{"id":40696,"date":"2023-07-28T17:08:01","date_gmt":"2023-07-28T17:08:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-535-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:01","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:01","slug":"decreto-535-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-535-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 535 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0535 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aplaza y se fija nueva fecha para las elecciones de \u00a0Representantes a la C\u00e1mara por la circunscripci\u00f3n del departamento de Guain\u00eda \u00a0en los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San \u00a0Felipe y en la Inspecci\u00f3n de Barranco de Tigre (Yur\u00ed) del municipio de In\u00edrida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a066 de la Ley 4 de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica en sus art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 proclama la democracia participativa como uno \u00a0de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado y establece dentro \u00a0de sus fines esenciales, facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones \u00a0que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de \u00a0la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado el art\u00edculo 188 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica garantizar los derechos y \u00a0libertades de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado debe \u00a0garantizar el derecho constitucional de elegir y ser elegido consagrado en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de \u00a0la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2007 por el honorable Consejo de \u00a0Estado, dentro del proceso electoral n\u00famero 110010228000200600117-00 el \u00a0Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0333 del 7 de febrero de 2008, mediante el cual se convoc\u00f3 para el 2 de \u00a0marzo de 2008 a elecciones de dos Representantes a la C\u00e1mara por la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial de Guain\u00eda en los corregimientos departamentales La \u00a0Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la inspecci\u00f3n de Barranco de Tigre \u00a0(Hur\u00ed) del municipio de In\u00edrida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de \u00a0la Ley 130 de 1994, \u00a0dispone que la propaganda electoral se realizar\u00e1 durante los tres (3) meses \u00a0anteriores a la fecha de las elecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable \u00a0Representante a la C\u00e1mara por el departamento del Guain\u00eda, Pedro Nelson Pardo \u00a0Rodr\u00edguez, actual candidato por esta misma circunscripci\u00f3n, solicit\u00f3 al Gobierno \u00a0Nacional el aplazamiento de la fecha de elecci\u00f3n, con fundamento en lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 24 de la Ley 130 de 1994 y \u00a0argumentando la imposibilidad que tienen los electores y los candidatos de \u00a0transportarse en la actualidad por v\u00eda fluvial para ejercer su derecho \u00a0fundamental al sufragio como consecuencia de la temporada de verano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0333 ya citado fue expedido el 7 de febrero de 2008, es decir, a menos de un \u00a0mes del d\u00eda de los comicios para elegir Representantes a la C\u00e1mara en el \u00a0departamento de Guain\u00eda, situaci\u00f3n que le ha impedido a los candidatos llevar a \u00a0cabo sus campa\u00f1as durante los tres (3) meses establecidos en la Ley 130 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los ciudadanos \u00a0residentes en los corregimientos de San Felipe y de Tonina Resguardo Medio de \u00a0Guain\u00eda y el municipio de In\u00edrida, mediante comunicaciones manifiestan que los \u00a0candidatos y los votantes no han podido realizar las actividades de campa\u00f1a \u00a0respectivas en los corregimientos donde se har\u00e1n los comicios y que la \u00a0poblaci\u00f3n no conoce su pensamiento pol\u00edtico y compromiso con la regi\u00f3n, por los \u00a0inconvenientes presentados en la disminuci\u00f3n del caudal de los r\u00edos que \u00a0recorren el territorio, haciendo dif\u00edcil la navegabilidad y en consecuencia, la \u00a0posibilidad de visitar las poblaciones para transmitir su mensaje pol\u00edtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que hasta la fecha no \u00a0se ha podido hacer campa\u00f1a electoral en e departamento, puesto que los \u00a0desplazamientos en esta entidad territorial son por v\u00eda fluvial y seg\u00fan \u00a0certificaci\u00f3n del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u00a0-IDEAM- no hay condiciones de navegabilidad por los r\u00edos Guain\u00eda e In\u00edrida como \u00a0consecuencia de la temporada de verano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia solicit\u00f3 al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales -IDEAM-, certificaci\u00f3n sobre las condiciones actuales que \u00a0presentan los r\u00edos In\u00edrida y Orinoco en el departamento de Guain\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales -IDEAM-, emiti\u00f3 concepto t\u00e9cnico \u00a0anexando una gr\u00e1fica donde se evidencia un estado de cota m\u00ednima del R\u00edo \u00a0In\u00edrida, manifestando adem\u00e1s en certificaci\u00f3n de fecha 18 de febrero de 2008, \u00a0suscrita por el Subdirector de Hidrolog\u00eda y el Jefe de Pron\u00f3sticos y Alertas de \u00a0esta entidad que \u201c(&#8230;) en estos momentos, nos encontramos en niveles bajos \u00a0cercanos a los promedios m\u00ednimos para el mes de febrero, en concordancia con la \u00a0temporada seca de inicios de a\u00f1o. Se espera que a partir del mes de abril, \u00a0luego de que se inicie la temporada invernal, los niveles de estos r\u00edos \u00a0comiencen a registrar un comportamiento de ascenso continuo y se presenten \u00a0niveles cercanos a los siete metros en el mes de mayo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0los documentos emitidos por el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales -IDEAM-, a partir del mes de abril comienzan las temporadas \u00a0invernales y en consecuencia, se generan las condiciones de navegabilidad con \u00a0una cota media necesaria para el transporte fluvial a partir del mes de mayo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actuando de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 24 de la Ley 130 de 1994, se \u00a0hace necesario mantener por el t\u00e9rmino de tres meses la posibilidad de realizar \u00a0la campa\u00f1a de los candidatos a la C\u00e1mara de Representantes por la \u00a0circunscripci\u00f3n de Guain\u00eda, con \u00f3ptimas condiciones de navegabilidad en el R\u00edo \u00a0In\u00edrida, para que los aspirantes puedan acudir a todos los corregimientos de la \u00a0entidad territorial garantiz\u00e1ndoseles el derecho fundamental a ser elegidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto radicado \u00a0bajo el n\u00famero 1222 de 1999, puntualiz\u00f3 que \u201cLa finalidad que quiso alcanzar la \u00a0Asamblea Nacional Constituyente con esta norma, fue la de establecer una \u00a0democracia participativa local, sin injerencia de; sujetos pol\u00edticos for\u00e1neos, \u00a0y es por ello que el alcance del verbo rector de la norma, \u00bfparticipar?, es \u00a0doble, en el sentido de que se refiere tanto a los votantes como a los \u00a0candidatos que participen en las votaciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de \u00a0la Ley 4a de 1913, \u00a0establece: \u201cTodo lo relativo a la administraci\u00f3n general de la Rep\u00fablica, \u00a0que no est\u00e9 especialmente atribuido a otros poderes p\u00fablicos conforme a la \u00a0Constituci\u00f3n y las leyes, corresponde al Presidente\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0Nacional en aras de preservar el sistema democr\u00e1tico y de velar por sus fines \u00a0esenciales de servir a la comunidad facilitando la participaci\u00f3n de todos los \u00a0ciudadanos en las decisiones pol\u00edticas que los afectan y asegurar el derecho \u00a0constitucional fundamental de elegir y ser elegido, considera necesario aplazar \u00a0las elecciones fijando nueva fecha para su realizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aplazase \u00a0las elecciones previstas para el 2 de marzo de 2008, para elegir los dos (2) Representantes \u00a0a la C\u00e1mara por la circunscripci\u00f3n territorial del departamento de Guain\u00eda, en \u00a0los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y \u00a0en la Inspecci\u00f3n de Barranco de Tigre (Yur\u00ed) del municipio de In\u00edrida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Conv\u00f3quese para el d\u00eda 6 de julio de 2008, a realizaci\u00f3n de los comicios para \u00a0elegir los dos (2) Representantes a la C\u00e1mara por la circunscripci\u00f3n \u00a0territorial de Guain\u00eda, \u00fanicamente en los corregimientos departamentales La \u00a0Guadalupe, Puerto Colombia y San Felipe y en la Inspecci\u00f3n de Barranco de Tigre \u00a0(Yur\u00ed) del municipio de In\u00edrida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Una vez \u00a0se celebren las elecciones en las localidades anteriores, se proceder\u00e1 al \u00a0escrutinio general adicionando a los votos depositados en las elecciones del 12 \u00a0de marzo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Rem\u00edtase copia del presente decreto \u00a0al Registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y a los \u00a0Organismos de Control para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo \u00a0pertinente el Decreto \u00a0333 del 7 de febrero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 25 de febrero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0535 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se aplaza y se fija nueva fecha para las elecciones de \u00a0Representantes a la C\u00e1mara por la circunscripci\u00f3n del departamento de Guain\u00eda \u00a0en los corregimientos departamentales La Guadalupe, Puerto Colombia y San \u00a0Felipe y en la Inspecci\u00f3n de Barranco de Tigre (Yur\u00ed) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40696","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40696"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40696\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}