{"id":40606,"date":"2023-07-28T16:03:55","date_gmt":"2023-07-28T16:03:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4984-de-2007\/"},"modified":"2023-07-28T16:03:55","modified_gmt":"2023-07-28T16:03:55","slug":"decreto-4984-de-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-4984-de-2007\/","title":{"rendered":"DECRETO 4984 DE 2007"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4984 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, \u00a0se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 4800 de 2008, \u00a0art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 3065 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2055 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial, las que le otorga el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto reglamenta el \u00a0subsidio para la compra de tierras establecido en la Ley 1152 de 2007, que \u00a0se otorgar\u00e1 por una sola vez a los hombres y mujeres campesinos y los \u00a0trabajadores agrarios, que se encuentren en las situaciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 57 de la misma ley y que se postulen libremente para recibirlo de \u00a0forma individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Subsidio integral para \u00a0compra de tierras: El subsidio para la compra de tierras es un aporte estatal que se otorga \u00a0a favor de los peque\u00f1os productores y trabajadores del sector rural para \u00a0facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que cumplan \u00a0con las condiciones que establecen la Ley, en el presente decreto y en las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que emita el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o \u00a0el Consejo Directivo del Incoder sobre la materia. El subsidio para compra de \u00a0tierras es integral y, por tanto, podr\u00e1 ser utilizado para los siguientes \u00a0fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cancelar el valor del predio a \u00a0adquirir, en los t\u00e9rminos que se establecen en estedecreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cancelar parte de los \u00a0requerimientos financieros del proyecto productivo, de acuerdo con las disposiciones \u00a0que al respecto se incluyen en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Compensar hasta la concurrencia \u00a0del tope m\u00e1ximo del subsidio, las deudas contra\u00eddas en virtud de la Ley 160 de 1994 en \u00a0aquellos casos en los cuales el beneficiario se encuentre relacionado como \u00a0v\u00edctima del conflicto armado pendiente de reparaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 975 de 2005, hecho \u00a0previamente certificado por la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Unidad Agr\u00edcola Familiar: Se entiende por Unidad Agr\u00edcola Familiar \u00a0(UAF) la empresa b\u00e1sica de producci\u00f3n agr\u00edcola, pecuaria, acu\u00edcola o forestal, \u00a0cuya extensi\u00f3n permita con su proyecto productivo y tecnolog\u00eda adecuada generar \u00a0como m\u00ednimo dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, permitiendo a la \u00a0familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que \u00a0coadyuve a la formaci\u00f3n de su patrimonio. La Unidad Agr\u00edcola Familiar no \u00a0requerir\u00e1 normalmente para ser productiva sino del trabajo del propietario y su \u00a0familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extra\u00f1a, si la naturaleza de \u00a0la producci\u00f3n as\u00ed lo requiere. El tama\u00f1o m\u00e1ximo de las Unidades Agr\u00edcolas \u00a0Familiares para cada regi\u00f3n ser\u00e1 determinado por el Consejo Directivo del \u00a0Incoder, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 81 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Unidad Familiar: Para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0subsidio para compra de tierras se entiende por Unidad Familiar el hogar conformado \u00a0por c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, y por el grupo de personas unidas por \u00a0v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de consaguinidad, segundo de afinidad \u00a0y primero civil, que comparten una unidad productiva y derivan ingresos de su \u00a0explotaci\u00f3n. La Unidad Familiar tambi\u00e9n comprende al Jefe de hogar establecido \u00a0en el numeral 10 del art\u00edculo 172 de la ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Proyecto Productivo: Es el conjunto de objetivos, metas y \u00a0actividades econ\u00f3micas que la Unidad Familiar se propone adelantar en la UAF \u00a0con el fin de generar un nivel de ingresos mensuales equivalente a dos salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes durante un per\u00edodo m\u00ednimo de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Predio a adquirir: Es la extensi\u00f3n de tierra que la \u00a0Unidad Familiar pretende adquirir para desarrollar el correspondiente proyecto \u00a0productivo, de acuerdo con las caracter\u00edsticas y procedimientos que se establecen \u00a0en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aplicaci\u00f3n del subsidio \u00a0integral para compra de tierras. El subsidio para compra de tierras tiene cobertura nacional y se puede \u00a0otorgar a los habitantes de las zonas definidas como suelo rural en los Planes \u00a0de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo IV de \u00a0la ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de los aspirantes a \u00a0obtener el subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Condiciones de los aspirantes. Podr\u00e1n ser aspirantes a obtener el \u00a0subsidio de tierras las personas mayores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad que \u00a0integran Unidades Familiares y que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser pobladores rurales que no \u00a0sean propietarios de tierra, o que si\u00e9ndolo, detentan el derecho de dominio \u00a0s\u00f3lo en extensiones inferiores a una Unidad Agr\u00edcola Familiar, UAF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Derivar la mayor parte de sus \u00a0ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y\/o forestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar inscritos en los niveles 1 \u00a0\u00f3 2 del Sisb\u00e9n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios de \u00a0subsidios de tierras, de adjudicaci\u00f3n de tierras o titulaci\u00f3n de bald\u00edos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No tener penas privativas de la libertad \u00a0pendientes de cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada uno de los \u00a0integrantes de la Unidad Familiar debe cumplir con los requisitos de \u00a0elegibilidad antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se tratare de proyectos \u00a0colectivos, las condiciones deber\u00e1n aplicar para cada uno de los miembros del \u00a0proyecto y sus unidades familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tales calidades \u00a0deber\u00e1n ser verificadas por el Incoder en su Oficina Departamental en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 61 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones de los aspirantes \u00a0en situaci\u00f3n de desplazamiento. Cuando el Incoder abra convocatorias para optar a subsidios de compra \u00a0de tierras a favor de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2984 de 2007, \u00a0en cooperaci\u00f3n con la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional, las condiciones de los aspirantes a obtener el \u00a0subsidio de tierras ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser mayores de dieciocho (18) \u00a0a\u00f1os de edad que integran Unidades Familiares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que deriven la mayor parte de sus \u00a0ingresos de actividades agropecuarias, pesqueras y\/o forestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar inscritos en los niveles 1 \u00a0\u00f3 2 del Sisb\u00e9n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estar inscrito en el Registro \u00a0Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada Acci\u00f3n Social como desplazado por la violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No tener penas privativas de la \u00a0libertad pendientes de cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones del subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Valor del subsidio para \u00a0compra de tierras. El monto m\u00e1ximo de subsidio a otorgar a los aspirantes al subsidio \u00a0para compra de tierras ser\u00e1 el que corresponda al valor de una Unidad Agr\u00edcola \u00a0Familiar (UAF) definida para la zona o regi\u00f3n donde se ubica el predio a \u00a0adquirir, siempre que cumpla con el l\u00edmite del valor m\u00e1ximo por hect\u00e1rea \u00a0establecido en la Resoluci\u00f3n de apertura de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cobertura del subsidio. Para el c\u00e1lculo del monto del \u00a0subsidio que corresponde a cada solicitud se adoptan los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Cobertura del subsidio \u00a0para compra de tierra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el (los) solicitante (s) \u00a0del subsidio carezca de tierra propia, el subsidio podr\u00e1 cubrir el 100% del \u00a0valor de la UAF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el (los) solicitante (s) \u00a0del subsidio sea propietario de tierra productiva en una extensi\u00f3n igual o \u00a0inferior al 25% de una Unidad Agr\u00edcola Familiar, el subsidio podr\u00e1 cubrir el \u00a0100% del valor de la tierra que se requiere para completar la extensi\u00f3n de la \u00a0UAF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el (los) solicitante (s) \u00a0del subsidio sea propietario de tierra productiva en una extensi\u00f3n superior al \u00a025% y hasta el 75% de una Unidad Agr\u00edcola Familiar, el subsidio podr\u00e1 cubrir el \u00a075% del valor de la tierra que se requiere para completar la extensi\u00f3n de la \u00a0UAF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando el (los) solicitante (s) \u00a0del subsidio sea propietario de tierra productiva en una extensi\u00f3n superior al \u00a075% de una Unidad Agr\u00edcola Familiar, pero inferir al 100% de la misma, el \u00a0subsidio podr\u00e1 cubrir el 50% del valor de la tierra que se requiere para \u00a0completar la extensi\u00f3n de la UAF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Cobertura del subsidio \u00a0para financiar el proyecto productivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los aspirantes al subsidio \u00a0para compra de tierras as\u00ed lo soliciten, el Incoder podr\u00e1 otorgar un subsidio \u00a0adicional para atender los requerimientos financieros del proyecto productivo, \u00a0que ser\u00e1 determinado seg\u00fan los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El 30% del valor del capital de \u00a0trabajo para los cultivos de ciclo corto o las actividades pecuarias o \u00a0pesqueras, por un per\u00edodo de dos a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El 30% del valor del capital de \u00a0trabajo para los cultivos de tard\u00edo rendimiento, permanentes o semipermanentes, \u00a0incluidos los forestales, por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el valor m\u00e1ximo de \u00a0este subsidio en cada caso se tomar\u00e1n como base los montos a financiar de \u00a0capital de trabajo que rigen para los cr\u00e9ditos redescontados en Finagro para \u00a0los cultivos o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes \u00a0definidos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Forma de pago del subsidio. Una vez aprobado el monto del \u00a0subsidio en los t\u00e9rminos de este decreto, el Incoder proceder\u00e1 a su pago de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Forma de pago del subsidio \u00a0para compra de tierras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cincuenta por ciento (50%) del \u00a0valor del subsidio adjudicado una vez cumplidas las condiciones para el primer desembolso \u00a0de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del \u00a0Incoder, pago que deber\u00e1 ser efectuado dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cincuenta por ciento (50%) del \u00a0valor del subsidio adjudicado, que ser\u00e1 cancelado por el Incoder dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes a la fecha de pago del contado inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito para el primer \u00a0desembolso del subsidio de que trata el literal a) del presente numeral, que el \u00a0beneficiario demuestre que la cofinanciaci\u00f3n ofrecida en el proyecto se hizo \u00a0efectiva, esto es, que los recursos de la contrapartida se encuentren consignados \u00a0o dispuestos directamente a la cofinanciaci\u00f3n del proyecto de la manera como \u00a0sea definido en la resoluci\u00f3n de Apertura de la Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Numeral modificado por el Decreto 2055 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Forma de pago del subsidio para el proyecto productivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente del subsidio integral para la compra de tierras \u00a0destinado a financiar parcialmente los costos de establecimiento del proyecto \u00a0productivo correspondiente, se desembolsar\u00e1 a una cuenta bancaria a nombre del \u00a0beneficiario del respectivo subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la disposici\u00f3n de estos recursos estar\u00e1 \u00a0sujeta a la autorizaci\u00f3n de la entidad otorgante, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Instituto \u00a0Colombiano de Desarrollo Rural &#8211; Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 8.2.: \u201cForma de \u00a0pago del subsidio para el proyecto productivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio para los \u00a0requerimientos financieros del proyecto ser\u00e1 cancelado por el Incoder como \u00a0abono a los pagos parciales de la obligaci\u00f3n crediticia que asuma el \u00a0beneficiario del subsidio para financiar el proyecto productivo \u00a0correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de las \u00a0convocatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reglas generales. El subsidio para la adquisici\u00f3n de \u00a0tierras a que se refiere este decreto ser\u00e1 asignado mediante convocatorias \u00a0p\u00fablicas y abiertas al menos dos (2) veces al a\u00f1o que se llevar\u00e1n a cabo a \u00a0trav\u00e9s de procedimientos de libre concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Contenido de la convocatoria. La resoluci\u00f3n de convocatoria \u00a0deber\u00e1 contener por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de apertura de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha de cierre de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monto del total de los recursos \u00a0que ser\u00e1n asignados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Monto m\u00e1ximo del subsidio para \u00a0compra de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Monto m\u00e1ximo del subsidio para \u00a0requerimientos financieros del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Criterios de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fecha de publicaci\u00f3n de la \u00a0calificaci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Condiciones para la adjudicaci\u00f3n \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Publicidad de la convocatoria. El aviso de convocatoria deber\u00e1 \u00a0ser publicado en dos (2) oportunidades en diarios de circulaci\u00f3n nacional con \u00a0una diferencia de cinco (5) d\u00edas entre una y otra publicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, los \u00a0t\u00e9rminos de la convocatoria deben ser publicados en la p\u00e1gina web oficial del \u00a0Incoder www.incoder.gov.co durante todo el t\u00e9rmino de apertura de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de las \u00a0postulaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La radicaci\u00f3n de una \u00a0solicitud del subsidio para compra de tierras por parte del aspirante, dentro de \u00a0los plazos establecidos para cada convocatoria corresponde al acto de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales, las \u00a0organizaciones campesinas, las entidades sin \u00e1nimo de lucro, las cooperativas, \u00a0los gremios agropecuarios y dem\u00e1s organismos que sean autorizados por el \u00a0Consejo Directivo del Incoder podr\u00e1n presentar solicitudes de subsidio a nombre \u00a0de los beneficiarios, siempre que hayan recibido de ellos la representaci\u00f3n, \u00a0cuando se trate de adquisiciones en grupo, de alianzas productivas, de \u00a0proyectos colectivos de inter\u00e9s regional o de integraci\u00f3n de cooperativas de \u00a0producci\u00f3n, y podr\u00e1n aportar recursos propios para la cofinanciaci\u00f3n del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aspirantes podr\u00e1n \u00a0solicitar del Instituto la prestaci\u00f3n de la asesor\u00eda que fuere necesaria para \u00a0facilitar el proceso de negociaci\u00f3n voluntaria y la formulaci\u00f3n del proyecto \u00a0productivo. Los funcionarios del Instituto podr\u00e1n practicar una visita al \u00a0predio, a solicitud de los potenciales beneficiarios, con el fin de establecer \u00a0su aptitud agrol\u00f3gica y determinar la viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica \u00a0y social de los proyectos productivos que proponen los aspirantes a obtener el \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modalidades de las \u00a0postulaciones. Los \u00a0aspirantes a obtener este subsidio podr\u00e1n postular, en forma individual o \u00a0colectiva, las correspondientes solicitudes mediante la radicaci\u00f3n del \u00a0formulario debidamente diligenciado con sus documentos anexos y el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en este decreto, dentro de los plazos que para \u00a0el efecto determine el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en la \u00a0Resoluci\u00f3n de Apertura de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si se trata de \u00a0postulaciones colectivas, deben ser cumplidos individualmente los siguientes \u00a0requisitos para el tr\u00e1mite de la postulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Tasa Interna de Retorno \u00a0solicitada por el proyecto productivo debe cumplirse por cada Unidad Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La adjudicaci\u00f3n del subsidio \u00a0implicar\u00e1 la propiedad de la tierra en cabeza de cada Unidad Familiar hasta por \u00a0una UAF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal derogado por el Decreto 3065 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. No \u00a0habr\u00e1 lugar a subsidiar propiedad rural comunitaria o com\u00fan y pro indiviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Tr\u00e1mite de la postulaci\u00f3n. La postulaci\u00f3n se lleva a cabo \u00a0mediante la radicaci\u00f3n del formulario de postulaci\u00f3n debidamente diligenciado \u00a0ante las Oficinas Departamentales o Grupos T\u00e9cnicos Territoriales del Incoder \u00a0con los siguientes anexos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fotocopia del documento de \u00a0identificaci\u00f3n de todos los miembros de la Unidad Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas del predio a adquirir, su extensi\u00f3n y ubicaci\u00f3n, y la \u00a0identificaci\u00f3n del propietario actual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar el original del certificado \u00a0de Tradici\u00f3n y Libertad del predio a adquirir, expedido con menos de dos (2) \u00a0meses de anterioridad a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud de subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aval\u00fao comercial del predio a adquirir, \u00a0que para tal fin se contrate con personas naturales o jur\u00eddicas legalmente \u00a0habilitadas para ello, de acuerdo con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Descripci\u00f3n del proyecto \u00a0productivo que se pretende adelantar en dicho predio con el c\u00e1lculo de la tasa \u00a0interna de retorno (TIR); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Declaraci\u00f3n juramentada en la que \u00a0se manifieste que ninguno de los miembros de la Unidad Familiar es propietario \u00a0de extensiones de tierra superiores a una UAF, que no han sido beneficiarios de \u00a0subsidios de tierras ni adjudicatarios de tierras o sujeto titulaci\u00f3n de \u00a0bald\u00edos; y que no cuentan con condenas penales privativas de la libertad \u00a0pendientes de cumplimiento con ocasi\u00f3n de un fallo penal en firme; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Declaraci\u00f3n juramentada suscrita \u00a0por los miembros de la Unidad Familiar y el propietario del predio a adquirir \u00a0en la cual conste que se adelant\u00f3 el proceso de negociaci\u00f3n del mismo, y se \u00a0especifiquen las condiciones del precio y las forma de pago convenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Duplicidad de la postulaci\u00f3n. Ning\u00fan integrante de una Unidad \u00a0Familiar que aspire a obtener el subsidio para la compra de tierras podr\u00e1 \u00a0presentarse simult\u00e1neamente en m\u00e1s de una postulaci\u00f3n para la misma \u00a0convocatoria. En este caso las postulaciones correspondientes ser\u00e1n rechazadas \u00a0por el Incoder, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Devoluci\u00f3n de la postulaci\u00f3n. Cuando alguna postulaci\u00f3n no \u00a0cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en este decreto ser\u00e1 \u00a0devuelta por el Incoder a los interesados, con una descripci\u00f3n de los factores \u00a0que originaron el rechazo. El Instituto prestar\u00e1 la asesor\u00eda necesaria para \u00a0orientar a los aspirantes a fin de que los postulantes subsanen las \u00a0deficiencias presentadas y presenten las correcciones del caso en el t\u00e9rmino de \u00a0los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al requerimiento efectivo al \u00a0solicitante so pena de rechazo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 61 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Requisitos t\u00e9cnicos de la \u00a0postulaci\u00f3n. La \u00a0postulaci\u00f3n deber\u00e1 contener una descripci\u00f3n del predio a adquirir as\u00ed como del \u00a0proyecto productivo seg\u00fan los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. Requisitos o exigencias \u00a0m\u00ednimas de los predios. Se establecen los siguientes requisitos o exigencias \u00a0m\u00ednimas que deber\u00e1n cumplir los predios rurales que sean solicitados en \u00a0adquisici\u00f3n por los solicitantes del subsidio, las cuales deber\u00e1n ser \u00a0acreditadas en la solicitud del subsidio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1.1. Superficie Agropecuaria \u00a0utilizable en el proyecto productivo planificado: Los predios rurales objeto de \u00a0los Programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, deber\u00e1n tener una \u00a0extensi\u00f3n que asegure el desarrollo competitivo y sostenible del proyecto \u00a0productivo formulado. La extensi\u00f3n de la superficie agropecuaria utilizable no \u00a0podr\u00e1 ser inferior al ochenta por ciento (80%) del \u00e1rea total del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1.2. Disponibilidad de Aguas: El \u00a0predio debe contar con los requerimientos de agua suficientes para desarrollar \u00a0los proyectos productivos. Cuando se requieran obras complementarias para \u00a0asegurar las disponibilidades de agua se determinar\u00e1n los balances h\u00eddricos de \u00a0oferta y demanda. Lo anterior, sin perjuicio de los dem\u00e1s permisos, concesiones \u00a0y\/o autorizaciones ambientales que se requieran seg\u00fan cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1.3. Clases agrol\u00f3gicas y \u00a0topograf\u00eda: El predio debe tener la calidad m\u00ednima de los suelos en t\u00e9rminos de \u00a0clases agrol\u00f3gicas y la topograf\u00eda requerida para el desarrollo del proyecto \u00a0productivo de acuerdo a la tecnolog\u00eda del sistema de producci\u00f3n a ser \u00a0implementado, para asegurar un desarrollo competitivo y sostenible del mismo. \u00a0Los predios no podr\u00e1n tener m\u00e1s del diez por ciento (10%) de su \u00e1rea total en \u00a0la clase agrol\u00f3gica V; ni m\u00e1s del 20% en clases agrol\u00f3gicas VII y VIII no \u00a0f\u00e9rtil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1.4. Valor de las mejoras no \u00a0\u00fatiles. Para los efectos del presente decreto, dentro del concepto de mejoras \u00a0no \u00fatiles quedan comprendidas las suntuarias y las improductivas y no ser\u00e1n \u00a0considerados los inmuebles en los que el valor de estas supere el diez por \u00a0ciento (10%) del precio total de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son mejoras suntuarias, las \u00a0definidas como tales en el inciso 2\u00b0 de art\u00edculo 967 del C\u00f3digo Civil, e \u00a0improductivas las que no tienen vinculaci\u00f3n directa con el proceso productivo \u00a0que se adelante o proyecte realizar en el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se computar\u00e1 el porcentaje de \u00a0mejoras no \u00fatiles previstas en el presente numeral, cuando ellas sean objeto de \u00a0donaci\u00f3n por parte del propietario en favor de los campesinos, o cuando sean excluidas \u00a0de la enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1.5. Valor del predio: El precio \u00a0m\u00e1ximo de negociaci\u00f3n ser\u00e1 el fijado en el aval\u00fao comercial que para tal fin se \u00a0contrate con personas naturales o jur\u00eddicas legalmente habilitadas para ello, \u00a0de acuerdo con las disposiciones vigentes, con menci\u00f3n del valor por hect\u00e1rea \u00a0y\/o metro cuadrado y descripci\u00f3n de las condiciones topogr\u00e1ficas y f\u00edsicas aqu\u00ed \u00a0requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. Requisitos o exigencias \u00a0m\u00ednimas del proyecto productivo: La descripci\u00f3n del proyecto productivo que se \u00a0pretende adelantar en el predio a adquirir, el cual debe tener como m\u00ednimo el \u00a0siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2.1. Estudio de mercado: El \u00a0estudio de mercado tendr\u00e1 como objetivo establecer, teniendo en cuenta las \u00a0condiciones agroclim\u00e1ticas de la zona, y para cada uno de los productos \u00a0agr\u00edcolas y pecuarios factibles de ser generados, las caracter\u00edsticas de la \u00a0oferta y la demanda a nivel regional, nacional y aun internacional si a ello \u00a0hubiere lugar; los precios al productor, y las condiciones y facilidades de su \u00a0comercializaci\u00f3n as\u00ed como el margen de utilidad estimado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio de mercado que se \u00a0presente junto con la propuesta, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Descripci\u00f3n del producto o \u00a0productos y sus usos, productos sustitutos y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 An\u00e1lisis de la oferta y la demanda \u00a0del producto o productos, tama\u00f1o del mercado local, regional, nacional e \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Frecuencia de compra, precios y \u00a0lugares de venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 An\u00e1lisis de los precios, \u00a0incluyendo evoluci\u00f3n hist\u00f3rica, variaciones estacionales y situaci\u00f3n actual en \u00a0sus diferentes calidades y variedades, considerando los distintos mercados para \u00a0estos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Costos relacionados con los \u00a0aspectos comerciales y de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sistemas de venta y pago de los \u00a0productos en los principales canales y cadenas para su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2.2. Estudio agropecuario: La \u00a0propuesta deber\u00e1 contener un estudio agropecuario de la zona, la tecnolog\u00eda \u00a0disponible, la experiencia y tendencias de los productores, identificaci\u00f3n de \u00a0los recursos y limitantes que est\u00e1n incidiendo en el desarrollo actual de la \u00a0regi\u00f3n para ese proyecto productivo, y definici\u00f3n de las caracter\u00edsticas \u00a0potenciales de los productos que por sus condiciones agron\u00f3micas, puedan \u00a0desarrollarse dentro del proyecto, teniendo en cuenta las nuevas condiciones de \u00a0riego, drenaje, mercadeo e introducci\u00f3n de t\u00e9cnicas modernas de cultivo. Este \u00a0estudio deber\u00e1 contener los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n \u00a0agropecuaria actual de la regi\u00f3n para ese proyecto productivo, determinando los \u00a0recursos y limitantes que est\u00e9n influyendo en la producci\u00f3n y mercadeo, el \u00a0volumen y valor de la producci\u00f3n, y cuantificaci\u00f3n de los costos con el \u00a0prop\u00f3sito de poder calcular las utilidades potenciales del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Patrones de costos y rendimientos \u00a0de las explotaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Area y valor de la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria propuesta, calculando los vol\u00famenes de la producci\u00f3n desde el \u00a0primer a\u00f1o en que se ponga en marcha el proyecto hasta la fase de pleno desarrollo, \u00a0seg\u00fan los rendimientos proyectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Requerimientos de mano de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Requerimientos de maquinaria \u00a0agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2.3. Aspectos ambientales: Copia \u00a0del Acto Administrativo a trav\u00e9s del cual se concede permiso, licencia, \u00a0concesi\u00f3n o dem\u00e1s autorizaciones ambientales que se requieran de acuerdo con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2.4. Aspectos financieros: La \u00a0propuesta deber\u00e1 presentar los aspectos financieros que permitan determinar la \u00a0viabilidad financiera del proyecto, incluyendo la definici\u00f3n de un presupuesto \u00a0detallado, el cronograma de obras y desembolsos, y el flujo de caja del \u00a0proyecto. Con base en este \u00faltimo, la propuesta deber\u00e1 incluir el c\u00e1lculo de la \u00a0Tasa Interna de Retorno, TIR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La no concordancia entre \u00a0la informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n suministrada y el informe t\u00e9cnico elaborado \u00a0por el Interventor en la visita de verificaci\u00f3n, as\u00ed como el ocultamiento de \u00a0datos esenciales para la evaluaci\u00f3n de la propuesta y la verificaci\u00f3n de la \u00a0factibilidad de la soluci\u00f3n t\u00e9cnica planteada, significar\u00e1n la no asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elegibilidad de las \u00a0postulaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Elegibilidad de las \u00a0postulaciones. La \u00a0elegibilidad es la manifestaci\u00f3n formal mediante la cual, y seg\u00fan la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto \u00a0favorable de viabilidad a los proyectos productivos y a los predios objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de solicitud de subsidio. La \u00a0elegibilidad se emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0exigidos en las normas establecidos en la Ley 1152 de 2007, el \u00a0presente decreto, y en las dem\u00e1s normas que rijan la materia. Las postulaciones \u00a0elegibles ser\u00e1n las que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1. Elegibilidad del proyecto productivo: Los aspirantes a obtener el \u00a0subsidio para compra de tierras deber\u00e1n presentar al momento de su postulaci\u00f3n, \u00a0la descripci\u00f3n del proyecto productivo que se pretende adelantar en el predio a \u00a0adquirir, el cual debe cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1.1. Que el proyecto productivo \u00a0cumpla con las condiciones definidas en el art\u00edculo 17.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1.2. Que su tasa interna de \u00a0retorno en pesos corrientes sea superior al porcentaje definido en la \u00a0resoluci\u00f3n de apertura de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1.3. Que la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto cuente con el apoyo de alguna entidad p\u00fablica o privada encargada de \u00a0asesorar a los beneficiarios del subsidio y a prestar la asistencia t\u00e9cnica \u00a0requerida para su desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 55 \u00a0de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1.4. Que el proyecto cumpla con \u00a0las pol\u00edticas de conservaci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales \u00a0renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2. Elegibilidad de los predios a adquirir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2.1. Que el predio cumpla con las \u00a0condiciones descritas en el numeral 17.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2.2. Los predios a adquirir por \u00a0los aspirantes al subsidio deben estar ubicados en zonas aptas para la \u00a0producci\u00f3n agropecuaria, pesquera o forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2.3. Que no se trate de predios \u00a0ubicados en \u00e1reas de las que trata el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3600 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Procedimiento para la \u00a0elegibilidad. La \u00a0elegibilidad de una solicitud de acceso al subsidio para compra de tierras \u00a0consiste en la verificaci\u00f3n por parte del Incoder o de la entidad que haga sus \u00a0veces, de las condiciones requeridas para que dicha solicitud pueda ser \u00a0sometida al proceso de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en cada \u00a0convocatoria el Incoder har\u00e1 p\u00fablica en sus Oficinas Departamentales la lista \u00a0de todas las solicitudes que resulten elegibles para obtener el subsidio, \u00a0incluyendo los datos de los solicitantes, la descripci\u00f3n del predio, las \u00a0condiciones del precio y el tipo de proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la simple declaratoria \u00a0de elegibilidad de una solicitud de subsidio en ning\u00fan caso genera derecho \u00a0alguno en favor de los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de las postulaciones \u00a0elegibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Procedimiento para la \u00a0calificaci\u00f3n. Una \u00a0vez identificadas por el Incoder las solicitudes de subsidio que resulten \u00a0elegibles para cada convocatoria, proceder\u00e1 a determinar el puntaje de \u00a0calificaci\u00f3n correspondiente a cada una de ellas. Para ello, el Instituto \u00a0contratar\u00e1 los servicios de una entidad de reconocida idoneidad que garantice \u00a0la objetividad y la transparencia en el proceso de calificaci\u00f3n. La Resoluci\u00f3n \u00a0de apertura de la convocatoria deber\u00e1 contener un t\u00e9rmino m\u00e1ximo en el que se \u00a0debe surtir la etapa de calificaci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Variables para la \u00a0calificaci\u00f3n. Los \u00a0puntajes de calificaci\u00f3n de cada una de las solicitudes de subsidio ser\u00e1n \u00a0determinados en la Resoluci\u00f3n de Apertura de la Convocatoria de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 62 de la Ley 1152 de 2007, e \u00a0incluir\u00e1 los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1. Costo por hect\u00e1rea: este \u00a0factor de calificaci\u00f3n otorga un m\u00e1ximo de 300 puntos, otorgando el m\u00e1ximo de \u00a0300 puntos al menor valor por hect\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2. Calidad de la tierra del \u00a0predio a adquirir: este factor de calificaci\u00f3n otorga un m\u00e1ximo de 300 puntos. \u00a0Otorgando trescientos (300) puntos a la calidad agrol\u00f3gica I y cero (0) puntos \u00a0a la calidad agrol\u00f3gica VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3. Indice de pobreza regional: \u00a0este factor de calificaci\u00f3n otorga un m\u00e1ximo de 200 puntos. Ser\u00e1 calificado con \u00a0el m\u00e1ximo de doscientos (200) puntos el proyecto presentado para compra de \u00a0tierra en el municipio con mayor \u00edndice de poblaci\u00f3n rural calificada en los \u00a0niveles de Sisb\u00e9n 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Incoder podr\u00e1 \u00a0definir otros criterios de calificaci\u00f3n adicionales hasta por un m\u00e1ximo de trescientos \u00a0puntos (300) definiendo para ello la metodolog\u00eda de la calificaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia de la convocatoria seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 62 \u00a0de la Ley 1157 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Puntaje total. El puntaje obtenido por cada \u00a0solicitud es igual a la sumatoria de los puntos obtenidos para cada uno de los \u00a0factores de calificaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Comunicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n. El Incoder publicar\u00e1 en un diario \u00a0de circulaci\u00f3n nacional y en su p\u00e1gina de Internet el listado de las \u00a0solicitudes declaradas elegibles con su respectiva calificaci\u00f3n en orden \u00a0descendente, de acuerdo con el puntaje obtenido en cada caso. El Instituto \u00a0tambi\u00e9n comunicar\u00e1 la elegibilidad y la calificaci\u00f3n de las solicitudes a los \u00a0aspirantes interesados por el medio de comunicaci\u00f3n m\u00e1s expedito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de calificaci\u00f3n de los \u00a0proyectos elegibles en ning\u00fan caso puede entenderse como el otorgamiento de una \u00a0calificaci\u00f3n final o como una garant\u00eda de que los proyectos revisados obtendr\u00e1n \u00a0el derecho a recibir el apoyo econ\u00f3mico correspondiente, toda vez que tal \u00a0situaci\u00f3n se definir\u00e1 una vez concluya la etapa de evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, \u00a0selecci\u00f3n de proyectos productivos y adjudicaci\u00f3n oficial del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Calificaci\u00f3n para desplazados \u00a0y para campesinos. En el caso en el que una misma convocatoria se efect\u00fae para subsidiar \u00a0adquisici\u00f3n de predios tanto para poblaci\u00f3n desplazada como para campesina, en \u00a0la cual se definir\u00e1 el monto total de los recursos que ser\u00e1n asignados para los \u00a0dos tipos de poblaci\u00f3n, el calificador elaborar\u00e1 dos listas de proyectos \u00a0elegibles, una por cada tipo de poblaci\u00f3n y ambas listas estar\u00e1n organizadas en \u00a0orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de los recursos se \u00a0generar\u00e1 teniendo en cuenta el orden de la calificaci\u00f3n de cada una de las \u00a0listas de proyectos correspondientes a cada tipo de poblaci\u00f3n, y la \u00a0disponibilidad de recursos para la convocatoria espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjudicaci\u00f3n del subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Definici\u00f3n de los potenciales \u00a0beneficiarios. El \u00a0listado de calificaciones de los proyectos que sean declarados potenciales \u00a0beneficiarios del subsidio deber\u00e1 ser definido por el Incoder, dicho listado se \u00a0publicar\u00e1 en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Adquisici\u00f3n del derecho al \u00a0otorgamiento del subsidio. Los solicitantes del subsidio de los proyectos que obtuvieron el mayor \u00a0puntaje, deber\u00e1n acreditar, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario contados a partir de la publicaci\u00f3n de los listados de proyectos de \u00a0potenciales beneficiarios, el dep\u00f3sito de la contrapartida ofrecida en la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los recursos ser\u00e1n retirados \u00a0antes que el Incoder asigne los apoyos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los proyectos cuya \u00a0contrapartida sea financiada en su totalidad por una entidad p\u00fablica, a efectos \u00a0de la asignaci\u00f3n del apoyo econ\u00f3mico, no ser\u00e1 necesario acreditar el cumplimiento \u00a0de este requisito, siempre que se hubiere aportado copia del Certificado de \u00a0Disponibilidad Presupuestal, CDP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez adjudicado el \u00a0subsidio y previo al primer desembolso, el Incoder adelantar\u00e1 las acciones \u00a0necesarias para verificar las condiciones de los predios y proyectos \u00a0productivos. En todo caso, el primer desembolso del subsidio estar\u00e1 supeditado \u00a0a la expedici\u00f3n del Informe de Viabilidad del Proyecto elaborado por el \u00a0Interventor designado por el Incoder. Dicho informe verificar\u00e1 la titularidad \u00a0del inmueble en cabeza del vendedor y la inexistencia de grav\u00e1menes o \u00a0limitaciones al derecho de dominio sobre el inmueble objeto de solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n resolutoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Condici\u00f3n resolutoria del \u00a0subsidio. El subsidio \u00a0otorgado para la compra de tierra quedar\u00e1 siempre sometido a una condici\u00f3n \u00a0resolutoria, dentro de los siete (7) a\u00f1os siguientes a su otorgamiento de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 69 de la Ley 1152 de 2007, en \u00a0el evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones \u00a0previstas en la misma ley, del presente decreto y de las dem\u00e1s normas que \u00a0regulen la materia durante el t\u00e9rmino se\u00f1alado. Son hechos constitutivos del \u00a0acaecimiento o cumplimiento de la condici\u00f3n resolutoria, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La enajenaci\u00f3n o transferencia de \u00a0la tenencia del inmueble respectivo por parte del beneficiario del subsidio sin \u00a0la autorizaci\u00f3n expresa e indelegable del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se estableciere que el predio \u00a0no est\u00e1 siendo explotado adecuadamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si se comprobare que el productor \u00a0incurri\u00f3 en falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario del \u00a0subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si se produjere la fragmentaci\u00f3n \u00a0del inmueble por parte del beneficiario del subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si se implantaren cultivos \u00a0il\u00edcitos en el predio subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emitido el acto administrativo que \u00a0declara el acaecimiento del hecho generador de la condici\u00f3n resolutoria, el \u00a0particular deber\u00e1 desvirtuar la causal de incumplimiento invocada por el \u00a0Incoder para evitar que esta se haga efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite correspondiente a la \u00a0declaraci\u00f3n del acaecimiento de la condici\u00f3n resolutoria se llevar\u00e1 a cabo de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Cumplida la condici\u00f3n \u00a0resolutoria conforme al reglamento que para el efecto expida el Consejo \u00a0Directivo, los beneficiarios del subsidio deber\u00e1n restituirlo en efectivo a su valor \u00a0presente al Incoder, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 1152 de 2007 \u00a0sobre ese particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Consejo Directivo \u00a0del Incoder atendiendo las circunstancias especiales de cada caso y dentro de \u00a0los principios y objetivos de la presente ley, podr\u00e1 autorizar al beneficiario \u00a0del subsidio la enajenaci\u00f3n total o parcial de la Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF), \u00a0cuando se requiera por una entidad de derecho p\u00fablico para la construcci\u00f3n de \u00a0una obra p\u00fablica, la instalaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, el desarrollo de una \u00a0actividad declarada por la ley como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social o en \u00a0los eventos en los que el Consejo Directivo lo considere conveniente, para lo \u00a0cual dispondr\u00e1 la sustracci\u00f3n de la parcela o del terreno respectivo del \u00a0r\u00e9gimen de la unidad agr\u00edcola familiar. Solo se autorizar\u00e1n enajenaciones \u00a0parciales cuando el remanente del terreno cumpla con las condiciones necesarias \u00a0para constituir una UAF, de lo contrario se deber\u00e1 autorizar la enajenaci\u00f3n \u00a0total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. En todas las escrituras \u00a0p\u00fablicas de compraventa de predios rurales adquiridos con subsidios otorgados \u00a0por el Incoder, as\u00ed como en las resoluciones administrativas de adjudicaci\u00f3n de \u00a0tierras que se expidan por el Instituto, se anotar\u00e1 esta circunstancia, las \u00a0obligaciones que contrae el beneficiario del subsidio y los derechos del \u00a0Instituto, as\u00ed como el establecimiento expreso de la condici\u00f3n resolutoria del \u00a0subsidio en favor del Incoder por el t\u00e9rmino de siete (7) a\u00f1os, cuando ocurran \u00a0los eventos previstos en esta ley. As\u00ed mismo la escritura p\u00fablica deber\u00e1 \u00a0contener la expresa menci\u00f3n de prestar m\u00e9rito ejecutivo a favor del Incoder \u00a0para el cobro de las sumas adeudadas de acuerdo con el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los notarios y \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos so pena de incurrir en causal de mala \u00a0conducta sancionable con la destituci\u00f3n, se abstendr\u00e1n respectivamente de autorizar \u00a0e inscribir escrituras p\u00fablicas que contengan la transmisi\u00f3n del dominio de \u00a0predios rurales adquiridos con el subsidio, en las que no se protocolice la \u00a0autorizaci\u00f3n expresa y escrita del Incoder para llevar a cabo el respectivo \u00a0acto o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El beneficiario que \u00a0incurra en alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 67 de la Ley 1152 de 2007, no \u00a0podr\u00e1 ser nuevamente beneficiario de los programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la causal referente a la \u00a0enajenaci\u00f3n del predio, el nuevo adquirente o tenedor ser\u00e1 considerado poseedor \u00a0de mala fe y en consecuencia no habr\u00e1 reconocimiento de las mejoras que hubiere \u00a0introducido en el predio, y ser\u00e1n absolutamente nulos los actos o contratos que \u00a0se celebren en contravenci\u00f3n a lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interventor\u00eda y seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El Incoder ser\u00e1 \u00a0responsable, directamente o por intermedio de un tercero t\u00e9cnicamente id\u00f3neo, \u00a0de adelantar las actividades de interventor\u00eda y seguimiento de conformidad con \u00a0lo establecido en la Ley 1152 de 2007, el \u00a0presente decreto y las dem\u00e1s normas que regulen la materia. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural definir\u00e1 las condiciones de la interventor\u00eda, \u00a0teniendo como obligaciones m\u00ednimas del interventor las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1. Realizar la visita de \u00a0verificaci\u00f3n en terreno de cada uno de los proyectos elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2. Elaborar un documento \u00a0denominado Informe de Viabilidad del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.3. Elaborar las \u00f3rdenes de pago a \u00a0fin de efectuar los desembolsos que deba realizar el Incoder a favor del solicitante \u00a0del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.4. Verificar la disponibilidad de \u00a0la contrapartida monetaria, as\u00ed como la correcta cuantificaci\u00f3n de las \u00a0contrapartidas no dinerarias cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.5. Verificar los precios utilizados \u00a0para la elaboraci\u00f3n del presupuesto del proyecto productivo y de la compra del \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.6. Ordenar las modificaciones \u00a0sustanciales al presupuesto y al cronograma que hubieren sido presentados en la \u00a0propuesta, as\u00ed como las obras complementarias que se planee ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.7. Verificar que el precio \u00a0correspondiente al aval\u00fao comercial presentado por el solicitante corresponde a \u00a0las condiciones de mercado del predio objeto de compra, 30.8. Constatar que los \u00a0requerimientos financieros, t\u00e9cnicos y ambientales han sido satisfechos y \u00a0corresponden a la realidad del proyecto productivo y del predio solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.9. Efectuar el seguimiento a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos otorgados al beneficiario a t\u00edtulo de subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.10. Definir el acaecimiento de una \u00a0causal de resoluci\u00f3n del subsidio seg\u00fan el art\u00edculo 67 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1250 de 2004, \u00a0el Decreto 2666 de 1994, \u00a0el Decreto 1032 de 1995, \u00a0el Decreto 2217 de 1996 \u00a0y el Decreto 1226 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4984 DE 2007 \u00a0 \u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el subsidio para compra de tierras, \u00a0se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 4800 de 2008, \u00a0art\u00edculo 43. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[],"class_list":["post-40606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2007"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40606\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}