{"id":40617,"date":"2023-07-28T17:07:57","date_gmt":"2023-07-28T17:07:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:07:57","modified_gmt":"2023-07-28T17:07:57","slug":"decreto-1-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-1-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 1 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 001 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007, en \u00a0lo relacionado con el subsidio para la adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 92 de la Ley 1152 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de la Ley 1152 de 2007 se \u00a0reform\u00f3 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, el cual tiene por \u00a0objeto fundamental promover y apoyar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica establecida \u00a0por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para fomentar el desarrollo \u00a0productivo agropecuario, forestal y pesquero en el medio rural, y facilitar a \u00a0la poblaci\u00f3n campesina el acceso a los factores productivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para cumplir con dicho \u00a0prop\u00f3sito, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 92 de la Ley 1152 de 2007, el \u00a0Incoder se encuentra facultado para administrar y adjudicar un subsidio para la \u00a0realizaci\u00f3n de obras de adecuaci\u00f3n de tierras que tengan como prop\u00f3sito mejorar \u00a0las condiciones de riego, drenaje o control de inundaciones, o para ampliar, rehabilitar \u00a0o transformar obras ya existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los art\u00edculos 92, 98 y 99 \u00a0de la Ley 1152 de 2007, el \u00a0Gobierno Nacional debe establecer los criterios objetivos y transparentes de \u00a0elegibilidad y de calificaci\u00f3n que se seguir\u00e1n para los efectos de la \u00a0adjudicaci\u00f3n de este subsidio, determinar los requisitos o exigencias m\u00ednimas \u00a0que deber\u00e1n cumplir los proyectos que aspiren a ser cofinanciados a trav\u00e9s de \u00a0este instrumento, y establecer el monto del subsidio, distinguiendo si su \u00a0objetivo es la construcci\u00f3n de nuevos proyectos o la rehabilitaci\u00f3n de \u00a0proyectos existentes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto del subsidio. El subsidio para adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras a que se refiere el Cap\u00edtulo I, T\u00edtulo V de la Ley 1152 de 2007, es \u00a0un aporte en dinero que el Estado realiza por una sola (1) vez a favor de \u00a0campesinos, peque\u00f1os y medianos productores y comunidades de grupos \u00e9tnicos, \u00a0que se postulen libremente para recibirlo, siempre que cumplan con las condiciones \u00a0y requisitos previstos en la citada ley, en el presente decreto y en las dem\u00e1s disposiciones \u00a0que expidan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Instituto de Desarrollo \u00a0Rural, Incoder, en ejercicio de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho subsidio \u00fanicamente se podr\u00e1 \u00a0destinar para la realizaci\u00f3n de obras de adecuaci\u00f3n de predios rurales, que \u00a0tengan como prop\u00f3sito mejorar las condiciones de riego, drenaje o control de \u00a0inundaciones, o para ampliar, rehabilitar o transformar obras ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Beneficiarios. Podr\u00e1n acceder a este subsidio las \u00a0Asociaciones de Usuarios ya existentes o las que se establezcan bajo cualquier \u00a0forma asociativa (sociedad, corporaci\u00f3n, cooperativa, etc.), siempre y cuando \u00a0cumplan con las condiciones previstas en el art\u00edculo 114 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 95 \u00a0de la Ley 1152 de 2007, las \u00a0Asociaciones de Usuarios de las obras de adecuaci\u00f3n de tierras que se hagan \u00a0acreedoras al subsidio correspondiente, adquirir\u00e1n el car\u00e1cter de responsables \u00a0de la operaci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n de las obras, y ser\u00e1n las \u00a0encargadas de la recuperaci\u00f3n de las tasas que se cobren por el servicio \u00a0prestado, para lo cual deber\u00e1n elaborar y aprobar un reglamento operativo sobre \u00a0el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Monto m\u00e1ximo del subsidio. El monto m\u00e1ximo del subsidio a que \u00a0se refiere este decreto ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para proyectos de construcci\u00f3n de \u00a0distritos de riego, hasta 22 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes por \u00a0hect\u00e1rea; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para proyectos de rehabilitaci\u00f3n \u00a0de distritos de riego, hasta 11 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes por \u00a0hect\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Administraci\u00f3n y pago del subsidio. De conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 100 de la Ley 1152 de 2007, el \u00a0Incoder administrar\u00e1 los recursos del subsidio para adecuaci\u00f3n de tierras, bien \u00a0sea directamente, o a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de contratos de encargo \u00a0fiduciario o de fiducia p\u00fablica. Por su parte, el pago del subsidio se \u00a0realizar\u00e1 de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 1152 de 2007, y \u00a0con sujeci\u00f3n a las disposiciones que sobre el particular expidan el Incoder y \u00a0su consejo directivo, en ejercicio de sus atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento para acceder al \u00a0subsidio. Los recursos \u00a0que el Gobierno Nacional destine para la financiaci\u00f3n del subsidio para \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras, ser\u00e1n asignados por el Incoder mediante la realizaci\u00f3n \u00a0de una convocatoria p\u00fablica, a la cual podr\u00e1n concurrir quienes cumplan con las \u00a0condiciones dispuestas en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0de este proceso de libre concurrencia, el Incoder podr\u00e1 apoyarse en organismos \u00a0nacionales o extranjeros de reconocida idoneidad y experiencia, que le permitan \u00a0el cumplimiento de su misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Participaci\u00f3n en la \u00a0convocatoria y postulaci\u00f3n para acceder al subsidio. Las asociaciones de usuarios interesadas en \u00a0participar en esta convocatoria, deber\u00e1n presentar directamente ante el \u00a0Incoder, o ante el organismo que este determine, los proyectos de construcci\u00f3n \u00a0o rehabilitaci\u00f3n de distritos de riego que requieran del subsidio a que se refiere \u00a0este decreto para su cofinanciaci\u00f3n, dentro de los plazos y con las \u00a0formalidades y soportes que para el efecto defina el propio Incoder. Con la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto respectivo, se entender\u00e1 que la asociaci\u00f3n \u00a0correspondiente se postula para acceder al subsidio de adecuaci\u00f3n de tierras, \u00a0con sujeci\u00f3n a las disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las \u00a0entidades territoriales, las organizaciones campesinas, las entidades del \u00a0sector solidario, las entidades sin \u00e1nimo de lucro y los gremios agropecuarios, \u00a0podr\u00e1n presentar proyectos a nombre de las asociaciones de usuarios de \u00a0distritos de riego que deseen participar en la convocatoria, siempre que se \u00a0trate de alianzas productivas, de proyectos colectivos de inter\u00e9s regional o de \u00a0integraci\u00f3n de cooperativas de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tales organizaciones \u00a0podr\u00e1n aportar recursos propios para la cofinanciaci\u00f3n del proyecto que \u00a0hubieren presentado a nombre de una asociaci\u00f3n de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Formulaci\u00f3n de proyectos. Los proyectos que se formulen para \u00a0participar en esta convocatoria, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los \u00a0siguientes requerimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ajustarse a los requisitos \u00a0t\u00e9cnicos, de dise\u00f1o y construcci\u00f3n de obras, ambientales, productivos y \u00a0financieros, que para el efecto defina el Incoder en ejercicio de sus \u00a0atribuciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contar con las concesiones de \u00a0aguas superficiales y subterr\u00e1neas para el aprovechamiento del recurso h\u00eddrico \u00a0necesario para operar el distrito de riego correspondiente, con las licencias \u00a0ambientales a que hubiere lugar, con los derechos de servidumbres prediales necesarias \u00a0para realizar el proyecto correspondiente, y con las dem\u00e1s autorizaciones \u00a0requeridas por las autoridades locales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar que m\u00ednimo el 65% del \u00a0total de los usuarios que se beneficiar\u00e1n con el proyecto, que pertenecen a la \u00a0asociaci\u00f3n que lo formula, tiene el car\u00e1cter de peque\u00f1os productores, seg\u00fan la \u00a0clasificaci\u00f3n dispuesta en el Decreto 312 de 1991 \u00a0o en las disposiciones que lo modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplir con las formalidades de \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto y que este est\u00e9 acompa\u00f1ado de la totalidad de la \u00a0documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que para el efecto defina el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ninguna persona natural \u00a0podr\u00e1 ser simult\u00e1neamente usuaria de dos asociaciones diferentes que hubieren \u00a0presentado proyectos que aspiren a ser cofinanciados a trav\u00e9s del subsidio para \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras. As\u00ed mismo, una misma asociaci\u00f3n de usuarios no podr\u00e1 \u00a0presentar m\u00e1s de un (1) proyecto para que este sea cofinanciado a trav\u00e9s del \u00a0subsidio para adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Elegibilidad de los proyectos. Concluido el plazo previsto para \u00a0la presentaci\u00f3n de proyectos, el Incoder, o el organismo que este determine, \u00a0deber\u00e1 verificar que estos cumplen con los requisitos m\u00ednimos que se hubieren \u00a0establecido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos proyectos que superen esta \u00a0etapa, ser\u00e1n sometidos a un proceso de evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n, en el cual, \u00a0el Incoder, o el organismo que este determine, efectuar\u00e1 un an\u00e1lisis acerca de \u00a0la viabilidad de los componentes t\u00e9cnico, ambiental, productivo y financiero de \u00a0cada una de las iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definido el grupo de proyectos que \u00a0superen el proceso de evaluaci\u00f3n, el Incoder, o el organismo que este \u00a0determine, de acuerdo con los criterios previstos en el art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto, \u00a0le asignar\u00e1 un puntaje a cada uno, y elaborar\u00e1 el listado de proyectos \u00a0elegibles, organizado en orden descendente (de mayor a menor puntaje). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho listado deber\u00e1 ser publicado \u00a0en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional y en la p\u00e1gina web del Incoder. As\u00ed \u00a0mismo, el Incoder deber\u00e1 comunicarle por escrito la elegibilidad y la \u00a0calificaci\u00f3n de los proyectos que integren el listado, a cada uno de los proponentes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Criterios de calificaci\u00f3n. Los proyectos que superen la etapa \u00a0de evaluaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1n \u00a0calificados directamente por el Incoder, o por el organismo que este determine, \u00a0con un puntaje m\u00e1ximo de mil (1.000) puntos, teniendo en cuenta los siguientes \u00a0criterios y distribuci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Costo del proyecto por hect\u00e1rea, \u00a0el cual otorgar\u00e1 un puntaje m\u00e1ximo de trescientos cincuenta (350) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) N\u00famero de hect\u00e1reas a irrigar con \u00a0el proyecto, el cual otorgar\u00e1 un puntaje m\u00e1ximo de trescientos cincuenta (350) \u00a0puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00cdndice de peque\u00f1os productores \u00a0beneficiados con el proyecto, el cual otorgar\u00e1 un puntaje m\u00e1ximo de ciento \u00a0cincuenta (150) puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aporte de contrapartida para la \u00a0cofinanciaci\u00f3n del proyecto, el cual otorgar\u00e1 un puntaje m\u00e1ximo de ciento \u00a0cincuenta (150) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Incoder la \u00a0definici\u00f3n de la metodolog\u00eda empleada para calcular el puntaje correspondiente \u00a0en cada uno de los criterios anteriormente mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reconocimiento y otorgamiento \u00a0del subsidio. La \u00a0declaratoria de elegibilidad de un proyecto y su inclusi\u00f3n en el listado a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, en ning\u00fan caso constituye \u00a0un derecho o un contrato, y ser\u00e1 una mera expectativa para recibir el subsidio \u00a0para adecuaci\u00f3n de tierras. El reconocimiento y otorgamiento de este subsidio \u00a0depender\u00e1 de la disponibilidad de recursos para cofinanciar los proyectos, y \u00a0del cumplimiento de los requisitos para la asignaci\u00f3n del subsidio, que desde \u00a0el inicio de la convocatoria determinen el Incoder y su consejo directivo, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el \u00a0otorgamiento del subsidio quedar\u00e1 sometido a la condici\u00f3n resolutoria, de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 103, 104 y 105 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Devoluci\u00f3n de proyectos no \u00a0elegibles. Los proyectos \u00a0que no hubieren sido declarados elegibles, as\u00ed como aquellos que habi\u00e9ndolo \u00a0sido, no cumplan con los requisitos establecidos para la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio o no exista disponibilidad de recursos para su cofinanciaci\u00f3n, le \u00a0ser\u00e1n devueltos a sus proponentes, con una explicaci\u00f3n de las razones por las \u00a0cuales los mismos no pudieron acceder al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asociaciones de usuarios a las \u00a0cuales les sean devueltos sus proyectos, podr\u00e1n solicitar de parte del Incoder, \u00a0la orientaci\u00f3n necesaria para subsanar las deficiencias de que estos hubieren \u00a0adolecido y para procurar su futura presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de enero \u00a0de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 001 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (enero 4) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007, en \u00a0lo relacionado con el subsidio para la adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40617","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40617\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}