{"id":40602,"date":"2023-07-28T16:03:55","date_gmt":"2023-07-28T16:03:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4978-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:55","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:55","slug":"decreto-4978-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4978-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4978 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4978 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 59 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 111 de 2012, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 y la Ley 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 370 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la ley, las \u00a0pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y control de eficiencia de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1151 de 2007, en \u00a0su numeral 3.6 dispone entre otros asuntos, que el Gobierno Nacional avanzar\u00e1 \u00a0en la consolidaci\u00f3n del marco regulatorio de las actividades de distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y, en el proceso de normalizaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en \u00e1reas donde la prestaci\u00f3n y \u00a0cobro del servicio sea dif\u00edcil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 59 de la Ley 1151 de 2007 \u00a0dispone que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda continuar\u00e1 administrando el Fondo \u00a0de Energ\u00eda Social y aument\u00f3 a cuarenta y seis pesos ($46) el monto a cubrir por \u00a0kilovatio hora del valor de la energ\u00eda el\u00e9ctrica destinada al consumo de los \u00a0usuarios ubicados en zonas de dif\u00edcil gesti\u00f3n, \u00e1reas rurales de menor \u00a0desarrollo y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 160 de la Ley 1151 de 2007 \u00a0prorrog\u00f3 el art\u00edculo 64 de la Ley 812 de 2003, el \u00a0cual trata de esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos de la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n del presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Areas o Zonas Especiales: Son en su conjunto, adem\u00e1s de las zonas \u00a0subnormales urbanas, \u00e1reas rurales de menor desarrollo, y comunidades de \u00a0dif\u00edcil gesti\u00f3n definidos en el presente decreto, las zonas no interconectadas \u00a0y territorios insulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area Rural de Menor Desarrollo: Es el \u00e1rea perteneciente al sector \u00a0rural de un municipio o distrito que re\u00fane las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) presenta un \u00edndice promedio de \u00a0calidad de vida de la zona \u201cresto\u201d o rural de cada municipio inferior al \u00a0cuarenta y seis punto seis (46.6), conforme con el Sistema de Indicadores Sociodemogr\u00e1ficos \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) est\u00e1 conectada al circuito de \u00a0alimentaci\u00f3n por medio del cual se le suministra el servicio de electricidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Alcalde Municipal o \u00a0Distrital o a la autoridad competente, conforme con la Ley 388 de 1997, \u00a0clasificar y certificar la existencia de las Areas \u00a0Rurales de Menor Desarrollo. Las \u00e1reas rurales que pertenezcan a municipios que \u00a0no se encuentran clasificados en el Sistema de Indicadores Sociodemogr\u00e1ficos \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se considerar\u00e1n Areas \u00a0Rurales de Menor Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Energ\u00eda Social, FOES: Es el Fondo de Energ\u00eda Social creado por el art\u00edculo 118 de la Ley 812 de 2003, \u00a0vigente por disposici\u00f3n del art\u00edculo 59 de la Ley 1151 de 2007, del \u00a0cual se beneficiar\u00e1n los usuarios ubicados en Zonas de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n, Areas Rurales de Menor Desarrollo y en Zonas Subnormales \u00a0Urbanas. No se beneficiar\u00e1n de este Fondo los usuarios no regulados. El valor a \u00a0cubrir ser\u00e1 hasta de 46 pesos de 2007, por kilovatio hora del valor de la \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica destinada al consumo y se reajustar\u00e1 anualmente con el IPC \u00a0certificado por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de Areas \u00a0Especiales: Es el \u00a0registro de las Zonas de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n, Areas \u00a0Rurales de Menor Desarrollo y Zonas Subnormales Urbanas objeto de cubrimiento \u00a0de la energ\u00eda social, que lleva la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios a trav\u00e9s del Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n o \u00a0Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n: Es un conjunto de usuarios ubicados en una misma \u00e1rea geogr\u00e1fica \u00a0conectada, delimitada el\u00e9ctricamente, que presenta durante el \u00faltimo a\u00f1o, una \u00a0de las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cartera vencida mayor a noventa \u00a0d\u00edas por parte del cincuenta por ciento (50%) o m\u00e1s de los usuarios \u00a0pertenecientes a la comunidad, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) niveles de p\u00e9rdidas de energ\u00eda \u00a0superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energ\u00eda de entrada a la \u00a0parte del sistema de distribuci\u00f3n local que atiende exclusivamente a dicha \u00a0comunidad. El distribuidor de energ\u00eda el\u00e9ctrica o el Comercializador de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica deber\u00e1 demostrar que los resultados de la gesti\u00f3n han sido negativos \u00a0o han sido infructuosos por causas no imputables a la propia empresa. Dichos \u00a0indicadores ser\u00e1n medidos como el promedio m\u00f3vil de los \u00faltimos 12 meses. Para \u00a0que una empresa demuestre las anteriores caracter\u00edsticas deber\u00e1 acreditarlo \u00a0ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, mediante una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por los auditores externos, para aquellas empresas \u00a0obligadas a contratar dicha Auditor\u00eda y, para las empresas no obligadas a tener \u00a0auditor externo, mediante una certificaci\u00f3n expedida por el representante \u00a0legal. En todo caso, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0podr\u00e1 en cualquier momento verificar el cumplimiento de los anteriores \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas Subnormales Urbanas o \u00a0Barrio Subnormal: Es el \u00a0asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que \u00a0re\u00fane las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) que no tenga servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica o que este se obtenga a trav\u00e9s de \u00a0derivaciones del Sistema de Distribuci\u00f3n Local o de una Acometida, efectuadas \u00a0sin aprobaci\u00f3n del respectivo Operador de Red; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) que no se trate de zonas donde se \u00a0deba suspender el servicio p\u00fablico domiciliario de electricidad, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las \u00a0normas de la Ley 388 de 1997 y en \u00a0general en aquellas \u00e1reas en las que est\u00e9 prohibido prestar el servicio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Certificaci\u00f3n del Alcalde \u00a0Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificaci\u00f3n \u00a0y existencia de los barrios subnormales, la cual deber\u00e1 ser expedida dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada \u00a0por el Operador de Red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo de Continuidad: Es el per\u00edodo o los per\u00edodos diarios \u00a0o semanales que acuerden la empresa de servicios p\u00fablicos con un Suscriptor \u00a0Comunitario, dentro de los cuales la empresa suministrar\u00e1 continuamente el \u00a0servicio. El Per\u00edodo de Continuidad podr\u00e1 ser de definici\u00f3n horaria en un solo \u00a0d\u00eda, o diaria en una semana, o cualquier combinaci\u00f3n que a bien tengan acordar \u00a0la empresa y el Suscriptor Comunitario. En todo caso el Per\u00edodo de Continuidad \u00a0estar\u00e1 en funci\u00f3n del pago que efectivamente realice el Suscriptor Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscriptor Comunitario: Es el grupo de usuarios ubicados en \u00a0una Zona Especial de Prestaci\u00f3n del Servicio representados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) un miembro de la comunidad o una \u00a0persona jur\u00eddica, que es elegida o designada por ella misma y que en ese \u00a0sentido ha obtenido el reconocimiento del Alcalde Municipal o Distrital, seg\u00fan \u00a0sea el caso, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) por la junta o juntas de acci\u00f3n \u00a0comunal de la respectiva Zona Especial, en los t\u00e9rminos de la Ley 743 de 2002, y que \u00a0ha suscrito un acuerdo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo d\u00e9cimo octavo del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Energ\u00eda Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Transferencia de los recursos \u00a0al FOES. El ASIC una vez calculado y \u00a0recaudado las Rentas de Congesti\u00f3n conforme con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0anterior, las girar\u00e1 en forma mensual al Ministerio de Minas y Energ\u00eda en su \u00a0calidad de administrador del FOES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los rendimientos que \u00a0genere la administraci\u00f3n de los recursos del FOES \u00a0har\u00e1n parte del mismo y se utilizar\u00e1n para lograr el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Administraci\u00f3n del Fondo. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0como administrador del FOES desarrollar\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Emitir las directrices sobre la \u00a0administraci\u00f3n y manejo de los recursos del FOES de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley y en este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el adecuado y oportuno \u00a0recaudo y utilizaci\u00f3n de los recursos del FOES para \u00a0el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los \u00a0\u00f3rganos de control y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitar a la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios la actualizaci\u00f3n del Registro de Areas Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Publicar mensualmente la distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos del FOES a los Comercializadores de \u00a0Energ\u00eda que atiendan Areas Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Distribuir y transferir los \u00a0recursos del FOES entre los Comercializadores de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica que atiendan Areas Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El distribuidor de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0o el Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica que demuestre que los resultados de \u00a0la gesti\u00f3n han sido negativos o han sido infructuosos por causas no imputables \u00a0a la propia empresa. Dichos indicadores ser\u00e1n medidos como el promedio m\u00f3vil de \u00a0los \u00faltimos 12 meses. Para que una empresa demuestre las anteriores \u00a0caracter\u00edsticas deber\u00e1 acreditarlo ante la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, mediante una certificaci\u00f3n expedida por los auditores \u00a0externos, para aquellas empresas obligadas a contratar dicha Auditor\u00eda y, para \u00a0las empresas no obligadas a tener auditor externo, mediante una certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el representante legal. En todo caso, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios podr\u00e1 en cualquier momento verificar el \u00a0cumplimiento de los anteriores requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Registro de Areas Especiales: Con el prop\u00f3sito de que los usuarios ubicados en las Areas Especiales se beneficien de los recursos del FOES, los Comercializadores de Energ\u00eda El\u00e9ctrica deber\u00e1n registrar \u00a0ante el sistema \u00fanico de Informaci\u00f3n todas y cada una de las Areas Especiales que atiendan. El registro deber\u00e1 contener, \u00a0por lo menos, los aspectos que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Requisitos para acreditar la \u00a0existencia de un Area Especial, conforme con las \u00a0definiciones previstas en el presente Decreto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Consumos de energ\u00eda mensuales por \u00a0parte de los usuarios ubicados en cada una de las Areas \u00a0Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo se debe actualizar en forma mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Canalizaci\u00f3n de los recursos \u00a0del FOES a los usuarios. Los recursos del FOES ser\u00e1n \u00a0canalizados a trav\u00e9s de los Comercializadores de Energ\u00eda El\u00e9ctrica que atiendan \u00a0las Areas Especiales, para lo cual se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el Registro de Areas Especiales a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Periodicidad de los \u00a0desembolsos. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda girar\u00e1 mensualmente los recursos del FOES a los Comercializadores de Energ\u00eda El\u00e9ctrica que se \u00a0encuentren debidamente inscritos en el Registro de Areas \u00a0Especiales, de acuerdo con la f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo siguiente y \u00a0cumpliendo con las normas presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Determinaci\u00f3n de la energ\u00eda \u00a0social. El Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda calcular\u00e1 mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignar\u00e1 a los usuarios ubicados en cada una de \u00a0las Areas Especiales y que canalizar\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00a0Comercializadores de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de acuerdo con la siguiente metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se determinar\u00e1 el monto de la \u00a0energ\u00eda social por kwh mensualmente de acuerdo con la \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>At = Ft+St-1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ct-1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ft : Corresponde a los recursos disponibles en el \u00a0presupuesto y el programa anual de caja para energ\u00eda social en el mes t. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ct : Corresponde al consumo de los usuarios \u00a0ubicados en las Areas Especiales en el mes t &#8211; 1 \u00a0expresado en Kwh. Este consumo debe ser reportado mensualmente por los \u00a0Comercializadores al Sistema Unico de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>St-1: Corresponde al saldo de recursos del \u00a0FOES en el mes t-1, generado por los recursos no \u00a0asignados debido a las restricciones contenidas en el siguiente numeral del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>At : Es el aporte potencial de la \u00a0energ\u00eda social por kwh en el mes t. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t Empieza a contar el primer mes en \u00a0que exista disponibilidad presupuestal para giros correspondientes a energ\u00eda \u00a0social y se suma mes a mes hasta la expiraci\u00f3n de la vigencia del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez calculado el monto del \u00a0aporte de energ\u00eda social por kwh (At), se determina \u00a0el aporte definitivo tomando en cuenta las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El aporte no puede exceder m\u00e1s de \u00a0$46\/kwh. Si At es mayor o igual a 46, se asignar\u00e1 como aporte definitivo $46 por Kwh; si At es menor que \u00a046, se asigna como aporte definitivo el valor resultante para At. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La cantidad de demanda de energ\u00eda \u00a0total cubierta por el FOES ser\u00e1 como m\u00e1ximo un ocho \u00a0por ciento (8%) del total de demanda de energ\u00eda en el Sistema Interconectado \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con esta condici\u00f3n, se \u00a0comparar\u00e1 mensualmente la cantidad de demanda de energ\u00eda cubierta por el FOES y el total de demanda de energ\u00eda en el Sistema \u00a0Interconectado Nacional, con base en la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dt =12xCt-1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dt : Es la relaci\u00f3n entre el consumo de \u00a0los usuarios ubicados en las Areas Especiales en el \u00a0mes t y el total de demanda de energ\u00eda en el Sistema Interconectado Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ct-1 : El consumo de los usuarios \u00a0ubicados en las Areas Especiales en el mes t-1. Si se \u00a0trata de suscriptores comunitarios ser\u00e1 la medida tomada en el respectivo \u00a0medidor comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EA : El total de energ\u00eda que proyecta \u00a0la UPME va a ser demandada en el a\u00f1o A, de \u00a0conformidad con las proyecciones anuales de demanda de energ\u00eda en el Sistema \u00a0Interconectado Nacional que realiza esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez calculada la relaci\u00f3n Dt, el aporte se asigna de la siguiente forma. Si Dt es menor o igual a cero punto cero ocho (0.08), se \u00a0asigna como aporte At por Kwh, resultante de aplicar \u00a0la f\u00f3rmula contenida en el numeral 1 del presente art\u00edculo. Si Dt es mayor que cero punto cero ocho (0.08), se mantiene el \u00a0nivel del aporte estimado At en pesos por kwh pero \u00a0s\u00f3lo se aplica a un porcentaje P del consumo de cada uno de los usuarios \u00a0beneficiados, de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P = 0.08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Procedimiento para la \u00a0asignaci\u00f3n y giro de los recursos. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda asignar\u00e1 y \u00a0transferir\u00e1 los recursos del FOES de conformidad con \u00a0el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La asignaci\u00f3n de aportes de \u00a0energ\u00eda social se realizar\u00e1 en forma mensual, de conformidad con la f\u00f3rmula de \u00a0c\u00e1lculo establecida en el art\u00edculo anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Comercializadores deber\u00e1n \u00a0detallar el menor valor de la energ\u00eda en la factura de cobro correspondiente al \u00a0per\u00edodo siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el \u00a0FOES. En dicha factura se deber\u00e1 reflejar los valores \u00a0utilizados de consumo base de liquidaci\u00f3n (kWh) y de \u00a0aporte unitario de energ\u00eda social ($\/kWh). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0efectuar\u00e1 la validaci\u00f3n de las conciliaciones de energ\u00eda social que deben \u00a0presentar los Comercializadores en forma trimestral, conforme a los t\u00e9rminos \u00a0que para este efecto establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Expiraci\u00f3n del FOES: El FOES expira con el agotamiento de las \u00a0rentas de congesti\u00f3n. Dicho agotamiento se entender\u00e1 ocurrido cuando se cumpla \u00a0uno de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda con fundamento en la informaci\u00f3n suministrada por el ASIC certifique que no se producir\u00e1n m\u00e1s Rentas de \u00a0Congesti\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cuando transcurran m\u00e1s de doce \u00a0(12) meses continuos en que no se generen Rentas de Congesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Zona o comunidad de dif\u00edcil \u00a0gesti\u00f3n. Para que la \u00a0Zona o Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n mantenga los recursos del FOES con posterioridad a la fecha en que obtenga su \u00a0reconocimiento como tal, deber\u00e1 cumplir con las metas anuales de gesti\u00f3n, \u00a0mejoramiento, reducci\u00f3n de cartera, reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas y dem\u00e1s aspectos que \u00a0establezca el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de incumplimiento de \u00a0dichas metas, se les reducir\u00e1 su beneficio del FOES \u00a0en el a\u00f1o siguiente, en un veinticinco por ciento (25%) del monto promedio de \u00a0energ\u00eda social reconocido en el a\u00f1o anterior. Dicho porcentaje ser\u00e1 acumulativo \u00a0en los a\u00f1os siguientes en la medida que contin\u00fae el incumplimiento de las \u00a0metas, hasta la p\u00e9rdida total del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perdido parcial o totalmente el \u00a0beneficio, este podr\u00e1 ser recuperado en el mismo porcentaje anual, con el \u00a0cumplimiento de las metas de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comercializadores que suscriban \u00a0acuerdo de pago con usuarios de estas zonas, podr\u00e1n aplicar los recursos del FOES al pago de dicho acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquemas diferenciales de prestacion del servicio en \u00e1reas o zonas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prestaci\u00f3n del servicio en \u00a0\u00e1rea o zona especial. Con el objeto de que los usuarios ubicados en las \u00e1reas o zonas \u00a0especiales de prestaci\u00f3n y\/o cobro del servicio puedan acceder a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico domiciliario de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en forma proporcional a \u00a0su capacidad de pago, los Operadores de Red de energ\u00eda el\u00e9ctrica y los comercializadores \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica podr\u00e1n aplicar uno o varios de los siguientes esquemas \u00a0diferenciales de prestaci\u00f3n del servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medici\u00f3n y facturaci\u00f3n \u00a0comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facturaci\u00f3n con base en \u00a0proyecciones de consumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagos anticipados o prepago del servicio \u00a0p\u00fablico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Periodos flexibles de \u00a0facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otros esquemas diferenciales de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, que requieran acuerdo con el usuario, conforme lo \u00a0establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0anteriores esquemas de prestaci\u00f3n del servicio se sujetar\u00e1 a lo que establezca \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, sin perjuicio de la normatividad que expida \u00a0para el efecto el regulador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para que un comercializador \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica aplique comunitariamente, alguno de los esquemas \u00a0enunciados deber\u00e1 celebrar con un suscriptor comunitario un acuerdo que \u00a0contendr\u00e1 por lo menos los aspectos que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La forma de efectuar la medici\u00f3n \u00a0y facturaci\u00f3n comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinaci\u00f3n del representante \u00a0de la zona especial o de la junta de acci\u00f3n comunal respectiva y, de ser el \u00a0caso, su remuneraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Duraci\u00f3n del acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definici\u00f3n de los periodos de \u00a0continuidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formas de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De ser el caso, garant\u00edas de \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n del acuerdo implica \u00a0la suscripci\u00f3n de un contrato de servicio p\u00fablico entre el comercializador de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica y el suscriptor comunitario y por lo tanto sustituye los \u00a0contratos de servicios p\u00fablicos que estuvieran vigentes con cada usuario en \u00a0particular que pertenezca a la zona o \u00e1rea especial de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico. Las condiciones no pactadas en el referido acuerdo, ser\u00e1n suplidas por \u00a0las contenidas en el contrato de condiciones uniformes del respectivo \u00a0comercializador de energ\u00eda el\u00e9ctrica en lo que no fuere incompatible con la \u00a0esencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para que un \u00a0comercializador de energ\u00eda el\u00e9ctrica pueda efectuar la medici\u00f3n y facturaci\u00f3n \u00a0comunitaria deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instalar a su costo, contadores \u00a0en el punto de conexi\u00f3n a partir del cual se suministra electricidad a la zona \u00a0especial de prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar la facturaci\u00f3n al grupo \u00a0de usuarios a partir de las lecturas de tales contadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar a su costo las \u00a0adecuaciones t\u00e9cnicas y el\u00e9ctricas que sean del caso con el objeto de aislar a \u00a0la zona especial de cualquier otro grupo de usuarios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suscribir el acuerdo a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo anterior por parte de un representante de la empresa, uno \u00a0de la comunidad que representa a la Zona Especial y por el alcalde municipal o \u00a0distrital, seg\u00fan sea el caso, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo siguiente del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Responsabilidades del \u00a0representante del suscriptor comunitario. El representante del suscriptor comunitario o la junta \u00a0de acci\u00f3n comunal desempe\u00f1ar\u00e1 una o varias de las siguientes funciones, \u00a0conforme lo acuerde con el Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Leer los medidores individuales \u00a0de cada uno de los usuarios pertenecientes a la Zona especial, en el evento en \u00a0que dichos equipos de medida existan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Distribuir el valor de la factura \u00a0comunitaria entre los usuarios pertenecientes a la Zona Especial, para lo cual, \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la medida individual de cada usuario en caso de que exista o, \u00a0en su defecto, la carga instalada de cada uno de ellos o la proyecci\u00f3n de \u00a0consumo. En todo caso, esta distribuci\u00f3n de la diferencia entre la factura \u00a0comunitaria y la sumatoria de las medidas individuales, se har\u00e1 de tal forma que \u00a0no implique, por este concepto, un incremento de lo que le corresponde \u00a0efectivamente pagar a cada uno de los usuarios individualmente considerados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aplicar los subsidios y recaudar \u00a0las contribuciones conforme a la ley, en nombre del comercializador de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica, para lo cual deber\u00e1 llevar la informaci\u00f3n requerida de los \u00a0anteriores conceptos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recaudar de los usuarios \u00a0pertenecientes a la Zona Especial, las cuotas partes de la factura comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Suspender el servicio a los \u00a0usuarios pertenecientes a la Zona Especial que no cancelen la cuota parte que \u00a0les corresponde de la factura comunitaria, de acuerdo con el Operador de Red; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contratar el personal que \u00a0considere necesario para efectuar su gesti\u00f3n, siempre y cuando dicho personal \u00a0pertenezca a la misma Zona Especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Trasladar oportunamente las sumas \u00a0acordadas al Comercializador correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proporcionar la informaci\u00f3n que \u00a0requiera el Comercializador correspondiente con destino al control de la \u00a0gesti\u00f3n del representante del Suscriptor Comunitario o que sea requerida por \u00a0cualquier entidad con facultades legales para solicitarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recibir las peticiones, quejas y \u00a0reclamos y, transmitirlas al Comercializador correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comercializador de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica brindar\u00e1, sin costo, al representante del Suscriptor \u00a0Comunitario y al personal que contrate, capacitaci\u00f3n, as\u00ed como las herramientas \u00a0y equipos que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Responsabilidades del \u00a0operador de red frente a suscriptores comunitarios. Salvo en los Barrios Subnormales y \u00a0en los asentamientos humanos que no puedan ser objeto de normalizaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con la Ley 388 de 1997 y en \u00a0la dem\u00e1s normatividad aplicable, el Operador de Red que desarrolle su actividad \u00a0en la Zona Especial deber\u00e1 efectuar la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento \u00a0y reposici\u00f3n de los respectivos activos de uso que componen la red de uso \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Operador de Red \u00a0deber\u00e1 cumplir con los indicadores de calidad que para las Zonas Especiales \u00a0definir\u00e1 la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, los cuales se referir\u00e1n \u00a0siempre al Per\u00edodo de Continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Pago anticipado o prepagado. Para que los Comercializadores de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica, usen los sistemas de pago anticipado o de prepago para ser \u00a0aplicados a Suscriptores, individuales o Comunitarios, deber\u00e1n instalar \u00a0medidores prepago, cuyo costo deber\u00e1 ser financiado por la empresa al \u00a0respectivo usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pago anticipado que \u00a0realice el usuario conforme lo previsto en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 \u00a0hasta en un 10% a cubrir el valor de la mora y el saldo para pagar el suministro \u00a0de la energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La instalaci\u00f3n de \u00a0medidores prepago proceder\u00e1 tambi\u00e9n cuando as\u00ed lo solicite cualquier tipo de \u00a0suscriptor al Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, evento en el cual el \u00a0medidor deber\u00e1 ser sufragado por el respectivo suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Temporalidad. Sin excepci\u00f3n, todos y cada uno de \u00a0los esquemas diferenciales de prestaci\u00f3n del servicio a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 12 del presente decreto, son temporales, de manera que la aplicaci\u00f3n \u00a0de todos y cada uno de ellos depende de que cada Zona Especial mantenga las \u00a0condiciones que la llevaron a ser catalogada como tal. Para los casos de \u00a0distribuci\u00f3n de p\u00e9rdidas, estas se aplicar\u00e1n hasta que la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas CREG, d\u00e9 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el Decreto 388 de 2007 \u00a0sobre este tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Senda FOES: El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0dentro de los primeros sesenta d\u00edas del a\u00f1o, informar\u00e1 el presupuesto de \u00a0recaudo de rentas de congesti\u00f3n y de las otras fuentes que se puedan utilizar \u00a0para financiar FOES para los dos pr\u00f3ximos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este presupuesto deber\u00e1 acompa\u00f1arse \u00a0de una senda de desmonte del FOES en caso en que los \u00a0recaudos anuales no sean suficientes para cubrir la demanda sujeta de FOES en el a\u00f1o inmediatamente anterior. Dicha senda se \u00a0ajustar\u00e1 de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente. Solamente si \u00a0los recaudos exceden en un 20% los presupuestados entonces se podr\u00e1 modificar \u00a0la senda en la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0diciembre de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4978 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 por la cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 59 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 111 de 2012, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40602","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40602"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40602\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}