{"id":40499,"date":"2023-07-28T16:03:49","date_gmt":"2023-07-28T16:03:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4668-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:49","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:49","slug":"decreto-4668-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4668-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4668 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4668 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores en cuanto al proceso de certificaci\u00f3n de profesionales del mercado de \u00a0valores regulado por el Decreto 3139 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0los literales f) e i) del art\u00edculo 4\u00b0 y el art\u00edculo 7 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 1.1.4.5. de \u00a0la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.4.5. Certificaci\u00f3n. Se entiende por certificaci\u00f3n el procedimiento \u00a0mediante el cual las personas naturales descritas en el art\u00edculo 1.1.4.2. de la \u00a0presente resoluci\u00f3n, acreditan la capacidad t\u00e9cnica y profesional ante un \u00a0organismo certificador. Dicho esquema comprender\u00e1, por lo menos, la \u00a0verificaci\u00f3n de los antecedentes personales, y la aprobaci\u00f3n y la vigencia del \u00a0examen de idoneidad profesional. De igual manera, podr\u00e1 comprender la formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica y la trayectoria profesional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 1.1.4.7. de \u00a0la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.4.7. Reglamentos de certificaci\u00f3n. Para el ejercicio de la actividad de certificaci\u00f3n, \u00a0las entidades certificadoras deber\u00e1n contar con un reglamento en el cual se \u00a0establezca la forma, procedimientos y requisitos para el ejercicio de dicha \u00a0funci\u00f3n. El reglamento deber\u00e1 prever las pol\u00edticas generales sobre fijaci\u00f3n de \u00a0las tarifas que cobrar\u00e1n las entidades certificadoras por la labor de \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 1.1.4.8. de \u00a0la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.4.8. Obligaciones de la entidad certificadora. Corresponde a las entidades \u00a0certificadoras verificar los antecedentes personales de las personas naturales \u00a0obligadas a inscribirse en el RNPMV. Las entidades certificadoras deber\u00e1n negar \u00a0la respectiva certificaci\u00f3n, cuando en el proceso de acreditaci\u00f3n de \u00a0antecedentes verifiquen la ocurrencia de cualquiera de las siguientes \u00a0situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia hubiere impuesto al aspirante la sanci\u00f3n consistente en remoci\u00f3n \u00a0del cargo, dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores al momento de la solicitud \u00a0de certificaci\u00f3n, contados a partir del momento de la ejecutoria del acto que \u00a0impuso la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el aspirante se encuentre \u00a0suspendido o inhabilitado por la Superintendencia Financiera de Colombia para \u00a0el ejercicio de aquellos cargos que requieran para su desempe\u00f1o la posesi\u00f3n \u00a0ante dicha entidad, o para realizar funciones de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o \u00a0control de las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el aspirante hubiere sido \u00a0objeto de cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n a t\u00edtulo de sanci\u00f3n, en el \u00a0Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, RNAMV, o en el Registro \u00a0Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, RNPMV, y dicha sanci\u00f3n se \u00a0encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el aspirante hubiere sido \u00a0sancionado por las autoridades administrativas u organismos de control y \u00a0vigilancia en los casos que establezca la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el aspirante haya sido \u00a0condenado dentro de los \u00faltimos veinte (20) a\u00f1os contados a partir del momento \u00a0de la ejecutoria de la providencia que impuso la condena, o cuando la condena \u00a0se encuentre vigente, por un delito doloso, contra el sistema financiero, \u00a0contra el patrimonio econ\u00f3mico, contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, por lavado de \u00a0activos, por enriquecimiento il\u00edcito, por tr\u00e1fico de estupefacientes, o por \u00a0aquellas conductas que se tipifiquen en modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de los \u00a0delitos antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el aspirante se encuentre \u00a0suspendido o expulsado, o se encuentre sancionado con una medida equivalente a \u00a0la suspensi\u00f3n o a la expulsi\u00f3n, por decisi\u00f3n de un organismo de autorregulaci\u00f3n, \u00a0de una bolsa de valores, de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, o de cualquier otro administrador de \u00a0sistemas de negociaci\u00f3n o de registro de operaciones, y la sanci\u00f3n se encuentre \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando al aspirante se le hubiere \u00a0declarado la extinci\u00f3n del dominio de conformidad con la Ley 793 de 2002 dentro \u00a0de los \u00faltimos veinte (20) a\u00f1os contados a partir del momento de la ejecutoria \u00a0de la providencia que impuso la medida, cuando haya participado en la \u00a0realizaci\u00f3n de las conductas a que hace referencia el art\u00edculo 2\u00b0 de dicha ley, \u00a0o las normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando al aspirante le hubieren \u00a0sido impuestas sanciones administrativas o penales relacionadas con conductas \u00a0de lavado de activos y narcotr\u00e1fico, por parte de las autoridades de otros \u00a0pa\u00edses, en los casos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando el aspirante se encuentre \u00a0reportado en listas de personas y entidades asociadas con organizaciones \u00a0terroristas, que sean vinculantes para Colombia conforme al Derecho \u00a0Internacional, de conformidad con el art\u00edculo 20 de la Ley 1121 de 2006 las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia \u00a0podr\u00e1 ordenar incluir, en todos los reglamentos de certificaci\u00f3n, requisitos \u00a0objetivos relacionados con la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, la trayectoria profesional, \u00a0el comportamiento financiero, crediticio, comercial y de servicios de los \u00a0aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La certificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser revocada en cualquier tiempo por las entidades certificadoras cuando \u00a0tengan conocimiento y verifiquen que se ha presentado cualquiera de las \u00a0situaciones descritas en el presente art\u00edculo y por las cuales se deba rechazar \u00a0la respectiva certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades \u00a0certificadoras podr\u00e1n suscribir convenios o memorandos de entendimiento con \u00a0diferentes entidades o autoridades, tendientes a la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0que se requiera para adelantar las labores de verificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 1.1.4.11. \u00a0de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.4.11. Comit\u00e9 acad\u00e9mico. Las entidades certificadoras deber\u00e1n contar con un comit\u00e9 \u00a0acad\u00e9mico que tendr\u00e1 como funci\u00f3n formular las recomendaciones necesarias para \u00a0la estructuraci\u00f3n, administraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del banco de preguntas, y \u00a0para el dise\u00f1o de la metodolog\u00eda que se utilizar\u00e1 en la aplicaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n del examen de idoneidad profesional. El reglamento de la entidad \u00a0certificadora regular\u00e1 su estructura, periodicidad de reuniones, convocatorias, \u00a0reglas de qu\u00f3rum, mayor\u00edas, funciones, y los mecanismos tendientes a evitar los \u00a0conflictos de inter\u00e9s de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades certificadoras deber\u00e1n \u00a0proveer lo necesario para el normal funcionamiento del comit\u00e9 acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Existir\u00e1 un comit\u00e9 \u00a0acad\u00e9mico y un banco de preguntas por cada entidad certificadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer mecanismos que propendan por mantener \u00a0est\u00e1ndares m\u00ednimos en las funciones que desarrollen los diferentes comit\u00e9s \u00a0acad\u00e9micos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 1.1.4.15. \u00a0de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.4.15. Banco de preguntas. Las entidades certificadoras deber\u00e1n administrar un \u00a0banco de preguntas que se utilizar\u00e1n en la aplicaci\u00f3n del examen, as\u00ed como sus \u00a0respectivas respuestas, y deber\u00e1n adoptar los requerimientos t\u00e9cnicos y de \u00a0seguridad necesarios para evitar la utilizaci\u00f3n indebida del banco de \u00a0preguntas, as\u00ed como los mecanismos necesarios de actualizaci\u00f3n y de asignaci\u00f3n \u00a0aleatorio de preguntas para generar los ex\u00e1menes de idoneidad profesional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 1.1.4.18. \u00a0de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.4.18. Vigencia del examen. El examen de idoneidad profesional tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de dos (2) a\u00f1os contados a partir de su fecha de aprobaci\u00f3n. Sin \u00a0embargo, cuando a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia exista \u00a0un cambio en la regulaci\u00f3n; cuando al profesional inscrito en el registro le \u00a0sean modificadas o asignadas nuevas funciones que requieran de un examen \u00a0adicional o cuando sea designado para desempe\u00f1ar un cargo distinto que requiera \u00a0de inscripci\u00f3n en el mencionado registro, el profesional deber\u00e1 presentar el \u00a0examen de idoneidad que corresponda a su nueva situaci\u00f3n jur\u00eddica, f\u00e1ctica o \u00a0funcional, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 extender la vigencia del examen a tres (3) a\u00f1os \u00a0siempre que la entidad certificadora implemente un esquema de actualizaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dico que fomente los est\u00e1ndares m\u00ednimos requeridos para desarrollar dichas \u00a0actividades en el mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 extender la vigencia del examen de idoneidad y de \u00a0la certificaci\u00f3n de los profesionales que ella determine, hasta por un periodo \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os, siempre que las funciones o responsabilidades asumidas por \u00a0tales profesionales as\u00ed lo permitan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 1.1.4.19. \u00a0de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.4.19. Aprobaci\u00f3n del examen. El organismo certificador determinar\u00e1 en sus \u00a0reglamentos los niveles m\u00ednimos aprobatorios del examen, pero en todo caso, el \u00a0examinado deber\u00e1 aprobar por lo menos el setenta por ciento (70%) de cada uno \u00a0de los componentes b\u00e1sico y especializado del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que no obtengan el \u00a0m\u00ednimo aprobatorio requerido podr\u00e1n presentar el examen de idoneidad las veces \u00a0que considere necesario y en todo caso deber\u00e1 ajustarse al cronograma de \u00a0ex\u00e1menes que establezca la entidad que lo aplica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 1.1.4.21. \u00a0de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.1.4.21. Componente b\u00e1sico del examen. El componente b\u00e1sico del examen de \u00a0idoneidad podr\u00e1 contener, entre otras, las siguientes \u00e1reas tem\u00e1ticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Marco regulatorio del mercado de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Marco general de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis econ\u00f3mico y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administraci\u00f3n y control de \u00a0riesgos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Matem\u00e1ticas financieras, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los ex\u00e1menes de \u00a0idoneidad deber\u00e1n contener las \u00e1reas tem\u00e1ticas definidas en los numerales 1 y 2 \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, se \u00a0podr\u00e1n dise\u00f1ar diferentes categor\u00edas de componentes b\u00e1sicos seg\u00fan las \u00a0modalidades de certificaci\u00f3n que se pretendan obtener, de acuerdo con las \u00a0funciones que desempe\u00f1en los profesionales, de conformidad con lo definido en \u00a0el reglamento de certificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El art\u00edculo 27 del Decreto 3139 de 2006, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n del RNPMV. Las personas naturales descritas en el art\u00edculo \u00a01.1.4.2 de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 que se indican en la columna 1 deber\u00e1n \u00a0haber obtenido la certificaci\u00f3n a m\u00e1s tardar en las fechas definidas en la \u00a0columna 2 para poder actuar en el mercado con posterioridad a dichas fechas, y \u00a0deber\u00e1n estar inscritas en el RNPMV a m\u00e1s tardar en las fechas indicadas en la \u00a0columna 3 para poder actuar en el mercado de valores con posterioridad a dichas \u00a0fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n RNPMV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Operadores del mercado de renta fija \u00a0 \u00a0y de renta variable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de junio de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de agosto de 2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s operadores, incluyendo \u00a0 \u00a0los del mercado de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0 \u00a0agroindustriales o de otros commodities \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de agosto de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de octubre de 2008 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s profesionales obligados \u00a0 \u00a0a certificarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de diciembre de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de enero de 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Siempre que las normas \u00a0vigentes exijan la inscripci\u00f3n de un profesional en el Registro Nacional de Profesionales \u00a0del Mercado de Valores, RNPMV, se entender\u00e1 que tal exigencia rige teniendo en \u00a0cuenta los plazos establecidos en este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1.1.4.12 de \u00a0la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4668 \u00a0DE 2007 \u00a0 \u00a0 (noviembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de \u00a0Valores en cuanto al proceso de certificaci\u00f3n de profesionales del mercado de \u00a0valores regulado por el Decreto 3139 de 2006. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40499","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40499"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40499\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40499"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}