{"id":40649,"date":"2023-07-28T17:07:59","date_gmt":"2023-07-28T17:07:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-270-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:07:59","modified_gmt":"2023-07-28T17:07:59","slug":"decreto-270-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-270-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 270 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0270 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, \u00a0se determinan los criterios para su asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, se subroga el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4429 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3702 de 2006, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a0855 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Subr\u00f3gase \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4429 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3702 de 2006, \u00a0por el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Postulaciones \u00a0aceptables para la Bolsa Unica Nacional. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 975 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 30 del Decreto 875 de 2006, \u00a0de los recursos del presupuesto nacional que se distribuyan en cada vigencia \u00a0para atender el proceso de Bolsa Unica Nacional, podr\u00e1n destinarse a subsidios \u00a0familiares de vivienda de inter\u00e9s social para los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgamiento de \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para hogares postulantes \u00a0v\u00edctimas de actos terroristas, situaci\u00f3n de desastre o calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otorgamiento de \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para hogares que se postulen \u00a0a proyectos de vivienda que formaron parte de los programas del Concurso de \u00a0Esfuerzo Territorial para los cuales los recursos definidos conforme al \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto 975 de 2004 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, no alcanzaron a cubrir \u00a0la totalidad de las unidades habitacionales que los conforman. Lo anterior, sin \u00a0exceder el n\u00famero de unidades que para el efecto establezca el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otorgamiento de \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para atender la totalidad de \u00a0los cupos otorgados a proyectos de vivienda en el Concurso de Esfuerzo \u00a0Territorial y que no fueron asignados en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgamiento de \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para atender los hogares \u00a0postulados y calificados de la Bolsa de Subsidio por Habilitaci\u00f3n Legal de \u00a0T\u00edtulos que no fueron beneficiados en la respectiva convocatoria por razones \u00a0exclusivamente atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para \u00a0dicha bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otorgamiento de \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para hogares que se postulen \u00a0a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social prioritario desarrollados en lotes de \u00a0propiedad de entidades territoriales ubicados en municipios de categor\u00eda 1, 2 y \u00a0especial, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 617 de 2000, \u00a0aquellos que hagan parte del \u00e1rea metropolitana o en lotes de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n ubicados en cualquier municipio. En todo caso, los proyectos de vivienda \u00a0deben tener asegurada la financiaci\u00f3n de la totalidad de las obras de urbanismo \u00a0y deben estar conformados como m\u00ednimo por doscientas (200) unidades \u00a0habitacionales nucleadas o dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0prioritario desarrollados en lotes urbanizados de su propiedad, siempre que \u00a0estos hayan sido otorgados a t\u00edtulo de subsidio en especie por la entidad \u00a0territorial o la entidad facultada para otorgar el mencionado subsidio dentro \u00a0del respectivo territorio. En todo caso el proyecto debe tener asegurada la \u00a0financiaci\u00f3n de la totalidad de la construcci\u00f3n de las viviendas y debe estar \u00a0conformado como m\u00ednimo por doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Otorgamiento de \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para atender la totalidad de \u00a0los cupos otorgados a los proyectos de vivienda de que trata el numeral \u00a0anterior y que no fueron asignados en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Otorgamiento de \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para hogares \u00a0preseleccionados no beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social que habi\u00e9ndose postulado y acreditado oportunamente la \u00a0existencia de la financiaci\u00f3n complementaria al subsidio familiar de vivienda \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 40 del Decreto 975 de 2004 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, no resultaron \u00a0beneficiados con la asignaci\u00f3n del subsidio por razones exclusivamente \u00a0atribuibles a la insuficiencia de recursos disponibles para cada departamento, \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 12 del Decreto 975 de 2004 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reclamaciones \u00a0aceptadas por el Fondo Nacional de Vivienda conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 48 del Decreto 975 de 2004 \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Otorgamiento de \u00a0Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para hogares que se postulen \u00a0a los proyectos de vivienda que se presenten a la Bolsa Unica de Mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Otorgamiento de Subsidios \u00a0Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para hogares que se postulen al \u00a0Subsidio Familiar en la modalidad de Vivienda Saludable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de lo establecido en los numerales 2, 3, 5, 6, 9 y 10 del presente \u00a0art\u00edculo, el oferente del proyecto deber\u00e1 manifestar por escrito ante la \u00a0Entidad Otorgante que cuenta con la totalidad de los recursos necesarios para \u00a0ejecutar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social seg\u00fan lo establecido en el numeral 7 del presente art\u00edculo, el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, o su operador autorizado, estructurar\u00e1 un listado de los \u00a0hogares aspirantes en orden secuencial y descendente atendiendo a la \u00a0calificaci\u00f3n que le fue asignada a cada uno de ellos durante los procesos de \u00a0postulaci\u00f3n y preselecci\u00f3n en los que participaron, conforme a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 37 del Decreto 975 de 2004 \u00a0y las dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando exista \u00a0disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en la modalidad de Vivienda \u00a0Saludable. El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en la \u00a0modalidad de Vivienda Saludable es el que se otorga a los hogares que cumplan \u00a0con las condiciones establecidas en la Ley 3a de 1991 y decretos \u00a0reglamentarios, para la ejecuci\u00f3n de reparaciones o mejoras locativas que \u00a0tengan por objeto mejorar las condiciones b\u00e1sicas de salud de los hogares m\u00e1s \u00a0vulnerables, asociadas, prioritariamente, a la habilitaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de \u00a0ba\u00f1os, lavaderos, cocinas, redes hidr\u00e1ulicas y sanitarias y otras condiciones \u00a0relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de \u00a0inter\u00e9s social prioritario, en las condiciones que establezca el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el objeto de alcanzar \u00a0progresivamente soluciones de vivienda en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Valor \u00a0del subsidio. El valor del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0en la modalidad de vivienda saludable ser\u00e1 hasta de ocho (8) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, y se aplicar\u00e1 a las soluciones de vivienda cuyo \u00a0valor no supere los setenta (70) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor \u00a0del subsidio podr\u00e1 estar representado, en todo o en parte, en materiales de \u00a0construcci\u00f3n ofertados por el proveedor seleccionado por el operador del banco \u00a0de materiales, de conformidad con los procedimientos establecidos por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0hogares beneficiarios del subsidio de que trata este decreto podr\u00e1n acceder \u00a0posteriormente a la diferencia entre el valor de este y el valor m\u00e1ximo del \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado a trav\u00e9s de las modalidades de \u00a0mejoramiento o construcci\u00f3n en sitio propio, de conformidad con las \u00a0disposiciones previstas en el Decreto 975 de 2004 \u00a0y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, para cuyo efecto, los \u00a0interesados deber\u00e1n seguir los procedimientos en ellas previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio. Los hogares que se postulen al Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social en la modalidad de vivienda saludable no ser\u00e1n sometidos al \u00a0proceso de preselecci\u00f3n, en virtud de la correspondencia entre postulantes y \u00a0las unidades de vivienda que conformen cada proyecto. En todo caso la \u00a0asignaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Giro \u00a0del subsidio. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0reglamentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las condiciones para el giro de los recursos \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en la modalidad de vivienda \u00a0saludable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Proyectos \u00a0de vivienda saludable. Se consideran proyectos de vivienda saludable \u00a0aquellos que se formulen para habilitar un conjunto de viviendas de inter\u00e9s \u00a0social prioritario localizadas al interior del per\u00edmetro urbano que carecen \u00a0total o parcialmente, entre otros, de ba\u00f1os, lavaderos, cocinas, redes \u00a0hidr\u00e1ulicas y sanitarias o requieran mejorar sus fachadas, con el fin de \u00a0garantizar las condiciones b\u00e1sicas de salud de los hogares que las habitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo oferente \u00a0podr\u00e1 presentar uno o varios proyectos de vivienda saludable, los cuales deben \u00a0estar conformados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de \u00a0municipios de categor\u00eda 2, 3, 4, 5 y 6 seg\u00fan la Ley 617 de 2000, por \u00a0al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior \u00a0del per\u00edmetro urbano del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de \u00a0municipios de categor\u00eda 1 y especial seg\u00fan la Ley 617 de 2000, por \u00a0al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior \u00a0de una misma urbanizaci\u00f3n o barrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Condiciones \u00a0generales para la presentaci\u00f3n de los proyectos de vivienda saludable. Los \u00a0proyectos de vivienda saludable deber\u00e1n ser presentados por el oferente ante el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda -y deber\u00e1n cumplir con los requisitos, \u00a0procedimientos y criterios generales que para su presentaci\u00f3n y la calificaci\u00f3n \u00a0de los postulantes establezca el Ministerio mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso los \u00a0proyectos de vivienda saludable deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna de las soluciones \u00a0de vivienda que formen parte de los proyectos de vivienda saludable podr\u00e1 estar \u00a0ubicada en \u00e1reas o zonas de protecci\u00f3n ambiental, zonas de riesgo y, en \u00a0general, en suelo clasificado como de protecci\u00f3n de acuerdo con el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0Tampoco podr\u00e1n hacer parte del proyecto los inmuebles afectados en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 37 de la Ley 9\u00aa de 1989 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los proyectos de \u00a0vivienda saludable deber\u00e1n ubicarse en desarrollos legales o legalizados \u00a0urban\u00edsticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El propietario, \u00a0poseedor u ocupante de la edificaci\u00f3n que se postule al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social en la modalidad de Vivienda Saludable deber\u00e1 \u00a0demostrar dicha calidad de acuerdo con el procedimiento determinado por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El oferente del \u00a0proyecto de vivienda saludable deber\u00e1 garantizar la totalidad de los aportes \u00a0complementarios, bien sea para asistencia t\u00e9cnica para la formulaci\u00f3n del \u00a0proyecto y\/o para la ejecuci\u00f3n de las obras y asumir los costos de la interventor\u00eda, \u00a0expensas, tasas o impuestos que se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los proyectos de \u00a0vivienda saludable deben contar con la disponibilidad inmediata de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios o, en su defecto, presentar el documento id\u00f3neo para \u00a0autorizar la utilizaci\u00f3n de sistemas alternativos de abastecimiento de agua y \u00a0disposici\u00f3n de residuos, expedido por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Banco \u00a0de materiales para proyectos de vivienda saludable. La totalidad de los \u00a0materiales para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de vivienda saludable podr\u00e1n ser \u00a0adquiridos a trav\u00e9s del mecanismo de banco de materiales, de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Remisi\u00f3n. \u00a0En lo no previsto en el presente decreto, el Subsidio Familiar en la modalidad \u00a0de Vivienda Saludable se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 975 de 2004 \u00a0y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencias \u00a0y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0subroga el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4429 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3702 de 2006, \u00a0deroga los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 del Decreto 4429 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 5 de febrero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n \u00a0Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0270 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (febrero 5) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establece la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, \u00a0se determinan los criterios para su asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, se subroga el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 4429 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3702 de 2006, y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40649","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40649"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40649\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}