{"id":40697,"date":"2023-07-28T17:08:01","date_gmt":"2023-07-28T17:08:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-538-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:01","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:01","slug":"decreto-538-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-538-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 538 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0538 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas relacionadas con la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1525 de 2008, \u00a0art\u00edculo 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las que le confieren el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto y el art\u00edculo 17 la Ley 819 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y de las entidades estatales \u00a0del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden \u00a0presupuestal de aquellos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para el cumplimiento \u00a0de lo establecido en el art\u00edculo 102 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y \u00a0sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 29 del Decreto 359 de 1995, \u00a0los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y las entidades estatales del \u00a0orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden \u00a0presupuestal de aquellos, deben invertir sus excedentes de liquidez originados \u00a0en sus recursos propios, administrados, y los de los Fondos Especiales \u00a0administrados por ellos, en T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase \u201cB\u201d del mercado \u00a0primario adquiridos directamente en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en adelante \u00a0DGCPTN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0presente art\u00edculo aplicar\u00e1 respecto a los Fondos Especiales que no tengan \u00a0definido un r\u00e9gimen legal de inversi\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Respecto \u00a0a los Fondos Especiales administrados por las entidades a las que aplica este \u00a0cap\u00edtulo, la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 se entender\u00e1 sin perjuicio \u00a0del cumplimiento de la finalidad establecida para cada fondo en sus respectivas \u00a0normas de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La base \u00a0para la determinaci\u00f3n de la inversi\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo primero, ser\u00e1 el \u00a0promedio diario mensual, durante el trimestre inmediatamente anterior, de las \u00a0disponibilidades en caja, cuentas corrientes, dep\u00f3sitos de ahorro, a t\u00e9rmino o \u00a0cualquier otro dep\u00f3sito, T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES-, Clase \u201cB\u201d y otros activos \u00a0financieros distintos de estos, en poder de los establecimientos p\u00fablicos del \u00a0orden nacional y dem\u00e1s entidades asimiladas. Sobre esta base, las entidades \u00a0estatales obligadas de conformidad con lo previsto en el presente cap\u00edtulo, \u00a0deber\u00e1n dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, suscribir \u00a0T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES, Clase \u201cB\u201d por el equivalente al ciento por ciento, \u00a0(100%) del respectivo promedio trimestral, deducidos los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u00a0TES, Clase \u201cB\u201d, en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de la inversi\u00f3n obligatoria dispuesta en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de este cap\u00edtulo, la disponibilidad generada por la liquidaci\u00f3n de los \u00a0activos financieros, as\u00ed como cualquier otro excedente de liquidez, podr\u00e1 \u00a0permanecer en cuenta corriente por un tiempo superior al de cinco d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0establecido en el art\u00edculo 29 del Decreto 359 de 1995, \u00a0o en dep\u00f3sitos de ahorro o certificados de ahorro a t\u00e9rmino, cuando as\u00ed se haya \u00a0convenido como reciprocidad a servicios especiales que preste el \u00a0establecimiento financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los convenios deber\u00e1n \u00a0constar por escrito y determinarse en ellos los servicios, modalidad, monto y \u00a0tiempo de la reciprocidad, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del tercer d\u00eda \u00a0h\u00e1bil anterior al cierre del mes respectivo; adem\u00e1s, deber\u00e1n guardar equilibrio \u00a0entre el servicio prestado por la entidad financiera y la retribuci\u00f3n pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La \u00a0inversi\u00f3n en T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase \u201cB\u201d, podr\u00e1 liquidarse \u00a0anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, que deber\u00e1n ser ejecutados \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la liquidaci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, dichos recursos podr\u00e1n permanecer en cuenta corriente, dep\u00f3sitos de \u00a0ahorro o certificados de ahorro a t\u00e9rmino, por un tiempo superior a los cinco \u00a0(5) d\u00edas indicados en el inciso anterior, cuando as\u00ed se convenga como \u00a0reciprocidad a la prestaci\u00f3n de servicios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 \u00a0liquidarse anticipadamente, la inversi\u00f3n en TES, para rotar el portafolio de \u00a0estos t\u00edtulos. Con los recursos obtenidos las entidades obligadas deber\u00e1n \u00a0constituir TES del mercado primario adquiridos directamente con la DGCPTN, \u00a0m\u00e1ximo el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la venta de dichos t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De \u00a0conformidad con las facultades conferidas por el art\u00edculo 98 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto, la DGCPTN mantendr\u00e1 como una cuenta de la misma, el \u00a0Fondo para la redenci\u00f3n anticipada de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase \u201cB\u201d, \u00a0suscritos en desarrollo de lo normado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Fondo \u00a0de que trata el art\u00edculo anterior es capitalizado mediante la transferencia \u00a0directa de recursos provenientes de las colocaciones que efect\u00faen los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y las entidades estatales del \u00a0orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden \u00a0presupuestal de aquellos y en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al (5%) de las \u00a0colocaciones respectivas de acuerdo con la determinaci\u00f3n que adopte la DGCPTN. \u00a0No obstante lo anterior, el Fondo tambi\u00e9n podr\u00e1 recibir recursos de la DGCPTN \u00a0los cuales ser\u00e1n reembolsables a esta. De igual forma, dicha Direcci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0utilizar transitoriamente las disponibilidades del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Para que \u00a0los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y las entidades estatales del \u00a0orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden \u00a0presupuestal de aquellos puedan acceder al Fondo, ser\u00e1 indispensable que est\u00e9n \u00a0vinculados al Dep\u00f3sito Central de Valores del administrador de los t\u00edtulos y \u00a0que informen a la DGCPTN, por lo menos, los (2) d\u00edas h\u00e1biles anteriores, su \u00a0intenci\u00f3n de redimir anticipadamente, y la cuant\u00eda de la operaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente con la \u00a0redenci\u00f3n anticipada de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B en el Fondo, se \u00a0deber\u00e1n transferir los derechos correspondientes a la orden de la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0DGCPTN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La DGCPTN \u00a0constituir\u00e1 y administrar\u00e1, de manera separada, un portafolio con los TES Clase \u00a0\u201cB\u201d redimidos en el Fondo de que tratan los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0. A dicho \u00a0portafolio le ser\u00e1n aplicables las disposiciones del art\u00edculo 100 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La \u00a0redenci\u00f3n de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B se subordinar\u00e1 al siguiente \u00a0mecanismo: dentro de los primeros 60 d\u00edas, contados a partir de la fecha de \u00a0suscripci\u00f3n de los t\u00edtulos, no se les reconocer\u00e1 rendimiento alguno; a las que \u00a0realicen entre el d\u00eda 61 y el 120 se les reconocer\u00e1 el equivalente al cincuenta \u00a0por ciento (50%) de la tasa efectiva causada en el respectivo per\u00edodo, con a\u00f1o \u00a0base 360 d\u00edas; a las comprendidas entre los 121 y 180 d\u00edas el setenta y cinco \u00a0por ciento (75%) de la tasa efectiva causada en el respectivo per\u00edodo, con a\u00f1o \u00a0base 360 d\u00edas, y de los 181 d\u00edas en adelante no tendr\u00e1n redenci\u00f3n anticipada en \u00a0el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de que los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y las \u00a0entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las \u00a0disposiciones de orden presupuestal de aquellos puedan liquidar su inversi\u00f3n en \u00a0el mercado secundario, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de los art\u00edculos 4\u00b0 y \u00a05\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Para los \u00a0efectos previstos en los art\u00edculos anteriores, las entidades estatales a que se \u00a0refiere el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n radicar en la DGCPTN, dentro de los cinco \u00a0(5) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, la informaci\u00f3n sobre los saldos y el \u00a0promedio diario mensual de sus disponibilidades en caja, cuentas corrientes, \u00a0dep\u00f3sitos de ahorros, a t\u00e9rmino o cualquier otro dep\u00f3sito y t\u00edtulos valores, \u00a0incluidos los TES, Clase \u201cB\u201d en poder de las entidades, durante el mes \u00a0calendario anterior al del reporte. Tal informaci\u00f3n deber\u00e1 ser suscrita por el \u00a0ordenador de gasto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La DGCPTN \u00a0informar\u00e1 por escrito al representante legal de la entidad estatal a que se \u00a0refiere el presente cap\u00edtulo sobre el incumplimiento de la inversi\u00f3n \u00a0obligatoria, por defecto en su cuant\u00eda o inoportunidad de su constituci\u00f3n; \u00a0suministro extempor\u00e1neo o inexacto de la informaci\u00f3n mensual, o cualquiera otra \u00a0irregularidad relacionada con las disposiciones de esta Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de la referida comunicaci\u00f3n la \u00a0entidad estatal a que se refiere el presente cap\u00edtulo no ha radicado en la \u00a0DGCPTN la respuesta respectiva o la misma es incompleta o insatisfactoria, \u00a0dicha instancia deber\u00e1 informar de tal situaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La DGCPTN \u00a0seleccionar\u00e1 cada mes, de manera aleatoria, la informaci\u00f3n recibida relacionada \u00a0con la liquidez de, por lo menos, cinco (5) entidades estatales a que se \u00a0refiere el presente cap\u00edtulo, que pondr\u00e1 mensualmente a disposici\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para las evaluaciones correspondientes e \u00a0iniciaci\u00f3n de las investigaciones a que haya lugar, si es el caso. Para los \u00a0anteriores efectos, la DGCPTN podr\u00e1 incluir en la relaci\u00f3n mencionada, a \u00a0entidades que hayan sido seleccionadas en listas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y las sociedades \u00a0de econom\u00eda mixta con r\u00e9gimen de empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado, dedicadas a actividades no financieras y asimiladas a estas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El \u00a0presente cap\u00edtulo se aplica a los actos y contratos que en relaci\u00f3n con los \u00a0excedentes de liquidez, impliquen de cualquier manera el dep\u00f3sito, la \u00a0disposici\u00f3n, adquisici\u00f3n, manejo, custodia, administraci\u00f3n de dinero, de \u00a0t\u00edtulos y en general de valores, por parte de las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado del orden nacional y de las sociedades de econom\u00eda mixta \u00a0sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, as\u00ed \u00a0como a las empresas sociales del Estado y las empresas de servicios p\u00fablicos en \u00a0las que la participaci\u00f3n del Estado sea superior al 90% de su capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, \u00a0las inversiones financieras deber\u00e1n efectuarse bajo los criterios de \u00a0transparencia, rentabilidad, solidez y seguridad, y en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0las entidades a las cuales se les aplique este Cap\u00edtulo celebren contratos de \u00a0administraci\u00f3n con terceros, para que estos efect\u00faen cualquiera de las \u00a0actividades mencionadas en el presente art\u00edculo, con dinero, t\u00edtulos o en \u00a0general valores de propiedad de dichas entidades, incluyendo aquellos que se \u00a0celebren para ejercer la facultad consagrada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 de \u00a0la Ley 533 de 1999 o la \u00a0norma que lo adicione o sustituya, deber\u00e1n asegurarse que aquellos den estricto \u00a0cumplimiento a lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0DGCPTN, podr\u00e1 administrar y manejar los excedentes de liquidez de las empresas \u00a0y comerciales del Estado para lo cual suscribir\u00e1 los convenios a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y las \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta con r\u00e9gimen de aquellas, dedicadas a actividades \u00a0no financieras y las asimiladas a estas, deber\u00e1n ofrecer a la DGCPTN en primera \u00a0opci\u00f3n y en condiciones de mercado, el ciento por ciento (100%) de la liquidez \u00a0en moneda nacional, cualquiera fuere el plazo de la citada liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0DGCPTN no est\u00e9 interesada en tomar los recursos ofrecidos, deber\u00e1 notificar a \u00a0la entidad oferente su decisi\u00f3n por escrito a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente \u00a0a la fecha del ofrecimiento. Si la citada notificaci\u00f3n no se presenta dentro \u00a0del t\u00e9rmino indicado, se entender\u00e1 que la DGCPTN no est\u00e1 interesada en la \u00a0negociaci\u00f3n, caso en el cual las entidades de que trata el presente cap\u00edtulo \u00a0podr\u00e1n efectuar inversiones financieras, con sujeci\u00f3n a las normas legales que \u00a0las rigen y con base en las pol\u00edticas y criterios que establezcan las Juntas \u00a0Directivas o Consejos Directivos de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Todos los \u00a0actos o contratos a que se refiere el art\u00edculo 13 del presente decreto, deber\u00e1n \u00a0ser ejecutados con estricta sujeci\u00f3n a pol\u00edticas, reglas y procedimientos, \u00a0previamente definidos y divulgados por la junta o consejo directivo de la \u00a0respectiva entidad. En dichas pol\u00edticas, reglas y procedimientos, se deber\u00e1 \u00a0prever, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Criterios para la \u00a0selecci\u00f3n de agentes para la administraci\u00f3n delegada de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Criterios de \u00a0selecci\u00f3n de los sistemas transaccionales de negociaci\u00f3n de valores a trav\u00e9s de \u00a0los cuales se exponen y concretan las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Justificaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n de la selecci\u00f3n a que se refieren los numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Criterios para la \u00a0administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de los activos a que se refiere el art\u00edculo 13 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Metodolog\u00edas \u00a0definidas con criterios t\u00e9cnicos aplicables a la inversi\u00f3n de los excedentes \u00a0para la determinaci\u00f3n de precios de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Regulaci\u00f3n de los conflictos \u00a0de inter\u00e9s entre la respectiva entidad y funcionarios o terceros, as\u00ed como de \u00a0la obligaci\u00f3n de manifestar oportunamente tales conflictos en todos los eventos \u00a0en que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Regulaci\u00f3n respecto \u00a0de la prevenci\u00f3n y prohibici\u00f3n del uso indebido de informaci\u00f3n conocida en \u00a0raz\u00f3n de la labor o de las funciones, que pueda ser utilizada en provecho de \u00a0funcionarios, agentes o terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Criterios y razones \u00a0que motivan de manera general las decisiones para la administraci\u00f3n e inversi\u00f3n \u00a0de los excedentes, sea que se efect\u00faen directamente o mediante agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Descripci\u00f3n clara \u00a0de los eventos en los cuales sea admisible aplicar pol\u00edticas, reglas y \u00a0procedimientos de manera especial o restringida. Cuando tales eventos tengan \u00a0lugar se deber\u00e1 justificar plenamente, dejando expresa constancia de la \u00a0respectiva necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En general, deber\u00e1 \u00a0dejarse registro detallado y documentaci\u00f3n de todas las operaciones a las que \u00a0se refiere este cap\u00edtulo, de manera que pueda verificarse el cumplimiento de \u00a0las pol\u00edticas, reglas y procedimientos aplicables, todo lo cual deber\u00e1 \u00a0permanecer a disposici\u00f3n de las personas o entidades que tengan la facultad de \u00a0inspecci\u00f3n o verificaci\u00f3n. Igualmente, deber\u00e1 dejarse registro y documentaci\u00f3n \u00a0de la forma como el respectivo organismo haya dado aplicaci\u00f3n al principio de \u00a0la selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Para la \u00a0selecci\u00f3n de los agentes a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 15 del \u00a0presente decreto se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que dichos agentes \u00a0se encuentren legalmente facultados para realizar la administraci\u00f3n de tales \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que dichos agentes \u00a0est\u00e9n espec\u00edficamente calificados en la actividad de administraci\u00f3n de recursos \u00a0o de fondos por al menos una firma calificadora debidamente autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que las \u00a0calificaciones superen los m\u00ednimos establecidos en las pol\u00edticas promulgadas \u00a0por la respectiva entidad, en cumplimiento de lo aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se \u00a0entreguen recursos en administraci\u00f3n a terceros, las entidades a las que se \u00a0refiere el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n determinar las pol\u00edticas, par\u00e1metros y \u00a0criterios para el manejo de los recursos por parte del contratista \u00a0administrador, incluida la obligatoriedad para este \u00faltimo de realizar las \u00a0operaciones a trav\u00e9s de sistemas transaccionales de negociaci\u00f3n de valores y\/o \u00a0mecanismos de subasta, con sujeci\u00f3n a lo establecido en el presente cap\u00edtulo; \u00a0as\u00ed como evaluar la conveniencia por parte de la entidad de contratar una \u00a0auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las \u00a0entidades a que se refiere el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n realizar directamente \u00a0las operaciones sobre valores a trav\u00e9s de sistemas de negociaci\u00f3n de valores \u00a0autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cuando \u00a0las entidades en la realizaci\u00f3n de sus operaciones no utilicen sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores, deber\u00e1n recurrir a mecanismos de subasta las cuales \u00a0podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de sistemas electr\u00f3nicos, salvo que se trate de \u00a0operaciones interadministrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de cada entidad estatal a que se refiere el presente cap\u00edtulo \u00a0expedir la reglamentaci\u00f3n de las respectivas subastas la cual deber\u00e1 constar \u00a0por escrito, y asegurar que las operaciones se celebren en condiciones de \u00a0transparencia, seguridad, solidez, liquidez y rentabilidad, y en condiciones de \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0estatales a que se refiere el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n informar al mercado \u00a0sobre los medios a trav\u00e9s de los cuales realizar\u00e1n la convocatoria de las subastas \u00a0y la comunicaci\u00f3n de los resultados de las mismas. Para el efecto, podr\u00e1n \u00a0utilizar sistemas electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n o cualquier otro medio que \u00a0consideren id\u00f3neo. En todo caso, las entidades deber\u00e1n asegurarse que las \u00a0contrapartes y emisores id\u00f3neos quedar\u00e1n oportunamente informados con los \u00a0medios seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El emisor \u00a0y\/o la contraparte a que se refiere el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n registrar en \u00a0el sistema de registro de valores aprobado por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia todas las operaciones efectuadas mediante el mecanismo de subasta, \u00a0el mismo d\u00eda de su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las \u00a0subastas para la constituci\u00f3n de certificados de dep\u00f3sito y de ahorro a t\u00e9rmino \u00a0pueden ser de dos tipos: tipo oferta y tipo demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Se \u00a0denomina subasta tipo oferta aquella mediante la cual las entidades ofrecen \u00a0recursos para constituir certificados de dep\u00f3sito y de ahorro a t\u00e9rmino y se \u00a0adjudica a los emisores id\u00f3neos que presenten las propuestas en las mejores \u00a0condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas subastas deber\u00e1n \u00a0ser organizadas y realizadas directamente por las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con \u00a0sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas de las entidades, en aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0secci\u00f3n, estas deber\u00e1n definir las caracter\u00edsticas y requisitos para que un \u00a0emisor sea considerado id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se \u00a0considera oferta o propuesta en las mejores condiciones de mercado, aquella que \u00a0cumpla con los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, que para el \u00a0efecto defina la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Las \u00a0entidades al organizar y realizar subastas tipo oferta, como m\u00ednimo, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Divulgar de manera \u00a0previa y adecuada el horario, mecanismos y procedimientos para la presentaci\u00f3n \u00a0de las propuestas, adjudicaci\u00f3n y cumplimiento de las subastas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informar \u00a0previamente el plazo de los recursos ofrecidos en cada subasta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exigir que las \u00a0propuestas presentadas sean en firme, y s\u00f3lo admitir modificaciones que \u00a0impliquen mejorar los t\u00e9rminos de la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ofrecer plazos en \u00a0m\u00faltiplos de 30 para aquellos mayores de 30 d\u00edas, sin perjuicio de que puedan \u00a0subastarse recursos a plazos inferiores de 30 d\u00edas cuando se trate de \u00a0certificados de ahorro a t\u00e9rmino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Exigir que la \u00a0modalidad y pago de intereses sea por periodos vencidos, los montos expresados \u00a0en m\u00faltiplos de cien mil pesos y que los t\u00edtulos se encuentren \u00a0desmaterializados en un dep\u00f3sito centralizado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Exigir que el \u00a0cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega contra pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Suministrar, como m\u00ednimo, informaci\u00f3n \u00a0global de montos, plazos y tasas de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0previa la convocatoria de cada subasta, deber\u00e1 determinar la tasa m\u00ednima por \u00a0plazo a la cual est\u00e1 dispuesta a colocar los recursos. Todos los elementos y \u00a0factores considerados para su definici\u00f3n deber\u00e1n constar por escrito. Dicha \u00a0tasa, en ning\u00fan caso, deber\u00e1 ser informada al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Se \u00a0denomina subasta tipo demanda aquella a trav\u00e9s de la cual las entidades \u00a0financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, demandan recursos contra la expedici\u00f3n de certificados de dep\u00f3sito \u00a0o de ahorro a t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Las \u00a0entidades podr\u00e1n participar en subastas tipo demanda, si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Son realizadas a trav\u00e9s \u00a0de sistemas electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La convocatoria es \u00a0abierta, esto es, que permita la libre participaci\u00f3n del mayor n\u00famero posible \u00a0de entidades p\u00fablicas y de las vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia en desarrollo de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se divulga de \u00a0manera previa y adecuada, por parte de la respectiva entidad financiera, el \u00a0horario, mecanismos y procedimientos para la presentaci\u00f3n de las propuestas, \u00a0adjudicaci\u00f3n y cumplimiento de las subastas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se informa de \u00a0manera previa y adecuada, por parte de la respectiva entidad financiera, el \u00a0monto m\u00ednimo a subastar, clase de t\u00edtulo a expedir, plazo, modalidad y \u00a0periodicidad de pago de los intereses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las propuestas \u00a0presentadas son en firme y solo admiten modificaciones que impliquen mejorar \u00a0los t\u00e9rminos de la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El ofrecimiento de \u00a0plazos es en m\u00faltiplos de 30 para aquellos mayores de 30 d\u00edas, sin perjuicio de \u00a0que puedan demandarse recursos a plazos inferiores de 30 d\u00edas cuando se trate \u00a0de certificados de ahorro a t\u00e9rmino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Hay manifestaci\u00f3n \u00a0expresa, por parte de las entidades financieras, de que los t\u00edtulos ofrecidos \u00a0ser\u00e1n expedidos bajo la modalidad de pago de intereses por periodo vencido, los \u00a0montos expresados en m\u00faltiplos de cien mil pesos y se encuentren \u00a0desmaterializados en un dep\u00f3sito centralizado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El cumplimiento de \u00a0las operaciones es compensado, esto es, entrega contra pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se suministra, como \u00a0m\u00ednimo, informaci\u00f3n global sobre montos, plazos y tasas de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0participantes en este tipo de subasta deber\u00e1n sustentar por escrito los \u00a0criterios que consideraron para determinar la tasa de su oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. A trav\u00e9s \u00a0de las Subastas para la compra y venta de t\u00edtulos y en general de valores en el \u00a0mercado secundario las entidades ofrecen comprar o vender t\u00edtulos en el mercado \u00a0secundario, previamente especificados en cuanto a clase y plazo, a contrapartes \u00a0id\u00f3neas del sector p\u00fablico y de las sometidas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades podr\u00e1n \u00a0optar por organizar directamente este tipo de subastas, garantizando la \u00a0convocatoria de otras entidades p\u00fablicas o participar en las que otras \u00a0entidades p\u00fablicas realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Contraparte \u00a0id\u00f3nea se entender\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0entidades previa la convocatoria de cada subasta deber\u00e1n determinar por plazo \u00a0la tasa m\u00ednima de rentabilidad que la entidad est\u00e1 dispuesta a aceptar para realizar \u00a0la compra o la tasa m\u00e1xima de rentabilidad que la entidad est\u00e1 dispuesta a \u00a0ceder para realizar la venta. Todos los elementos y factores considerados para \u00a0la definici\u00f3n de las tasas deber\u00e1n constar por escrito. Dichas tasas, en ning\u00fan \u00a0caso, deber\u00e1n ser informadas al mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Las \u00a0entidades en la realizaci\u00f3n de las subastas para la compra y venta de t\u00edtulos y \u00a0en general de valores en el mercado secundario, como m\u00ednimo, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar \u00a0convocatoria abierta, esto es, que permita la libre participaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas y de las vigiladas por la Superintendecia Financiera de \u00a0Colombia en desarrollo de su objeto, que sean consideradas como contrapartes \u00a0id\u00f3neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Divulgar de manera \u00a0previa y adecuada el horario, mecanismos y procedimientos para la presentaci\u00f3n \u00a0de las ofertas de compra y venta, adjudicaci\u00f3n y cumplimiento de las subastas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar \u00a0previamente, entre otros, la clase de t\u00edtulo objeto de la subasta, fechas de \u00a0emisi\u00f3n y vencimiento o plazo y tasa facial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exigir que las \u00a0propuestas presentadas sean en firme y solo admitir modificaciones que \u00a0impliquen mejorar los t\u00e9rminos de la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar que solo \u00a0negociar\u00e1n t\u00edtulos que se encuentren desmaterializados en un dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Exigir que el \u00a0cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega contra pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Suministrar, como \u00a0m\u00ednimo, informaci\u00f3n global de montos, plazos y tasas de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Las \u00a0entidades deber\u00e1n dise\u00f1ar subastas para la realizaci\u00f3n de operaciones distintas \u00a0de las previstas en la presente secci\u00f3n, cuando las mismas no puedan efectuarse \u00a0bajo la modalidad de interadministrativa o a trav\u00e9s de los sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, dicho dise\u00f1o \u00a0deber\u00e1 contemplar los aspectos previstos para los diferentes tipos de subasta y \u00a0subordinarse a lo se\u00f1alado en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las \u00a0entidades no estar\u00e1n obligadas a utilizar sistemas de negociaci\u00f3n de valores \u00a0y\/o mecanismos de subasta cuando realicen operaciones en el exterior, compren \u00a0y\/o vendan divisas en el pa\u00eds y\/o celebren operaciones interadministrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. La \u00a0modalidad de negociaci\u00f3n utilizada por las entidades estatales a las que aplica \u00a0el presente cap\u00edtulo para las operaciones en el exterior y para la compra y \u00a0venta de divisas en el pa\u00eds, deber\u00e1 ser establecida por la junta o consejo \u00a0directivo de la entidad y deber\u00e1n realizarse en condiciones que garanticen una \u00a0amplia exposici\u00f3n al mercado, las cuales se documentar\u00e1n previamente. Adem\u00e1s, \u00a0se dejar\u00e1 registro de las operaciones, de forma que pueda examinarse f\u00e1cilmente \u00a0el cumplimiento de las condiciones establecidas. Estas operaciones deber\u00e1n \u00a0realizarse en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Para \u00a0realizar las operaciones de que trata esta Secci\u00f3n, las entidades deber\u00e1n como \u00a0m\u00ednimo, formular y aplicar pol\u00edticas relacionadas con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planeaci\u00f3n \u00a0financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Manejo de cuentas \u00a0corrientes y de ahorros, recaudos y pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rentabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Liquidez, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estructura de \u00a0portafolios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las juntas o consejos \u00a0directivos de las entidades estatales a que se refiere el presente cap\u00edtulo son \u00a0las responsables de la adopci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente de las pol\u00edticas a \u00a0que se refiere la presente secci\u00f3n. Dichas pol\u00edticas deber\u00e1n constar por \u00a0escrito mediante acta aprobada, a la cual deber\u00e1n anexarse los documentos \u00a0soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. En el \u00a0manejo de los excedentes de liquidez las entidades estatales a que se refiere \u00a0el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n adoptar herramientas gerenciales, entre las \u00a0cuales dar\u00e1n prioridad a la implantaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n permanente del flujo de \u00a0caja para la toma de decisiones, y en estas deber\u00e1 primar la atenci\u00f3n de los \u00a0compromisos derivados del desarrollo del objeto de cada organismo, frente a la \u00a0generaci\u00f3n de excedentes para realizar operaciones de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Para la \u00a0estructuraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del flujo de caja las entidades deber\u00e1n \u00a0considerar, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Control y \u00a0seguimiento a las fuentes constitutivas de ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Planeaci\u00f3n y \u00a0programaci\u00f3n de pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Previsi\u00f3n oportuna \u00a0de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades, con base en el resultado del flujo de caja, deber\u00e1n definir las pol\u00edticas \u00a0para la optimizaci\u00f3n de los excedentes y\/o para determinar, con sujeci\u00f3n a las \u00a0normas legales aplicables, las alternativas, caracter\u00edsticas y oportunidad de \u00a0la financiaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de las normas legales aplicables, las entidades \u00a0estatales a que se refiere el presente cap\u00edtulo, en la definici\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas relacionadas con los aspectos del articulo precedente, deber\u00e1n \u00a0establecer, como m\u00ednimo, criterios que les permitan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar los niveles \u00a0de riesgo de la entidad a seleccionar y de los procesos relacionados con la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios demandados, as\u00ed como la calidad y oportunidad de \u00a0los mismos y de la informaci\u00f3n requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer \u00a0metodolog\u00edas para la selecci\u00f3n de las entidades prestadoras de los servicios y \u00a0para la evaluaci\u00f3n y seguimiento de estas y de los servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Formular \u00a0directrices relacionadas con los montos m\u00e1ximos de exposici\u00f3n y el n\u00famero de \u00a0d\u00edas de permanencia de los recursos en cuentas no remuneradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir pol\u00edticas y \u00a0metodolog\u00edas para la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n mediante compensaci\u00f3n o \u00a0pago por los servicios prestados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinar la \u00a0modalidad de pago a los acreedores de la entidad estatal a que se refiere el \u00a0presente cap\u00edtulo, previa evaluaci\u00f3n de las distintas alternativas existentes, \u00a0teniendo en cuenta aspectos tales como seguridad, calidad, eficiencia, \u00a0oportunidad y costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se \u00a0trate de pagos mediante abono en cuenta del beneficiario final, la entidad \u00a0estatal a que se refiere el presente cap\u00edtulo en ning\u00fan caso podr\u00e1 indicar o \u00a0sugerir al proveedor o beneficiario, la entidad financiera en la cual este debe \u00a0realizar la apertura de la cuenta receptora de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el registro de \u00a0cuentas de beneficiarios finales, las entidades estatales a que se refiere el \u00a0presente cap\u00edtulo deber\u00e1n establecer procedimientos eficientes y seguros, que \u00a0involucren adecuados controles, orientados a impedir el desv\u00edo de recursos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Para el \u00a0establecimiento de las pol\u00edticas de riesgo, las entidades deber\u00e1n considerar, \u00a0como m\u00ednimo, los siguientes riesgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De depositarios de \u00a0recursos p\u00fablicos y de cr\u00e9dito de emisores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De contraparte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. El Riesgo de depositarios a trav\u00e9s \u00a0de cuentas corrientes, de ahorro y de recaudo y de cr\u00e9dito de emisores se \u00a0origina en la probabilidad de deterioro de la situaci\u00f3n financiera de la \u00a0entidad depositaria de los recursos o en el deterioro del cr\u00e9dito de los \u00a0emisores de los t\u00edtulos y en general de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades en la \u00a0definici\u00f3n de la pol\u00edtica para el control de este riesgo, deber\u00e1n considerar al \u00a0menos los siguientes elementos: selecci\u00f3n de entidades depositarias y emisoras, \u00a0selecci\u00f3n de t\u00edtulos y en general de valores, determinaci\u00f3n de cupos o montos \u00a0m\u00e1ximos de exposici\u00f3n por entidad y plazos m\u00e1ximos por entidad y por t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Para la \u00a0asignaci\u00f3n de cupos o montos m\u00e1ximos de exposici\u00f3n, las entidades deber\u00e1n tener \u00a0en cuenta, como m\u00ednimo, las siguientes pautas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Verificar la \u00a0existencia de calificaci\u00f3n vigente de la deuda de las entidades emisoras \u00a0nacionales e internacionales, publicada en los boletines expedidos por las \u00a0sociedades calificadoras de riesgo debidamente autorizadas o reconocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar el nivel \u00a0m\u00ednimo de calificaci\u00f3n aceptable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar el estudio \u00a0t\u00e9cnico para la evaluaci\u00f3n del riesgo, mediante la aplicaci\u00f3n de su propia \u00a0metodolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asignar los cupos o \u00a0montos m\u00e1ximos respectivos, en concordancia con las pol\u00edticas que cada \u00a0organismo adopte, teniendo en cuenta la calificaci\u00f3n de la sociedad \u00a0calificadora de riesgo y la obtenida al aplicar su propia metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el \u00a0caso de las inversiones en el exterior, aun cuando no se exige la adopci\u00f3n de \u00a0metodolog\u00edas propias para la evaluaci\u00f3n del riesgo emisor y\/o de depositarios \u00a0de recursos p\u00fablicos, es indispensable que se adopten mecanismos que permitan \u00a0conocer oportunamente los factores que directa o indirectamente puedan afectar \u00a0en el corto, mediano o largo plazo, la situaci\u00f3n de los emisores y\/o \u00a0depositarios y modificar los riesgos inherentes a los t\u00edtulos pose\u00eddos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El cupo \u00a0asignado o monto m\u00e1ximo de exposici\u00f3n se definir\u00e1 en funci\u00f3n del an\u00e1lisis del \u00a0riesgo de la respectiva entidad depositaria o emisora y no de la mayor \u00a0disponibilidad de liquidez del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Los cupos \u00a0asignados o montos m\u00e1ximos de exposici\u00f3n podr\u00e1n tener una vigencia hasta de \u00a0seis (6) meses; no obstante, las entidades deber\u00e1n establecer criterios de \u00a0medici\u00f3n mensual, que les permitan identificar \u00e1gilmente signos de deterioro en \u00a0la situaci\u00f3n financiera de las entidades, para realizar los ajustes requeridos \u00a0y adoptar oportunamente las decisiones tendientes a minimizar o eliminar el \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera simult\u00e1nea \u00a0con la asignaci\u00f3n de cupos, las entidades deber\u00e1n establecer pol\u00edticas de plazo \u00a0m\u00e1ximo por emisor, en funci\u00f3n del riesgo, del flujo de caja y de otros factores \u00a0que consideren importantes para su determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso los t\u00edtulos \u00a0a que hace referencia el presente decreto deber\u00e1n ser desmaterializados en un \u00a0dep\u00f3sito centralizado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El Riesgo \u00a0de contraparte hace referencia a los eventuales incumplimientos de la entidad \u00a0con la que se realiza la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades, con \u00a0sujeci\u00f3n a sus propias pol\u00edticas, deber\u00e1n definir las caracter\u00edsticas y \u00a0requisitos para que una contraparte sea considerada id\u00f3nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para minimizar este \u00a0riesgo las entidades deber\u00e1n considerar, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asignar cupos y\/o \u00a0l\u00edmites a las contrapartes seg\u00fan el tipo de operaci\u00f3n que realicen, teniendo en \u00a0cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes de cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exigir que el \u00a0cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega contra pago y \u00a0establecer mecanismos que minimicen el riesgo de contraparte, cuando se trate \u00a0de operaciones en el exterior que no puedan ser compensadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer como \u00a0pol\u00edtica en la compra de divisas en el pa\u00eds, que el pago se realice una vez \u00a0estas hayan sido abonadas en la cuenta del organismo , y en el caso de la venta \u00a0en el pa\u00eds, que el traslado de las mismas se produzca previo el abono de los \u00a0pesos equivalentes en la cuenta del organismo, lo cual no aplica en el caso de \u00a0las operaciones interadministrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. El Riesgo \u00a0administrativo hace referencia a las eventuales p\u00e9rdidas por debilidades en los \u00a0procesos operativos y administrativos. Las entidades en la definici\u00f3n de esta \u00a0pol\u00edtica deber\u00e1n considerar al menos los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adquisici\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos desmaterializados y vinculaci\u00f3n directa y obligatoria a un dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adopci\u00f3n de las \u00a0medidas necesarias para la realizaci\u00f3n de las operaciones a trav\u00e9s de sistemas \u00a0y, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de mecanismos de subasta, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecimiento de \u00a0mecanismos id\u00f3neos que permitan la adopci\u00f3n y ajustes de las pol\u00edticas en forma \u00a0oportuna y \u00e1gil, seguimiento eficaz al cumplimiento de las pol\u00edticas y \u00a0evaluaci\u00f3n de los resultados de la gesti\u00f3n en el manejo de los excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adopci\u00f3n de \u00a0mecanismos que les permitan determinar las necesidades de capacitaci\u00f3n de las \u00a0personas encargadas de la administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de los excedentes y el \u00a0desarrollo de programas de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n acad\u00e9mica requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaboraci\u00f3n de \u00a0manuales de pol\u00edticas y procedimientos y difusi\u00f3n de estos al interior de las \u00a0entidades, as\u00ed como de las normas que regulan la actividad de la administraci\u00f3n \u00a0o inversi\u00f3n de los excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definici\u00f3n de \u00a0niveles de atribuci\u00f3n y responsabilidad para la administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de \u00a0los excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Utilizaci\u00f3n, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas legales, de un sistema de grabaci\u00f3n de llamadas telef\u00f3nicas \u00a0en las \u00e1reas que tengan a su cargo el manejo de los excedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aplicaci\u00f3n rigurosa \u00a0del control interno en los t\u00e9rminos de la Ley 87 de 1993 o de las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y procedimientos, de acuerdo con las normas legales, para que las \u00a0personas encargadas de la administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de los excedentes expongan \u00a0ante la direcci\u00f3n de la entidad y los \u00f3rganos de control interno los conflictos \u00a0de inter\u00e9s, as\u00ed como las situaciones de car\u00e1cter intelectual, moral o econ\u00f3mico \u00a0que les inhiba, ocasional o permanentemente, para cumplir dichas funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Adopci\u00f3n de \u00a0herramientas adecuadas que permitan, entre otros, la inclusi\u00f3n detallada de las \u00a0operaciones, su liquidaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n, control de \u00a0vencimientos y generaci\u00f3n de informes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Evaluaci\u00f3n de la \u00a0necesidad y conveniencia de contratar p\u00f3lizas de infidelidad y riesgos \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El riesgo \u00a0de mercado se entiende como la contingencia de p\u00e9rdida o ganancia, por la \u00a0variaci\u00f3n del valor de mercado frente al valor registrado de la inversi\u00f3n, \u00a0producto del cambio en las condiciones de mercado, incluida la variaci\u00f3n en las \u00a0tasas de inter\u00e9s o de cambio. Para el efecto, las entidades deber\u00e1n considerar, \u00a0como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de las variables que permitan prever el comportamiento futuro de las \u00a0tasas de inter\u00e9s y de cambio y la liquidez del mercado. Lo anterior, con el \u00a0objeto de establecer tasas de referencia, evaluar el portafolio constituido, \u00a0tomar las decisiones respectivas y asumir estrategias de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adopci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y procedimientos en cuanto a liquidez, estructura y cobertura, con \u00a0sujeci\u00f3n a las directrices contenidas en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adopci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas restrictivas en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de operaciones en corto u \u00a0otras que se consideren de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Las \u00a0pol\u00edticas de rentabilidad son las pol\u00edticas m\u00ednimas orientadas a optimizar la \u00a0administraci\u00f3n o inversi\u00f3n de los excedentes de liquidez, con sujeci\u00f3n a la \u00a0seguridad y responsabilidad que en todo momento deber\u00e1n observar las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al definir estas \u00a0pol\u00edticas, las entidades deber\u00e1n, por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular metas de \u00a0rentabilidad con sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas de riesgo, estructura y liquidez del \u00a0portafolio, con referencia en la tasa libre de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar una \u00a0metodolog\u00eda para la definici\u00f3n de las metas, realizar seguimiento peri\u00f3dico y \u00a0efectuar los ajustes a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer \u00a0lineamientos para la adopci\u00f3n de una estrategia racional de mercado, para que \u00a0la participaci\u00f3n de las entidades en los sistemas transaccionales de \u00a0negociaci\u00f3n de valores y en los mecanismos de subasta, no atenten contra la \u00a0adecuada formaci\u00f3n de precios ni conduzca al deterioro del patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose \u00a0de inversiones en moneda legal colombiana, enti\u00e9ndese por tasa libre de riesgo la \u00a0correspondiente a la tasa de mercado de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- para el \u00a0plazo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Las \u00a0pol\u00edticas de liquidez son las pol\u00edticas m\u00ednimas orientadas a garantizar la \u00a0disponibilidad de recursos, que les permita a las entidades atender en forma \u00a0adecuada y oportuna las obligaciones, sin perjuicio de la optimizaci\u00f3n de los \u00a0excedentes. Las entidades deber\u00e1n tener en cuenta, al establecer sus pol\u00edticas \u00a0de liquidez, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El an\u00e1lisis del \u00a0flujo de caja, las contingencias de ingresos y egresos y la capacidad del \u00a0portafolio de generar liquidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La fijaci\u00f3n de un \u00a0nivel m\u00ednimo de liquidez permanente para cubrir eventuales contingencias del \u00a0flujo de caja, determinado con base en la aplicaci\u00f3n de una metodolog\u00eda adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Las \u00a0pol\u00edticas de estructura del portafolio responden principalmente al manejo \u00a0responsable y seguro del portafolio. Estas pol\u00edticas deben ser consistentes con \u00a0las de riesgo, rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades, en la \u00a0definici\u00f3n de esta pol\u00edtica deber\u00e1n, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer cupos \u00a0porcentuales m\u00e1ximos de inversi\u00f3n sobre el total de su portafolio por tipo de \u00a0operaci\u00f3n, de t\u00edtulos, de tasas de inter\u00e9s, de emisores, de monedas y por \u00a0niveles de riesgo, con base en los cuales deben dise\u00f1ar un portafolio de \u00a0referencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar mecanismos \u00a0\u00e1giles para ajustar el portafolio real al de referencia, cuando se presenten \u00a0desviaciones por cambios en las condiciones del mercado, y\/o por la \u00a0modificaci\u00f3n del de referencia, como consecuencia de modificaciones de las \u00a0pol\u00edticas de estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Se podr\u00e1 \u00a0dar prioridad a la realizaci\u00f3n de operaciones directas entre entidades p\u00fablicas \u00a0siempre que as\u00ed se establezca en las pol\u00edticas de cada organismo, salvo que se \u00a0trate de contratos celebrados con las entidades de car\u00e1cter p\u00fablico para \u00a0ejercer la facultad consagrada en el par\u00e1grafo del art\u00edculo d\u00e9cimo de la Ley 533 de 1999, o en \u00a0general, contratos con entidades p\u00fablicas cuyo objeto legal principal sea de \u00a0servicios financieros o de administraci\u00f3n de los activos a que se refiere este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0inversiones en TES del mercado primario deber\u00e1n pactarse con la DGCPTN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0negociaci\u00f3n de divisas podr\u00e1 realizarse como operaci\u00f3n interadministrativa, \u00a0mediante la compra o venta de saldos en cuentas de compensaci\u00f3n, con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a las normas cambiarlas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Las operaciones interadministrativas \u00a0deber\u00e1n registrarse con sujeci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 20 del presente decreto. \u00a0Se except\u00faan de esta obligaci\u00f3n las interadministrativas realizadas a trav\u00e9s de \u00a0sistemas transaccionales de negociaci\u00f3n de valores la suscripci\u00f3n primaria de \u00a0TES y la negociaci\u00f3n de divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Las \u00a0pol\u00edticas, reglas y procedimientos que se fijen en desarrollo de lo previsto en \u00a0el presente decreto deber\u00e1n ser revisadas peri\u00f3dicamente, teniendo en cuenta, \u00a0entre otras, la evoluci\u00f3n del mercado y las operaciones de la respectiva \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden \u00a0territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 48. En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003, las \u00a0entidades a que hace referencia el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n invertir sus \u00a0excedentes de liquidez, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B, tasa fija o indexados a la UVR, del mercado primario \u00a0directamente ante la DGCPTN o en el mercado secundario en condiciones de \u00a0mercado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En certificados de \u00a0dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino, dep\u00f3sitos en cuenta corriente, de ahorros o a t\u00e9rmino en \u00a0condiciones de mercado en establecimientos bancarios vigilados por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia con calificaci\u00f3n vigente triple AAA o \u00a0su calificaci\u00f3n an\u00e1loga para corto y largo plazo por parte de las sociedades \u00a0calificadoras de riesgo, o, en entidades con reg\u00edmenes especiales contempladas \u00a0en la parte D\u00e9cima del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Respecto \u00a0a los actos y contratos a que se refiere el art\u00edculo 13 del presente decreto, \u00a0celebrados por las entidades territoriales y sus descentralizadas, se aplicar\u00e1n \u00a0como m\u00ednimo las disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo II del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0r\u00e9gimen de inversi\u00f3n previsto para las entidades territoriales y sus entidades \u00a0descentralizadas ser\u00e1 el previsto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0sociedades fiduciarias que administren o manejen recursos p\u00fablicos vinculados a \u00a0contratos estatales y\/o excedentes de liquidez de las entidades territoriales y \u00a0sus descentralizadas a trav\u00e9s de fiducia p\u00fablica deben sujetarse a lo previsto \u00a0en el inciso 1\u00b0 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. Para los efectos \u00a0establecidos en el presente par\u00e1grafo, las sociedades fiduciarias deber\u00e1n \u00a0contar con la mayor calificaci\u00f3n vigente en fortaleza o calidad en la administraci\u00f3n \u00a0de portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0cuanto a la colocaci\u00f3n de excedentes de liquidez por parte de las entidades de \u00a0que trata el presente art\u00edculo en los Institutos de Fomento y Desarrollo, \u00a0dichas entidades podr\u00e1n mantener sus excedentes de liquidez en los mencionados \u00a0Institutos, siempre y cuando dichas entidades demuestren que obtuvieron la \u00a0calificaci\u00f3n de bajo riesgo crediticio conforme lo establece el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003, la \u00a0cual debe ser de por lo menos doble AA+ o su calificaci\u00f3n an\u00e1loga y que la \u00a0misma est\u00e9 vigente. En aquellos casos en los cuales dichas entidades no tengan \u00a0dicha calificaci\u00f3n, estas podr\u00e1n mantener los excedentes hasta 31 de diciembre \u00a0de 2008, fecha para la cual deber\u00e1n obtener su calificaci\u00f3n crediticia en los \u00a0t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las sociedades de econom\u00eda mixta con participaci\u00f3n p\u00fablica inferior al 90% de \u00a0su capital, las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios mixtas, as\u00ed como \u00a0de aquellas con participaci\u00f3n directa o indirecta del Estado superior al \u00a0cincuenta por ciento de su capital social y de los organismos aut\u00f3nomos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Las \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta con participaci\u00f3n p\u00fablica inferior al 90% de su \u00a0capital, las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios mixtas, as\u00ed como de \u00a0aquellas con participaci\u00f3n directa o indirecta del Estado superior al cincuenta \u00a0por ciento de su capital social y los organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n ofrecer a la \u00a0DGCPTN, en condiciones de mercado sus excedentes de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0DGCPTN no est\u00e9 interesada en tomar los recursos ofrecidos, deber\u00e1 notificar a \u00a0la entidad oferente su decisi\u00f3n por escrito a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente \u00a0a la fecha del ofrecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Para los \u00a0efectos previstos en los Cap\u00edtulos II, III y IV del presente decreto, se entiende \u00a0por excedentes de liquidez todos aquellos recursos que de manera inmediata no \u00a0se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las \u00a0entidades a que se refieren los mencionados cap\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Las \u00a0entidades financieras que manejen excedentes de liquidez de las entidades \u00a0estatales a que se refiere el cap\u00edtulo segundo del presente decreto mediante \u00a0contratos de administraci\u00f3n delegada de recursos, negocios fiduciarios o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, con excepci\u00f3n de aquellas que administren recursos de la \u00a0seguridad social, deber\u00e1n ofrecer a la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el 100% de los excedentes de liquidez que se generen en virtud \u00a0de dicha administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0estatales a las que va dirigido el presente decreto, as\u00ed como las entidades \u00a0financieras que manejen excedentes de liquidez de estas entidades mediante \u00a0contratos de administraci\u00f3n delegada de recursos, negocios fiduciarios o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, no podr\u00e1n utilizar dichos excedentes para celebrar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito, repos o simult\u00e1neas ni transferencia temporal de \u00a0valores, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado y los \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta con r\u00e9gimen de aquellas. Las inversiones a que se \u00a0refiere el presente decreto deber\u00e1n estar valoradas a precio de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. En el \u00a0caso que las entidades estatales a que se refiere el presente decreto requieran \u00a0liquidez deber\u00e1n ofrecer los t\u00edtulos, en primera opci\u00f3n, a la DGCPTN del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y esta en condiciones de mercado y \u00a0con sujeci\u00f3n a su flujo de caja, deber\u00e1 comunicar a la entidad dentro de los \u00a0dos d\u00edas siguientes al ofrecimiento, si se encuentra interesada en la compra, \u00a0con indicaci\u00f3n de las condiciones ofrecidas; en caso contrario, la DGCPTN \u00a0deber\u00e1 manifestar por escrito su autorizaci\u00f3n para que la entidad acuda al \u00a0mercado secundario para la negociaci\u00f3n de los respectivos t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este ofrecimiento debe \u00a0realizarse v\u00eda fax detallando las siguientes caracter\u00edsticas del t\u00edtulo a \u00a0redimir: n\u00famero de emisi\u00f3n, fecha de emisi\u00f3n, fecha de vencimiento, tasa cup\u00f3n, \u00a0valor nominal, y aclarar si fue adquirido mediante inversi\u00f3n convenida o \u00a0forzosa. En este \u00faltimo caso se deber\u00e1 adicionar la fecha y tasa de compra del \u00a0t\u00edtulo que desea redimir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades \u00a0estatales a que se refiere el presente decreto no podr\u00e1n registrar p\u00e9rdidas por \u00a0concepto de capital y las negociaciones deber\u00e1n efectuarse en condiciones de \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Las \u00a0entidades a las que se refiere el presente decreto salvo las previstas en el \u00a0cap\u00edtulo 3, deber\u00e1n reportar a la DGCPTN, la informaci\u00f3n relacionada con su \u00a0portafolio de inversiones con una periodicidad trimestral con corte a 31 de \u00a0marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada a\u00f1o, la cual deber\u00e1 \u00a0presentarse ante la misma Direcci\u00f3n, m\u00e1ximo un mes despu\u00e9s de la fecha de \u00a0corte. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 contener como m\u00ednimo, fecha de la inversi\u00f3n, \u00a0fecha de vencimiento del instrumento, valor nominal y valor de giro al momento \u00a0de la compra, tasa de rentabilidad efectiva anual para el inversionista y \u00a0contraparte con la cual se realiz\u00f3 la operaci\u00f3n. Igualmente, se deber\u00e1 indicar \u00a0las pol\u00edticas de inversi\u00f3n que se han aplicado durante el periodo reportado \u00a0para el manejo de los excedentes de liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Para las \u00a0operaciones de compra y venta de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B negociadas \u00a0con la DGCPTN, se entiende que una vez en firme, las mismas son irrevocables y \u00a0deben ejecutarse en los t\u00e9rminos pactados. En caso que la Entidad incumpla con \u00a0las obligaciones a su cargo, tal situaci\u00f3n ser\u00e1 reportada a los respectivos \u00a0\u00f3rganos de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 1013 de 1995, 798 de 1997, 2188 de 1997, 811 de 1998, 980 de 1999, 1337 de 1999, 2526 de 2000, 648 de 2001, 711 de 2003 y 484 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. R\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n. Todas las entidades a las cuales se les aplica el presente decreto \u00a0que, a la fecha de su entrada en vigencia tengan invertidos sus excedentes de \u00a0liquidez en dep\u00f3sitos en establecimientos de cr\u00e9dito o en t\u00edtulos inscritos en \u00a0el Registro Nacional de Valores, que no cumplan los requisitos aqu\u00ed establecidos, \u00a0o en las carteras colectivas de que trata el Decreto 2175 de 2007, \u00a0deber\u00e1n desmontarlas de manera ordenada y progresiva en partes al\u00edcuotas en los \u00a0siguientes diez (10) meses, no obstante la entidad podr\u00e1 efectuar un desmonte \u00a0anticipado de los recursos de acuerdo con el an\u00e1lisis de riesgo que para tal \u00a0efecto realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s inversiones \u00a0deber\u00e1n ser desmontadas de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 48 del presente decreto, se aplicar\u00e1 a los contratos \u00a0de fiducia p\u00fablica que se celebren con posterioridad a su entrada en vigencia. \u00a0Sin embargo, la entidad p\u00fablica correspondiente deber\u00e1 buscar la modificaci\u00f3n \u00a0de los contratos vigentes celebrados con anterioridad a la vigencia del \u00a0presente decreto cuando no cumplan con lo establecido en este decreto para \u00a0adecuarlos a lo previsto en el mismo; en todo caso, estos contratos no podr\u00e1n \u00a0ser objeto de renovaci\u00f3n, pr\u00f3rroga o cualquier acto de similar naturaleza sin \u00a0el pleno cumplimiento de lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 25 de febrero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0538 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas relacionadas con la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1525 de 2008, \u00a0art\u00edculo 64. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40697","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40697","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40697"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40697\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40697"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40697"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40697"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}