{"id":40655,"date":"2023-07-28T17:07:59","date_gmt":"2023-07-28T17:07:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-313-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:07:59","modified_gmt":"2023-07-28T17:07:59","slug":"decreto-313-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-313-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 313 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0313 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto\u00a0 155 de 2013 y por el Decreto 276 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales y en especial de las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos por el criterio de d\u00e9ficit de cobertura de los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de \u00a0Participaciones. Para la distribuci\u00f3n de los recursos del criterio de \u00a0d\u00e9ficit de cobertura se tendr\u00e1 en cuenta la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 276 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Poblaci\u00f3n \u00a0total del pa\u00eds, por municipios y distritos, incluyendo a las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0desagregada en zona cabecera y resto. El Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica, DANE enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n debidamente certificada al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o \u00a0para la distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del numeral 1o.: \u201cPoblaci\u00f3n total del pa\u00eds, por municipios y distritos, incluyendo a las \u00a0\u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE, enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n debidamente certificada al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o \u00a0para la distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 276 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Porcentaje \u00a0de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y \u00a0distritos, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, desagregada por zona urbana y rural. La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n \u00a0debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00a031 de octubre de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del inciso 1\u00ba del numeral 2\u00ba.: \u201cPorcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado \u00a0por municipios y distritos, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, desagregada por zona urbana y \u00a0rural. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios enviar\u00e1 esta \u00a0informaci\u00f3n debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a \u00a0m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente \u00a0vigencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la vigencia 2008, \u00a0cuando por razones de disponibilidad y caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n \u00a0certificada por el DANE, del Censo General 2005, no sea posible determinar para \u00a0un municipio y distrito, incluyendo las \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, el porcentaje de coberturas se \u00a0proceder\u00e1 como se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 el promedio correspondiente a los \u00a0municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma \u00a0categor\u00eda de que trata la Ley 617 de 2000. Si en \u00a0el departamento no existen municipios con la misma categor\u00eda o los municipios \u00a0de la misma categor\u00eda no tienen la informaci\u00f3n, certificar\u00e1 el promedio \u00a0correspondiente a los municipios del pa\u00eds, que tengan para el 2007 la misma \u00a0categor\u00eda de que trata la Ley 617 de 2000. En el \u00a0caso de las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda \u00a0y Vaup\u00e9s, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 \u00a0el promedio correspondiente a las \u00e1reas no municipalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El diferencial de \u00a0los costos de provisi\u00f3n entre los servicios de acueducto y alcantarillado y \u00a0entre la zona urbana y rural, disponible para el nivel nacional, el cual ser\u00e1 \u00a0informado por la Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano y Pol\u00edtica Ambiental del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de cada \u00a0a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n inicial de los recursos del criterio de d\u00e9ficit de coberturas de \u00a0la Participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de \u00a0Participaciones del a\u00f1o 2008, se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n certificada \u00a0por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, para los efectos \u00a0pertinentes; por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y por \u00a0la Direcci\u00f3n Desarrollo Urbano y Pol\u00edtica Ambiental del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, con anterioridad a la aprobaci\u00f3n por parte del Conpes Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.2.1. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 155 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Informaci\u00f3n \u00a0para la distribuci\u00f3n de los recursos por el criterio de poblaci\u00f3n atendida y \u00a0balance del esquema solidario de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones. Para la distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos del criterio de poblaci\u00f3n atendida y balance del esquema solidario, \u00a0a partir del 2013 se tomar\u00e1 en cuenta la estructura de los usuarios por estrato \u00a0y la informaci\u00f3n de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, \u00a0incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La distribuci\u00f3n de estratos por municipio y \u00a0distrito, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n (SUI), certificada \u00a0por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n \u00a0debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el \u00a010 de enero de cada a\u00f1o, para la distribuci\u00f3n de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no exista informaci\u00f3n disponible para \u00a0un municipio, distrito o \u00e1rea no municipalizada, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 el promedio correspondiente a los \u00a0municipios del respectivo departamento, que tengan para la vigencia anterior a \u00a0la distribuci\u00f3n, la misma categor\u00eda de que trata la Ley 1551 de 2012. Si \u00a0en el departamento no existen municipios con la misma categor\u00eda o los \u00a0municipios de la misma categor\u00eda no tienen la informaci\u00f3n, certificar\u00e1 el \u00a0promedio correspondiente a los municipios del pa\u00eds, que tengan para la vigencia \u00a0anterior a la distribuci\u00f3n la misma categor\u00eda de que trata la Ley 1551 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, por municipios y \u00a0distritos, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, desagregada en zona urbana y rural. El Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n \u00a0debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar 10 \u00a0de enero de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la vigencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Porcentaje de coberturas de los servicios \u00a0de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las \u00a0\u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n debidamente certificada al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar 10 de enero de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n \u00a0de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para la vigencia 2013, la anterior informaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse \u00a0debidamente certificada con anterioridad a la aprobaci\u00f3n por parte del Conpes \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.2.2. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cInformaci\u00f3n para la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos por el criterio de Poblaci\u00f3n atendida y balance \u00a0del esquema solidario de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones. Para la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del criterio de poblaci\u00f3n atendida y balance del \u00a0esquema solidario, se tomar\u00e1 en cuenta la estructura de los usuarios por \u00a0estrato y la informaci\u00f3n de subsidios y contribuciones de cada municipio y \u00a0distrito, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n debidamente certificada al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de cada a\u00f1o para la \u00a0distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0Ley 1176 de 2007, mientras se consolida la informaci\u00f3n de suscriptores por estrato para \u00a0la totalidad de los municipios del pa\u00eds en el Sistema Unico de Informaci\u00f3n, \u00a0SUI, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El n\u00famero de \u00a0personas registradas en el Sisb\u00e9n que defina el sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico, en cada entidad territorial, certificada por la Direcci\u00f3n \u00a0de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 30 \u00a0de septiembre de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia, \u00a0conforme al \u00faltimo corte consolidado y depurado disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 276 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La Poblaci\u00f3n certificada en el numeral 1 del art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del numeral 2.: \u201cLa Poblaci\u00f3n certificada en el numeral 1 del presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Peso porcentual \u00a0de los usuarios del estrato 4 sobre los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 para \u00a0cada municipio y distrito, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. La Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n debidamente certificada al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de cada \u00a0a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no exista \u00a0informaci\u00f3n disponible para un municipio y\/o distrito, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 el promedio correspondiente a los \u00a0municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma \u00a0categor\u00eda de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categor\u00eda o \u00a0los municipios de la misma categor\u00eda no tienen la informaci\u00f3n, certificar\u00e1 el \u00a0promedio correspondiente a los municipios del pa\u00eds, que tengan para el 2007 la \u00a0misma categor\u00eda de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s que no tengan informaci\u00f3n, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 cero como porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Peso porcentual \u00a0de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de usuarios residenciales \u00a0para cada municipio y distrito, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de \u00a0los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. La Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios enviar\u00e1 esta informaci\u00f3n debidamente \u00a0certificada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0septiembre de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no exista \u00a0informaci\u00f3n disponible para un municipio y\/o distrito, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 el promedio correspondiente a los \u00a0municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma \u00a0categor\u00eda de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categor\u00eda o \u00a0los municipios de la misma categor\u00eda no tienen la informaci\u00f3n, certificar\u00e1 el \u00a0promedio correspondiente a los municipios del pa\u00eds, que tengan para el 2007 la \u00a0misma categor\u00eda de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s que no tengan informaci\u00f3n, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 cero como porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el peso \u00a0porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de usuarios \u00a0residenciales para cada municipio y distrito, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas \u00a0de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, certificado por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, sea menor al 5%, la \u00a0poblaci\u00f3n aportante que se tendr\u00e1 en cuenta para efectos de la distribuci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 cero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La poblaci\u00f3n de \u00a0los resguardos ind\u00edgenas legalmente constituidos y certificados conforme al \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 159 de 2002, para la distribuci\u00f3n de la asignaci\u00f3n especial de Resguardos Ind\u00edgenas \u00a0del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n inicial de los recursos del criterio de poblaci\u00f3n atendida y \u00a0balance del esquema solidario de la Participaci\u00f3n para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones del a\u00f1o 2008 se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n certificada por la Direcci\u00f3n de Desarrollo \u00a0Social del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, y por la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, con anterioridad a la aprobaci\u00f3n por parte \u00a0del Conpes Social.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 276 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Informaci\u00f3n \u00a0para la distribuci\u00f3n de los recursos por el criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliaci\u00f3n de coberturas de \u00a0los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del \u00a0Sistema General de Participaciones. Para la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0del criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliaci\u00f3n de \u00a0coberturas se tomar\u00e1n en cuenta los porcentajes de cobertura de acueducto y \u00a0alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0certificados por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en \u00a0cumplimiento del numeral 2 del art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, en relaci\u00f3n \u00a0con el per\u00edodo inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos del criterio de esfuerzo de la \u00a0entidad territorial en la ampliaci\u00f3n de coberturas de la Participaci\u00f3n para \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la siguiente informaci\u00f3n certificada con anterioridad a la \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Conpes Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Poblaci\u00f3n total del pa\u00eds de los a\u00f1os 1993 y 2005 por municipios y distritos, \u00a0incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, desagregada en zona cabecera y resto, certificada por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Porcentaje de ampliaci\u00f3n de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por \u00a0municipios y distritos, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, certificado por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Para calcular este \u00a0porcentaje se aplicar\u00e1 la metodolog\u00eda definida por la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para el c\u00e1lculo de coberturas del 2007 y con \u00a0la informaci\u00f3n del DANE de los Censos de 1993 y 2005 y lo establecido en el \u00a0Cap\u00edtulo IV del Decreto 159 de 2002. \u00a0Desde el a\u00f1o 2009 en adelante, este porcentaje ser\u00e1 calculado y certificado por \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda que para estos efectos defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0por razones de disponibilidad y caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n certificada \u00a0por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo \u00a0las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y \u00a0Vaup\u00e9s, el porcentaje de ampliaci\u00f3n de coberturas se calcular\u00e1 como se indica a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 el porcentaje \u00a0de ampliaci\u00f3n de coberturas que resulta del promedio ponderado de las \u00a0coberturas de los municipios del respectivo departamento, que tengan para el \u00a02007 la misma categor\u00eda de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento \u00a0no existen municipios con la misma categor\u00eda o los municipios de la misma \u00a0categor\u00eda no tienen la informaci\u00f3n, certificar\u00e1 el porcentaje de ampliaci\u00f3n que \u00a0resulta del promedio ponderado de las coberturas de los municipios del pa\u00eds, \u00a0que tengan para el 2007 la misma categor\u00eda de que trata la Ley 617 de 2000. En \u00a0el caso de las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0certificar\u00e1 el porcentaje de ampliaci\u00f3n que resulta del promedio ponderado de \u00a0las coberturas correspondientes a las \u00e1reas no municipalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.2.3. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cInformaci\u00f3n para la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos por el criterio de esfuerzo de la entidad \u00a0territorial en la ampliaci\u00f3n de coberturas de los recursos de la participaci\u00f3n \u00a0para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones. Para \u00a0la distribuci\u00f3n de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad \u00a0territorial en la ampliaci\u00f3n de coberturas se tomar\u00e1n en cuenta los porcentajes \u00a0de cobertura de Acueducto y Alcantarillado por municipios y distritos, \u00a0incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, certificados por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0en cumplimiento del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto, en lo \u00a0relacionado con un per\u00edodo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n inicial de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad \u00a0territorial en la ampliaci\u00f3n de coberturas de la Participaci\u00f3n para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones del a\u00f1o \u00a02008 se tendr\u00e1 en cuenta la siguiente informaci\u00f3n certificada con anterioridad \u00a0a la aprobaci\u00f3n por parte del Conpes Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poblaci\u00f3n total \u00a0del pa\u00eds de los a\u00f1os 1993 y 2005, por municipios y distritos, incluyendo a las \u00a0\u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0desagregada en zona urbana y rural, certificada por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Porcentaje de \u00a0ampliaci\u00f3n de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por municipios y \u00a0distritos, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, certificada por la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios. Para calcular este porcentaje se aplicar\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda definida por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos para el \u00a0c\u00e1lculo de coberturas del 2007 y con la informaci\u00f3n del DANE de los Censos de \u00a01993 y 2005 y lo establecido en el Cap\u00edtulo IV del \u00a0Decreto 159 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por razones \u00a0de disponibilidad y caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n certificada por el DANE \u00a0no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, el \u00a0porcentaje de ampliaci\u00f3n de cobertura se proceder\u00e1 como se indica a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 el promedio correspondiente a \u00a0los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma \u00a0categor\u00eda de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categor\u00eda o los \u00a0municipios de la misma categor\u00eda no tienen la informaci\u00f3n, certificar\u00e1 el \u00a0promedio correspondiente a los municipios del pa\u00eds, que tengan para el 2007 la \u00a0misma categor\u00eda de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios certificar\u00e1 el promedio correspondiente a las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos por el criterio de Nivel de pobreza de los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de \u00a0Participaciones. Para la distribuci\u00f3n de los recursos del criterio de \u00a0Nivel de pobreza se tomar\u00e1 en cuenta el Indice de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas de cada municipio y distrito, incluyendo a las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. El \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, enviar\u00e1 esta \u00a0informaci\u00f3n debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a \u00a0m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n inicial de los recursos del criterio de Nivel de pobreza de la \u00a0Participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de \u00a0Participaciones del a\u00f1o 2008 se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n certificada por \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, con anterioridad \u00a0a la aprobaci\u00f3n por parte del Conpes Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.2.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 155 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Informaci\u00f3n y \u00a0metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n de los recursos por el criterio de eficiencia \u00a0fiscal y administrativa de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones. La informaci\u00f3n y \u00a0metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del criterio de distribuci\u00f3n de eficiencia fiscal y \u00a0administrativa de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones, tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n presupuestal\/fiscal reportada por los municipios y\/o distritos a \u00a0trav\u00e9s del Formato \u00danico Territorial (FUT), y el cumplimiento de indicadores \u00a0administrativos (Sectorial-Metas), verificables a partir de la informaci\u00f3n \u00a0reportada por los municipios y\/o distritos a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0criterio de eficiencia fiscal y administrativa se utilizar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicadores, \u00a0Variables y Ponderadores: Los indicadores, variables y ponderadores ser\u00e1n definidos \u00a0a m\u00e1s tardar el 31 de agosto de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente \u00a0vigencia, mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinaci\u00f3n con el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Porcentajes de \u00a0Participaci\u00f3n: Los porcentajes de participaci\u00f3n de cada una de las variables \u00a0ser\u00e1n definidos por el Conpes para la Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios certificar\u00e1 la informaci\u00f3n reportada al SUI y \u00a0la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n reportada por \u00a0las entidades territoriales en el Formato \u00danico Territorial (FUT), y con base \u00a0en ella, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio certificar\u00e1 los \u00a0resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos \u00a0de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General \u00a0de Participaciones al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), a m\u00e1s tardar \u00a0el 10 de enero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para efectos de la distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico del Sistema General de Participaciones \u00a0correspondiente a la vigencia 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, certificar\u00e1 los resultados del criterio de eficiencia fiscal y \u00a0administrativa de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones con anterioridad a la \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Conpes Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.2.5. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 5\u00ba: Modificado por el Decreto 276 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9ste derogado por el Decreto 155 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba.). \u201cInformaci\u00f3n y \u00a0metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n de los recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico del Sistema General de \u00a0Participaciones. La informaci\u00f3n y metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del \u00a0criterio de distribuci\u00f3n de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos \u00a0de la participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General \u00a0de Participaciones tendr\u00e1n en cuenta el cumplimiento de la normatividad vigente \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios, verificable a trav\u00e9s del reporte al \u00a0Sistema \u00fanico de Informaci\u00f3n &#8211; SUI por parte de los municipios y distritos, \u00a0incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, y de los respectivos prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el \u00e1rea urbana en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 del Decreto 028 de 2008, a los siguientes t\u00f3picos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) T\u00e9cnico &#8211; Operativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n de reportar al Sistema \u00fanico de Informaci\u00f3n &#8211; SUI, en el plazo \u00a0determinado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, la \u00a0estratificaci\u00f3n individualizada de sus inmuebles de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de este \u00a0criterio utilizar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Variables: las \u00a0variables y sus porcentajes de cumplimiento ser\u00e1n definidas a m\u00e1s tardar el 30 \u00a0de julio de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia, mediante \u00a0acto administrativo debidamente motivado expedido por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previa concertaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Porcentajes de \u00a0Participaci\u00f3n: los porcentajes de participaci\u00f3n de cada una de las \u00a0variables ser\u00e1n definidos por el Conpes para la Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda para este \u00a0c\u00e1lculo utilizar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio de Eficiencia \u00a0Fiscal y Administrativa = \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i = 1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vn X % Pn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vn: Representa el nivel de \u00a0cumplimiento del reporte de informaci\u00f3n de las variables definidas de acuerdo a \u00a0lo establecido en el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>%Pn: Representa el Porcentaje \u00a0de participaci\u00f3n de cada variable dentro del c\u00e1lculo del criterio de eficiencia \u00a0fiscal y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0certificar\u00e1 la informaci\u00f3n de las variables a que se refiere el numeral 1 del \u00a0presente art\u00edculo, a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. La \u00a0definici\u00f3n de las variables y del porcentaje de participaci\u00f3n de que tratan los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo deber\u00e1 efectuarse para cada vigencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 5\u00ba.: \u201cInformaci\u00f3n para la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos por el criterio de eficiencia fiscal y \u00a0administrativa de los recursos de la participaci\u00f3n para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General de Participaciones. Para la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa \u00a0el Gobierno Nacional definir\u00e1 a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o para la \u00a0distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia, los requisitos para la asignaci\u00f3n de los \u00a0recursos de este criterio y las entidades responsables de certificar su \u00a0cumplimiento por parte de cada municipio y distrito, incluyendo a las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0responsables de certificar el cumplimiento de los criterios definidos deber\u00e1n \u00a0hacerlo, a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de \u00a0la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa \u00a0de la Participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General \u00a0de Participaciones del a\u00f1o 2008, se tendr\u00e1 en cuenta la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento \u00a0mayor al 40% de la obligaci\u00f3n de reportar al Sistema Unico de Informaci\u00f3n, SUI, \u00a0para el per\u00edodo de enero 1\u00b0 a diciembre 31 de 2007 por parte de los municipios \u00a0y distritos, y de sus respectivos prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplimiento de la obligaci\u00f3n de \u00a0reportar el estudio de costos de por lo menos un servicio al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n, SUI, por parte de los municipios y distritos, y de sus respectivos \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplimiento en \u00a0el reporte de informaci\u00f3n de la Directiva 015 de 2005 de la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Creaci\u00f3n y puesta \u00a0en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribuci\u00f3n de Ingresos, FSRI, \u00a0por parte del municipio y distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n inicial de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa \u00a0de la Participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Sistema General \u00a0de Participaciones del a\u00f1o 2008 se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n certificada \u00a0por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, con anterioridad a \u00a0la aprobaci\u00f3n por parte del Conpes Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Conpes para la Pol\u00edtica Social definir\u00e1 para cada vigencia la participaci\u00f3n de \u00a0cada uno de los criterios de distribuci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0los efectos del presente art\u00edculo se homologa la definici\u00f3n de Usuario a la de \u00a0Suscriptor en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14.31 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, enviar\u00e1 debidamente \u00a0certificada al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0septiembre de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia, el \u00a0listado de municipio y el monto m\u00ednimo que se debe garantizar para pagar \u00a0cr\u00e9ditos o compromisos derivados de la estructuraci\u00f3n financiera de un contrato \u00a0con un tercero, que tengan como prop\u00f3sito garantizar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para \u00a0efectos de la distribuci\u00f3n de la vigencia 2008 el plazo m\u00e1ximo ser\u00e1 el 30 de \u00a0julio de 2008.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos adicionales destinados a la atenci\u00f3n integral de la primera infancia \u00a0del Sistema General de Participaciones. Para efectos de la distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos adicionales destinados a la atenci\u00f3n integral de la primera \u00a0infancia del Sistema General de Participaciones, el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, DANE, deber\u00e1 enviar debidamente certificada al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n correspondiente a la \u00a0poblaci\u00f3n de 0 a 6 a\u00f1os y el Indice de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas por \u00a0municipios, distritos, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de \u00a0cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n de la vigencia 2008 se tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n certificada \u00a0por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, a m\u00e1s tardar \u00a0el 30 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.4.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Informaci\u00f3n para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos de la asignaci\u00f3n especial para alimentaci\u00f3n escolar. Para \u00a0efectos de la distribuci\u00f3n de los recursos de la asignaci\u00f3n especial de \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 enviar debidamente certificada al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre \u00a0de cada a\u00f1o para la distribuci\u00f3n de la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Matr\u00edcula oficial \u00a0por municipio y distrito, incluyendo a las \u00e1reas no municipalizadas de los \u00a0departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s de la vigencia anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tasa de deserci\u00f3n \u00a0oficial interanual por municipio y distrito, incluyendo a las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s de la \u00a0vigencia anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 17 de la Ley 1176 de 2007 que \u00a0trata sobre el criterio de distribuci\u00f3n por eficiencia para los a\u00f1os 2008 y 2009, \u00a0la informaci\u00f3n sobre la inversi\u00f3n en alimentaci\u00f3n escolar con todas las fuentes \u00a0de inversi\u00f3n, excepto la asignaci\u00f3n especial del SGP, ser\u00e1 la que disponga la \u00a0Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n de ejecuciones presupuestales reportada \u00a0por las entidades territoriales en los formularios dise\u00f1ados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n inicial de los recursos de la asignaci\u00f3n especial de alimentaci\u00f3n \u00a0escolar del Sistema General de Participaciones del a\u00f1o 2008 se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0la informaci\u00f3n certificada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con \u00a0anterioridad a la aprobaci\u00f3n por parte del Conpes Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Porcentajes de asignaci\u00f3n. En la \u00a0vigencia 2008, para la asignaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones en Salud que financian la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios \u00a0a la demanda que, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del Decreto 2878 de 2007, \u00a0debe efectuarse entre los departamentos, distritos y municipios, se utilizar\u00e1 \u00a0el mismo porcentaje que fuera definido para la distribuci\u00f3n de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Ajuste a distribuci\u00f3n. Cuando para \u00a0ajustar la distribuci\u00f3n debido a deficiencias de informaci\u00f3n, y conforme al \u00a0art\u00edculo 86 de la Ley 715 de 2001, no \u00a0existan en la vigencia en la cual corresponda realizar el ajuste recursos \u00a0suficientes del Sistema General de Participaciones para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con subsidios a la \u00a0demanda, correspondientes a aquellas entidades que recibieron recursos de m\u00e1s, \u00a0el ajuste a la distribuci\u00f3n se har\u00e1 hasta por el monto que los recursos de la respectiva \u00a0vigencia lo permitan, en forma proporcional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.5. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Distribuciones parciales de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones. Con el prop\u00f3sito de mejorar la \u00a0eficiencia y la equidad en la asignaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones mediante la disponibilidad y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0necesaria, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, podr\u00e1 realizar \u00a0distribuciones parciales de estos recursos durante la vigencia fiscal \u00a0atendiendo los criterios de las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n \u00a0definitiva se efectuar\u00e1 previa evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por \u00a0parte de las entidades responsables de su certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas distribuciones \u00a0ser\u00e1n aprobadas por el Conpes para la Pol\u00edtica Social y los giros \u00a0correspondientes se programar\u00e1n y ajustar\u00e1n con base en dichas distribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.5.8.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Ajustes por cambio en certificaciones. Los \u00a0ajustes a la distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones a que haya lugar por efecto de las modificaciones a las \u00a0variables de distribuci\u00f3n reportadas por las entidades competentes despu\u00e9s del \u00a015 de septiembre de la vigencia para la cual se distribuyen los recursos, se \u00a0efectuar\u00e1n con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de \u00a0la vigencia siguiente. Para el efecto, la entidad que reporte un cambio de la \u00a0informaci\u00f3n certificada, deber\u00e1 explicar en la certificaci\u00f3n las razones que \u00a0motivan la expedici\u00f3n de nuevos datos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.8.5. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 6 de febrero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Lozano Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Maldonado G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0313 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (febrero 6) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40655"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40655\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}