{"id":40574,"date":"2023-07-28T16:03:53","date_gmt":"2023-07-28T16:03:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4907-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:53","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:53","slug":"decreto-4907-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4907-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4907 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4907 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determina la estructura y funciones \u00a0de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1152 de 2007 por \u00a0la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano \u00a0de Desarrollo Rural, Incoder \u2013en adelante Incoder\u2013 y se dictan otras \u00a0disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 1152 de 2007 cre\u00f3 \u00a0la Unidad Nacional de Tierras Rurales y en el art\u00edculo 30 orden\u00f3 al Gobierno \u00a0Nacional adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones \u00a0asignadas por la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza jur\u00eddica, objeto, \u00a0funciones generales y direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Naturaleza jur\u00eddica. \u00a0La Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, es una Unidad Administrativa \u00a0Especial del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, con autonom\u00eda administrativa y financiera y \u00a0patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Objeto. La Unidad \u00a0Nacional de Tierras Rurales, UNAT, es el instrumento de planificaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los predios rurales de propiedad de la Naci\u00f3n, \u00a0con el prop\u00f3sito de lograr su apropiada utilizaci\u00f3n de acuerdo con la vocaci\u00f3n \u00a0y los fines que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Funciones generales. \u00a0Son funciones generales de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar estudios y an\u00e1lisis para la definici\u00f3n de una pol\u00edtica de tierras, \u00a0con destino al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Definir criterios y dise\u00f1ar instrumentos para el ordenamiento productivo de las \u00a0\u00e1reas aptas para el desarrollo agropecuario y asesorar a las entidades \u00a0territoriales en la incorporaci\u00f3n de dichos instrumentos a los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar los procedimientos de clarificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de las tierras \u00a0desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que \u00a0pertenecen al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar los procedimientos encaminados a delimitar las tierras de propiedad \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar los tr\u00e1mites administrativos o judiciales relacionados con el \u00a0ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos \u00a0de indebida ocupaci\u00f3n de las tierras bald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar los tr\u00e1mites administrativos o judiciales de reversi\u00f3n de las tierras \u00a0adjudicadas por el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron \u00a0adjudicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Llevar a cabo los tr\u00e1mites relacionados con la compra directa y expropiaci\u00f3n de \u00a0tierras y mejoras para el cumplimiento de los prop\u00f3sitos relacionados con la \u00a0construcci\u00f3n de distritos de riego de car\u00e1cter estrat\u00e9gico, o los fines productivos \u00a0de inter\u00e9s p\u00fablico que as\u00ed sean definidos por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Constituir servidumbres de propiedad rural privada o p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adelantar los procesos de extinci\u00f3n de dominio privado de predios ociosos de \u00a0que trata la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Definirla vocaci\u00f3n y los fines de las tierras rurales de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Transferir la administraci\u00f3n y tenencia de los bienes inmuebles rurales de \u00a0acuerdo con la definici\u00f3n del numeral anterior, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales o a las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Regional, los activos rurales que se \u00a0encuentren en zonas de reserva forestal, ambiental o en zonas de \u00a0amortiguamiento de Parques Nacionales o al interior de estos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, cuando su vocaci\u00f3n sea \u00a0productiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0A otras Entidades p\u00fablicas a quienes corresponda de acuerdo con los fines \u00a0sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0A otras Entidades p\u00fablicas a quienes corresponda de acuerdo con los fines \u00a0etnoculturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0La entidad trasladar\u00e1 la propiedad de los bienes rurales que no sean destinados \u00a0a los fines anteriormente citados a las entidades territoriales o a las dem\u00e1s \u00a0entidades p\u00fablicas que los requieran para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Adelantar los procedimientos de Clarificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de las tierras \u00a0desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que \u00a0pertenecen al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Continuar con la titularidad, supervisi\u00f3n e interventor\u00eda de los contratos \u00a0relacionados con dise\u00f1o y construcci\u00f3n de los distritos de riego que el \u00a0Gobierno Nacional haya decidido trasladarle a la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ejercer la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo Nacional de Tierras creado por la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Unidad Nacional de Tierras Rurales no extender\u00e1 el ejercicio de sus \u00a0funciones a la administraci\u00f3n de los bienes inmuebles rurales que se encuentren \u00a0involucrados en procesos de reparaci\u00f3n de los que trata la Ley 975 de 2005 de \u00a0Justicia y Paz; ni a los programas de reinserci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Unidad Nacional de Tierras Rurales estar\u00e1 a \u00a0cargo de un Director Ejecutivo, que ser\u00e1 su representante legal, de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y funciones de \u00a0sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Estructura. La Unidad \u00a0Nacional de Tierras Rurales, UNAT, tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DESPACHO DEL DIRECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0OFICINA ASESORA JURIDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0SUBDIRECCION DE PLANIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE BIENES RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Despacho del Director. Son \u00a0funciones del Despacho del Director las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de \u00a0los objetivos, funciones, pol\u00edticas, planes y programas inherentes al objeto de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones \u00a0y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los \u00a0objetivos y funciones de la entidad, dentro de los l\u00edmites legales y \u00a0estatutarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejercer la secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Tierras, Conati. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar temporalmente los distritos de riego que se encuentran en operaci\u00f3n \u00a0y traspasar en propiedad o por contrato de administraci\u00f3n los distritos de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras que a\u00fan le pertenecen, a las respectivas asociaciones de \u00a0usuarios con todos sus activos y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su \u00a0efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0administrativos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Nombrar y remover al personal de la entidad, conforme a las normas legales, \u00a0reglamentarias y estatutarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Promover la coordinaci\u00f3n de las actividades del Instituto con otras entidades u \u00a0organismos p\u00fablicos o privados que tengan relaci\u00f3n con el sector rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Designar mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales \u00a0extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adelantar los estudios y an\u00e1lisis para la definici\u00f3n de la pol\u00edtica de tierras \u00a0por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar a los organismos de control correspondientes, los informes de gesti\u00f3n \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Rendir informes al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general de \u00a0la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la pol\u00edtica \u00a0del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Adoptar tecnolog\u00edas que permitan el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo \u00a0de los planes y metas formulados para el cumplimiento de la misi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Crear y conformar grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, \u00a0teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y \u00a0programas definidos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de \u00a0acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar al Despacho del Director y a las dem\u00e1s dependencias de la entidad, en \u00a0la interpretaci\u00f3n de normas y asuntos jur\u00eddicos y conceptuar y resolver \u00a0consultas de car\u00e1cter jur\u00eddico, tanto internas como externas, referidas a la \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionadas \u00a0con la actividad de la instituci\u00f3n y velar por su actualizaci\u00f3n, difusi\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar la elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de los proyectos de leyes, decretos, \u00a0acuerdos, contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que deban \u00a0someterse a consideraci\u00f3n de las instancias pertinentes y conceptuar sobre \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Coordinar la atenci\u00f3n de todos los procesos judiciales y extrajudiciales en los \u00a0que sea parte la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Apoyar a las \u00e1reas competentes sobre las respuestas a los recursos que deban \u00a0resolverse en contra de actos administrativos proferidos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Suministrar al Ministerio P\u00fablico, la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesaria \u00a0para la defensa de los intereses de la entidad, en los juicios en que sea \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos en que \u00a0este sea parte, en los casos en que as\u00ed lo determine el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las \u00a0sumas que le adeuden a la entidad por todo concepto, desarrollando las labores \u00a0de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Subdirecci\u00f3n de Planificaci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Planificaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Delinear las pol\u00edticas relacionadas con el manejo y administraci\u00f3n de las \u00a0tierras, as\u00ed como realizar los estudios t\u00e9cnicos correspondientes, para que \u00a0sean desarrolladas por la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar y realizar la planeaci\u00f3n institucional de la Unidad Nacional de \u00a0Tierras Rurales, UNAT, y la posterior elaboraci\u00f3n del presupuesto conforme las \u00a0actividades establecidas en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Apoyar la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Tierras, Conati. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar el registro de estudios y proyectos que debe adelantar la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar las gestiones correspondientes para obtener toda la informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica relacionada con suelos rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Determinar las aptitudes actuales y potenciales de la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a la gesti\u00f3n institucional y proponer \u00a0soluciones, en conjunto con el \u00e1rea correspondiente, para ser analizadas con la \u00a0direcci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Gerenciar la informaci\u00f3n relacionada con predios rurales para el desarrollo de \u00a0las funciones asignadas a la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Producir la informaci\u00f3n solicitada por otras entidades relacionada con las \u00a0funciones propias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Establecer alianzas con instituciones p\u00fablicas y privadas que requiera la \u00a0Unidad para el desarrollo de sus funciones y formular la estrategia para \u00a0conseguirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n de Bienes Rurales. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Administraci\u00f3n de Bienes Rurales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantar los procesos agrarios relacionados con la adquisici\u00f3n de predios a \u00a0trav\u00e9s de compra directa, expropiaci\u00f3n de tierras y mejoras, extinci\u00f3n de \u00a0dominio y reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar los procesos de clarificaci\u00f3n de las tierras desde el punto de vista \u00a0de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar los procedimientos encaminados a delimitar las tierras de propiedad \u00a0de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adelantar y finiquitar los tr\u00e1mites administrativos y\/o judiciales contemplados \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 28 de la Ley 1152 de 2007, en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Administrar y proteger las tierras y bienes rurales de propiedad de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo cual adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites administrativos o judiciales relacionados \u00a0con el ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los \u00a0casos de indebida ocupaci\u00f3n de las tierras bald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adelantar los tr\u00e1mites relacionados con la constituci\u00f3n de servidumbres de \u00a0propiedad rural privada o p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar la transferencia de los bienes, partiendo de la vocaci\u00f3n determinada y \u00a0de conformidad con lo establecido por el numeral 11 del art\u00edculo 28 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n de los planes de mediano y largo plazo, los planes \u00a0anuales y orientar su ejecuci\u00f3n en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conformar y actualizar el Registro Nacional de Predios Rurales de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar con la Oficina Asesora Jur\u00eddica y las dem\u00e1s dependencias la \u00a0elaboraci\u00f3n de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios \u00a0y dem\u00e1s actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a la Direcci\u00f3n Ejecutiva y a las dem\u00e1s dependencias de la entidad en \u00a0la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas en lo referente al desarrollo \u00a0del talento humano, administraci\u00f3n de recursos financieros, tecnol\u00f3gicos y \u00a0f\u00edsicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Participar en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes, programas y proyectos en el \u00a0\u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Coordinar y programar las actividades de administraci\u00f3n de personal, seguridad \u00a0industrial y relaciones laborales, de acuerdo con las pol\u00edticas de la entidad y \u00a0las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mantener actualizado el Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias \u00a0Laborales de los empleos asignados a la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Efectuar la gesti\u00f3n de contabilidad, cartera y tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Coordinar con la Oficina Jur\u00eddica y las dem\u00e1s dependencias la elaboraci\u00f3n de \u00a0los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y dem\u00e1s actos \u00a0contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Suministrar los bienes y elementos requeridos para el funcionamiento de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar y controlar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios generales para el \u00a0funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Administrar el centro documental, responder por la atenci\u00f3n al cliente y la \u00a0gesti\u00f3n de correspondencia y archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Llevar el registro de los actos administrativos que expida la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Efectuar la planeaci\u00f3n inform\u00e1tica y la gesti\u00f3n de software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Administrar la infraestructura inform\u00e1tica y operar los sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Coordinar las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra \u00a0funcionarios de la Unidad y resolverlos en primera Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Control Interno, la Comisi\u00f3n de Personal y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n que se organicen e integren, cumplir\u00e1n sus funciones de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 87 de 1993, las \u00a0funciones relacionadas con la oficina de control interno ser\u00e1n ejercidas por \u00a0terceros de reconocida idoneidad escogidos de acuerdo con un concurso de \u00a0m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Grupos Internos de Trabajo. El \u00a0Director General, seg\u00fan las necesidades del servicio, podr\u00e1 crear y organizar \u00a0grupos internos de trabajo, con car\u00e1cter permanente o transitorio, para cumplir \u00a0los objetivos institucionales, determinando sus funciones, integraci\u00f3n y sede \u00a0habitual de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los recursos y el \u00a0patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Recursos y patrimonio. Los \u00a0recursos y el patrimonio de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, \u00a0estar\u00e1n constituidos por los siguientes bienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los predios rurales que reciba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0por sucesiones intestadas, as\u00ed como los bienes vacantes que la Ley 75 de 1968 le \u00a0asign\u00f3 a dicho Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los inmuebles de propiedad de la Naci\u00f3n que sean administrados por el Incoder o \u00a0que hagan parte del Fondo Nacional Agrario, FNA, con excepci\u00f3n de aquellos cuya \u00a0vocaci\u00f3n productiva haya sido ya determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los aportes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se le asignen, y los \u00a0recursos de cr\u00e9dito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de \u00a0los objetivos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las donaciones p\u00fablicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la \u00a0Unidad, previa incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, cuando se \u00a0trate de recursos en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las propiedades y dem\u00e1s activos que adquiera a cualquier t\u00edtulo con recursos propios \u00a0y las sumas que reciba en caso de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administraci\u00f3n de los \u00a0mismos; los recaudos por concepto de servicios t\u00e9cnicos, de acuerdo con las \u00a0normas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los Distritos de Riego de propiedad del Incoder, que enajenar\u00e1 en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 29 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los bonos agrarios que el Gobierno Nacional emita para el cumplimiento de los \u00a0fines de la Ley 1152 de 2007, y \u00a0aquellos cuya autorizaci\u00f3n y expedici\u00f3n se hallen en curso a la fecha de su \u00a0entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La cartera administrada hasta la actualidad por el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Los dem\u00e1s bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Adopci\u00f3n de la planta de personal. De conformidad con la estructura \u00a0prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la \u00a0planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4907 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a021) \u00a0 \u00a0 por el cual se determina la estructura y funciones \u00a0de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40574","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40574\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}