{"id":40581,"date":"2023-07-28T16:03:54","date_gmt":"2023-07-28T16:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4944-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:54","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:54","slug":"decreto-4944-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4944-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4944 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4944 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la \u00a0vigencia fiscal de 2008, se detallan las apropiaciones y se clasifican y \u00a0definen los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales \u00a0en especial las que le confiere el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto General de la Naci\u00f3n faculta al Gobierno para \u00a0dictar el decreto de liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo \u00a0establece que el decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que tendr\u00e1 el detalle del \u00a0gasto para el a\u00f1o fiscal respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la \u00a0Ley \u00a01169 del 5 de diciembre de 2007, por la cual se decreta el Presupuesto de \u00a0Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del \u00a01\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2008, faculta al Gobierno Nacional para que en \u00a0el decreto de liquidaci\u00f3n clasifique los ingresos y gastos y defina estos \u00a0\u00faltimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo citado \u00a0en el considerando anterior, dispone que cuando las partidas se incorporen en \u00a0numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan \u00a0a su naturaleza, el Gobierno Nacional las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE RENTAS Y \u00a0RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. F\u00edjense los \u00a0c\u00f3mputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la \u00a0Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2008, en \u00a0la suma de ciento veinticinco billones setecientos quince mil doscientos \u00a0treinta y cuatro millones trescientos seis mil ciento setenta y cuatro pesos \u00a0moneda legal ($125.715.234.306.174), seg\u00fan el detalle del Presupuesto de Rentas \u00a0y Recursos de Capital para el 2008, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RENTAS DEL \u00a0 \u00a0PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I &#8211; INGRESOS DEL \u00a0 \u00a0PRESUPUESTO NACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.503.171.100.667 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0DE LA NACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.212.048.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0DE LA NACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.239.350.125.861 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. RENTAS PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>731.759.420.801 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. FONDOS ESPECIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.320.013.554.005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II &#8211; INGRESOS DE LOS \u00a0 \u00a0ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.212.063.205.507 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>021000 AGENCIA \u00a0 \u00a0PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COOPERACION \u00a0 \u00a0INTERNACIONAL &#8211; ACCION SOCIAL &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.340.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.075.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>032000 INSTITUTO \u00a0 \u00a0COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CIENCIA Y LA \u00a0 \u00a0TECNOLOGIA \u201cFRANCISCO JOSE DE CALDAS\u201d (COLCIENCIAS) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.143.795.208 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.688.746.281 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>032400 \u00a0 \u00a0SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.657.366.643 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.598.917.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>040200 FONDO \u00a0 \u00a0ROTATORIO DEL DANE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.943.450.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>040300 INSTITUTO \u00a0 \u00a0GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI &#8211; IGAC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.843.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>050300 ESCUELA \u00a0 \u00a0SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.975.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.181.500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- CONTRIBUCIONES \u00a0 \u00a0PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.342.137.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>060200 FONDO \u00a0 \u00a0ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.849.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.723.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110200 FONDO \u00a0 \u00a0ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.117.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.149.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130900 \u00a0 \u00a0SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06.857.274.787 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>866.600.698 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131000 UNIDAD \u00a0 \u00a0ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE IMPUESTOS Y \u00a0 \u00a0ADUANAS NACIONALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.000.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.930.100.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>131300 \u00a0 \u00a0SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.985.501.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.961.590.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150300 CAJA DE \u00a0 \u00a0RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.570.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.531.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150700 INSTITUTO \u00a0 \u00a0CASAS FISCALES DEL EJERCITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.788.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.450.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150800 DEFENSA \u00a0 \u00a0CIVIL COLOMBIANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.500.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151000 CLUB \u00a0 \u00a0MILITAR DE OFICIALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.642.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.831.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151100 CAJA DE \u00a0 \u00a0SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.939.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.200.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151200 FONDO \u00a0 \u00a0ROTATORIO DE LA POLICIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.037.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.081.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151600 \u00a0 \u00a0SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.336.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>151900 HOSPITAL \u00a0 \u00a0MILITAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.037.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>958.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>152000 AGENCIA \u00a0 \u00a0LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302.740.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.762.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>170200 INSTITUTO \u00a0 \u00a0COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a042.123.745.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.535.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>171300 INSTITUTO \u00a0 \u00a0COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL &#8211; INCODER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.175.400.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.724.600.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>210300 INSTITUTO \u00a0 \u00a0COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA -INGEOMINASA- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.075.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.364.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>210900 UNIDAD DE \u00a0 \u00a0PLANEACION MINERO ENERGETICA &#8211; UPME \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.972.151.390 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>211000 INSTITUTO \u00a0 \u00a0DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENERGETICAS PARA \u00a0 \u00a0LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSEA- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06.517.700.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.323.300.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>211100 AGENCIA NACIONAL DE \u00a0 \u00a0HIDROCARBUROS &#8211; ANH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.009.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.980.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>220200 INSTITUTO COLOMBIANO \u00a0 \u00a0PARA EL FOMENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE LA EDUCACION SUPERIOR \u00a0 \u00a0(ICFES) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.863.014.616 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.000.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>220900 INSTITUTO NACIONAL \u00a0 \u00a0PARA SORDOS (INSOR) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268.261.517 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.300.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>221000 INSTITUTO NACIONAL \u00a0 \u00a0PARA CIEGOS (INCI) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.328.999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.300.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>221100 INSTITUTO TECNOLOGICO \u00a0 \u00a0PASCUAL BRAVO &#8211; MEDELLIN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.779.516.819 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.673.471.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223100 COLEGIO MAYOR DE \u00a0 \u00a0BOLIVAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.432.959.718 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.800.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223400 INSTITUTO TECNICO CENTRAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.835.692.472 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>408.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223500 INSTITUTO SUPERIOR DE \u00a0 \u00a0EDUCACION RURAL DE PAMPLONA &#8211; ISER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>646.869.112 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.100.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223600 INSTITUTO DE EDUCACION \u00a0 \u00a0TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>516.333.358 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.900.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223800 INSTITUTO NACIONAL DE \u00a0 \u00a0FORMACION TECNICA PROFESIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311.699.828 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>223900 INSTITUTO NACIONAL DE \u00a0 \u00a0FORMACION TECNICA PROFESIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DE SAN JUAN DEL CESAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>623.634.117 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE \u00a0 \u00a0FORMACION TECNICA PROFESIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0662.875.681 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.200.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>224200 INSTITUTO TECNICO \u00a0 \u00a0NACIONAL DE COMERCIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSIMON RODRIGUEZ\u201d DE CALI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>642.348.529 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a029.900.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>225400 INSTITUTO TECNOLOGICO \u00a0 \u00a0DE SOLEDAD &#8211; ATLANTICO ITSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.392.805.230 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>230600 FONDO DE \u00a0 \u00a0COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>383.359.530.250 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.354.300.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>230700 COMISION NACIONAL DE \u00a0 \u00a0TELEVISION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.100.245.120 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>240200 INSTITUTO NACIONAL DE \u00a0 \u00a0VIAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>405.235.864.419 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.403.812.956 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314.835.800.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.925.800.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>241300 INSTITUTO NACIONAL DE \u00a0 \u00a0CONCESIONES &#8211; INCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.062.183.708 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.334.274.400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>260200 FONDO DE BIENESTAR \u00a0 \u00a0SOCIAL DE LA CONTRALORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GENERAL DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.049.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.298.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>280200 FONDO ROTATORIO DE LA \u00a0 \u00a0REGISTRADURIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.826.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>280300 FONDO SOCIAL DE \u00a0 \u00a0VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NACIONAL DEL ESTADO CIVIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.486.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>290200 INSTITUTO NACIONAL DE \u00a0 \u00a0MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0259.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>320200 INSTITUTO DE \u00a0 \u00a0HIDROLOGIA, METEOROLOGIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.000.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>320400 FONDO NACIONAL \u00a0 \u00a0AMBIENTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.876.895.180 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.325.104.820 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>330400 ARCHIVO GENERAL DE LA \u00a0 \u00a0NACION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.307.082.855 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>924.700.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>330500 INSTITUTO COLOMBIANO \u00a0 \u00a0DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0333.226.628 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>330600 INSTITUTO COLOMBIANO \u00a0 \u00a0DEL DEPORTE &#8211; COLDEPORTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.445.421.132 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.425.900.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>330700 INSTITUTO CARO Y \u00a0 \u00a0CUERVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.526.462 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>350200 SUPERINTENDENCIA DE \u00a0 \u00a0SOCIEDADES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a050.612.800.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.660.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>350300 SUPERINTENDENCIA DE \u00a0 \u00a0INDUSTRIA Y COMERCIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.796.680.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>350400 UNIDAD ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.791.322.565 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360200 SERVICIO NACIONAL DE \u00a0 \u00a0APRENDIZAJE (SENA) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.233.610.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.014.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.090.904.350.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360300 FONDO DE PREVISION \u00a0 \u00a0SOCIAL DEL CONGRESO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.601.399.600 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a023.136.573.960 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360500 FONDO DE PASIVO SOCIAL \u00a0 \u00a0DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.740.327.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.561.500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360600 INSTITUTO NACIONAL DE \u00a0 \u00a0SALUD (INS) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.954.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.636.099 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360700 INSTITUTO COLOMBIANO \u00a0 \u00a0DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.584.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328.340.426.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.990.324.300.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360800 SUPERINTENDENCIA \u00a0 \u00a0NACIONAL DE SALUD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.057.576.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a019.712.536.680 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>360900 INSTITUTO NACIONAL DE \u00a0 \u00a0VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y ALIMENTOS &#8211; INVIMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.957.129.397 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.235.111.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>361000 UNIDAD ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0ESPECIAL COMISION DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REGULACION EN SALUD (CRES) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.226.268.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>370500 SUPERINTENDENCIA DE \u00a0 \u00a0NOTARIADO Y REGISTRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>336.821.926.400 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.302.200.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>370600 INSTITUTO NACIONAL \u00a0 \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO &#8211; INPEC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>374.337.242 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260.082.358 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>370700 DIRECCION NACIONAL DE \u00a0 \u00a0ESTUPEFACIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.495.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B- RECURSOS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0178.418.967.741 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>380100 COMISION NACIONAL DEL \u00a0 \u00a0SERVICIO CIVIL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A- INGRESOS CORRIENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.711.291.532 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III &#8211; TOTAL INGRESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.715.234.306.174 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos Subcuenta de \u00a0Solidaridad del Fosyga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Se estima la cuant\u00eda de \u00a0los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2008 en la suma de un bill\u00f3n \u00a0cuatrocientos cuarenta mil sesenta y un millones de pesos moneda legal \u00a0($1.440.061.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Presupuesto de Gastos o Ley \u00a0de Apropiaciones. \u00a0Apr\u00f3piese para atender los gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la \u00a0deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal \u00a0del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2008 una suma por valor de: ciento \u00a0veinticinco billones setecientos quince mil doscientos treinta y cuatro \u00a0millones trescientos seis mil ciento setenta y cuatro pesos moneda legal \u00a0($125.715.234.306.174), seg\u00fan el detalle que se encuentra continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver tabla en el Diario Oficial No. 46853 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. Efect\u00faese las siguientes ubicaciones en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver tabla en el Diario Oficial \u00a0No. 46853 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. Las disposiciones generales del presente decreto \u00a0son complementarias de las leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003, Org\u00e1nicas \u00a0del Presupuesto, y deben aplicarse en armon\u00eda con \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas rigen para los \u00f3rganos que \u00a0conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y para los recursos de la Naci\u00f3n \u00a0asignados a las empresas industriales y comerciales del estado y a las \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta con el r\u00e9gimen de aqu\u00e9llas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica deben \u00a0ser creados por ley o por su autorizaci\u00f3n expresa y estar\u00e1n sujetos a las normas \u00a0y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto, el presente Decreto y las dem\u00e1s normas que reglamenten los \u00a0\u00f3rganos a los cuales pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS RENTAS Y RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 a \u00a0los diferentes \u00f3rganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los \u00a0recursos del cr\u00e9dito interno y externo de la Naci\u00f3n. Los establecimientos \u00a0p\u00fablicos del orden nacional reportar\u00e1n a la referida Direcci\u00f3n el monto y las \u00a0fechas de los recursos de cr\u00e9dito externo e interno contratados directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conceptuar\u00e1 \u00a0previamente sobre las solicitudes de modificaci\u00f3n a fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0cuando se trate de recursos de cr\u00e9dito de las diferentes apropiaciones que se \u00a0detallen en el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, siempre y cuando no modifiquen \u00a0los montos aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica en la ley anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. El Gobierno Nacional podr\u00e1 realizar sin \u00a0operaci\u00f3n presupuestal alguna, sustituciones en su portafolio de inversiones \u00a0con sus entidades descentralizadas, de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. Los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y \u00a0aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya \u00a0autorizado su recaudo y manejo a otro \u00f3rgano, deben consignarse en la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, por quienes est\u00e9n encargados \u00a0de su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las superintendencias que no sean una \u00a0secci\u00f3n presupuestal deben consignar mensualmente en la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, el valor total de las contribuciones \u00a0establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del \u00a0Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de \u00a0inter\u00e9s a corto y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10o. El Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u201cB\u201d, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones temporales \u00a0de tesorer\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda \u00a0cuyo monto de emisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el decreto que las autorice; podr\u00e1n ser administrados \u00a0directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su \u00a0emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del decreto que la autorice y fije sus condiciones \u00a0financieras; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento y estar\u00e1 limitada, \u00a0para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de \u00a0\u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11o. Los rendimientos financieros originados \u00a0con recursos de la Naci\u00f3n, incluidos los negocios fiduciarios, deben \u00a0consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional en \u00a0el mes siguiente de su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12o. Fac\u00faltase a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional para que con los excedentes de liquidez \u00a0en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las \u00a0siguientes operaciones: compra y venta de t\u00edtulos valores emitidos por la \u00a0Naci\u00f3n, el Banco de la Rep\u00fablica, Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras- Fogafin, entidades sujetas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorer\u00edas; compra \u00a0de deuda de la Naci\u00f3n; compras con pacto de retroventa con entidades p\u00fablicas y \u00a0con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; dep\u00f3sitos remunerados e inversiones \u00a0financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia; dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino y compras de t\u00edtulos emitidos por \u00a0entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de \u00a0riesgos; y las dem\u00e1s que autorice el Gobierno Nacional; as\u00ed mismo, pr\u00e9stamos \u00a0transitorios a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, \u00a0reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilizaci\u00f3n, evento que no \u00a0implica unidad de caja; y pr\u00e9stamos de t\u00edtulos valores a la citada Direcci\u00f3n a \u00a0tasas de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13o. Las afectaciones al presupuesto se har\u00e1n \u00a0teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal originada en los compromisos que se \u00a0adquieran y con cargo a este rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s costos inherentes o accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones de cada \u00a0rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atender\u00e1n \u00a0las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos \u00a0imprevistos, ajustes y revisi\u00f3n de valores e intereses moratorios y gastos de \u00a0nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14o. Proh\u00edbese tramitar actos administrativos \u00a0u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no re\u00fanan los \u00a0requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante \u00a0legal y ordenador del gasto o en quienes \u00e9stos hayan delegado, responder\u00e1n \u00a0disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15o. Para proveer empleos vacantes se requerir\u00e1 \u00a0del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2008. \u00a0Por medio de \u00e9ste, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizar\u00e1 la \u00a0existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, por todo \u00a0concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de \u00a0un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deber\u00e1 expedir \u00a0el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda provisi\u00f3n de empleos de los \u00a0servidores p\u00fablicos deber\u00e1 corresponder a los previstos en la planta de personal, \u00a0incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al reconocimiento de la prima \u00a0t\u00e9cnica se expedir\u00e1 el certificado de disponibilidad presupuestal. Por medio de \u00a0\u00e9ste se deber\u00e1 garantizar la existencia de recursos del 1 de enero al 31 de \u00a0diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de supernumerarios, por \u00a0per\u00edodos superiores a tres meses, deber\u00e1 ser autorizada mediante resoluci\u00f3n \u00a0suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16o. La solicitud de modificaci\u00f3n a las plantas \u00a0de personal requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite, por parte del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Costos comparativos de las plantas \u00a0vigente y propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectos sobre los gastos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto t\u00e9cnico del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Concepto del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n si se afectan los gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Y los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto P\u00fablico Nacional considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, \u00a0cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico- Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17o. Los recursos destinados a programas de \u00a0capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar \u00a0salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, \u00a0remuneraciones extralegales o est\u00edmulos pecuniarios ocasionales que la ley no \u00a0haya establecido para los servidores p\u00fablicos, ni servir para otorgar \u00a0beneficios directos en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de capacitaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0comprender matr\u00edculas de los funcionarios, que se girar\u00e1n directamente a los \u00a0establecimientos educativos, salvo lo previsto por el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992. Su \u00a0otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna del \u00f3rgano \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18o. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la \u00a0competente para expedir la resoluci\u00f3n que regir\u00e1 la constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las cajas menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, y en las entidades nacionales con r\u00e9gimen presupuestal de \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado con car\u00e1cter no financiero, \u00a0respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19o. La adquisici\u00f3n de los bienes que \u00a0necesiten los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para \u00a0su funcionamiento y organizaci\u00f3n requieren de un plan de compras. Este plan \u00a0deber\u00e1 aprobarse por cada \u00f3rgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y se modificar\u00e1 cuando las apropiaciones que \u00a0la respaldan sean modificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20o. Se podr\u00e1n hacer distribuciones en el \u00a0presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinaci\u00f3n ni cuant\u00eda, \u00a0mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los establecimientos \u00a0p\u00fablicos del orden nacional estas distribuciones se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo \u00a0de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos \u00a0lo har\u00e1 el representante legal de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones presupuestales contenidas \u00a0en los mencionados actos administrativos, se someter\u00e1n a aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, y trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n del concepto \u00a0previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por \u00a0la legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de evitar duplicaciones en los casos \u00a0en los cuales la distribuci\u00f3n afecte el presupuesto de otro \u00f3rgano que haga \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el mismo acto administrativo \u00a0servir\u00e1 de base para realizar los ajustes correspondientes en el \u00f3rgano que \u00a0distribuye e incorporar las del \u00f3rgano receptor. La ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0\u00e9stas deber\u00e1 iniciarse en la misma vigencia de la distribuci\u00f3n; en caso de \u00a0requerirse se abrir\u00e1n subordinales y subproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del \u00f3rgano o en quien \u00e9ste haya \u00a0delegado la ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 efectuar a nivel del decreto de liquidaci\u00f3n \u00a0asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o \u00a0regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gesti\u00f3n, sin que las \u00a0mismas impliquen cambiar su destinaci\u00f3n. Estas asignaciones para su validez no \u00a0requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21o. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 5 \u00a0del presente decreto podr\u00e1n pactar anticipos \u00fanicamente cuando cuenten con \u00a0Programa Anual Mensualizado de Caja- PAC aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22o. El Gobierno Nacional en el decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos y gastos y definir\u00e1 estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando las partidas se \u00a0incorporen en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no \u00a0correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el \u00a0transcurso de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del presupuesto de gastos \u00a0de inversi\u00f3n requerir\u00e1 del concepto previo favorable del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23o. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n del jefe del \u00f3rgano respectivo, har\u00e1 por resoluci\u00f3n las aclaraciones y \u00a0correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripci\u00f3n y \u00a0aritm\u00e9ticos que figuren en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia \u00a0fiscal de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24o. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional podr\u00e1 abstenerse \u00a0de adelantar los tr\u00e1mites de cualquier operaci\u00f3n presupuestal de las entidades se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 5 del presente decreto que incumplan los objetivos y metas \u00a0trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero, en la \u00a0Programaci\u00f3n Macroecon\u00f3mica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de \u00a0Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25o. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 5 \u00a0del presente decreto enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional informes mensuales sobre la ejecuci\u00f3n de ingresos y gastos, dentro de \u00a0los cinco (5) primeros d\u00edas del mes siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de esta obligaci\u00f3n los \u00a0\u00f3rganos que registran su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en l\u00ednea, con el Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n Financiera- SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26o. Los compromisos y las obligaciones de \u00a0los \u00f3rganos que sean una secci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de \u00a0contratos o convenios, s\u00f3lo podr\u00e1n ser asumidos cuando \u00e9stos se hayan \u00a0perfeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27o. Cuando los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, celebren contratos entre s\u00ed, que afecten sus \u00a0presupuestos, con excepci\u00f3n de los de cr\u00e9dito, har\u00e1n los ajustes mediante \u00a0resoluciones del jefe del \u00f3rgano respectivo. En el caso de los establecimientos \u00a0p\u00fablicos del orden nacional, las superintendencias y unidades administrativas \u00a0especiales con personer\u00eda jur\u00eddica as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo \u00a0o resoluci\u00f3n de las juntas o consejos directivos o el representante legal del \u00a0\u00f3rgano, si no existen juntas o consejos directivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos a que se refiere \u00a0el inciso anterior deber\u00e1n ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, acompa\u00f1ados del \u00a0respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, para la aprobaci\u00f3n de las operaciones presupuestales en ellos \u00a0contenidas, requisito sin el cual no podr\u00e1n ser ejecutados. Trat\u00e1ndose de \u00a0gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n del concepto previo favorable del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por \u00a0la legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28o. Cuando los \u00f3rganos que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n posean bienes inmuebles que en la actualidad \u00a0no se est\u00e9n utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de \u00a0sus funciones, deben desarrollar todas las actividades tendientes a cumplir con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 8 de la Ley 708 de 2001 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando dichos \u00f3rganos funcionen \u00a0en inmuebles de propiedad de particulares en calidad de arrendatarios, deben \u00a0efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble que actualmente \u00a0no se encuentre ocupado por otra entidad p\u00fablica y que sea de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29o. Ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos \u00a0que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin que exista la ley aprobatoria de tratados \u00a0p\u00fablicos o que el Presidente de la Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n \u00a0provisional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los requisitos del \u00a0inciso anterior, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, s\u00f3lo podr\u00e1n pagar con cargo a sus \u00a0recursos propios las cuotas a dichos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes y contribuciones de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagar\u00e1n \u00a0con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que \u00a0los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que ser\u00e1n pagados de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o \u00a0aquellas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30o. Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2008, a \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, y a sus \u00a0tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos propios, los recursos de la Naci\u00f3n, \u00a0incluyendo los de contrapartida, originados en convenios celebrados con \u00a0organismos internacionales que no est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones, y \u00a0que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales \u00a0anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y \u00a0dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en aqu\u00e9llos, con el soporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31o. Cuando exista apropiaci\u00f3n presupuestal \u00a0en el servicio de la deuda p\u00fablica podr\u00e1n efectuarse anticipos en el pago de \u00a0los contratos de empr\u00e9stito. Igualmente podr\u00e1n atenderse con cargo a la \u00a0vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda p\u00fablica \u00a0correspondiente al mes de enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32o. La representaci\u00f3n legal y la ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto del servicio de la deuda est\u00e1 a cargo del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o de quien \u00e9ste delegue, seg\u00fan las disposiciones de la Ley \u00a0Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33o. Los gastos que sean necesarios para la \u00a0administraci\u00f3n, consecuci\u00f3n y servicio de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas \u00a0y las dem\u00e1s relacionadas con los recursos del Cr\u00e9dito ser\u00e1n atendidos con cargo \u00a0a las apropiaciones del Servicio de la Deuda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y \u00a0CUENTAS POR PAGAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34o. Las reservas presupuestales y las cuentas \u00a0por pagar de los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0correspondientes al a\u00f1o 2007, deben constituirse a m\u00e1s tardar el 20 de enero de \u00a02008 y remitirse al d\u00eda siguiente a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional. Las primeras ser\u00e1n constituidas por el ordenador del gasto y \u00a0el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador \u00a0del gasto y el tesorero de cada \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de aportes de la Naci\u00f3n a \u00a0las empresas industriales y comerciales del Estado o a las sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta con el r\u00e9gimen de aqu\u00e9llas, tanto las reservas como las cuentas \u00a0por pagar deben constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del gasto y el \u00a0jefe de presupuesto o por quien haga sus veces, en el primer caso, y por el \u00a0ordenador del gasto y el tesorero de cada empresa o sociedad en el segundo \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual procedimiento ser\u00e1 aplicable a las \u00a0superintendencias y a las unidades administrativas especiales cuando no figuren \u00a0como secciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35o. Constituidas las cuentas por pagar y las \u00a0reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2007, los dineros sobrantes \u00a0ser\u00e1n reintegrados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas por pagar y las reservas \u00a0presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2007 que no se hayan \u00a0ejecutado a 31 de diciembre de 2008, expiran sin excepci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0deben reintegrarse a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos incorporados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n con destino a las empresas industriales y comerciales \u00a0del Estado y a las sociedades de econom\u00eda mixta con el r\u00e9gimen de aqu\u00e9llas, que \u00a0no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2008, deben ser \u00a0reintegrados por \u00e9stas a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los reintegros de que trata el inciso primero del \u00a0presente art\u00edculo deben realizarse por el ordenador del gasto y el funcionario \u00a0de manejo del respectivo \u00f3rgano, a m\u00e1s tardar el 28 de enero de 2008. Los mismos \u00a0funcionarios deben reintegrar los recursos a que se refieren los incisos \u00a0segundo y tercero, a m\u00e1s tardar el 12 de enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS VIGENCIAS FUTURAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36o. Los cupos anuales autorizados para asumir \u00a0compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del a\u00f1o en que \u00a0se concede la autorizaci\u00f3n caducan, salvo en los casos previstos en el inciso segundo \u00a0del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de licitaci\u00f3n, concurso de \u00a0m\u00e9ritos o cualquier otro proceso de selecci\u00f3n, se entienden utilizados los cupos \u00a0anuales de vigencias futuras con el acto de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37o. Las solicitudes para comprometer recursos \u00a0de la Naci\u00f3n, que afecten vigencias fiscales futuras de las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado o sociedades de econom\u00eda mixta con \u00a0r\u00e9gimen de aquellas, deben tramitarse a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que conforman el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n a los cuales est\u00e9n vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N DE LOS GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38o. Las apropiaciones incluidas en el \u00a0presupuesto para la vigencia fiscal de 2008 se clasifican en la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A &#8211; FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA \u00a0N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. HORAS EXTRAS, D\u00cdAS FESTIVOS E \u00a0INDEMNIZACI\u00d3N POR VACACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. PRIMA T\u00c9CNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS \u00a0PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA N\u00d3MINA \u00a0AL SECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIVADO Y P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. GASTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. IMPUESTOS Y MULTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B &#8211; SERVICIO DE LA DEUDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C &#8211; INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N DE LOS GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39o. Las apropiaciones incluidas en el \u00a0presupuesto para la vigencia fiscal de 2008 se definen en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos que tienen por objeto atender \u00a0las necesidades de los \u00f3rganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos que debe \u00a0hacer el Estado como contraprestaci\u00f3n de los servicios que recibe sea por una \u00a0relaci\u00f3n laboral o a trav\u00e9s de contratos, los cuales se definen como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A \u00a0LA N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la remuneraci\u00f3n por concepto de \u00a0sueldos y dem\u00e1s factores salariales legalmente establecidos, de los servidores \u00a0p\u00fablicos vinculados a la planta de personal, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de las remuneraciones a los servidores \u00a0p\u00fablicos, que incluye: la jornada ordinaria; la jornada nocturna; las jornadas \u00a0mixtas; el trabajo ordinario en d\u00edas dominicales y festivos; los incrementos \u00a0por antig\u00fcedad; y la remuneraci\u00f3n a que tienen derecho los funcionarios del \u00a0Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional a quienes se les confieran comisiones \u00a0diplom\u00e1ticas, administrativas, de estudios, de tratamiento m\u00e9dico o especiales \u00a0al exterior, en forma permanente o transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 HORAS EXTRAS, D\u00cdAS FESTIVOS E \u00a0INDEMNIZACI\u00d3N POR VACACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horas extras y d\u00edas festivos, corresponde \u00a0a la remuneraci\u00f3n al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria \u00a0diurna o nocturna, o en d\u00edas dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago \u00a0est\u00e1n sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n por vacaciones, hace \u00a0referencia a la compensaci\u00f3n en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas \u00a0que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del \u00a0servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectaci\u00f3n de este rubro requiere \u00a0resoluci\u00f3n motivada suscrita por el Jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. PRIMA T\u00c9CNICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento econ\u00f3mico a algunos \u00a0servidores p\u00fablicos que se pagar\u00e1 de acuerdo al cargo que desempe\u00f1e y una vez \u00a0sea otorgada conforme a los requerimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS \u00a0PERSONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos gastos por servicios \u00a0personales asociados a la n\u00f3mina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, \u00a0igualmente, incluyen las remuneraciones especiales del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional y de la Polic\u00eda Nacional, como lo son las bonificaciones por seguro de \u00a0vida colectivo, dragoneante, polic\u00eda militar y guardia presidencial, buena \u00a0conducta, cuerpo profesional y por licenciamiento, partida alimentaci\u00f3n \u00a0soldados, partida especial de alimentaci\u00f3n cobertura de fronteras, primas de \u00a0instalaci\u00f3n y de alojamiento en el exterior, y el auxilio de transporte \u00a0establecido en la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los gastos por este concepto se \u00a0atienden tambi\u00e9n, entre otros, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS DE REPRESENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte de la remuneraci\u00f3n de ciertos \u00a0servidores p\u00fablicos que las disposiciones legales han previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BONIFICACI\u00d3N POR SERVICIOS PRESTADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago por cada a\u00f1o continuo de servicios a \u00a0que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores \u00a0oficiales, equivalente a los porcentajes se\u00f1alados por las normas legales \u00a0vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, incrementos \u00a0por antig\u00fcedad y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE ALIMENTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo \u00a0contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para \u00a0contribuir a su manutenci\u00f3n en la cuant\u00eda y condiciones se\u00f1aladas por la ley. \u00a0Cuando el \u00f3rgano suministre la alimentaci\u00f3n a sus servidores no habr\u00e1 lugar a \u00a0este reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUXILIO DE TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos que por ley \u00a0tienen derecho y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuant\u00eda \u00a0y condiciones establecidas para ello. Cuando el \u00f3rgano suministre el transporte \u00a0a sus servidores no habr\u00e1 lugar a este reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMA DE SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados \u00a0p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional \u00a0al tiempo laborado, siempre que hubieren servido en el respectivo \u00f3rgano por lo \u00a0menos un semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMA DE VACACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados \u00a0p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto 1045 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMA DE NAVIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados \u00a0p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) \u00a0mes de remuneraci\u00f3n o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se \u00a0pagar\u00e1 en la primera quincena del mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los soldados profesionales \u00a0tienen derecho a percibir esta prima equivalente al 50% del salario b\u00e1sico devengado \u00a0en el mes de noviembre del respectivo a\u00f1o m\u00e1s la prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMAS EXTRAORDINARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los pagos por concepto de \u00a0primas legalmente otorgadas que ser\u00e1n pagaderas \u00fanicamente en los t\u00e9rminos, \u00a0condiciones y las veces que se establezcan en su creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BONIFICACI\u00d3N ESPECIAL DE RECREACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo \u00a0contratado, a los trabajadores oficiales, equivalente a dos (2) d\u00edas de la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del \u00a0respectivo per\u00edodo vacacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son gastos destinados a atender la contrataci\u00f3n \u00a0de personas jur\u00eddicas y naturales para que presten servicios calificados o \u00a0profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. As\u00ed \u00a0mismo, incluye la remuneraci\u00f3n del personal que se vincule en forma ocasional, \u00a0para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los \u00a0servidores p\u00fablicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneraci\u00f3n \u00a0cubrir\u00e1 las prestaciones sociales a que tenga derecho, as\u00ed como las \u00a0contribuciones a que haya lugar, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORNALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salario estipulado por d\u00edas y pagadero por \u00a0per\u00edodos no mayores de una semana, por el desempe\u00f1o de actividades netamente \u00a0transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este \u00a0rubro se pagar\u00e1n las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente \u00a0tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad presupuestal, \u00a0expedido por el jefe de presupuesto del \u00f3rgano o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL SUPERNUMERARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n al personal ocasional que la ley \u00a0autorice vincular para suplir a los empleados p\u00fablicos en caso de licencias o \u00a0vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan \u00a0atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagar\u00e1n las prestaciones \u00a0sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los \u00a0supernumerarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HONORARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se deber\u00e1n cubrir conforme \u00a0a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en \u00a0forma transitoria y espor\u00e1dica, por personas naturales o jur\u00eddicas, para desarrollar \u00a0actividades relacionadas con la atenci\u00f3n de los negocios o el cumplimiento de \u00a0las funciones a cargo del \u00f3rgano contratante, cuando las mismas no puedan \u00a0cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podr\u00e1n pagar los honorarios \u00a0de los miembros de las Juntas Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N SERVICIOS T\u00c9CNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago por servicios calificados a personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del \u00a0\u00f3rgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran \u00a0conocimientos especializados y est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen contractual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HORAS C\u00c1TEDRA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pagar\u00e1n por este rubro, los profesores \u00a0de c\u00e1tedra u ocasionales que laboren en instituciones de educaci\u00f3n superior a \u00a0que se refieren los art\u00edculos 73 y 74 de la Ley 30 \u00a0del 28 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA \u00a0N\u00d3MINA AL SECTOR PRIVADO Y P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las contribuciones legales \u00a0que debe hacer el \u00f3rgano como empleador, que tienen como base la n\u00f3mina del \u00a0personal de planta, destinadas a entidades del sector privado y p\u00fablico, tales \u00a0como: Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de \u00a0Ahorro, Fondos Administradores de Cesant\u00edas y Pensiones, Empresas Promotoras de \u00a0Salud privadas y p\u00fablicas, as\u00ed como, las administradoras p\u00fablicas y privadas de \u00a0aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. GASTOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos relacionados con la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios para que el \u00f3rgano cumpla con las funciones \u00a0asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley; y con el pago de los impuestos \u00a0y multas a que est\u00e9n sometidos legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. ADQUISICI\u00d3N DE BIENES Y \u00a0SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la compra de bienes muebles \u00a0destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del \u00f3rgano, a la contrataci\u00f3n \u00a0y el pago a personas jur\u00eddicas y naturales por la prestaci\u00f3n de un servicio que \u00a0complementa el desarrollo de las funciones del \u00f3rgano y permite mantener y \u00a0proteger los bienes que son de su propiedad o est\u00e1n a su cargo, as\u00ed como los \u00a0pagos por concepto de tasas a que est\u00e9n sujetos los \u00f3rganos. Dentro de este \u00a0concepto se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPRA DE EQUIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de bienes tangibles de consumo \u00a0duradero que deben inventariarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las adquisiciones se har\u00e1n con sujeci\u00f3n al \u00a0plan de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se debe incluir el \u00a0software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de veh\u00edculos automotores \u00a0requiere de autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional, \u00fanicamente cuando se trate de uno de los siguientes eventos: i) reposiciones \u00a0de modelos posteriores al a\u00f1o 2003, ii) si el ahorro en mantenimiento y \u00a0operaci\u00f3n anual certificado por el \u00f3rgano es menor o igual al quince por ciento \u00a0(15%) del valor de mantenimiento y operaci\u00f3n anual del veh\u00edculo a adquirir, \u00a0iii) si hay un aumento del parque automotor. En los dem\u00e1s casos, solamente se \u00a0requiere de la autorizaci\u00f3n previa del Jefe del \u00f3rgano respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso \u00a0anterior, la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos deber\u00e1 estar contenida en el correspondiente \u00a0plan de compras y, cuando se trate de automotores que requieran protecci\u00f3n o \u00a0blindaje especial, debe contar con el concepto t\u00e9cnico del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad DAS o de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reposici\u00f3n de los veh\u00edculos de los \u00a0presidentes de las ramas del Poder P\u00fablico, los operativos de la Fuerza P\u00fablica \u00a0y del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MATERIALES Y SUMINISTROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de bienes tangibles e \u00a0intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar por las diferentes \u00a0dependencias y no sean objeto de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores adquisiciones se har\u00e1n con \u00a0sujeci\u00f3n al plan de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se deben incluir, \u00a0disquetes, llantas, repuestos y accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS IMPREVISTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones excepcionales de car\u00e1cter \u00a0eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realizaci\u00f3n para el funcionamiento \u00a0de los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n imputarse a este rubro gastos \u00a0suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisici\u00f3n de bienes ya definidos, \u00a0erogaciones peri\u00f3dicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas \u00a0insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n de este rubro requiere \u00a0resoluci\u00f3n motivada, suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano, previa \u00a0aprobaci\u00f3n y registro de la divisi\u00f3n de presupuesto o la dependencia que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS GASTOS GENERALES POR \u00a0ADQUISICI\u00d3N DE BIENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos generales \u00a0que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados \u00a0por norma legal vigente, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y \u00a0CONSULADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de papeler\u00eda y \u00a0\u00fatiles de escritorio, elementos de aseo y dem\u00e1s gastos afines, que resulten necesarios \u00a0para el funcionamiento de las embajadas y consulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos destinados a alimentaci\u00f3n, compra \u00a0de medicamentos, arneses, herraje, atalaje y compra de animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACITACI\u00d3N, BIENESTAR SOCIAL Y \u00a0EST\u00cdMULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones que tengan por objeto atender \u00a0las necesidades de capacitaci\u00f3n, bienestar social y est\u00edmulos que autoricen las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Salud del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, podr\u00e1 pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza \u00a0al personal militar del \u00e1rea asistencial -m\u00e9dicos, odont\u00f3logos, bacteri\u00f3logos, \u00a0enfermeros, auxiliares de enfermer\u00eda y psic\u00f3logos- que est\u00e1n al servicio del \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANTENIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos tendientes a la conservaci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de los contratos por \u00a0servicios de vigilancia y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS P\u00daBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado, recolecci\u00f3n de basuras, energ\u00eda, gas natural, telefon\u00eda \u00a0p\u00fablica conmutada, telefon\u00eda m\u00f3vil celular, sistemas troncalizados, telefon\u00eda \u00a0satelital, servicios al valor agregado, y dem\u00e1s servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. Estas incluyen su instalaci\u00f3n y traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARRENDAMIENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alquiler de bienes muebles e inmuebles \u00a0para el adecuado funcionamiento de los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI\u00c1TICOS Y GASTOS DE VIAJE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se le reconoce a los \u00a0empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo \u00a0\u00f3rgano, los gastos de alojamiento, alimentaci\u00f3n y transporte, cuando previa \u00a0resoluci\u00f3n, deban desempe\u00f1ar funciones en lugar diferente de su sede habitual \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este rubro tambi\u00e9n incluye los gastos de \u00a0traslado de los empleados p\u00fablicos y sus familias cuando est\u00e9n autorizados para \u00a0ello y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n imputar a este rubro los \u00a0gastos correspondientes a la movilizaci\u00f3n dentro del per\u00edmetro urbano de cada \u00a0ciudad, ni vi\u00e1ticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule as\u00ed \u00a0en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos solo podr\u00e1n computarse como \u00a0factor salarial para la liquidaci\u00f3n de cesant\u00edas y pensiones cuando se cumplan \u00a0las condiciones se\u00f1aladas en la letra i) del art\u00edculo 45 del Decreto Ley 1045 \u00a0de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes podr\u00e1n \u00a0pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al Personal Militar, \u00a0de Polic\u00eda, de Seguridad y del INPEC a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas a las cuales el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o la Polic\u00eda Nacional presten \u00a0servicios de protecci\u00f3n y seguridad personal a sus funcionarios, podr\u00e1n cubrir \u00a0con cargo al rubro de vi\u00e1ticos y gastos de viaje de sus respectivos \u00a0presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido \u00a0designados por aquel para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma la Unidad de Salud del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, podr\u00e1 pagar con cargo a este rubro los gastos \u00a0de esta naturaleza al personal Militar del \u00e1rea asistencial -m\u00e9dicos, \u00a0odont\u00f3logos, bacteri\u00f3logos, enfermeros, auxiliares de enfermer\u00eda y psic\u00f3logos- \u00a0que est\u00e1n al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPRESOS Y PUBLICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se pueden ordenar y pagar \u00a0los gastos por edici\u00f3n de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos \u00a0tipogr\u00e1ficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisici\u00f3n de revistas y \u00a0libros, pago de avisos y videos de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACIONES Y TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cubre por este concepto aquellos gastos \u00a0tales como los de mensajer\u00eda, correos, correo electr\u00f3nico, beeper, tel\u00e9grafos, \u00a0alquiler de l\u00edneas, embalaje y acarreo de los elementos. Igualmente incluye el \u00a0transporte colectivo de los funcionarios del \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se podr\u00e1n imputar los \u00a0gastos de transporte, en el per\u00edmetro urbano o intermunicipal de los \u00a0inspectores de trabajo, con sujeci\u00f3n a las Leyes 23 de 1967 y 47 de 1975; as\u00ed como de \u00a0los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, cuando el desplazamiento deba realizarse a puertos, \u00a0aeropuertos, almacenes generales de dep\u00f3sito, dep\u00f3sitos habilitados o zonas \u00a0francas, para las funciones de comercializaci\u00f3n, representaci\u00f3n externa, \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalizaci\u00f3n, devoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de los tributos administrados por la entidad. De la misma manera se podr\u00e1n imputar \u00a0los gastos de transporte de los funcionarios que adelanten funciones operativas \u00a0para llegar a bordo de los barcos de arribo en el proceso de recuperaci\u00f3n de \u00a0documentos e inspecci\u00f3n de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los gastos que los \u00f3rganos deben \u00a0realizar para atender tanto la defensa del inter\u00e9s del Estado en los procesos \u00a0judiciales que cursan en su contra o cuando act\u00faa como demandante, diferentes a \u00a0los honorarios de los abogados defensores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se atender\u00e1n gastos, tales \u00a0como: fotocopias de expedientes, transmisi\u00f3n de documentos v\u00eda fax, cauciones, \u00a0traslado de testigos, transporte para efectuar peritazgos, y dem\u00e1s costos \u00a0judiciales relacionados con los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al costo previsto en los \u00a0contratos o p\u00f3lizas para amparar los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de \u00a0la Naci\u00f3n o de los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales. La administraci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de \u00a0siniestro se reconozca la indemnizaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incluye las p\u00f3lizas que amparan los \u00a0riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo \u00a0valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS DE OPERACI\u00d3N ADUANERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a aquellos gastos que, de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 106 y 107 de la Ley 6 de 1992 y 41 del Decreto 2117 de 1992, \u00a0deba realizar la Unidad Administrativa Especial &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales por concepto de transporte, cargue, descargue, empaque, \u00a0inventarios y dem\u00e1s gastos necesarios para el traslado de las mercanc\u00edas del \u00a0lugar de aprehensi\u00f3n hasta el sitio donde \u00e9stas deban ser depositadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se atender\u00e1n por este rubro los \u00a0gastos ocasionados por aval\u00faos, an\u00e1lisis de mercanc\u00edas, peritajes, bodegajes y \u00a0gastos orientados al alistamiento, preparaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la \u00a0comercializaci\u00f3n o disposici\u00f3n de las mismas por medio de la destrucci\u00f3n o \u00a0donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS IMPREVISTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones excepcionales de car\u00e1cter \u00a0eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realizaci\u00f3n para el funcionamiento \u00a0de los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n imputarse a este rubro gastos \u00a0suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisici\u00f3n de servicios ya definidos, \u00a0erogaciones peri\u00f3dicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas \u00a0insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n de este rubro requiere \u00a0resoluci\u00f3n motivada, suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano, previa \u00a0aprobaci\u00f3n y registro de la divisi\u00f3n de presupuesto o la dependencia que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS GASTOS GENERALES POR \u00a0ADQUISICI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos generales \u00a0que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados \u00a0por norma legal vigente, como los gastos funerarios, los servicios m\u00e9dicos, \u00a0hospitalarios y servicios portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares \u00a0y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE DE PRESOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de remisi\u00f3n y el \u00a0traslado de los presos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, \u00a0de reclusos que recobren su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y \u00a0CONSULADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de agua, luz, \u00a0tel\u00e9fono, calefacci\u00f3n, gas, remoci\u00f3n de nieve, cafeter\u00eda y jardiner\u00eda, servicio \u00a0de vigilancia, fotocopias, reparaciones locativas, mantenimiento de m\u00e1quinas y \u00a0dem\u00e1s gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las \u00a0embajadas y consulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS RESERVADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos que se realizan para la \u00a0financiaci\u00f3n de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigaci\u00f3n criminal, \u00a0protecci\u00f3n de testigos e informantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, son gastos reservados los que \u00a0se realicen para expedir nuevos documentos de identificaci\u00f3n para garantizar la \u00a0identidad de cobertura de los servidores p\u00fablicos que ejecuten actividades de \u00a0inteligencia y contrainteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n realizar gastos reservados para \u00a0la protecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos vinculados a actividades de inteligencia, \u00a0contrainteligencia y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos reservados podr\u00e1n realizarse \u00a0dentro y fuera del pa\u00eds y se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s del presupuesto de funcionamiento \u00a0o inversi\u00f3n. Se distinguen por su car\u00e1cter de secreto y porque su programaci\u00f3n, \u00a0control y justificaci\u00f3n son especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APOYO A OPERACIONES MILITARES Y \u00a0POLICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son erogaciones destinadas a fortalecer el \u00a0desarrollo de un operativo o plan militar, policial o de polic\u00eda judicial espec\u00edfico, \u00a0que para su eficaz cumplimiento requiere la realizaci\u00f3n de gastos ocasionales \u00a0de car\u00e1cter inaplazable, cuya naturaleza imprescindible debe ser declarada por \u00a0el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares, el Director de la Polic\u00eda o Fiscal General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSA HACIENDA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se atender\u00e1n los costos \u00a0correspondientes a peritajes, costos judiciales, transporte para efectuar peritajes \u00a0y diligencias judiciales, fotocopias de expedientes necesarias en los procesos \u00a0e investigaciones, publicaciones acerca de remates programados y deudores \u00a0morosos emplazados y dem\u00e1s erogaciones a que se refiere el art\u00edculo 53 de la Ley 6 de 1992 y el \u00a0art\u00edculo 696-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. IMPUESTOS Y MULTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el impuesto sobre la renta y \u00a0dem\u00e1s tributos, multas y contribuciones a que est\u00e9n sujetos los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son recursos que transfieren los \u00f3rganos a \u00a0entidades nacionales o internacionales, p\u00fablicas o privadas, con fundamento en \u00a0un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la \u00a0previsi\u00f3n y seguridad social, cuando el \u00f3rgano asume directamente la atenci\u00f3n \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a aportes a \u00f3rganos y \u00a0entidades para gastos de capital y la capitalizaci\u00f3n del ente receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. GASTOS DE COMERCIALIZACI\u00d3N Y \u00a0PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a aquellos gastos que realizan \u00a0los \u00f3rganos para adquirir bienes, servicios e insumos que participan directamente \u00a0en el proceso de producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B- SERVICIO DE LA DEUDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos por concepto del servicio de la \u00a0deuda p\u00fablica tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento \u00a0de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los \u00a0intereses, las comisiones, y los imprevistos originados en operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico que incluyen los gastos necesarios para la consecuci\u00f3n de los \u00a0cr\u00e9ditos externos, realizadas conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos que devenguen los t\u00edtulos \u00a0de Tesorer\u00eda clase A y B se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C- INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellas erogaciones susceptibles de \u00a0causar r\u00e9ditos o de ser de alg\u00fan modo econ\u00f3micamente productivas, o que tengan \u00a0cuerpo de bienes de utilizaci\u00f3n perdurable, llamados tambi\u00e9n de capital por \u00a0oposici\u00f3n a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo com\u00fan a \u00a0extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica fundamental de este \u00a0gasto debe ser que su asignaci\u00f3n permita acrecentar la capacidad de producci\u00f3n \u00a0y productividad en el campo de la estructura f\u00edsica, econ\u00f3mica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones que est\u00e9n financiadas con \u00a0recursos del cr\u00e9dito externo, para poder ejecutarse, deber\u00e1n tener el recurso \u00a0incorporado en el Presupuesto, tener aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40o. Los conceptos de gastos no definidos \u00a0anteriormente que figuren en este presupuesto, s\u00f3lo podr\u00e1n afectarse para los \u00a0fines propios correspondientes a su denominaci\u00f3n conforme al respectivo \u00f3rgano \u00a0con fundamento en norma legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41o. El servidor p\u00fablico que reciba una orden \u00a0de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, incluidas las transferencias que hace la Naci\u00f3n a las entidades \u00a0territoriales, est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites correspondientes para \u00a0solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0la constancia sobre la naturaleza de estos recursos. La solicitud debe indicar \u00a0el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profiri\u00f3 \u00a0las medidas cautelares, y el origen de los recursos que fueron embargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha constancia de inembargabilidad se \u00a0refiere a recursos y no a cuentas bancarias, y le corresponde al servidor p\u00fablico \u00a0solicitante, en los casos en que la autoridad judicial lo requiera, tramitar, \u00a0ante la entidad responsable del giro de los recursos objeto de medida cautelar, \u00a0la correspondiente certificaci\u00f3n sobre cuentas bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42o. Las sentencias, conciliaciones y cesant\u00edas \u00a0parciales ser\u00e1n incorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de \u00a0recursos, de conformidad con el art\u00edculo 39 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43o. Los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo \u00a05 del presente decreto pagar\u00e1n los fallos de tutela con cargo al rubro que \u00a0corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para pagarlos, en primera \u00a0instancia se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo \u00a0a los saldos de apropiaci\u00f3n disponibles durante la vigencia fiscal en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos p\u00fablicos deben \u00a0atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos \u00a0propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones del rubro \u00a0sentencias y conciliaciones se podr\u00e1n pagar todos los gastos originados en los \u00a0tribunales de arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44o. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea y \u00a0el Departamento Administrativo de Seguridad deben cubrir con cargo a sus \u00a0respectivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presupuestos los gastos del personal \u00a0vinculado a dichos \u00f3rganos y que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por \u00a0la Libertad Personal- Gaula- a que se refiere la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Departamento Administrativo de Seguridad DAS, \u00f3 \u00a0la Polic\u00eda Nacional deber\u00e1n cubrir con cargo al rubro de vi\u00e1ticos y gastos de \u00a0viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios \u00a0que hayan sido asignados al Congreso de la Rep\u00fablica para prestar los servicios \u00a0de protecci\u00f3n y seguridad personal a sus miembros o a esta Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45o. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0a m\u00e1s tardar un mes despu\u00e9s de haberse expedido el Decreto de Liquidaci\u00f3n, \u00a0enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un informe donde se presente la distribuci\u00f3n \u00a0indicativa del presupuesto de inversi\u00f3n por departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se realicen modificaciones al \u00a0Presupuesto que afecten la regionalizaci\u00f3n, los diferentes \u00f3rganos deben remitir \u00a0esta informaci\u00f3n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dentro del mes \u00a0siguiente al perfeccionamiento de dicha operaci\u00f3n, para que \u00e9ste consolide la \u00a0informaci\u00f3n y la env\u00ede dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46o. En lo relacionado con las cuentas por \u00a0pagar, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2008 \u00a0cumple con lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47o. Las obligaciones por concepto de servicios \u00a0m\u00e9dico-asistenciales, servicios p\u00fablicos domiciliarios, gastos de operaci\u00f3n \u00a0aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, \u00a0causados en el \u00faltimo trimestre de 2007, se pueden pagar con cargo a las \u00a0apropiaciones de la vigencia fiscal de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de vacaciones, la indemnizaci\u00f3n a \u00a0las mismas, las cesant\u00edas, las pensiones y los impuestos, se pueden pagar con \u00a0cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n pagar con cargo al presupuesto vigente, \u00a0las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por \u00a0las mismas, correspondientes a servicios p\u00fablicos domiciliarios y \u00a0contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, cualquiera que sea el a\u00f1o de su \u00a0causaci\u00f3n, afectando el rubro que les dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48o. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n y sus entidades \u00a0descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre s\u00ed, con entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0con participaci\u00f3n estatal, sobre las obligaciones que rec\u00edprocamente tengan \u00a0causadas. Para estos efectos se requerir\u00e1 acuerdo previo entre las partes. \u00a0Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando, \u00fanicamente, \u00a0la destinaci\u00f3n para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las obligaciones de origen \u00a0legal que tenga la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas para con otros \u00a0\u00f3rganos p\u00fablicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas \u00a0compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier t\u00edtulo, que las \u00a0primeras hayan efectuado a las \u00faltimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare \u00a0alg\u00fan saldo en contra de la Naci\u00f3n, \u00e9sta podr\u00e1 sufragarlo a trav\u00e9s de t\u00edtulos \u00a0de deuda p\u00fablica, sin que implique operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando concurran las calidades de acreedor \u00a0y deudor en una misma persona, como consecuencia de un proceso de liquidaci\u00f3n o \u00a0privatizaci\u00f3n de \u00f3rganos nacionales de derecho p\u00fablico, se compensar\u00e1n las \u00a0cuentas, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Se except\u00faan de esta disposici\u00f3n las \u00a0transferencias del Sistema General de Participaciones de que tratan los art\u00edculos \u00a0356 y 357 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49o. La Naci\u00f3n podr\u00e1 emitir bonos en \u00a0condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica para pagar las \u00a0obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas a diciembre 31 de \u00a01993, por concepto de pasivo por pensiones y cesant\u00edas de las personas \u00a0beneficiarias del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud; para \u00a0sanear los pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de las universidades \u00a0estatales, a que se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992, del \u00a0personal administrativo y docente no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 emitir bonos pensionales \u00a0de que trata la Ley 100 de 1993, en \u00a0particular para las universidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como deuda \u00a0p\u00fablica las obligaciones a cargo del Instituto Nacional de Concesiones \u201cINCO\u201d, \u00a0surgidas en los contratos con garant\u00edas por concepto de ingresos m\u00ednimos \u00a0garantizados; en estos casos ser\u00e1n reconocidas mediante la emisi\u00f3n de bonos u \u00a0otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica en condiciones de mercado, para lo cual deber\u00e1 \u00a0surtirse el procedimiento previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus \u00a0normas reglamentarias, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n presupuestal y s\u00f3lo debe \u00a0presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 \u00a0a los bonos que se expidan en cumplimiento del art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. Las \u00a0entidades del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que utilicen este mecanismo s\u00f3lo \u00a0proceder\u00e1n con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas \u00a0obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50o. A partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico extinguir\u00e1 las obligaciones y los \u00a0saldos contables existentes por concepto de acuerdos de pago suscritos con las entidades \u00a0del orden nacional hasta el 31 de diciembre de 2002 y que se originaron \u00a0exclusivamente en el reconocimiento como deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n de \u00a0obligaciones pendientes de pago a trav\u00e9s de t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u00a0\u201cB\u201d, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 344 de 1996 y el \u00a0articulo 1 de la Ley 419 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51o. El porcentaje de la cesi\u00f3n del impuesto a \u00a0las ventas asignado a las cajas departamentales de previsi\u00f3n y al Fondo de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesant\u00edas \u00a0definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuar\u00e1 \u00a0pag\u00e1ndose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto \u00a0en la Ley 91 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52o. En el Fondo de Programas Especiales para \u00a0la Paz se constituir\u00e1n las subcuentas de \u201cProgramas para la Desmovilizaci\u00f3n\u201d y \u00a0\u201cProgramas de Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil\u201d, en las cuales la ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 368 de 1997, podr\u00e1 \u00a0ser delegada en otros funcionarios del nivel directivo, de conformidad con las \u00a0normas org\u00e1nicas del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53o. Todos los programas y proyectos en \u00a0carreteras y aeropuertos que no est\u00e9n a cargo de la Naci\u00f3n y que est\u00e9n \u00a0financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que est\u00e1 adscrito \u00a0a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n y la Cooperaci\u00f3n Internacional, podr\u00e1n \u00a0ser ejecutados por el Instituto Nacional de V\u00edas, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de la Aeron\u00e1utica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54o. En desarrollo del art\u00edculo 119 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el Instituto de Planificaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de \u00a0Soluciones Energ\u00e9ticas \u2013 IPSE \u2013 podr\u00e1 adelantar las operaciones de canje de \u00a0activos fijos de su propiedad que a\u00fan posea en las zonas interconectadas y no \u00a0interconectadas por proyectos de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n de los prestadores de \u00a0servicios p\u00fablicos de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de preinversi\u00f3n e inversi\u00f3n \u00a0incluidos en el canje que se realice, no podr\u00e1n ser financiados directa ni indirectamente \u00a0con recursos que hagan parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55o. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA \u00a0transferir\u00e1 al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la \u00a0Tecnolog\u00eda \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d &#8211; COLCIENCIAS con destino a financiar las \u00a0actividades que promuevan y fomenten la investigaci\u00f3n aplicada, la innovaci\u00f3n, \u00a0el desarrollo tecnol\u00f3gico, la apropiaci\u00f3n p\u00fablica de la ciencia, la tecnolog\u00eda, \u00a0y en general la construcci\u00f3n de capacidades regionales de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n, la cuarta parte de los recursos provenientes del veinte por ciento \u00a0(20%) de los aportes sobre las n\u00f3minas de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 344 de 1996, \u00a0mediante la celebraci\u00f3n de un convenio interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56o. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico podr\u00e1 celebrar acuerdos de pago sobre el capital y los intereses \u00a0adeudados por las entidades descentralizadas, como consecuencia de la \u00a0liquidaci\u00f3n de excedentes y utilidades realizada por el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES en desarrollo de las competencias otorgadas \u00a0por la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57o. La ejecuci\u00f3n de los recursos que se giran \u00a0al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET con cargo \u00a0al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se realizar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n expedida \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ordenando el giro de los \u00a0recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las \u00a0administradoras del Fondo, bastar\u00e1 para el mismo efecto, que por dicha resoluci\u00f3n \u00a0se disponga la administraci\u00f3n de los mismos por parte de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional a trav\u00e9s de una cuenta especial, \u00a0mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n girados con la \u00a0periodicidad que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en que los recursos \u00a0no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los \u00a0no distribuidos se podr\u00e1n girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma \u00a0manera que los dem\u00e1s recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas \u00a0correspondientes de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de realizar la verificaci\u00f3n \u00a0de las condiciones a las que hace referencia el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 2 de la \u00a0Ley 549 de 1999, el \u00a0Gobierno determinar\u00e1 las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los \u00a0documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la \u00a0misma se realizar\u00e1. Mientras se producen las verificaciones, se girar\u00e1n los \u00a0recursos en la forma prevista en el inciso anterior. Cuando se establezca que \u00a0la realidad no corresponde con lo que se acredit\u00f3, se descontar\u00e1n los recursos \u00a0correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva \u00a0distribuci\u00f3n constituya un nuevo acto de ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58o. Las apropiaciones programadas en el \u00a0presente Decreto para la ejecuci\u00f3n de proyectos viales de la red terciaria a \u00a0cargo de los municipios, los aeropuertos y zonas mar\u00edtimas que no est\u00e9n a cargo \u00a0de la Naci\u00f3n, podr\u00e1n ser ejecutadas directamente por las entidades \u00a0especializadas del sector transporte o mediante convenios con las entidades \u00a0territoriales y\/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Naci\u00f3n se \u00a0limitar\u00e1 a la ejecuci\u00f3n de los recursos apropiados en el presente Decreto y \u00a0dicha infraestructura seguir\u00e1 a cargo de las entidades territoriales y\/o sus \u00a0descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59o. Las entidades estatales podr\u00e1n \u00a0constituir mediante patrimonio aut\u00f3nomo los fondos a que se refiere el art\u00edculo \u00a0107 de la Ley 42 de 1993. Los \u00a0recursos que se coloquen en dichos fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado \u00a0cuando los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de \u00a0los riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los estudios t\u00e9cnicos permitan \u00a0establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento \u00a0implica costos de tal naturaleza que la relaci\u00f3n costo-beneficio del \u00a0aseguramiento es negativa, o que los recursos para autoprotecci\u00f3n mediante \u00a0fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su \u00a0uso para tal fin, se podr\u00e1 asumir el riesgo frente a estos bienes y no \u00a0asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n contratar un seguro de \u00a0responsabilidad civil para servidores p\u00fablicos, mediante el cual se ampare la \u00a0responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en \u00a0ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, \u00a0penal y fiscal que deban realizar; estos \u00faltimos gastos excepcionalmente los \u00a0podr\u00e1n pagar las entidades, siempre y cuando exista decisi\u00f3n definitiva que \u00a0exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicable a las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta asimiladas a \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60o. En virtud de la autonom\u00eda consagrada en el \u00a0art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0universidades estatales pagar\u00e1n las sentencias o fallos proferidos en contra de \u00a0la Naci\u00f3n con los recursos asignados por parte de \u00e9sta, en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 86 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 61o. Los recursos incorporados al Programa \u00a0denominado \u201cAtenci\u00f3n a la Ni\u00f1ez y apoyo a la Familia para posibilitar el \u00a0ejercicio de los derechos a trav\u00e9s de subsidios condicionados\u201d del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; ICBF, deber\u00e1n ser ejecutados en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-ACCI\u00d3N SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62o. Los recursos presupuestados para el \u00a0proyecto \u201cCAPACITACI\u00d3N JOVENES EN ACCI\u00d3N\u201d del Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0\u2013 SENA, se destinar\u00e1n inicialmente a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por \u00a0la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, \u00a0proferida por la Honorable Corte Constitucional. Una vez se cubra la demanda de \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada, los recursos se podr\u00e1n destinar a la poblaci\u00f3n no desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63o. Los recursos aportados por la Naci\u00f3n a la \u00a0Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en cumplimiento \u00a0de lo previsto en el literal c) del numeral segundo del art\u00edculo 27 de la Ley 100 de 1993, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 8 de la Ley 797 de 2003, se \u00a0ejecutar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 64o. El Consejo Superior de la Judicatura y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n sustituir inmuebles de su propiedad, por \u00a0obras necesarias para la adquisici\u00f3n, terminaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de su infraestructura, \u00a0sin operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 65o. Las modificaciones a los contratos de \u00a0concesi\u00f3n que impliquen mayores aportes estatales y\/o mayores ingresos \u00a0esperados y\/o ampliaci\u00f3n del plazo, pactado contractualmente, requerir\u00e1n la \u00a0evaluaci\u00f3n fiscal previa por parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u2013 \u00a0CONFIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 66o. Los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales y las entidades \u00a0descentralizadas de aquella y de \u00e9stas, as\u00ed como los ejecutores, a los que se les \u00a0hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas y que actualmente no \u00a0est\u00e9n amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones \u00a0presupuestales de vigencias fiscales anteriores, deben reintegrar dentro del \u00a0primer trimestre de 2008 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional, el total de recursos que por concepto de saldos no ejecutados y \u00a0rendimientos financieros posean en las cuentas abiertas para cada proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dichas entidades remitir\u00e1n a la \u00a0Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino establecido para \u00a0realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los \u00a0recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos \u00a0no ejecutados y los rendimientos financieros obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 67o. Los recursos provenientes de saldos \u00a0apropiados y no comprometidos del Fondo Nacional de Regal\u00edas \u2013 FNR, \u00a0correspondientes a vigencias fiscales anteriores, podr\u00e1n financiar proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en infraestructura vial territorial, incorporados en el presupuesto \u00a0del Instituto Nacional de V\u00edas \u2013 INVIAS y contemplados en los planes de \u00a0desarrollo de las respectivas entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo anterior, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, administrador del portafolio del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas, situar\u00e1 estos recursos, previa solicitud del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, y al Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00fanicamente le corresponder\u00e1 \u00a0realizar los ajustes contables a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. De estos recursos, se apropiar\u00e1n en el \u00a0presupuesto del Fondo Nacional de Regal\u00edas, la suma de $120.000 millones que se \u00a0destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura vial \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la asignaci\u00f3n de estos recursos se \u00a0consultar\u00e1 entre otros criterios los de sostenibilidad, competitividad y equidad \u00a0regional. La entidad viabilizadora de los proyectos ser\u00e1 el INVIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68o. La Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda podr\u00e1 financiar el Fondo de Energ\u00eda Social \u2013FOES\u2013 creado mediante la Ley 812 de 2003 y cuya \u00a0vigencia fue prorrogada por la Ley 1151 de 2007 en \u00a0un monto de hasta $80.000 millones de pesos con cargo a los recursos recaudados \u00a0y no apropiados a 31 de diciembre de 2007, del Fondo de Apoyo Financiero para \u00a0la Energizaci\u00f3n de las Zonas Rurales Interconectadas \u2013FAER\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Con estos recursos se podr\u00e1 reconocer \u00a0parcial o totalmente requerimientos de FOES que no hayan sido cubiertos con la \u00a0fuente original de rentas de congesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 69o. Con el fin de dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 37 \u00a0de la Ley 1151 de 2007, se \u00a0pagar\u00e1n contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos \u00a0del servicio educativo ordenados por la Constituci\u00f3n y la ley, y las deudas por \u00a0concepto de los costos acumulados en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente, las \u00a0homologaciones de cargos administrativos del sector y el incentivo regulado en \u00a0el Decreto 1171 de 2004. \u00a0El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional revisar\u00e1 las liquidaciones presentadas por \u00a0las entidades territoriales y certificar\u00e1 el monto por reconocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 70o. Ordenar al Gobierno Nacional para que a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Transporte e Inv\u00edas se actualice el inventario de v\u00edas \u00a0municipales y\/o terciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71o. En la subcuenta de Promoci\u00f3n de la Salud \u00a0del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, FOSYGA, se programan para la vigencia \u00a02008, recursos complementarios a los que dispone el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud con este objeto, por treinta mil millones de pesos \u00a0($30.000.000.000) que se destinar\u00e1n a financiar actividades del Plan Nacional \u00a0de Salud P\u00fablica orientadas a promover las acciones de diagn\u00f3stico temprano y reducci\u00f3n \u00a0de la progresi\u00f3n de la nefropat\u00eda diab\u00e9tica e hipertensiva, cuyos mecanismos e \u00a0instrumentos de ejecuci\u00f3n y criterios de distribuci\u00f3n ser\u00e1n definidos \u00a0conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 72o. El Gobierno Nacional, con cargo a las \u00a0apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos de \u00a0presupuesto que podr\u00e1n ser condonables, con destino al pago de acreencias pensionales \u00a0y dem\u00e1s obligaciones laborales de los hospitales San Juan de Dios e Instituto \u00a0Materno Infantil, en los t\u00e9rminos y condiciones que defina la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 73o. La Unidad Administrativa Especial del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales podr\u00e1 presentar los proyectos, con el \u00a0aval de las entidades territoriales del \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n en el que se desarrollar\u00e1n \u00a0los mismos, y ejecutar los recursos destinados para la conservaci\u00f3n, \u00a0preservaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>descontaminaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio \u00a0ambiente y saneamiento ambiental a los que se refieren las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002 y \u00a0correspondientes a las asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los recursos destinados de \u00a0manera espec\u00edfica para la financiaci\u00f3n de proyectos en parques naturales a los \u00a0que se refieren dichas leyes podr\u00e1n ser presentados y ser\u00e1n ejecutados por la \u00a0Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en \u00a0desarrollo de las funciones establecidas por el art\u00edculo 19 del Decreto 216 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 74o. En desarrollo de la Pol\u00edtica de \u00a0Consolidaci\u00f3n de la Seguridad Democr\u00e1tica -PCSD-, contenida en el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo y en las bases del mismo, las cuales fueron incorporadas mediante \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1151 de 2007, las \u00a0Fuerzas Militares podr\u00e1n ejecutar Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n para \u00a0fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional \u00a0tales como: obras de infraestructura, dotaci\u00f3n y mantenimiento, garantizando el \u00a0bienestar de la poblaci\u00f3n afectada por la situaci\u00f3n de violencia generada por \u00a0los grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 75o. Los recursos asignados para funcionamiento \u00a0del Congreso por $2.8 mm, en la carta de modificaciones para segundo debate al \u00a0Proyecto de Ley No. 043 de 2007 C\u00e1mara y 048 de 2007 Senado, por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ser\u00e1n utilizados \u00fanica y exclusivamente para el \u00a0reajuste salarial de la n\u00f3mina de los funcionarios del Congreso que no est\u00e1n \u00a0vinculados a las unidades de trabajo legislativo. Dichos recursos ser\u00e1n \u00a0apropiados a partir del 1 de enero de 2008, mediante decreto expedido por el \u00a0Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 76o. De los recursos producidos por concepto de \u00a0venta de estampilla Pro Hospitales de primero, segundo y tercer grado de \u00a0complejidad y universitarios, se podr\u00e1 destinar hasta un 20% para el pago de la \u00a0prima de productividad del personal profesional de salud que labore en las IPS \u00a0p\u00fablicas, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 77o. Para los efectos de lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 71 de la Ley 964 de 2005, el \u00a0plazo para enajenar el exceso del tope m\u00e1ximo de participaci\u00f3n accionaria \u00a0permitida en la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., que se encuentre en \u00a0titularidad de la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser\u00e1 el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del mes de julio del a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 78o. Las entidades responsables de la Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, sectoriales del orden \u00a0nacional, de que trata la Ley 387 de 1997, dar\u00e1n \u00a0prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 \u00a0proferida por la Honorable Corte Constitucional. Esta priorizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta la categor\u00eda de la entidad territorial de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 1 de la Ley 617 de 2000, y con \u00a0el consolidado para diciembre del a\u00f1o 2006, del n\u00famero de hogares recibidos o \u00a0expulsados de acuerdo con el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de la \u00a0Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social, en armon\u00eda con los principios de \u00a0concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de las que trata este \u00a0art\u00edculo, reportar\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, en el detalle que \u00e9stos establezcan, la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la ejecuci\u00f3n presupuestal de dichos recursos, as\u00ed como los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n utilizados, la cual ser\u00e1 enviada al Consejo Nacional \u00a0de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, para informar \u00a0a la Honorable Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver tabla en el Diario Oficial \u00a0No. 46853 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 79o. El \u00a0presente decreto se acompa\u00f1a de un anexo que contiene el detalle del gasto para \u00a0la vigencia de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Anexo en el Diario Oficial \u00a0No. 46853. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 80o. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4944 DE \u00a02007 \u00a0 \u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la \u00a0vigencia fiscal de 2008, se detallan las apropiaciones y se clasifican y \u00a0definen los gastos. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40581","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40581","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40581"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40581\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}