{"id":40630,"date":"2023-07-28T17:07:58","date_gmt":"2023-07-28T17:07:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-169-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:07:58","modified_gmt":"2023-07-28T17:07:58","slug":"decreto-169-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-169-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 169 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 169 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen las funciones de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, y se armoniza el procedimiento de \u00a0liquidaci\u00f3n y cobro de las contribuciones parafiscales de la protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Desarrollado por el Decreto 1859 de 2021 \u00a0y por el Decreto 130 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 575 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de \u00a0funciones presidenciales, mediante Decretos n\u00fameros 12 y 121 de 2008, en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 156 de \u00a0la Ley 1151 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, en concordancia con el art\u00edculo 156 \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1151 de 2007, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. En \u00a0cuanto al reconocimiento de derechos pensionales y de prestaciones econ\u00f3micas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones econ\u00f3micas a cargo de \u00a0las administradoras exclusivas de servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen de Prima \u00a0Media con Prestaci\u00f3n Definida del orden nacional, causados hasta su cesaci\u00f3n de \u00a0actividades como administradoras; as\u00ed como el de aquellos servidores p\u00fablicos \u00a0que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido por la ley para acceder a su \u00a0reconocimiento y se hubieren retirado o desafiliado del R\u00e9gimen de Prima Media \u00a0con Prestaci\u00f3n Definida sin cumplir el requisito de edad se\u00f1alado, con \u00a0anterioridad a su cesaci\u00f3n de actividades como administradoras. De igual \u00a0manera, le corresponder\u00e1 la administraci\u00f3n de los derechos y prestaciones que \u00a0reconocieron las mencionadas administradoras y los que reconozca la Unidad en \u00a0virtud de este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El reconocimiento de los derechos \u00a0pensionales y prestaciones econ\u00f3micas a cargo de las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional que se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n, se ordene su \u00a0liquidaci\u00f3n o se defina el cese de esa actividad por quien la est\u00e9 \u00a0desarrollando. Tambi\u00e9n le compete la administraci\u00f3n de los derechos y \u00a0prestaciones que las mencionadas entidades hayan reconocido y los que reconozca \u00a0la UGPP en virtud de este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional a que se refiere el inciso anterior, \u00a0continuar\u00e1n con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones \u00a0econ\u00f3micas hasta que se asuma esta funci\u00f3n por su traslado a la UGPP. La UGPP \u00a0asumir\u00e1 esta funci\u00f3n en los t\u00e9rminos del Decreto 254 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0UGPP podr\u00e1 adelantar las acciones previstas en el art\u00edculo 20 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0dem\u00e1s gestiones y funciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo tales como la administraci\u00f3n de bases de datos, n\u00f3minas, archivos y \u00a0todo lo relacionado con la defensa judicial de la entidad y las dem\u00e1s que \u00a0establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Efectuar las tareas de seguimiento, colaboraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la \u00a0adecuada, completa y oportuna liquidaci\u00f3n y pago de las contribuciones \u00a0parafiscales de la Protecci\u00f3n Social. Para ello, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales recomendar\u00e1 \u00a0est\u00e1ndares a los procesos de determinaci\u00f3n y cobro que le corresponden a las \u00a0administradoras y dem\u00e1s entidades del Sistema de la Protecci\u00f3n Social; le har\u00e1 \u00a0seguimiento a dichos procesos y administrar\u00e1 mecanismos de consolidaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n del Sistema de la Protecci\u00f3n Social, como de coordinaci\u00f3n de \u00a0acciones que permitan articular sus distintas partes y de las que tienen \u00a0responsabilidades de vigilancia o de imposici\u00f3n de sanciones; y adelantar\u00e1 \u00a0acciones de determinaci\u00f3n y cobro de manera subsidiaria o cuando se trate de \u00a0evasores omisos que no est\u00e9n afiliados a ning\u00fan subsistema de la protecci\u00f3n \u00a0social debiendo estarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ejercer estas funciones de seguimiento, colaboraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la \u00a0adecuada, completa y oportuna liquidaci\u00f3n y pago de las contribuciones \u00a0parafiscales de la Protecci\u00f3n Social la UGPP podr\u00e1 adelantar las siguientes \u00a0acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitar la informaci\u00f3n relevante que tengan las diferentes entidades, \u00a0administradoras y \u00f3rganos vigilancia y control del Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. Para el caso de las administradoras, la UGPP definir\u00e1 la frecuencia de \u00a0actualizaci\u00f3n de tal informaci\u00f3n y el formato en el que debe ser suministrada teniendo \u00a0en cuenta los formatos y frecuencias ya establecidos por otras entidades \u00a0receptoras de informaci\u00f3n del Sistema de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n cuando lo \u00a0considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la \u00a0existencia de hechos que generen obligaciones en materia de contribuciones \u00a0parafiscales de la protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social explicaciones sobre las inconsistencias en la informaci\u00f3n relativa a sus \u00a0obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Solicitar a aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social la presentaci\u00f3n de los documentos relacionados con el cumplimiento de \u00a0sus obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protecci\u00f3n \u00a0social que la UGPP considere necesarios, cuando est\u00e9n obligados a conservarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Citar o \u00a0requerir a los aportantes, afiliados y beneficiarios del Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social o a terceros para que rindan informes o testimonios \u00a0referentes al cumplimiento de las obligaciones de los primeros en materia de \u00a0contribuciones parafiscales de la protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ordenar a los aportantes, cuando est\u00e9n obligados a llevar contabilidad, la \u00a0exhibici\u00f3n y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, \u00a0particularmente de la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Adelantar visitas de inspecci\u00f3n y recopilar todas las pruebas que sustenten la \u00a0omisi\u00f3n o inexacta liquidaci\u00f3n de las contribuciones parafiscales de la \u00a0protecci\u00f3n social. Durante la pr\u00e1ctica de inspecciones, la UGPP podr\u00e1 decretar \u00a0todos los medios de prueba autorizados por la legislaci\u00f3n civil, previa la \u00a0observancia de las ritualidades que les sean propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Efectuar cruces con la informaci\u00f3n de las autoridades tributarias, las \u00a0instituciones financieras y otras entidades que administren informaci\u00f3n \u00a0pertinente para la verificaci\u00f3n de la adecuada, completa y oportuna liquidaci\u00f3n \u00a0y pago de las contribuciones parafiscales de la protecci\u00f3n social. Esta \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 reservada y solo podr\u00e1 utilizarse para los fines previstos en \u00a0la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Efectuar todas las diligencias necesarias para verificar la adecuada, completa \u00a0y oportuna liquidaci\u00f3n y pago de las contribuciones parafiscales de la \u00a0protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Efectuar subsidiariamente las labores de determinaci\u00f3n y cobro disuasivo, \u00a0persuasivo y coactivo, con base en los hallazgos que le remitan las administradoras, \u00a0\u00f3rganos de control y vigilancia y dem\u00e1s entidades del Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Proferir las liquidaciones oficiales que podr\u00e1n ser utilizadas por la propia \u00a0UGPP o por las dem\u00e1s administradoras o entidades del Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Efectuar las labores de coordinaci\u00f3n y seguimiento a los procesos de \u00a0determinaci\u00f3n y cobro, con base en la informaci\u00f3n que le remitan las \u00a0administradoras, \u00f3rganos de control y vigilancia y dem\u00e1s entidades del Sistema \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Efectuar las labores de seguimiento a los procesos sancionatorios relacionados \u00a0con estos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Afiliar transitoriamente a la administradora p\u00fablica respectiva a los evasores \u00a0omisos que no hayan atendido la instrucci\u00f3n de afiliarse voluntariamente, hasta \u00a0que el afiliado elija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n existente, la UGPP podr\u00e1 contratar con terceros \u00a0las actividades relacionadas con el desarrollo de sus funciones, salvo expresa \u00a0prohibici\u00f3n constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto se dictan sin perjuicio del \u00a0ejercicio de la facultad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 2282 de 2019. \u00a0Decreto 2281 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0922 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 1310 de 2017, UGPP. D.O. 50.392, pag. \u00a040. Ver Decreto 3056 de 2013. \u00a0Ver Decreto 575 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba numeral 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por el Decreto 1859 de 2021, \u00a0por el Decreto 1627 de 2021, \u00a0por el Decreto 1623 de 2020 \u00a0y por el Decreto 1405 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Pago de pensiones y prestaciones econ\u00f3micas. El pago de las \u00a0pensiones y dem\u00e1s prestaciones econ\u00f3micas cuyo reconocimiento est\u00e9 a cargo de \u00a0la UGPP se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del FOPEP, para lo cual, en todo caso, debe \u00a0tenerse en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 13 del Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 2282 de 2019. \u00a0Decreto 2281 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por el Decreto 1859 de 2021, \u00a0or el Decreto 1627 de 2021, \u00a0por el Decreto 1623 de 2020 \u00a0y por el Decreto 1405 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Informaci\u00f3n sobre personas nacidas y fallecidas. La UGPP utilizar\u00e1 \u00a0las fechas de nacimiento y de muerte de las personas que tienen la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, las Secretar\u00edas de Salud y dem\u00e1s entidades que \u00a0administren esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Unificaci\u00f3n de criterios. En desarrollo del art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 se \u00a0deber\u00e1 crear la comisi\u00f3n intersectorial para definir criterios unificados de \u00a0interpretaci\u00f3n de las normas que rigen el reconocimiento pensional \u00a0administrativo del r\u00e9gimen de prima media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 2380 de 2012. \u00a0Ver Decreto 4936 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20, num. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLGUIN SARDI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 169 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a023) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen las funciones de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, UGPP, y se armoniza el procedimiento de \u00a0liquidaci\u00f3n y cobro de las contribuciones parafiscales de la protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Desarrollado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40630","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40630","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40630"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40630\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40630"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40630"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40630"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}