{"id":40487,"date":"2023-07-28T16:03:49","date_gmt":"2023-07-28T16:03:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4515-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:49","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:49","slug":"decreto-4515-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4515-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4515 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4515 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Presentaci\u00f3n de informes sobre viabilidad financiera de municipios. Las oficinas de \u00a0planeaci\u00f3n departamental o los organismos que hagan sus veces presentar\u00e1n a los \u00a0gobernadores y a las asambleas departamentales respectivas un informe donde \u00a0expongan la situaci\u00f3n financiera de los municipios, el cual deber\u00e1 relacionar \u00a0aquellas entidades que hayan incumplido los l\u00edmites de gasto dispuestos por los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 10 de la Ley 617 de 2000. Tal \u00a0informe deber\u00e1 presentarse el primer d\u00eda de sesiones ordinarias correspondiente \u00a0al segundo per\u00edodo de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los l\u00edmites al gasto. Para la elaboraci\u00f3n del \u00a0informe de que trata el art\u00edculo anterior, las Oficinas de Planeaci\u00f3n \u00a0Departamental o los organismos que hagan sus veces tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0certificaciones de cumplimiento que expidan los alcaldes municipales respecto a \u00a0la vigencia inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de las mismas, \u00a0las cuales deber\u00e1n ser comparadas con la informaci\u00f3n proveniente de la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Para tal efecto los alcaldes expedir\u00e1n la \u00a0certificaci\u00f3n dentro de la semana siguiente al cierre presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes acompa\u00f1ar\u00e1n \u00a0las certificaciones con informaci\u00f3n suficiente y necesaria para determinar el \u00a0cumplimiento de los l\u00edmites dispuestos por los art\u00edculos 6\u00b0 y 10 de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimientos establecidos por el art\u00edculo 19 de la Ley 617 de 2000. Para la verificaci\u00f3n de \u00a0la viabilidad financiera de los municipios se agotar\u00e1n dos procedimientos \u00a0sucesivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, y de manera \u00a0obligatoria, los municipios estructurar\u00e1n, durante una sola vigencia fiscal, un \u00a0programa de saneamiento fiscal y financiero con el objetivo de cumplir con los \u00a0l\u00edmites al gasto establecidos en los art\u00edculos 6\u00b0 y 10 de la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n del \u00a0programa y el cumplimiento de los l\u00edmites de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0represente decreto deber\u00e1n verificarse en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, y \u00a0vencido el plazo en que se ha debido ejecutar el programa de saneamiento fiscal \u00a0y financiero sin que se haya verificado el cumplimiento de los l\u00edmites \u00a0mencionados, las asambleas departamentales ordenar\u00e1n al correspondiente \u00a0municipio la adopci\u00f3n de un programa de saneamiento con el mismo objetivo y \u00a0cuya duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a dos vigencias fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La obligaci\u00f3n \u00a0de estructurar y ejecutar los programas de saneamiento a los que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo involucra y comprende a todas las secciones presupuestales y \u00a0las correspondientes autoridades municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Programas de saneamiento fiscal y financiero de los municipios. Los programas de \u00a0saneamiento fiscal y financiero adoptados por los municipios de manera \u00a0obligatoria, se estructurar\u00e1n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 del Decreto 192 de 2001. \u00a0La verificaci\u00f3n del cumplimiento del programa de saneamiento fiscal y \u00a0financiero corresponde a las oficinas de planeaci\u00f3n o a los organismos que \u00a0hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La omisi\u00f3n de \u00a0la entidad territorial en la adopci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del programa de saneamiento a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo, no elimina la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los l\u00edmites al gasto establecidos en los art\u00edculos 6\u00b0 y 10 de \u00a0la Ley 617 de 2000, como \u00a0presupuesto para continuar el proceso y la consecuente adopci\u00f3n de los \u00a0programas de saneamiento de que tratan los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a04\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Dise\u00f1o y orden de adopci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal y \u00a0financiero obligatorios a instancias de las asambleas departamentales. Las asambleas \u00a0departamentales ordenar\u00e1n la adopci\u00f3n de programas de saneamiento fiscal y \u00a0financiero a los municipios que a pesar de haber adoptado un programa en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior incumplan con los l\u00edmites de que tratan los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 10 de la Ley 617 de 2000. Para \u00a0tal efecto, la Oficina de Planeaci\u00f3n Departamental o el organismo que haga sus \u00a0veces estructurar\u00e1 los proyectos de programas de saneamiento mediante la \u00a0fijaci\u00f3n de un marco general para cada municipio. Tales proyectos ser\u00e1n \u00a0presentados y sometidos a consideraci\u00f3n de las asambleas departamentales en \u00a0conjunto con el informe de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asambleas \u00a0departamentales expedir\u00e1n las correspondientes ordenanzas que establezcan la \u00a0adopci\u00f3n de los programas de saneamiento fiscal y financiero antes de vencerse \u00a0el periodo de sesiones dentro del cual les presentaron los proyectos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En presencia \u00a0del incumplimiento de los l\u00edmites de gasto, la omisi\u00f3n de las gobernaciones o \u00a0las asambleas departamentales en el dise\u00f1o y la orden de adopci\u00f3n de los \u00a0programas de saneamiento correspondiente, no exime a los municipios del \u00a0cumplimiento de los l\u00edmites durante las dos vigencias en que ha debido \u00a0estructurarse y ejecutarse el correspondiente programa, como presupuesto para \u00a0determinar la viabilidad financiera del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adopci\u00f3n de los programas de saneamiento fiscal y financiero ordenados \u00a0por las asambleas departamentales. Los programas de saneamiento ordenados por las \u00a0asambleas departamentales deber\u00e1n ser adoptados por los municipios dentro de \u00a0los dos meses siguientes a la expedici\u00f3n de las ordenanzas de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, sin perjuicio de la expedici\u00f3n de los actos administrativos \u00a0a que haya lugar en cabeza de las autoridades municipales en consideraci\u00f3n a \u00a0las particulares medidas que se hayan establecido en el correspondiente \u00a0programa de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La omisi\u00f3n de \u00a0las autoridades locales respecto a la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa \u00a0ordenado por la asamblea departamental, no elimina la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los l\u00edmites al gasto durante las vigencias que haya establecido \u00a0la corporaci\u00f3n administrativa departamental, como presupuesto para continuar el \u00a0procedimiento y la verificaci\u00f3n de la viabilidad financiera de la respectiva \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a06\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acceso \u00a0a apoyos financieros de la Naci\u00f3n. Las entidades territoriales que se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 617 de 2000 podr\u00e1n \u00a0acceder a apoyos financieros de la Naci\u00f3n siempre que adopten y cumplan \u00a0programas de saneamiento fiscal y financiero en los t\u00e9rminos del Decreto 192 de 2001 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 19 de la Ley 617 en los t\u00e9rminos desarrollados en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a07\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4515 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0 (noviembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40487","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40487","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40487"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40487\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}