{"id":40538,"date":"2023-07-28T16:03:51","date_gmt":"2023-07-28T16:03:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4819-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:51","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:51","slug":"decreto-4819-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4819-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4819 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4819 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la estructura de Central de Inversiones S. A. CISA y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 33 de 2015, \u00a0por el Decreto 3409 de 2008 \u00a0y por el Decreto 1207 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 4393 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, \u00a0en especial de las previstas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en los art\u00edculos 45 y 54 literal a) de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en \u00a0la autorizaci\u00f3n conferida en los Decretos 1814 de 2000 y 3614 de 2004, el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogaf\u00edn, \u00a0adquiri\u00f3 la propiedad accionaria de la Sociedad Central de Inversiones S. A., \u00a0CISA, con el fin de utilizarla como veh\u00edculo colector para la recuperaci\u00f3n de \u00a0los activos improductivos de las entidades financieras de naturaleza p\u00fablica, \u00a0apoyando los procesos de saneamiento financiero de tales instituciones como \u00a0parte de la estrategia del Gobierno Nacional para enfrentar la crisis \u00a0financiera de finales de la d\u00e9cada pasada, en virtud de lo cual se le se\u00f1al\u00f3 \u00a0como objeto el de adquirir, administrar o enajenar activos, incluidos los \u00a0derechos en procesos liquidatorios, cuyos \u00a0propietarios fueran el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0de naturaleza p\u00fablica y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 91 de la Ley 795 de 2003, la \u00a0sociedad Central de Inversiones S. A. CISA es una sociedad de econom\u00eda mixta \u00a0indirecta del orden nacional, de naturaleza \u00fanica, sujeta en la celebraci\u00f3n de \u00a0todos los actos y contratos al r\u00e9gimen de derecho privado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la sociedad se \u00a0encuentra vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la reducci\u00f3n \u00a0de los activos bajo gesti\u00f3n de CISA en un monto considerable, los resultados \u00a0favorables presentados por la entidad durante los \u00faltimos a\u00f1os y la culminaci\u00f3n \u00a0del proceso de saneamiento y fortalecimiento patrimonial de la banca p\u00fablica, \u00a0se prev\u00e9 que ya se cumpli\u00f3 el objeto por el cual se origin\u00f3 la participaci\u00f3n \u00a0accionaria de Fogaf\u00edn en CISA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acogiendo la \u00a0recomendaci\u00f3n formulada en el documento Conpes 3493 \u00a0del 8 de octubre de 2007, que se\u00f1al\u00f3 la \u201cEstrategia para la Gesti\u00f3n de Activos \u00a0P\u00fablicos a Trav\u00e9s de CISA\u201d y en ejecuci\u00f3n de los compromisos contractuales \u00a0adquiridos entre la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Fogaf\u00edn, en el marco de las operaciones que condujeron a la \u00a0Naci\u00f3n a asumir frente a Fogaf\u00edn compromisos de \u00a0vigencias futuras para el pago de los t\u00edtulos de deuda emitidos por Fogaf\u00edn para capitalizar CISA y otras entidades financieras \u00a0p\u00fablicas, Fogaf\u00edn transfiri\u00f3 al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el cien por ciento (100%) de su participaci\u00f3n \u00a0accionaria en CISA, con el prop\u00f3sito de que la Naci\u00f3n contara con un mecanismo \u00a0de gesti\u00f3n eficiente de cartera y de los activos inmobiliarios del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por virtud de la \u00a0transferencia de la propiedad accionaria de CISA al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la entidad adquiri\u00f3 la condici\u00f3n de sociedad de econom\u00eda mixta \u00a0directa del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, conservando su naturaleza \u00fanica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesario \u00a0se\u00f1alar el alcance de la actividad que CISA debe desempe\u00f1ar como colector para \u00a0la realizaci\u00f3n de una eficiente gesti\u00f3n de los activos improductivos de \u00a0diversas entidades p\u00fablicas de cualquier orden o rama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ejecuci\u00f3n de \u00a0la estrategia se\u00f1alada por el documento Conpes 3493 \u00a0de 2007, facilita institucionalizar el Programa de Gesti\u00f3n Eficiente de Activos \u00a0P\u00fablicos, Progra, del Programa de Renovaci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, trasladando a CISA la funci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de Activos Fijos P\u00fablicos creada por \u00a0el Decreto 1830 de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de \u00a0capitalizar la experiencia adquirida por Fogaf\u00edn en \u00a0relaci\u00f3n con el objeto y funciones a cargo de CISA como colector de activos \u00a0improductivos de entidades financieras p\u00fablicas, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico requiere del apoyo de Fogaf\u00edn, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Naturaleza: Central de Inversiones S. A. CISA es una sociedad comercial de \u00a0econom\u00eda mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, de naturaleza \u00fanica, sujeta, en la celebraci\u00f3n de todos sus \u00a0actos y contratos, al r\u00e9gimen de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificado por el Decreto 33 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. CISA tendr\u00e1 por objeto gestionar, adquirir, administrar, \u00a0comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, t\u00edtulos valores, \u00a0derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos \u00a0derechos en procesos liquidatorios, cuyos \u00a0propietarios sean entidades p\u00fablicas de cualquier orden o rama, organismos \u00a0aut\u00f3nomos e independientes previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley, o \u00a0sociedades con aportes estatales de r\u00e9gimen especial y patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, as\u00ed \u00a0como prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica y profesional a dichas entidades en el \u00a0diagn\u00f3stico, gesti\u00f3n, valoraci\u00f3n, adquisici\u00f3n y\/o administraci\u00f3n de activos y \u00a0sobre temas relacionados con el objeto social. (Nota: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1.2.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, previa aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva CISA \u00a0podr\u00e1 administrar, gestionar, comercializar y adquirir la participaci\u00f3n de \u00a0terceros de naturaleza privada que compartan la titularidad de cualquier activo \u00a0con CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la gesti\u00f3n y movilizaci\u00f3n de activos, CISA \u00a0igualmente podr\u00e1 realizar ofertas de adquisici\u00f3n a terceros de car\u00e1cter p\u00fablico \u00a0o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las caracter\u00edsticas que \u00a0para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Junta Directiva de CISA podr\u00e1 determinar los \u00a0casos en los cuales la entidad podr\u00e1 celebrar convenios de cooperaci\u00f3n que \u00a0permitan a CISA prestar servicios de asesor\u00eda t\u00e9cnica y profesional a terceros \u00a0de car\u00e1cter privado, en el diagn\u00f3stico y\/o valoraci\u00f3n de activos de similar \u00a0naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas \u00a0relacionados con el objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de su objeto social, CISA podr\u00e1 realizar \u00a0todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo \u00a0con su naturaleza, jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de dar cumplimiento al \u00a0objeto se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, CISA efectuar\u00e1 la correspondiente \u00a0reforma estatutaria, de conformidad con los requisitos y condiciones se\u00f1aladas \u00a0en las disposiciones legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 3409 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cObjeto. CISA tendr\u00e1 por objeto gestionar, adquirir, \u00a0administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, \u00a0a cualquier t\u00edtulo, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, t\u00edtulos \u00a0valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, \u00a0incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos \u00a0propietarios sean entidades p\u00fablicas de cualquier orden o rama, organismos \u00a0aut\u00f3nomos e independientes previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley, o \u00a0sociedades con aportes estatales de r\u00e9gimen especial y patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, as\u00ed \u00a0como prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica y profesional a dichas entidades en el \u00a0diagn\u00f3stico y\/o valoraci\u00f3n de sus activos y sobre temas relacionados con el \u00a0objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la gesti\u00f3n sobre activos fijos inmobiliarios, \u00a0CISA, podr\u00e1 igualmente, realizar ofertas de adquisici\u00f3n a terceros de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las \u00a0caracter\u00edsticas que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual podr\u00e1 ser destinada por el Gobierno \u00a0Nacional para el desarrollo de programas sociales prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de su objeto social, CISA podr\u00e1 realizar \u00a0todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo con \u00a0su naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Junta Directiva de CISA, podr\u00e1 \u00a0determinar los casos en los cuales la entidad podr\u00e1 celebrar convenios de \u00a0cooperaci\u00f3n que permitan a CISA prestar servicios de asesor\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0profesional a terceros de car\u00e1cter privado, en el diagn\u00f3stico y\/o valoraci\u00f3n de \u00a0activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, \u00a0sobre temas relacionados con el objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de dar cumplimiento al objeto \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, CISA efectuar\u00e1 la correspondiente reforma \u00a0estatutaria, de conformidad con los requisitos y condiciones se\u00f1aladas en las \u00a0disposiciones legales aplicables.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2o: Modificado por el Decreto 1207 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cObjeto. CISA tendr\u00e1 por objeto gestionar, adquirir, administrar, \u00a0comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, t\u00edtulos valores, \u00a0derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos \u00a0derechos en procesos liquidatorios, cuyos \u00a0propietarios sean entidades p\u00fablicas de cualquier orden o rama, incluidos los \u00a0organismos aut\u00f3nomos e independientes previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la ley, as\u00ed como prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica y profesional a dichas entidades \u00a0en el diagn\u00f3stico y\/o valoraci\u00f3n de sus activos y sobre temas relacionados con \u00a0el objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0gesti\u00f3n sobre activos fijos inmobiliarios, CISA, podr\u00e1 igualmente, realizar \u00a0ofertas de adquisici\u00f3n a terceros de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, de vivienda \u00a0VIS nueva o usada que cumpla con las caracter\u00edsticas que para el efecto \u00a0establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la \u00a0cual podr\u00e1 ser destinada por el Gobierno Nacional para el desarrollo de \u00a0programas sociales prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de su \u00a0objeto social, CISA podr\u00e1 realizar todas las actividades que se establezcan en \u00a0sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Junta Directiva de CISA, podr\u00e1 determinar los casos en los cuales la entidad \u00a0podr\u00e1 celebrar convenios de cooperaci\u00f3n que permitan a CISA prestar servicios \u00a0de asesor\u00eda t\u00e9cnica y profesional a terceros de car\u00e1cter privado, en el \u00a0diagn\u00f3stico y\/o valoraci\u00f3n de activos de similar naturaleza a los gestionados \u00a0por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el \u00a0fin de dar cumplimiento al objeto se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, CISA \u00a0efectuar\u00e1 la correspondiente reforma estatutaria, de conformidad con los \u00a0requisitos y condiciones se\u00f1aladas en las disposiciones legales aplicables.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cObjeto. CISA tendr\u00e1 \u00a0por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, \u00a0intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier t\u00edtulo, toda clase de bienes \u00a0inmuebles, muebles, acciones, t\u00edtulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, \u00a0crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, \u00a0cuyos propietarios sean entidades p\u00fablicas de cualquier orden o rama, incluidos \u00a0los organismos aut\u00f3nomos e independientes previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y en la ley, as\u00ed como prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica y profesional a dichas entidades \u00a0en el diagn\u00f3stico y\/o valoraci\u00f3n de sus activos y sobre temas relacionados con \u00a0el objeto social.Para efectos de la gesti\u00f3n sobre \u00a0activos fijos inmobiliarios, CISA podr\u00e1, igualmente, realizar ofertas de \u00a0adquisici\u00f3n a terceros, de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, de vivienda VIS usada \u00a0que cumpla con las caracter\u00edsticas que para el efecto establezca el Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual podr\u00e1 ser destinada por \u00a0el Gobierno Nacional para el desarrollo de programas sociales prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de su objeto social, CISA podr\u00e1 realizar \u00a0todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo \u00a0con su naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La Junta Directiva de CISA podr\u00e1 determinar \u00a0los casos en los cuales la entidad podr\u00e1 celebrar convenios de cooperaci\u00f3n que \u00a0permitan a CISA prestar servicios de asesor\u00eda t\u00e9cnica y profesional a terceros, \u00a0de car\u00e1cter privado, en el diagn\u00f3stico y\/o valoraci\u00f3n de activos de similar \u00a0naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas \u00a0relacionados con el objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Con el fin de dar cumplimiento al objeto \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, CISA efectuar\u00e1 la correspondiente reforma estatutaria, \u00a0de conformidad con los requisitos y condiciones se\u00f1aladas en las disposiciones \u00a0legales aplicables.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Derogado por el Decreto 4393 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Seguimiento \u00a0a la gesti\u00f3n de CISA. El seguimiento a la gesti\u00f3n de CISA, estar\u00e1 a cargo de Fogaf\u00edn, entidad que actuar\u00e1 en nombre del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, teniendo en cuenta principalmente los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La gesti\u00f3n se medir\u00e1 teniendo en cuenta el cumplimiento de los \u00a0principios y objetivos de la estrategia para la gesti\u00f3n de activos p\u00fablicos \u00a0se\u00f1alados en el documento Conpes 3493 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fogaf\u00edn podr\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n \u00a0de planes de trabajo, presupuestos, informes de ejecuci\u00f3n y dem\u00e1s documentos \u00a0que considere pertinentes para efectos de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fogaf\u00edn podr\u00e1 solicitar aquella \u00a0informaci\u00f3n que estime necesaria para examinar la eficacia de la actividad de \u00a0CISA, as\u00ed como recomendar las medidas a que haya lugar de acuerdo con las \u00a0normas que rigen el funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fogaf\u00edn tendr\u00e1 igualmente acceso en \u00a0todo tiempo a libros y papeles de la sociedad y a los documentos y actuaciones \u00a0de CISA, sin que le sea oponible reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Con el objeto de facilitar la funci\u00f3n asignada a Fogaf\u00edn en el presente art\u00edculo, el Director de dicha \u00a0entidad o su delegado, formar\u00e1 parte de la Junta Directiva de CISA, en calidad \u00a0de miembro principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El seguimiento efectuado por Fogaf\u00edn, \u00a0no exonerar\u00e1 a los administradores y representantes legales de CISA, de \u00a0responsabilidad alguna derivada del cumplimiento de sus funciones, ni implica \u00a0participaci\u00f3n o intervenci\u00f3n por parte de Fogaf\u00edn en \u00a0sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de Activos Fijos P\u00fablicos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1830 de 2004, \u00a0estar\u00e1 a cargo de CISA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4819 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (diciembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la estructura de Central de Inversiones S. A. CISA y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}