{"id":40556,"date":"2023-07-28T16:03:52","date_gmt":"2023-07-28T16:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4877-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:52","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:52","slug":"decreto-4877-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4877-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4877 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4877 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica parcialmente el Decreto 2131 de 2003 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 19, numeral 4 de la Ley 387 de 1997 y el \u00a0art\u00edculo 123 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Seguridad Social en Salud fue \u00a0concebida por la Ley 100 de 1993 como \u00a0un Sistema destinado a regular el servicio p\u00fablico esencial de salud y a crear \u00a0condiciones de acceso en todos los niveles de atenci\u00f3n, que permitan garantizar \u00a0a todas las personas sus derechos a la salud, a la vida y a la seguridad \u00a0social, bajo el imperio del Estado Social de Derecho y con fundamento en los \u00a0principios de la dignidad humana, de solidaridad y de prevalencia del inter\u00e9s \u00a0general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto 2357 de 1995 \u00a0define las cuotas de recuperaci\u00f3n como los dineros que debe pagar el usuario \u00a0directamente a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma precitada no consider\u00f3 \u00a0la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada por el desplazamiento, para la que, por \u00a0su particular condici\u00f3n, dicho cobro constituye una barrera de acceso a los \u00a0servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2131 de 2003 \u00a0se reglament\u00f3 el numeral 4 del art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997 y el \u00a0\u00faltimo inciso del art\u00edculo 54 de la Ley 812 de 2003 frente \u00a0a la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, luego \u00a0de examinar 108 acciones y fallos de tutela de primera y segunda instancia, \u00a0mediante Sentencia T-025 de 2004, \u00a0declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la atenci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada, ordenando que la Naci\u00f3n y las Direcciones \u00a0Departamentales, Distritales y Municipales de Salud deber\u00e1n adelantar de manera \u00a0coordinada, \u201c&#8230; \u00a0todas las acciones necesarias para garantizar el acceso efectivo de los \u00a0accionantes al sistema de salud, y se les garantice el suministro de los \u00a0medicamentos que requieran para su tratamiento\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2131 de 2003 \u00a0con el fin adoptar un mecanismo expedito para facilitar la ejecuci\u00f3n oportuna \u00a0de los recursos de la subcuenta ECAT del Fosyga, destinados por el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS a financiar la atenci\u00f3n en salud \u00a0de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, inscrita en el Registro Unico de \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada, RUPD, de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y \u00a0la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social y as\u00ed, garantizar la continuidad en \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a dicha poblaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Financiaci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios. Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2131 de 2003 \u00a0en el numeral 6.2 y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0, y adici\u00f3nase en un par\u00e1grafo, los \u00a0cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.2 Recursos de la subcuenta de \u00a0Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito &#8211; ECAT del Fosyga. Estos recursos financiar\u00e1n los \u00a0servicios en salud de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 167 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0presente decreto, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0mismo, de acuerdo con la disponibilidad de recursos en cada vigencia fiscal. El \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, definir\u00e1 el monto anual \u00a0que se destinar\u00e1 para estos fines y los criterios que deber\u00e1n tenerse en cuenta \u00a0para su distribuci\u00f3n y transferencia a los departamentos y distritos por parte \u00a0del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. En ning\u00fan caso estos recursos podr\u00e1n \u00a0sustituir los que deben destinar las entidades territoriales para la atenci\u00f3n \u00a0en salud de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la Subcuenta ECAT \u00a0del Fosyga, se girar\u00e1n a los fondos distritales y departamentales de salud, por \u00a0trimestre anticipado dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada trimestre. \u00a0El giro de los recursos correspondientes al primer trimestre de cada vigencia fiscal \u00a0se efectuar\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00eda 10 de febrero del respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del giro del segundo \u00a0trimestre las entidades territoriales deber\u00e1n remitir copia de los contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud con la red a trav\u00e9s de la cual se atender\u00e1 la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, para el giro del tercer trimestre, el \u00a0informe de ejecuci\u00f3n de los recursos de los dos trimestres anteriores y para el \u00a0giro del cuarto trimestre, el informe de ejecuci\u00f3n de los recursos del \u00a0trimestre inmediatamente anterior. En el evento de que no se cumplan estas \u00a0condiciones no habr\u00e1 lugar al giro de los recursos en el respectivo trimestre y \u00a0el costo de los servicios de salud para esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 asumido por la \u00a0entidad territorial con cargo a sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los recursos de la \u00a0subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito, ECAT, del Fosyga, \u00a0que destine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, para \u00a0financiar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre desplazada \u00a0en lo no cubierto con subsidios a la demanda e inscrita en el Registro Unico de \u00a0Poblaci\u00f3n Desplazada, RUPD, de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional &#8211; Acci\u00f3n Social s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados para los \u00a0fines previstos en el presente decreto, so pena de las sanciones penales, \u00a0civiles, fiscales y disciplinarias a que haya lugar, y se manejar\u00e1n a trav\u00e9s de \u00a0la cuenta maestra de la subcuenta de prestaci\u00f3n de servicios de salud en lo no \u00a0cubierto con subsidios a la demanda del Fondo de Salud de la respectiva entidad \u00a0territorial. La entidad territorial deber\u00e1 reintegrar al Fosyga los recursos \u00a0transferidos, cuando al concluir una vigencia fiscal estos no se hubieren \u00a0ejecutado, o cuando hubiere cesado la condici\u00f3n de desplazamiento o se \u00a0certifique la cobertura universal de aseguramiento en salud por el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2569 de 2000, \u00a0la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social comunicar\u00e1 a las entidades territoriales, el acto \u00a0mediante el cual se declara la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de desplazado forzado \u00a0por la violencia, por lo cual la financiaci\u00f3n prevista en el presente cap\u00edtulo \u00a0solo proceder\u00e1 mientras se mantenga tal condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. De los recursos de la \u00a0subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito, ECAT, determinados \u00a0por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en la vigencia de 2007, se \u00a0distribuir\u00e1n y transferir\u00e1n a las entidades territoriales, teniendo en cuenta \u00a0los criterios de distribuci\u00f3n definidos por el mencionado Consejo y en un monto \u00a0equivalente al c\u00e1lculo del promedio de ejecuci\u00f3n mensual de los recursos de la \u00a0vigencia 2006 por cada entidad territorial multiplicado por tres. Estos \u00a0recursos se destinar\u00e1n a financiar el\u00a0 \u00a0pago de las obligaciones por concepto de servicios m\u00e9dicos asistenciales \u00a0de la poblaci\u00f3n desplazada, causados pendientes de pago en el \u00faltimo trimestre \u00a0del presente a\u00f1o o que se causen en el mismo per\u00edodo. El giro de estos recursos \u00a0se efectuar\u00e1 en un solo desembolso en la vigencia 2007 a la cuenta a la cual fueron \u00a0girados los recursos de la vigencia 2006, y respecto de su ejecuci\u00f3n, las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n presentar un informe a m\u00e1s tardar el 29 de \u00a0febrero de 2008, conforme a los par\u00e1metros que defina el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Obligaciones de las \u00a0Entidades Territoriales. Para la ejecuci\u00f3n de los recursos de que trata el numeral 6.2 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2131 de 2003, \u00a0las entidades territoriales deber\u00e1n cumplir, como m\u00ednimo, las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incorporar oportunamente en el \u00a0respectivo presupuesto del Departamento o Distrito los recursos distribuidos \u00a0por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Remitir a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Promoci\u00f3n Social del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la copia de los \u00a0contratos o convenios suscritos con la red prestadora de servicios de salud \u00a0para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendir informes trimestrales de \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos transferidos, a la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n \u00a0Social del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en los formatos, par\u00e1metros, y \u00a0estructura en medio magn\u00e9tico que para tal efecto, defina el mencionado \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer mecanismos de \u00a0seguimiento, evaluaci\u00f3n y control a la accesibilidad y\u00a0 servicios de salud brindados a la poblaci\u00f3n \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento, adoptando las medidas correctivas pertinentes en \u00a0su jurisdicci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias asignadas a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar la auditor\u00eda m\u00e9dica a \u00a0las intervenciones en salud realizadas por las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, de acuerdo \u00a0con los plazos y los requisitos establecidos en los respectivos convenios o \u00a0contratos y en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar el registro ordenado de \u00a0los servicios prestados a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, con sus \u00a0documentos soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar la liquidaci\u00f3n de los \u00a0convenios o contratos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud \u00a0que conforman la red prestadora para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n \u00a0de desplazamiento, en un plazo no superior a cuatro meses, y enviar copia de \u00a0las actas de liquidaci\u00f3n al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cuotas \u00a0de recuperaci\u00f3n. A la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento no le aplicar\u00e1 el cobro de \u00a0cuotas de recuperaci\u00f3n. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.4.21 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los \u00a0art\u00edculos 18 del Decreto 2357 de 1995 \u00a0y 6\u00b0 del Decreto 2131 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4877 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica parcialmente el Decreto 2131 de 2003 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}