{"id":40539,"date":"2023-07-28T16:03:51","date_gmt":"2023-07-28T16:03:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4820-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:51","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:51","slug":"decreto-4820-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4820-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4820 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4820 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea una Comisi\u00f3n para la reforma a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 4404 de 2009, \u00a0por el Decreto 3781 de 2009, \u00a0por el Decreto 2461 de 2009, \u00a0por el Decreto 453 de 2009 \u00a0y por el Decreto 4409 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 2820 de 2009 \u00a0y por el Decreto 1126 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 45 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n para la \u00a0reforma a la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, cuyos fines ser\u00e1n \u00a0estudiar la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, incluyendo la \u00a0reducci\u00f3n de los diferentes procedimientos judiciales que se aplican en la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa y la determinaci\u00f3n sobre la viabilidad \u00a0de implementar la oralidad en esta jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Ver \u00a0adici\u00f3n del Decreto 1126 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n para la reforma a la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa estar\u00e1 conformada por las siguientes personas y\/o entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del \u00a0Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un Magistrado por cada una de las Secciones del Consejo de \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral adicionado por el Decreto 2820 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de invitar a los \u00a0funcionarios, representantes de las entidades, expertos, acad\u00e9micos y dem\u00e1s \u00a0personas que estime pueden ser de utilidad para los fines de la Comisi\u00f3n cuando \u00a0as\u00ed lo estime necesario, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionado por el Decreto 453 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ser\u00e1n invitados permanentes los ex presidentes del Consejo de \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Funciones. Son funciones de la Comisi\u00f3n \u00a0para la reforma a la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sugerir, coordinar y orientar las medidas necesarias, \u00a0tendientes a hacer efectiva las acciones para la reforma al C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar las iniciativas acad\u00e9micas de adopci\u00f3n de la oralidad y reformas legislativas, espec\u00edficamente las \u00a0propuestas para la unificaci\u00f3n procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar consultas con entidades estatales, universidades, \u00a0asociaciones de abogados y las personas u organismos que la Comisi\u00f3n considere \u00a0pertinentes, sobre las reformas que deben introducirse al C\u00f3digo \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar un proyecto de reforma al C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo con el fin de ser presentado al Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed \u00a0como preparar para consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional los decretos que sean \u00a0necesarios con el fin de realizar las adecuaciones y reglamentaciones a las \u00a0normas legales vigentes y a las que se llegasen a expedir de ser aprobadas las \u00a0reformas al actual C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones inherentes a la naturaleza de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Reuniones. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente, al menos, una vez al mes, pero podr\u00e1 reunirse cuantas veces sea \u00a0necesario para atender los fines y objetivos para el cual fue creada, por \u00a0decisi\u00f3n de la mayor\u00eda de los miembros de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Etapas en que se desarrollar\u00e1n las \u00a0reformas. Las reformas a la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa se \u00a0desarrollar\u00e1 en cuatro (4) etapas, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera: Definici\u00f3n de grandes temas que van a informar la \u00a0totalidad del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. En esta etapa, se desarrollar\u00e1n actividades encaminadas a la \u00a0orientaci\u00f3n general que se quiere del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, como \u00a0definir los casos en los que se requiera la decisi\u00f3n previa de la \u00a0administraci\u00f3n para acceder a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa; la \u00a0definici\u00f3n de la estructura del control judicial de la administraci\u00f3n a partir \u00a0de los efectos y la causa del da\u00f1o, del t\u00edtulo de la imputaci\u00f3n y de los \u00a0derechos o expectativas vulneradas; determinar las etapas del procedimiento, y \u00a0el papel del Consejo de Estado como tribunal de casaci\u00f3n o juez de segunda \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda: Definici\u00f3n de detalles de cada una de las partes del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. En esta etapa se \u00a0analizar\u00e1n en materia de actuaciones administrativas, la forma de iniciaci\u00f3n de \u00a0los procedimientos; los tipos de procedimiento; la v\u00eda gubernativa y los \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera: Redacci\u00f3n y correcci\u00f3n del proyecto. En esta etapa, una vez adoptadas las principales decisiones en las \u00a0etapas anteriores, se proceder\u00e1 a la redacci\u00f3n del proyecto de reforma para ser \u00a0presentado al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta: Socializaci\u00f3n del proyecto. Antes de ser presentado el texto del proyecto al Congreso, se \u00a0realizar\u00e1n foros y seminarios con la participaci\u00f3n de los Magistrados y Jueces, \u00a0Congresistas, abogados, acad\u00e9micos, ex magistrados, funcionarios de entidades \u00a0estatales y ciudadanos en general. Y de las conclusiones que se obtengan en \u00a0estos foros, se redactar\u00e1 el texto final que se radicar\u00e1 en el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por \u00a0el Decreto 4404 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ampliar el plazo de la Comisi\u00f3n hasta \u00a0el 30 de junio de 2010, para acompa\u00f1ar el proceso de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0proyecto de C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, durante su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 3781 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLa Comisi\u00f3n deber\u00e1 rendir su informe final el d\u00eda 15 de \u00a0noviembre de 2009.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2461 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLa Comisi\u00f3n deber\u00e1 rendir su informe final el d\u00eda 30 de \u00a0septiembre de 2009.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 453 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cLa Comisi\u00f3n deber\u00e1 rendir su informe final el d\u00eda 31 de julio \u00a0de 2009.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 4409 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cProrrogar hasta el 31 \u00a0de marzo de 2009, el informe final que debe rendir la Comisi\u00f3n para la Reforma \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo.: \u201cLa Comisi\u00f3n deber\u00e1 rendir su informe final en un plazo m\u00e1ximo \u00a0de un (1) a\u00f1o.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0ser\u00e1 ejercida por quien la Comisi\u00f3n para la reforma a la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativo as\u00ed lo determine, y tendr\u00e1 dentro de sus funciones, \u00a0las siguientes: convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la \u00a0Comisi\u00f3n; elaborar el orden del d\u00eda de las reuniones; llevar las actas de las \u00a0reuniones; coor\u00addinar las acciones, elaborar los cronogramas, planificar la \u00a0entrega de materiales, organizar el archivo de la Comisi\u00f3n, y las dem\u00e1s que \u00a0sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 14 de diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4820 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (diciembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea una Comisi\u00f3n para la reforma a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Contencioso Administrativa. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 4404 de 2009, \u00a0por el Decreto 3781 de 2009, \u00a0por el Decreto 2461 de 2009, \u00a0por el Decreto 453 de 2009 \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40539","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40539"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40539\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40539"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}