{"id":40566,"date":"2023-07-28T16:03:53","date_gmt":"2023-07-28T16:03:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4896-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:53","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:53","slug":"decreto-4896-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4896-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4896 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4896 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de \u00a0Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3847 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, \u00a0especialmente las conferidas por el numeral 14 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 115 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1689 de 1997 dictado con base en la Ley 344 de 1996, en su \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 preceptu\u00f3 \u201cAtenci\u00f3n de los procesos de car\u00e1cter laboral. Con el \u00a0objeto de garantizar la adecuada representaci\u00f3n y defensa del Estado, la atenci\u00f3n \u00a0de los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones de car\u00e1cter laboral a cargo \u00a0del Fondo \u2013del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia- ser\u00e1n asumidos \u00a0por la Naci\u00f3n\u2013Ministerio de Trabajo\u201d, hoy Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0estas \u00faltimas para ser canceladas a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional, FOPEP. A su vez, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 3137 del 31 de \u00a0diciembre de 1998 se cre\u00f3 el Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del \u00a0Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el fin de cumplir lo dispuesto en el \u00a0citado decreto, y con fundamento en este, se profirieron posteriormente las \u00a0Resoluciones n\u00fameros 00219, 00002, 03133 de 2000, 2003 y 2005, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 207 de 2003, \u00a0se\u00f1ala: \u201cEn la planta del Despacho del Ministro que se establece mediante el \u00a0presente decreto est\u00e1n incluidos noventa y nueve 99 cargos correspondientes a \u00a0la planta adicional creada mediante Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, \u00a0para el cumplimiento de las funciones asignadas en relaci\u00f3n con el Fondo del \u00a0Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de car\u00e1cter transitorio hasta \u00a0el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a03216 del 27 de diciembre de 2002 y podr\u00e1 disminuirse progresivamente de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente el desarrollo de la misi\u00f3n de esta planta \u00a0adicional para decidir la supresi\u00f3n paulatina de los empleos que sean \u00a0innecesarios\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante los Decretos 4311 del \u00a021 de diciembre de 2004; 4646 del 19 de diciembre de 2005 y 4661 del 27 de \u00a0diciembre de 2006 se ha prorrogado la vigencia de la planta de personal del \u00a0Grupo de Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de \u00a0Colombia, siendo la \u00faltima hasta el 31 de diciembre de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la labor \u00a0desarrollada por el Grupo Interno de Trabajo, Gesti\u00f3n Pasivo Social Puertos de \u00a0Colombia, durante el a\u00f1o 2007, se lograron avances importantes en materia de \u00a0depuraci\u00f3n de turnos del Orden Secuencial de Pagos, representaci\u00f3n del Estado \u00a0en procesos judiciales en materia laboral, penal y administrativa, recuperaci\u00f3n \u00a0y reintegro al Tesoro Nacional de altas sumas de dineros por descuentos por \u00a0n\u00f3mina que afectan las mesadas pensionales, recuper\u00e1ndose parte de los dineros \u00a0pagados de m\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, \u00a0contin\u00faan pendientes por cumplir varias tareas tales como la sustanciaci\u00f3n, \u00a0estudio de forma y legalidad de las reclamaciones contenidas en 7.000 turnos \u00a0que quedar\u00e1n pendientes a 31 de diciembre de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere proseguir con la \u00a0atenci\u00f3n de los procesos penales, laborales y administrativos que actualmente \u00a0se adelantan y en aquellos que constantemente se notifican con el fin de \u00a0garantizar una adecuada defensa judicial e igualmente, se debe continuar con la \u00a0presentaci\u00f3n de demandas de revisi\u00f3n con base en el art\u00edculo 20 de la Ley 797 de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario continuar con la \u00a0obtenci\u00f3n y sustanciaci\u00f3n de 825 sentencias proferidas por diferentes Salas \u00a0Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del pa\u00eds, en virtud \u00a0del Acuerdo n\u00famero 1795 de 2003 proferido por la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, as\u00ed como presentar denuncias sobre hechos \u00a0relacionados con reconocimientos pensionales, irregularidades en la celebraci\u00f3n \u00a0de actas de conciliaci\u00f3n y expedici\u00f3n de resoluciones, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en materia pensional se requiere \u00a0depurar la n\u00f3mina y culminar el ajuste de aproximadamente 3.500 pensiones \u00a0relacionadas en actas de conciliaci\u00f3n y resoluciones de pagos a las cuales les \u00a0fueron suspendidos los efectos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos por la decisi\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se deben resolver 1.004 \u00a0reclamaciones administrativas por valor aproximado de $47.349,9 millones (el \u00a0valor individual estimado por reclamaci\u00f3n es de $ 47.5 millones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se necesita desarrollar los \u00a0m\u00f3dulos: Liquidador c\u00e1lculo pasivo contingente, mesadas Area de Pensiones, \u00a0N\u00f3mina de pensiones y salud, estudios t\u00e9cnicocontables, acciones de revisi\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, efectuar modificaciones a los m\u00f3dulos procesos laborales y \u00a0administrativos, procesos laborales y administrativos externos, procesos \u00a0ejecutivos civiles y ordinarios enriquecimiento sin causa y estad\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n de lo antes expuesto, \u00a0lo cual se encuentra soportado en el estudio t\u00e9cnico, se desprende que la \u00a0permanencia del Grupo es indispensable para el efectivo cumplimiento de la \u00a0misi\u00f3n encomendada al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, por lo cual se hace \u00a0necesario prorrogar la vigencia de la planta de personal establecida en el Decreto \u00a0n\u00famero 2260 del 9 de noviembre de 1998, en raz\u00f3n a que la misma va hasta el \u00a031 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4661 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ver modificaci\u00f3n del Decreto 3847 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Modificar el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04661 de 2006, en el sentido de prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2008, \u00a0la vigencia de la planta de personal adicional del Despacho del Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, creada mediante el Decreto \u00a02260 del 9 de noviembre de 1998 y modificada por los Decretos n\u00famero 2604 del \u00a021 de diciembre de 1998 y 1376 y 2567 del 28 de julio y 23 de diciembre de 1999 \u00a0y Decreto 207 de 2003 \u00a0y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de \u00a0Puertos de Colombia, debi\u00e9ndose efectuar una evaluaci\u00f3n del resultado de su \u00a0gesti\u00f3n e ir disminuyendo paulatinamente la misma y\/o asignando \u00a0responsabilidades a otras entidades, de acuerdo con las necesidades del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4661 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4896 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de \u00a0Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3847 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}