{"id":40584,"date":"2023-07-28T16:03:54","date_gmt":"2023-07-28T16:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4950-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:54","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:54","slug":"decreto-4950-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4950-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4950 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4950 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se fijan las tarifas m\u00ednimas para el cobro de los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y\/o cooperativas de \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Circular \u00a02015 3200000015 de 2016, SVSP. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0224 de 2008. Ver Circular \u00a0Externa 01 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0art\u00edculo 92 del Decreto 356 de 1994, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 356 de 1994, \u00a0los servicios de vigilancia y seguridad privada como las actividades que en forma \u00a0remunerada o en beneficio de una organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada, desarrollan \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas tendientes a prevenir o detener \u00a0perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con \u00a0la vida y los bienes propios o de terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 92 del Decreto 356 de 1994, \u00a0establece que las tarifas que se determinen para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de vigilancia y seguridad privada, deber\u00e1n garantizar como m\u00ednimo, la \u00a0posibilidad de reconocer al trabajador el salario m\u00ednimo legal mensual vigente, \u00a0las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos \u00a0operativos inherentes al servicio y dem\u00e1s prestaciones de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los estudios de costos y gastos \u00a0de los servicios prestados por las empresas de vigilancia y seguridad privada, \u00a0conducen a la conclusi\u00f3n de que el servicio no puede estar por debajo de una \u00a0tarifa m\u00ednima, fijada en salarios m\u00ednimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 073 del 2002, se \u00a0encuentra desactualizado frente a las condiciones cambiantes del entorno \u00a0econ\u00f3mico en que se desarrolla la actividad de la vigilancia y seguridad \u00a0privada, lo cual se ha traducido en un constante incremento de los costos \u00a0laborales frente a una tarifa que no crece en la misma proporci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anteriormente \u00a0indicado, es necesario regular los precios del mercado a trav\u00e9s de la fijaci\u00f3n \u00a0de unas tarifas m\u00ednimas que garanticen por lo menos el pago de las obligaciones \u00a0laborales de los trabajadores de las empresas de vigilancia y seguridad \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por \u00a0objeto, fijar las tarifas m\u00ednimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad \u00a0privada con armas y sin armas que utilicen el medio humano y\/o medio canino y \u00a0que se encuentran bajo el control, inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. (Nota: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.6.1. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tarifas. \u00a0Establ\u00e9cese como tarifas m\u00ednimas para el cobro de servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) d\u00edas al \u00a0mes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empresas \u00a0armadas con medio humano: La tarifa ser\u00e1 el equivalente a 8,8 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; m\u00e1s un 10% sobre \u00a0el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empresas \u00a0sin armas con medio humano: La tarifa ser\u00e1 el equivalente a 8,8 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; m\u00e1s un 8% sobre el \u00a0monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Empresas \u00a0sin armas con medio humano y canino: La tarifa ser\u00e1 el equivalente a 8,8 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; m\u00e1s un 11% sobre \u00a0el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.6.2. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Estructura \u00a0de costos y gastos. La tarifa calculada est\u00e1 dada sobre la base de los costos directos que \u00a0incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales y dotaciones e \u00a0indirectos que incluyen los gastos de administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n, impuestos y \u00a0utilidades. (Nota: Ver Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.6.3. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Servicios \u00a0adicionales. Cuando los \u00a0usuarios demanden servicios adicionales a los enunciados en los numerales 1, 2, \u00a0y 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, estos tendr\u00e1n valores adicionales. \u00a0Las empresas de vigilancia y seguridad privada que ofrezcan medios tecnol\u00f3gicos \u00a0deber\u00e1n contar con la debida licencia de funcionamiento expedida por esta \u00a0Entidad. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.6.4. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Aplicaci\u00f3n \u00a0de la tarifa. Los usuarios \u00a0que se encuentren clasificados en los siguientes sectores ser\u00e1n sujetos de \u00a0aplicaci\u00f3n de la tarifa m\u00ednima establecida en el art\u00edculo 2\u00b0, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sector comercial y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sector industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sector aeroportuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sector financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sector transporte y \u00a0comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sector energ\u00e9tico y petrolero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sector educativo privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los estratos residenciales 4, \u00a05, y 6, la tarifa m\u00ednima ser\u00e1 de 8.6 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes m\u00e1s un 10% de administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los estratos \u00a0residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deber\u00e1 garantizar al trabajador el \u00a0pago de las obligaciones laborales y los costos operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.6.5. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cooperativas armadas y \u00a0sin armas con medio humano. La tarifa se ajustar\u00e1 a la estructura de costos y \u00a0gastos propios de estas empresas, teniendo en cuenta su r\u00e9gimen especial de \u00a0trabajo asociado, de previsi\u00f3n y seguridad social y de compensaciones que les \u00a0permite un manejo diferente de las empresas mercantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para todos los \u00a0efectos, en todo momento y lugar las Cooperativas de Trabajo Asociado deber\u00e1n \u00a0dar estricto cumplimiento a lo establecido en la legislaci\u00f3n cooperativa \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las tarifas \u00a0determinadas para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, en todo \u00a0caso, no podr\u00e1n ser inferiores de las fijadas anteriormente en menos de un 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.6.6. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Horas \u00a0contratadas. Cuando el \u00a0servicio contratado sea inferior a veinticuatro (24) horas, la tarifa deber\u00e1 \u00a0ser proporcional al tiempo contratado. (Nota: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.6.7. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Cumplimiento \u00a0de la legislaci\u00f3n laboral. Las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad \u00a0privada deber\u00e1n cumplir en todo momento y en todo lugar las obligaciones \u00a0laborales legales vigentes. (Nota: Ver Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.6.8. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga la normatividad que le sea \u00a0contraria y en especial el Decreto 073 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00fabl\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Manuel Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4950 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se fijan las tarifas m\u00ednimas para el cobro de los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y\/o cooperativas de \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40584","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40584","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40584"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40584\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40584"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40584"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40584"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}