{"id":40555,"date":"2023-07-28T16:03:52","date_gmt":"2023-07-28T16:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4875-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:52","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:52","slug":"decreto-4875-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4875-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4875 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4875 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en el Banco Popular S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico es propietaria de novecientos cincuenta y cinco millones \u00a0quinientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y un (955.565,241) acciones \u00a0ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por el Banco Popular S. A., \u00a0en adelante el Banco Popular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, \u00a0defini\u00f3 la estrategia para la enajenaci\u00f3n de las participaciones del Estado en \u00a0empresas del sector p\u00fablico o privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Documento Conpes \u00a03281 del 19 de abril de 2004, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Conpes, recomend\u00f3 al Gobierno Nacional adoptar la estrategia de \u00a0enajenaci\u00f3n y aprovechamiento de activos p\u00fablicos prevista en el mencionado documento, \u00a0as\u00ed como la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos, \u00a0CAAP, el cual tiene, entre otras, las funciones de definir los casos en los que \u00a0se requiere adelantar procesos de enajenaci\u00f3n, llevar a cabo un seguimiento \u00a0permanente de tales procesos y coordinar con las entidades comprometidas los \u00a0cronogramas de trabajo y el desarrollo de los procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto tiene por \u00a0objeto aprobar el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones anteriormente \u00a0indicadas que la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en el Banco \u00a0Popular, equivalentes al doce punto treinta y siete por ciento (12.37%) del \u00a0total del capital suscrito y pagado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto se dise\u00f1\u00f3 con base en estudios t\u00e9cnicos, a \u00a0trav\u00e9s de instituciones privadas id\u00f3neas contratadas para el efecto, programa \u00a0que contiene, de acuerdo con el aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio de \u00a0venta de las acciones, conforme con lo establecido por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a0226 de Que del dise\u00f1o del programa de enajenaci\u00f3n a que hace referencia el \u00a0presente decreto se envi\u00f3 mediante Oficio 2007-EE26627 de fecha 7 de diciembre \u00a0de 2007 copia a la Defensor\u00eda del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en \u00a0sesi\u00f3n del d\u00eda 3 de diciembre de 2007 emiti\u00f3 concepto favorable sobre el \u00a0programa de enajenaci\u00f3n, el cual incluye el precio por acci\u00f3n para su \u00a0enajenaci\u00f3n, conforme con lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n, \u00a0cuenta con concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros y fue \u00a0remitido al Gobierno Nacional para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 226 de 1995 y los \u00a0diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional al \u00a0respecto, se debe ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de \u00a0trabajadores, condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que \u00a0enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso como tal se deben \u00a0utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, as\u00ed \u00a0como procedimientos que promuevan la masiva participaci\u00f3n, todos ellos \u00a0conducentes a democratizar la propiedad accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las anteriores \u00a0consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. \u00a0Apru\u00e9base el programa de enajenaci\u00f3n, en adelante el \u201cPrograma de Enajenaci\u00f3n\u201d \u00a0o el \u201cPrograma\u201d, contenido en los art\u00edculos siguientes del presente decreto, en \u00a0el cual se establecen las reglas conforme a las cuales se enajenar\u00e1n los \u00a0novecientos cincuenta y cinco millones quinientos sesenta y cinco mil \u00a0doscientos cuarenta y un (955.565.241) acciones ordinarias, en adelante y para \u00a0todos los efectos las \u201cAcciones\u201d, que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en el Banco Popular, equivalentes al doce punto treinta y \u00a0siete por ciento (12.37%) del total de las acciones suscritas y pagadas del \u00a0citado establecimiento bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Enajenaci\u00f3n de las acciones. La enajenaci\u00f3n de las acciones de \u00a0que trata el presente decreto ser\u00e1 efectuada de conformidad con las reglas, \u00a0condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en las normas contenidas en el \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n y en las disposiciones establecidas en los \u00a0reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan para el efecto, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etapas del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. El \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Primera Etapa. En desarrollo de la primera etapa (en adelante la \u00a0\u201cPrimera Etapa\u201d), se realizar\u00e1 una oferta p\u00fablica, en condiciones de amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia, al precio fijo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0, de \u00a0la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales \u00a0de que tratan los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y 16 \u00a0de la Ley 789 de 2002 \u00a0(quienes para efectos del presente Programa de Enajenaci\u00f3n se denominar\u00e1n los \u00a0Destinatarios de Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son Destinatarios de Condiciones \u00a0Especiales en forma exclusiva las siguientes personas: I. Los trabajadores \u00a0activos y pensionados del Banco Popular, de la Fiduciaria Popular S. A., en \u00a0adelante Fidupopular, de Leasing Popular S. A., en adelante Leasing Popular, \u00a0Alpopular S. A., en adelante Alpopular y de Valores del Popular S. A., en \u00a0adelante Valpopular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Los extrabajadores del Banco \u00a0Popular, Fidupopular, Leasing Popular, Alpopular y Valpopular, siempre y cuando \u00a0no hayan sido desvinculados con justa causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Las asociaciones de empleados o \u00a0ex empleados del Banco Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Los sindicatos de trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Las federaciones de sindicatos de \u00a0trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. Los fondos de empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. Los fondos mutuos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. Los fondos de cesant\u00edas y de \u00a0pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX. Las entidades cooperativas \u00a0definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Primera Etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el \u00a0libro de registro de accionistas del Banco Popular a favor de quienes resulten \u00a0adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta por parte de la \u00a0Naci\u00f3n- Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o por parte de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice por su \u00a0conducto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Segunda Etapa. En desarrollo de la Segunda Etapa (en adelante la \u00a0\u201cSegunda Etapa\u201d), se ofrecer\u00e1n en venta, la totalidad de las Acciones que no \u00a0sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la \u00a0Primera Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto, y con los requisitos \u00a0legales y financieros establecidos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de las acciones en la \u00a0Segunda Etapa ser\u00e1 el se\u00f1alado en el art\u00edculo 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 \u00a0agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el \u00a0libro de registro de accionistas del Banco Popular a favor de quien resulte adjudicatario \u00a0o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, o por parte de \u00a0la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice \u00a0por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0Complementario. En \u00a0desarrollo del Programa de Enajenaci\u00f3n Complementario, la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 ofrecer en venta, en condiciones de amplia \u00a0publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto para el efecto, la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas \u00a0en la Segunda Etapa, conforme con el Reglamento expedido para el Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n Complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de Enajenaci\u00f3n \u00a0en la Primera Etapa. Las acciones se ofrecer\u00e1n a los Destinatarios de Condiciones Especiales \u00a0a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica de venta la cual se podr\u00e1 llevar a cabo por \u00a0intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o, a trav\u00e9s de un mecanismo de \u00a0amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto se establezca en el Reglamento \u00a0de Enajenaci\u00f3n y Adjudicaci\u00f3n. La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una vigencia que no podr\u00e1 \u00a0ser inferior de dos (2) meses, contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00a0publicaci\u00f3n del aviso de oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, \u00a0hoy Superintendencia Financiera de Colombia, y las dem\u00e1s normas que la \u00a0sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para que se d\u00e9 inicio a \u00a0la Primera Etapa, deber\u00e1 publicarse por lo menos un aviso en un diario de \u00a0amplia circulaci\u00f3n, en el cual se haga p\u00fablica la oferta de venta de las Acciones \u00a0a los Destinatarios de las Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones especiales de \u00a0acceso a la propiedad de las acciones. Con el objeto de que los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en \u00a0concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226 de 1995, se \u00a0establecen las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se les ofrecer\u00e1, en primer lugar \u00a0y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta p\u00fablica tendr\u00e1 \u00a0una vigencia que no podr\u00e1 ser inferior de dos (2) meses, contados a partir del \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente al d\u00eda en que se produzca la publicaci\u00f3n del aviso de \u00a0oferta de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Acciones se ofrecer\u00e1n a un \u00a0precio fijo por Acci\u00f3n en moneda legal colombiana de doscientos cincuenta y \u00a0siete pesos ($257); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio fijo se mantendr\u00e1 \u00a0vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten \u00a0interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual \u00a0tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros establecidos en la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La oferta p\u00fablica s\u00f3lo se \u00a0realizar\u00e1 cuando una o varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito para financiar la adquisici\u00f3n de las acciones, conforme a las disposiciones \u00a0legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad \u00a0crediticia y con las caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando los adquirentes sean \u00a0personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con la \u00a0finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones \u00a0contenidas en el Decreto 1171 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se \u00a0presenten interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la oferta p\u00fablica, conforme a lo \u00a0establecido en el literal c) del presente art\u00edculo, el reglamento de enajenaci\u00f3n \u00a0y adjudicaci\u00f3n que se expida establecer\u00e1 los plazos y mecanismos para que los Destinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales que hayan presentado aceptaciones de compra con \u00a0anterioridad a la interrupci\u00f3n, manifiesten su voluntad de continuar en el \u00a0proceso de oferta bajo las nuevas condiciones o, en caso contrario, se retiren \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cr\u00e9dito para los \u00a0Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el \u00a0acceso a la propiedad, las acciones se ofrecer\u00e1n en enajenaci\u00f3n en la Primera \u00a0Etapa, una vez se establezcan una o varias l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de \u00a0pago para financiar la adquisici\u00f3n de las mismas, que impliquen una \u00a0financiaci\u00f3n disponible de cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por \u00a0ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad crediticia, y con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plazo total de amortizaci\u00f3n. No \u00a0ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo de gracia a capital. No \u00a0podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho per\u00edodo \u00a0de gracia podr\u00e1n ser capitalizados para su pago junto con las cuotas de \u00a0amortizaci\u00f3n a capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intereses remuneratorios m\u00e1ximos: \u00a0La tasa de inter\u00e9s aplicable no podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s \u00a0bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera, vigente al \u00a0momento del otorgamiento del cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles como \u00a0garant\u00edas aquellas que cada entidad financiera otorgante considere \u00a0satisfactorias, incluyendo las garant\u00edas que se constituyan sobre las Acciones \u00a0que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas para presentar \u00a0aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales \u00a0Destinatarias de Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n de \u00a0la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las acciones \u00a0corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir \u00a0que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de car\u00e1cter estatal, la aceptaci\u00f3n \u00a0que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las \u00a0Condiciones Especiales, en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1 sujeta a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de 2006, para aquellos que est\u00e9n obligados a \u00a0presentar declaraci\u00f3n; o b) El certificado de ingresos y retenciones del a\u00f1o \u00a02006 para los no obligados a declarar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el evento de ser una persona \u00a0que ocupe un cargo de nivel directivo en el Banco Popular, una certificaci\u00f3n \u00a0expedida por un representante legal de dicha sociedad, en donde conste su \u00a0remuneraci\u00f3n anual a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. No podr\u00e1n adquirir Acciones por \u00a0un monto superior a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dos (2) veces su patrimonio \u00a0l\u00edquido a diciembre 31 del a\u00f1o correspondiente a la declaraci\u00f3n de renta \u00a0presentada, ni; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cinco (5) veces sus ingresos \u00a0anuales que figuren en la declaraci\u00f3n de renta o en el certificado de ingresos \u00a0y retenciones presentado y; para el caso espec\u00edfico de las personas que ocupen \u00a0cargos de nivel directivo en el Banco Popular, Leasing Popular, Valpopular, Alpopular \u00a0y Fidupopular, por un valor que supere cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual y, \u00a0en todo caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Veintitr\u00e9s millones ciento \u00a0setenta y cinco mil novecientos ochenta (23.175.980) Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Para efectos de dar aplicaci\u00f3n \u00a0a las reglas previstas en el presente art\u00edculo y determinar los anteriores \u00a0l\u00edmites se tomar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El patrimonio l\u00edquido y los \u00a0ingresos que figuren en la declaraci\u00f3n de renta presentada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los ingresos que figuren en el \u00a0certificado de ingresos y retenciones presentado para los no obligados a declarar, \u00a0o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La remuneraci\u00f3n anual certificada \u00a0de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, \u00a0se entender\u00e1 por \u201cpatrimonio l\u00edquido\u201d el indicado en la declaraci\u00f3n de renta o \u00a0en el certificado de ingresos y retenciones y se determina restando del \u00a0patrimonio bruto pose\u00eddo por el contribuyente en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o \u00a0per\u00edodo gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra \u00a0de Acciones por un monto superior al previsto en el numeral 7.2 anterior, si \u00a0cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada, en \u00a0cada caso, por la cantidad m\u00e1xima indicada en el numeral 7.2 del presente \u00a0art\u00edculo, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Unicamente se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de compra en las cuales la persona manifieste por escrito su \u00a0voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No negociar las Acciones dentro \u00a0de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0mismas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No realizar conductas que \u00a0conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por \u00a0parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el car\u00e1cter de beneficiario \u00a0real de los derechos derivados de las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No dar en pago las Acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido \u00a0con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, \u00a0si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o \u00a0indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o \u00a0negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por parte \u00a0de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aceptar las condiciones de la \u00a0oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto y en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, \u00a0el t\u00e9rmino beneficiario real tendr\u00e1 el alcance que le atribuye la Resoluci\u00f3n \u00a0400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, hoy \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, \u00a0modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Deber\u00e1n acompa\u00f1ar los dem\u00e1s \u00a0documentos que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. En todo caso, al aceptar la \u00a0oferta las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales \u00a0deber\u00e1n declarar, bajo la gravedad del juramento, que act\u00faan por su propia \u00a0cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para presentar \u00a0aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a \u00a0personas naturales Destinatarios de Condiciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de promover la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las \u00a0acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, \u00a0impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de car\u00e1cter estatal, las \u00a0aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1n \u00a0sujetas a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Las asociaciones de empleados o \u00a0ex empleados del Banco Popular, los sindicatos de trabajadores, las \u00a0federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de \u00a0trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n \u00a0cooperativa que presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los estados financieros \u00a0debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2006, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La declaraci\u00f3n de renta \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de 2006, siempre y cuando est\u00e9 obligado \u00a0legalmente a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Los fondos de empleados, los \u00a0fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y de pensiones y las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar que presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar \u00a0copia de la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio con corte a 31 de diciembre de \u00a02006, debidamente certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales diferentes a personas naturales podr\u00e1n adquirir acciones \u00a0hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase de \u00a0inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, as\u00ed como \u00a0las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales \u00a0entidades, sin superar en todo caso la regla de que trata el numeral 8.5 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Para los anteriores efectos, se \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte \u00a0del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se \u00a0certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n legales \u00a0y estatutarios que son aplicables al aceptante, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el monto de las Acciones que \u00a0se acepta comprar se encuentra dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios de \u00a0inversi\u00f3n que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la \u00a0aceptaci\u00f3n de compra. Si el aceptante no est\u00e1 obligado legalmente a tener revisor \u00a0fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido por el representante legal de quien \u00a0act\u00fae como administrador del respectivo fondo y por un contador p\u00fablico \u00a0titulado y debidamente inscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. De manera adicional a la regla \u00a0de adquisici\u00f3n de acciones a que se refiere el numeral 8.3 anterior, los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no \u00a0podr\u00e1n presentar aceptaci\u00f3n de compra de acciones por un monto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que sumado su valor exceda de dos \u00a0(2) veces el valor del patrimonio ajustado que figure en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La declaraci\u00f3n de renta o de \u00a0ingresos y patrimonio seg\u00fan sea el caso, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En los estados financieros \u00a0debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2006, cuando no est\u00e9 \u00a0obligada a presentar declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio y, en todo \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Superior a veintitr\u00e9s millones \u00a0ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta (23.175.980) Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Para efectos del presente decreto, \u00a0se entender\u00e1 por patrimonio ajustado, el resultado de restarle a los activos \u00a0totales los pasivos totales y el super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n. Enti\u00e9ndase como \u00a0super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n todo tipo de valorizaciones contempladas en el \u00a0patrimonio, incluida la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra \u00a0de acciones por un monto superior al previsto en los numerales 8.3 y 8.5 \u00a0anteriores, si cumple con las dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 \u00a0presentada, en cada caso, por la cantidad m\u00e1xima indicada en dichos numerales, \u00a0sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12.2 del art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. Unicamente se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la oferta, junto con su \u00a0aceptaci\u00f3n de compra, adjunte una manifestaci\u00f3n expresa de su voluntad \u00a0irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No negociar las Acciones dentro \u00a0de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las \u00a0mismas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No realizar conductas que \u00a0conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por \u00a0parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el car\u00e1cter de beneficiario \u00a0real de los derechos derivados de las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No dar en pago las Acciones \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n \u00a0de las mismas por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido \u00a0con base en la l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, \u00a0si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o \u00a0indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o \u00a0negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las acciones por parte \u00a0de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aceptar las condiciones de la \u00a0oferta p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto y en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9 En todo caso, al aceptar la \u00a0oferta los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar bajo la gravedad del juramento, que \u00a0act\u00faan por su propia cuenta y beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las \u00a0obligaciones previstas en el numeral 7.5 del art\u00edculo 7\u00b0 o en el numeral 8.8 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, seg\u00fan corresponda, le acarrear\u00e1 al \u00a0aceptante que resulte adjudicatario de las acciones, sin perjuicio de los dem\u00e1s \u00a0efectos que seg\u00fan la ley se puedan producir, una multa a favor de la \u00a0Naci\u00f3nMinisterio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, calculada sobre el mayor de los \u00a0siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El precio de adquisici\u00f3n por \u00a0Acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El precio por Acci\u00f3n u otra \u00a0contraprestaci\u00f3n que obtenga por la transferencia de las Acciones o de los \u00a0derechos o beneficios que de la transferencia se deriven, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio que reciba la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por Acci\u00f3n en la Segunda Etapa, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos valores ser\u00e1n ajustados a la \u00a0tasa m\u00e1xima moratoria legal que certifique la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia para el d\u00eda en que se efect\u00fae el pago de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el monto de la \u00a0multa, se multiplicar\u00e1 el n\u00famero de Acciones que hayan sido negociadas, dadas \u00a0en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o \u00a0sobre las cuales se haya subrogado el cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso, por el mayor \u00a0valor por Acci\u00f3n determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y \u00a0dicho resultado se aplicar\u00e1 a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del ciento por ciento (100%) si \u00a0el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su \u00a0adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del setenta y cinco por ciento \u00a0(75%) si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los seis \u00a0(6) meses y un (1) d\u00eda y los doce (12) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del cincuenta por ciento (50%) si \u00a0el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los doce (12) \u00a0meses y un (1) d\u00eda y los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Del veinticinco por ciento (25%) \u00a0si el incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los dieciocho \u00a0(18) meses y (1) un d\u00eda y los veinticuatro (24) meses siguientes a su \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico est\u00e1 exclusivamente facultado para imponer las multas a que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo y exigir su pago; en consecuencia, ser\u00e1 el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico quien expedir\u00e1, cuando sea el caso, el \u00a0correspondiente acto administrativo, el cual ser\u00e1 elaborado por la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0El valor que se recaude por concepto de pago de las multas deber\u00e1 ser \u00a0consignado a favor del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pignoraci\u00f3n de acciones. Con el objeto de asegurar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones que surjan a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de que tratan los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del presente \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n y todas aquellas otras obligaciones que surjan a cargo \u00a0de cada uno de los aceptantes que en desarrollo de la Primera Etapa resulten \u00a0adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta, estos aceptantes \u00a0deber\u00e1n pignorar en primer grado sus Acciones a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para lo cual suscribir\u00e1n un contrato de prenda \u00a0abierta sin tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando sobre las \u00a0Acciones se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones a \u00a0favor de entidades financieras originadas en cr\u00e9ditos concedidos para la compra \u00a0de dichas Acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya a favor de \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 de segundo grado. La \u00a0prenda constituida para respaldar las obligaciones contra\u00eddas con dichas \u00a0entidades financieras podr\u00e1 afectar la totalidad o s\u00f3lo una parte de las \u00a0Acciones cuyo precio se financia; en este \u00faltimo caso, el aceptante \u00a0adjudicatario deber\u00e1 constituir prenda abierta sin tenencia de primer grado en \u00a0favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre las Acciones que \u00a0no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren \u00a0otorgado en garant\u00eda en favor de dichas entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La prenda de las \u00a0Acciones conferir\u00e1 a la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los \u00a0derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento \u00a0por parte del accionista prendario o en el evento que alguna autoridad decrete \u00a0una medida cautelar sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para el pago del \u00a0precio. El precio de \u00a0venta de las Acciones adjudicadas en desarrollo de la Primera Etapa deber\u00e1 \u00a0pagarse dentro del plazo que para el efecto se establezca en el respectivo \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n o en el reglamento de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia, en caso que la venta se efect\u00fae por su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de las \u00a0aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n al cual \u00a0se hace referencia en el art\u00edculo 18 del presente decreto, en una sola \u00a0oportunidad vencido el plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Si el total de Acciones sobre \u00a0el cual se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta es inferior o igual a la cantidad de \u00a0Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de \u00a0Acciones igual a la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Si el total de Acciones sobre \u00a0el cual se presenta aceptaci\u00f3n a la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones \u00a0ofrecidas, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata, en forma directamente proporcional \u00a0a las cantidades demandadas de conformidad con el mecanismo establecido en el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. Si antes de efectuar la \u00a0adjudicaci\u00f3n se establece la existencia de acciones sobrantes sin adjudicar \u00a0resultantes de las fracciones, estas acciones ser\u00e1n adjudicadas al aceptante al \u00a0cual le hubieren adjudicado el menor n\u00famero de Acciones, sin exceder las que \u00a0acept\u00f3 adquirir y as\u00ed sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos debe \u00a0entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones \u00a0que sean v\u00e1lidas, por cumplir con todos los requisitos establecidos en este decreto \u00a0y en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa, \u00a0y cuya cantidad se ajuste a las reglas y l\u00edmites establecidos para tales \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con base en el estudio \u00a0y evaluaci\u00f3n de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales, se podr\u00e1n rechazar aquellas en las cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los documentos presentados por \u00a0los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan con las condiciones \u00a0de forma establecidas en el presente decreto, en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa y en el aviso de oferta p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La aceptaci\u00f3n se presente por \u00a0fuera del plazo de la oferta p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El aceptante no tenga la calidad \u00a0de Destinatario de las Condiciones Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La informaci\u00f3n solicitada para \u00a0subsanar o aclarar la aceptaci\u00f3n, no sea suministrada oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las declaraciones \u00a0formuladas en el documento de aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por parte de los \u00a0Destinatarios de Condiciones Especiales podr\u00e1n ser verificadas por parte de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, incluso con posterioridad a la \u00a0adjudicaci\u00f3n de las Acciones, lo cual autorizar\u00e1n los aceptantes en el \u00a0documento de aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes, o \u00a0cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma \u00a0trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas \u00a0diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisici\u00f3n de acciones \u00a0previstas en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 \u00f3 9\u00b0 del presente decreto, o convertir en beneficiarios \u00a0reales de las Acciones, o de los derechos derivados de las mismas, a personas \u00a0diferentes del aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de las multas a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, a la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0pertinentes previstas en las normas penales y dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento de enajenaci\u00f3n \u00a0en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa se invitar\u00e1 p\u00fablicamente a los interesados \u00a0que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta \u00a0p\u00fablica, a participar en el proceso de enajenaci\u00f3n de la totalidad de las \u00a0Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se har\u00e1 utilizando \u00a0mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores de Colombia, este \u00a0se realizar\u00e1 de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los \u00a0martillos de dicha bolsa y las reglas para su operaci\u00f3n fijadas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n se determinar\u00e1 el procedimiento, las condiciones y \u00a0las modalidades de enajenaci\u00f3n de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adjudicaci\u00f3n de las acciones \u00a0en la Segunda Etapa. La adjudicaci\u00f3n de las acciones en la Segunda Etapa se llevar\u00e1 a cabo \u00a0por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n o por la Bolsa de Valores de Colombia en el evento \u00a0de que la adjudicaci\u00f3n se realice por su conducto, mediante procedimientos que \u00a0tengan como prop\u00f3sito procurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transparencia y objetividad del \u00a0proceso de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Precio y pago de las acciones \u00a0en la Segunda Etapa. Las acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenar\u00e1n \u00a0teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Las Acciones tendr\u00e1n un precio \u00a0m\u00ednimo de doscientos sesenta y cinco pesos ($265) por acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. El precio de segunda etapa \u00a0ser\u00e1 actualizado por la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor cada seis \u00a0(6) meses contados a partir de la fecha de inicio de la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se tomar\u00e1 la \u00a0variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor de los \u00faltimos seis (6) meses \u00a0disponibles, de acuerdo con el Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. El precio de venta de las \u00a0Acciones deber\u00e1 pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los \u00a0reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso que \u00a0la venta se efect\u00fae por su conducto, o en el que se determine en el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Garant\u00edas. Quienes deseen adquirir las \u00a0Acciones, bien sea en la Primera o en la Segunda Etapa, deber\u00e1n constituir las \u00a0garant\u00edas que se establezcan en los respectivos reglamentos de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n o que determine el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia, \u00a0como requisito necesario para que puedan presentar aceptaciones u ofertas, \u00a0seg\u00fan sea el caso, dentro del proceso de enajenaci\u00f3n de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reglamentos de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n. Los \u00a0reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expidan para cada una de las \u00a0etapas del presente Programa de Enajenaci\u00f3n o los instructivos operativos si la \u00a0enajenaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia contendr\u00e1n, \u00a0seg\u00fan sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las reglas, procedimientos, \u00a0condiciones y modalidades correspondientes a la oferta p\u00fablica de venta de las \u00a0acciones y al desarrollo del proceso de enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las condiciones especiales de que \u00a0trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las reglas aplicables para la \u00a0presentaci\u00f3n de aceptaciones de compra y la recepci\u00f3n de ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La forma de acreditar los \u00a0requisitos que se establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El monto y la calidad de las \u00a0garant\u00edas de seriedad de las aceptaciones y ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El precio y la forma de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los instrumentos que incentiven \u00a0la participaci\u00f3n de inversionistas interesados en adquirir las acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las reglas correspondientes a la \u00a0adjudicaci\u00f3n de las acciones, y en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Todos los aspectos que se \u00a0requieran para desarrollar el Programa de Enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0expedir\u00e1 los respectivos reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para cada \u00a0una de las Etapas, los cuales podr\u00e1n ser modificados o aclarados mediante \u00a0adendos que expida el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la enajenaci\u00f3n se \u00a0realice a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, los reglamentos o instructivos \u00a0operativos aplicables ser\u00e1n los de esa entidad y el aviso y los instructivos \u00a0operativos se har\u00e1n de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0y previa autorizaci\u00f3n expresa del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Comit\u00e9s. El desarrollo y ejecuci\u00f3n del \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico de acuerdo con las competencias y funciones asignadas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 integrado por el Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o sus respectivos delegados. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n estar\u00e1 encargado \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar las pol\u00edticas y directrices \u00a0de acuerdo con las cuales se desarrollar\u00e1 el Programa de Enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar a cabo la adjudicaci\u00f3n de \u00a0las Acciones durante la Primera Etapa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En general, todas aquellas \u00a0funciones incluidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se \u00a0expidan para cada una de las Etapas, que le correspondan como \u00f3rgano director \u00a0del proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Declarar desierta la Primera y la \u00a0Segunda Etapa en caso de que la enajenaci\u00f3n de las acciones no se realice por \u00a0conducto de la Bolsa de Valores de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado por los miembros \u00a0que conforman el Comit\u00e9 de Aprovechamiento de Activos P\u00fablicos o CAAP, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el Documento Conpes 3281 de 2004, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un representante permanente de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un representante permanente del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante permanente del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante de los \u00a0Ministerios en los cuales se encuentran incluidos directa o indirectamente los \u00a0activos sujetos de aprovechamiento y enajenaci\u00f3n, que en este caso ser\u00e1 un \u00a0funcionario delegado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico es el encargado de \u00a0impulsar la ejecuci\u00f3n del proceso. Tendr\u00e1, entre otras las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar y expedir el reglamento \u00a0de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n para cada una de las Etapas y sus respectivos \u00a0Adendos de conformidad con las pol\u00edticas fijadas por el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar la oferta de las \u00a0Acciones durante la Primera y Segunda Etapa; el Programa de Enajenaci\u00f3n \u00a0Complementario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En general, todas aquellas \u00a0funciones incluidas en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se \u00a0expidan para cada una de las Etapas, que le corresponden como \u00f3rgano coordinador \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derechos y bienes excluidos \u00a0de la venta. De \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de la Ley 226 de 1995, los \u00a0derechos que el Banco Popular posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes \u00a0relacionados con el patrimonio hist\u00f3rico y cultural, est\u00e1n excluidos de la \u00a0venta, que no hubiesen sido transferidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1079 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores derechos y bienes \u00a0ser\u00e1n transferidos por el Banco Popular a la Naci\u00f3n- Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con lo establecido en el Decreto 4649 de 2006 \u00a0y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Prevenciones y mecanismos de \u00a0control. Con el fin de \u00a0velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevenci\u00f3n de actividades \u00a0delictivas contenidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en la Ley 190 de 1995 y la Ley 443 de 1998, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, \u00a0las instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar \u00a0la adquisici\u00f3n de las Acciones y las sociedades comisionistas de bolsa que \u00a0intervengan en el proceso de enajenaci\u00f3n, de ser el caso, dar\u00e1n estricto \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en dichas leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades dejar\u00e1n \u00a0constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar \u00a0aceptaciones para la adquisici\u00f3n de las Acciones deber\u00e1n acreditar a \u00a0satisfacci\u00f3n de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conforme con \u00a0el Reglamento que se expida seg\u00fan el caso, la fuente de los recursos para el \u00a0pago del precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito constituir\u00e1 \u00a0un impedimento para adquirir las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n de las \u00a0Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia, los \u00a0comisionistas de bolsa a trav\u00e9s de los cuales se presenten las aceptaciones a \u00a0la oferta en la Primera Etapa o, las ofertas en la Segunda Etapa, deber\u00e1n dar \u00a0estricto cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de actividades delictivas y \u00a0lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de las garant\u00edas que \u00a0la Naci\u00f3n- Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico exigir\u00e1 al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de las ofertas, cuando las Acciones se ofrezcan a trav\u00e9s de la \u00a0Bolsa de Valores de Colombia, las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n \u00a0ante la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y ante la propia Bolsa \u00a0de Valores de Colombia por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de \u00a0compra que se presenten conforme con lo previsto en el presente decreto. Las \u00a0sociedades comisionistas, adem\u00e1s de verificar el cumplimiento de lo previsto en \u00a0el presente decreto, deber\u00e1n cumplir todas las obligaciones que, siendo de su \u00a0naturaleza, est\u00e9n contenidas en el instructivo operativo para la enajenaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, entidad que deber\u00e1 conservar la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con las ofertas de compra y las aceptaciones de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Aprobaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. Las personas que pretendan adquirir directa o \u00a0indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones en \u00a0circulaci\u00f3n del Banco Popular, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para llevar a cabo la respectiva \u00a0adquisici\u00f3n, todo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero o en las leyes que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que un \u00a0adquirente de acciones requiera la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia a que se refiere el presente art\u00edculo, la respectiva adjudicaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 sujeta a la condici\u00f3n suspensiva consistente en que se obtenga la \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n y, en tal sentido, el negocio jur\u00eddico no quedar\u00e1 \u00a0concluido hasta que se obtenga la mencionada autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Comportamiento del oferente. A las operaciones de oferta y venta \u00a0que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente decreto, se aplicar\u00e1n \u00a0las normas contenidas en los art\u00edculos 15 y 16 del Decreto 2915 de 1990 \u00a0y en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 303 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero \u00a0en lo que le fuere aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia del Programa de \u00a0Enajenaci\u00f3n. La \u00a0vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto ser\u00e1 de \u00a0dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0en el Diario \u00a0Oficial. El \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino del Programa de Enajenaci\u00f3n hasta \u00a0por un (1) a\u00f1o m\u00e1s en el evento en que ello sea conveniente para cumplir los \u00a0prop\u00f3sitos y objetivos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Otros procesos de enajenaci\u00f3n \u00a0de acciones del Banco Popular. Las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de estas, \u00a0que tengan la calidad de accionistas del Banco Popular podr\u00e1n ofrecer en venta \u00a0sus acciones, junto con las acciones de la Naci\u00f3nMinisterio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s del presente Programa de Enajenaci\u00f3n, siempre y cuando \u00a0den cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 226 de 1995, para \u00a0lo cual se incluir\u00e1 en los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que para \u00a0el efecto se expidan, los mecanismos necesarios para que las acciones de dichas \u00a0entidades sean ofrecidas junto con las Acciones de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el Banco Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se considerar\u00e1 la posibilidad \u00a0de ofrecer junto con las Acciones de propiedad de la Naci\u00f3nMinisterio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las acciones de las entidades territoriales y las \u00a0entidades descentralizadas de estas en su calidad de accionistas del Banco \u00a0Popular, en la medida en que la documentaci\u00f3n correspondiente mediante la cual \u00a0se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 226 de 1995 se \u00a0presente antes del 30 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, las entidades \u00a0territoriales y las entidades descentralizadas de estas, deber\u00e1n acreditar que \u00a0la autorizaci\u00f3n para participar en el presente proceso de enajenaci\u00f3n fue \u00a0otorgada en iguales condiciones a las previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4875 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en el Banco Popular S. A. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40555","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40555","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40555"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40555\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40555"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40555"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40555"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}