{"id":40650,"date":"2023-07-28T17:07:59","date_gmt":"2023-07-28T17:07:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-28-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:07:59","modified_gmt":"2023-07-28T17:07:59","slug":"decreto-28-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-28-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 28 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 28 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se define la estrategia de \u00a0monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Adicionado por el Decreto 538 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 1484 de 2014. \u00a0Ver Decreto 2246 de 2012, \u00a0art\u00edculo 14, num. 20. Ver Decreto 1024 de 2012, \u00a0art\u00edculo 13. Ver Ley 1450 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20. Ver Decreto 513 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3, num. 3.6 y Ver Decreto 126 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4, Incisos 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Desarrollado por el Decreto 3668 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2945 de 2010, \u00a0por el Decreto 2613 de 2009 \u00a0y por el Decreto 2911 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0especiales contenidas en el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y campo de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir la estrategia \u00a0de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las \u00a0entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, la \u00a0cual se aplicar\u00e1 en concordancia con los art\u00edculos 209 y 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su aplicaci\u00f3n y cumplimiento, se \u00a0definen los eventos en los cuales est\u00e1 en riesgo la prestaci\u00f3n adecuada de los \u00a0servicios, las medidas que las autoridades pueden adoptar para evitar tal \u00a0situaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n efectiva de los correctivos necesarios, con el \u00a0prop\u00f3sito de asegurar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y \u00a0calidad en los servicios mediante la utilizaci\u00f3n de los mencionados recursos, \u00a0conforme a lo previsto en los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las normas legales que los desarrollan. En consecuencia, esta estrategia forma \u00a0parte de la operaci\u00f3n del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente \u00a0decreto son aplicables a las entidades territoriales y a los responsables de la \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de la asignaci\u00f3n especial del \u00a0Sistema General de Participaciones con destino a los resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de monitoreo, seguimiento y control \u00a0integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Definici\u00f3n de actividades. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral \u00a0son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Monitoreo. Comprende la recopilaci\u00f3n sistem\u00e1tica de informaci\u00f3n, su \u00a0consolidaci\u00f3n, an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n, para el c\u00e1lculo de indicadores \u00a0espec\u00edficos y estrat\u00e9gicos de cada sector, que permitan identificar acciones u \u00a0omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo \u00a0la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Seguimiento. Comprende la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los procesos \u00a0administrativos, institucionales, fiscales, presupuestales, contractuales y \u00a0sectoriales de las entidades territoriales, las cuales permiten evidenciar y \u00a0cualificar la existencia de eventos de riesgo que afectan o puedan llegar a \u00a0afectar la ejecuci\u00f3n de los recursos, el cumplimiento de las metas de \u00a0continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Control. Comprende la adopci\u00f3n de medidas preventivas y la determinaci\u00f3n \u00a0efectiva de los correctivos necesarios respecto de las entidades territoriales, \u00a0que se identifiquen en las actividades de monitoreo o seguimiento, orientadas a \u00a0asegurar la adecuada ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y \u00a0calidad y la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La implementaci\u00f3n de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control \u00a0integral al gasto que ejecuten las entidades territoriales, se fundamentar\u00e1 en \u00a0indicadores y criterios de evaluaci\u00f3n y en objetivos medibles y comprobables. \u00a0Para tal efecto, la formulaci\u00f3n de los indicadores requeridos, as\u00ed como sus \u00a0respectivas fichas t\u00e9cnicas y la metodolog\u00eda referente al contenido de la \u00a0informaci\u00f3n, formatos, fechas, aplicativos y dem\u00e1s aspectos requeridos para su \u00a0implementaci\u00f3n, ser\u00e1 reglamentada por el Gobierno Nacional, en la que se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta, entre otros, el Formato Unico Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Respecto de los recursos de prop\u00f3sito general y asignaciones especiales, \u00a0las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral estar\u00e1n orientadas \u00a0a verificar la presupuestaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n adecuada de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones, as\u00ed como el cumplimiento de las metas de \u00a0continuidad, cobertura y calidad que se fijen con cargo a estos recursos en el \u00a0plan de desarrollo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a012829 de 2017, M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Ejercicio de las actividades. Las actividades de monitoreo, \u00a0seguimiento y control integral al gasto que ejecuten las entidades \u00a0territoriales ser\u00e1n ejercidas por las autoridades del orden nacional en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en este decreto, sin perjuicio de las que correspondan a las \u00a0autoridades competentes en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control; \u00a0vigilancia superior de la conducta y responsabilidad disciplinaria; control \u00a0fiscal y de responsabilidad fiscal; investigaci\u00f3n, acusaci\u00f3n y juzgamiento de \u00a0car\u00e1cter penal, o las dispuestas en normas vigentes en relaci\u00f3n con los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsables institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Unidad Administrativa Especial. Cr\u00e9ase la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, presupuestal \u00a0y patrimonio propio, domiciliada en Bogot\u00e1, D. C., con el objeto de desarrollar \u00a0las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto realizado \u00a0por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. \u00a0Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Monitoreo, Seguimiento y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0General de la Unidad ser\u00e1 nombrado por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica y ser\u00e1 su representante legal. La Unidad contar\u00e1 con la planta \u00a0global de cargos de car\u00e1cter t\u00e9cnico que defina el Gobierno Nacional, cuyo \u00a0personal ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y \u00a0Control estar\u00e1 conformado por los recursos que se apropien en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, por las donaciones u otros ingresos percibidos a \u00a0cualquier t\u00edtulo y por los dem\u00e1s que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El Gobierno Nacional har\u00e1 los ajustes correspondientes en el \u00a0presupuesto para cumplir con el objeto y funciones de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 86 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver Auto del 8 de abril de 2010 del Consejo de Estado que repuso \u00a0Auto del 5 de marzo de 2009, el cual hab\u00eda suspendido provisionalmente este \u00a0art\u00edculo. Expediente: \u00a0457-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Andr\u00e9s A. \u00a0Castro Forero. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont\u00a0 Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento \u00a0y Control. La Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y \u00a0Control, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Coordinar con los ministerios sectoriales, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s autoridades competentes, las labores de implementaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Consolidar y evaluar de manera integral los resultados de la actividad de \u00a0monitoreo realizada por cada ministerio y por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Determinar y ejecutar, directamente o a trav\u00e9s de terceros, los procedimientos \u00a0necesarios en la actividad de seguimiento para las entidades territoriales que \u00a0evidencien riesgo en la actividad de monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Contratar auditores y coordinadores para la realizaci\u00f3n de las actividades de \u00a0seguimiento y control integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Determinar las entidades territoriales que deban elaborar los planes de \u00a0desempe\u00f1o y comunicarles esta medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Orientar y prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales en la \u00a0formulaci\u00f3n del plan de desempe\u00f1o, aprobarlo y acompa\u00f1ar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Definir \u00a0la aplicaci\u00f3n de las medidas correctivas, ejecutarlas directamente o a trav\u00e9s \u00a0de terceros y evaluar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. \u00a0Dise\u00f1ar y administrar los sistemas de informaci\u00f3n necesarios para las \u00a0actividades previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Las \u00a0dem\u00e1s necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones, en los t\u00e9rminos \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. En el evento en que resulte necesario, y mientras entra en \u00a0funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y \u00a0Control, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ejercer\u00e1, de manera excepcional \u00a0y coordinada con los ministerios sectoriales, las funciones atribuidas a dicha \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Responsables institucionales. La actividad de monitoreo estar\u00e1 a \u00a0cargo del ministerio respectivo para los servicios de educaci\u00f3n y salud. En los \u00a0dem\u00e1s sectores ser\u00e1 responsabilidad del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0actividades de seguimiento y control integral estar\u00e1n a cargo de la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, en coordinaci\u00f3n con el ministerio \u00a0sectorial respectivo o el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, las actividades de monitoreo, seguimiento \u00a0y control integral estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, el cual articular\u00e1 su ejercicio con la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios en coordinaci\u00f3n con la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control adelantar\u00e1 \u00a0auditor\u00edas, directamente o mediante la contrataci\u00f3n de personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, con el fin de adelantar las actividades de su competencia. Dichas \u00a0auditor\u00edas se llevar\u00e1n a cabo en los sitios donde se ejecuten los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones, as\u00ed como en las sedes, oficinas o lugares \u00a0donde funcionan las entidades beneficiarias o ejecutoras, o donde operan los \u00a0terceros contratados por estas para ejecutar los recursos, quienes est\u00e1n en el \u00a0deber legal de entregar la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de estas auditor\u00edas, se podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico, administrativo, legal y financiero y, en general, la necesaria para la \u00a0verificaci\u00f3n de la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos y del cumplimiento de \u00a0las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios. Las auditor\u00edas pueden tener por objeto la revisi\u00f3n integral de la forma \u00a0en que se est\u00e1n administrando, contratando y ejecutando los recursos por parte \u00a0de las entidades beneficiarias o ejecutoras o de los terceros contratados por \u00a0estas para tal efecto, o el control y evaluaci\u00f3n de un proyecto espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0auditor\u00eda podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que requiera para el cumplimiento de \u00a0su cometido y rendir\u00e1 un informe en el que recomiende la adopci\u00f3n de medidas \u00a0preventivas o correctivas, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 1872 de \u00a02011, M. de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Actividades de los departamentos. Sin perjuicio de lo previsto en la \u00a0Ley 715 de 2001, los departamentos \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1n la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral, en los \u00a0municipios de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, \u00a0los departamentos, en cumplimiento de sus funciones administrativas, apoyar\u00e1n a \u00a0las autoridades competentes en el ejercicio de las medidas preventivas y \u00a0correctivas; actuar\u00e1n como intermediarios entre la Naci\u00f3n y sus respectivos \u00a0municipios para garantizar los fines del presente decreto; y colaborar\u00e1n en la \u00a0superaci\u00f3n de las razones que sustentaron la toma de las medidas a que se \u00a0refiere esta estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eventos de riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Eventos de riesgo. Para efectos de lo dispuesto en el presente \u00a0decreto, se consideran eventos de riesgo identificables en las actividades de \u00a0monitoreo o seguimiento, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. No \u00a0env\u00edo de informaci\u00f3n conforme a los plazos, condiciones y formatos indicados \u00a0por el Gobierno Nacional, y\/o haber remitido o entregado informaci\u00f3n incompleta \u00a0o err\u00f3nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. No \u00a0haber entregado a los encargados de efectuar las auditor\u00edas, la informaci\u00f3n y\/o \u00a0soporte requeridos para su desarrollo, en los t\u00e9rminos y oportunidad \u00a0solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0Presentar a la corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular correspondiente un presupuesto \u00a0no ajustado a las normas que rigen la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. \u00a0Cambio en la destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. \u00a0Administraci\u00f3n de los recursos en cuentas no autorizadas para su manejo o no \u00a0registradas ante el Ministerio del sector al que correspondan los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. \u00a0Realizaci\u00f3n de operaciones financieras o de tesorer\u00eda no autorizadas por la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7. \u00a0Registro contable de los recursos que no sigue las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8. \u00a0Procesos de selecci\u00f3n contractual en tr\u00e1mite cuyo objeto o actividades \u00a0contractuales no se hallen orientados a asegurar la prestaci\u00f3n del servicio en \u00a0las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines \u00a0para los cuales est\u00e1n destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de \u00a0metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.9. No \u00a0disponer de interventores o supervisores de contratos y convenios y\/o de un \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n de informes de los interventores y supervisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.10. No \u00a0publicar los actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la \u00a0ley lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.11. No disponer \u00a0del Sistema de Identificaci\u00f3n de Beneficiarios, Sisb\u00e9n, o de estratificaci\u00f3n, \u00a0actualizados y en operaci\u00f3n, bajo par\u00e1metros de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.12. No \u00a0cumplimiento de las condiciones de focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n de \u00a0beneficiarios de programas sociales, estratificaci\u00f3n y dem\u00e1s procedimientos \u00a0previstos para la adecuada focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del gasto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.13. No \u00a0disponer de los mecanismos e instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana y de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas, cuando la ley lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.14. La imposici\u00f3n de sanciones por parte de los \u00a0organismos de control relacionadas con el uso de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.15. \u00a0Afectaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones con medidas \u00a0cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.16. No \u00a0cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, \u00a0fijadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.17. \u00a0Suscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de contratos cuyo objeto o actividades \u00a0contractuales no aseguren la prestaci\u00f3n del servicio en las condiciones \u00a0definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales \u00a0est\u00e1n destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de \u00a0continuidad, cobertura y calidad en los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.18. \u00a0Aquella situaci\u00f3n que del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0obtenida en cualquier tiempo, resulte de inminente riesgo para la prestaci\u00f3n \u00a0adecuada del servicio, el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y \u00a0calidad en los servicios, o constituya desviaci\u00f3n, uso indebido, ineficiente o \u00a0inadecuado de los recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las condiciones para calificar los eventos de \u00a0riesgo que ameriten la aplicaci\u00f3n de medidas preventivas o correctivas en la \u00a0entidad territorial, teniendo en cuenta las particularidades y naturaleza de \u00a0cada sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas preventivas y correctivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Procedimiento para la adopci\u00f3n de medidas. Las medidas se adoptar\u00e1n mediante \u00a0acto administrativo debidamente motivado, el cual indicar\u00e1 el evento o eventos \u00a0de riesgo encontrados, la evidencia que amerita la adopci\u00f3n de la \u00a0correspondiente medida, el t\u00e9rmino durante el cual estar\u00e1 vigente, y las \u00a0acciones a emprender por parte de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo es de aplicaci\u00f3n inmediata y contra este s\u00f3lo procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n, el cual se conceder\u00e1 en el efecto devolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adopci\u00f3n de las medidas se efectuar\u00e1 por parte de la entidad responsable \u00a0atendiendo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, continuidad y \u00a0restablecimiento de la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Medida preventiva. Para superar los eventos de riesgo identificados \u00a0en las actividades de monitoreo o seguimiento, la entidad territorial elaborar\u00e1 \u00a0y presentar\u00e1, en un plazo no superior a un mes a partir del momento de la \u00a0comunicaci\u00f3n de la medida, a consideraci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Monitoreo, Seguimiento y Control, del ministerio del sector, del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, seg\u00fan el caso, un plan de desempe\u00f1o en el cual se \u00a0obliga a desarrollar las actividades orientadas a mitigar o eliminar los \u00a0eventos de riesgo en los t\u00e9rminos y plazos que all\u00ed se fijen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los quince d\u00edas calendario despu\u00e9s de haber sido presentado, la entidad \u00a0territorial adoptar\u00e1 el plan de desempe\u00f1o, previa incorporaci\u00f3n de los ajustes \u00a0requeridos por la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y \u00a0Control, el ministerio respectivo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0compromisos asumidos por la entidad territorial son de car\u00e1cter unilateral y \u00a0ser\u00e1n ejecutados por las distintas administraciones, mientras el respectivo \u00a0plan de desempe\u00f1o se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan de desempe\u00f1o, la respectiva asamblea \u00a0departamental o el concejo municipal o distrital expedir\u00e1 las autorizaciones \u00a0necesarias, en un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles a partir de \u00a0la fecha de la presentaci\u00f3n del proyecto de ordenanza o acuerdo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0asamblea o el concejo no expide las autorizaciones en dicho plazo, y en orden a \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de la \u00a0entidad territorial, evitar su paralizaci\u00f3n y prevenir perjuicios a terceros, \u00a0las medidas las adoptar\u00e1 el gobernador o el alcalde respectivo, por una sola \u00a0vez y dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, mediante Decreto con \u00a0fuerza de ordenanza o acuerdo, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La no adopci\u00f3n del plan de desempe\u00f1o en los plazos antes definidos, la no \u00a0incorporaci\u00f3n de los ajustes requeridos, o su incumplimiento, dar\u00e1 lugar a la \u00a0aplicaci\u00f3n inmediata de medidas correctivas por parte de las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Sentencia C-937 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Coordinador del plan de desempe\u00f1o. La Unidad Administrativa Especial \u00a0de Monitoreo Seguimiento y Control determinar\u00e1 un coordinador del plan de \u00a0desempe\u00f1o, quien acompa\u00f1ar\u00e1 su ejecuci\u00f3n y rendir\u00e1 informes y recomendaciones \u00a0peri\u00f3dicas, con base en los cuales se definir\u00e1 el levantamiento de la medida, \u00a0los ajustes a que haya lugar o la adopci\u00f3n de medidas correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento en el cual se hagan los ajustes al plan de desempe\u00f1o o se adopten \u00a0medidas correctivas, el coordinador continuar\u00e1 ejerciendo las actividades de \u00a0seguimiento y rendir\u00e1 los informes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Medidas correctivas. Con el prop\u00f3sito de ejercer el control a los eventos \u00a0de riesgo identificados en el presente decreto, adem\u00e1s de las previstas para \u00a0cada sector en las normas vigentes, son medidas correctivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Suspensi\u00f3n de giros a la entidad territorial. Es la medida por medio de la cual \u00a0se suspende el giro sectorial o general de recursos a la entidad territorial, \u00a0sin que se afecte el derecho jur\u00eddico de la misma a participar en los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones, ni la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, conforme lo determine el reglamento. El restablecimiento del giro no \u00a0conlleva el reconocimiento por parte del Gobierno Nacional de montos \u00a0adicionales por mora, intereses o cualquier otro concepto remuneratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0evento, la entidad territorial responsable aplazar\u00e1 las apropiaciones \u00a0presupuestales que se adelanten con cargo a estos recursos, y no podr\u00e1 \u00a0comprometer los saldos por apropiar de los recursos sometidos a la medida de \u00a0suspensi\u00f3n de giro. Una vez adoptada la medida, los actos o contratos que \u00a0expida o celebre la entidad territorial con cargo a esos saldos de apropiaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n nulos de pleno derecho y por lo tanto no producir\u00e1n efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0Giro directo. Es la medida en virtud de la cual se giran directamente, sin \u00a0intermediaci\u00f3n de la entidad territorial respectiva, los recursos a los \u00a0prestadores de los servicios de que se trate, o a los destinatarios finales de \u00a0los recursos, siempre que con ellos medie una relaci\u00f3n legal o contractual que \u00a0con tal fin se haya definido para asegurar la prestaci\u00f3n del respectivo servicio. \u00a0Para tal efecto, se constituir\u00e1 una fiducia p\u00fablica encargada de administrar y \u00a0girar los correspondientes recursos, contratada de manera directa por la \u00a0entidad territorial, con cargo al porcentaje de los recursos que le corresponde \u00a0por concepto de la asignaci\u00f3n especial prevista para el Fonpet \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 715 de 2001. La \u00a0contrataci\u00f3n de esta fiducia se efectuar\u00e1 con arreglo a las condiciones \u00a0se\u00f1aladas por la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y \u00a0Control. En el caso de los sectores de salud y agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico, la medida podr\u00e1 aplicarse a trav\u00e9s de los mecanismos definidos por las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0adopte una medida de esta naturaleza, la entidad fiduciaria se encargar\u00e1 de \u00a0verificar y aprobar el pago de las cuentas ordenadas por la entidad \u00a0territorial, previo concepto de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, \u00a0Seguimiento y Control. En este evento, la entidad territorial efectuar\u00e1 la \u00a0respectiva ejecuci\u00f3n presupuestal sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control determinar\u00e1 el \u00a0levantamiento de esta medida, su continuidad o la aplicaci\u00f3n de la medida \u00a0prevista en el siguiente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0Asunci\u00f3n temporal de competencia. En el evento en que el municipio incumpla el \u00a0plan de desempe\u00f1o con los ajustes a que se refiere el art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto, la competencia para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio la asumir\u00e1 \u00a0temporalmente el departamento, y en el caso de los departamentos o distritos, \u00a0la Naci\u00f3n, de acuerdo con las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3.1. \u00a0El departamento o la Naci\u00f3n, seg\u00fan el caso, ejercer\u00e1n las atribuciones \u00a0referentes a la programaci\u00f3n presupuestal, ordenaci\u00f3n del gasto, competencia \u00a0contractual y nominaci\u00f3n del personal en relaci\u00f3n con los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones asignados para la financiaci\u00f3n del correspondiente \u00a0servicio. En este evento, el departamento o la Naci\u00f3n, \u00a0est\u00e1n facultados para determinar qui\u00e9n tendr\u00e1 a su cargo la administraci\u00f3n del \u00a0servicio y para celebrar los contratos con terceros para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0administrador o el tercero contratado para estos efectos tendr\u00e1 las facultades \u00a0propias del jefe del organismo intervenido para la administraci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico y podr\u00e1 disponer para tal fin de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones como ordenador de gasto y nominador dentro de los l\u00edmites de la \u00a0ley. Lo anterior, sin perjuicio del proceso de certificaci\u00f3n de competencia \u00a0sectorial previsto en las disposiciones vigentes en relaci\u00f3n con los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones, de lo previsto en el numeral 73.15 del \u00a0art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 98 de la Ley 1151 de 2007 y lo \u00a0dispuesto en la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3.2. \u00a0El departamento o la Naci\u00f3n, seg\u00fan el caso, adoptar\u00e1n las medidas \u00a0administrativas, institucionales, presupuestales, financieras y contractuales, \u00a0necesarias para asegurar la continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los recursos dispuestos para su \u00a0financiaci\u00f3n, para lo cual se le girar\u00e1n los respectivos recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3.3. \u00a0El departamento o la Naci\u00f3n, seg\u00fan el caso, tendr\u00e1n derecho, conforme a las \u00a0normas vigentes, a utilizar la infraestructura p\u00fablica existente en la \u00a0respectiva entidad territorial, con el fin de asegurar la prestaci\u00f3n eficiente \u00a0de los servicios p\u00fablicos y la ejecuci\u00f3n de esos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La asunci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio y la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0dispuestos para su financiaci\u00f3n, tendr\u00e1 vigencia hasta \u00a0por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, sin perjuicio de solicitar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control el levantamiento de \u00a0la medida. En el evento de reasumir la competencia para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, el respectivo departamento, distrito o municipio deber\u00e1 respetar los \u00a0contratos celebrados por la Naci\u00f3n o el departamento. (Nota: \u00a0Numeral reglamentado por el Decreto 2613 de 2009. \u00a0Ver Sentencia C-109 de 2018, con \u00a0relaci\u00f3n a este numeral.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. \u00a0Suspensi\u00f3n de procesos contractuales. Es la medida por la cual la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n con base en los hallazgos encontrados en desarrollo de la \u00a0estrategia prevista en este decreto, y antes de que sea expedido el acto de \u00a0adjudicaci\u00f3n respectivo, solicita suspender de manera inmediata los procesos de \u00a0selecci\u00f3n contractual, en los cuales no se prevea o aseguren el cumplimiento de \u00a0las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios o no se adec\u00faen \u00a0a los tr\u00e1mites contractuales o presupuestales dispuestos por la ley, e \u00a0informar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y \u00a0Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 538 de 2020, \u00a0art\u00edculo 27. La autoridad que \u00a0en el marco de lo dispuesto en este art\u00edculo asuma temporalmente las \u00a0competencias de una entidad territorial para la programaci\u00f3n presupuestal, \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto, competencia contractual y nominaci\u00f3n del personal, en \u00a0relaci\u00f3n con los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, en \u00a0caso de emergencia sanitaria, podr\u00e1 sustituir dicha medida por una de \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sustituci\u00f3n \u00a0de la medida deber\u00e1 ser solicitada por el representante legal de la entidad \u00a0territorial a la que se le haya decretado la asunci\u00f3n temporal de las \u00a0competencias, ante el representante legal de la entidad a la que se le hubiere \u00a0encargado dicha funci\u00f3n, quien definir\u00e1 los t\u00e9rminos en los que se ejercer\u00e1 la \u00a0medida sustituta, los cuales deber\u00e1 ser incorporados en un plan de acci\u00f3n \u00a0suscrito por el representante legal de la entidad territorial y aprobado por el \u00a0representante legal de la autoridad que acept\u00f3 la sustituci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-937 de 2010. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-109 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Adopci\u00f3n de medidas correctivas. La adopci\u00f3n de las medidas \u00a0correctivas previstas en el presente decreto se sujetar\u00e1 al procedimiento \u00a0dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero en lo que resulte \u00a0pertinente. En todo caso, por su naturaleza cautelar, las medidas podr\u00e1n \u00a0adoptarse de manera simult\u00e1nea a la iniciaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n del procedimiento \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0determinada la existencia de causales para la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0previstas en el art\u00edculo 13 del presente decreto, la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control implementar\u00e1 las medidas \u00a0correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control adoptar\u00e1 la medida \u00a0prevista en el numeral 13.3 del art\u00edculo 13, previa recomendaci\u00f3n del Conpes Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas correctivas podr\u00e1n adoptarse, de manera directa, desde el desarrollo de \u00a0las actividades de monitoreo o seguimiento, cuando se evidencien situaciones \u00a0que presenten inminente riesgo en la utilizaci\u00f3n de los recursos o en la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Resoluci\u00f3n 2808 de \u00a02011, M. de Hacienda. Ver Sentencia C-937 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Declaratoria de ineficacia de los contratos. A solicitud de \u00a0cualquier persona y mediante el tr\u00e1mite del proceso jurisdiccional verbal \u00a0sumario, en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 declarar la ineficacia de los contratos \u00a0vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecuci\u00f3n no asegure la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, ni el cumplimiento de las metas de \u00a0continuidad, cobertura y calidad, o el adecuado uso de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Sentencia C-937 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Ajuste de competencias. Cuando a un municipio o distrito se le \u00a0aplique de manera concomitante la medida a que se refiere el numeral 13.3 del art\u00edculo \u00a013 del presente decreto, en relaci\u00f3n con los servicios de salud, educaci\u00f3n y \u00a0agua potable y saneamiento b\u00e1sico, y evidencie un inadecuado manejo de la \u00a0participaci\u00f3n de prop\u00f3sito general, carecer\u00e1 de competencia legal para expedir \u00a0actos o celebrar cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones y los que se expidan o celebren \u00a0contraviniendo esta disposici\u00f3n ser\u00e1n nulos de pleno derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Monitoreo, Seguimiento y Control declarar\u00e1 esta situaci\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Este art\u00edculo fue declarado exequible por los cargos \u00a0analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-937 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Presentaci\u00f3n de metas. La administraci\u00f3n municipal y\/o departamental \u00a0presentar\u00e1 ante el Consejo Municipal o Departamental de Pol\u00edtica Social y el \u00a0Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n, las metas de continuidad, cobertura y \u00a0calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios definidas en los respectivos planes \u00a0sectoriales, a alcanzar anualmente y durante el respectivo per\u00edodo de gobierno, \u00a0conforme con la pol\u00edtica que defina el Ministerio Sectorial respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n realizar\u00e1 seguimiento semestralmente a las \u00a0metas fijadas, emitir\u00e1 concepto y recomendar\u00e1 a la administraci\u00f3n territorial \u00a0los ajustes necesarios en caso de incumplimiento de los compromisos. Para este \u00a0efecto, la entidad territorial correspondiente entregar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Resoluci\u00f3n 919 de \u00a02011, M. de Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Rendici\u00f3n de cuentas. Las entidades territoriales en forma ordinaria \u00a0realizar\u00e1n anualmente, como m\u00ednimo, rendici\u00f3n de cuentas sobre los resultados \u00a0del monitoreo, las auditor\u00edas y las evaluaciones que sobre la entidad \u00a0territorial realicen las entidades nacionales de que trata este decreto. En \u00a0desarrollo de esta disposici\u00f3n, los veedores ciudadanos, vocales de control o \u00a0cualquier ciudadano podr\u00e1n acceder a la revisi\u00f3n de los contratos y ejecuciones \u00a0presupuestales donde se inviertan recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Informe de resultados. Las entidades territoriales en procesos de seguimiento \u00a0y en adopci\u00f3n de medidas preventivas o correctivas, realizar\u00e1n rendiciones de \u00a0cuentas a la ciudadan\u00eda, en donde se presenten la evaluaci\u00f3n de los resultados \u00a0de los compromisos adquiridos en los planes de desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Consulta p\u00fablica. Los resultados del proceso de monitoreo, \u00a0seguimiento y control integral podr\u00e1n ser consultados por la ciudadan\u00eda y los \u00a0organismos de control de manera permanente, ingresando al Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n, dise\u00f1ado y administrado por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Monitoreo, Seguimiento y Control. As\u00ed mismo, las entidades territoriales \u00a0publicar\u00e1n en su p\u00e1gina web, en las carteleras y dem\u00e1s espacios de informaci\u00f3n \u00a0a la ciudadan\u00eda, los resultados de estos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Inembargabilidad. Los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones son inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0evitar situaciones derivadas de decisiones judiciales que afecten la continuidad, \u00a0cobertura y calidad de los servicios financiados con cargo a estos recursos, \u00a0las medidas cautelares que adopten las autoridades judiciales relacionadas con \u00a0obligaciones laborales, se har\u00e1n efectivas sobre ingresos corrientes de libre \u00a0destinaci\u00f3n de la respectiva entidad territorial. Para cumplir con la decisi\u00f3n \u00a0judicial, la entidad territorial presupuestar\u00e1 el monto del recurso a \u00a0comprometer y cancelar\u00e1 el respectivo cr\u00e9dito judicial en el transcurso de la \u00a0vigencia o vigencias fiscales subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en el \u00a0presente decreto, no producir\u00e1n efecto alguno, y dar\u00e1n lugar a causal de \u00a0destituci\u00f3n del cargo conforme a las normas legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 21: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1154 de 2008. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-539 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 21: Ver Sentencia C-937 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Suministro de informaci\u00f3n. Para efectos del ejercicio de las \u00a0actividades de monitoreo, seguimiento y control integral, es deber de las \u00a0entidades territoriales y de los prestadores de los servicios, cualquiera que \u00a0sea su r\u00e9gimen jur\u00eddico, suministrar la informaci\u00f3n requerida a los \u00a0responsables institucionales en desarrollo de sus atribuciones inherentes a la \u00a0ejecuci\u00f3n de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de la obligaci\u00f3n legal a cargo de los prestadores de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de agua potable y saneamiento b\u00e1sico de reportar \u00a0informaci\u00f3n a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, tambi\u00e9n \u00a0es deber de las entidades territoriales suministrar la informaci\u00f3n a los \u00a0responsables institucionales a trav\u00e9s del Sistema Unico \u00a0de Informaci\u00f3n, SUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Financiaci\u00f3n. La estrategia de monitoreo, seguimiento y control \u00a0integral se financiar\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Remisi\u00f3n de medidas. Una vez se adopten las medidas contenidas en el \u00a0presente decreto, se remitir\u00e1 a los organismos de control copia de las mismas, para los efectos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 10 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar \u00a0Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Francisco Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Renter\u00eda Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 28 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a010) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se define la estrategia de \u00a0monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Adicionado por el Decreto 538 de 2020. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Ver Decreto 1484 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40650\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}