{"id":40629,"date":"2023-07-28T17:07:58","date_gmt":"2023-07-28T17:07:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-168-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:07:58","modified_gmt":"2023-07-28T17:07:58","slug":"decreto-168-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-168-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 168 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0168 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 576 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de funciones \u00a0presidenciales, mediante Decretos n\u00fameros 012 y 121 de 2008, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 156 de \u00a0la Ley 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto regulan el Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Fundamento \u00a0del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social \u2013UGPP\u2013, que hace parte de la Rama Ejecutiva \u00a0del Poder P\u00fablico, es la entidad encargada del reconocimiento de derechos pensionales en general, salvo los bonos que sean \u00a0responsabilidad de la Naci\u00f3n, causados a cargo de administradoras del R\u00e9gimen \u00a0de Prima Media del orden nacional, y de las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto \u00a0de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, debe \u00a0efectuar las tareas de seguimiento, colaboraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la \u00a0adecuada, completa y oportuna liquidaci\u00f3n y pago de las contribuciones \u00a0parafiscales de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de \u00a0dichas funciones, el presente Decreto establece las normas para el ingreso, la \u00a0permanencia y el retiro de sus servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivo. \u00a0El objetivo principal del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa en \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013, es \u00a0promover el desarrollo integral del personal y regular la selecci\u00f3n, ingreso, \u00a0permanencia y retiro de sus empleados, en funci\u00f3n de las necesidades de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar los \u00a0anteriores objetivos, el ingreso y permanencia se har\u00e1 exclusivamente con base \u00a0en el m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios. El Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013 \u00a0se desarrollar\u00e1 con fundamento en los principios de libre concurrencia, \u00a0igualdad de oportunidades y reconocimiento de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Libre \u00a0concurrencia e igualdad en el ingreso. Los concursos para los empleos del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social \u2013UGPP\u2013 ser\u00e1n abiertos para todas las personas \u00a0que acrediten los requisitos para su desempe\u00f1o, sin discriminaci\u00f3n de ninguna \u00a0\u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reconocimiento \u00a0de m\u00e9ritos. El ingreso y la permanencia en los cargos de carrera del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013, \u00a0estar\u00e1n determinados por la demostraci\u00f3n de la idoneidad para cumplir las \u00a0funciones del empleo respectivo, en t\u00e9rminos del perfil del cargo, capacidades, \u00a0conocimientos, competencias, habilidades y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n \u00a0y vigilancia del sistema espec\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Administraci\u00f3n \u00a0y vigilancia del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa. De acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 909 de 2004, la \u00a0administraci\u00f3n y vigilancia del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013, ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta \u00a0funci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil conocer\u00e1 de las reclamaciones \u00a0que se le presenten por la violaci\u00f3n de las normas de carrera en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones contemplados en el presente decreto y en las normas generales que \u00a0lo suplan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0de empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Clasificaci\u00f3n \u00a0de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013. \u00a0Los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De carrera \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Directores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Subdirectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Jefes de Oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Igualmente, tendr\u00e1n \u00a0la naturaleza de empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, aquellos cuyo \u00a0ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de \u00a0asesor\u00eda institucional, en especial en lo relacionado con el seguimiento y la \u00a0supervisi\u00f3n de la expedici\u00f3n de actos administrativos relacionados con \u00a0pensiones, prestaciones econ\u00f3micas, determinaci\u00f3n y cobro de contribuciones \u00a0parafiscales de la protecci\u00f3n social, y de la verificaci\u00f3n legal de los \u00a0documentos soporte, que est\u00e9n adscritos al despacho del Director General de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo \u00a0caso, son empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, aquellos que cumplan con \u00a0los criterios establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 909 de 2004 para \u00a0las entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013, podr\u00e1 \u00a0vincular personal supernumerario en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 83 \u00a0del Decreto ley 1042 \u00a0de 1978. La Vinculaci\u00f3n de Supernumerarios se har\u00e1 por resoluci\u00f3n expedida \u00a0por el Director General de la Unidad, en la cual deber\u00e1 constar expresamente el \u00a0t\u00e9rmino durante el cual se prestar\u00e1n los servicios y la asignaci\u00f3n mensual que \u00a0vaya a pagarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n \u00a0de los empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Clases \u00a0de nombramiento. Los nombramientos ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ordinario: Para los \u00a0cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n provistos previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En per\u00edodo de \u00a0prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los empleos del Sistema Espec\u00edfico \u00a0de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013 con una persona seleccionada por concurso abierto y \u00a0por un t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la terminaci\u00f3n de la etapa de \u00a0inducci\u00f3n para el ejercicio del empleo, la cual tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que en cada \u00a0caso establezcan los t\u00e9rminos de la convocatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En encargo: \u00a0Mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n los empleos de carrera podr\u00e1n ser \u00a0provistos en encargo, con el empleado de carrera que re\u00fana los requisitos y las \u00a0competencias establecidas para el perfil del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los \u00a0empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n podr\u00e1n ser provistos en encargo, con \u00a0el empleado de carrera o libre nombramiento y remoci\u00f3n que acredite las \u00a0condiciones descritas en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no sea \u00a0posible realizar el encargo, podr\u00e1 hacerse nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo del cual es \u00a0titular el empleado encargado podr\u00e1 ser provisto en provisionalidad mientras \u00a0dure el encargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De car\u00e1cter \u00a0provisional: Es aquel que se realiza para proveer, de manera transitoria, un \u00a0empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de m\u00e9rito. \u00a0Este nombramiento estar\u00e1 supeditado a que el respectivo cargo no se hubiese \u00a0podido proveer en encargo, con personal que re\u00fana los requisitos y el perfil \u00a0para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Comisi\u00f3n \u00a0para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Los empleados de \u00a0carrera con evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o sobresaliente, tendr\u00e1n derecho a que se \u00a0les otorgue comisi\u00f3n hasta por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, en per\u00edodos \u00a0continuos o discontinuos, sin pr\u00f3rroga, para desempe\u00f1ar empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado el t\u00e9rmino \u00a0por el cual se otorg\u00f3 la comisi\u00f3n, o cuando el empleado renuncie al cargo de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n o sea retirado del mismo antes del vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino de la Comisi\u00f3n, deber\u00e1 asumir el empleo respecto del cual ostenta \u00a0derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarar\u00e1 la \u00a0vacancia de este y lo proveer\u00e1 en forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Encargos \u00a0y nombramientos provisionales. El nombramiento provisional y el encargo son \u00a0excepcionales. Los cargos de carrera podr\u00e1n ser provistos mediante encargo o \u00a0nombramiento provisional mientras se puede proveer el cargo con personal de \u00a0carrera. En cualquier momento, el Director General podr\u00e1 darlos por terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. T\u00e9rmino. \u00a0El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo y del nombramiento provisional, \u00a0permanecer\u00e1n vigentes mientras dure el proceso de selecci\u00f3n para proveer el \u00a0empleo, sin perjuicio de la facultad se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Objetivo \u00a0de los procesos de selecci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n tiene como objetivo \u00a0garantizar el m\u00e9rito en la vinculaci\u00f3n de los funcionarios de carrera de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Competencia \u00a0para adelantar los concursos y etapas de selecci\u00f3n. En lo no regulado por \u00a0el presente decreto, cada una de las etapas de los concursos o procesos de \u00a0selecci\u00f3n ser\u00e1n adelantados por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 y siguientes de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Per\u00edodo \u00a0de prueba. La persona seleccionada por concurso ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de \u00a0prueba por el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la finalizaci\u00f3n de \u00a0la inducci\u00f3n. En cualquier momento durante este tiempo y al vencimiento del \u00a0mismo, el empleado ser\u00e1 evaluado en su desempe\u00f1o laboral. La evaluaci\u00f3n final \u00a0deber\u00e1 realizarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento de \u00a0dicho t\u00e9rmino y durante el mismo se mantendr\u00e1 la vinculaci\u00f3n del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el per\u00edodo de \u00a0prueba, por obtener calificaci\u00f3n satisfactoria en el desempe\u00f1o laboral, el \u00a0empleado adquiere los derechos de carrera y deber\u00e1 ser inscrito en el Registro \u00a0del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social \u2013UGPP\u2013. En caso contrario, y una vez en firme \u00a0la respectiva calificaci\u00f3n, se producir\u00e1 su retiro definitivo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Concurso-curso. \u00a0A juicio del Director General de la UGPP, en los \u00a0concursos de m\u00e9ritos para proveer los empleos de carrera de la UGPP, podr\u00e1 utilizarse, entre otros, como instrumento \u00a0complementario de selecci\u00f3n, el concurso-curso. Esta modalidad consiste en la \u00a0realizaci\u00f3n de un curso al cual ingresar\u00e1n el n\u00famero de personas que se haya \u00a0se\u00f1alado en la convocatoria, los cuales deben haber superado el proceso de \u00a0preselecci\u00f3n establecido en la misma convocatoria. La lista de elegibles se \u00a0conformar\u00e1 en estricto orden de m\u00e9rito de acuerdo con la sumatoria de los \u00a0puntajes obtenidos en la calificaci\u00f3n final del curso y de los dem\u00e1s \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reclamaciones. \u00a0Las reclamaciones que presenten los aspirantes no admitidos al concurso \u00a0seguir\u00e1n los procedimientos establecidos en el art\u00edculo 32 de la Ley 909 de 2004 y en \u00a0el Decreto ley 760 de \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Capacitaci\u00f3n. En lo relacionado con la capacitaci\u00f3n \u00a0de los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social &#8211; UGPP, \u00a0se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 36 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto ley 1567 \u00a0de 1998 y las disposiciones que la modifiquen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permanencia \u00a0en el servicio y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Principios \u00a0que orientan la permanencia en el servicio. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social \u2013UGPP\u2013 se rige por los principios que orientan \u00a0la permanencia en el servicio dispuestos en la Ley 909 de 2004 y por las \u00a0reglas espec\u00edficas contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Objetivos \u00a0de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. El objetivo de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0es la retroalimentaci\u00f3n para la definici\u00f3n de estrategias y metas de desarrollo \u00a0institucional y la toma de decisiones respecto a la capacitaci\u00f3n y permanencia \u00a0de los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Marco \u00a0de referencia de la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0\u2013UGPP\u2013 deber\u00e1 formular un Plan Anual de Gesti\u00f3n, que \u00a0estar\u00e1 en conformidad con el Plan Estrat\u00e9gico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013 mediante acto administrativo \u00a0adoptar\u00e1 los mecanismos que estime apropiados para hacer seguimiento permanente \u00a0al cumplimiento de nivel de gesti\u00f3n esperado y para que cada jefe de \u00a0dependencia cuente con la informaci\u00f3n correspondiente a la forma como los \u00a0servidores a su cargo est\u00e1n cumpliendo con las labores y tareas que les \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Efectos \u00a0de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, como \u00a0instrumento de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n, deber\u00e1 tenerse en cuenta para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conceder est\u00edmulos \u00a0a los empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular programas \u00a0de capacitaci\u00f3n y planes de mejoramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar la \u00a0permanencia en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Criterios \u00a0b\u00e1sicos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se har\u00e1 en \u00a0funci\u00f3n de los aportes de cada Servidor P\u00fablico al cumplimiento de los \u00a0objetivos, metas y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013. Para efectos de la evaluaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Marco \u00a0constitucional y legal. Las funciones que le corresponde cumplir a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013, a trav\u00e9s de sus \u00a0servidores, se sujetar\u00e1n a lo se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y \u00a0lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plan Anual de \u00a0Gesti\u00f3n. Con fundamento en el marco Constitucional y legal, el Director General \u00a0deber\u00e1 aprobar para cada vigencia fiscal, a m\u00e1s tardar el 15 de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o, el Plan Anual de Gesti\u00f3n para el a\u00f1o siguiente, el cual para su \u00a0elaboraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n, definir\u00e1 mecanismos de participaci\u00f3n de todos los \u00a0servidores p\u00fablicos de la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Plan Anual de \u00a0Gesti\u00f3n, de acuerdo con el Plan Estrat\u00e9gico de la Entidad, se identificar\u00e1n \u00a0todos los proyectos, actividades y funciones que deber\u00e1 desarrollar la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013, y ser\u00e1 la base para la \u00a0posterior evaluaci\u00f3n de los servidores de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Plan incluir\u00e1 de \u00a0manera detallada todas las metas operativas institucionales y las acciones de \u00a0mejoramiento a las que se comprometer\u00e1 la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Obligaci\u00f3n \u00a0de evaluar. La calificaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de los empleados de \u00a0Carrera se har\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 39 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la \u00a0evaluaci\u00f3n ser\u00e1 la calificaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo semestral. No \u00a0obstante, si durante este per\u00edodo el Director General o el Subdirector del Area Administrativa y Financiera recibe informaci\u00f3n \u00a0debidamente soportada sobre el deficiente desempe\u00f1o laboral de un empleado, \u00a0podr\u00e1 ordenar, por escrito, que se le eval\u00faen y califiquen sus servicios en \u00a0forma extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Notificaci\u00f3n \u00a0de la calificaci\u00f3n. En lo relacionado con la notificaci\u00f3n de la \u00a0calificaci\u00f3n y los recursos procedentes se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el Decreto ley 760 de \u00a02005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Evaluaci\u00f3n \u00a0de competencias. Los Servidores de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013 deber\u00e1n ser sometidos a un proceso de evaluaci\u00f3n de \u00a0sus competencias laborales. Dichas evaluaciones deber\u00e1n estar directamente \u00a0relacionadas con el perfil del cargo y har\u00e1n referencia a las habilidades, \u00a0destrezas, aptitudes y actitudes que cada servidor debe demostrar en el \u00a0ejercicio de su empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro \u00a0del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Causales \u00a0de retiro del servicio. El retiro del servicio de los empleados de Carrera \u00a0Administrativa se produce en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por resultado no \u00a0satisfactorio en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de un empleado del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por renuncia \u00a0regularmente aceptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por cumplir con los \u00a0requisitos para tener derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o vejez, en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 797 de 2003; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por invalidez \u00a0absoluta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por edad de retiro \u00a0forzoso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por destituci\u00f3n, \u00a0como consecuencia de proceso disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por declaratoria de \u00a0vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por revocatoria del \u00a0nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 190 de 1995, y las \u00a0normas que lo adicionen o modifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por orden o \u00a0decisi\u00f3n judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por supresi\u00f3n del \u00a0empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Por muerte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Por las dem\u00e1s que \u00a0determinen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Desvinculaci\u00f3n \u00a0por calificaci\u00f3n insatisfactoria. La calificaci\u00f3n insatisfactoria ser\u00e1 \u00a0causal de retiro del servicio. El nombramiento del empleado de Carrera \u00a0Administrativa deber\u00e1 declararse insubsistente por la autoridad nominadora, en \u00a0forma motivada, cuando haya obtenido calificaci\u00f3n no satisfactoria como \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral final o extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. P\u00e9rdida \u00a0de los derechos de Carrera Administrativa. El retiro del servicio de los \u00a0empleados de Carrera por cualquiera de las causales previstas en el presente Decreto, \u00a0implica la separaci\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa y la \u00a0p\u00e9rdida de los derechos inherentes a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se \u00a0producir\u00e1 el retiro del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa y la \u00a0p\u00e9rdida de los derechos del mismo, cuando el empleado tome posesi\u00f3n en \u00a0propiedad de un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n cuando no se hubiese \u00a0obtenido la respectiva comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derechos \u00a0del empleado de Carrera Administrativa en caso de supresi\u00f3n del cargo. Los \u00a0derechos del empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa, en caso \u00a0de supresi\u00f3n del cargo, se regir\u00e1n por las disposiciones establecidas sobre la \u00a0materia en la Ley 909 de 2004 y las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Convocatoria \u00a0a procesos de selecci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil deber\u00e1 \u00a0convocar los procesos de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n definitiva de los cargos \u00a0vacantes dentro de los doce (12) meses siguientes a la posesi\u00f3n del Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no se efect\u00fae \u00a0esta convocatoria los cargos podr\u00e1n ser provistos por el Director General \u00a0mediante nombramientos provisionales, los cuales podr\u00e1 dar por terminados en \u00a0cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 23 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLGUIN SARDI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0168 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (enero 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013UGPP\u2013. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 576 de 2013. \u00a0 \u00a0 El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40629\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}