{"id":40671,"date":"2023-07-28T17:08:00","date_gmt":"2023-07-28T17:08:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-357-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:00","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:00","slug":"decreto-357-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-357-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 357 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 357 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se reglamenta la evaluaci\u00f3n y reelecci\u00f3n de Gerentes o \u00a0Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 52 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 473 de \u00a02008, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 32 de la Ley 1151 de 2007 y 28 \u00a0de la Ley 1122 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto regular los aspectos relacionados con la \u00a0presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n que debe ser \u00a0ejecutado por los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del \u00a0orden territorial, durante el per\u00edodo para el cual fueron designados mediante \u00a0concurso o reelecci\u00f3n; as\u00ed como establecer condiciones para la reelecci\u00f3n de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Presentaci\u00f3n \u00a0del plan de gesti\u00f3n. El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado \u00a0deber\u00e1 presentar el plan de gesti\u00f3n de la misma, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su posesi\u00f3n como Director o Gerente. El Director o \u00a0Gerente que hubiere tomado posesi\u00f3n con anterioridad a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, deber\u00e1 presentar el plan de gesti\u00f3n respectivo dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 6 de \u00a0julio de 2017. Exp. 11001-03-24-000-2008-00390-00 \u00a0(0585-09). \u00a0Secci\u00f3n 2da. C. P. William Hern\u00e1ndez. La no presentaci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n dentro del \u00a0plazo se\u00f1alado en el presente decreto dar\u00e1 lugar a evaluaci\u00f3n no satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Contenido del plan de \u00a0gesti\u00f3n. El plan de gesti\u00f3n deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, las metas de \u00a0gesti\u00f3n y resultados relacionados con producci\u00f3n y mejoramiento en la calidad \u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso \u00a0de recursos, as\u00ed como las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos \u00a0con la Naci\u00f3n o la entidad territorial si los hubiere, debidamente \u00a0cuantificados. El plan de gesti\u00f3n deber\u00e1 corresponder a los planes \u00a0estrat\u00e9gicos, funcionales, operativos y de desarrollo de la empresa y abarcar \u00a0el periodo para el cual fue elegido el Director o Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de gesti\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ajustarse a la metodolog\u00eda que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el plan \u00a0de gesti\u00f3n que presente el Gerente de la Empresa Social del Estado del orden \u00a0territorial, que haya sido objeto o llegare a serlo de convenios de desempe\u00f1o \u00a0para la reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de la empresa, es obligatorio \u00a0incluir las metas y compromisos establecidas en la matriz de condonabilidad que \u00a0hace parte integral de dichos convenios, en lo relacionado con la gesti\u00f3n de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aprobaci\u00f3n \u00a0del plan de gesti\u00f3n por parte de la Junta Directiva. La Junta Directiva de \u00a0la respectiva Empresa Social del Estado deber\u00e1 aprobar el plan de gesti\u00f3n para \u00a0ser ejecutado por el Director o Gerente. Dicha aprobaci\u00f3n deber\u00e1 respetar los \u00a0requisitos m\u00ednimos de qu\u00f3rum para deliberar y decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del plan de \u00a0gesti\u00f3n, la Junta Directiva lo estudiar\u00e1, lo ajustar\u00e1, si lo considera \u00a0pertinente, y lo aprobar\u00e1. De no hacerlo durante este lapso, se entender\u00e1 \u00a0aprobado el plan de gesti\u00f3n inicialmente presentado por el Director o Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante las sesiones \u00a0de estudio del plan de gesti\u00f3n, el Director o Gerente participar\u00e1 en la Junta \u00a0Directiva como invitado y sustentar\u00e1 el plan de gesti\u00f3n propuesto. Una vez \u00a0aprobado, el Director o Gerente dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a su aprobaci\u00f3n podr\u00e1 se\u00f1alar de manera escrita y fundada las razones por las \u00a0cuales estima inadecuado el plan aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva \u00a0deber\u00e1 analizar y decidir sobre los argumentos formulados por el Director o \u00a0Gerente en un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, resueltos los \u00a0mismos la Junta Directiva expedir\u00e1 el Acuerdo mediante el cual se adopta el \u00a0plan de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0plan de gesti\u00f3n aprobado por la Junta Directiva es obligatorio, cuando \u00a0corresponda, incluir las metas y compromisos establecidos en la matriz de \u00a0condonabilidad que hace parte integral de los convenios de desempe\u00f1o para la \u00a0reorganizaci\u00f3n, redise\u00f1o y modernizaci\u00f3n de la empresa, en lo relacionado con \u00a0la gesti\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el \u00a0plan de gesti\u00f3n comporte modificaciones a las metas establecidas en \u00a0cumplimiento de convenios suscritos con la Naci\u00f3n o la entidad territorial, las \u00a0mismas requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n previa de la entidad con la que se haya suscrito \u00a0el respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Revisi\u00f3n \u00a0o modificaci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n. El plan de gesti\u00f3n aprobado podr\u00e1 ser \u00a0revisado o modificado cuando las condiciones del mercado o la venta de \u00a0servicios o las circunstancias administrativas o asistenciales cambien por \u00a0razones no atribuibles a la gesti\u00f3n del Director o Gerente. Una vez presentada \u00a0la propuesta de revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n debidamente \u00a0sustentada por parte del Gerente o Director ante la Junta Directiva, esta \u00a0tendr\u00e1 quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para su estudio, ajuste, si lo considera \u00a0pertinente, y eventual aprobaci\u00f3n para lo cual requerir\u00e1 el voto favorable de \u00a0las dos terceras partes de sus miembros y adopci\u00f3n mediante Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las \u00a0modificaciones propuestas al plan de gesti\u00f3n aprobado impliquen reformas a las \u00a0metas establecidas en cumplimiento de convenios suscritos con la Naci\u00f3n o la \u00a0entidad territorial, las mismas requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n previa de la entidad con \u00a0la que se haya suscrito el respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informe \u00a0de gesti\u00f3n. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado \u00a0del orden territorial deber\u00e1n presentar a la Junta Directiva informes \u00a0semestrales sobre el cumplimiento del plan de gesti\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un informe a m\u00e1s \u00a0tardar el 1\u00b0 de marzo de cada a\u00f1o con corte al 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un informe a m\u00e1s \u00a0tardar el 1\u00b0 de agosto de cada a\u00f1o con corte al 30 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes de \u00a0gesti\u00f3n deber\u00e1n contener la informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de las metas y \u00a0resultados para el respectivo per\u00edodo, de acuerdo con el plan de gesti\u00f3n \u00a0aprobado, el mismo deber\u00e1 ser presentado con la metodolog\u00eda que defina el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. T\u00e9rmino \u00a0para la evaluaci\u00f3n. De manera ordinaria, la Junta Directiva deber\u00e1 evaluar \u00a0el cumplimiento del plan de gesti\u00f3n del Director o Gerente, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0informes de gesti\u00f3n definidos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Evaluaci\u00f3n \u00a0ordinaria de la gesti\u00f3n de los directores o gerentes. La evaluaci\u00f3n del \u00a0plan de gesti\u00f3n del Director o Gerente se realizar\u00e1 atendiendo la metodolog\u00eda \u00a0que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Durante el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n, el Director o Gerente sustentar\u00e1 los resultados ante la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de la \u00a0evaluaci\u00f3n se har\u00e1n constar en un Acuerdo, debidamente motivado, el cual se \u00a0notificar\u00e1 al Director o Gerente quien podr\u00e1 interponer el recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el \u00a0Acuerdo que contiene los resultados de la evaluaci\u00f3n, la Junta Directiva deber\u00e1 \u00a0enviar copia del mismo a la Direcci\u00f3n Departamental de Salud o del Distrito \u00a0Capital seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0Directores o Gerentes que sean posesionados en fecha distinta a la se\u00f1alada \u00a0para el per\u00edodo institucional o con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto, deber\u00e1n ser evaluados en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0presente decreto, previa presentaci\u00f3n del informe de gesti\u00f3n. En caso de que \u00a0faltare menos de tres (3) meses para la presentaci\u00f3n del informe de gesti\u00f3n, la \u00a0evaluaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar en la fecha inmediatamente siguiente dentro del \u00a0plazo se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Evaluaci\u00f3n \u00a0extraordinaria de la gesti\u00f3n de los directores o gerentes. Una vez aprobado \u00a0el plan de gesti\u00f3n, la Junta Directiva podr\u00e1 disponer evaluaciones \u00a0extraordinarias, previa solicitud al Director o Gerente del informe \u00a0correspondiente sobre los aspectos del plan que se quiera evaluar. El per\u00edodo \u00a0m\u00ednimo a evaluar no podr\u00e1 ser inferior a tres (3) meses. Dichas evaluaciones \u00a0deber\u00e1n ser solicitadas por las dos terceras partes de los miembros de la Junta \u00a0Directiva. El Director o Gerente tendr\u00e1 un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la solicitud para presentar su informe y la Junta \u00a0Directiva contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para su evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de la \u00a0evaluaci\u00f3n se har\u00e1n constar en un Acuerdo, debidamente motivado, el cual se \u00a0notificar\u00e1 al Director o Gerente quien podr\u00e1 interponer el recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el Acuerdo \u00a0que contiene los resultados de la evaluaci\u00f3n extraordinaria, la Junta Directiva \u00a0deber\u00e1 enviar copia del mismo a la Direcci\u00f3n Departamental de Salud o del \u00a0Distrito Capital seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0evaluaci\u00f3n que se realice en cumplimiento de los convenios de desempe\u00f1o \u00a0suscritos entre las Entidades Territoriales y\/o las Empresas Sociales del \u00a0Estado y el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, deber\u00e1 ser remitida a la Junta \u00a0Directiva de la empresa. Una vez recibido este informe de evaluaci\u00f3n, la Junta \u00a0Directiva deber\u00e1 proceder a efectuar la evaluaci\u00f3n extraordinaria de la gesti\u00f3n \u00a0del Director o Gerente, siempre y cuando este hubiera ejercido sus funciones \u00a0como m\u00ednimo tres (3) meses durante el per\u00edodo objeto de evaluaci\u00f3n de los \u00a0convenios de desempe\u00f1o, teniendo como insumo para la misma, los aspectos de la \u00a0evaluaci\u00f3n que tengan que ver con la gesti\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Retiro \u00a0del servicio de los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Una \u00a0vez en firme el resultado insatisfactorio de la evaluaci\u00f3n ordinaria o \u00a0extraordinaria, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, la Junta \u00a0Directiva deber\u00e1 solicitar al nominador, con car\u00e1cter obligatorio para este, la \u00a0remoci\u00f3n del Gerente o Director a\u00fan sin terminar su per\u00edodo. La designaci\u00f3n de \u00a0un nuevo Gerente o Director, para el tiempo faltante conforme a los per\u00edodos \u00a0institucionales, se realizar\u00e1 atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1122 de 2007 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 17 de abril de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2008-00025-00(0650-08). \u00a0Actor: Jaime Hern\u00e1ndez Gonzalez. Ponente: Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Evaluaci\u00f3n \u00a0para reelecci\u00f3n del Director o Gerente. Los Directores o Gerentes de las \u00a0Empresas Sociales del Estado podr\u00e1n ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta \u00a0Directiva as\u00ed lo proponga al nominador, siempre y cuando se haya realizado la \u00a0evaluaci\u00f3n correspondiente del plan de gesti\u00f3n conforme a lo se\u00f1alado en el \u00a0presente decreto y la misma haya sido satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los resultados de la evaluaci\u00f3n son satisfactorios, \u00a0la Junta Directiva, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0evaluaci\u00f3n, podr\u00e1 proponer al nominador la reelecci\u00f3n del Director o Gerente. \u00a0El jefe de la entidad territorial, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la solicitud podr\u00e1 aceptar la reelecci\u00f3n o negarla. En \u00a0este \u00faltimo caso, deber\u00e1 solicitar a la Junta Directiva que proceda con el \u00a0concurso. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 17 de abril de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2008-00025-00(0650-08). \u00a0Actor: Jaime Hern\u00e1ndez Gonzalez. Ponente: Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Si Durante los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0se tramita la reelecci\u00f3n de Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del \u00a0Estado que hayan sido objeto de convenios de desempe\u00f1o suscritos entre las \u00a0Entidades Territoriales y\/o las Empresas Sociales del Estado y el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social, la Junta Directiva deber\u00e1 previamente proceder a la \u00a0evaluaci\u00f3n de su gesti\u00f3n, teniendo como insumo las metas y compromisos \u00a0establecidos en la matriz de condonabilidad que hace parte integral de dichos \u00a0convenios en lo relacionado con la gesti\u00f3n de la empresa. Si los resultados de \u00a0la evaluaci\u00f3n son satisfactorios la Junta Directiva podr\u00e1 proponer al nominador \u00a0la reelecci\u00f3n del Director o Gerente y este podr\u00e1 aceptarla o negarla en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 8 de febrero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 357 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (febrero 8) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se reglamenta la evaluaci\u00f3n y reelecci\u00f3n de Gerentes o \u00a0Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 52 de 2016, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 473 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}