{"id":40516,"date":"2023-07-28T16:03:50","date_gmt":"2023-07-28T16:03:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4747-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:50","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:50","slug":"decreto-4747-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4747-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4747 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4747 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los \u00a0prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los \u00a0servicios de salud de la poblaci\u00f3n a su cargo, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 1220 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 3253 de \u00a02009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial \u00a0de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0por los art\u00edculos 154, literales a) y b), 178 y 179 de la Ley 100 de 1993, 5\u00b0 y \u00a06\u00b0 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, 7\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, y los art\u00edculos 13, literal d) y 44 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0y definiciones b\u00e1sicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por \u00a0objeto regular algunos aspectos de la relaci\u00f3n entre los prestadores de \u00a0servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de \u00a0salud de la poblaci\u00f3n a su cargo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.4.1. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto aplica a los prestadores de servicios de salud y a toda \u00a0entidad responsable del pago de los servicios de salud. Cuando las entidades \u00a0que administran reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n suscriban acuerdos de \u00a0voluntades con prestadores de servicios de salud a quienes les sea aplicable el \u00a0presente decreto, deber\u00e1n cumplir con los t\u00e9rminos aqu\u00ed establecidos. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.2. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto \u00a0se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestadores de servicios de \u00a0salud. Se consideran \u00a0como tales las instituciones prestadoras de servicios de salud y los grupos de \u00a0pr\u00e1ctica profesional que cuentan con infraestructura f\u00edsica para prestar \u00a0servicios de salud y que se encuentran habilitados. Para efectos del presente decreto, \u00a0se incluyen los profesionales independientes de salud y los servicios de \u00a0transporte especial de pacientes que se encuentren habilitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entidades responsables del \u00a0pago de servicios de salud. Se consideran como tales las direcciones departamentales, distritales y \u00a0municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los reg\u00edmenes \u00a0contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las administradoras de \u00a0riesgos profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Red de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. Es el conjunto \u00a0articulado de prestadores de servicios de salud, ubicados en un espacio \u00a0geogr\u00e1fico, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de \u00a0integraci\u00f3n funcional orientado por los principios de complementariedad, \u00a0subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contrarreferencia \u00a0establecidos por la entidad responsable del pago, que busca garantizar la \u00a0calidad de la atenci\u00f3n en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n en condiciones de accesibilidad, continuidad, \u00a0oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Modelo de atenci\u00f3n. Comprende el enfoque aplicado en la \u00a0organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio, la integralidad de las acciones, y \u00a0la consiguiente orientaci\u00f3n de las actividades de salud. De \u00e9l se deriva la \u00a0forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atenci\u00f3n de la \u00a0salud desde la perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones \u00a0asistenciales y log\u00edsticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad \u00a0resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, as\u00ed \u00a0como el proceso de referencia y contrarreferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Referencia y \u00a0contrarreferencia. Conjunto \u00a0de procesos, procedimientos y actividades t\u00e9cnicos y administrativos que \u00a0permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, \u00a0garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad \u00a0de los servicios, en funci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de la red de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios definida por la entidad responsable del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referencia es el env\u00edo de \u00a0pacientes o elementos de ayuda diagn\u00f3stica por parte de un prestador de \u00a0servicios de salud, a otro prestador para atenci\u00f3n o complementaci\u00f3n \u00a0diagn\u00f3stica que, de acuerdo con el nivel de resoluci\u00f3n, d\u00e9 respuesta a las necesidades \u00a0de salud. La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de \u00a0salud receptor de la referencia, da al prestador que remiti\u00f3. La respuesta \u00a0puede ser la contrarremisi\u00f3n del paciente con las debidas indicaciones a seguir \u00a0o simplemente la informaci\u00f3n sobre la atenci\u00f3n prestada al paciente en la \u00a0instituci\u00f3n receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagn\u00f3stica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Acuerdo de voluntades. Es el acto por el cual una parte se \u00a0obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser \u00a0de una o varias personas naturales o jur\u00eddicas. El acuerdo de voluntades estar\u00e1 \u00a0sujeto a las normas que le sean aplicables, a la naturaleza jur\u00eddica de las \u00a0partes que lo suscriben y cumplir\u00e1 con las solemnidades, que las normas \u00a0pertinentes determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.3. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Mecanismos \u00a0de pago aplicables a la compra de servicios de salud. Los principales mecanismos de pago aplicables a la \u00a0compra de servicios de salud son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pago por capitaci\u00f3n. Pago anticipado de una suma fija que \u00a0se hace por persona que tendr\u00e1 derecho a ser atendida durante un periodo de \u00a0tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido. La unidad de pago \u00a0est\u00e1 constituida por una tarifa pactada previamente, en funci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0personas que tendr\u00edan derecho a ser atendidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pago por evento. Mecanismo en el cual el pago se \u00a0realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y \u00a0medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un per\u00edodo \u00a0determinado y ligado a un evento de atenci\u00f3n en salud. La unidad de pago la \u00a0constituye cada actividad, procedimiento, intervenci\u00f3n, insumo o medicamento \u00a0prestado o suministrado, con unas tarifas pactadas previamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pago por caso, conjunto \u00a0integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagn\u00f3stico. Mecanismo mediante el cual se pagan \u00a0conjuntos de actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y \u00a0medicamentos, prestados o suministrados a un paciente, ligados a un evento en \u00a0salud, diagn\u00f3stico o grupo relacionado por diagn\u00f3stico. La unidad de pago la \u00a0constituye cada caso, conjunto, paquete de servicios prestados, o grupo \u00a0relacionado por diagn\u00f3stico, con unas tarifas pactadas previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.4. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n \u00a0entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de \u00a0servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos \u00a0m\u00ednimos que se deben tener en cuenta para la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de los \u00a0acuerdos de voluntades para la prestaci\u00f3n de servicios. Son requisitos, m\u00ednimos para la \u00a0negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de acuerdos de voluntades para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por parte de los prestadores \u00a0de servicios de salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Habilitaci\u00f3n de los servicios por \u00a0prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Soporte de la suficiencia para \u00a0prestar los servicios por contratar estimada a partir de la capacidad \u00a0instalada, frente a las condiciones demogr\u00e1ficas y epidemiol\u00f3gicas de la \u00a0poblaci\u00f3n del contratante que va a ser atendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modelo de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0definido por el prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicadores de calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, definidos en el Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad \u00a0del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por parte de las entidades \u00a0responsables del pago de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n a su cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n general de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto del acuerdo de voluntades con los datos sobre su ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica y perfil demogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modelo de atenci\u00f3n definido por \u00a0la entidad responsable del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de la red \u00a0de servicios, indicando el nombre, ubicaci\u00f3n de los prestadores de servicios de \u00a0salud con el tipo y complejidad de los servicios contratados, que garanticen la \u00a0oportunidad, integralidad, continuidad y accesibilidad a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de la poblaci\u00f3n a cargo de la entidad responsable del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mecanismos y medios de difusi\u00f3n y \u00a0comunicaci\u00f3n de la red de prestaci\u00f3n de servicios a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Indicadores de calidad en los \u00a0servicios de aseguramiento definidos en el Sistema de Informaci\u00f3n para la \u00a0Calidad del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n del proceso de referencia y contrarreferencia que involucre las \u00a0normas operacionales, sistemas de informaci\u00f3n y recursos log\u00edsticos, requeridos \u00a0para la operaci\u00f3n de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el dise\u00f1o, y \u00a0organizaci\u00f3n de la red de prestaci\u00f3n de servicios, incluyendo los servicios \u00a0administrativos de contacto con el paciente, las entidades responsables del \u00a0pago de los servicios de salud garantizar\u00e1n los servicios de baja complejidad \u00a0de manera permanente en el municipio de residencia de los afiliados, salvo \u00a0cuando a juicio de estos sea m\u00e1s favorable recibirlos en un municipio diferente \u00a0con mejor accesibilidad geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0responsables del pago de los servicios de salud deber\u00e1n difundir entre sus \u00a0usuarios la conformaci\u00f3n de su red de prestaci\u00f3n de servicios, para lo cual \u00a0deber\u00e1n publicar anualmente en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en su \u00e1rea de \u00a0influencia el listado vigente de prestadores de servicios de salud que la \u00a0conforman, organizado por tipo de servicios contratado y nivel de complejidad. \u00a0Adicionalmente se deber\u00e1 publicar de manera permanente en la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad dicho listado actualizado, o entregarlo a la poblaci\u00f3n a su cargo como \u00a0m\u00ednimo una vez al a\u00f1o con una gu\u00eda con los mecanismos para acceder a los \u00a0servicios b\u00e1sicos electivos y de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos municipios en donde no \u00a0circule de manera peri\u00f3dica y permanente un medio de comunicaci\u00f3n escrito, esta \u00a0informaci\u00f3n se colocar\u00e1 en un lugar visible en las instalaciones de la \u00a0alcald\u00eda, de la entidad responsable del pago y de los principales prestadores \u00a0de servicios de salud ubicados en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De los requisitos \u00a0m\u00ednimos establecidos en el presente art\u00edculo, tanto los prestadores de \u00a0servicios de salud como las entidades responsables del pago de los servicios de \u00a0salud, deber\u00e1n conservar la evidencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.5. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Condiciones \u00a0m\u00ednimas que deben ser incluidas en los acuerdos de voluntades para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. Independientemente del mecanismo de pago que se establezca en los \u00a0acuerdos de voluntades para la prestaci\u00f3n de servicios, estos deber\u00e1n contener, \u00a0como m\u00ednimo los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9rmino de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Monto o los mecanismos que \u00a0permitan determinar el valor total del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n general de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto con los datos sobre su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y perfil \u00a0demogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servicios contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mecanismos y forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tarifas que deben ser aplicadas a \u00a0las unidades de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proceso y operaci\u00f3n del sistema \u00a0de referencia y contrarreferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Periodicidad en la entrega de \u00a0Informaci\u00f3n de Prestaciones de Servicios de Salud, RIPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Periodicidad y forma como se adelantar\u00e1 \u00a0el programa de auditor\u00eda para el mejoramiento de la calidad y la revisor\u00eda de \u00a0cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mecanismos de interventor\u00eda, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones, durante la \u00a0vigencia del acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Mecanismos para la soluci\u00f3n de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mecanismos y t\u00e9rminos para la \u00a0liquidaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de los acuerdos de voluntades, teniendo en cuenta la \u00a0normatividad aplicable en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el suministro de \u00a0la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a ser atendida, en cumplimiento del par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 44 de la Ley 1122 de 2007, las \u00a0entidades responsables del pago de servicios de salud, garantizar\u00e1n la \u00a0administraci\u00f3n en l\u00ednea de las bases de datos de los afiliados al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, asegurando su depuraci\u00f3n, y el \u00a0correcto y oportuno registro de las novedades. En caso de no contar con la \u00a0informaci\u00f3n actualizada en l\u00ednea, deber\u00e1n entregar y actualizar la informaci\u00f3n \u00a0por los medios disponibles. De no actualizarse la informaci\u00f3n en l\u00ednea o no \u00a0reportarse novedades, se entender\u00e1 que contin\u00faa vigente la \u00faltima informaci\u00f3n \u00a0disponible. Las atenciones prestadas con base en la informaci\u00f3n reportada en \u00a0l\u00ednea o por cualquier otro medio, no podr\u00e1n ser objeto de glosa con el \u00a0argumento de que el usuario no est\u00e1 incluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los servicios que se \u00a0contraten deber\u00e1n garantizar la integralidad de la atenci\u00f3n, teniendo en cuenta \u00a0los servicios habilitados por el prestador, salvo que en casos excepcionales se \u00a0justifique que puede prestarse el servicio con una mayor oportunidad por parte \u00a0de otro prestador de servicios de salud, o que exista solicitud expresa del \u00a0usuario de escoger otro prestador de la red definida por la entidad responsable \u00a0del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La auditor\u00eda de la \u00a0calidad de la atenci\u00f3n de los servicios deber\u00e1 desarrollarse de acuerdo con el \u00a0Programa de Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad, Pamec, de cada uno de \u00a0los actores, definido en el Decreto 1011 de 2006 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.6. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 3253 de \u00a02009, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Condiciones \u00a0m\u00ednimas que se deben incluir en los acuerdos de voluntades para la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios mediante el mecanismo de pago por capitaci\u00f3n. Los acuerdos de voluntades para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios que celebren las entidades responsables del pago de \u00a0servicios de salud con prestadores de servicios de salud establecidos en su red \u00a0para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a su cargo, mediante el mecanismo de pago por \u00a0capitaci\u00f3n, deber\u00e1n contemplar, adem\u00e1s de las condiciones m\u00ednimas establecidas \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Base de datos con la \u00a0identificaci\u00f3n de los usuarios cubiertos con el acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Perfil epidemiol\u00f3gico de la \u00a0poblaci\u00f3n objeto del acuerdo de voluntades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Monto que debe ser pagado por el \u00a0responsable del pago por cada persona con derecho a ser atendida, en un per\u00edodo \u00a0determinado, en el marco de los servicios convenidos o pactados con el \u00a0prestador de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de las \u00a0actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos \u00a0en la capitaci\u00f3n, de acuerdo con la codificaci\u00f3n que establezca el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Metas de cobertura, resolutividad \u00a0y oportunidad en la atenci\u00f3n, que tengan en cuenta la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Condiciones de ajuste en el precio \u00a0asociadas a las novedades de ingreso o retiro que se presenten en la poblaci\u00f3n \u00a0a cargo de la entidad responsable del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Condiciones para el reemplazo de \u00a0personas cubiertas por el acuerdo de voluntades, asociadas a las novedades de \u00a0ingreso o retiro que se presenten en la poblaci\u00f3n a cargo de la entidad \u00a0responsable del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las actividades, \u00a0procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en la \u00a0capitaci\u00f3n deben ser prestados o suministrados directamente por el prestador de \u00a0servicios de salud contratado. Si las actividades, procedimientos, \u00a0intervenciones, insumos y medicamentos, contratados por capitaci\u00f3n son \u00a0prestados o suministrados por otro prestador, por remisi\u00f3n de la instituci\u00f3n \u00a0prestadora o en caso de urgencias, la entidad responsable del pago cancelar\u00e1 su \u00a0importe a quien haya prestado el servicio, y podr\u00e1 previa informaci\u00f3n descontar \u00a0el valor de la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Este mecanismo de pago \u00a0no genera en ning\u00fan caso la transferencia de las obligaciones propias del \u00a0aseguramiento a cargo exclusivo de las entidades responsables de cubrir el \u00a0riesgo en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.7. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 3253 de \u00a02009, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Condiciones \u00a0m\u00ednimas que se deben incluir en los acuerdos de voluntades para la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios mediante el mecanismo de pago por evento, caso, conjunto integral \u00a0de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagn\u00f3stico. Los acuerdos de voluntades para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios que celebren las entidades responsables del pago de \u00a0servicios de salud con los prestadores de servicios de salud establecidos en su \u00a0red para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a su cargo bajo el mecanismo de pago por \u00a0evento, caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por \u00a0diagn\u00f3stico, deber\u00e1n contemplar, adem\u00e1s de las condiciones m\u00ednimas establecidas \u00a0en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades, procedimientos, \u00a0intervenciones, insumos y medicamentos que deben ser prestados o suministrados \u00a0por el prestador de servicios de salud, o listado y descripci\u00f3n de \u00a0diagn\u00f3sticos, paquetes, conjuntos integrales o grupos relacionados por \u00a0diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tarifas que deben ser aplicadas a \u00a0las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, o los \u00a0conjuntos integrales de atenciones, paquetes o grupos relacionados por \u00a0diagn\u00f3stico. La identificaci\u00f3n y denominaci\u00f3n de los procedimientos en salud \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 19 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.8. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud acreditadas en salud. Las entidades promotoras de salud de \u00a0los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado que tengan afiliados en el \u00e1rea de \u00a0influencia de una instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud acreditada en \u00a0salud, privilegiar\u00e1n su inclusi\u00f3n en la red de prestaci\u00f3n de servicios para lo \u00a0cual suscribir\u00e1n los acuerdos de voluntades correspondientes, siempre y cuando \u00a0la instituci\u00f3n acreditada lo acepte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.9. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sistema \u00a0de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de pacientes en urgencias \u201ctriage\u201d. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social definir\u00e1 un sistema de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de pacientes en \u00a0urgencias, denominado \u201ctriage\u201d, el cual ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por \u00a0parte de los prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios \u00a0de urgencias y de las entidades responsables del pago de servicios de salud en \u00a0el contexto de la organizaci\u00f3n de la red de prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.5 Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05596 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Verificaci\u00f3n \u00a0de derechos de los usuarios. La verificaci\u00f3n de derechos de los usuarios es el procedimiento por \u00a0medio del cual se identifica la entidad responsable del pago de los servicios \u00a0de salud que demanda el usuario y el derecho del mismo a ser cubierto por dicha \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el prestador de \u00a0servicios de salud deber\u00e1 verificar la identificaci\u00f3n del usuario en la base de \u00a0datos provista por los responsables del pago, la cual deber\u00e1 cumplir con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 44 de la Ley 1122 de 2007, a \u00a0m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de marzo de 2008. Dicha verificaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 hacerse a trav\u00e9s del documento de identidad o cualquier otro mecanismo \u00a0tecnol\u00f3gico que permita demostrarla y s\u00f3lo podr\u00e1 exigirse adicionalmente el \u00a0carn\u00e9 que demuestre la afiliaci\u00f3n cuando la entidad responsable del pago est\u00e9 \u00a0obligada a entregarlo y el usuario lo porte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n exigirse al usuario \u00a0copias, fotocopias o autenticaciones de ning\u00fan documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de afiliados al r\u00e9gimen \u00a0contributivo a los que se les haya realizado el descuento de la cotizaci\u00f3n, y \u00a0el empleador no haya efectuado el pago a la entidad promotora de salud del \u00a0r\u00e9gimen contributivo, el afiliado acreditar\u00e1 su derecho mediante la \u00a0presentaci\u00f3n del comprobante del descuento por parte del empleador, as\u00ed como la \u00a0fotocopia de ser necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El procedimiento de \u00a0verificaci\u00f3n de derechos ser\u00e1 posterior a la selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del \u00a0paciente, \u201ctriage\u201d y no podr\u00e1 ser causa bajo ninguna circunstancia para \u00a0posponer la atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 el procedimiento y formato para que los \u00a0prestadores de servicios de salud informen las posibles inconsistencias que \u00a0detecten en las bases de datos, al momento de verificar los derechos de los \u00a0usuarios que demandan sus servicios, sin que su diligenciamiento y tr\u00e1mite \u00a0afecte la prestaci\u00f3n y el pago de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Informe de la atenci\u00f3n \u00a0inicial de urgencias. Todo prestador de servicios de salud deber\u00e1 informar obligatoriamente a \u00a0la entidad responsable del pago, el ingreso de los pacientes al servicio de \u00a0urgencias dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la \u00a0atenci\u00f3n. El informe de atenci\u00f3n inicial de urgencias se realizar\u00e1 mediante el \u00a0diligenciamiento y env\u00edo del formato correspondiente, el cual ser\u00e1 definido por \u00a0el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n de servicios posteriores a la atenci\u00f3n inicial de urgencias. Si para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0posteriores a la atenci\u00f3n inicial de urgencias, las entidades responsables del \u00a0pago de servicios de salud han establecido como requisito una autorizaci\u00f3n \u00a0particular, una vez realizada la atenci\u00f3n inicial de urgencias, el prestador de \u00a0servicios de salud deber\u00e1 informar a la entidad responsable del pago, la \u00a0necesidad de prestar el servicio cuya autorizaci\u00f3n se requiere, utilizando para \u00a0ello el formato y siguiendo los procedimientos y t\u00e9rminos definidos por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para el efecto. Este proceso no podr\u00e1 ser \u00a0trasladado al paciente o a su acudiente y es de responsabilidad exclusiva del \u00a0prestador de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Respuesta \u00a0de autorizaci\u00f3n de servicios posteriores a la atenci\u00f3n inicial de urgencias. Las entidades responsables del pago \u00a0de servicios de salud deben dar respuesta a las solicitudes de autorizaci\u00f3n de \u00a0servicios siguiendo los procedimientos, mecanismos y en el formato que \u00a0determine el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Este proceso no podr\u00e1 ser \u00a0trasladado al paciente o su acudiente y es de responsabilidad exclusiva de la \u00a0entidad responsable del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de servicios posteriores a la atenci\u00f3n de urgencias, deber\u00e1 darse \u00a0por parte de la entidad responsable del pago, dentro de los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para atenci\u00f3n subsiguiente a la \u00a0atenci\u00f3n inicial de urgencias: Dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo \u00a0de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para atenci\u00f3n de servicios \u00a0adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo el procedimiento se\u00f1alado \u00a0por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, de no obtenerse respuesta por parte \u00a0de la entidad responsable del pago dentro de los t\u00e9rminos aqu\u00ed establecidos, se \u00a0entender\u00e1 como autorizado el servicio y no ser\u00e1 causal de glosa, devoluci\u00f3n y\/o \u00a0no pago de la factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando las entidades \u00a0responsables del pago de servicios de salud, consideren que no procede la \u00a0autorizaci\u00f3n de los servicios, insumos y\/o medicamentos solicitados, deber\u00e1n \u00a0diligenciar el Formato de negaci\u00f3n de servicios de salud y\/o medicamentos que \u00a0establezca la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el prestador de \u00a0servicios de salud que brind\u00f3 la atenci\u00f3n inicial de urgencias hace parte de la \u00a0red de prestadores de servicios de salud de la entidad responsable del pago, la \u00a0atenci\u00f3n posterior deber\u00e1 continuarse prestando en la instituci\u00f3n que realiz\u00f3 \u00a0la atenci\u00f3n inicial de urgencias, si el servicio requerido est\u00e1 contratado por \u00a0la entidad responsable del pago, sin que la instituci\u00f3n prestadora de servicios \u00a0de salud pueda negarse a prestar el servicio, salvo en los casos en que por \u00a0requerimientos del servicio se justifique que deba prestarse en mejores \u00a0condiciones por parte de otro prestador de servicios de salud, no exista \u00a0disponibilidad para la prestaci\u00f3n de servicio, o exista solicitud expresa del \u00a0usuario de escoger otro prestador de la red definida por la entidad responsable \u00a0del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Solicitud \u00a0de servicios electivos. Si para la realizaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter electivo, ambulatorios u \u00a0hospitalarios, las entidades responsables del pago de servicios de salud tienen \u00a0establecido como requisito la autorizaci\u00f3n, esta ser\u00e1 diligenciada por el \u00a0prestador de servicios de salud con destino a la entidad responsable del pago, \u00a0en el formato de solicitud y con los mecanismos definidos por el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Respuesta \u00a0de autorizaci\u00f3n de servicios electivos. Las entidades responsables del pago de servicios de \u00a0salud deben dar respuesta a los usuarios de las solicitudes de autorizaci\u00f3n de \u00a0servicios electivos tanto ambulatorios como hospitalarios, dentro de los \u00a0t\u00e9rminos, por las v\u00edas y en el formato que determine el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, sin que el tr\u00e1mite de la autorizaci\u00f3n pueda ser trasladado \u00a0al usuario o su acudiente. Este tr\u00e1mite es de responsabilidad exclusiva de la \u00a0entidad responsable del pago, as\u00ed como la garant\u00eda al usuario de la \u00a0integralidad de la atenci\u00f3n, en funci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n establecido en \u00a0los acuerdos de voluntades suscritos con los prestadores de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social determinar\u00e1 los t\u00e9rminos y procedimientos de seguimiento que permitan \u00a0garantizar la oportunidad en la asignaci\u00f3n de citas para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios electivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.5.3.1.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Proceso \u00a0de referencia y contrarreferencia. El dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y documentaci\u00f3n del proceso de referencia y \u00a0contrarreferencia y la operaci\u00f3n del sistema de referencia y contrarreferencia \u00a0es obligaci\u00f3n de las entidades responsables del pago de servicios de salud, \u00a0quienes deber\u00e1n disponer de una red de prestadores de servicios de salud que \u00a0garanticen la disponibilidad y suficiencia de los servicios en todos los \u00a0niveles de complejidad a su cargo, as\u00ed como la disponibilidad de la red de \u00a0transporte y comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la calidad, \u00a0continuidad e integralidad en la atenci\u00f3n, es obligaci\u00f3n de las entidades \u00a0responsables del pago de servicios de salud la consecuci\u00f3n de instituci\u00f3n \u00a0prestadora de servicios de salud receptora que garantice los recursos humanos, \u00a0f\u00edsicos o tecnol\u00f3gicos as\u00ed como los insumos y medicamentos requeridos para la \u00a0atenci\u00f3n de pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad del manejo y \u00a0cuidado del paciente es del prestador remisor hasta que ingrese en la \u00a0instituci\u00f3n receptora. Cuando el transporte se realice en una ambulancia \u00a0debidamente habilitada, que no dependa de la IPS remisora, la entidad que tiene \u00a0habilitado el servicio de transporte ser\u00e1 responsable de la atenci\u00f3n durante el \u00a0mismo, con la tecnolog\u00eda disponible de acuerdo con el servicio de ambulancia \u00a0habilitado, hasta la entrega del paciente en la entidad receptora definida por \u00a0la entidad responsable del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0responsables del pago de servicios de salud podr\u00e1n apoyarse para la operaci\u00f3n \u00a0del proceso de referencia y contrarreferencia a su cargo, en los centros \u00a0reguladores de urgencias y emergencias, para lo cual deber\u00e1n suscribir \u00a0contratos o convenios seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.16 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Organizaci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n de los centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres. Sin perjuicio de las funciones asignadas \u00a0a las entidades promotoras de salud de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado, \u00a0las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos profesionales, las \u00a0entidades que administran reg\u00edmenes de salud especiales y de excepci\u00f3n y a los \u00a0prestadores de servicios de salud, corresponde a las direcciones territoriales \u00a0de salud, regular los servicios de urgencias de la poblaci\u00f3n de su territorio y \u00a0coordinar la\u00a0 atenci\u00f3n en salud de la \u00a0poblaci\u00f3n afectada por emergencias o desastres en su \u00e1rea de influencia. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 las condiciones y requisitos \u00a0para la organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento de los centros reguladores de \u00a0urgencias y emergencias y desastres, &#8211; CRUE. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.2.17 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Clasificaci\u00f3n \u00a0Unica de Procedimientos en Salud, CUPS. Para la codificaci\u00f3n de procedimientos se utilizar\u00e1 la \u00a0Clasificaci\u00f3n Unica de Procedimientos en Salud, CUPS, la cual ser\u00e1 de \u00a0obligatoria aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional en todos los procesos del \u00a0sector que impliquen identificaci\u00f3n y denominaci\u00f3n de los procedimientos en \u00a0salud. Dicha clasificaci\u00f3n ser\u00e1 actualizada de manera peri\u00f3dica por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, para lo cual podr\u00e1 consultar con las \u00a0asociaciones cient\u00edficas y otros actores del sistema. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.1.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Registro \u00a0Individual de Prestaciones de Salud, RIPS. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social revisar\u00e1 y \u00a0ajustar\u00e1 el formato, codificaciones, procedimientos y malla de validaci\u00f3n de \u00a0obligatoria adopci\u00f3n por todas las entidades del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, para el reporte del Registro Individual de Prestaciones de \u00a0Salud, RIPS. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.1.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Soportes \u00a0de las facturas de prestaci\u00f3n de servicios. Los prestadores de servicios de salud deber\u00e1n \u00a0presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes \u00a0que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. La entidad responsable del pago no podr\u00e1 exigir soportes \u00a0adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.4.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Manual \u00a0Unico de Glosas, Devoluciones y respuestas. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 el \u00a0Manual Unico de Glosas, devoluciones y respuestas, en el que se establecer\u00e1n la \u00a0denominaci\u00f3n, codificaci\u00f3n de las causas de glosa y de devoluci\u00f3n de facturas, \u00a0el cual es de obligatoria adopci\u00f3n por todas las entidades del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.4.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Tr\u00e1mite \u00a0de glosas. Las entidades \u00a0responsables del pago de servicios de salud dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la factura con todos sus soportes, \u00a0formular\u00e1n y comunicar\u00e1n a los prestadores de servicios de salud las glosas a \u00a0cada factura, con base en la codificaci\u00f3n y alcance definidos en el manual \u00a0\u00fanico de glosas, devoluciones y respuestas, definido en el presente decreto y a \u00a0trav\u00e9s de su anotaci\u00f3n y env\u00edo en el registro conjunto de trazabilidad de la \u00a0factura cuando este sea implementado. Una vez formuladas las glosas a una \u00a0factura, no se podr\u00e1n formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que \u00a0surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prestador de servicios de salud \u00a0deber\u00e1 dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables \u00a0del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n. En su respuesta a las glosas, el prestador de \u00a0servicios de salud podr\u00e1 aceptar las glosas iniciales que estime justificadas y \u00a0emitir las correspondientes notas cr\u00e9dito, o subsanar las causales que \u00a0generaron la glosa, o indicar, justificadamente, que la glosa no tiene lugar. \u00a0La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, decidir\u00e1 si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como \u00a0definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores por las glosas \u00a0levantadas deber\u00e1n ser cancelados dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, informando de este hecho al prestador de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facturas devueltas podr\u00e1n ser \u00a0enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago, una vez el prestador de \u00a0servicios de salud subsane la causal de devoluci\u00f3n, respetando el per\u00edodo \u00a0establecido para la recepci\u00f3n de facturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los t\u00e9rminos y en el caso \u00a0de que persista el desacuerdo se acudir\u00e1 a la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, en los t\u00e9rminos establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Reconocimiento \u00a0de intereses. En el evento en \u00a0que las devoluciones o glosas formuladas no tengan fundamentaci\u00f3n objetiva, el \u00a0prestador de servicios tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de intereses moratorios \u00a0desde la fecha de presentaci\u00f3n de la factura o cuenta de cobro, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la glosa \u00a0formulada resulte justificada y se haya pagado un valor por los servicios \u00a0glosados, se entender\u00e1 como un valor a descontar a t\u00edtulo de pago anticipado en \u00a0cobros posteriores. De no presentarse cobros posteriores, la entidad \u00a0responsable del pago tendr\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n del valor glosado y al reconocimiento \u00a0de intereses moratorios desde la fecha en la cual la entidad responsable del \u00a0pago cancel\u00f3 al prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Registro \u00a0conjunto de trazabilidad de la factura. Para efectos de contar con un registro sistem\u00e1tico del \u00a0cobro, glosas y pago de servicios de salud, el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social establecer\u00e1 la estructura y operaci\u00f3n de un registro conjunto de \u00a0trazabilidad de la factura. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Responsabilidad \u00a0del recaudo de copagos y cuotas moderadoras. La responsabilidad del recaudo de los copagos y cuotas \u00a0moderadoras es de las entidades responsables del pago de servicios de salud. En \u00a0el caso en que se pacte en los acuerdos de voluntades el recaudo de los mismos \u00a0por parte de los prestadores de servicios de salud, solamente podr\u00e1n \u00a0considerarse como parte del pago a los prestadores de servicios de salud cuando \u00a0exista un recaudo efectivo de su valor. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.15 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Liquidaci\u00f3n \u00a0o terminaci\u00f3n de acuerdo de voluntades de prestaci\u00f3n de servicios de salud. Todos los acuerdos de voluntades que \u00a0se celebren entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del \u00a0pago de los servicios de salud para efectos de prestar los servicios de salud \u00a0en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con independencia \u00a0de la naturaleza jur\u00eddica de las partes, deber\u00e1n ser liquidados o terminados a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su vencimiento. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.16 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo \u00a0de transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Per\u00edodo \u00a0de transici\u00f3n. Se \u00a0establece un per\u00edodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de los procedimientos y formatos que establezca el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social en desarrollo del presente decreto, para que los prestadores \u00a0de servicios de salud y entidades responsables del pago de los servicios de \u00a0salud los adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los acuerdos de \u00a0voluntades entre entidades responsables del pago de los servicios de salud y \u00a0prestadores de servicios de salud que se encuentren en curso a la fecha en que \u00a0entre a regir el presente decreto, continuar\u00e1n sujetos a las condiciones \u00a0establecidas en los mismos hasta su terminaci\u00f3n. En caso de que los acuerdos de \u00a0voluntades sean prorrogados, las pr\u00f3rrogas deber\u00e1n ajustarse a lo aqu\u00ed \u00a0dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.5.3.4.17 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigilancia \u00a0y control. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 el cumplimiento de lo \u00a0establecido en el presente decreto y en caso de incumplimiento realizar\u00e1 las \u00a0acciones pertinentes de acuerdo con sus competencias. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.4.18 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2759 de 1991, \u00a0el Decreto 723 de 1997, \u00a0los art\u00edculos 9\u00b0, 10, 11 y 12 del Decreto 3260 de 2004 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de \u00a0diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4747 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los \u00a0prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los \u00a0servicios de salud de la poblaci\u00f3n a su cargo, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}