{"id":40509,"date":"2023-07-28T16:03:50","date_gmt":"2023-07-28T16:03:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4690-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:50","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:50","slug":"decreto-4690-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4690-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4690 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4690 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento \u00a0y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes por grupos organizados al \u00a0margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 633 de 2023, \u00a0por el Decreto 2081 de 2019, \u00a0por el Decreto 1833 de 2017, \u00a0por el Decreto 1569 de 2016 \u00a0y por el Decreto 552 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, dej\u00f3 excluido este \u00a0Decreto de la derogatoria integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1434 de 2018. \u00a0Ver art\u00edculo 1.1.3.5. del Decreto 780 de 2016. Ver Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la \u00a0Revista Verba Iuris de la Universidad Libre. Seccional Bogot\u00e1. 2013. No. 29. Ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes en el conflicto armado en Colombia. Misael Tirado \u00a0Acero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano ratific\u00f3 \u00a0mediante la Ley 12 de 1991 la \u00a0Convenci\u00f3n Internacional de los Derechos del Ni\u00f1o, cuyo art\u00edculo 39 ordena a \u00a0los Estados tomar todas las medidas para promover la recuperaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0psicol\u00f3gica y la reintegraci\u00f3n social de todo ni\u00f1o v\u00edctima de cualquier forma \u00a0de abandono, explotaci\u00f3n o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano en el acto \u00a0de ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o reserv\u00f3 la aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 38 de la misma, seg\u00fan el cual los Estados no pueden vincular \u00a0menores de 15 a\u00f1os en fuerzas regulares o irregulares, dado que de acuerdo con \u00a0la legislaci\u00f3n nacional la mayor\u00eda de edad est\u00e1 definida en los 18 a\u00f1os, norma \u00a0m\u00e1s favorable al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, por lo que desde 1999 ninguna \u00a0persona menor de 18 a\u00f1os puede prestar el servicio militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2001 el Estado \u00a0colombiano aprob\u00f3 la Ley 704, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio 182 \u00a0sobre la prohibici\u00f3n de las peores formas de trabajo infantil y la acci\u00f3n \u00a0inmediata para su eliminaci\u00f3n\u201d, el que consagra como una de las peores formas \u00a0de trabajo infantil el reclutamiento forzoso u obligatorio de ni\u00f1os menores de \u00a018 a\u00f1os para utilizarlos en conflictos armados. As\u00ed mismo ordena a los Estados \u00a0tomar todas las medidas para impedir ese reclutamiento, y utilizaci\u00f3n, con \u00a0inclusi\u00f3n de la adopci\u00f3n de las medidas legales necesarias para prohibir y \u00a0castigar esas pr\u00e1cticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2003 el Estado \u00a0colombiano aprob\u00f3 la Ley 833, por medio de la cual se ratifica el Protocolo \u00a0Facultativo a la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la \u00a0Participaci\u00f3n de Ni\u00f1os en los Conflictos Armados, norma que ordena a los \u00a0Estados adoptar las medidas posibles para que los grupos armados distintos de \u00a0las Fuerzas Armadas de un Estado no recluten o utilicen bajo ninguna \u00a0circunstancia menores de 18 a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia consagra como derechos fundamentales de los ni\u00f1os, adem\u00e1s de los \u00a0consagrados en la Carta y en los tratados ratificados por Colombia, la vida, la \u00a0integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, \u00a0su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el \u00a0cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n \u00a0de su opini\u00f3n, la protecci\u00f3n contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o \u00a0moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y \u00a0trabajos riesgosos. De igual forma ordena que la familia, la sociedad y el Estado \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su \u00a0desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, que \u00a0cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la \u00a0sanci\u00f3n de los infractores; y que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre \u00a0los derechos de los dem\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Ley 1106 de 2006, por \u00a0la cual se consagran unos instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia y la \u00a0eficacia de la justicia, que prorroga la vigencia de la Ley 782 de 2002 y 418 \u00a0de 1997, se entiende por v\u00edctima de la violencia pol\u00edtica toda persona menor de \u00a0edad que tome parte en las hostilidades y en tal virtud se ordena al Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar poner en marcha un programa de atenci\u00f3n especializada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al mismo tiempo la citada norma \u00a0ofrece a los menores de 18 a\u00f1os que abandonen en cualquier condici\u00f3n los grupos \u00a0al margen de la ley beneficios jur\u00eddicos y socio-econ\u00f3micos en calidad de \u00a0desvinculados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 599 de 2000 o \u00a0C\u00f3digo Penal consagra un tipo penal aut\u00f3nomo denominado reclutamiento il\u00edcito \u00a0para castigar a quien reclute menores de dieciocho (18) a\u00f1os o los obligue a \u00a0participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 o \u00a0C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes menores de \u00a018 a\u00f1os tienen derecho a ser protegidos contra las guerras, contra los \u00a0conflictos armados, contra la utilizaci\u00f3n y reclutamiento por parte de grupos \u00a0armados al margen de la ley y contra las peores formas de trabajo infantil, \u00a0como lo consagra el art\u00edculo 20 de la citada ley, derechos de protecci\u00f3n que \u00a0deben ser preservados en programas de atenci\u00f3n especializada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada Ley 1098 de 2006 se \u00a0sustenta en el principio constitutivo de Protecci\u00f3n Integral de la ni\u00f1ez, \u00a0definida en cinco ejes: &#8211; el reconocimiento de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0como sujetos de derechos, &#8211; la garant\u00eda y cumplimiento de todos sus derechos de \u00a0prestaci\u00f3n y de protecci\u00f3n, &#8211; la prevenci\u00f3n de que dichos derechos no sean \u00a0amenazados ni vulnerados, &#8211; el restablecimiento inmediato cuando han sido \u00a0transgredidos o inobservados y, &#8211; el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0de infancia y adolescencia en todos los niveles territoriales, y que dichas \u00a0cinco obligaciones deber\u00e1n materializarse en cada uno de los municipios del \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado el marco normativo y \u00a0pol\u00edtico internacional y nacional con fuerza vinculante para el Estado \u00a0colombiano, se hace necesario conformar una comisi\u00f3n intersectorial y de \u00a0car\u00e1cter especializado en el m\u00e1s alto nivel gubernamental, independientemente \u00a0de las obligaciones legales y constitucionales que cada entidad miembro de la \u00a0comisi\u00f3n debe cumplir en materia de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de derechos humanos \u00a0en general y de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en \u00a0particular, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1569 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. La Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, la utilizaci\u00f3n y la violencia sexual \u00a0contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por \u00a0grupos delictivos organizados tendr\u00e1 por objeto orientar, coordinar, articular \u00a0y hacer seguimiento a las acciones que adelanten las entidades estatales, tanto \u00a0en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la \u00a0descentralizaci\u00f3n administrativa, las agencias de cooperaci\u00f3n internacional y \u00a0las organizaciones sociales nacionales e internacionales con sujeci\u00f3n a los \u00a0acuerdos marcos de cooperaci\u00f3n, para prevenir la vulneraci\u00f3n de los derechos de \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el \u00a0reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual por los grupos armados organizados \u00a0al margen de la ley y por grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de sus funciones, la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0promover\u00e1 la garant\u00eda y cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n \u00a0integral y prevenci\u00f3n, atendiendo los principios de corresponsabilidad y \u00a0concurrencia entre el Estado, familia y sociedad y establecido por la Ley 1098 de 2006, as\u00ed \u00a0como para disminuir las din\u00e1micas de riesgo que dan lugar a su reclutamiento, \u00a0utilizaci\u00f3n y violencia sexual, por los grupos armados organizados al margen de \u00a0la ley y por grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 552 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cLa Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial creada mediante Decreto 4690 de 2007, \u00a0se denominar\u00e1 \u201cComisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, la \u00a0utilizaci\u00f3n y la violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos \u00a0armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Organismo \u00a0tendr\u00e1 por objeto orientar y articular las acciones que adelanten las entidades \u00a0p\u00fablicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de \u00a0respeto por la descentralizaci\u00f3n administrativa, las agencias de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, para \u00a0prevenir la vulneraci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y \u00a0fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilizaci\u00f3n y \u00a0violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por \u00a0grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo \u00a0de sus funciones, la Comisi\u00f3n Intersectorial promover\u00e1 la garant\u00eda y \u00a0cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el dise\u00f1o y \u00a0ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n integral, as\u00ed como el \u00a0fortalecimiento institucional, social y familiar para reducir los factores de \u00a0riesgo que dan lugar a su reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual, por \u00a0los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos \u00a0organizados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cObjeto. Conformar la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0encargada de articular y orientar la ejecuci\u00f3n de las acciones para prevenir el \u00a0reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes por grupos \u00a0organizados al margen de la ley; cuyo objeto ser\u00e1 promover la garant\u00eda y \u00a0cumplimiento de sus derechos y el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0protecci\u00f3n integral y fortalecimiento institucional, social y familiar para \u00a0reducir los factores de riesgo que dan lugar al reclutamiento y utilizaci\u00f3n de \u00a0esta poblaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 633 de 2023, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0la prevenci\u00f3n del reclutamiento, la utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos \u00a0delictivos organizados, ser\u00e1 presidida por el Consejero Presidencial para los \u00a0Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada, adem\u00e1s, \u00a0por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuar\u00e1n con \u00a0voz y voto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.El Ministro del Interior, o \u00a0su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.EI Ministro del Trabajo, o su \u00a0delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.El Ministro de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o su delegado \u00a0del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.El Ministro de Cultura, o su \u00a0delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.El Ministro de Trabajo, o su \u00a0delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.El Alto Comisionado para la \u00a0Paz, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.El Director General del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), o su delegado \u00a0del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.El Director General del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.El Director General de la \u00a0Unidad Administrativa de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas \u00a0(UARIV), o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.El Director General del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), osu delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.El Director General de la \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n(ARN), o su delegado del \u00a0nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.El Director General de la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), o sudelegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.El Director General del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0la Reconciliaci\u00f3n Nacional del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0la Juventud-Colombia Joven del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.La Consejera Presidencial \u00a0para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.El Consejero Presidencial \u00a0para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de laRep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n asistir \u00a0como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Naci\u00f3n o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1, previa solicitud a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, invitar a sus sesiones a los \u00a0representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional y de asistencia t\u00e9cnica y a las organizaciones \u00a0sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 2081 de 2019, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, la utilizaci\u00f3n y \u00a0violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al \u00a0margen de la ley y por grupos delictivos organizados, ser\u00e1 presidida por el \u00a0Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales o su \u00a0delegado y conformada, adem\u00e1s, por los siguientes funcionarios como miembros \u00a0permanentes, quienes actuar\u00e1n con voz y voto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior, o su delegado del \u00a0nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su \u00a0delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su \u00a0delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa Nacional, o su \u00a0delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, o \u00a0su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro del Trabajo, o su delegado del \u00a0nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, o su \u00a0delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de Cultura, o su delegado del \u00a0nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministro de Trabajo, o su delegado del \u00a0nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Alto Comisionado para la Paz, o su \u00a0delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director General del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director General del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director General de la Unidad \u00a0Administrativa de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a Victimas (UARIV), o su delegado del \u00a0nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Director General del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Director General de la Agencia para la \u00a0Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n (ARN), o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Director General de la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Director General del Servicio Nacional \u00a0de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Consejer\u00eda Presidencial para la Ni\u00f1ez y \u00a0Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Consejer\u00eda Presidencial para la Juventud &#8211; \u00a0Colombia Joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La Consejera Presidencial para la Equidad \u00a0de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El Consejero Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos y Asuntos Internacionales del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Podr\u00e1n asistir como invitados \u00a0permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Naci\u00f3n o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1, previa \u00a0solicitud a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, invitar a sus sesiones a los representantes \u00a0de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y de asistencia t\u00e9cnica y a las organizaciones sociales que \u00a0estime conveniente, de acuerdo con los temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 1833 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cIntegraci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, la utilizaci\u00f3n y \u00a0violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al \u00a0margen de la ley y por grupos delictivos organizados, ser\u00e1 presidida por el \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica y conformada adem\u00e1s, por los siguientes \u00a0funcionarios como miembros permanentes, quienes actuar\u00e1n con voz y voto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Ministro de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o de su \u00a0delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0Director General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), o su d e legado \u00a0del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o \u00a0su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0Director General de la Unidad Administrativa de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0V\u00edctimas (UARIV), o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El \u00a0Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n \u00a0Territorial (UACT), o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El \u00a0Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su \u00a0delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El \u00a0Director General de la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0(ARN), o su delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El \u00a0Director General de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), o su \u00a0delegado del nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El \u00a0Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o su delegado del \u00a0nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El \u00a0Director para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica &#8211; Descontamina Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El \u00a0Director del Sistema Nacional de Juventud \u201cColombia Joven\u201d, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El \u00a0Director General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la \u00a0Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La \u00a0Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La \u00a0Consejera Presidencial para los Derechos Humanos del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Podr\u00e1n asistir como invitados permanentes con voz pero sin voto el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n, o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1, previa solicitud a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, invitar a sus \u00a0sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, \u00a0entidades de cooperaci\u00f3n internacional y de asistencia t\u00e9cnica y a las \u00a0organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 1569 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cIntegraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del \u00a0reclutamiento, la utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos \u00a0organizados, ser\u00e9 presidida por el Alto Consejero Presidencial para el \u00a0Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad y estar\u00e1 conformada adem\u00e1s, por los \u00a0siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuar\u00e1n con voz y \u00a0voto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del \u00a0Interior, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo mediante acto de \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo mediante acto de \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo mediante acto de \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, o su delegado del nivel directivo mediante acto de \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro del \u00a0Trabajo, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, o su delegado del nivel directivo mediante acto de \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de \u00a0las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, o su delegado del nivel \u00a0directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de \u00a0Cultura, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Alto Comisionado \u00a0para la Paz, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director \u00a0General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, o su delegado del nivel \u00a0directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director \u00a0General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su \u00a0delegado del nivel directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director \u00a0General de la Unidad Administrativa de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, UARIV, \u00a0o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial, \u00a0UACT, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Director \u00a0General de la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema, ANSPE, \u00a0o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Director \u00a0General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado \u00a0del nivel directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Director General \u00a0de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en \u00a0Armas (ACR), o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Director \u00a0General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel \u00a0directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Director para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o su delegado \u00a0del nivel directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Director del Sistema Nacional de Juventud \u00a0\u201cColombia Joven\u201d, o su delegado del nivel directivo mediante acto de \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El Director General del Departamento \u00a0Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), o su delegado del nivel \u00a0directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La Consejera Presidencial para la Equidad de la \u00a0Mujer, o su delegado del nivel directivo mediante acto de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El Consejero Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n asistir como invitados permanentes con voz \u00a0pero sin voto el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo y el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1, previa solicitud a la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales \u00a0nacionales, territoriales, entidades de cooperaci\u00f3n internacional y de \u00a0asistencia t\u00e9cnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de \u00a0acuerdo con los temas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 552 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cIntegraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del \u00a0reclutamiento, la utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos \u00a0delictivos organizados, estar\u00e1 conformada por los siguientes funcionarios, \u00a0quienes actuar\u00e1n con voz y voto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del \u00a0Interior, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en alguno de sus viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en alguno de sus \u00a0viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en alguno de sus \u00a0viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en alguno de sus \u00a0viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en alguno de \u00a0sus viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro del \u00a0Trabajo, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en alguno de sus viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en alguno de sus \u00a0viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de \u00a0las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, quien podr\u00e1 delegar su \u00a0representaci\u00f3n en alguno de sus viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministro de \u00a0Cultura, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en su viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en \u00a0el Subdirector respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien podr\u00e1 delegar su \u00a0representaci\u00f3n en el Subdirector respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director de \u00a0la Unidad Administrativa de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director de \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Consolidaci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Director de \u00a0la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Director \u00a0General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Director de \u00a0la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Director del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Director del \u00a0Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Director del \u00a0Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra las Minas Antipersona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El Director del \u00a0Programa Presidencial para las Poblaciones Afro, Negra, Palenquera y Raizal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El Director del \u00a0Programa Presidencial para Pueblos Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El Director del \u00a0Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, \u201cColombia Joven\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n asistir como \u00a0invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n y el Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1, \u00a0previa solicitud de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, invitar a sus reuniones a \u00a0representantes de entidades estatales nacionales, entidades de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional y de asistencia t\u00e9cnica y a las organizaciones sociales que \u00a0estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cIntegraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0prevenci\u00f3n del reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes por grupos organizados al margen de la ley, estar\u00e1 conformado por los \u00a0siguientes funcionarios quienes actuar\u00e1n con voz y voto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Vicepresidente de la Rep\u00fablica, quien \u00a0lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director de la Agencia Presidencial \u00a0para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Alto Consejero para la Reintegraci\u00f3n \u00a0Social y Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director del Programa Presidencial \u00a0Colombia Joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director General del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada integrante de la \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 delegar un funcionario o funcionaria de car\u00e1cter permanente para \u00a0el adecuado desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n podr\u00e1, previa \u00a0solicitud de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica invitar a sus reuniones a representantes de \u00a0entidades estatales nacionales, entidades internacionales de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0y de asistencia t\u00e9cnica y a las organizaciones sociales que estime convenientes \u00a0de acuerdo con los temas que se tratar\u00e1n en cada sesi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2081 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones de la Comisi\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar y orientar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0proyectos, planes, programas, estrategias y pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n de \u00a0reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos \u00a0organizados, en el \u00e1mbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de \u00a0protecci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar, orientar y aprobar la propuesta de priorizaci\u00f3n municipal presentada \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, para la definici\u00f3n de los departamentos, municipios \u00a0y\/o distritos en los que se desarrollar\u00e1n las acciones de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer al Gobierno nacional la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0nacional para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual \u00a0contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados organizados al margen de \u00a0la ley y grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revisar, hacer seguimiento y evaluar la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de reclutamiento \u00a0utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, \u00a0atendiendo los principios de corresponsabilidad, prevalencia de derechos, \u00a0inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y protecci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Propiciar mecanismos de articulaci\u00f3n Naci\u00f3n &#8211; Territorio para orientar la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos, planes, programas, y pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n \u00a0de reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, \u00a0atendiendo los principios y el enfoque de protecci\u00f3n integral, as\u00ed como los de \u00a0autonom\u00eda territorial, concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Articular las acciones que desarrolle la Comisi\u00f3n con los espacios \u00a0interinstitucionales del orden nacional y territorial para el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de acciones de prevenci\u00f3n del reclutamiento, utilizaci\u00f3n y \u00a0violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al \u00a0margen de la ley y grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover la articulaci\u00f3n los proyectos, planes, programas y estrategias que \u00a0desarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales que \u00a0fortalezcan la acci\u00f3n del Estado en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Promover la sinergia y articulaci\u00f3n entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, \u00a0el Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas y el \u00a0Sistema Nacional Derechos Humanos, o sus equivalentes, para el desarrollo de \u00a0acciones de protecci\u00f3n integral y prevenci\u00f3n del reclutamiento, la utilizaci\u00f3n \u00a0y la violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al \u00a0margen de la ley y grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Promover la gesti\u00f3n, sistematizaci\u00f3n, reporte y articulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0como su retroalimentaci\u00f3n oportuna entre entidades que hacen de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Impulsar el cumplimiento y seguimiento los compromisos y obligaciones \u00a0internacionales en materia de prevenci\u00f3n del reclutamiento, utilizaci\u00f3n y \u00a0violencia sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Promover, articular y fortalecer estrategias intersectoriales para la \u00a0movilizaci\u00f3n social contra el reclutamiento, la utilizaci\u00f3n y la violencia \u00a0sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y \u00a0por grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Dise\u00f1ar, promover e impulsar acciones intersectoriales para la prevenci\u00f3n \u00a0reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual con enfoque \u00e9tnico diferencial, \u00a0que fuesen implementadas en departamentos, municipios y\/o distritos priorizados \u00a0por la Comisi\u00f3n, en el marco de la L\u00ednea de pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n del \u00a0reclutamiento, utilizaci\u00f3n, uso y violencia sexual en contra de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos \u00a0delincuenciales organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adoptar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 1569 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cFunciones de la \u00a0Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y orientar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de proyectos, planes, programas, estrategias y \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n de reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia \u00a0sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al margen de la \u00a0ley y grupos delictivos organizados, en el \u00e1mbito territorial, atendiendo los \u00a0principios y enfoque de protecci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, orientar y aprobar la propuesta de \u00a0priorizaci\u00f3n municipal presentada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, para la definici\u00f3n \u00a0de los departamentos, municipios y\/o distritos en los que se desarrollar\u00e1n las \u00a0acciones de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al gobierno Nacional la adopci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, \u00a0utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar, hacer seguimiento y evaluar la pol\u00edtica \u00a0de prevenci\u00f3n de reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y \u00a0grupos delictivos organizados, atendiendo los principios de corresponsabilidad, \u00a0prevalencia de derechos, inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y protecci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propiciar mecanismos de articulaci\u00f3n Naci\u00f3n- \u00a0Territorio para orientar la ejecuci\u00f3n de proyectos, planes, programas, \u00a0estrategias y pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n de reclutamiento, utilizaci\u00f3n y \u00a0violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al \u00a0margen de la ley y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios \u00a0y enfoque de protecci\u00f3n integral, as\u00ed como los de autonom\u00eda territorial, \u00a0concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Articular las acciones que desarrolle la \u00a0Comisi\u00f3n con los espacios interinstitucionales del orden nacional y territorial \u00a0para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de acciones de prevenci\u00f3n del reclutamiento, \u00a0utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos \u00a0armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la articulaci\u00f3n de los proyectos, \u00a0planes, programas y estrategias que desarrollan organizaciones sociales \u00a0nacionales e internacionales que fortalezcan la acci\u00f3n del Estado en esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar y ajustar anualmente un Plan de Acci\u00f3n \u00a0Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, la utilizaci\u00f3n y la \u00a0violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover la sinergia y articulaci\u00f3n entre el \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas y el Sistema Nacional de Derechos Humanos, \u00a0o sus equivalentes, para el desarrollo de acciones de protecci\u00f3n integral y \u00a0prevenci\u00f3n del reclutamiento, la utilizaci\u00f3n y la violencia sexual contra \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos \u00a0delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover la gesti\u00f3n, sistematizaci\u00f3n, reporte y \u00a0articulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, as\u00ed como su retroalimentaci\u00f3n oportuna entre \u00a0las entidades que hacen parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir estrategias y brindar lineamientos para \u00a0la gesti\u00f3n de recursos presupuestales destinados a la ejecuci\u00f3n del Plan de \u00a0Acci\u00f3n Intersectorial, considerando la priorizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y esquemas \u00a0de cofinanciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los \u00a0compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevenci\u00f3n del \u00a0reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover, articular y fortalecer estrategias \u00a0intersectoriales para la movilizaci\u00f3n social contra el reclutamiento, la \u00a0utilizaci\u00f3n y la violencia sexual de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos \u00a0armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar, promover e impulsar acciones \u00a0intersectoriales para la prevenci\u00f3n del reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia \u00a0sexual con enfoque \u00e9tnico diferencial, que fuesen implementadas en los \u00a0departamentos, municipios y\/o distritos priorizados por la Comisi\u00f3n, en el \u00a0marco del Plan de Acci\u00f3n Intersectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adoptar su propio reglamento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 552 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cFunciones de la \u00a0Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y \u00a0orientar la identificaci\u00f3n y definici\u00f3n de los municipios y distritos en los \u00a0que se desarrollar\u00e1 el objeto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar la \u00a0adopci\u00f3n del marco de pol\u00edtica nacional para la prevenci\u00f3n del reclutamiento y \u00a0utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados organizados al \u00a0margen de la ley y grupos delictivos organizados y articular a este la \u00a0prevenci\u00f3n de la violencia sexual contra el citado grupo poblacional por parte \u00a0de los actores mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y \u00a0orientar el dise\u00f1o, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0prevenci\u00f3n del reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y \u00a0grupos delictivos organizados, en el \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Propiciar \u00a0mecanismos de articulaci\u00f3n Naci\u00f3n &#8211; Territorio, \u00a0para orientar la ejecuci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n para el desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas y programas de protecci\u00f3n integral a la ni\u00f1ez y la adolescencia, con \u00a0el fin de prevenir la violaci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos \u00a0delictivos organizados, en particular, el reclutamiento, utilizaci\u00f3n y la violencia \u00a0sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Articular las \u00a0acciones que desarrolle la Comisi\u00f3n con las mesas nacionales o comit\u00e9s \u00a0existentes y fortalecerlos para el manejo de asuntos espec\u00edficos, relacionados \u00a0con la prevenci\u00f3n del reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley \u00a0y grupos delictivos organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar los programas de gobierno que \u00a0deber\u00e1n ser promovidos o fortalecidos en los departamentos y municipios que \u00a0sean definidos como prioritarios por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la \u00a0articulaci\u00f3n y hacer seguimiento a los programas que desarrollan organizaciones \u00a0sociales nacionales e internacionales, para prevenir el reclutamiento, la \u00a0utilizaci\u00f3n y la violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por \u00a0grupos armados organizados al margen de la Ley y grupos delictivos organizados, \u00a0que puedan ser promovidos en los departamentos y municipios priorizados y \u00a0permitan fortalecer la acci\u00f3n del Estado en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar \u00a0seguimiento peri\u00f3dico del desarrollo y ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n que \u00a0presentar\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n en cada informe de reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover la \u00a0articulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que produzcan las entidades parte, sobre \u00a0reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, por grupos armados organizados al margen de la Ley y grupos \u00a0delictivos organizados, con el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n en Derechos \u00a0Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir \u00a0estrategias para la gesti\u00f3n de recursos presupuestales destinados al desarrollo \u00a0de los programas y proyectos de acci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n que podr\u00e1n \u00a0ejecutar las entidades parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar su \u00a0propio Reglamento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cFunciones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y orientar la identificaci\u00f3n y \u00a0definici\u00f3n de los municipios y distritos en los que se desarrollar\u00e1 el objeto \u00a0del presente decreto, de acuerdo con las l\u00edneas de acci\u00f3n de cada entidad \u00a0integrante de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar la adopci\u00f3n del marco de \u00a0pol\u00edtica nacional para la prevenci\u00f3n del reclutamiento y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as por grupos organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar la ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n \u00a0para el desarrollo de las pol\u00edticas y programas de protecci\u00f3n integral a la \u00a0ni\u00f1ez, adolescencia y juventud para prevenir su reclutamiento y utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar los programas de gobierno \u00a0que deber\u00e1n ser promovidos o fortalecidos en los departamentos y municipios que \u00a0sean definidos como prioritarios por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar los programas que desarrollan \u00a0organizaciones sociales internacionales y nacionales, que trabajan para la \u00a0ni\u00f1ez en Colombia que puedan ser promovidos en los departamentos y municipios \u00a0priorizados que permitan fortalecer la acci\u00f3n del Estado en materia de \u00a0protecci\u00f3n integral a la ni\u00f1ez, adolescencia y juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar seguimiento peri\u00f3dico del \u00a0desarrollo y ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n que presentar\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de la Comisi\u00f3n en cada informe de reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar su propio reglamento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2081 de 2019, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El \u00a0Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n intersectorial y desarrollar\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar y articular el cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Convocar a sesiones ordinarias o a extraordinarias que as\u00ed lo soliciten, por lo \u00a0menos, tres de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar la agenda de cada sesi\u00f3n y orientar su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar las actas de cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer \u00a0seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizar seguimiento y preparar los informes de gesti\u00f3n de la L\u00ednea de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica de prevenci\u00f3n del reclutamiento, utilizaci\u00f3n, uso y violencia sexual en \u00a0contra de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por parte de los grupos armados \u00a0organizados y los grupos delincuenciales organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recomendar a la Comisi\u00f3n Intersectorial acciones para el desarrollo de la L\u00ednea \u00a0de pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n del reclutamiento, utilizaci\u00f3n, uso y \u00a0violencia sexual en contra de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por parte de los \u00a0grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Facilitar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de proyectos, planes, \u00a0programas, estrategias y pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n de reclutamiento, \u00a0utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos \u00a0armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el \u00e1mbito \u00a0territorial, atendiendo los principios y enfoque de protecci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ejecutar el plan de acci\u00f3n que se trace internamente para el desarrollo de sus \u00a0compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso a la justicia como estrategia de \u00a0prevenci\u00f3n de los delitos relacionados con reclutamiento, utilizaci\u00f3n y \u00a0violencia sexual en contra de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que conduzca a la \u00a0efectiva gesti\u00f3n de los casos remitidos, al cumplimiento de las sentencias \u00a0relacionadas y facilite a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adelantar las \u00a0acciones en investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n que le competen a esta entidad \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 1569 de 2016, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0El Consejero \u00a0Presidencial para los Derechos Humanos ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial y desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y articular el cumplimiento de las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocar a sesiones ordinarias o, a \u00a0extraordinarias cuando as\u00ed lo soliciten por lo menos tres de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar la agenda de cada sesi\u00f3n y orientar su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar las actas de cada sesi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas \u00a0de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar seguimiento y preparar los informes de \u00a0gesti\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n Intersectorial de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar a la Comisi\u00f3n Intersectorial acciones \u00a0para el desarrollo de la pol\u00edtica y la ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n \u00a0Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Facilitar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de proyectos, planes, programas, estrategias y pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0prevenci\u00f3n de reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual contra ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos \u00a0organizados, en el \u00e1mbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de \u00a0protecci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar el plan de acci\u00f3n que se trace \u00a0internamente para el desarrollo de sus compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso a \u00a0la justicia como estrategia de prevenci\u00f3n de los delitos relacionados con \u00a0reclutamiento, utilizaci\u00f3n y violencia sexual en contra de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, que conduzca a la efectiva gesti\u00f3n de los casos remitidos, al \u00a0cumplimiento de las sentencias relacionadas y facilite a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n adelantar las acciones en investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n que le \u00a0competen a esta entidad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0Comisi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 4\u00ba. Modificado por el Decreto 552 de 2012, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0El Director del Programa Presidencial de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial y desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y \u00a0articular el cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocar a \u00a0sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando as\u00ed lo determine el \u00a0Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar la \u00a0agenda de cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar las \u00a0actas de cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer \u00a0seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar los \u00a0informes de gesti\u00f3n de la Comisi\u00f3n y del seguimiento de las recomendaciones, \u00a0que ser\u00e1 entregado a sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Someter a \u00a0consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n la informaci\u00f3n que esta requiera para la \u00a0coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n del reclutamiento, la utilizaci\u00f3n y la \u00a0violencia sexual contra los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes por grupos armados \u00a0organizados al margen de ley y por grupos delictivos organizados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas por la Comisi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cSecretaria T\u00e9cnica. El Programa Presidencial Colombia Joven \u00a0ejercer\u00e1 las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial y, \u00a0cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar el cumplimiento de las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocar a sesiones ordinarias y \u00a0extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar la agenda de cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar las actas de cada sesi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento a las recomendaciones \u00a0emanadas de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar un informe de la gesti\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n y del seguimiento de las recomendaciones, que ser\u00e1 entregado a sus \u00a0integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Someter a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0la informaci\u00f3n que esta requiera para la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0prevenci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes por grupos \u00a0organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la \u00a0Comisi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 1569 de 2016, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Reuniones. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 en forma ordinaria al menos dos veces al a\u00f1o y \u00a0extraordinariamente cuando as\u00ed soliciten por lo menos tres de sus miembros a \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cReuniones. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 en forma ordinaria \u00a0al menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando as\u00ed lo \u00a0solicite cualquiera de sus miembros a trav\u00e9s de la Secretaria T\u00e9cnica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 1569 de 2016, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con un m\u00ednimo de 12 de sus miembros y \u00a0adoptar\u00e1 las decisiones por mayor\u00eda simple de los presentes, sesiones de las \u00a0que se levantar\u00e1n las correspondientes actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cQu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con un \u00a0m\u00ednimo de seis de sus miembros y adoptar\u00e1 las decisiones por mayor\u00eda simple de \u00a0los presentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4690 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (diciembre 3) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para la prevenci\u00f3n del reclutamiento \u00a0y utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes por grupos organizados al \u00a0margen de la ley. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 633 de 2023, \u00a0por el Decreto 2081 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}