{"id":40632,"date":"2023-07-28T17:07:58","date_gmt":"2023-07-28T17:07:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-176-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:07:58","modified_gmt":"2023-07-28T17:07:58","slug":"decreto-176-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-176-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 176 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0176 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan los art\u00edculos 51, numeral 52.7; 52 y 53 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 964 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior \u00a0y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia Delegatario de funciones \u00a0presidenciales en virtud del Decreto \u00a0012 del 4 de enero de 2008, modificado por el Decreto 121 de 2008, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189-11 de la Carta Pol\u00edtica y por la Ley 975 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 975 de 2005 \u00a0establece como objeto de la misma \u201cfacilitar los procesos de paz y la \u00a0reincorporaci\u00f3n individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos \u00a0armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005 y la \u00a0Sentencia C-370 de 2006 \u00a0proferida por la Corte Constitucional, los miembros de los grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley que pretendan obtener los beneficios que en \u00a0dicha ley se contemplan deben cumplir, entre otras, con la obligaci\u00f3n de hacer \u00a0entrega de los bienes l\u00edcitos e il\u00edcitos con los cuales se procure la \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 975 de 2005, el \u00a0derecho a la reparaci\u00f3n comprende las acciones que propendan por la \u00a0restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n de las conductas. Por su parte, en el art\u00edculo 46 se regula que la \u00a0restituci\u00f3n \u201cimplica la realizaci\u00f3n de los actos que propendan por la \u00a0devoluci\u00f3n a la v\u00edctima a la situaci\u00f3n anterior a la violaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0Incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia \u00a0y la devoluci\u00f3n de sus propiedades\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 975 de 2005 se \u00a0cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, que entre otras \u00a0funciones le corresponde \u201cGarantizar a las v\u00edctimas su participaci\u00f3n en \u00a0procesos de esclarecimiento judicial y la realizaci\u00f3n de sus derechos\u201d. (Art\u00edculo \u00a051, numeral 52.1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo \u00a051, numeral 52.7 de la Ley 975 de 2005 es \u00a0funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n \u201cCoordinar la \u00a0actividad de las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 975 de 2005 se \u00a0crean las denominadas Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes a las \u00a0cuales les corresponde \u201cpropiciar los tr\u00e1mites relacionados con las \u00a0reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes\u201d en el marco del proceso \u00a0establecido por la citada ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 975 de 2005 se \u00a0establece la composici\u00f3n de las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de \u00a0Bienes as\u00ed \u201cLas Comisiones Regionales estar\u00e1n integradas por un (1) \u00a0representante de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, quien la \u00a0presidir\u00e1; un delegado de la Procuradur\u00eda para la Justicia y la Paz; un (1) \u00a0delegado de la Personer\u00eda Municipal o Distrital; un \u00a0(1) Delegado del Defensor del Pueblo; y un delegado del Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia. El Gobierno Nacional tendr\u00e1 la facultad de designar un \u00a0representante de las comunidades religiosas&#8230;\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar el procedimiento para la designaci\u00f3n \u00a0del delegado de la Personer\u00eda Municipal o Distrital \u00a0que integrar\u00e1 las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes, en \u00a0virtud de que el art\u00edculo 53 de la Ley 975 de 2005 no \u00a0precisa dicha designaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 53, inciso 2\u00b0 de la Ley 975 de 2005, \u00a0corresponde al Gobierno determinar \u201cde acuerdo con las necesidades del \u00a0proceso, el funcionamiento y distribuci\u00f3n territorial de las comisiones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta funci\u00f3n fue \u00a0reafirmada de manera expresa por el Decreto 4760 de 2005, \u00a0el cual en su art\u00edculo 23 enfatiza que las Comisiones Regionales estar\u00e1n bajo \u00a0la \u201ccoordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0Reconciliaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 del \u00a0Decreto 4760 de 2005 \u00a0establece las funciones de las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de \u00a0Bienes, el cual se hace necesario modificar, con el objetivo de ajustar dichas \u00a0actividades a las Leyes del Plan Nacional de Desarrollo y del Estatuto de \u00a0Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21, \u00a0numeral 4 del Decreto 4760 de 2005 \u00a0asigna a la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n el dise\u00f1o de un Programa \u00a0de Restituci\u00f3n de Bienes, con el concurso de las Comisiones de Restituci\u00f3n de \u00a0Bienes, el cual servir\u00e1 de base para la labor de las autoridades nacionales y \u00a0locales competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 3391 de 2006, \u00a0consagra que \u201cCon el fin de propender por la restituci\u00f3n a las v\u00edctimas de \u00a0conformidad con lo dispuesto para el efecto por la Ley 975 de 2005, las \u00a0entidades estatales competentes deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para \u00a0disponer de la informaci\u00f3n sobre los bienes inmuebles rurales y urbanos que han \u00a0sido objeto del despojo realizado por miembros de los grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el mismo \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3391 de 2006 \u00a0corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n proponer \u201cmecanismos \u00a0de interlocuci\u00f3n dirigidos a fortalecer la articulaci\u00f3n del accionar estatal, \u00a0tanto nacional como territorial, relacionado con la informaci\u00f3n sobre \u00a0restituci\u00f3n de bienes, en lo cual consistir\u00e1 el Programa de que trata el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 21 del Decreto 4760 de 2005. \u00a0Para tal efecto contar\u00e1 con el concurso de las omisiones de Restituci\u00f3n de \u00a0Bienes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 del \u00a0Decreto 3391 de 2006 \u00a0crea el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional, a trav\u00e9s del cual se \u00a0pretende desarrollar el \u201cprincipio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas \u00a0del poder p\u00fablico\u201d y cuya funci\u00f3n principal es la de \u201cpropiciar la articulaci\u00f3n \u00a0y coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las entidades estatales que intervienen en la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005, \u00a0estar\u00e1 integrado entre otros por \u201cun representante de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n y otro de las Comisiones Regionales para la \u00a0Restituci\u00f3n de Bienes\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto \u00a0de las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 52 de la Ley 975 de 2005, las \u00a0Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes son las responsables de \u00a0propiciar los tr\u00e1mites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y \u00a0tenencia de bienes en el marco del proceso establecido por esa normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 23 del Decreto 4760 de 2005, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones de las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes. Las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes desarrollar\u00e1n \u00a0las siguientes actividades bajo la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n en el dise\u00f1o de un Programa de \u00a0Restituci\u00f3n de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con las \u00a0autoridades para implementar el Programa de Restituci\u00f3n de Bienes dise\u00f1ado por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar a las \u00a0v\u00edctimas y\/o terceros de buena fe sobre los tr\u00e1mites que deber\u00e1n adelantar con \u00a0el fin de acceder a la satisfacci\u00f3n de sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar, a \u00a0petici\u00f3n de la v\u00edctima y\/o de los terceros de buena fe, la informaci\u00f3n sobre el \u00a0estado del cumplimiento de las sentencias que ordenan la restituci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y reportar \u00a0trimestralmente a la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n un \u00a0informe sobre sus actividades, el cual a su vez ser\u00e1 remitido para su conocimiento \u00a0al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de que trata el Decreto 3391 de 2006 \u00a0en el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a las \u00a0v\u00edctimas en la formulaci\u00f3n de solicitudes de medidas cautelares ante la Unidad \u00a0Nacional de Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz, sobre los bienes que entreguen \u00a0los desmovilizados en cualquiera de las etapas del proceso, las cuales ser\u00e1n \u00a0tramitadas ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de \u00a0Distrito Judicial, en los t\u00e9rminos y la oportunidad previstos en la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a las \u00a0v\u00edctimas en la formulaci\u00f3n de solicitudes de medidas cautelares ante la Unidad \u00a0Nacional de Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz, sobre los bienes que los \u00a0desmovilizados anuncien que ser\u00e1n entregados con destino a la reparaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, as\u00ed como sobre aquellos cuya titularidad real o aparente corresponda \u00a0a miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, las cuales \u00a0ser\u00e1n tramitadas ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores \u00a0de Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover ante las \u00a0autoridades correspondientes, la entrega de la informaci\u00f3n requerida por el \u00a0sistema que debe implementar y coordinar la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar con la \u00a0difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los avances y contenido de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que sobre bienes implementen las autoridades correspondientes y en \u00a0particular, el listado de bienes que ingresan al Fondo para la Reparaci\u00f3n de \u00a0las V\u00edctimas, las decisiones que sobre su administraci\u00f3n sean adoptadas, y el inventario \u00a0de los bienes restituidos en cumplimiento de sentencias judiciales \u00a0condenatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular \u00a0propuestas y recomendaciones para efectos de establecer mecanismos para la \u00a0protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de bienes muebles urbanos y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar a las \u00a0v\u00edctimas para solicitar el ingreso al registro \u00fanico de predios abandonados, \u00a0as\u00ed como velar porque las entidades concernidas adelanten los tr\u00e1mites para el \u00a0aseguramiento de los bienes en los plazos establecidos en el art\u00edculo 127 de la \u00a0Ley 1152 de 2007 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recibir las \u00a0solicitudes de v\u00edctimas que no tengan la calidad de poblaci\u00f3n desplazada y remitirlas \u00a0a la autoridad competente para efectos de que puedan acceder a los mecanismos \u00a0de protecci\u00f3n de predios o territorios abandonados; a la entrega de subsidios \u00a0con destino a compensar las deudas contra\u00eddas en virtud de la Ley 160 de 1994 y, a \u00a0los subsidios y tierras previstos en la Ley 1152 de 2007 y \u00a0sus decretos reglamentarios, sin perjuicio del derecho que les asiste de \u00a0solicitarlo directamente ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poner a \u00a0disposici\u00f3n de las v\u00edctimas la informaci\u00f3n sobre los bienes vinculados a investigaciones \u00a0penales y acciones de extinci\u00f3n del derecho de dominio, transferidos al Fondo \u00a0para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 54 de la Ley 975 de 2005 y 133 \u00a0de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar a las \u00a0v\u00edctimas con el objeto de que ejerzan el derecho a denunciar los bienes no \u00a0enlistados ni entregados por los desmovilizados y recomendar a las autoridades \u00a0judiciales competentes el impulso de los procesos de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar a las \u00a0v\u00edctimas en la formulaci\u00f3n de solicitudes de entrega provisional de los bienes \u00a0sobre los que se decreten medidas cautelares, en aras de garantizar el derecho \u00a0a la restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar a las \u00a0v\u00edctimas en el tr\u00e1mite de las acciones previstas en la Ley 1152 de 2007 \u00a0encaminadas a garantizar sus derechos patrimoniales, en especial, las referidas \u00a0a procesos de pertenencia, adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos, presunci\u00f3n de ausencia de \u00a0libertad en los actos dispositivos de dominio, suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n \u00a0ordinaria o extraordinaria, suspensi\u00f3n de los procesos de saneamiento de la \u00a0propiedad y los de jurisdicci\u00f3n coactiva, as\u00ed como en los procesos de constituci\u00f3n, \u00a0saneamiento, ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, deslinde y clarificaci\u00f3n de dominio \u00a0de grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asesorar a las \u00a0v\u00edctimas para que ejerzan sus derechos en los casos en que la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n aplique el principio de oportunidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a014 del Decreto 3391 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Orientar a las v\u00edctimas \u00a0en el tr\u00e1mite de solicitudes de canje o permutas de sus bienes en los casos en \u00a0que pese a haber sido entregados por los desmovilizados, no existen condiciones \u00a0de seguridad en el retorno, de conformidad con lo regulado en la Ley 1152 de 2007 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Acompa\u00f1ar a las \u00a0v\u00edctimas en el seguimiento de las sentencias en las que se ordene la \u00a0restituci\u00f3n de bienes e informar a las autoridades competentes sobre \u00a0incumplimientos de las obligaciones que se le imponen a los condenados o de las \u00a0previstas en la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Suministrar a las \u00a0autoridades judiciales la informaci\u00f3n captada en ejercicio de sus funciones, \u00a0especialmente, aquella sobre bienes que no figuren formalmente a nombre de los \u00a0desmovilizados o que no se encuentren en su poder, con el fin de que se \u00a0adelanten las acciones correspondientes para su entrega con destino al Fondo \u00a0para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Proporcionar a las autoridades judiciales la informaci\u00f3n y las \u00a0pruebas que tengan sobre el cumplimiento o no de la entrega de bienes en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Informar a las \u00a0autoridades judiciales sobre los actos preprocesales de restituci\u00f3n de bienes \u00a0efectuados por los desmovilizados directamente a las v\u00edctimas que se adelanten \u00a0en su jurisdicci\u00f3n, para efectos de que sean o no tenidos en cuenta como parte \u00a0de la reparaci\u00f3n ordenada en las sentencias, en los t\u00e9rminos del Decreto 3391 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Solicitar asesor\u00eda \u00a0al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Especializado del orden nacional, cuando as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Darse su \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Aquellas asignadas \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n o el Gobierno Nacional \u00a0de acuerdo con las necesidades del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s \u00a0previstas en la Ley 975 de 2005 y en \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sesiones \u00a0ordinarias. Las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes se \u00a0reunir\u00e1n de manera ordinaria una vez al mes y ser\u00e1n citadas por parte del \u00a0representante de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n. As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1n convocarse reuniones de car\u00e1cter extraordinario por solicitud de \u00a0alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes contar\u00e1n con una Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica, la cual ser\u00e1 designada por los miembros de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Delegado \u00a0de la Personer\u00eda Municipal o Distrital en las Comisiones \u00a0Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes. El delegado de la Personer\u00eda \u00a0Municipal o Distrital, ser\u00e1 quien ocupe el cargo de \u00a0personero en el municipio o distrito donde funcione la respectiva Comisi\u00f3n \u00a0Regional para la Restituci\u00f3n de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Distribuci\u00f3n \u00a0territorial. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a053 de la Ley 975 de 2005, \u00a0operar\u00e1n Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes en los siguientes \u00a0municipios y\/o distritos: Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Sincelejo, Barranquilla, \u00a0Bucaramanga, Valledupar, Pasto, Cali, Mocoa, Neiva, Quibd\u00f3 \u00a0y Cartagena. Estas Comisiones se instalar\u00e1n dentro del mes siguiente a que el \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia determine su funcionamiento, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n podr\u00e1 proponer en cualquier tiempo al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, ciudades y\/o regiones donde funcionen \u00a0las Comisiones Regionales de Restituci\u00f3n de Bienes, las cuales se instalar\u00e1n \u00a0dentro del mes siguiente a la determinaci\u00f3n de ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 964 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Comit\u00e9s T\u00e9cnicos. Dentro de la estructura de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Especializado del orden nacional y un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Regional con el objeto de \u00a0brindar apoyo t\u00e9cnico complementario a la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0Reconciliaci\u00f3n y a las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes, \u00a0seg\u00fan sea el caso. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Especializado del orden nacional estar\u00e1 \u00a0integrado por un(a) delegado(a) del orden nacional con car\u00e1cter permanente y \u00a0capacidad decisoria de las siguientes entidades: Instituto Colombiano de \u00a0Desarrollo Rural (Incoder); Unidad Nacional de \u00a0Tierras Rurales; Ministerio del Interior y de Justicia; Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial; Banco Agrario; Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes; \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral para el \u00a0caso de los catastros descentralizados de Bogot\u00e1, Cali, Medell\u00edn y Antioquia; \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro; Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional; Unidad Nacional de Fiscal\u00eda para la \u00a0Justicia y la Paz; la Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural; Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El(la) delegado(a) del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia estar\u00e1 acompa\u00f1ado por un(a) delegado(a) de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom y uno(a) de la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Especializado del orden nacional ser\u00e1n convocados por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Especializado del \u00a0orden nacional se reunir\u00e1 una vez cada quince (15) d\u00edas, si as\u00ed se determina \u00a0por parte de la Comisi\u00f3n Regional respectiva o de forma extraordinaria cuando \u00a0existan hechos o circunstancias que as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba.: \u201cComit\u00e9s T\u00e9cnicos. Dentro de la estructura de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Especializado \u00a0del orden nacional y un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Regional con el objeto de brindar apoyo \u00a0t\u00e9cnico complementario a la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n y \u00a0a las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes, seg\u00fan sea el caso. \u00a0El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Especializado del orden nacional estar\u00e1 integrado por un(a) \u00a0delegado(a) del orden nacional con car\u00e1cter permanente y capacidad decisoria de \u00a0las siguientes entidades: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), Unidad Nacional de Tierras Rurales, Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, Banco Agrario, Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral para el caso de los \u00a0catastros descentralizados de Bogot\u00e1, Cali, Medell\u00edn y Antioquia, \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y un integrante de la Unidad Nacional de \u00a0Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz. Los integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Especializado del orden nacional ser\u00e1n convocados por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Especializado del orden nacional se reunir\u00e1 una vez cada quince (15) \u00a0d\u00edas si as\u00ed se determina por parte de la Comisi\u00f3n Regional respectiva, o de \u00a0forma extraordinaria cuando existan hechos o circunstancias que as\u00ed lo \u00a0ameriten.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones. \u00a0Con la orientaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes y en \u00a0cumplimiento de las normas legales vigentes, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Especializado \u00a0del orden nacional desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar la \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional con aquellas entidades cuyas funciones est\u00e1n \u00a0directamente relacionadas con la tem\u00e1tica de protecci\u00f3n de bienes, \u00a0particularmente de predios urbanos y rurales y procesos relacionados con la propiedad \u00a0y tenencia de bienes inmuebles, con el fin de contribuir al cumplimiento de las \u00a0funciones asignadas a las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar soporte \u00a0t\u00e9cnico para la identificaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica de los bienes inmuebles que \u00a0han sido declarados objeto del despojo realizado por miembros de los grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar la \u00a0conformaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n sobre los bienes inmuebles rurales y \u00a0urbanos que han sido objeto del despojo, de conformidad con lo establecido por \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3391 de 2006. \u00a0Este sistema de informaci\u00f3n deber\u00e1 integrar los listados de predios rurales \u00a0protegidos en aplicaci\u00f3n de las rutas de protecci\u00f3n individual y colectiva de \u00a0derechos sobre la tierra, incluyendo las calidades de propietario, poseedor, \u00a0ocupante o tenedor, de conformidad con las Leyes 387 de 1997, 1151 y 1152 de 2007 y el Decreto 250 de 2005; \u00a0los listados de inmuebles abandonados a causa de la violencia que hayan sido \u00a0reportados al Ministerio P\u00fablico; y los registros existentes de los bienes \u00a0inmuebles despojados que reposen en cada una de las instituciones que conforman \u00a0el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar \u00a0t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n en el dise\u00f1o \u00a0del programa de restituci\u00f3n de bienes establecido por el art\u00edculo 21 del Decreto 4760 de 2005. \u00a0Este programa deber\u00e1 tener en cuenta la restituci\u00f3n de derechos de \u00a0propietarios, poseedores, ocupantes y tenedores, las caracter\u00edsticas propias de \u00a0tenencia y manejo de las tierras y territorios de los grupos \u00e9tnicos, de las \u00a0mujeres, los ni\u00f1os, las personas discapacitadas y de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n en la recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0de informaci\u00f3n sobre v\u00edctimas beneficiarias de las diferentes formas de \u00a0reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar asesor\u00eda a \u00a0las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes cuando as\u00ed lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Regional. Se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Regional en las ciudades y \u00a0municipios donde se encuentren instaladas las Comisiones Regionales para la \u00a0Restituci\u00f3n de Bienes, al cual tendr\u00e1n derecho a participar de manera \u00a0permanente, un(a) delegado(a) del Gobernador y del Alcalde del municipio y\/o \u00a0distrito donde opere la Comisi\u00f3n Regional, un(a) delegado(a) del orden \u00a0territorial con car\u00e1cter permanente y capacidad decisoria de las siguientes \u00a0entidades: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder); \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC); C\u00edrculo Principal de la Oficina de \u00a0Registros de Instrumentos P\u00fablicos; Cabecera del C\u00edrculo Notarial. Los \u00a0integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Regional ser\u00e1n convocados por la respectiva \u00a0Comisi\u00f3n Regional para la Restituci\u00f3n de Bienes, cuando lo considere necesario, \u00a0para participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre dicha \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades que conforman el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Regional actuar\u00e1n en concurso y de \u00a0manera consistente con el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Especializado Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso \u00a0de que las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes requieran \u00a0informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la tem\u00e1tica de bienes en cada regi\u00f3n para el \u00a0desarrollo de sus funciones, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Regional podr\u00e1 convocar a \u00a0v\u00edctimas y\/o delegados(as) de las organizaciones de v\u00edctimas, de otras \u00a0organizaciones sociales que representen sus derechos, y a los Defensores \u00a0P\u00fablicos de la Defensor\u00eda del Pueblo, para el suministro de dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los \u00a0integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Regional ser\u00e1n convocados por la respectiva \u00a0Comisi\u00f3n Regional para la Restituci\u00f3n de Bienes. A las reuniones del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Regional podr\u00e1 convocarse a delegados(as) del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la \u00a0Unidad Nacional de Tierras Rurales, el Banco Agrario, la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro y la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 24 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLGUIN \u00a0SARDI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn \u00a0Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0176 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (enero 24) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan los art\u00edculos 51, numeral 52.7; 52 y 53 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 99. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 964 de 2009. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40632\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}