{"id":40599,"date":"2023-07-28T16:03:54","date_gmt":"2023-07-28T16:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4975-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:54","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:54","slug":"decreto-4975-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4975-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4975 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4975 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica y adiciona el Decreto 1972 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confieren los numerales 11 y 22 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 72 de 1989 y el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, el Gobierno Nacional promover\u00e1 la cobertura nacional de los \u00a0servicios de telecomunicaciones y su modernizaci\u00f3n, y propender\u00e1 porque los \u00a0grupos de poblaci\u00f3n de menores ingresos econ\u00f3micos, los residentes en \u00e1reas \u00a0urbanas y rurales marginales o de frontera, las etnias culturales y en general \u00a0los sectores m\u00e1s d\u00e9biles o minoritarios de la sociedad accedan al uso de esta \u00a0clase de servicios, a fin de propiciar su desarrollo socioecon\u00f3mico, la \u00a0expresi\u00f3n de su cultura y su integraci\u00f3n a la vida nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la cumbre de la \u00a0\u201cSociedad de la Informaci\u00f3n\u201d celebrada en Ginebra, Suiza en diciembre de 2003, \u00a0la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, UIT, manifiesta que las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones permiten acelerar el \u00a0progreso econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses, as\u00ed como el bienestar de todas las \u00a0personas, comunidades y pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1972 de 2003 \u00a0fij\u00f3 el R\u00e9gimen Unificado de Contraprestaciones, por concepto de concesiones, \u00a0autorizaciones, permisos y registros en telecomunicaciones y los tr\u00e1mites para \u00a0su liquidaci\u00f3n, cobro, recaudo y pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Documento CONPES \u00a03371 de agosto 18 de 2005 denominado \u201cLineamientos de Pol\u00edtica para la \u00a0utilizaci\u00f3n eficiente de tecnolog\u00edas de banda ancha inal\u00e1mbricas en la banda de \u00a03.5 GHz\u201d se recomienda asegurar el acceso a los beneficios de las tecnolog\u00edas de \u00a0banda ancha por parte de todos los sectores de la poblaci\u00f3n tanto rural como \u00a0urbana y se maximice el uso de dichas tecnolog\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo primordial de \u00a0continuar la masificaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios soportados en banda \u00a0ancha inal\u00e1mbrica, y teniendo en cuenta la actuaci\u00f3n desarrollada para la \u00a0asignaci\u00f3n de frecuencias, en la banda de frecuencias entre los 3.400 MHz a los \u00a03.600 MHz, se hace necesario ajustar las excepciones consagradas en el Decreto 1972 de 2003, \u00a0en cuanto a los valores de la variable N de la f\u00f3rmula matem\u00e1tica, estipulada \u00a0en el R\u00e9gimen Unificado de Contraprestaciones, as\u00ed como el tiempo de su \u00a0aplicaci\u00f3n, para calcular el pago de la contraprestaci\u00f3n correspondiente al \u00a0derecho al uso del espectro radioel\u00e9ctrico en dicha banda de frecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud a lo anterior, el Gobierno \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Tabla de Valores de N. Adici\u00f3nese a las excepciones para la \u00a0Tabla No. 1\u00b0 del art\u00edculo 33.1 del Decreto 1972 de 2003, \u00a0la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES PARA LA EXCEPCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplica para la banda de \u00a0 \u00a0frecuencias radioel\u00e9ctricas entre 3.400 MHz a 3.600 MHz para sistemas de \u00a0 \u00a0distribuci\u00f3n punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha \u00a0 \u00a0Inal\u00e1mbrica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplica, desde el 1\u00b0 de enero de \u00a0 \u00a02007 hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2007, para la banda de frecuencias \u00a0 \u00a0radioel\u00e9ctricas entre 3.400 MHz a 3.600 MHz para sistemas de distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inal\u00e1mbrica, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los operadores de \u00e1rea de \u00a0 \u00a0servicio nacional que a 31 de diciembre del a\u00f1o 2007 hayan instalado y \u00a0 \u00a0operado la red con usuarios en servicio, en al menos diecis\u00e9is (16) ciudades \u00a0 \u00a0capitales del pa\u00eds, incluidas las capitales dadas al servicio en el a\u00f1o 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los operadores de \u00e1rea de \u00a0 \u00a0servicio departamental que a 31 de diciembre del a\u00f1o 2007 se encuentren o \u00a0 \u00a0hayan estado en etapa preoperativa, entendida esta como la etapa previa a la \u00a0 \u00a0operaci\u00f3n de la red sin prestaci\u00f3n de servicios a terceros ni la utilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la red como transporte de otros servicios o sistemas propios o de \u00a0 \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplica, desde el 1 \u00b0 de enero de \u00a0 \u00a02008 hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2008, para la banda de frecuencias \u00a0 \u00a0radioel\u00e9ctricas entre 3.400 MHz a 3.600 MHz para sistemas de distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inal\u00e1mbrica, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los operadores de \u00e1rea de \u00a0 \u00a0servicio nacional que a 31 de diciembre del a\u00f1o 2008 hayan instalado y \u00a0 \u00a0operado la red con usuarios en servicio, en al menos veintid\u00f3s (22) ciudades \u00a0 \u00a0capitales del pa\u00eds, incluidas las capitales dadas al servicio en los a\u00f1os \u00a0 \u00a02006 y 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los operadores de \u00e1rea de \u00a0 \u00a0servicio departamental que a 31 de diciembre del a\u00f1o 2008 hayan instalado y \u00a0 \u00a0operado la red con usuarios en servicio, en al menos el \u00e1rea urbana de la \u00a0 \u00a0ciudad capital del departamento respectivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplica, desde el 1\u00b0 de enero de \u00a0 \u00a02009 hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2009, para la banda de frecuencias \u00a0 \u00a0radioel\u00e9ctricas entre 3.400 MHz a 3.600 MHz para sistemas de distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inal\u00e1mbrica, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los operadores de \u00e1rea de \u00a0 \u00a0servicio nacional que a 31 de diciembre del a\u00f1o 2008 hayan instalado y \u00a0 \u00a0operado la red con usuarios en servicio, en al menos veintiocho (28) ciudades \u00a0 \u00a0capitales del pa\u00eds o cuarenta (40) municipios del pa\u00eds con un n\u00famero de \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n mayor a cincuenta mil (50.000) habitantes de acuerdo con las \u00a0 \u00a0estad\u00edsticas del DANE a diciembre de 2007, incluidas las capitales dadas al \u00a0 \u00a0servicio en los a\u00f1os 2006, 2007 y 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los operadores de \u00e1rea de \u00a0 \u00a0servicio departamental que hayan excedido las proyecciones de los planes \u00a0 \u00a0presentados, para el a\u00f1o correspondiente, conforme sus solicitudes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplica, desde el 1\u00b0 de enero de \u00a0 \u00a02010 hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2010, para la banda de frecuencias \u00a0 \u00a0radioel\u00e9ctricas entre 3.400 MHz a 3.600 MHz para sistemas de distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inal\u00e1mbrica, de \u00a0 \u00a0los operadores de \u00e1rea de servicio departamental que hayan excedido las \u00a0 \u00a0proyecciones de los planes presentados, para el a\u00f1o correspondiente, conforme \u00a0 \u00a0sus solicitudes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplica, a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0 \u00a0de 2011, para la banda de frecuencias radioel\u00e9ctricas entre 3.400 MHz a 3.600 \u00a0 \u00a0MHz para sistemas de distribuci\u00f3n punto a punto y punto multipunto para \u00a0 \u00a0Acceso de Banda Ancha Inal\u00e1mbrica, de los operadores de \u00e1rea de servicio \u00a0 \u00a0departamental que excedan las proyecciones de los planes presentados en sus \u00a0 \u00a0solicitudes, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida \u00a0 \u00a0el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 270 y 140 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Corresponder\u00e1 al \u00a0Ministerio de Comunicaciones establecer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los mecanismos de vigilancia y \u00a0control para el correcto uso del espectro radioel\u00e9ctrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los mecanismos para la \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de las redes de \u00a0telecomunicaciones, de la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los mecanismos para verificar el \u00a0cumplimiento de los Planes en las bandas de frecuencias establecidas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los requisitos que deber\u00e1n \u00a0cumplir los operadores de \u00e1rea de servicio departamental y nacional, para poder \u00a0acogerse a las condiciones excepcionales consagradas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las condiciones \u00a0excepcionales consagradas aplicar\u00e1n siempre y cuando los beneficiarios de los \u00a0permisos de las \u00e1reas de servicio nacional y departamental se encuentren al d\u00eda \u00a0en el cumplimiento de todas sus obligaciones con el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1928 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0diciembre de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Rosario Guerra de \u00a0la Espriella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4975 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica y adiciona el Decreto 1972 de 2003 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confieren los numerales 11 y 22 del art\u00edculo 189 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40599","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40599"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40599\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}