{"id":40545,"date":"2023-07-28T16:03:52","date_gmt":"2023-07-28T16:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4840-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:52","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:52","slug":"decreto-4840-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4840-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4840 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4840 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 52, 77, 79, 82, 83, 84, \u00a086, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho. Vol. 69 No. 153. EL \u00a0SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y SU INCIDENCIA EN LOS PROBLEMAS DE JUSTICIA EN EL \u00a0MUNICIPIO DE ANDES: EL CASO DEL MENOR DE EDAD COMO V\u00cdCTIMA DE VIOLENCIA \u00a0SEXUAL. Nora Alba Cossio Acevedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las conferidas en la Ley 1098 de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 84 de la Ley 1098 de 2006, el \u00a0Gobierno Nacional debe fijar las orientaciones y criterios de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0y presupuestal para la creaci\u00f3n y funcionamiento de las Comisar\u00edas de Familia \u00a0en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Concejos Distritales y Municipales deben dar cumplimiento \u00a0a la orden de creaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia, prevista en el par\u00e1grafo \u00a0segundo del art\u00edculo 84 de la Ley 1098 de 2006, como \u00a0obligaci\u00f3n prevalente e ineludible de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0correspondiente para cumplir los cometidos del C\u00f3digo y cuya inobservancia da \u00a0lugar a las sanciones previstas por el C\u00f3digo Disciplinario Unico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo normado por el art\u00edculo 79 del C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia, las Defensor\u00edas de Familia son dependencias del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuya misi\u00f3n es prevenir, garantizar \u00a0y restablecer los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo previsto en los art\u00edculos 83 y 86 de la Ley 1098 de 2006, las \u00a0Comisar\u00edas de Familia son organismos distritales o municipales, o \u00a0intermunicipales, cuya misi\u00f3n es prevenir, garantizar, restablecer y reparar \u00a0los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de \u00a0violencia intrafamiliar y las dem\u00e1s establecidas por la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar la operatividad del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia, se hace necesario reglamentar lo relacionado con las competencias \u00a0concurrentes entre los Defensores de Familia y los Comisarios de Familia, \u00a0atendiendo al componente misional de cada una de ellos, para lograr una atenci\u00f3n \u00a0digna y humana, as\u00ed como la optimizaci\u00f3n y el aprovechamiento de los recursos \u00a0humanos, t\u00e9cnicos y presupuestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Estado a trav\u00e9s de sus autoridades garantizar \u00a0la plena efectividad de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, bajo \u00a0el amparo de los principios de inter\u00e9s superior, prevalencia de sus derechos, \u00a0protecci\u00f3n integral y corresponsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y composici\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. \u00a0Responsabilidad para la creaci\u00f3n, composici\u00f3n y organizaci\u00f3n de las Comisar\u00edas \u00a0de Familia. Para dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en la Ley 1098 de 2006, \u00a0para la creaci\u00f3n, composici\u00f3n y organizaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia, a \u00a0partir de la vigencia fiscal 2008, los distritos y municipios deber\u00e1n \u00a0incorporar en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el presupuesto de la \u00a0entidad territorial, un rubro que asegure el desarrollo del objeto misional de \u00a0la Comisar\u00eda de Familia. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.9.1.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Financiaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia. Para la \u00a0creaci\u00f3n, composici\u00f3n y organizaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia, los Concejos \u00a0Distritales y Municipales deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes orientaciones \u00a0de orden presupuestal, conforme a la autonom\u00eda constitucional que rige a las \u00a0entidades territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los salarios del Comisario de Familia y de los integrantes del \u00a0equipo interdisciplinario de conformidad con lo previsto en el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 84 de la Ley 1098 de 2006, se \u00a0podr\u00e1n financiar con cargo a los recursos de participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general \u00a0de forzosa inversi\u00f3n, en otros sectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los dem\u00e1s gastos de funcionamiento inherentes a los servicios \u00a0personales y servicios generales de dichas dependencias se atender\u00e1n con los \u00a0ingresos corrientes de libre destinaci\u00f3n, de conformidad con la Ley 617 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Dentro de la autonom\u00eda prevista en los numerales 1 y \u00a06 del art\u00edculo 313 y los numerales 3, 4 y 7 del art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0podr\u00e1n las autoridades distritales o municipales elegir los mecanismos \u00a0jur\u00eddicos y presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n \u00a0prevista en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Corresponder\u00e1 al Departamento Administrativo de In \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica asistir t\u00e9cnicamente y capacitar a las entidades territoriales \u00a0en la organizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia, en la \u00a0creaci\u00f3n de esta dependencia, la modificaci\u00f3n de la planta de personal, el \u00a0ajuste a los manuales de funciones y competencias laborales, conforme a la \u00a0normativa vigente, en particular a la Ley 909 de 2004, el Decreto ley 785 de \u00a02005 y los Decretos 1227 y 2239 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.9.1.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Clasificaci\u00f3n de los municipios por densidad de \u00a0poblaci\u00f3n. Para efectos del inciso segundo del art\u00edculo 84 de la Ley 1098 de 2006, se \u00a0entender\u00e1 por densidad de poblaci\u00f3n el n\u00famero de habitantes del respectivo \u00a0distrito o municipio. En ese sentido, los distritos o municipios de mayor y \u00a0mediana densidad de poblaci\u00f3n obligados a contar con el equipo \u00a0interdisciplinario, se clasifican conforme a la siguiente categorizaci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 617 de 2000, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Municipios de mayor densidad de poblaci\u00f3n. Corresponden \u00a0a esta clasificaci\u00f3n los distritos o municipios de categor\u00eda especial y de \u00a0primera categor\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda especial. Todos aquellos distritos o municipios con \u00a0poblaci\u00f3n superior o igual a quinientos mil uno (500.001) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera categor\u00eda. Todos aquellos distritos o municipios con \u00a0poblaci\u00f3n comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) \u00a0habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Municipios de mediana densidad de poblaci\u00f3n. Corresponden \u00a0a esta clasificaci\u00f3n los distritos o municipios de segunda categor\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda categor\u00eda. Todos aquellos distritos o municipios con \u00a0poblaci\u00f3n comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) \u00a0habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Municipios de menor densidad de poblaci\u00f3n. Corresponden \u00a0a esta clasificaci\u00f3n los distritos o municipios de las categor\u00edas tercera, \u00a0cuarta, quinta y sexta, con poblaci\u00f3n igual o inferior a 50.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.9.1.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. N\u00famero de Comisar\u00edas de Familia en proporci\u00f3n a la \u00a0densidad de poblaci\u00f3n. Para atender eficientemente las necesidades del \u00a0servicio, los distritos y municipios contar\u00e1n con Comisar\u00edas de Familia seg\u00fan \u00a0la densidad de poblaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios de mayor densidad de poblaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los distritos o municipios ubicados en la categor\u00eda especial \u00a0deber\u00e1n tener como m\u00ednimo una Comisar\u00eda por cada 250.000 habitantes o fracci\u00f3n \u00a0superior a 100.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos aquellos distritos o municipios ubicados en la primera \u00a0categor\u00eda, deber\u00e1n como m\u00ednimo tener una Comisar\u00eda por cada 150.000 habitantes \u00a0o fracci\u00f3n superior a 100.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios de mediana y menor densidad de poblaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios de mediana y menor densidad de poblaci\u00f3n contar\u00e1n \u00a0al menos con una Comisar\u00eda de Familia en los t\u00e9rminos del inciso primero del \u00a0art\u00edculo 84 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero de Comisar\u00edas de Familia de los distritos o municipios \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1 aumentarse atendiendo a otros \u00a0factores relacionados con las necesidades del servicio, tales como dispersi\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n, recurrencia de la problem\u00e1tica de violencia intrafamiliar, \u00a0maltrato infantil u otros aspectos asociados a las problem\u00e1ticas sociales, que \u00a0corresponder\u00e1 determinar a cada entidad territorial dentro de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.9.1.4. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Comisar\u00edas de Familia en los municipios de menor densidad \u00a0de poblaci\u00f3n. Los municipios de menor densidad de poblaci\u00f3n que no tuvieren la \u00a0capacidad de garantizar la sostenibilidad de la Comisar\u00eda de Familia y su \u00a0equipo interdisciplinario, podr\u00e1n organizar Comisar\u00edas de Familia \u00a0Intermunicipales mediante convenio, asociaci\u00f3n de municipio y otras modalidades \u00a0de integraci\u00f3n, para cumplir con la obligaci\u00f3n que les impone el C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n criterios para definir la integraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de \u00a0municipios, la celebraci\u00f3n de los convenios o cualquier otra modalidad de \u00a0integraci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las caracter\u00edsticas semejantes a nivel social, f\u00edsico, \u00a0cultural, econ\u00f3mico y otros aspectos comunes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La disponibilidad de sistemas de conectividad vial y transporte \u00a0p\u00fablico permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Comisar\u00eda de Familia deber\u00e1 instalarse en el municipio que \u00a0garantice mejor ubicaci\u00f3n en t\u00e9rminos de tiempo de desplazamiento para todos \u00a0los que pertenecen a la asociaci\u00f3n de municipios servida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n alternativas para la integraci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de \u00a0municipios, celebraci\u00f3n de convenios o cualquier otra modalidad de integraci\u00f3n \u00a0a que se refiere este art\u00edculo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos municipios de uno o m\u00e1s departamentos podr\u00e1n mediante \u00a0convenio, asociaci\u00f3n de municipios u otra modalidad de integraci\u00f3n, conformar \u00a0las Comisar\u00edas de Familia Intermunicipales, integradas por el Comisario de \u00a0Familia y los profesionales del equipo interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos municipios de uno o m\u00e1s departamentos podr\u00e1n designar cada \u00a0uno su propio Comisario de Familia y, mediante convenio, asociaci\u00f3n de \u00a0municipios u otra modalidad de integraci\u00f3n, designar a los profesionales que \u00a0integran el equipo interdisciplinario com\u00fan a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. En cualquiera de las modalidades de creaci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia \u00a0previstas en este decreto o aquellas modalidades elegidas por las entidades \u00a0territoriales, se deber\u00e1 garantizar la atenci\u00f3n interdisciplinaria establecida \u00a0en el inciso tercero del art\u00edculo 84 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. En cualquier modalidad de atenci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia, estas \u00a0podr\u00e1n tener un car\u00e1cter m\u00f3vil con la dotaci\u00f3n de infraestructura que permita \u00a0su desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. En los convenios, asociaciones de municipios u otra modalidad de integraci\u00f3n \u00a0se deben incluir cl\u00e1usulas de obligatorio cumplimiento por parte de los \u00a0asociados con el prop\u00f3sito de garantizar la sostenibilidad y la atenci\u00f3n \u00a0permanente del servicio de las Comisar\u00edas de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04. Los departamentos, en cumplimiento de los principios de subsidiariedad, \u00a0complementariedad y concurrencia, deber\u00e1n generar programas y proyectos para \u00a0apoyar la creaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y funcionamiento de las Comisar\u00edas de \u00a0Familia, en los municipios de menor densidad de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.9.1.5. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Inscripci\u00f3n de las Comisar\u00edas de Familia. Los distritos y municipios \u00a0inscribir\u00e1n ante las Oficinas de los Directores Regionales y Seccionales del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Comisar\u00edas de Familia que se \u00a0encuentren funcionando en su territorio, y las que se creen o implementen en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 84 par\u00e1grafo 2\u00b0 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0indicando la naturaleza distrital, municipal o intermunicipal de las mismas, \u00a0lugar de ubicaci\u00f3n, personal que las integra, modalidad de funcionamiento y \u00a0horarios de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de las Comisar\u00edas de Familia que ya se encuentren funcionando, los \u00a0Alcaldes Distritales o Municipales deber\u00e1n efectuar la inscripci\u00f3n y reportar la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el inciso anterior en un t\u00e9rmino no mayor de tres \u00a0meses contados a partir del momento de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los municipios no podr\u00e1n suprimir las Comisar\u00edas de Familia que hayan sido \u00a0creadas antes de la vigencia de este decreto, salvo que el estudio a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo cuarto, demuestre disminuci\u00f3n de la demanda \u00a0real, y previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar en su condici\u00f3n de \u00f3rgano rector del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.9.1.6. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento \u00a0y competencias de las Defensor\u00edas de Familiay de las \u00a0Comisar\u00edas de Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Competencias del Defensor de Familia y del Comisario de Familia. Cuando en \u00a0un mismo municipio concurran Defensor\u00edas de Familia y Comisar\u00edas de Familia, el \u00a0criterio diferenciador de competencias para los efectos de restablecimiento de \u00a0derechos, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Defensor de Familia se encargar\u00e1 de prevenir, garantizar y restablecer los \u00a0derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en las circunstancias de maltrato, \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos diferentes de los suscitados en el contexto \u00a0de la violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comisario de Familia se encargar\u00e1 de prevenir, garantizar, restablecer y \u00a0reparar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y dem\u00e1s miembros de la \u00a0familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. Para ello \u00a0aplicar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n contenidas en la Ley 575 del \u00a02000 que modific\u00f3 la Ley 294 de 1996, las \u00a0medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la Ley 1098 de 2006 y, \u00a0como consecuencia de ellas, promover\u00e1 las conciliaciones a que haya lugar en \u00a0relaci\u00f3n con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la \u00a0reglamentaci\u00f3n de visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de los principios de corresponsabilidad y del inter\u00e9s superior de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, cuando el Defensor de Familia o el Comisario de \u00a0Familia conozca de casos diferentes a los de su competencia se\u00f1alados en los \u00a0incisos anteriores, los atender\u00e1 y remitir\u00e1 a la autoridad competente, y en \u00a0aquellos que ameriten medidas provisionales, de emergencia, protecci\u00f3n o \u00a0restablecimiento de derechos, las adoptar\u00e1 de inmediato y remitir\u00e1 el expediente \u00a0a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 1098 de 2006, se \u00a0entender\u00e1 por violencia intrafamiliar cualquiera de los eventos de violencia, \u00a0maltrato o agresi\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 575 de 2000. En \u00a0este sentido, se considerar\u00e1 integrada la familia seg\u00fan los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 294 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Para efectos de la competencia subsidiaria prevista en el art\u00edculo 98 de la Ley 1098 de 2006, se \u00a0entender\u00e1 que en un municipio no hay Defensor de Familia cuando el respectivo \u00a0Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no hubiere \u00a0designado un Defensor de Familia para su atenci\u00f3n o hasta tanto el Defensor de \u00a0Familia designado no est\u00e9 desempe\u00f1ando sus funciones de manera permanente y \u00a0continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entender\u00e1 que no hay Comisario de Familia en los municipios en los cuales no ha \u00a0sido designado el funcionario o cuando no opere una Comisar\u00eda Intermunicipal \u00a0para la jurisdicci\u00f3n territorial correspondiente, o hasta tanto el Comisario de \u00a0Familia Municipal o Intermunicipal no est\u00e9 desempe\u00f1ando sus funciones de manera \u00a0permanente y continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia subsidiaria del Inspector de Polic\u00eda en todo caso ser\u00e1 de car\u00e1cter \u00a0temporal hasta la creaci\u00f3n de la Comisar\u00eda de Familia en la respectiva entidad \u00a0territorial, lo cual no impide que en todo tiempo deba dar cumplimiento a la \u00a0obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 51 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia subsidiaria del Comisario de Familia o Inspector de Polic\u00eda, se \u00a0entiende referida a las funciones que el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia otorga al Defensor de Familia y Comisario de Familia respectivamente, \u00a0salvo la declaratoria de adoptabilidad que es \u00a0competencia exclusiva del Defensor de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Toda actuaci\u00f3n administrativa que pueda obstaculizar, retardar o denegar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio a cargo de las Defensor\u00edas de Familia y de las \u00a0Comisar\u00edas de Familia, incluidas las remisiones injustificadas entre \u00a0autoridades, ser\u00e1 sancionada como lo prev\u00e9 el C\u00f3digo Disciplinario Unico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.1. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Conciliaci\u00f3n extrajudicial en materia de familia. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 47 de la Ley 23 de 1991, 31 de \u00a0la Ley 640 de 2001 y 30 \u00a0del Decreto 1818 de 1998, \u00a0la conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho de familia podr\u00e1 ser adelantada ante \u00a0los conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n, ante los defensores y \u00a0comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, los agentes del Ministerio P\u00fablico ante las autoridades judiciales \u00a0y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios en los siguientes \u00a0asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La suspensi\u00f3n de la vida en com\u00fan de los c\u00f3nyuges; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La custodia y cuidado personal, visita y protecci\u00f3n legal de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La separaci\u00f3n de cuerpos del matrimonio civil o can\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La separaci\u00f3n de bienes y la liquidaci\u00f3n de sociedades conyugales por causa \u00a0distinta de la muerte de los c\u00f3nyuges; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Los procesos contenciosos sobre el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio y derechos sucesorales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Y en los definidos por el art\u00edculo 40 de la Ley 640 de 2001, como \u00a0sujetos a conciliaci\u00f3n extrajudicial para acreditar requisito de procedibilidad \u00a0en asuntos de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0A falta de las anteriores autoridades en el respectivo municipio, la \u00a0conciliaci\u00f3n podr\u00e1 ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o \u00a0promiscuos municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.2. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Funci\u00f3n de articulaci\u00f3n. \u00a0Los lineamientos t\u00e9cnicos que fije el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar de conformidad con la responsabilidad que le se\u00f1ala la ley, servir\u00e1n de \u00a0gu\u00eda y ser\u00e1n un instrumento orientador en la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Infancia \u00a0y Adolescencia, y una vez adoptados por acto administrativo son vinculantes \u00a0para las autoridades administrativas competentes en el restablecimiento de los \u00a0derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. (Nota: \u00a0\u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.3. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Funciones de apoyo de los equipos interdisciplinarios de las Defensor\u00edas de \u00a0Familia y de las Comisar\u00edas de Familia. Son funciones de los equipos \u00a0interdisciplinarios de las Defensor\u00edas y Comisar\u00edas de Familia, adem\u00e1s de las \u00a0funciones propias de su cargo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Apoyar la verificaci\u00f3n del estado de cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0las ni\u00f1as y los adolescentes a que se refiere el art\u00edculo 52 de la Ley 1098 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Realizar las entrevistas a que se refiere el art\u00edculo 105 de la Ley 1098 de 2006, en \u00a0los casos en que esta actividad le sea asignada por la autoridad administrativa \u00a0correspondiente, en raz\u00f3n a su formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.4. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Seguimiento de las medidas de protecci\u00f3n o de restablecimiento. En los \u00a0t\u00e9rminos del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 96 de la Ley 1098 de 2006, \u00a0para el seguimiento de las medidas de protecci\u00f3n o de restablecimiento de \u00a0derechos adoptadas por los Defensores de Familia o Comisarios de Familia, estos \u00a0deber\u00e1n remitir de manera inmediata al Coordinador del Centro Zonal o Seccional \u00a0del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces, \u00a0informaci\u00f3n y copia de la decisi\u00f3n correspondiente debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior se entiende sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que les asiste a los \u00a0Defensores y Comisarios de Familia para hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n de las \u00a0medidas definitivas de restablecimiento de derechos, que adopten en desarrollo \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.5. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Sistema de informaci\u00f3n de restablecimiento de derechos. Es obligaci\u00f3n de \u00a0las Comisar\u00edas de Familia remitir a la Direcci\u00f3n Regional o Seccional del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, seg\u00fan sea el caso, la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para la actualizaci\u00f3n permanente del Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Restablecimiento de Derechos previsto en el art\u00edculo 77 del C\u00f3digo de la \u00a0Infancia y la Adolescencia, seg\u00fan los par\u00e1metros t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos que \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se implemente el Sistema de Informaci\u00f3n de Restablecimiento de Derechos, \u00a0las Comisar\u00edas de Familia deber\u00e1n ingresar directamente al mismo la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Comisar\u00edas de Familia suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria en \u00a0materia de conciliaci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia del Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia, para la actualizaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.4.9.2.6. del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4840 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 52, 77, 79, 82, 83, 84, \u00a086, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40545"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40545\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}