{"id":40722,"date":"2023-07-28T17:08:02","date_gmt":"2023-07-28T17:08:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-640-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:02","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:02","slug":"decreto-640-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-640-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 640 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0640 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007, en \u00a0lo relativo a la adquisici\u00f3n directa de los bienes rurales calificados como \u00a0improductivos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, y en especial, las que le otorga el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 72 de la Ley 1152 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto regula el procedimiento para la \u00a0adquisici\u00f3n directa de bienes inmuebles rurales de propiedad privada \u00a0calificados como improductivos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 72 de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Competencia. \u00a0Con el prop\u00f3sito de estimular el mejoramiento de la productividad y la \u00a0estabilidad de la producci\u00f3n agropecuaria, la Unidad Nacional de Tierras \u00a0Rurales proceder\u00e1 a adquirir por negociaci\u00f3n directa o por expropiaci\u00f3n \u00a0judicial, los predios rurales con vocaci\u00f3n productiva de propiedad de los \u00a0particulares que hubiere calificado como improductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. \u00a0Para los efectos del presente decreto, se establecen las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Regi\u00f3n. Es \u00a0una zona hom\u00f3genea para la cual se determinan \u00edndices m\u00ednimos de productividad \u00a0com\u00fan para cada cultivo, explotaci\u00f3n pecuaria, pesquera o forestal que se \u00a0adelante en ella, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n agroecol\u00f3gica establecida por \u00a0el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, y con la disponibilidad de v\u00edas de \u00a0comunicaci\u00f3n, servicios de cr\u00e9dito, de mercadeo, de asistencia t\u00e9cnica, oferta \u00a0de mano de obra, y desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Vocaci\u00f3n \u00a0productiva. Corresponde al uso determinado para una regi\u00f3n espec\u00edfica, que \u00a0ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible seg\u00fan el potencial \u00a0productivo natural, en funci\u00f3n de la topograf\u00eda, la calidad del suelo, las \u00a0condiciones agroclim\u00e1ticas, la infraestructura f\u00edsica y de servicios y los \u00a0mercados potenciales, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Est\u00e1ndares \u00a0productivos de la regi\u00f3n. Son los \u00edndices de productividad m\u00ednima de \u00a0producci\u00f3n agropecuaria, pesquera y forestal se\u00f1alados por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural para cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la definici\u00f3n de \u00a0los \u00edndices de Productividad M\u00ednima, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural tendr\u00e1 en cuenta la productividad promedio por hect\u00e1rea u otra unidad \u00a0productiva para cada producto y regi\u00f3n, de acuerdo con sus condiciones \u00a0particulares, y se fijar\u00e1n consultando las caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas, \u00a0econ\u00f3micas y sociales prevalentes en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las regiones \u00a0productivas que sirvan de base para definir los \u00edndices de Productividad \u00a0M\u00ednima, deben detentar caracter\u00edsticas similares que permitan aplicar un m\u00ednimo \u00a0de productividad com\u00fan, especialmente en relaci\u00f3n con el clima, la calidad del \u00a0suelo, la disponibilidad de servicios p\u00fablicos y de infraestructura de \u00a0comunicaciones, la densidad poblacional, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n mediante \u00a0la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se\u00f1ale los \u00edndices de \u00a0Productividad M\u00ednima para cada regi\u00f3n, deber\u00e1 ser dada a conocer oportunamente \u00a0a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0publicaciones que deban hacerse en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Aprovechamiento \u00a0deficiente. Existe aprovechamiento deficiente total o parcial de un predio \u00a0rural cuando, a pesar de su vocaci\u00f3n productiva, la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica que \u00a0en \u00e9l se adelanta no cumple con los \u00edndices de Productividad M\u00ednima que el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se\u00f1ale para la regi\u00f3n en la que se \u00a0encuentre ubicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Casos \u00a0de improcedencia. No habr\u00e1 lugar a adelantar adquisici\u00f3n directa de bienes \u00a0rurales calificados como improductivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de \u00a0predios ubicados en resguardos ind\u00edgenas, ni aquellos integrados dentro de \u00a0t\u00edtulos colectivos de comunidades negras, ni para predios de menos de diez (10) \u00a0Unidades Agr\u00edcolas Familiares (UAF) medidas bajo el esquema de las zonas \u00a0relativamente homog\u00e9neas. Tampoco aplicar\u00e1 para predios de propiedad de las \u00a0mujeres campesinas jefes de hogar que se hallen en estado de desprotecci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y social, ni respecto de predios de propiedad de poblaci\u00f3n desplazada \u00a0forzosamente por actores armados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la explotaci\u00f3n \u00a0de un predio rural se haya visto afectada por hechos constitutivos de fuerza \u00a0mayor o caso fortuito, siempre que el propietario as\u00ed lo demuestre y pruebe \u00a0adem\u00e1s ante la Unidad que las explotaciones e inversiones se adelantaban con \u00a0anterioridad a la ocurrencia de aquellos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Determinaci\u00f3n \u00a0de la vocaci\u00f3n productiva. Para efectos de determinar la vocaci\u00f3n \u00a0productiva de un predio rural, de modo que se establezca si el uso actual del \u00a0suelo y el tipo de explotaci\u00f3n que adelanta el propietario corresponden a \u00a0aquella, la Unidad Nacional de Tierras Rurales tendr\u00e1 en cuenta su ubicaci\u00f3n, \u00a0la calidad de los suelos, el r\u00e9gimen clim\u00e1tico, la humedad, la topograf\u00eda, la \u00a0disponibilidad de agua para riego, la posibilidad de mantener una explotaci\u00f3n continua \u00a0y estable, los est\u00e1ndares productivos regionales y las inversiones requeridas \u00a0para el proceso productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n \u00a0de la vocaci\u00f3n productiva del predio, deber\u00e1 atenderse tambi\u00e9n los criterios \u00a0que hayan sido establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, del \u00a0municipio correspondiente, respecto de los usos del suelo permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Resoluci\u00f3n \u00a0inicial. El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales \u00a0ordenar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, la iniciaci\u00f3n del procedimiento encaminado a la \u00a0adquisici\u00f3n directa de los bienes rurales calificados como improductivos, \u00a0conforme a las previsiones establecidas en este decreto y en la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n se \u00a0expedir\u00e1 con base en los informes obtenidos por la Unidad, donde consten \u00a0indicios del presunto incumplimiento de los \u00edndices de Productividad M\u00ednima en \u00a0el predio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n que \u00a0inicie el procedimiento se notificar\u00e1 en la forma prevista en los art\u00edculos 44 \u00a0y 45 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo al propietario del predio, al agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico Agrario y a los titulares de derechos reales sobre el \u00a0inmueble, y ser\u00e1 inscrita en el respectivo folio de matr\u00edcula inmobiliaria de \u00a0la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, como medida \u00a0cautelar. Si dentro del t\u00e9rmino indicado no compareciere el propietario, se le \u00a0designar\u00e1 un curador ad-litem con quien se seguir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del registro, \u00a0las actuaciones administrativas adelantadas por la Unidad producir\u00e1n efectos \u00a0contra terceros, y estos asumir\u00e1n las diligencias en el estado en que se \u00a0hallen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Solicitud \u00a0de pruebas. Adem\u00e1s de las pruebas que sean conducentes y pertinentes en \u00a0este procedimiento, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que inicia el procedimiento, el propietario \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar, si fuere \u00a0el caso, copia de las declaraciones de renta y patrimonio y los anexos de los \u00a0dos (2) a\u00f1os gravables inmediatamente anteriores a la fecha en que se le \u00a0notifique la resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exhibir libros de \u00a0contabilidad que abarquen informaci\u00f3n durante el mismo per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suministrar copias \u00a0de los contratos o facturas de venta de los productos derivados de la \u00a0explotaci\u00f3n del predio durante los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar todas las \u00a0pruebas pertinentes que demuestren el cumplimiento de las condiciones \u00a0establecidas para cada tipo de explotaci\u00f3n, con el fin de controvertir ante la \u00a0Unidad el presunto incumplimiento de los \u00edndices de Productividad M\u00ednima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Allegar aquellas \u00a0pruebas que permitan acreditar que el ejercicio de las actividades de \u00a0aprovechamiento corresponde a la vocaci\u00f3n productiva agr\u00edcola, pecuaria, \u00a0forestal o pisc\u00edcola del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Visita \u00a0t\u00e9cnica. Para verificar la existencia de hechos indicativos del aprovechamiento \u00a0deficiente del predio, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras \u00a0Rurales dispondr\u00e1 la pr\u00e1ctica de una visita t\u00e9cnica al predio objeto del \u00a0procedimiento, mediante providencia que se comunicar\u00e1 al propietario, a los \u00a0titulares de derechos reales sobre el inmueble y al agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diligencia de \u00a0visita t\u00e9cnica ser\u00e1 realizada por funcionarios de la Unidad, quienes deber\u00e1n \u00a0rendir su dictamen dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. El dictamen constar\u00e1 de dos (2) cap\u00edtulos con los \u00a0contenidos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. En el primero se \u00a0establecer\u00e1 la comparaci\u00f3n entre los rendimientos efectivamente logrados en el \u00a0predio objeto del procedimiento, frente a los \u00cdndices de Productividad M\u00ednima \u00a0establecidos para la regi\u00f3n en la cual est\u00e1 ubicado, y se determinar\u00e1 si existe \u00a0incumplimiento en forma total o parcial de dichos \u00edndices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. En el segundo \u00a0cap\u00edtulo se analizar\u00e1n los factores que determinan la productividad del predio, \u00a0entre los cuales se considerar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. Para \u00a0cualquier tipo de explotaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solamente se \u00a0considerar\u00e1n las \u00e1reas que puedan explotarse econ\u00f3micamente, excluyendo \u00a0aquellas ocupadas por edificios, obras de infraestructura f\u00edsica, embalses, \u00a0canales, caminos o las dedicadas a usos distintos del agropecuario, forestal y \u00a0pesquero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tampoco ser\u00e1n \u00a0consideradas las \u00e1reas de bosque requeridas para suministrar madera a la \u00a0respectiva explotaci\u00f3n, o las reservadas para la protecci\u00f3n de las aguas y los \u00a0suelos, ni aquellas que deban mantenerse en descanso o est\u00e9n destinadas a la \u00a0producci\u00f3n de abono verde para su incorporaci\u00f3n al suelo, o las que se dediquen \u00a0al mantenimiento de animales de labor necesarios para la explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El uso de \u00a0asistencia t\u00e9cnica apropiada, o la demostraci\u00f3n de experiencia suficiente que \u00a0la sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La existencia de \u00a0infraestructura o de instalaciones adecuadas y necesarias, de acuerdo con el \u00a0tipo y tama\u00f1o de la explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. Para la \u00a0explotaci\u00f3n agr\u00edcola: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La existencia de \u00a0maquinaria, implementos y equipos, propios o arrendados, en buen estado de \u00a0funcionamiento y adecuada capacidad para el tipo y tama\u00f1o de la explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El empleo de \u00a0semillas, fertilizantes y plaguicidas en cantidades adecuadas o de calidad \u00a0satisfactoria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que los cultivos establecidos en el \u00a0predio presenten un estado tal, que demuestren que en su implantaci\u00f3n y \u00a0desarrollo se han empleado en grado satisfactorio los factores que determinan \u00a0una productividad acorde con los niveles m\u00ednimos de la regi\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta las condiciones clim\u00e1ticas predominantes en esta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El cumplimiento de \u00a0las disposiciones sobre sanidad vegetal, especialmente en lo que concierne al \u00a0control oportuno de plagas y enfermedades, destrucci\u00f3n oportuna de socas y \u00a0almacenamiento adecuado de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. Para la \u00a0explotaci\u00f3n pecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cumplimiento de \u00a0las campa\u00f1as de vacunaci\u00f3n, ordenadas por el Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0y las dem\u00e1s que ordenen las normas que regulan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La observancia de \u00a0pr\u00e1cticas peri\u00f3dicas de control de infestaciones parasitarias internas y externas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La existencia de \u00a0marca permanente en todos los animales mayores de seis (6) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que el predio \u00a0presente una adecuada divisi\u00f3n o rotaci\u00f3n de los potreros, de acuerdo con las \u00a0necesidades de la explotaci\u00f3n; y que se mantengan en buen estado las cercas que \u00a0existan en el predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El control del \u00a0crecimiento de malezas, de modo tal que un porcentaje menor al cincuenta por \u00a0ciento (50%) de la poblaci\u00f3n vegetal dispersa del \u00e1rea total de la explotaci\u00f3n \u00a0dedicada al pastaje, se encuentre cubierta por hierbas normalmente comestibles \u00a0por el ganado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La existencia de \u00a0acceso adecuado y permanente a aguas suficientes porparte de todo el hato y a \u00a0las sales necesarias para su adecuada nutrici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Que los semovientes \u00a0presenten un estado tal, que demuestre que para su desarrollo se han empleado \u00a0en grado satisfactorio los factores que determinan una productividad acorde con \u00a0los niveles m\u00ednimos de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. Para la \u00a0explotaci\u00f3n forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La existencia de \u00a0maquinaria, implementos y equipos, propios o arrendados, en buen estado de \u00a0funcionamiento y adecuada capacidad para el tipo y tama\u00f1o de la explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La inexistencia de \u00a0la vegetaci\u00f3n no deseable, que compita con la plantaci\u00f3n por no haber sido \u00a0eliminada en forma suficiente y oportuna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cumplimiento de \u00a0los procedimientos t\u00e9cnicos en las podas necesarias de acuerdo con el destino \u00a0de la plantaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La destinaci\u00f3n de \u00a0un \u00e1rea libre de reforestaci\u00f3n correspondiente a una superficie no inferior al \u00a0cinco por ciento (5%) de la reforestada, que permita recuperar o mantener la \u00a0vegetaci\u00f3n natural que facilite el control biol\u00f3gico de plagas y enfermedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La adecuada \u00a0vigilancia de las plantaciones, especialmente en las \u00e9pocas de mayor \u00a0posibilidad de incendios forestales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El adecuado estado \u00a0sanitario de las plantaciones y la aplicaci\u00f3n oportuna de los tratamientos que \u00a0se requieran en oportunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Que las \u00a0plantaciones forestales establecidas en el predio presenten un estado tal, que \u00a0demuestren que en su implantaci\u00f3n y desarrollo se han empleado en grado \u00a0satisfactorio los factores que determinan una productividad acorde con los \u00a0niveles m\u00ednimos de la regi\u00f3n, teniendo en cuenta las condiciones clim\u00e1ticas \u00a0predominantes en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5. Para la \u00a0explotaci\u00f3n pisc\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La existencia de \u00a0maquinaria, implementos y equipos, propios o arrendados, en buen estado de \u00a0funcionamiento y adecuada capacidad para el tipo y tama\u00f1o de la explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cumplimiento de \u00a0las normas relativas al manejo y uso de las aguas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La adecuada \u00a0observancia de las normas t\u00e9cnicas sobre alimentaci\u00f3n, nutrici\u00f3n y cuidado de \u00a0las especies pisc\u00edcolas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El cumplimento de \u00a0las normas sobre \u00edndices de concentraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pisc\u00edcola en los \u00a0estanques y la ocupaci\u00f3n que del terreno hacen los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que los cultivos \u00a0pisc\u00edcolas establecidos en el predio presenten un estado tal, que demuestren \u00a0que en su implantaci\u00f3n y desarrollo se han empleado en grado satisfactorio los \u00a0factores que determinan una productividad acorde con los niveles m\u00ednimos de la \u00a0regi\u00f3n, teniendo en cuenta las condiciones clim\u00e1ticas predominantes en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Traslado \u00a0y contradicci\u00f3n del dictamen. Una vez rendido el dictamen, se correr\u00e1 \u00a0traslado de este al propietario, al agente del Ministerio P\u00fablico Agrario y a \u00a0los titulares de derechos reales constituidos sobre el inmueble por el t\u00e9rmino \u00a0de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, quienes podr\u00e1n solicitar que se aclare o \u00a0complemente, u objetarlo por error grave precisando los motivos y las pruebas \u00a0en que fundan su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay error grave en el \u00a0dictamen cuando el informe respectivo contradiga la naturaleza de las cosas, o \u00a0la esencia de sus atribuciones; o si los razonamientos deducidos por el perito \u00a0no tienen sustentaci\u00f3n legal, cient\u00edfica o t\u00e9cnica; o si los elementos de \u00a0convicci\u00f3n que fueron tenidos en cuenta para apoyar las conclusiones del \u00a0respectivo dictamen tienen fundamentos diferentes, o de ellos no pod\u00edan \u00a0inferirse esas consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentadas las \u00a0objeciones por error grave dentro del t\u00e9rmino de traslado del dictamen, la \u00a0Unidad podr\u00e1 ordenar las pruebas que se soliciten o se consideren necesarias \u00a0para demostrarlo. De los resultados de estas actuaciones o del nuevo dictamen \u00a0que se practique con el fin de verificar la procedencia de las objeciones, se \u00a0dar\u00e1 traslado en la misma forma prevista en el primer inciso de este art\u00edculo. Vencido \u00a0este t\u00e9rmino, la Unidad resolver\u00e1 sobre las objeciones en el dictamen \u00a0definitivo que se pronuncie acerca de la condici\u00f3n productiva del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Calificaci\u00f3n \u00a0de improductividad del predio. Cuando conforme a las exigencias y \u00a0requisitos previstos en el presente decreto y en la Ley 1152 de 2007, el \u00a0an\u00e1lisis conjunto de las pruebas aportadas determine que el predio es total o \u00a0parcialmente improductivo, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de \u00a0Tierras Rurales proceder\u00e1 a formular oferta de compra al propietario sobre la \u00a0porci\u00f3n del terreno declarada como improductiva, en la forma en que se se\u00f1ala \u00a0en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el resultado \u00a0del dictamen determine que el predio cumple con las condiciones de productividad \u00a0requeridas, el Director Ejecutivo de la Unidad ordenar\u00e1 el archivo del \u00a0expediente y no podr\u00e1 iniciarse otro proceso de esta misma \u00edndole respecto del \u00a0mismo predio dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la fecha en que quede en \u00a0firme el dictamen de visita t\u00e9cnica respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oferta \u00a0de compra. El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales \u00a0proceder\u00e1 a formular oferta de compra al propietario mediante oficio que le \u00a0ser\u00e1 entregado personalmente, o en su defecto le ser\u00e1 enviado por correo \u00a0certificado a la direcci\u00f3n que aparezca registrada en el expediente o en el \u00a0directorio telef\u00f3nico. Si no pudiere comunicarse la oferta en la forma \u00a0se\u00f1alada, se entregar\u00e1 a cualquier persona que se hallare en el predio, y se \u00a0oficiar\u00e1 a la Alcald\u00eda del lugar de ubicaci\u00f3n del inmueble, mediante telegrama \u00a0que contenga los elementos esenciales de la oferta, para que se fije en lugar \u00a0visible al p\u00fablico durante cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de su \u00a0recepci\u00f3n, con lo cual quedar\u00e1 perfeccionado el aviso y surtir\u00e1 efectos ante \u00a0los dem\u00e1s titulares de derechos reales constituidos sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de compra \u00a0ser\u00e1 igual al que aparece registrado en el aval\u00fao catastral empleado como base \u00a0para la liquidaci\u00f3n del impuesto predial correspondiente al a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a la formulaci\u00f3n de la oferta de compra al due\u00f1o del inmueble. Cuando \u00a0se trate de oferta de compra parcial, el precio ser\u00e1 proporcional a la \u00a0superficie que se pretende adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta de compra \u00a0deber\u00e1 inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del \u00a0C\u00edrculo correspondiente, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha en que se haya efectuado la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Aceptaci\u00f3n \u00a0o rechazo de la oferta. El propietario dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles para aceptar o rechazar la oferta de compra formulada por la \u00a0Unidad, contados a partir de la fecha en que quede perfeccionada la \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el propietario est\u00e1 \u00a0de acuerdo con la oferta de compra, se celebrar\u00e1 un contrato de promesa de \u00a0compraventa que deber\u00e1 perfeccionarse mediante escritura p\u00fablica en un t\u00e9rmino \u00a0no superior a dos (2) meses, contados a partir de la fecha de suscripci\u00f3n del \u00a0mencionado contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Conclusi\u00f3n \u00a0del procedimiento. Si el propietario no aceptare expresamente la oferta de \u00a0compra que le formule la Unidad, o se presumiere su rechazo en los t\u00e9rminos del \u00a0inciso segundo del numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 135 de la Ley 1152 de 2007, el \u00a0Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, ordenar\u00e1 adelantar la expropiaci\u00f3n del inmueble y de los \u00a0dem\u00e1s derechos reales constituidos sobre \u00e9l, con arreglo al procedimiento \u00a0establecido en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo VII de la citada Ley, salvo en lo \u00a0relativo al valor de la indemnizaci\u00f3n el cual corresponder\u00e1 al aval\u00fao catastral \u00a0del respectivo predio empleado como base para la liquidaci\u00f3n del impuesto \u00a0predial correspondiente al a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la providencia \u00a0que ordene adelantar la expropiaci\u00f3n, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 4 de marzo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0640 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (marzo 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007, en \u00a0lo relativo a la adquisici\u00f3n directa de los bienes rurales calificados como \u00a0improductivos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}