sean \u00a0productivos, enajenados o se ordene su devoluci\u00f3n por parte del operador \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Si el operador judicial ordena la extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio a favor del Estado del total de acciones, cuotas, derechos o partes \u00a0de inter\u00e9s que representen el capital de una sociedad, tal declaraci\u00f3n \u00a0comprende la extinci\u00f3n del derecho de dominio sobre los bienes que comprenden \u00a0el activo societario. Las deudas a cargo de la sociedad que subsistan, ser\u00e1n \u00a0canceladas con el producto de la venta de dichos bienes cuando, de conformidad \u00a0con las normas legales, sea procedente esta venta. De no ser procedente la \u00a0enajenaci\u00f3n, se cancelar\u00e1n las deudas con recursos del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarada por \u00a0el operador judicial la extinci\u00f3n del derecho de dominio a favor del Estado del \u00a0total de acciones, cuotas, derechos o partes de inter\u00e9s que representen el \u00a0capital de una sociedad y se inicia o se encuentra en tr\u00e1mite un proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio que involucre bienes y\/o activos de la sociedad \u00a0extinguida, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, previa designaci\u00f3n de un \u00a0depositario con funciones de liquidador conforme a la normas que rigen la \u00a0liquidaci\u00f3n voluntaria de sociedades, solicitar\u00e1 al operador judicial la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso de extinci\u00f3n de dominio respecto de tales bienes y el \u00a0levantamiento de las medidas cautelares que pudieren recaer sobre el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de los contratos suscritos sobre los bienes bajo su \u00a0administraci\u00f3n y podr\u00e1 darlos por terminados unilateral\u00admente, previo el \u00a0procedimiento establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de \u00a0los bienes que se llegaren a incautar con posterioridad a la entrada en vi\u00adgencia \u00a0del presente decreto, el t\u00e9rmino de seis (6) meses, a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1151 de 2007, se \u00a0contar\u00e1 a partir de la materializaci\u00f3n de la medida cautelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Para los efectos previstos en el art\u00edculo anterior, \u00a0teniendo en cuenta lo se\u00f1a\u00adlado en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, se \u00a0establece el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El \u00a0Director Nacional de Estupefacientes conformar\u00e1 al interior de la entidad un \u00a0comit\u00e9 de revisi\u00f3n que asesorar\u00e1 al Subdirector de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Bienes o el \u00e1rea que cumpla sus funciones presentar\u00e1 ante el \u00a0Comit\u00e9 de Revisi\u00f3n el expediente correspondiente al bien y los documentos \u00a0referentes a los negocios jur\u00eddicos celebrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. El \u00a0Comit\u00e9 de Revisi\u00f3n realizar\u00e1, en un plazo de 10 d\u00edas, el examen del expediente \u00a0formulando la recomendaci\u00f3n correspondiente al Subdirector de Bienes. De todo \u00a0esto se dejar\u00e1 constancia en el acta que para tal fin se levante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 \u00a0Recibido el informe por parte del Subdirector de Bienes, se dar\u00e1 traslado del \u00a0mismo a la parte interesada que suscribi\u00f3 el negocio jur\u00eddico y al depositario \u00a0del bien, a efecto de que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0la comunicaci\u00f3n, ejerza directamente o a trav\u00e9s de apoderado debidamente \u00a0constituido, el derecho de defensa y contradicci\u00f3n, y aporte las pruebas que \u00a0consideren pertinentes, las cuales se valorar\u00e1n bajo los postulados de la sana \u00a0cr\u00edtica y conforme a las reglas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Si el \u00a0interesado dentro del t\u00e9rmino establecido en el numeral anterior no se opone a \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa, se continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Si es \u00a0presentado el escrito de defensa, se remitir\u00e1 al Comit\u00e9 de Revisi\u00f3n a efectos \u00a0de que, en un plazo de 5 d\u00edas, analice la documentaci\u00f3n presentada y rinda el \u00a0correspondiente informe ante el Subdirector de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. \u00a0Recibido el informe el Subdirector de Bienes, en un plazo de 5 d\u00edas, mediante \u00a0acto administrativo motivado, adoptar\u00e1 la determinaci\u00f3n a que haya lugar, la \u00a0cual se notificar\u00e1 conforme a los art\u00edculos 44 y 45 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, informando que frente a la misma proceden los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n, este \u00faltimo ante el Director Nacional de \u00a0Estupefacientes. A los recursos se les dar\u00e1 el tr\u00e1mite previsto en los \u00a0art\u00edculos 50 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. En \u00a0firme el acto administrativo que declare la terminaci\u00f3n unilateral de los \u00a0negocios jur\u00eddicos realizados, las autoridades civiles y de polic\u00eda est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de adelantar todas las actuaciones necesarias para la restituci\u00f3n \u00a0inmediata del bien a la Direcci\u00f3n Na\u00adcional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLGUIN SARDI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4320 de \u00a02007 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a08) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 13, 14 y 15 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0 El Ministro \u00a0del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de \u00a0funciones presidenciales mediante Decreto \u00a0n\u00famero 4304 del 7 de noviembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}