{"id":40627,"date":"2023-07-28T17:07:58","date_gmt":"2023-07-28T17:07:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-147-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:07:58","modified_gmt":"2023-07-28T17:07:58","slug":"decreto-147-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-147-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 147 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0147 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican el numeral 6 del art\u00edculo 6\u00b0, y los art\u00edculos \u00a010 y 13 del Decreto 2870 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de funciones \u00a0presidenciales en virtud del Decreto \u00a0012 del 4 de enero de 2008, modificado por el Decreto \u00a0121 del 18 de enero de 2008, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, la Ley 72 de 1989 y el Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, los Decretos 012 y 121 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2870 de 2007, \u00a0se adoptaron medidas para facilitar la convergencia de los servicios y redes en \u00a0materia de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0modificar el numeral 6 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2870 de 2007, \u00a0en el sentido de ampliar el plazo para la constituci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda de cumplimiento previsto en el mismo, ante el Ministerio de \u00a0Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0modificar los art\u00edculos 10 y 13 del Decreto 2870 de 2007, \u00a0en el sentido de ampliar los t\u00e9rminos previstos para la adopci\u00f3n de las \u00a0disposiciones regulatorias contempladas en los mismos, por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Viceministro de Comunicaciones, doctor Daniel Enrique \u00a0Medina Velandia fue encargado mediante Decreto Presidencial de las funciones \u00a0del Despacho de la Ministra de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el numeral 6 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2870 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Dentro de los \u00a0veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n del T\u00edtulo \u00a0Habilitante Convergente, deber\u00e1n constituir en favor del Ministerio de \u00a0Comunicaciones &#8211; Fondo de Comunicaciones- una garant\u00eda de cumplimiento expedida \u00a0por una entidad bancaria o por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente autorizada \u00a0para funcionar en Colombia, hasta por la suma de mil (1.000) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, durante un t\u00e9rmino m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o, seg\u00fan la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Ministerio de Comunicaciones. Tal \u00a0garant\u00eda deber\u00e1 amparar el pago de las contraprestaciones a cargo de los \u00a0operadores con destino al Fondo de Comunicaciones, y deber\u00e1 mantenerse vigente \u00a0durante el t\u00e9rmino del T\u00edtulo Habilitante Convergente. Este monto ser\u00e1 revisado \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, para hacerlo acorde con las obligaciones frente \u00a0al Fondo de Comunicaciones y la promoci\u00f3n de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores que a \u00a0la entrada en vigencia del presente Decreto hayan constituido previamente \u00a0garant\u00edas, continuar\u00e1n con el monto y condiciones establecidas, hasta la \u00a0revisi\u00f3n que deber\u00e1 realizar el Ministerio de Comunicaciones, seg\u00fan lo indicado \u00a0en el p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0concesionario deber\u00e1 prestar el servicio en forma continua y eficiente, adoptar \u00a0las medidas pertinentes para garantizar la inviolabilidad de las \u00a0comunicaciones, facilitar el acceso a sus redes, atender la normatividad \u00a0vigente aplicable y las dem\u00e1s especiales que establezca el Ministerio de \u00a0Comunicaciones o la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, de acuerdo \u00a0con sus competencias, frente a los servicios que preste\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 del Decreto 2870 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Aplicaci\u00f3n \u00a0de la oferta mayorista. Para promover la competencia conforme al art\u00edculo \u00a013 del Decreto ley 1900 \u00a0de 1990, los operadores de telecomunicaciones con posici\u00f3n dominante en un \u00a0mercado relevante, estar\u00e1n obligados a poner a disposici\u00f3n y en conocimiento \u00a0general, la oferta mayorista en t\u00e9rminos y condiciones razonables y no \u00a0discriminatorios, garantizando la prestaci\u00f3n de los servicios relacionados, y \u00a0la remuneraci\u00f3n de los costos eficientes de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo \u00a0previsto en este art\u00edculo, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones \u00a0definir\u00e1 dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, \u00a0los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes. As\u00ed mismo, \u00a0dentro de los diez (10) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, \u00a0determinar\u00e1 la existencia de posici\u00f3n dominante en los mercados definidos por \u00a0la CRT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente dichos criterios y \u00a0condiciones, y podr\u00e1 intervenir, a solicitud de parte, para hacer efectiva la \u00a0oferta mayorista, en el evento en que no se logre un acuerdo sobre la misma \u00a0como resultado de la negociaci\u00f3n que adelanten las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La oferta \u00a0mayorista definida en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, deber\u00e1 estar a \u00a0disposici\u00f3n y en conocimiento general a los dos (2) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de las disposiciones que para el efecto establezca la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 13 del Decreto 2870 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Obligaciones \u00a0especiales para operadores con posici\u00f3n dominante. Los operadores de \u00a0telecomunicaciones con posici\u00f3n dominante en un mercado relevante, deber\u00e1n \u00a0ofrecer y permitir el acceso a elementos de red de manera desagregada, \u00a0identificados como instalaciones esenciales, as\u00ed como las cabezas de los cables \u00a0submarinos y el bucle de abonado, seg\u00fan las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas \u00a0que para el efecto establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, garantizando \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios relacionados, la remuneraci\u00f3n de los costos \u00a0eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversi\u00f3n en \u00a0modernizaci\u00f3n de infraestructura y redes de nueva generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo \u00a0previsto en este art\u00edculo, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones \u00a0definir\u00e1 dentro de los ocho (8) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes. As\u00ed mismo, \u00a0dentro de los diez (10) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, \u00a0determinar\u00e1 la existencia de posici\u00f3n dominante en los mercados definidos por \u00a0la CRT, as\u00ed como la oferta respectiva de elementos desagregados de red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente dichos criterios y \u00a0condiciones, y podr\u00e1 intervenir, a solicitud de parte, para hacer efectiva la \u00a0obligaci\u00f3n de ofrecer y permitir el acceso a elementos de red de manera \u00a0desagregada, en el evento en que no se logre un acuerdo sobre la misma como \u00a0resultado de la negociaci\u00f3n que adelanten las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0disposiciones que para tal efecto establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones, regir\u00e1n a partir de los dieciocho (18) meses siguientes a \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo \u00a0pertinente el numeral 6 del art\u00edculo 6\u00b0 y los art\u00edculos 10 y 13 del Decreto 2870 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 23 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLGUIN \u00a0SARDI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Comunicaciones Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Enrique Medina Velandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0147 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (enero 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican el numeral 6 del art\u00edculo 6\u00b0, y los art\u00edculos \u00a010 y 13 del Decreto 2870 de 2007. \u00a0 \u00a0 El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de funciones \u00a0presidenciales en virtud del Decreto \u00a0012 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40627"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40627\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}