{"id":40695,"date":"2023-07-28T17:08:01","date_gmt":"2023-07-28T17:08:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-53-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:01","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:01","slug":"decreto-53-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-53-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 53 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0053 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 047 de 2007 C\u00e1mara, 014 de 2007 Senado: \u201cPor el cual se reforman algunos \u00a0art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones \u00a0Presidenciales, mediante Decreto \u00a0n\u00famero 011 del 4 de enero de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica, para el \u00a0tr\u00e1mite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 047\/07 C\u00e1mara, 14\/07 \u00a0Senado, \u201cpor el cual se reforman algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado Proyecto \u00a0de Acto Legislativo, que tuvo iniciativa del Gobierno Nacional, fue presentado \u00a0a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el 30 de julio de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Presidencia de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes dispuso su reparto a la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente de esa Corporaci\u00f3n el 30 de julio de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del \u00a0proyecto y su exposici\u00f3n de motivos se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0368 del 3 de agosto de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para \u00a0primer debate y el pliego de modificaciones en la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, se public\u00f3 en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 512 del 9 de octubre de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el texto propuesto \u00a0para primer debate, fue considerado y aprobado con modificaciones por la \u00a0Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, en las sesiones llevadas a \u00a0cabo los d\u00edas 10 y 17 de octubre de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para \u00a0segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, se public\u00f3 en la Gaceta n\u00famero \u00a0562 de noviembre 8 de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el \u00a0expediente, la C\u00e1mara de Representantes en su sesi\u00f3n plenaria del 14 de \u00a0noviembre de 2007 aprob\u00f3 en segundo debate con las modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n del \u00a0d\u00eda 4 de diciembre de 2007, la Comisi\u00f3n Primera Constitucional del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, consider\u00f3 y aprob\u00f3 en los mismos t\u00e9rminos el texto aprobado por la \u00a0plenaria de la C\u00e1mara de Representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para \u00a0primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica se public\u00f3 en la Gaceta n\u00famero 607 de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para \u00a0segundo debate se public\u00f3 en la Gaceta n\u00famero 635 de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el \u00a0expediente, el Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la ponencia para segundo debate \u00a0sin modificaciones del proyecto en su sesi\u00f3n plenaria del 13 de diciembre de \u00a02007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional debe publicar los Proyectos de Acto Legislativo aprobados \u00a0en el primer per\u00edodo ordinario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase \u00a0la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 14\/07 Senado, 047\/07 \u00a0C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforman algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica\u201d, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO \u00a0DE ACTO LEGISLATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor \u00a0el cual se reforman algunos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d (aprobado en primera vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 107. Se \u00a0garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de \u00a0retirarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se \u00a0permitir\u00e1 a los ciudadanos afiliarse simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico, o apoyar candidatos distintos del partido al cual se \u00a0encuentre afiliado. Tal conducta se conocer\u00e1 como doble militancia. Todo \u00a0ciudadano que incurra en ella, y llegare a ejercer o estuviere ejerciendo cargo \u00a0de elecci\u00f3n popular ser\u00e1 sancionado con la p\u00e9rdida de la curul o cargo \u00a0respectivo, decretada por la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa en la \u00a0forma que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ciudadano que \u00a0resulte elegido por un partido o movimiento pol\u00edtico deber\u00e1 mantener su \u00a0afiliaci\u00f3n a esa colectividad hasta la terminaci\u00f3n del per\u00edodo constitucional \u00a0para el que result\u00f3 electo. Podr\u00e1 inscribirse por otro partido o movimiento \u00a0para el per\u00edodo siguiente. Para ello deber\u00e1 renunciar a la colectividad de la \u00a0cual ven\u00eda haciendo parte y a la respectiva curul o cargo, m\u00ednimo con treinta \u00a0(30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida \u00a0de la curul la doble militancia de miembros de Corporaciones P\u00fablicas de \u00a0elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos se organizar\u00e1n democr\u00e1ticamente. Para la toma de sus \u00a0decisiones o la escogencia de sus candidatos, o de las coaliciones en las que \u00a0participen, podr\u00e1n celebrar consultas populares que coincidan o no con las \u00a0elecciones a corporaciones p\u00fablicas, de acuerdo con lo previsto en sus \u00a0estatutos. En el caso de las consultas se aplicar\u00e1n las normas sobre \u00a0financiaci\u00f3n y publicidad de campa\u00f1as y acceso a los medios de comunicaci\u00f3n del \u00a0Estado que rigen para las elecciones ordinarias. La Organizaci\u00f3n Electoral \u00a0colaborar\u00e1 en la realizaci\u00f3n de las consultas en la forma que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien participe en las \u00a0consultas u otro modo de selecci\u00f3n interna de candidatos de un partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico, no podr\u00e1 inscribirse por otro partido o movimiento, o por \u00a0inscripci\u00f3n de firmas en el mismo proceso electoral. En caso de ser inscrito, \u00a0en contra de lo aqu\u00ed previsto, la inscripci\u00f3n ser\u00e1 inexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo cumplimiento de \u00a0sus estatutos, dos o m\u00e1s partidos podr\u00e1n presentar candidato de coalici\u00f3n en \u00a0las elecciones uninominales y el Consejo Nacional Electoral fijar\u00e1 las condiciones \u00a0que deber\u00e1n cumplir. Los partidos deber\u00e1n acordar y presentar ante el organismo \u00a0electoral competente el procedimiento interpartidista que aplicar\u00e1n para \u00a0escoger el candidato y su reemplazo, en caso de falta temporal o absoluta del \u00a0elegido; los logos y s\u00edmbolos que utilizar\u00e1n en la campa\u00f1a y en el tarjet\u00f3n \u00a0electoral, y la forma como distribuir\u00e1n la reposici\u00f3n estatal de gastos de \u00a0campa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La candidatura por \u00a0coalici\u00f3n no configura doble militancia ni para el candidato ni para quienes lo \u00a0apoyen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que \u00a0los partidos acordaren escoger el candidato de coalici\u00f3n por medio de consulta \u00a0interpartidista en la que cada uno o varios presenten su respectivo candidato \u00a0para, entre ellos, escoger el de coalici\u00f3n, el organismo electoral competente \u00a0la autorizar\u00e1 y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil colaborar\u00e1 en su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza a \u00a0las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos \u00a0pol\u00edticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 108. El \u00a0Consejo Nacional Electoral reconocer\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica a los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos que lo soliciten. Estos podr\u00e1n obtenerla o conservarla \u00a0con votaci\u00f3n no inferior al cinco por ciento (5%) de los votos emitidos \u00a0v\u00e1lidamente en el territorio nacional en elecciones de C\u00e1mara de Representantes \u00a0o Senado, seg\u00fan corresponda. Los perder\u00e1n si no consiguen ese porcentaje en las \u00a0elecciones de la misma Corporaci\u00f3n P\u00fablica. Se except\u00faan el r\u00e9gimen especial \u00a0que se estatuye en la ley para las circunscripciones de minor\u00edas, en las cuales \u00a0bastar\u00e1 haber obtenido representaci\u00f3n en el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n crear nuevos \u00a0partidos en Colombia mediante la recolecci\u00f3n de un n\u00famero de firmas equivalente \u00a0al umbral de las \u00faltimas elecciones al Senado, previos requisitos establecidos \u00a0por la ley. Reconocimiento jur\u00eddico que se formalizar\u00e1 \u00fanicamente si se obtiene \u00a0m\u00ednimo el cinco por ciento (5%) de los votos v\u00e1lidos a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida podr\u00e1n inscribir \u00a0candidatos a elecciones sin requisitos adicionales, siempre y cuando cumplan \u00a0con el requisito del cinco por ciento (5%). De esta \u00faltima exigencia se \u00a0except\u00faan los partidos o movimientos pol\u00edticos que se constituyan en aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen especial de las circunscripciones de minor\u00edas, los que podr\u00e1n \u00a0avalar candidatos sin m\u00e1s requisitos que su afiliaci\u00f3n a dicho partido, con una \u00a0antelaci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o respecto a la fecha de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha inscripci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante \u00a0legal del partido o movimiento o por quien \u00e9l delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley determinar\u00e1 los \u00a0requisitos de seriedad para la inscripci\u00f3n de candidatos, as\u00ed como la \u00a0responsabilidad que a los partidos, movimientos, grupos significativos de \u00a0ciudadanos y candidatos les pueda corresponder por inscribir candidatos \u00a0impedidos o inhabilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, \u00a0movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales y grupos significativos de \u00a0ciudadanos, cuyos candidatos elegidos en cargos o Corporaciones P\u00fablicas de \u00a0elecci\u00f3n popular, sean condenados por delitos relacionados con la pertenencia, \u00a0promoci\u00f3n, o financiaci\u00f3n de grupos armados ilegales o actividades de \u00a0narcotr\u00e1fico, por autoridad competente nacional o extranjera, ser\u00e1n sancionados \u00a0con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) P\u00e9rdida de la curul \u00a0y del cargo del elegido. La curul se asignar\u00e1 al partido que le corresponda \u00a0conforme al sistema de cifra repartidora. Si se trata de cargos uninominales, \u00a0el partido o movimiento pol\u00edtico, no podr\u00e1 postular candidatos para la \u00a0siguiente elecci\u00f3n, ni enviar terna para designar reemplazo, en el evento que \u00a0haya lugar a ello, caso en el cual el nominador proveer\u00e1 discrecionalmente la \u00a0vacante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los votos obtenidos \u00a0por el candidato ser\u00e1n excluidos del resultado obtenido por la lista a la que \u00a0pertenezca. Si luego de esta exclusi\u00f3n el resultado obtenido no supera el \u00a0umbral establecido para la correspondiente elecci\u00f3n, el partido o movimiento \u00a0pol\u00edtico perder\u00e1 la personer\u00eda jur\u00eddica y las curules perdidas se asignar\u00e1n al \u00a0partido o partidos que les corresponda conforme al sistema de cifra \u00a0repartidora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el partido \u00a0pierde m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros en el Senado de la \u00a0Rep\u00fablica o la C\u00e1mara de Representantes, perder\u00e1 la personer\u00eda jur\u00eddica. Si lo \u00a0anterior tiene lugar en corporaciones de nivel departamental o municipal, el \u00a0Partido o Movimiento perder\u00e1 la posibilidad de presentar candidatos en las \u00a0elecciones siguientes de la respectiva circunscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos de los \u00a0Partidos y Movimientos Pol\u00edticos regular\u00e1n lo atinente a su r\u00e9gimen \u00a0disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones P\u00fablicas elegidos por \u00a0un mismo partido o movimiento pol\u00edtico o ciudadano actuar\u00e1n en ellas como \u00a0bancada en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley y de conformidad con las decisiones \u00a0adoptadas democr\u00e1ticamente por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos internos \u00a0de los partidos y movimientos pol\u00edticos determinar\u00e1n los asuntos de conciencia \u00a0respecto de los cuales no se aplicar\u00e1 este r\u00e9gimen y podr\u00e1n establecer \u00a0sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de \u00a0las bancadas, las cuales se fijar\u00e1n gradualmente hasta la expulsi\u00f3n, y podr\u00e1n \u00a0incluir la p\u00e9rdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil \u00a0por el resto del per\u00edodo para el cual fue elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los movimientos \u00a0sociales y grupos significativos de ciudadanos tambi\u00e9n podr\u00e1n inscribir \u00a0candidatos con el cumplimiento de los requisitos que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 109 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 109. El \u00a0Estado concurrir\u00e1 a la financiaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las campa\u00f1as que \u00a0adelanten los partidos y movimientos con personer\u00eda jur\u00eddica y los grupos \u00a0significativos de ciudadanos que postulen candidatos ser\u00e1n financiadas en su \u00a0totalidad con recursos estatales, para lo cual se le har\u00e1 entrega de un \u00a0anticipo del cincuenta por ciento (50%) al inicio de la Campa\u00f1a tomando como \u00a0base el n\u00famero de votos v\u00e1lidos obtenidos por el partido, movimiento o grupo \u00a0significativo de ciudadanos mediante el sistema de reposici\u00f3n de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley determinar\u00e1 el \u00a0porcentaje de votaci\u00f3n necesario para tener derecho a dicha financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 \u00a0limitar el monto de los gastos que los Partidos, Movimientos, o candidatos \u00a0puedan realizar en las campa\u00f1as electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las campa\u00f1as para \u00a0elegir Presidente de la Rep\u00fablica dispondr\u00e1n de acceso a un m\u00e1ximo de espacios \u00a0publicitarios y espacios institucionales de radio y televisi\u00f3n costeado por el \u00a0Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos \u00a0significativos de ciudadanos cuya postulaci\u00f3n cumpla los requisitos de seriedad \u00a0que, para el efecto, determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las elecciones \u00a0que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la \u00a0violaci\u00f3n de los topes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as, debidamente \u00a0comprobada, ser\u00e1 sancionada con la p\u00e9rdida de investidura o del cargo. La ley \u00a0reglamentar\u00e1 los dem\u00e1s efectos por la violaci\u00f3n de este precepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, \u00a0movimientos y ciudadanos deber\u00e1n rendir p\u00fablicamente cuentas sobre el volumen y \u00a0destino de sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley determinar\u00e1 la \u00a0financiaci\u00f3n anual de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo \u00a0134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 134. Las \u00a0faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones P\u00fablicas \u00a0ser\u00e1n suplidas por los candidatos que, seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n, en forma \u00a0sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral, si se trata de \u00a0lista cerrada, o por el que sigue en votos si se trata de lista con voto \u00a0preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el elegido ha sido \u00a0objeto de las sanciones previstas por el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se aplicar\u00e1 el procedimiento all\u00ed establecido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellas \u00a0circunstancias electorales donde \u00fanicamente se eligen dos (2) o tres (3) \u00a0miembros de Corporaciones P\u00fablicas, podr\u00e1n inscribirse hasta cuatro (4) \u00a0candidatos por cada lista electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El numeral \u00a08 del art\u00edculo 179 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 179&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nadie podr\u00e1 ser \u00a0elegido para m\u00e1s de una Corporaci\u00f3n o cargo p\u00fablico, ni para una Corporaci\u00f3n y \u00a0un cargo, si los respectivos per\u00edodos coinciden en el tiempo, as\u00ed fuere parcialmente. \u00a0La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. A partir \u00a0de la vigencia del presente acto legislativo, autor\u00edzase por \u00fanica vez, a los \u00a0miembros de los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n popular para inscribirse en un \u00a0partido distinto al que los aval\u00f3 para el cargo que desempe\u00f1a, sin incurrir en \u00a0doble militancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los \u00a0Partidos Pol\u00edticos, Movimientos Pol\u00edticos y Movimientos Sociales que accedan a \u00a0Corporaciones P\u00fablicas producto de reg\u00edmenes especiales por circunscripci\u00f3n de \u00a0minor\u00edas, s\u00f3lo podr\u00e1n expedir avales a candidatos que integren esas \u00a0agrupaciones minoritarias, de acuerdo a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La \u00a0consulta, cuando existan varios candidatos de un partido, ser\u00e1 el mecanismo \u00a0empleado para seleccionar el candidato a cargos unipersonales en ciudades \u00a0capitales tanto para alcald\u00eda como gobernaciones y en ciudades de m\u00e1s de \u00a0100.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. En las \u00a0circunstancias electorales que eligen dos curules se rigen por el sistema de \u00a0cuociente electoral con sujeci\u00f3n a un umbral del treinta (30 %) por ciento del \u00a0cuociente electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. \u00a0El presente acto legislativo regir\u00e1 a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia \u00a0Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General \u00a0del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n \u00a0Otero Dajud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Arboleda \u00a0Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la \u00a0honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angelino Lizcano \u00a0Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 15 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HOLGUIN \u00a0SARDI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0053 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (enero 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 047 de 2007 C\u00e1mara, 014 de 2007 Senado: \u201cPor el cual se reforman algunos \u00a0art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0 El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40695","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40695","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40695"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40695\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40695"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40695"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}