{"id":40637,"date":"2023-07-28T17:07:58","date_gmt":"2023-07-28T17:07:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-230-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:07:58","modified_gmt":"2023-07-28T17:07:58","slug":"decreto-230-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-230-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 230 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0230 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en \u00a0lo relativo a la administraci\u00f3n, tenencia y disposici\u00f3n de los terrenos bald\u00edos \u00a0nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicaci\u00f3n, reserva, \u00a0reversi\u00f3n y recuperaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 3985 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, y en especial, las que le otorga el numeral 11 del articulo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 1152 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0PRELIMINARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto regula el ejercicio de las competencias \u00a0y el desarrollo de los procedimientos asignados al Instituto Colombiano de \u00a0Desarrollo Rural, Incoder, y a la Unidad Nacional de Tierras Rurales en la Ley 1152 de 2007, as\u00ed \u00a0como la aplicaci\u00f3n de otras normas relacionas con los terrenos bald\u00edos de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios \u00a0generales. Las autoridades encargadas de definir la vocaci\u00f3n, destinaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de las tierras bald\u00edas nacionales, seg\u00fan las \u00a0precisas competencias establecida en la Ley 1152 de 2007, \u00a0adelantar\u00e1n los programas y procedimientos encaminados a su racional \u00a0utilizaci\u00f3n y ordenada distribuci\u00f3n en la poblaci\u00f3n rural beneficiaria, \u00a0teniendo en cuenta los principios de ordenamiento productivo del territorio de \u00a0seguridad alimentaria y justicia social y las pol\u00edticas de desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Noci\u00f3n \u00a0de bald\u00edos. De conformidad con los art\u00edculos 675 del C\u00f3digo Civil y 44 del \u00a0C\u00f3digo Fiscal son bald\u00edos, y en tal concepto pertenecen a la Naci\u00f3n, todas las \u00a0tierras situadas dentro de los l\u00edmites territoriales del pa\u00eds qua carecen de \u00a0otro due\u00f1o, y las que habiendo sido adjudicadas con ese car\u00e1cter, hubieren \u00a0vuelto al dominio del Estado por causas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n de \u00a0tierras bald\u00edas no constituye t\u00edtulo ni modo para obtener su dominio, quienes \u00a0las ocupen no tienen la calidad de poseedores, conforme al C\u00f3digo Civil, y \u00a0frente a la adjudicaci\u00f3n por el Estado, s\u00f3lo existe una mera expectativa de \u00a0derecho. En consecuencia, no puede adquirirse el dominio de los bald\u00edos por \u00a0prescripci\u00f3n y las sentencias prescriptivas de dominio no son oponibles a la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propiedad de as \u00a0tierras bald\u00edas adjudicables s\u00f3lo puede adquirirse mediante t\u00edtulo traslaticio \u00a0de dominio otorgado por el Estado, a trav\u00e9s del Incoder y la Unidad Nacional de \u00a0Tierras Rurales, con arreglo a las funciones definidas en la ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Finalidades \u00a0de la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos. En el caso de las personas naturales, la \u00a0adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos tiene como objetivo primordial satisfacer las \u00a0necesidades del ocupante, permitir el acceso a la propiedad de la tierra a \u00a0quienes carecen de ella y contribuir a mejorar las condiciones econ\u00f3micas y \u00a0sociales de los adjudicatarios; cuando se trate de la adjudicaci\u00f3n a las \u00a0personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas previstas en la Ley 1152 de 2007, la \u00a0finalidad principal se encamina a satisfacer necesidades colectivas y\/o de \u00a0servicio p\u00fablico en favor de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reversi\u00f3n. \u00a0Mediante la reversi\u00f3n se establece el cumplimiento de una condici\u00f3n resolutoria \u00a0en un terreno bald\u00edo adjudicado y, en tal virtud, vuelve su dominio a la \u00a0Naci\u00f3n. La cl\u00e1usula de reversi\u00f3n se har\u00e1 constar expresamente en todas las \u00a0resoluciones de titulaci\u00f3n de bald\u00edos que expidan el Incoder y la Unidad \u00a0Nacional de Tierras Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Identificaci\u00f3n \u00a0predial. Para efectos de la identificaci\u00f3n predial, el Incoder y la Unidad \u00a0Nacional de Tierras Rurales, as\u00ed como otros organismos p\u00fablicos, y las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de derecho privado que se contraten por las entidades \u00a0mencionadas, deber\u00e1n ajustar los levantamientos topogr\u00e1ficos, planos y dem\u00e1s \u00a0documentos pertinentes de acuerdo con las normas t\u00e9cnicas expedidas por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIAS \u00a0DEL INCODER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Competencia. \u00a0Con sujeci\u00f3n a los criterios de ordenamiento territorial establecidos en el \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente, as\u00ed como a los referentes a \u00a0la disposici\u00f3n y uso de las tierras de propiedad de la Naci\u00f3n adoptados por el \u00a0Consejo Nacional de Tierras y a las pol\u00edticas de conservaci\u00f3n del medio \u00a0ambiente y de los recursos naturales renovables, el Incoder adelantar\u00e1 las \u00a0actuaciones y dictar\u00e1 las disposiciones encaminadas a regular la ocupaci\u00f3n, la \u00a0ordenada utilizaci\u00f3n y el aprovechamiento de las tierras bald\u00edas de propiedad \u00a0nacional con vocaci\u00f3n productiva agropecuaria o forestal, dando preferencia en \u00a0su adjudicaci\u00f3n a los campesinos de escasos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, el \u00a0Incoder podr\u00e1 adjudicarlas en favor de las personas naturales, empresas \u00a0comunitarias y cooperativas campesinas, y en las Zonas de Desarrollo \u00a0Empresarial, a las sociedades de cualquier \u00edndole que sean reconocidas por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresas especializadas del \u00a0sector agr\u00edcola, pecuario, pesquero o forestal, con arreglo a las disposiciones \u00a0legales, a las del presente decreto y a los reglamentos que por autorizaci\u00f3n \u00a0legal expida el Consejo Directivo del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades \u00a0previstas en el presente art\u00edculo tambi\u00e9n comprenden la revocatoria directa de \u00a0las resoluciones de adjudicaci\u00f3n expedidas con violaci\u00f3n de lo establecido en \u00a0las normas constitucionales, legales y reglamentarias, la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0de explotaci\u00f3n de bald\u00edos con las mencionadas empresas, la declaratoria de \u00a0caducidad en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas y la \u00a0recuperaci\u00f3n de los terrenos cuando se cumpla la condici\u00f3n resolutoria del \u00a0correspondiente contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las zonas donde se \u00a0desarrollen procesos de colonizaci\u00f3n, en las Zonas de Reserva Campesina y en \u00a0las Zonas de Desarrollo Empresarial, los principios, objetivos y criterios \u00a0orientadores para regular y ordenar la ocupaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y \u00a0aprovechamiento de los bald\u00edos se establecer\u00e1n en las reglamentaciones que \u00a0expida el Consejo Directivo del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder podr\u00e1 \u00a0administrar las tierras bald\u00edas con vocaci\u00f3n productiva sin trasladar el \u00a0derecho de dominio a los particulares, mediante contratos a t\u00e9rmino definido \u00a0que permitan el desarrollo rural de las regiones aleda\u00f1as a la ubicaci\u00f3n del \u00a0bald\u00edo objeto de administraci\u00f3n de manera estrat\u00e9gica, siempre que tales \u00a0contratos sean suscritos con arreglo a los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se celebren \u00a0seleccionando al contratista mediante convocatorias p\u00fablicas abiertas, \u00a0transparentes y que atiendan a criterios objetivos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que favorezcan la \u00a0generaci\u00f3n del mayor n\u00famero de empleos rurales directos posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el \u00a0aprovechamiento productivo garantice el cumplimiento de los principios de \u00a0desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la adjudicaci\u00f3n \u00a0del contrato que corresponda, se produzca con ocasi\u00f3n de la selecci\u00f3n del mejor \u00a0oferente, de acuerdo con los criterios objetivos de selecci\u00f3n efectuados por un \u00a0tercero de reconocida idoneidad en la materia, o por el Incoder, siempre que el \u00a0proceso cuente con la debida transparencia y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aquellos inherentes \u00a0al desarrollo del sector rural en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 2\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Prohibiciones \u00a0y limitaciones. No son adjudicables los terrenos bald\u00edos que se hallen en \u00a0las circunstancias o respondan a las descripciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los situados dentro \u00a0de un radio de quinientos (500) metros alrededor de las zonas donde se \u00a0adelanten procesos de explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 3985 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los situados dentro de un radio de cinco (5) kil\u00f3metros alrededor \u00a0de las zonas de reserva ambiental o de parques naturales. Para los efectos de \u00a0que trata el literal b) del par\u00e1grafo del art\u00edculo 156 de la Ley 1152 de 2007, se \u00a0entiende por zona de reserva ambiental, las \u00e1reas de Reserva Natural, Area \u00a0Natural Unica, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y V\u00eda Parque, que junto \u00a0con los Parques Nacionales conforman el Sistema de Parques Nacionales definido \u00a0por el art\u00edculo 329 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del numeral 2.: \u201cLos situados dentro de un radio de cinco (5) kil\u00f3metros alrededor de \u00a0las zonas de reserva ambiental o de Parques Nacionales Naturales. Las zonas de \u00a0reserva ambiental hacen referencia a las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0ambiental se\u00f1aladas en el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 3600 de 2007.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los que hubieren \u00a0sido seleccionados por entidades p\u00fablicas para adelantar planes viales u otros \u00a0de igual significaci\u00f3n econ\u00f3mica y social para el pa\u00eds, cuya construcci\u00f3n pueda \u00a0incrementar el precio de las tierras por factores distintos a su explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aquellos en los \u00a0cuales se encuentran las cabeceras de los r\u00edos navegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las costas \u00a0desiertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las islas mar\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los que se \u00a0encuentren en las zonas que presenten alto riesgo para la localizaci\u00f3n de \u00a0asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de \u00a0salubridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s que \u00a0se\u00f1alen las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjudicaci\u00f3n \u00a0de bald\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Solicitud. \u00a0Las personas naturales, las empresas comunitarias previstas en el Decreto 561 de 1989 \u00a0y las cooperativas campesinas que soliciten la titulaci\u00f3n de un terreno bald\u00edo, \u00a0deber\u00e1n radicar el formulario correspondiente debidamente diligenciado con sus \u00a0documentos anexos as\u00ed como dar cumplimiento a los requisitos establecidos en \u00a0este decreto, en la forma que se establece a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el \u00a0peticionario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Informaci\u00f3n: \u00a0Cuando se trate de personas naturales, se deber\u00e1 suministrar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombres y \u00a0apellidos, edad, domicilio, n\u00famero de identificaci\u00f3n y estado civil del \u00a0solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombres y apellidos del c\u00f3nyuge \u00a0compa\u00f1ero permanente y de los hijos menores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Manifestaci\u00f3n bajo \u00a0la gravedad de juramento donde conste si \u00e9l, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente \u00a0e hijos menores han sido adjudicatarios de bald\u00edos, o han adquirido el dominio \u00a0o la posesi\u00f3n, a cualquier t\u00edtulo, de otros predios rurales el territorio \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Manifestaci\u00f3n bajo \u00a0la gravedad del juramento donde conste si se halla o no obligado legalmente a \u00a0presentar declaraci\u00f3n de renta y patrimonio, con arreglo a las normas \u00a0tributarias vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Manifestaci\u00f3n bajo \u00a0le gravedad del juramento donde conste si ha enajenado terrenos bald\u00edos que le \u00a0hayan sido adjudicados adjuntando el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de empresas \u00a0comunitarias y cooperativas campesinas, se deber\u00e1 suministrar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre de la \u00a0persona jur\u00eddica, N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria y domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombres y \u00a0apellidos, edad, domicilio, n\u00famero de identificaci\u00f3n y estado civil del \u00a0representante legal y de todos los socios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombres y apellidos \u00a0del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente y de los hijos menores del representante \u00a0legal y de todos sus socios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Manifestaci\u00f3n bajo la \u00a0gravedad de juramento donde conste si le persona jur\u00eddica ha sido adjudicataria \u00a0de bald\u00edos, o ha adquirido el dominio o la posesi\u00f3n, a cualquier t\u00edtulo, de \u00a0otros predios rurales en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Manifestaci\u00f3n bajo \u00a0la gravedad del juramento donde conste si la persona jur\u00eddica ha enajenado \u00a0terreros bald\u00edos que le hayan sido adjudicados, adjuntando el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los socios de las \u00a0empresas comunitarias y cooperativas campesinas deber\u00e1n acreditar que re\u00fanen \u00a0los requisitos para ser adjudicatarios de bald\u00edos y a aquellas les ser\u00e1n \u00a0aplicables las mismas regulaciones previstas para las personas naturales, salvo \u00a0disposici\u00f3n expresa en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Documentos \u00a0anexos: Cuando se trate de personas naturales deber\u00e1 adjuntarse los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fotocopia del \u00a0documento de identificaci\u00f3n del solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fotocopia del \u00a0documento que acredite su estado civil si a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Declaraci\u00f3n \u00a0juramentada donde manifiesta que dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la \u00a0fecha de la petici\u00f3n, no ha tenido la condici\u00f3n de funcionario, contratista o \u00a0miembro de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las entidades \u00a0p\u00fablicas que integran los diferentes subsistemas del Sistema Nacional de \u00a0Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el evento en que \u00a0est\u00e9 obligado legalmente a presentar declaraci\u00f3n de renta y patrimonio, deber\u00e1 \u00a0adjuntar las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a los tres \u00a0(3) a\u00f1os anteriores a la fecha de solicitud, con sus anexos y soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0empresas comunitarias y cooperativas campesinas se deber\u00e1 adjuntar los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aquellos que \u00a0acrediten la existencia, reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0representaci\u00f3n legal expedida por la autoridad competente, documentos cuya \u00a0fecha de expedici\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a dos (2) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aquellos que \u00a0demuestren su organizaci\u00f3n administrativa, situaci\u00f3n financiera, contable y \u00a0tributaria, las inversiones efectuadas y las operaciones econ\u00f3micas \u00a0desarrolladas en el predio de la solicitud, documentos cuya fecha de expedici\u00f3n \u00a0no podr\u00e1 ser superior a dos (2) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Declaraci\u00f3n \u00a0juramentada del representante legal y de todos sus socios donde manifiesten que \u00a0dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la fecha de la petici\u00f3n, no han \u00a0tenido la condici\u00f3n de funcionarios, contratistas o miembros de las Juntas \u00a0Directivas o Consejos Directivos de las entidades p\u00fablicas que integran los \u00a0diferentes Subsistemas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0Incoder podr\u00e1 pedir informes complementarios a las autoridades encargadas de la \u00a0vigilancia de las respectivas empresas o cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con el \u00a0predio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Informaci\u00f3n: El \u00a0solicitante deber\u00e1 suministrar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y ubicaci\u00f3n \u00a0del terreno, se\u00f1alando la vereda, corregimiento, municipio y departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La declaraci\u00f3n por \u00a0parte del peticionario de que el predio objeto de la solicitud de titulaci\u00f3n es \u00a0un bald\u00edo de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Area aproximada del \u00a0predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Indicaci\u00f3n de los \u00a0colindantes del predio, con referencia a los puntos cardinales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Extensi\u00f3n de los \u00a0predios bald\u00edos colindantes que se hallen ocupados por el peticionario, su \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente e hijos menores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Clase de \u00a0explotaci\u00f3n desarrollada en el inmueble, determinando el porcentaje que se \u00a0encuentra bajo producci\u00f3n econ\u00f3mica y el que se halle inculto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Documentos \u00a0anexos: El solicitante podr\u00e1 adjuntar el plano del inmueble que delimite \u00a0mediante coordenadas geogr\u00e1ficas el \u00e1rea solicitada, elaborado por otros \u00a0organismos p\u00fablicos, o por particulares, autorizados para ello, siempre que se \u00a0ajusten a las normas t\u00e9cnicas que para la identificaci\u00f3n predial se encuentran \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Examen \u00a0previo de la petici\u00f3n de adjudicaci\u00f3n. Presentada la solicitud, el Incoder \u00a0verificar\u00e1 si el peticionario, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente e hijos \u00a0menores se hallan en cualquiera de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son propietarios, poseedores \u00a0u ocupantes a cualquier t\u00edtulo de predios rurales en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son o han sido \u00a0adjudicatarios de tierras bald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Son o han sido \u00a0beneficiarios de titulaci\u00f3n de bald\u00edos efectuada a las personas jur\u00eddicas a las \u00a0cuales se encuentran asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Est\u00e1n afectados por \u00a0alguna prohibici\u00f3n, limitaci\u00f3n o inhabilidad dispuesta en la ley para el \u00a0se\u00f1alado fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud no \u00a0cumple los requisitos exigidos, el Incoder advertir\u00e1 al interesado para que la \u00a0subsane dentro de los dos (2) meses siguientes; de lo contrario, se archivar\u00e1 \u00a0la petici\u00f3n mediante providencia que se notificar\u00e1 personalmente al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Iniciaci\u00f3n \u00a0del procedimiento. Si del estudio de la solicitud se establece que esta cumple \u00a0con tos requisitos legales, reglamentarios y los que expida el Consejo \u00a0Directivo del Incoder, mediante auto motivado el funcionario competente la \u00a0aceptar\u00e1, dispondr\u00e1 adelantar la actuaci\u00f3n y llevar\u00e1 a cabo las siguientes \u00a0diligencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicar dicha \u00a0providencia al interesado, al Agente del Ministerio P\u00fablico Agrario, a los \u00a0colindantes y al Director de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional con jurisdicci\u00f3n \u00a0en el municipio donde se halle ubicado el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El oficio contendr\u00e1 el \u00a0nombre del solicitante, el del predio, su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, colindantes y \u00a0la fecha se\u00f1alada para practicar la diligencia de inspecci\u00f3n ocular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n a los \u00a0colindantes y al interesado se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de oficio que se entregar\u00e1 \u00a0personalmente o se remitir\u00e1 a los respectivos predios y a la direcci\u00f3n que el \u00a0peticionario haya indicado, de todo lo cual se dejar\u00e1 constancia en el \u00a0expediente. Cuando en el inmueble no se encuentre ninguna persona que reciba la \u00a0comunicaci\u00f3n, el funcionario proceder\u00e1 a fijarlo en un lugar visible del sitio \u00a0de acceso al predio o en la edificaci\u00f3n que all\u00ed se encuentre, salvo que se \u00a0impidiera hacerlo, de lo cual dejar\u00e1 constancia escrita que se anexar\u00e1 al \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n a los \u00a0funcionarios p\u00fablicos se llevar\u00e1 a cabo remitiendo el oficio a sus respectivos \u00a0despachos, adjuntando una copia de la petici\u00f3n de titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Publicar la \u00a0solicitud de adjudicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular, la cual comprender\u00e1 la identificaci\u00f3n predial. \u00a0En esta diligencia participar\u00e1 un perito del Incoder para efectos de verificar \u00a0lo relacionado con la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del inmueble. La identificaci\u00f3n \u00a0predial se realizar\u00e1 por funcionarios del Incoder, pero podr\u00e1 contratarse con \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, o aceptarse el plano presentado por el \u00a0interesado, pero en todo caso deber\u00e1 ajustarse a las normas t\u00e9cnicas que rigen \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la providencia se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 la fecha para practicar la inspecci\u00f3n ocular, pero no podr\u00e1 llevarse a \u00a0cabo antes de transcurridos diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0\u00faltima publicaci\u00f3n de los avisos en la emisora radial, o en el diario \u00a0correspondiente, de que trata el art\u00edculo 12 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Publicidad \u00a0de la solicitud de adjudicaci\u00f3n. El aviso de la solicitud de titulaci\u00f3n \u00a0contendr\u00e1 el nombre del peticionario y su identificaci\u00f3n, el nombre del predio, \u00a0su ubicaci\u00f3n, colindantes, \u00e1rea aproximada, y la fecha en que se realizar\u00e1 la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular. Para efectos de su publicidad, se realizar\u00e1n \u00a0las siguientes diligencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Incoder \u00a0publicar\u00e1 por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles el aviso de la solicitud en un lugar \u00a0visible de la dependencia donde se adelante el procedimiento y en lugar visible \u00a0de la alcald\u00eda en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentre el inmueble objeto del \u00a0tr\u00e1mite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El peticionario \u00a0publicar\u00e1 simult\u00e1neamente el aviso por dos (2) veces, con un intervalo no menor \u00a0de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de \u00a0ubicaci\u00f3n del inmueble, entre las 7 de la ma\u00f1ana y las 10 de la noche, o en su \u00a0defecto, en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n en donde se halle \u00a0ubicado el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se \u00a0dejar\u00e1 constancia del cumplimiento de las actuaciones anteriores y se agregar\u00e1n \u00a0los ejemplares de los avisos de la solicitud, la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0administrador de la emisora, o del representante local o regional del diario, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inspecci\u00f3n \u00a0ocular. Concluida la etapa publicitaria, se practicar\u00e1 la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular. Si en desarrollo de la diligencia el Incoder advierte la \u00a0presencia de colindantes distintos de los expresados por el peticionario y que \u00a0no tienen la condici\u00f3n de causahabientes o sucesores jur\u00eddicos de aquellos, les \u00a0entregar\u00e1 copia del aviso de la solicitud y dispondr\u00e1 que se integren a la \u00a0actuaci\u00f3n. En esta diligencia se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Incoder \u00a0efectuar\u00e1 el examen y reconocimiento del predio para verificar, entre otros, \u00a0los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre y \u00a0localizaci\u00f3n del inmueble, con indicaci\u00f3n del departamento, municipio o \u00a0distrito, corregimiento y vereda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los linderos del predio con sujeci\u00f3n a \u00a0los puntos cardinales, el nombre e identificaci\u00f3n de los colindantes, \u00a0confront\u00e1ndolos con el plano que para el efecto se haya aceptado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La clase de \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica realizada en el predio, indicando si esta se adelanta \u00a0directamente por el peticionario o a sus expensas, la porci\u00f3n cultivada y la \u00a0inculta, su grado de conservaci\u00f3n, naturaleza de los cultivos, edificaciones, \u00a0n\u00famero y clase de ganados, extensi\u00f3n y estado de los cerramientos y dem\u00e1s \u00a0mejoras instaladas en el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 determinarse \u00a0que la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica corresponda a la aptitud agropecuaria o forestal \u00a0de los suelos. En caso contrario, tambi\u00e9n se dejar\u00e1 constancia en la diligencia \u00a0y se ordenar\u00e1 suspender el procedimiento hasta tanto el peticionario no adopte \u00a0un plan gradual de reconversi\u00f3n agropecuaria, u obtenga concepto favorable de \u00a0la autoridad competente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existiere \u00a0controversia o duda acerca de si dicha explotaci\u00f3n, cumple con las normas sobre \u00a0protecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, el Incoder \u00a0solicitar\u00e1 el concepto respectivo de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el municipio donde se encuentre el inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El tiempo de \u00a0ocupaci\u00f3n y de utilizaci\u00f3n productiva previa del inmueble, la cual no podr\u00e1 ser \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os, se determinar\u00e1 teniendo en cuenta las evidencias de \u00a0intervenci\u00f3n sobre los suelos, por el per\u00edodo vegetativo de los cultivos \u00a0permanentes y semipermanentes, la composici\u00f3n del hato ganadero, el registro de \u00a0marcas, la adecuaci\u00f3n para la ganader\u00eda, la existencia de pastos mejorados y \u00a0otros medios de orden t\u00e9cnico que sean pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La clase de bosques \u00a0se\u00f1alando s\u00ed pertenecen a especies maderables de valor comercial; si las \u00a0fuentes de corrientes de agua son objeto de la protecci\u00f3n vegetal exigida en la \u00a0ley; si es necesario repoblar o conservar los bosques existentes, o si estos \u00a0pueden aprovecharse de conformidad con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00e1reas dedicadas \u00a0a la conservaci\u00f3n de la vegetaci\u00f3n protectora, as\u00ed como las destinadas al uso \u00a0forestal sostenible, situadas fuera de las zonas decretadas como reservas \u00a0forestales, o de bosques nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Determinar si en el \u00a0predio existen \u00e1reas de especial importancia ecosist\u00e9mica tales como \u00a0morichales, humedales, ci\u00e9nagas, marismas u otros espacios bi\u00f3ticos en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3600 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Verificar si el \u00a0predio tiene m\u00e1rgenes o laderas con pendientes superiores a cuarenta y cinco \u00a0grados (45\u00b0); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Si el inmueble este \u00a0comprendido o no en una zona reservada por la ley o una autoridad competente o \u00a0se hallan establecidas comunidades ind\u00edgenas, o est\u00e1 destinado a la titulaci\u00f3n \u00a0colectiva en beneficio de las comunidades negras u otras poblaciones, seg\u00fan lo \u00a0previsto en la Ley 1152 de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer si el \u00a0predio se encuentra en terrenos de uso p\u00fablico o que sean inadjudicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Verificar que el \u00a0predio no se halle dentro de las prohibiciones y limitaciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Verificar si en el \u00a0predio se encuentran establecidas personas distintas al peticionario, indicando \u00a0a qu\u00e9 t\u00edtulo y la extensi\u00f3n aproximada que ocupan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Los dem\u00e1s datos o \u00a0hechos que el Incoder considere necesario hacer constar en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el curso de la \u00a0diligencia se recibir\u00e1n los testimonios de los colindantes indicados por el \u00a0peticionario, los de quienes afirmen tener tal condici\u00f3n y que se presenten \u00a0durante la actuaci\u00f3n y cualquiera otra prueba conducente y pertinente, teniendo \u00a0en cuenta que todas ellas deben referirse a los hechos objeto de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante este \u00a0tr\u00e1mite cualquier tercero podr\u00e1 formular oposici\u00f3n a la solicitud de \u00a0adjudicaci\u00f3n, en forma verbal o escrita, de todo lo cual se dejar\u00e1 constancia \u00a0en el acta. El funcionario que presida la diligencia instruir\u00e1 al opositor para \u00a0que durante el t\u00e9rmino respectivo, presente por escrito los fundamentos y las \u00a0pruebas que acrediten su pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n ocular se dejar\u00e1 constancia en un acta, en la cual se registrar\u00e1n \u00a0las personas que intervinieron, los hechos y casos examinados y se incorporar\u00e1n \u00a0los testimonios, documentos, constancias y oposiciones que se formulen. El acta \u00a0ser\u00e1 firmada por quienes asistieron a la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Simult\u00e1neamente a \u00a0la diligencia, se realizar\u00e1 la identificaci\u00f3n predial cuando no se haya \u00a0aportado a la actuaci\u00f3n el plano. Si no fuere posible culminar esta actividad en \u00a0el curso de la inspecci\u00f3n ocular, aquella podr\u00e1 continuar hasta su terminaci\u00f3n \u00a0y elaborado el plano correspondiente se anear\u00e1 al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Traslado \u00a0y contradicci\u00f3n del dictamen. Del informe y dictamen que se produzcan con \u00a0ocasi\u00f3n de la diligencia de inspecci\u00f3n ocular, se dar\u00e1 traslado por tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles al peticionario, a los interesados y al agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico Agrario, quienes podr\u00e1n solicitar que se aclare o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Fijaci\u00f3n \u00a0del negocio en lista. Vencido el t\u00e9rmino a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, se fijar\u00e1 el negocio en lista por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles en la \u00a0Oficina del Incoder que adelante el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oposici\u00f3n \u00a0a la adjudicaci\u00f3n. A partir del auto que acepta le solicitud de titulaci\u00f3n \u00a0y hasta el vencimiento del t\u00e9rmino que fija el negocio en lista, quienes se \u00a0crean legitimados podr\u00e1n formular oposici\u00f3n a dicha petici\u00f3n, acompa\u00f1ando al \u00a0escrito respectivo la prueba en que fundamenten su pretensi\u00f3n. Cumplido el \u00a0plazo se\u00f1alado precluye la oportunidad para oponerse a la adjudicaci\u00f3n del \u00a0terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Tr\u00e1mite \u00a0de la oposici\u00f3n. Con fundamento en el memorial de oposici\u00f3n y las pruebas \u00a0que presente el opositor, el Incoder ordenar\u00e1 mediante auto dar traslado al \u00a0interesado y al Agente del Ministerio P\u00fablico Agrario por tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, para que presenten las alegaciones y aporten o soliciten las pruebas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el t\u00e9rmino \u00a0del traslado a que se refiere el inciso anterior, se decretar\u00e1n las pruebas que \u00a0fueren admisibles y las que el Incoder de oficio considere necesarias, para lo \u00a0cual se se\u00f1alar\u00e1 un plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. Culminado el per\u00edodo \u00a0probatorio y practicadas las pruebas en que se apoye la oposici\u00f3n, se entrar\u00e1 a \u00a0resolver el incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Decisi\u00f3n \u00a0de la oposici\u00f3n. Cuando el opositor alegue dominio total o parcial sobre el \u00a0inmueble objeto de la solicitud de adjudicaci\u00f3n, deber\u00e1 aportar alguna de las \u00a0pruebas que para el efecto exige el art\u00edculo 138 de la Ley 1152 de 2007, y \u00a0en la inspecci\u00f3n ocular que se practique en el tr\u00e1mite de la oposici\u00f3n se \u00a0verificar\u00e1 si el predio pretendido en adjudicaci\u00f3n se encuentra dentro de los \u00a0linderos de aquel cuya propiedad demanda el opositor, as\u00ed como a establecer \u00a0otros hechos o circunstancias de los que pueda deducirse su dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se rechazar\u00e1 la \u00a0oposici\u00f3n y continuar\u00e1 el procedimiento, cuando de los documentos aportados por \u00a0el opositor y dem\u00e1s pruebas practicadas no llegare a acreditarse propiedad \u00a0privada, seg\u00fan lo previsto en la norma citada. En caso contrario, se negar\u00e1 la \u00a0solicitud de adjudicaci\u00f3n y se ordenar\u00e1 archivar el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0oposici\u00f3n se presente por haberse iniciado contra el solicitante de la \u00a0adjudicaci\u00f3n acciones penales, de polic\u00eda o civiles dirigidas a proteger la \u00a0ocupaci\u00f3n o derechos del opositor, previa comprobaci\u00f3n de la vigencia de los \u00a0procesos respectivos, el Gerente General del Incoder ordenar\u00e1 suspender el \u00a0procedimiento de titulaci\u00f3n hasta cuando se encuentre ejecutoriada la \u00a0providencia que decida el proceso que motiv\u00f3 la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Resoluci\u00f3n \u00a0de adjudicaci\u00f3n. Antes de decidir sobre la solicitud de titulaci\u00f3n el Incoder \u00a0verificar\u00e1 su procedencia de acuerdo con lo establecido en la ley, en el \u00a0presente decreto y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se hubiere \u00a0presentado oposici\u00f3n, o esta fuere extempor\u00e1nea, o se haya resuelto \u00a0desfavorablemente al desatar el incidente, y habi\u00e9ndose satisfechos los \u00a0requisitos contemplados en las leyes y en este decreto, el Gerente General del \u00a0Incoder proceder\u00e1 a expedir la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n del terreno bald\u00edo \u00a0correspondiente, providencia que conforme a la ley agraria constituye t\u00edtulo \u00a0traslaticio de dominio y prueba de la propiedad, la que ser\u00e1 notificada en \u00a0forma personal al agente del Ministerio P\u00fablico Agrario y al peticionario, en \u00a0la forma prevista en los art\u00edculos 44 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de \u00a0adjudicaci\u00f3n s\u00f3lo es susceptible del recurso de reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 \u00a0interponerse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n, \u00a0y una vez ejecutoriada, deber\u00e1 inscribirse en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos del C\u00edrculo competente y el Registrador devolver\u00e1 al \u00a0Incoder el original y una copia de la resoluci\u00f3n, con la correspondiente \u00a0anotaci\u00f3n de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas m\u00e1ximas que \u00a0podr\u00e1n cobrarse a los adjudicatarios de bald\u00edos productivos por los servicios \u00a0de titulaci\u00f3n, ser\u00e1n establecidas mediante acuerdo del Consejo Directivo del \u00a0Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revocaci\u00f3n \u00a0directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Procedencia. \u00a0El Gerente General del Incoder podr\u00e1 revocar directamente, de oficio, a \u00a0solicitud de parte o del agente del Ministerio P\u00fablico Agrario, en cualquier \u00a0tiempo, sin necesidad de solicitar el consentimiento expreso y escrito del \u00a0titular, las resoluciones de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos proferidas con violaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes al \u00a0momento de expedirse la resoluci\u00f3n correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 161 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revocaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0ser solicitada aun cuando se haya acudido a los Tribunales \u00a0Contencioso-Administrativos para solicitar su nulidad, siempre que en este caso \u00a0no se hubiere admitido la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Procedimiento \u00a0para la revocaci\u00f3n. Con base en el expediente de adjudicaci\u00f3n, la solicitud \u00a0de revocaci\u00f3n directa y las pruebas allegadas, se conformar\u00e1 un informativo y \u00a0se dictar\u00e1 una providencia motivada que dispondr\u00e1 iniciar la actuaci\u00f3n, en la \u00a0que se indique en forma clara y concreta, cu\u00e1les son las posibles violaciones a \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia \u00a0anterior se notificar\u00e1 personalmente al adjudicatario o a quien figure como \u00a0titular del dominio del predio titulado, al peticionario de la revocaci\u00f3n y al \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico Agrario. Si no fuere posible la notificaci\u00f3n \u00a0personal, se dejar\u00e1 constancia de ello y se proceder\u00e1 a emplazar a los \u00a0interesados mediante edicto que se fijar\u00e1 por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles en lugar p\u00fablico de la Oficina del Incoder donde se adelante la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del t\u00e9rmino indicado no \u00a0comparecieren los emplazados, se les designar\u00e1 un curador ad l\u00edtem, al que se \u00a0le notificar\u00e1 la providencia y con quien se adelantar\u00e1 el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Pruebas. \u00a0Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria de la \u00a0providencia que inicia la actuaci\u00f3n, las partes podr\u00e1n solicitar y aportar las pruebas \u00a0que consideren conducentes y pertinentes. El per\u00edodo probatorio ser\u00e1 de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles, dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas por los \u00a0interesados y las dispuestas oficiosamente por el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el peticionario \u00a0de la revocatoria alegue propiedad privada sobre el inmueble adjudicado como \u00a0bald\u00edo, se ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de una diligencia de inspecci\u00f3n ocular en la \u00a0cual se confrontar\u00e1n los linderos, caracter\u00edsticas y cabida del predio titulado \u00a0frente al que se alega como de propiedad privada. En la diligencia se \u00a0establecer\u00e1, si el predio objeto de la solicitud de revocatoria corresponde o \u00a0hace parte del de mayor extensi\u00f3n alegado como de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Decisi\u00f3n. \u00a0Practicadas las pruebas y vencido el t\u00e9rmino del traslado del informe de la \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n ocular, el Gerente General del Incoder decidir\u00e1 la \u00a0petici\u00f3n de revocatoria directa mediante resoluci\u00f3n motivada que ser\u00e1 \u00a0notificada en la forma prevista en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y \u00a0contra la cual no procede recurso alguno por la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriada la \u00a0providencia que revoque la resoluci\u00f3n administrativa de adjudicaci\u00f3n, se \u00a0ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente y el predio afectado volver\u00e1 al dominio de la Naci\u00f3n, salvo que \u00a0el motivo de la revocatoria directa haya sido el reconocimiento, por parte del \u00a0Incoder, de la calidad de bien de propiedad privada del inmueble adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Acci\u00f3n \u00a0contenciosa. Son nulas las adjudicaciones de tierras bald\u00edas que se dicten \u00a0con violaci\u00f3n de las disposiciones de la Ley 1152 de 2007 y \u00a0dem\u00e1s normas legales y reglamentarias sobre la materia. La acci\u00f3n de nulidad \u00a0contra la respectiva resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n podr\u00e1 intentarse por el \u00a0Incoder, los agentes del Ministerio P\u00fablico Agrario o cualquier persona, ante \u00a0el correspondiente Tribunal Contencioso Administrativo, dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os siguientes a su ejecutoria, o desde su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Suspensi\u00f3n \u00a0del procedimiento. Cuando se acredite el fallecimiento del solicitante de \u00a0la adjudicaci\u00f3n, antes de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n final, el Gerente \u00a0General del Incoder podr\u00e1 ordenar el archivo del expediente, en providencia que \u00a0se notificar\u00e1 al Agente del Ministerio P\u00fablico Agrario, al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0permanente sup\u00e9rstite y a los herederos, previa comprobaci\u00f3n de su condici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, sin perjuicio de que todos ellos soliciten que la actuaci\u00f3n contin\u00fae \u00a0a nombre de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Contratos \u00a0de asignaci\u00f3n. En las reglamentaciones especiales que expida el Consejo \u00a0Directivo del Incoder para las zonas donde se adelanten procesos de \u00a0colonizaci\u00f3n, en las Zonas de Reserva Campesina y en los predios aptos para la \u00a0producci\u00f3n econ\u00f3mica que reviertan a la Naci\u00f3n por virtud de la declaratoria de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, previo traslado de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, \u00a0podr\u00e1 preverse la celebraci\u00f3n de contratos de asignaci\u00f3n con los ocupantes de \u00a0las tierras bald\u00edas correspondientes. En dichos contratos podr\u00e1 establecerse \u00a0que el t\u00edtulo s\u00f3lo se otorgar\u00e1 bajo condici\u00f3n suspensiva, cuando el asignatario \u00a0demuestre haber cumplido con las obligaciones relacionadas con la explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, en un per\u00edodo espec\u00edfico, durante el cual no podr\u00e1 traspasar la \u00a0tenencia del predio sin autorizaci\u00f3n del Gerente General del Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIAS DE \u00a0LA UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjudicaci\u00f3n \u00a0en favor de entidades de derecho p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Competencia. \u00a0Las entidades de derecho p\u00fablico que deban construir obras de infraestructura para \u00a0la instalaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, o aquellas cuyas actividades u \u00a0objeto social hayan sido declaradas por la ley como de utilidad p\u00fablica e \u00a0inter\u00e9s social, podr\u00e1n solicitar y obtener del Director Ejecutivo de la Unidad \u00a0Nacional de Tierras Rurales la adjudicaci\u00f3n en propiedad de terrenos bald\u00edos, \u00a0bajo la condici\u00f3n resolutoria de cumplir con el fin previsto, dentro del \u00a0t\u00e9rmino que para el efecto se\u00f1ale la Unidad en la respectiva resoluci\u00f3n de \u00a0adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Requisitos. \u00a0En el evento en que las entidades descritas anteriormente requieran la \u00a0titulaci\u00f3n de un terreno bald\u00edo para los se\u00f1alados fines, su representante \u00a0legal deber\u00e1 presentar por escrito la respectiva solicitud ante el Director \u00a0Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, la cual deber\u00e1 contener la \u00a0siguiente informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la \u00a0entidad y de su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza y \u00a0caracter\u00edsticas del servicio p\u00fablico, o actividad de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s \u00a0social que debe desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre del terreno \u00a0y su ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La declaraci\u00f3n por \u00a0parte de la entidad peticionaria de que el predio pretendido en adjudicaci\u00f3n es \u00a0un bald\u00edo de la Naci\u00f3n y se\u00f1alar la cabida aproximada del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los colindantes del \u00a0predio con relaci\u00f3n a los puntos cardinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Licencia, permiso, \u00a0concesi\u00f3n o cualquier otra autorizaci\u00f3n ambiental exigida por la autoridad \u00a0ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los permisos, \u00a0autorizaciones o conceptos previos que deban otorgarse por otras entidades \u00a0p\u00fablicas; conforme a la naturaleza y caracter\u00edsticas del servicio p\u00fablico, o de \u00a0la actividad de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social que vaya a desarrollarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial del municipio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los estudios \u00a0integrales de factibilidad sobre la naturaleza, objetivos, financiaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0caracter\u00edsticas del servicio p\u00fablico, o de la actividad de utilidad p\u00fablica e \u00a0inter\u00e9s social, que se pretenda prestar y su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Copia de la ley, \u00a0acto administrativo, resoluci\u00f3n o documento que disponga o autorice la \u00a0construcci\u00f3n de las obras de infraestructura dirigidas a la instalaci\u00f3n o \u00a0dotaci\u00f3n del servicio p\u00fablico respectivo, o la actividad declarada por la ley \u00a0como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El plano del predio, \u00a0elaborado con arreglo a las normas t\u00e9cnicas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Tr\u00e1mite. \u00a0El procedimiento de adjudicaci\u00f3n adelantar\u00e1 en la forma prevista en el Cap\u00edtulo \u00a0II del T\u00edtulo II de este decreto en lo pertinente, y con la salvedad de que la informaci\u00f3n \u00a0y documentaci\u00f3n que se exija y verifique por la Unidad debe ser compatible con \u00a0la naturaleza jur\u00eddica de la entidad peticionaria, las caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de los terrenos, seg\u00fan la propuesta y estudios respectivos, y las \u00a0finalidades legales para la construcci\u00f3n de obras de infraestructura para la \u00a0instalaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, o las actividades de utilidad \u00a0p\u00fablica e inter\u00e9s social buscadas con la solicitud de titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reversi\u00f3n \u00a0de los bald\u00edos adjudicados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Competencia. \u00a0Corresponde a la Unidad Nacional de Tierras Rurales adelantar los \u00a0procedimientos administrativos de reversi\u00f3n de las tierras bald\u00edas tituladas, \u00a0al dominio de la Naci\u00f3n, cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el \u00a0adjudicatario particular o la entidad de derecho p\u00fablico infrinja las normas \u00a0vigentes sobre conservaci\u00f3n y aprovechamiento racional de los recursos \u00a0naturales renovables y del medio ambiente, previo concepto de la autoridad \u00a0ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0particular incumpla las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo \u00a0la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la entidad \u00a0de derecho p\u00fablico no destine el terreno bald\u00edo adjudicado a la construcci\u00f3n de \u00a0obras de infraestructura cuyo objeto sea la instalaci\u00f3n o dotaci\u00f3n de servicios \u00a0p\u00fablicos, o el desarrollo de la actividad declarada por la ley como de utilidad \u00a0p\u00fablica e inter\u00e9s social, o si una y otra no empezaren a ejecutarse dentro del \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Procedimiento. \u00a0Allegado el certificado actualizado de tradici\u00f3n del inmueble respectivo y \u00a0practicadas las diligencias previas necesarias para determinar la probable \u00a0ocurrencia de la causal de reversi\u00f3n, mediante providencia motivada el Director \u00a0Ejecutivo de la Unidad ordenar\u00e1 iniciar la actuaci\u00f3n administrativa, la cual \u00a0ser\u00e1 notificada personalmente al agente del Ministerio P\u00fablico Agrario, al \u00a0adjudicatario, al respectivo representante legal de la autoridad ambiental \u00a0competente, si fuere el caso, y a las dem\u00e1s personas que tengan derechos reales \u00a0constituidos sobre el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que \u00a0inicie el procedimiento administrativo ser\u00e1 inscrita en la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente y a partir del registro el \u00a0procedimiento tendr\u00e1 efecto frente a terceros o nuevos ocupantes o adquirentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si luego de efectuar \u00a0las diligencias necesarias no fuere posible hacer la notificaci\u00f3n personal a \u00a0quienes corresponda, se dejar\u00e1 constancia de ello y se ordenar\u00e1 emplazarlas por \u00a0edicto que durar\u00e1 fijado por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles en lugar \u00a0p\u00fablico de las oficinas de la Unidad donde se adelante la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado los interesados no comparecieren, se les designar\u00e1 curador ad l\u00edtem, a \u00a0quien se notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n que inicia el procedimiento y con quien se \u00a0proseguir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Descargos \u00a0y solicitud de pruebas. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la ejecutoria de la providencia que dispone la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite, los \u00a0interesados podr\u00e1n presentar sus descargos y aportar y solicitar la pr\u00e1ctica de \u00a0las pruebas que consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Inspecci\u00f3n \u00a0ocular y aval\u00fao. Adem\u00e1s de las pruebas que considere necesarias, la Unidad decretar\u00e1 \u00a0una inspecci\u00f3n ocular al predio objeto del procedimiento, cuya realizaci\u00f3n se \u00a0comunicar\u00e1 oportunamente a los interesados, y en la cual se efectuar\u00e1 por \u00a0expertos contratados por la Unidad un aval\u00fao de las mejoras que se hubieren \u00a0establecido en el predio por quienes sean los titulares del dominio. De los \u00a0resultados de la inspecci\u00f3n ocular y del aval\u00fao se dar\u00e1 traslado a los \u00a0interesados por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Decisi\u00f3n final. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino anterior, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de \u00a0Tierras Rurales proceder\u00e1 a expedir la resoluci\u00f3n mediante la cual declarar\u00e1 si \u00a0hay lugar a la reversi\u00f3n al dominio de la Naci\u00f3n, del predio adjudicado. La \u00a0decisi\u00f3n que culmine el procedimiento se notificar\u00e1 al agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico Agrario y dem\u00e1s interesados en la forma prevista en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, advirtiendo que dicha decisi\u00f3n s\u00f3lo es susceptible \u00a0del recurso de reposici\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0respectiva notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n que \u00a0disponga la reversi\u00f3n, adem\u00e1s de las disposiciones que se consideren \u00a0necesarias, se determinar\u00e1 el plazo que se concede para la devoluci\u00f3n del \u00a0predio a la Unidad Nacional de Tierras, y se ordenar\u00e1 el pago, consignaci\u00f3n o \u00a0aseguramiento del valor que corresponda reconocer al titular del dominio \u00a0afectado por concepto de mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Registro. \u00a0En firme la providencia que declara la reversi\u00f3n al patrimonio de la Naci\u00f3n del \u00a0predio titulado como bald\u00edo, la Unidad remitir\u00e1 a la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos respectiva copia de la resoluci\u00f3n para su inscripci\u00f3n y \u00a0dispondr\u00e1 la cancelaci\u00f3n del dominio y de los derechos constituidos sobre el \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Efectos. \u00a0Ejecutoriada la resoluci\u00f3n que decrete la reversi\u00f3n y efectuado el pago, \u00a0consignaci\u00f3n o aseguramiento del valor de las mejoras, si el adjudicatario o \u00a0propietario no se ha allanado a la devoluci\u00f3n del predio dentro del plazo que \u00a0se hubiere se\u00f1alado en la resoluci\u00f3n final, el Director Ejecutivo de la Unidad \u00a0solicitar\u00e1 el concurso de la autoridad policiva correspondiente para que dentro \u00a0del mes siguiente a la ejecutoria de la providencia, se obtenga la restituci\u00f3n \u00a0efectiva del inmueble a la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la \u00a0restituci\u00f3n del predio, bastar\u00e1 que la Unidad presente a la autoridad policiva \u00a0copia aut\u00e9ntica de la resoluci\u00f3n que declara la reversi\u00f3n al dominio de la \u00a0Naci\u00f3n del predio intervenido, con sus constancias de notificaci\u00f3n y \u00a0ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n \u00a0de bald\u00edos indebidamente ocupados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Competencia. \u00a0La Unidad Nacional de Tierras Rurales proceder\u00e1 a recuperar las tierras bald\u00edas \u00a0indebidamente ocupadas, as\u00ed como las reservadas, las que no puedan ser \u00a0adjudicadas, o las que se encuentran destinadas a un servicio o uso p\u00fablico en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 163 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Causales. \u00a0Tienen la condici\u00f3n de terrenos bald\u00edos indebidamente ocupados, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las tierras bald\u00edas \u00a0que por disposici\u00f3n legal sean inadjudicables, o se hallen reservadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los terrenos \u00a0destinados para cualquier servicio o uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los terrenos ocupados \u00a0contra expresa prohibici\u00f3n legal y las porciones de tierras bald\u00edas que excedan \u00a0las extensiones m\u00e1ximas adjudicables establecidas por el Consejo Directivo del \u00a0Incoder, seg\u00fan las disposiciones de la Ley 1152 de 2007, \u00a0este decreto y los reglamentos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las tierras que \u00a0llegaren a tener el car\u00e1cter de bald\u00edos en virtud de la declaratoria de \u00a0reversi\u00f3n, de extinci\u00f3n del derecho de dominio o de revocatoria directa por \u00a0parte del Incora o el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los afectados con \u00a0la declaratoria de caducidad, en los contratos de explotaci\u00f3n de bald\u00edos de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s que \u00a0establezca la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Iniciaci\u00f3n \u00a0del procedimiento. El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras \u00a0Rurales, de oficio, a solicitud de parte o del agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0Agrario adelantar\u00e1 las diligencias encaminadas a establecer la condici\u00f3n de \u00a0indebidamente ocupado de un terreno bald\u00edo y a ordenar en consecuencia su \u00a0restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que \u00a0inicia el procedimiento se notificar\u00e1 al agente del Ministerio P\u00fablico Agrario \u00a0y se ordenar\u00e1 citar al ocupante o quien se pretenda due\u00f1o, para notificarlo \u00a0personalmente o mediante edicto, en la forma prevista en los art\u00edculos 44 y 45 \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia ser\u00e1 \u00a0inscrita en el respectivo folio de matr\u00edcula inmobiliaria de la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos, si el predio se encuentra inscrito; de lo \u00a0contrario, la Unidad Nacional de Tierras Rurales solicitar\u00e1 la apertura de un \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria y la inscripci\u00f3n de la providencia como medida \u00a0cautelar. A partir del registro, la actuaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto contra terceros y \u00a0nuevos ocupantes del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado no compareciere el interesado, se le designar\u00e1 un curador ad l\u00edtem, \u00a0con quien se seguir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Solicitud \u00a0de pruebas e inspecci\u00f3n ocular. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que inicia el procedimiento, \u00a0podr\u00e1n los interesados aportar y solicitar las pruebas pertinentes y \u00a0conducentes sobre la ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este procedimiento \u00a0se practicar\u00e1 una diligencia de inspecci\u00f3n ocular con intervenci\u00f3n de peritos, \u00a0si as\u00ed lo solicitan los interesados y sufragan los gastos que demande la \u00a0diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ocupantes deber\u00e1n \u00a0consignar, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del \u00a0auto que ordene la inspecci\u00f3n ocular, el valor que se determine en aquella \u00a0providencia, como liquidaci\u00f3n provisional anticipada que efect\u00fae la Unidad. El \u00a0saldo ser\u00e1 cancelado una vez se hubiere realizado la liquidaci\u00f3n definitiva de \u00a0los gastos ocasionados como consecuencia de la pr\u00e1ctica de la diligencia, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del auto que la \u00a0apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los interesados no \u00a0sufragan los gastos en los t\u00e9rminos previstos, se entender\u00e1 que desisten de la \u00a0actuaci\u00f3n y la Unidad dispondr\u00e1 oficiosamente que se lleve a cabo la inspecci\u00f3n \u00a0ocular, la que ser\u00e1 practicada por dos (2) funcionarios expertos de la entidad, \u00a0quienes no podr\u00e1n pronunciarse sobre el aval\u00fao de mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la providencia que \u00a0ordene la realizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n ocular, adem\u00e1s de lo que fuere \u00a0pertinente, se se\u00f1alar\u00e1n por la Unidad los asuntos o aspectos que deben ser \u00a0objeto del dictamen, que permitan identificar claramente la indebida ocupaci\u00f3n \u00a0de las tierras bald\u00edas por las causales se\u00f1aladas en este decreto, y se \u00a0ordenar\u00e1 el aval\u00fao de las mejoras, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad podr\u00e1 \u00a0ordenar de oficio las pruebas que considere indispensables. La carga de la \u00a0prueba corresponde a los particulares interesados, tanto en el procedimiento de \u00a0que trata este cap\u00edtulo como en la acci\u00f3n de revisi\u00f3n que se presente ante el \u00a0Consejo de Estado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 163 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Dict\u00e1menes. \u00a0Traslado y contradicci\u00f3n. Los peritos deber\u00e1n contar con los conocimientos \u00a0especiales y experiencia en esta clase de procedimientos. La Unidad contratar\u00e1 \u00a0la realizaci\u00f3n del experticio con las personas naturales o jur\u00eddicas que se \u00a0hallen legalmente autorizadas para la rendici\u00f3n de esta clase de dict\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peritos deber\u00e1n \u00a0cumplir id\u00f3nea y oportunamente con las estipulaciones y obligaciones pactadas, \u00a0expresar\u00e1n si se hallan incursos en inhabilidades y rendir\u00e1n sus dict\u00e1menes por \u00a0escrito, en forma clara, precisa y fundamentada, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apreciaci\u00f3n del \u00a0dictamen la har\u00e1 la Unidad armoniz\u00e1ndola con el conjunto de pruebas que se \u00a0hayan aportado al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez rendido el \u00a0dictamen, se correr\u00e1 traslado de este al agente del Ministerio P\u00fablico Agrario \u00a0y a los interesados por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, quienes podr\u00e1n \u00a0solicitar que se aclare o complemente u objetarlo por error grave, precisando \u00a0los motivos y las pruebas en que funde su petici\u00f3n. Cuando la solicitud de \u00a0aclaraci\u00f3n o complementaci\u00f3n de los dict\u00e1menes requiera una nueva visita al \u00a0predio, la Unidad se\u00f1alar\u00e1 un t\u00e9rmino adicional para la rendici\u00f3n del dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay error grave en el \u00a0dictamen, cuando el informe respectivo contradice la naturaleza de las cosas, o \u00a0la esencia de sus atribuciones; o si los razonamientos deducidos por los \u00a0peritos no tienen sustentaci\u00f3n legal, cient\u00edfica o t\u00e9cnica; o si los elementos \u00a0de convicci\u00f3n que tuvieron en cuenta, para apoyar las conclusiones del \u00a0respectivo dictamen, tienen fundamentos diferentes, o de ellos no pod\u00edan \u00a0inferirse esas consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentadas las \u00a0objeciones por error grave dentro del t\u00e9rmino de traslado del dictamen de que \u00a0trata este art\u00edculo, la Unidad podr\u00e1 ordenar las pruebas que se soliciten o \u00a0considere necesarias para demostrarlo. De los resultados de estas actuaciones, \u00a0o del nuevo dictamen que se practique con el fin de verificar la procedencia o \u00a0no de las objeciones, se dar\u00e1 traslado por tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. Vencido este \u00a0t\u00e9rmino, la Unidad resolver\u00e1 sobre las objeciones en la resoluci\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Decisi\u00f3n \u00a0final. Con fundamento en las pruebas aportadas al expediente y mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, que ser\u00e1 inscrita en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos respectiva, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional \u00a0de Tierras Rurales ordenar\u00e1, si fuere el caso, la recuperaci\u00f3n de los terrenos \u00a0bald\u00edos indebidamente ocupados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0providencia se decidir\u00e1 si hay lugar o no al reconocimiento de mejoras, \u00a0procediendo a su negociaci\u00f3n voluntaria o expropiaci\u00f3n, de conformidad con las \u00a0normas establecidas en la Ley 1152 de 2007, \u00a0siempre que de las pruebas allegadas pueda considerarse al ocupante como \u00a0poseedor de buena fe, seg\u00fan las reglas de la ley civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Acci\u00f3n \u00a0policiva. En firme la resoluci\u00f3n que ordene la recuperaci\u00f3n y si el \u00a0interesado se negare a la entrega del terreno bald\u00edo indebidamente ocupado a la \u00a0Unidad, dentro del plazo que esta haya se\u00f1alado, solicitar\u00e1 la intervenci\u00f3n de \u00a0la autoridad de polic\u00eda, para que en un t\u00e9rmino no superior a diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, proceda a hacer efectivo el cumplimiento de la decisi\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n \u00a0de reservas para entidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Competencia. \u00a0Mediante la constituci\u00f3n de reservas, la Unidad Nacional de Tierras Rurales \u00a0entrega el usufructo de las tierras bald\u00edas para los diversos fines de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico previstos en la normatividad vigente. Una vez en firme la declaratoria \u00a0de reserva, los terrenos objeto de la misma no podr\u00e1n ser ocupados por \u00a0particulares y adquieren la condici\u00f3n de inapropiables e inadjudicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Motivos \u00a0para la constituci\u00f3n de reservas. En ejercicio de las funciones de \u00a0administraci\u00f3n de las tierras bald\u00edas nacionales, el Director Ejecutivo de la \u00a0Unidad podr\u00e1 constituir reservas sobre ellas en favor de entidades de derecho \u00a0p\u00fablico para las siguientes finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de alto inter\u00e9s para el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El establecimiento \u00a0de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El desarrollo de actividades que hayan \u00a0sido declaradas por la ley como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las que tengan por \u00a0objeto prevenir asentamientos en zonas aleda\u00f1as o adyacentes a aquellas donde \u00a0se adelanten exploraciones o explotaciones petroleras o mineras, por razones de \u00a0orden p\u00fablico o de salvaguarda de los intereses de la econom\u00eda nacional, por \u00a0solicitud expresa del Ministerio de Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, las \u00a0tierras bald\u00edas solo podr\u00e1n reservarse con destino a las entidades p\u00fablicas \u00a0cuyo objeto est\u00e9 directamente relacionado con las actividades de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de yacimientos petroleros mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Requisitos \u00a0de la solicitud. Los representantes legales de las entidades de derecho \u00a0p\u00fablico presentar\u00e1n su solicitud directamente ante el Director Ejecutivo de la \u00a0Unidad Nacional de Tierras Rurales, a la cual anexar\u00e1n la siguiente informaci\u00f3n \u00a0y documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la \u00a0entidad y de su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza y \u00a0caracter\u00edsticas de los proyectos de alto inter\u00e9s para el desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social del pa\u00eds que se ejecutar\u00e1n, del servicio p\u00fablico que se prestar\u00e1, de las \u00a0actividades de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social que se llevar\u00e1n a cabo, y la \u00a0informaci\u00f3n pertinente del Ministerio de Interior y de Justicia que demuestre \u00a0las razones de orden p\u00fablico o de salvaguarda de los intereses de la econom\u00eda \u00a0nacional para justificar la petici\u00f3n de reserva de las zonas aleda\u00f1as o \u00a0adyacentes a aquellas donde se adelanten exploraciones o explotaciones petroleras \u00a0o mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre del terreno \u00a0y su ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La declaraci\u00f3n por \u00a0parte de la entidad peticionaria de que el predio objeto de la solicitud de \u00a0reserva es un bald\u00edo de la Naci\u00f3n y se\u00f1alar la cabida aproximada del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los colindantes del \u00a0predio con relaci\u00f3n a los puntos cardinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Licencia, permiso, \u00a0concesi\u00f3n o cualquier otra autorizaci\u00f3n ambiental exigida por la autoridad \u00a0ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los permisos, \u00a0autorizaciones o conceptos previos que deban otorgarse por otras entidades \u00a0p\u00fablicas, seg\u00fan la naturaleza y caracter\u00edsticas de los proyectos, el servicio \u00a0p\u00fablico, la actividad de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social que vaya a \u00a0desarrollarse y las relacionadas con las reservas petroleras o mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los estudios integrales \u00a0de factibilidad sobre la naturaleza, objetivos, financiaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0caracter\u00edsticas de los proyectos de alto inter\u00e9s para el desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social del pa\u00eds, del servicio p\u00fablico que se instalar\u00e1 y de las actividades de \u00a0utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social que se desarrollar\u00e1n, as\u00ed como el informe del \u00a0Ministerio de Interior y de Justicia a que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial del municipio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Copia de la ley, \u00a0acto administrativo, resoluci\u00f3n o documento que disponga o autorice la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto de alto inter\u00e9s para el desarrollo econ\u00f3mico y social \u00a0del pa\u00eds, del establecimiento del servicio p\u00fablico, o del desarrollo de la \u00a0actividad declarada por la ley como de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El plano del \u00a0predio, elaborado con arreglo a las normas t\u00e9cnicas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Tr\u00e1mite. \u00a0El procedimiento de constituci\u00f3n de la reserva se adelantar\u00e1 en la forma \u00a0prevista en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de este decreto en lo pertinente, y \u00a0con la salvedad de que las actuaciones que se realicen y las verificaciones a \u00a0que haya lugar deber\u00e1n ser compatibles con la naturaleza jur\u00eddica de la entidad \u00a0peticionaria, las caracter\u00edsticas y condiciones de los terrenos, seg\u00fan la \u00a0propuesta y estudios respectivos, y las finalidades legales previstas en el \u00a0art\u00edculo anterior para el establecimiento de reservas sobre tierras bald\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Resoluci\u00f3n \u00a0de reserva. Si no se hubiere presentado oposici\u00f3n, o esta fuere \u00a0extempor\u00e1nea, o se hubiere resuelto desfavorablemente al desatar el incidente, \u00a0y habi\u00e9ndose satisfecho los requisitos contemplados en las leyes y en este decreto, \u00a0el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales dictar\u00e1 la \u00a0resoluci\u00f3n que constituye la reserva del terreno bald\u00edo correspondiente, la que \u00a0ser\u00e1 notificada en forma personal al agente del Ministerio P\u00fablico Agrario y al \u00a0representante legal de la entidad de derecho p\u00fablico solicitante, en la forma \u00a0prevista en los art\u00edculos 44 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n \u00a0que constituya la reserva s\u00f3lo podr\u00e1 interponerse el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n, y una vez \u00a0ejecutoriada, deber\u00e1 inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos del C\u00edrculo competente y publicarse en el Diario Oficial. \u00a0El Registrador devolver\u00e1 a la Unidad Nacional de Tierras Rurales el original y \u00a0una copia de la resoluci\u00f3n, con la correspondiente anotaci\u00f3n de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que expida \u00a0el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales constituyendo la \u00a0reserva requiere, para su validez, la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional \u00a0impartida mediante resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Cl\u00e1usula \u00a0general de competencia. En lo relacionado con el establecimiento de \u00a0reservas sobre tierras bald\u00edas nacionales, o que fueren del dominio del Estado, \u00a0el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales ejercer\u00e1, de \u00a0manera privativa, las funciones y competencias relacionadas con la constituci\u00f3n, \u00a0regulaci\u00f3n y sustracci\u00f3n que no hayan sido expresamente asignadas por la ley a \u00a0otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0especiales sobre bald\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Competencia. \u00a0El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales podr\u00e1 constituir \u00a0reservas especiales sobre tierras bald\u00edas, o las que llegaren a tener ese \u00a0car\u00e1cter en virtud de la declaratoria de reversi\u00f3n, o de la extinci\u00f3n del \u00a0dominio privado, con el objeto de establecer en ellas un r\u00e9gimen particular de \u00a0ocupaci\u00f3n, aprovechamiento y adjudicaci\u00f3n del predio respectivo, en las cuales \u00a0se aplicar\u00e1n de manera especial, las normas de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos que \u00a0expida el Gobierno Nacional, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 166 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las explotaciones que \u00a0se adelanten sobre las tierras reservadas, con posterioridad a la fecha en que \u00a0adquieran tal calidad, no dar\u00e1n derecho al interesado para obtener la adjudicaci\u00f3n \u00a0de la superficie correspondiente, sino cuando se hayan realizado de conformidad \u00a0con el reglamento que hubiere dictado el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su validez, la \u00a0resoluci\u00f3n constitutiva de la reserva especial que dicte el Director Ejecutivo de \u00a0la Unidad requiere la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional mediante resoluci\u00f3n \u00a0ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1nsito \u00a0de legislaci\u00f3n y vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Tr\u00e1nsito \u00a0de legislaci\u00f3n. En los procedimientos de titulaci\u00f3n de tierras bald\u00edas a \u00a0particulares, de reversi\u00f3n, de recuperaci\u00f3n de bald\u00edos indebidamente ocupados, \u00a0de adjudicaci\u00f3n y reserva de terrenos bald\u00edos en favor de entidades de derecho \u00a0p\u00fablico iniciados antes de la vigencia de la Ley 1152 de 2007, las \u00a0situaciones jur\u00eddicas definidas o consumadas bajo la vigencia de la ley \u00a0anterior, lo mismo que los efectos producidos por tales situaciones antes de \u00a0que entrara a regir la ley nueva, quedan sometidos a la Ley 160 de 1994 y los \u00a0Decretos 2664 de 1994 y 0982 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones de la Ley 1152 de 2007 y \u00a0las del presente decreto a las situaciones jur\u00eddicas que se iniciaron bajo el \u00a0imperio de la ley anterior, pero que a\u00fan estaban en curso o no se hab\u00edan \u00a0definido cuando aquel estatuto entr\u00f3 a regir, lo mismo que a sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2664 de 1994 y 982 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 30 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0230 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (enero 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en \u00a0lo relativo a la administraci\u00f3n, tenencia y disposici\u00f3n de los terrenos bald\u00edos \u00a0nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicaci\u00f3n, reserva, \u00a0reversi\u00f3n y recuperaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40637","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40637","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40637"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40637\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40637"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40637"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40637"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}