{"id":40633,"date":"2023-07-28T17:07:58","date_gmt":"2023-07-28T17:07:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-177-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:07:58","modified_gmt":"2023-07-28T17:07:58","slug":"decreto-177-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-177-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 177 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 177 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 27 y 50 de \u00a0la Ley 1142 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3336 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia Delegatario de \u00a0funciones presidenciales en virtud del Decreto \u00a0012 del 4 de enero de 2008, modificado por el Decreto 121 de 2008, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 189, numerales 4 y 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 27 y 50 de la ley 1142 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1142 de 2007, por \u00a0la cual se reforman parcialmente las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se \u00a0adoptan medidas para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la actividad delictiva de \u00a0especial impacto para la convivencia y la seguridad ciudadana, consagr\u00f3 en su \u00a0art\u00edculo 50 los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica como sustitutivos de la prisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 50 de la precitada ley, se\u00f1ala que los sistemas de \u00a0vigilancia electr\u00f3nica como sustitutivos de la prisi\u00f3n se aplicar\u00e1n \u00a0gradualmente, dentro de los l\u00edmites de la respectiva apropiaci\u00f3n presupuestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0lo que tiene que ver con la gradualidad en la implementaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0vigilancia electr\u00f3nica, el Ministerio del Interior y de Justicia estableci\u00f3 los \u00a0par\u00e1metros dentro de los l\u00edmites de la respectiva apropiaci\u00f3n presupuestal, \u00a0luego de efectuar los estudios t\u00e9cnicos de infraestructura y tecnolog\u00eda que \u00a0determinaron cada una de las fases de implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 1142 de 2007, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 314 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, consagrando la \u00a0posibilidad de imponer la obligaci\u00f3n de someterse a los mecanismos de control y \u00a0vigilancia electr\u00f3nica a quien se le sustituya la detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario por la del lugar de residencia, previo cumplimiento \u00a0de los presupuestos se\u00f1alados en la norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0aunque el art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004 aplica \u00a0para las conductas punibles desplegadas a partir del primero (1\u00b0) de enero de \u00a02005, la figura de los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica como sustitutivo de \u00a0la detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de \u00a0residencia, podr\u00e1 extenderse, en virtud del principio de favorabilidad, a \u00a0quienes se encuentren procesados dentro del marco de la Ley 600 de 2000 y \u00a0cumplan con los presupuestos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0cuando el funcionario judicial competente determine su viabilidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Sistemas de vigilancia electr\u00f3nica. El Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad podr\u00e1 ordenar la utilizaci\u00f3n de sistemas de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica durante la ejecuci\u00f3n de la pena, como sustitutivos de la prisi\u00f3n, \u00a0siempre que concurran los siguientes presupuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n; que no \u00a0se trate de delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, \u00a0tr\u00e1fico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad \u00a0y formaci\u00f3n sexuales, extorsi\u00f3n, concierto para delinquir agravado, lavado de \u00a0activos, terrorismo, financiaci\u00f3n del terrorismo y admiel \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0la persona no haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro \u00a0de los cinco (5) a\u00f1os anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0el desempe\u00f1o personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez \u00a0deducir seria, fundada y motivadamente que no colocar\u00e1 en peligro a la \u00a0comunidad y que no evadir\u00e1 el cumplimiento de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0se realice el pago total de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0sean reparados los da\u00f1os ocasionados con el delito dentro del t\u00e9rmino que fije \u00a0el Juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que \u00a0se garantice mediante cauci\u00f3n el cumplimiento de las siguientes obligaciones, \u00a0las cuales deber\u00e1n constar en un acta de compromiso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Observar buena conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No \u00a0incurrir en delito o contravenci\u00f3n mientras dure la ejecuci\u00f3n de la pena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cumplir con las restricciones a la libertad de locomoci\u00f3n que implique la \u00a0medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecuci\u00f3n de la pena cuando \u00a0fuere requerido para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, determinar\u00e1 la necesidad \u00a0de someter a la poblaci\u00f3n condenada que se encuentre en modalidad distinta a la \u00a0reclusi\u00f3n en centro penitenciario, a los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 extenderse el beneficio de que trata el presente decreto a \u00a0quienes se hayan acogido a la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva. El Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas podr\u00e1 disponer la utilizaci\u00f3n de los sistemas de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica a quien le sea sustituida la detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario por la del lugar de residencia, previo cumplimiento \u00a0de los presupuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1316 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Quienes se encuentren en detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario bajo el r\u00e9gimen de Ley 600 de 2000 podr\u00e1n \u00a0ser destinatarios de los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica, previo \u00a0cumplimiento de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004, \u00a0cuando el funcionario competente determine su viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del Par\u00e1grafo: \u00a0Quienes se encuentren en detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario \u00a0bajo la Ley 600 de 2000, podr\u00e1n ser \u00a0destinatarios de los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica previo cumplimiento de \u00a0los presupuestos establecidos en el art\u00edculo 362 de la mencionada ley, cuando \u00a0el funcionario judicial competente determine su viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.9.1 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modalidades. Son \u00a0mecanismos de vigilancia electr\u00f3nica como sustitutivos de la pena de prisi\u00f3n o \u00a0de la detenci\u00f3n preventiva, el Seguimiento Pasivo RF, el Seguimiento Activo GPS \u00a0y el Reconocimiento de Voz. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.9.2 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 1316 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Seguimiento Pasivo RF. Es \u00a0el sistema de vigilancia electr\u00f3nica ordenado por el juez o como medida de \u00a0control adoptada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, seg\u00fan \u00a0sea el caso, a trav\u00e9s del cual se instala un dispositivo consistente en un \u00a0brazalete o una tobillera en el cuerpo del condenado, sindicado, imputado o \u00a0acusado, seg\u00fan fuere el caso, el cual trasmite a una unidad receptora, la que a \u00a0su vez se encuentra conectada a una l\u00ednea telef\u00f3nica convencional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.9.3 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: Seguimiento Pasivo RF. Es el \u00a0sistema de vigilancia electr\u00f3nica sustitutivo de la pena de prisi\u00f3n o de la \u00a0detenci\u00f3n preventiva, a trav\u00e9s del cual se instala un dispositivo consistente \u00a0en un brazalete o una tobillera en el cuerpo del condenado o sindicado, con su \u00a0consentimiento, el cual se transmite a una unidad receptora, la que a su vez se \u00a0encuentra conectada a una l\u00ednea telef\u00f3nica convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Seguimiento activo-GPS. Es el \u00a0sistema de vigilancia electr\u00f3nica a trav\u00e9s del cual se instala un dispositivo \u00a0consistente en un brazalete o tobillera en el cuerpo del sindicado, imputado o \u00a0acusado, seg\u00fan fuere el caso el cual llevar\u00e1 incorporada una unidad GPS \u00a0(Sistema de posicionamiento global), la cual transmitir\u00e1 la ubicaci\u00f3n del \u00a0beneficiario, indicando si ha llegado a zonas de exclusi\u00f3n. Cuando el \u00a0beneficiario del dispositivo llegue al lugar establecido para el cumplimiento de \u00a0la medida de aseguramiento, la informaci\u00f3n que as\u00ed lo indique ser\u00e1 transmitida \u00a0al centro de monitoreo, sin que durante el transcurso del d\u00eda se haya perdido \u00a0la transmisi\u00f3n inherente al sistema de vigilancia electr\u00f3nica. Dicha \u00a0comunicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo v\u00eda telef\u00f3nica o m\u00f3vil. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.9.4 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 5\u00ba: Seguimiento Activo &#8211; GPS. Es \u00a0el sistema de vigilancia electr\u00f3nica sustitutivo de la pena de prisi\u00f3n o de la \u00a0detenci\u00f3n preventiva, a trav\u00e9s del cual se instala un dispositivo consistente \u00a0en un brazalete o una tobillera en el cuerpo del condenado o sindicado, con su \u00a0consentimiento, el cual llevar\u00e1 incorporada una unidad GPS (Sistema de \u00a0Posicionamiento Global), la cual transmitir\u00e1 la ubicaci\u00f3n del condenado o del \u00a0sindicado, indicando si ha llegado a zonas de exclusi\u00f3n. Cuando el beneficiario \u00a0del dispositivo llegue al lugar establecido para la ejecuci\u00f3n de la pena, la \u00a0informaci\u00f3n que as\u00ed lo indique ser\u00e1 transmitida al centro de monitoreo, sin que \u00a0durante el transcurso del d\u00eda se haya perdido la transmisi\u00f3n inherente al \u00a0sistema de vigilancia electr\u00f3nica. Dicha comunicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica m\u00f3vil o fija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Reconocimiento de Voz. Es el sistema de vigilancia electr\u00f3nica \u00a0sustitutivo de la pena de prisi\u00f3n o de la detenci\u00f3n preventiva, a trav\u00e9s del \u00a0cual se lleva a cabo una llamada al lugar de residencia del condenado o \u00a0sindicado, y autentica su identidad comparando su voz contra una impresi\u00f3n de \u00a0voz previa tomada durante el proceso de registro. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.9.5 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Asignaci\u00f3n de los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica. La autoridad \u00a0judicial competente podr\u00e1 establecer el sistema de vigilancia electr\u00f3nica a \u00a0imponer, de acuerdo con la disponibilidad de los mismos y las fases previstas \u00a0para su implementaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.9.6 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Modificado por el Decreto 1316 de 2009, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Acta de compromiso. Una \u00a0vez se apruebe la utilizaci\u00f3n del dispositivo de Vigilancia Electr\u00f3nica, el \u00a0condenado, sindicado, imputado o acusado, seg\u00fan fuere el caso firmar\u00e1 un acta \u00a0de compromiso donde consten todas las obligaciones que debe cumplir en el \u00a0t\u00e9rmino de la pena impuesta mediante sentencia judicial o de la providencia que \u00a0impuso la medida de aseguramiento, y aquellos compromisos inherentes a la \u00a0modalidad del mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica que se le vaya a aplicar, \u00a0dentro de los cuales se consignar\u00e1n deberes de adecuada utilizaci\u00f3n y custodia \u00a0del mecanismo de seguridad electr\u00f3nica, advirti\u00e9ndose que la destrucci\u00f3n por \u00a0cualquier medio del mecanismo de seguridad, adem\u00e1s de las sanciones penales a \u00a0que haya lugar, constituye un incumplimiento de los deberes del condenado, \u00a0sindicado, imputado o acusado y ser\u00e1 causal de revocatoria del beneficio \u00a0otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La suscripci\u00f3n del \u00a0acta de compromiso de que trata el presente art\u00edculo, se extender\u00e1 a los \u00a0imputados y sindicados, quienes deber\u00e1n cumplir con las obligaciones previstas \u00a0en el numeral sexto (6\u00b0) del art\u00edculo primero (1\u00b0) del Decreto 177 de 2008, \u00a0durante el tiempo en que sean vigilados electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Adicionado por el Decreto 3336 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Coadyuvar\u00e1 la financiaci\u00f3n de los sistemas de vigilancia \u00a0electr\u00f3nica, el dinero que ahorre el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, por concepto de la atenci\u00f3n \u00a0integral y tratamiento penitenciario de los reclusos, tales como la alimentaci\u00f3n, \u00a0los servicios de salud y los desplazamientos, toda vez que desde el momento de \u00a0la salida de la persona del establecimiento de reclusi\u00f3n, el Inpec no asume dichos costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.9.7 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: Acta de compromiso. Una \u00a0vez se apruebe por parte del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0la viabilidad jur\u00eddica del Sistema de Vigilancia Electr\u00f3nica como sustitutivo \u00a0de la pena de prisi\u00f3n o de la detenci\u00f3n preventiva, el condenado o sindicado \u00a0firmar\u00e1 un acta de compromiso donde consten todas las obligaciones que debe \u00a0cumplir en el t\u00e9rmino de la pena impuesta mediante sentencia judicial o de la \u00a0providencia que impuso la detenci\u00f3n preventiva, y aquellos compromisos \u00a0inherentes a la modalidad del mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica que se le \u00a0vaya a aplicar, dentro de los cuales se consignar\u00e1n deberes de adecuada utilizaci\u00f3n \u00a0y custodia del mecanismo de seguridad electr\u00f3nica, advirti\u00e9ndose que la \u00a0destrucci\u00f3n por cualquier medio del mecanismo de seguridad, adem\u00e1s de las \u00a0sanciones penales a que haya lugar, constituye un incumplimiento de los deberes \u00a0del condenado o sindicado y ser\u00e1 causal de revocatoria del beneficio otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de \u00a0las obligaciones impuestas en el acta de compromiso dar\u00e1 lugar a la revocatoria \u00a0de la medida sustitutiva por parte del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La suscripci\u00f3n del acta \u00a0de compromiso de que trata el presente art\u00edculo, se extender\u00e1 a los imputados y \u00a0sindicados, quienes deber\u00e1n cumplir con las obligaciones previstas en el \u00a0numeral sexto (6\u00b0) del art\u00edculo primero (1\u00b0) del presente decreto, durante el \u00a0tiempo en que sean vigilados electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Ver Decreto 4940 de 2009. \u00a0Modificado por el Decreto 3336 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Implementaci\u00f3n. Los \u00a0sistemas de vigilancia electr\u00f3nica se implementar\u00e1n en el Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, iniciando con un plan piloto que se desarrollar\u00e1 entre el 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia evaluar\u00e1 los resultados del plan piloto y definir\u00e1 la continuidad del \u00a0sistema en los dem\u00e1s Distritos Judiciales, previa viabilidad t\u00e9cnica y \u00a0presupuestal del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.9.8 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 9\u00ba.: \u201cImplementaci\u00f3n. Los sistemas de \u00a0vigilancia electr\u00f3nica se implementar\u00e1n gradualmente, de conformidad con las \u00a0siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera \u00a0Fase. Distritos Judiciales de Armenia, Bogot\u00e1, Manizales y Pereira. \u00a0Iniciar\u00e1 su implementaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el d\u00eda primero (1\u00b0) de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segunda \u00a0Fase. Distritos Judiciales de Bucaramanga, Buga, \u00a0Cali, Medell\u00edn, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. Iniciar\u00e1 su \u00a0implementaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el d\u00eda primero (1\u00b0) de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tercera \u00a0Fase. Distritos Judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagu\u00e9, \u00a0Neiva, Pasto, Popay\u00e1n y Villavicencio. Iniciar\u00e1 su implementaci\u00f3n a m\u00e1s tardar \u00a0el d\u00eda primero (1\u00b0) de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuarta \u00a0Fase. Distritos Judiciales de Barranquilla, Cartagena, C\u00facuta, Monter\u00eda, \u00a0Quibd\u00f3, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar, y aquellos que \u00a0llegaren a crearse, entrar\u00e1n a aplicar los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica a \u00a0m\u00e1s tardar el d\u00eda treinta y uno (31) de diciembre de 2010.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Protocolo de pr\u00e1ctica para vigilancia electr\u00f3nica. La implementaci\u00f3n \u00a0de los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica se desarrollar\u00e1 conforme a los \u00a0lineamientos fundamentales de tipo administrativo, t\u00e9cnico y operativo \u00a0definidos en el Protocolo de Pr\u00e1ctica base, expedido por el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, Inpec, entidad que tendr\u00e1 \u00a0la competencia de efectuar los controles y el monitoreo de los sistemas de \u00a0vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Inpec tendr\u00e1 adem\u00e1s, las funciones y actividades que le \u00a0sean asignadas en el Protocolo Pr\u00e1ctica Base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.9.9 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Financiaci\u00f3n voluntaria de los Sistemas de Vigilancia Electr\u00f3nica. El \u00a0destinatario de los dispositivos podr\u00e1 asumir voluntariamente bajo su cargo, el \u00a0costo de los mecanismos que le hayan sido otorgados y autorizados por la \u00a0autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 24 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLGUIN SARDI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 177 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a024) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 27 y 50 de \u00a0la Ley 1142 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 3336 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}