{"id":40510,"date":"2023-07-28T16:03:50","date_gmt":"2023-07-28T16:03:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4712-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:50","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:50","slug":"decreto-4712-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4712-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4712 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4712 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales \u00a0de las negociaciones comerciales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confieren los ordinales 2, 11, 17 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 63 de 1923, de los \u00a0art\u00edculos 32 y 47 de la Ley 489 de 1998, del Decreto 210 de 2003 \u00a0y del Decreto 110 de 2004, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0relaciones exteriores del Estado colombiano se fundamentan en la soberan\u00eda \u00a0nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los \u00a0principios de derecho internacional aceptados por Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, una de las atribuciones que tiene el Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0Jefe de Estado, es la de dirigir las relaciones internaciones y celebrar con \u00a0otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, el art\u00edculo 226 \u00a0establece que el Estado debe promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0econ\u00f3micas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y el \u00a0art\u00edculo 227, que el Estado debe promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con las \u00a0dem\u00e1s naciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0equipo negociador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Conformaci\u00f3n. \u00a0Cuando se estime conveniente, para \u00a0las negociaciones comerciales internacionales de un tratado o acuerdo de libre \u00a0comercio o del componente comercial que se incorpore a otro acuerdo, el \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, coordinar\u00e1 la conformaci\u00f3n del correspondiente \u00a0Equipo Negociador integrado exclusivamente por los servidores p\u00fablicos y los \u00a0particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, designados por los organismos de \u00a0los sectores central y descentralizado por servicios de la rama ejecutiva en el \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el Equipo \u00a0Negociador podr\u00e1 estar conformado por un jefe del equipo negociador, un \u00a0coordinador de la negociaci\u00f3n respectiva y los jefes de cada uno de los Comit\u00e9s \u00a0Tem\u00e1ticos en los cuales se desarrolle la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los integrantes del Equipo \u00a0Negociador deben participar en la construcci\u00f3n de la posici\u00f3n negociadora de \u00a0Colombia, lo cual se har\u00e1 en las reuniones que para tal efecto convoquen el \u00a0Jefe del Equipo Negociador, el coordinador de la negociaci\u00f3n respectiva o los \u00a0jefes de cada uno de los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos Negociadores a lo largo del proceso \u00a0de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Actuaciones. \u00a0Los integrantes del Equipo \u00a0Negociador deben defender los objetivos, intereses y estrategias de Colombia en \u00a0la negociaci\u00f3n y realizar todos los actos tendientes a salvaguardar la \u00a0consistencia de la posici\u00f3n negociadora de Colombia, siguiendo los procedimientos \u00a0establecidos en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Coordinaci\u00f3n. \u00a0El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo coordinar\u00e1 las labores del Equipo Negociador, sin perjuicio de las \u00a0funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores y con tal fin podr\u00e1 \u00a0designar o remover en cualquier tiempo al jefe del equipo negociador y \u00a0se\u00f1alarle los asuntos que deba atender. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.1.1.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comit\u00e9s \u00a0Tem\u00e1ticos Negociadores. Los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos deber\u00e1n evaluar los intereses, aspiraciones y \u00a0sensibilidades de Colombia en cada tema y los objetivos comerciales del pa\u00eds en \u00a0las negociaciones, as\u00ed como analizar y elaborar el respectivo diagn\u00f3stico \u00a0tem\u00e1tico, que sirva de base para el di\u00e1logo con la sociedad civil. Igualmente, \u00a0llevar\u00e1n a cabo la negociaci\u00f3n en las \u00e1reas tem\u00e1ticas correspondientes en las \u00a0mesas, grupos o subgrupos que se estructuren en cada una de las negociaciones \u00a0comerciales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formar\u00e1n parte de los Comit\u00e9s \u00a0Tem\u00e1ticos Negociadores, las personas que para participar en las negociaciones \u00a0comerciales internacionales, designen las entidades a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. Los coordinadores de cada comit\u00e9 tem\u00e1tico \u00a0designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estar\u00e1n \u00a0encargados de articular las tareas de dichos comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 invitar a entidades p\u00fablicas y organismos y \u00a0entidades con r\u00e9gimen especial otorgado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a integrar \u00a0los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos. Igualmente, y con fines de organizaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0distribuir los temas de los Comit\u00e9s en diferentes mesas o grupos o subgrupos de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El jefe del equipo \u00a0negociador, o en su defecto el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, podr\u00e1 \u00a0designar o remover en cualquier momento al coordinador de cada negociaci\u00f3n y a \u00a0los jefes de los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos y se\u00f1alarles los asuntos que deban atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la designaci\u00f3n de \u00a0las personas integrantes de los mencionados comit\u00e9s, se tendr\u00e1n en cuenta la \u00a0idoneidad y las calidades profesionales de dichas personas y la necesidad de \u00a0que la participaci\u00f3n de estas en la conformaci\u00f3n de la posici\u00f3n negociadora de \u00a0Colombia, sea continua y estable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la finalidad de garantizar la \u00a0coherencia de la posici\u00f3n negociadora de Colombia, el jefe de la negociaci\u00f3n o \u00a0en su defecto, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, podr\u00e1 disponer el \u00a0retiro provisional de cualquier integrante del Equipo Negociador de las \u00a0reuniones de negociaci\u00f3n, cuando su conducta en la respectiva mesa amenace la \u00a0coherencia de dicha posici\u00f3n. Esta decisi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada de manera \u00a0inmediata, al jefe del organismo, entidad o dependencia p\u00fablica que haya \u00a0designado al integrante retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.1.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0construcci\u00f3n de la posici\u00f3n negociadora de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Metodolog\u00eda \u00a0para la definici\u00f3n de los intereses y de la posici\u00f3n negociadora del pa\u00eds. Los jefes de los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos \u00a0mantendr\u00e1n comunicaci\u00f3n constante con el coordinador y el jefe del equipo \u00a0negociador, inform\u00e1ndoles sobre los avances en sus respectivos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del equipo negociador velar\u00e1 \u00a0por que se logre un balance global en la negociaci\u00f3n, de tal manera que se \u00a0garanticen resultados \u00f3ptimos para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al interior de los Comit\u00e9s \u00a0Tem\u00e1ticos no se pueda lograr un consenso respecto de los intereses y posiciones \u00a0negociadoras que crean que el Gobierno deba adoptar, someter\u00e1n el asunto a \u00a0consideraci\u00f3n del jefe del equipo negociador. Si a pesar de la intervenci\u00f3n de \u00a0este, no se obtiene el consenso, el Viceministro de Comercio Exterior someter\u00e1 \u00a0el tema a consideraci\u00f3n de los otros Viceministros o funcionarios de las \u00a0dependencias que tengan este nivel con responsabilidad sobre el tema. Si \u00a0persisten los desacuerdos, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo \u00a0convocar\u00e1 reuniones de nivel ministerial con el fin de consolidar una posici\u00f3n \u00a0unificada del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser resueltas a este nivel, y \u00a0sin perjuicio de la facultad consagrada en el art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, las diferencias ser\u00e1n llevadas para consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior o en \u00faltima instancia al Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Interlocuci\u00f3n \u00a0oficial con la sociedad civil interesada en los temas de negociaci\u00f3n. Los Ministros y Viceministros de las \u00a0carteras involucradas en la negociaci\u00f3n, el jefe del equipo negociador, el \u00a0coordinador de la negociaci\u00f3n y los jefes de los Comit\u00e9s Tem\u00e1ticos, siguiendo \u00a0los lineamientos del Presidente de la Rep\u00fablica y del Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, ser\u00e1n los interlocutores oficiales del Gobierno Nacional \u00a0con la sociedad civil sobre los temas de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n a los mencionados \u00a0lineamientos y con el fin de garantizar la consistencia de la posici\u00f3n \u00a0negociadora del pa\u00eds, la interacci\u00f3n con la sociedad civil ser\u00e1 coordinada por \u00a0el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Cada vez que un organismo o \u00a0entidad reciba comunicaciones o solicitudes relacionadas con una negociaci\u00f3n \u00a0comercial internacional, deber\u00e1 remitirlas al jefe del equipo negociador, para \u00a0su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Informes \u00a0al Consejo de Ministros y al Consejo Superior de Comercio Exterior. El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo informar\u00e1 de manera peri\u00f3dica al Presidente de la Rep\u00fablica, al Consejo \u00a0de Ministros y al Consejo Superior de Comercio Exterior, sobre los avances de \u00a0la respectiva negociaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.2.3. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0participaci\u00f3n de las autoridades departamentales, municipales y distritales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Participaci\u00f3n \u00a0de las autoridades departamentales, municipales y distritales. \u00a0El Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo promover\u00e1 la participaci\u00f3n de las autoridades departamentales, \u00a0municipales y distritales en el proceso de \u00a0negociaci\u00f3n y establecer\u00e1 los mecanismos id\u00f3neos para mantenerlas informadas y \u00a0para que sus propuestas reciban la debida atenci\u00f3n por parte del Equipo \u00a0Negociador. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.3.1. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0participaci\u00f3n de la sociedad civil y del deber de informaci\u00f3n y transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Participaci\u00f3n \u00a0de la sociedad civil. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promover\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n de la sociedad civil en el proceso de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto y sin perjuicio de \u00a0la utilizaci\u00f3n de los instrumentos legales existentes para la presentaci\u00f3n de \u00a0peticiones a las autoridades, dicho ministerio dise\u00f1ar\u00e1 los mecanismos id\u00f3neos \u00a0para recibir y analizar los aportes y observaciones de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de \u00a0salvaguardar la transparencia del proceso negociador y la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevar\u00e1 una memoria \u00a0del proceso de interacci\u00f3n entre el Equipo Negociador y la sociedad civil \u00a0durante el tiempo que dure la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Acceso \u00a0a la informaci\u00f3n. En \u00a0desarrollo del principio de participaci\u00f3n ciudadana y del deber de informaci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecer\u00e1 mecanismos de \u00a0recepci\u00f3n y emisi\u00f3n p\u00fablica de informaci\u00f3n no reservada sobre el avance de las \u00a0negociaciones, en asuntos tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre los asuntos objeto \u00a0de negociaci\u00f3n y sobre los intereses de Colombia en cada uno de dichos asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre los intereses \u00a0percibidos de los dem\u00e1s pa\u00edses en cada uno de los asuntos objeto de la \u00a0negociaci\u00f3n. Informaci\u00f3n sobre la posici\u00f3n negociadora de Colombia en los \u00a0diversos temas de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n detallada sobre el \u00a0avance de las negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Memoria del proceso de interacci\u00f3n \u00a0entre el Equipo Negociador y los actores pol\u00edticos y sociales durante el tiempo \u00a0que dure la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto final de los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 63 de 1923, la \u00a0estrategia, metas y puntos de resistencia de Colombia en las negociaciones \u00a0comerciales internacionales que sean definidos por el Consejo de Ministros, son \u00a0reservados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de buena fe que preside las relaciones internacionales, los \u00a0documentos suministrados por los pa\u00edses negociadores bajo la expresa condici\u00f3n \u00a0de confidencialidad, no podr\u00e1n ser suministrados a particulares sin la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de dichos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.4.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y se interpretar\u00e1 y aplicar\u00e1 de manera consistente \u00a0con las normas que regulan las funciones de los Ministerios de Relaciones \u00a0Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4712 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (diciembre 5) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales \u00a0de las negociaciones comerciales internacionales. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40510","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40510","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40510"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40510\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40510"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40510"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40510"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}