{"id":40741,"date":"2023-07-28T17:08:03","date_gmt":"2023-07-28T17:08:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-66-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:03","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:03","slug":"decreto-66-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-66-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 66 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a066 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la \u00a0Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selecci\u00f3n, publicidad y selecci\u00f3n objetiva y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado por el Decreto 2474 de 2008, \u00a0art\u00edculo 92, salvo el art\u00edculo 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 3 \u00a0de septiembre de 2008. Expediente: \u00a035362. Actor: Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de Transportes y \u00a0V\u00edas de Colombia. Ponente: \u00a0Ramiro Saavedra Becerra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 2\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI TU L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES APLICABLES A LAS MODALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE SELECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto reglamenta las modalidades de selecci\u00f3n y se\u00f1ala disposiciones \u00a0generales en materia de publicidad y selecci\u00f3n objetiva en los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modalidades \u00a0de selecci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 las \u00a0entidades escoger\u00e1n a los contratistas a trav\u00e9s de las siguientes modalidades \u00a0de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Licitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Selecci\u00f3n \u00a0abreviada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concurso de \u00a0m\u00e9ritos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contrataci\u00f3n \u00a0directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0selecci\u00f3n de los contratistas se aplicar\u00e1n los principios de econom\u00eda, \u00a0transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los \u00a0postulados que rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Estudios \u00a0y documentos previos. En desarrollo de lo se\u00f1alado en los numerales 7 y 12 \u00a0del art\u00edculo 25 de la Ley 80 de 1993, los \u00a0estudios y documentos previos estar\u00e1n conformados por los documentos \u00a0definitivos que sirvan de soporte para la elaboraci\u00f3n del proyecto de pliego de \u00a0condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el \u00a0alcance de lo requerido por la entidad, as\u00ed como el de la distribuci\u00f3n de \u00a0riesgos que la entidad propone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo en lo que se refiere \u00a0a los casos de contrataci\u00f3n directa en los que se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 76 del presente decreto, los estudios y documentos previos se \u00a0publicar\u00e1n de manera simult\u00e1nea con el proyecto de pliego de condiciones y \u00a0deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n de \u00a0la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n del \u00a0objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales y la identificaci\u00f3n del \u00a0contrato a celebrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los fundamentos \u00a0jur\u00eddicos que soportan la modalidad de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El an\u00e1lisis t\u00e9cnico \u00a0y econ\u00f3mico que soporta el valor estimado del contrato, indicando con precisi\u00f3n \u00a0las variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva \u00a0contrataci\u00f3n, as\u00ed como su monto y el de los costos para la entidad asociados a \u00a0la realizaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n y a la ejecuci\u00f3n del contrato. En el \u00a0evento en que la contrataci\u00f3n sea a precios unitarios, la entidad contratante \u00a0deber\u00e1 soportar sus c\u00e1lculos de presupuesto en la estimaci\u00f3n de aquellos. En el \u00a0caso del concurso de m\u00e9ritos no ser\u00e1 necesario publicar el detalle del an\u00e1lisis \u00a0que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La justificaci\u00f3n de \u00a0los factores de selecci\u00f3n que permitan identificar la oferta m\u00e1s favorable, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El soporte que \u00a0permita la estimaci\u00f3n, tipificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los riesgos previsibles que \u00a0puedan afectar el equilibrio econ\u00f3mico del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El an\u00e1lisis que \u00a0sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura que garantizan las \u00a0obligaciones surgidas con ocasi\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n y del contrato a \u00a0celebrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s aspectos \u00a0derivados de la complejidad del objeto contractual que soporten los \u00a0requerimientos que se incluyen en el proyecto de pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0elementos m\u00ednimos de los estudios previos previstos en el presente art\u00edculo se \u00a0complementar\u00e1n con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades \u00a0de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0estudios previos podr\u00e1n ajustarse o modificarse por la entidad con \u00a0posterioridad a la apertura del proceso de selecci\u00f3n siempre que se trate de \u00a0simples ajustes en los montos que no alteren las variables de su estimaci\u00f3n o de \u00a0cambios en elementos no esenciales del contrato a celebrar. De ser necesario \u00a0efectuar ajustes o modificaciones que afecten los elementos sustanciales \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo, la entidad deber\u00e1 revocar el acto de apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Convocatoria \u00a0p\u00fablica. En los procesos de selecci\u00f3n por licitaci\u00f3n, selecci\u00f3n abreviada y \u00a0concurso de m\u00e9ritos se har\u00e1 convocatoria p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso de \u00a0convocatoria para la contrataci\u00f3n se publicar\u00e1 de conformidad con las reglas de \u00a0publicidad de los asuntos contractuales se\u00f1alados en el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente decreto y contendr\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para dar a conocer el \u00a0objeto a contratar, la modalidad de selecci\u00f3n que se utilizar\u00e1, el lugar f\u00edsico \u00a0o electr\u00f3nico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones, el \u00a0presupuesto oficial del contrato, as\u00ed como los estudios y documentos previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acto \u00a0administrativo de apertura del proceso de selecci\u00f3n. El jefe de la entidad \u00a0o su delegado, mediante acto administrativo de car\u00e1cter general, ordenar\u00e1 de \u00a0manera motivada la apertura del proceso de selecci\u00f3n que se desarrolle a trav\u00e9s \u00a0de licitaci\u00f3n, selecci\u00f3n abreviada y concurso de m\u00e9ritos. Para la contrataci\u00f3n \u00a0directa se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 76 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo \u00a0de que trata el presente art\u00edculo se\u00f1alar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto de la \u00a0contrataci\u00f3n a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La modalidad de \u00a0selecci\u00f3n que corresponda a la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cronograma del \u00a0proceso, con indicaci\u00f3n expresa de las fechas y lugares en que se llevar\u00e1n a \u00a0cabo las audiencias que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El lugar f\u00edsico o \u00a0electr\u00f3nico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los \u00a0estudios y documentos previos y definitivos, los cuales estar\u00e1n disponibles \u00a0desde la fecha del acto de apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La convocatoria \u00a0para las veedur\u00edas ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas org\u00e1nicas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s asuntos \u00a0que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0proceso de selecci\u00f3n podr\u00e1 ser suspendido por el t\u00e9rmino que se se\u00f1ale en el \u00a0acto motivado que as\u00ed lo determine, cuando a juicio del jefe de la entidad se \u00a0presenten circunstancias de inter\u00e9s p\u00fablico o general que requieran analizarse \u00a0y que puedan afectar la normal culminaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el \u00a0evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de \u00a0selecci\u00f3n alguna de las circunstancias contempladas en el art\u00edculo 69 del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo, el jefe de la Entidad revocar\u00e1 el acto \u00a0administrativo que orden\u00f3 la apertura del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Contenido \u00a0m\u00ednimo del pliego de condiciones. Sin perjuicio de las condiciones \u00a0especiales que correspondan a los casos de licitaci\u00f3n, selecci\u00f3n abreviada y \u00a0concurso de m\u00e9ritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a024 de la Ley 80 de 1993, el \u00a0pliego de condiciones deber\u00e1 detallar claramente los requerimientos para la \u00a0presentaci\u00f3n de la propuesta. El pliego contendr\u00e1, cuando menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0detallada y completa del objeto a contratar, o la ficha t\u00e9cnica del bien o \u00a0servicio de condiciones t\u00e9cnicas uniformes, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fundamentos del \u00a0proceso de selecci\u00f3n, su modalidad, t\u00e9rminos, procedimientos y las dem\u00e1s reglas \u00a0objetivas que gobiernan la presentaci\u00f3n de las ofertas as\u00ed como la evaluaci\u00f3n y \u00a0ponderaci\u00f3n de las mismas y la adjudicaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las razones y \u00a0causas que generar\u00edan el rechazo de las propuestas o la declaratoria de \u00a0desierto del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las condiciones de celebraci\u00f3n del contrato, presupuesto, forma de \u00a0pago, mecanismos de cobertura del riesgo y dem\u00e1s asuntos relativos al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El detalle y \u00a0descripci\u00f3n del objeto, sus caracter\u00edsticas y condiciones t\u00e9cnicas se \u00a0presentar\u00e1n siempre en documento separable del pliego de condiciones, como \u00a0anexo t\u00e9cnico, el cual ser\u00e1 p\u00fablico, salvo expresa reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al pliego se anexar\u00e1 \u00a0el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los dem\u00e1s documentos que sean \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contrataci\u00f3n \u00a0directa, no ser\u00e1 obligatorio el uso o publicaci\u00f3n de pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0contrato prevalecer\u00e1 ante la ocurrencia de discrepancias interpretativas \u00a0surgidas en la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del pliego de condiciones. La modificaci\u00f3n del pliego de condiciones se \u00a0realizar\u00e1 a trav\u00e9s de adendas. La entidad se\u00f1alar\u00e1 en el pliego de condiciones \u00a0el plazo m\u00e1ximo dentro del cual puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsi\u00f3n, \u00a0se\u00f1alar\u00e1 al adoptarlas la extensi\u00f3n del t\u00e9rmino de cierre que resulte \u00a0necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el \u00a0tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones \u00a0realizadas. En ning\u00fan caso podr\u00e1n expedirse y publicarse el mismo d\u00eda en que se \u00a0tiene previsto el cierre del proceso de selecci\u00f3n, ni siquiera para la adici\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino previsto para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes \u00a0durante el proceso de selecci\u00f3n tendr\u00e1n \u00fanicamente valor interpretativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Publicidad \u00a0del procedimiento en el SECOP. La entidad contratante ser\u00e1 responsable de \u00a0garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos \u00a0de contrataci\u00f3n salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La \u00a0informaci\u00f3n contenida en los actos del proceso se considera oponible en el \u00a0momento en que aparece publicada por el medio se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad a que se \u00a0refiere este art\u00edculo se har\u00e1 en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (SECOP) a trav\u00e9s del Portal Unico de \u00a0Contrataci\u00f3n, cuyo sitio web ser\u00e1 indicado por su \u00a0administrador. Con base en lo anterior, se publicar\u00e1n los siguientes \u00a0documentos, seg\u00fan corresponda a cada modalidad de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El aviso de la \u00a0convocatoria p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los proyectos de \u00a0pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las observaciones y \u00a0sugerencias a los proyectos a que se refiere el numeral anterior y el documento \u00a0que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones \u00a0presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El acto que dispone \u00a0la apertura del proceso de selecci\u00f3n, para el cual no ser\u00e1 necesaria ninguna \u00a0otra publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los pliegos de \u00a0condiciones definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El acta de la \u00a0audiencia de aclaraci\u00f3n de los pliegos de condiciones y en general las \u00a0aclaraciones que se presenten durante el proceso de selecci\u00f3n y las respuestas \u00a0a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las adendas a los \u00a0pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El informe de \u00a0evaluaci\u00f3n a que se refiere el numeral 8 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993, as\u00ed \u00a0como el de evaluaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos a que se refiere el art\u00edculo 68 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El acto de \u00a0adjudicaci\u00f3n y el acta de la audiencia p\u00fablica de adjudicaci\u00f3n en los casos de \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El acto de \u00a0declaratoria de desierta de los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El contrato, las \u00a0adiciones, modificaciones o suspensiones y la informaci\u00f3n sobre las sanciones \u00a0ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecuci\u00f3n contractual o con \u00a0posterioridad a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El acta de \u00a0liquidaci\u00f3n de mutuo acuerdo o el acto administrativo de liquidaci\u00f3n \u00a0unilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas \u00a0que no cuenten con los recursos tecnol\u00f3gicos que provean una adecuada \u00a0conectividad para el uso del SECOP, deber\u00e1n reportar esta situaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Comunicaciones dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. El reporte se\u00f1alar\u00e1, adem\u00e1s de la \u00a0dificultad o imposibilidad de acceder al sistema, la estrategia y el plan de \u00a0acci\u00f3n que desarrollar\u00e1n a efecto de cumplir con la obligaci\u00f3n del uso del \u00a0sistema electr\u00f3nico. Semestralmente la entidad actualizar\u00e1 este reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no contarse \u00a0con los medios tecnol\u00f3gicos adecuados o de no encontrarse disponible el SECOP \u00a0en el d\u00eda en que deba realizarse la publicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del presente decreto, la entidad publicar\u00e1 para cada proceso de selecci\u00f3n \u00a0abreviada y de concurso de m\u00e9ritos, un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, departamental o municipal, seg\u00fan el caso, o a falta de estos en otros \u00a0medios de comunicaci\u00f3n social que posean la misma difusi\u00f3n, informando el lugar \u00a0en donde puedan ser consultados en forma gratuita tanto los proyectos de pliego \u00a0de condiciones como la versi\u00f3n definitiva de los mismos y se\u00f1alando la forma en \u00a0que se dar\u00e1 publicidad a los dem\u00e1s actos del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La no presentaci\u00f3n \u00a0del reporte o del plan de acci\u00f3n, acarrear\u00e1 la violaci\u00f3n de la presente norma, \u00a0y por ende la vulneraci\u00f3n de los deberes funcionales de los responsables, la \u00a0que se apreciar\u00e1 por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto \u00a0en el C\u00f3digo Disciplinario Unico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de la publicaci\u00f3n que del contrato celebrado se haga en el SECOP, \u00a0deber\u00e1n tenerse en cuenta las normas que regulan la publicaci\u00f3n de los \u00a0contratos en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La publicaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica de los actos y documentos a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1 hacerse en la fecha de su expedici\u00f3n, o, a m\u00e1s tardar dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. El plazo general de su permanencia se extender\u00e1 \u00a0hasta dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de liquidaci\u00f3n del contrato o de la \u00a0ejecutoria del acto de declaratoria de desierta, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La \u00a0informaci\u00f3n general sobre las licitaciones p\u00fablicas que la entidad pretenda \u00a0abrir ser\u00e1 remitida electr\u00f3nicamente por la entidad con antelaci\u00f3n a la \u00a0publicaci\u00f3n del proyecto de pliego de condiciones, a la C\u00e1mara de Comercio \u00a0correspondiente, con el fin de integrar el bolet\u00edn mensual. Hecha esta \u00a0remisi\u00f3n, el requisito de publicaci\u00f3n se entender\u00e1 cumplido por parte de la \u00a0entidad contratante. La publicaci\u00f3n del bolet\u00edn no es requisito para la \u00a0apertura del proceso, ni conlleva la obligaci\u00f3n de la entidad de dar curso al \u00a0mismo. En todo caso, la entidad publicar\u00e1 con el proyecto de pliego de \u00a0condiciones, la constancia de env\u00edo de la informaci\u00f3n a la respectiva C\u00e1mara de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. No ser\u00e1 \u00a0obligatorio realizar las publicaciones a las que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo en el SECOP, en los procesos de selecci\u00f3n de que tratan los literales \u00a0c), e), f), g) y h) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0Tampoco se publicar\u00e1 el proceso contractual que se realice a trav\u00e9s de las \u00a0bolsas de productos a que se refiere el literal a) del numeral 2 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos de \u00a0contrataci\u00f3n directa se\u00f1alados en el numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 solo \u00a0se publicar\u00e1 el acto a que se refiere el art\u00edculo 76 del presente decreto, as\u00ed \u00a0como la informaci\u00f3n se\u00f1alada en los numerales 11 y 12 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Publicidad \u00a0de proyectos de pliegos de condiciones y de pliegos de condiciones definitivos. \u00a0Las entidades estatales publicar\u00e1n los proyectos de pliegos de condiciones \u00a0y los pliegos de condiciones definitivos. Esta publicaci\u00f3n aplica para las \u00a0modalidades de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n p\u00fablica, concurso de m\u00e9ritos y selecci\u00f3n \u00a0abreviada. En el caso de la causal de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda se \u00a0except\u00faan los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de pliego \u00a0de condiciones se publicar\u00e1 cuando menos con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0antelaci\u00f3n a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la \u00a0licitaci\u00f3n y concurso de m\u00e9ritos y con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles a la misma fecha, en la selecci\u00f3n abreviada. La publicaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de pliegos de condiciones no genera obligaci\u00f3n para la entidad de dar \u00a0apertura al proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las observaciones al \u00a0proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro de los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el inciso anterior, seg\u00fan sea el caso. Los pliegos de condiciones \u00a0definitivos podr\u00e1n incluir los temas planteados en las observaciones, siempre \u00a0que se estimen relevantes. En todo caso, la aceptaci\u00f3n o rechazo de las \u00a0observaciones se har\u00e1 de manera motivada, para lo cual la entidad agrupar\u00e1 \u00a0aquellas de naturaleza com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglas \u00a0de subsanabilidad. En todo proceso de selecci\u00f3n \u00a0de contratistas primara lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no \u00a0podr\u00e1 rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de \u00a0documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el \u00a0contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia \u00a0establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo \u00a0previsto en los numerales 2, 3 y 4 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos o \u00a0documentos podr\u00e1n ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para \u00a0todos los proponentes hasta la adjudicaci\u00f3n, o hasta el momento en que la \u00a0entidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsi\u00f3n haga \u00a0nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se utilice el \u00a0mecanismo de subasta esta posibilidad deber\u00e1 ejercerse hasta el momento previo \u00a0a su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la \u00a0entidad podr\u00e1 se\u00f1alar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o \u00a0no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos \u00a0relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten \u00a0circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Verificaci\u00f3n \u00a0de requisitos habilitantes. De conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 1150 de 2007, en \u00a0tanto no entre en vigor el art\u00edculo 6\u00b0 \u00eddem, las entidades verificar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n de los proponentes a que se refiere el numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 ib\u00eddem, sin perjuicio de que se exija la presentaci\u00f3n del \u00a0certificado del Registro Unico de Proponentes para \u00a0efectos de determinar la clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los proponentes, \u00a0cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ofrecimiento \u00a0m\u00e1s favorable a la entidad. El ofrecimiento m\u00e1s favorable para la entidad a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 se \u00a0determinar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y servicios de condiciones t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n el ofrecimiento m\u00e1s favorable corresponde a aquel que d\u00e9 el menor \u00a0precio a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el concurso de \u00a0m\u00e9ritos, la oferta m\u00e1s favorable a la entidad ser\u00e1 aquella que presente la \u00a0mejor calidad, de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en el pliego de \u00a0condiciones, con independencia del precio, que no ser\u00e1 factor de calificaci\u00f3n o \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los procesos de \u00a0selecci\u00f3n por licitaci\u00f3n y de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda, la oferta \u00a0m\u00e1s ventajosa ser\u00e1 la que resulte de aplicar alguna de las siguientes \u00a0alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ponderaci\u00f3n de \u00a0los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y f\u00f3rmulas se\u00f1aladas \u00a0en el pliego de condiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ponderaci\u00f3n de \u00a0los elementos de calidad y precio que representen la mejor relaci\u00f3n de \u00a0costo-beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones \u00a0establecer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas m\u00ednimas de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas adicionales que para la Entidad representen ventajas de calidad o de \u00a0funcionamiento. Dichas condiciones podr\u00e1n consistir en aspectos tales como el \u00a0uso de tecnolog\u00eda o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o \u00a0duraci\u00f3n del bien, obra o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Las condiciones \u00a0econ\u00f3micas adicionales que para la Entidad representen ventajas cuantificables \u00a0en t\u00e9rminos monetarios, como por ejemplo, la forma de pago, descuentos por \u00a0adjudicaci\u00f3n de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de \u00a0entregas, mayor garant\u00eda del bien o servicio respecto de la m\u00ednima requerida, \u00a0impacto econ\u00f3mico sobre las condiciones preexistentes en la Entidad \u00a0directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunci\u00f3n de riesgos \u00a0previsibles identificados, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Los valores \u00a0monetarios que se asignar\u00e1n a cada ofrecimiento t\u00e9cnico o econ\u00f3mico adicional, \u00a0de manera que permitan la ponderaci\u00f3n de las ofertas presentadas. En ese \u00a0sentido, cada variable se cuantificar\u00e1 monetariamente, \u00a0seg\u00fan el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo \u00a0establecido en los estudios previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0comparaci\u00f3n de las ofertas la entidad calcular\u00e1 la relaci\u00f3n costobeneficio \u00a0de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios \u00a0de cada una de las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas adicionales ofrecidas, \u00a0obtenidos conforme con lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. La mejor relaci\u00f3n \u00a0costo-beneficio para la entidad estar\u00e1 representada por aquella oferta que, \u00a0aplicada la metodolog\u00eda anterior, obtenga la cifra m\u00e1s baja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n \u00a0recaer\u00e1 en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relaci\u00f3n \u00a0costo-beneficio. El contrato se suscribir\u00e1 por el precio total ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso \u00a0de que el pliego de condiciones permita la presentaci\u00f3n de ofertas en varias \u00a0monedas, para efectos de evaluaci\u00f3n y comparaci\u00f3n, la entidad convertir\u00e1 todos \u00a0los precios a la moneda \u00fanica indicada en el pliego, utilizando los par\u00e1metros \u00a0se\u00f1alados para tal efecto en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la \u00a0evaluaci\u00f3n de las propuestas en proceso de selecci\u00f3n por licitaci\u00f3n, selecci\u00f3n \u00a0abreviada o concurso de m\u00e9ritos, el jefe de la Entidad o su delegado designar\u00e1 \u00a0un comit\u00e9 asesor, conformado por servidores p\u00fablicos o por particulares \u00a0contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81 \u00a0del presente decreto, que deber\u00e1 realizar dicha labor de manera objetiva, \u00a0ci\u00f1\u00e9ndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 evaluador, \u00a0el cual estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de \u00a0intereses legales, recomendar\u00e1 al jefe de la entidad o su delegado el sentido \u00a0de la decisi\u00f3n a adoptar de conformidad con la evaluaci\u00f3n efectuada. El \u00a0car\u00e1cter asesor del comit\u00e9 no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de \u00a0la labor encomendada. En el evento en el cual el jefe de la entidad o su \u00a0delegado no acoja la recomendaci\u00f3n efectuada por el comit\u00e9 evaluador, deber\u00e1 \u00a0justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Oferta \u00a0con valor artificialmente bajo. Cuando de conformidad con la informaci\u00f3n a \u00a0su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente \u00a0bajo, requerir\u00e1 al oferente para que explique las razones que sustenten el \u00a0valor por \u00e9l ofertado. O\u00eddas las explicaciones, el comit\u00e9 evaluador recomendar\u00e1 \u00a0al jefe de la entidad o su delegado, el rechazo o la continuidad de la oferta \u00a0en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 la \u00a0recomendaci\u00f3n de continuidad de la oferta en el proceso de selecci\u00f3n, cuando el \u00a0valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su \u00a0oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las \u00a0obligaciones contractuales en caso que se adjudique el contrato a dicho \u00a0proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI TU L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODALIDADES DE \u00a0SELECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la licitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Presentaci\u00f3n \u00a0de la oferta de manera din\u00e1mica mediante subasta inversa. De conformidad con \u00a0el inciso 2\u00b0 del numeral 1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y \u00a0para los efectos del presente art\u00edculo, se entiende por subasta inversa para la \u00a0presentaci\u00f3n de la oferta, la puja din\u00e1mica efectuada electr\u00f3nicamente, \u00a0mediante la cual los oferentes, durante un tiempo determinado, ajustan su \u00a0oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin \u00a0de lograr el ofrecimiento que por tener el menor costo evaluado represente la \u00a0mejor relaci\u00f3n costo-beneficio para la entidad, de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pliego de \u00a0condiciones se\u00f1alar\u00e1 si en el proceso de licitaci\u00f3n de que se trate procede la \u00a0presentaci\u00f3n total o parcial de la oferta de manera din\u00e1mica mediante subasta \u00a0inversa. Tal m\u00e9todo solo se emplear\u00e1 cuando se aplique la alternativa de \u00a0evaluaci\u00f3n de la mejor relaci\u00f3n de costo-beneficio a que se refiere el literal \u00a0b) del numeral 3 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se use para la \u00a0presentaci\u00f3n de la totalidad de la propuesta, el sistema permitir\u00e1, mediante \u00a0lances sucesivos ascendentes o descendentes seg\u00fan se defina para cada variable, \u00a0obtener de manera autom\u00e1tica la relaci\u00f3n costo-beneficio de cada propuesta. En \u00a0el evento de ser utilizado para configurar una porci\u00f3n de las variables de la \u00a0oferta, el mismo permitir\u00e1 obtener la mejor postura de cada oferente en \u00a0relaci\u00f3n con cada una de las variables sometidas al procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la fecha se\u00f1alada \u00a0en el pliego de condiciones los oferentes presentar\u00e1n los documentos que \u00a0acrediten la capacidad jur\u00eddica y el cumplimiento de las condiciones exigidas \u00a0en relaci\u00f3n con la experiencia, capacidad administrativa, operacional y \u00a0financiera requerida por la entidad. En el caso de una conformaci\u00f3n din\u00e1mica \u00a0parcial de la oferta, a los documentos se\u00f1alados se acompa\u00f1ar\u00e1 el componente de \u00a0la oferta que no es objeto de conformaci\u00f3n din\u00e1mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad dentro del \u00a0plazo previsto en el pliego de condiciones verificar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0requisitos y condiciones se\u00f1alados en el numeral anterior, con el fin de \u00a0determinar cu\u00e1les de los oferentes pueden continuar en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0Con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en el pliego de \u00a0condiciones se realizar\u00e1 la subasta inversa para la conformaci\u00f3n din\u00e1mica de la \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha subasta, los \u00a0proponentes, en relaci\u00f3n con aquellos aspectos de la oferta que incluyan \u00a0variables din\u00e1micas de conformidad con el pliego de condiciones, presentar\u00e1n un \u00a0proyecto de oferta inicial, que podr\u00e1 ser mejorado mediante la realizaci\u00f3n de \u00a0posturas sucesivas, hasta la conformaci\u00f3n de su oferta definitiva, entendiendo \u00a0por esta, la \u00faltima presentada para cada variable dentro del lapso de la \u00a0subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tomar\u00e1 como \u00a0definitiva la propuesta de oferta inicial que haya realizado el oferente que no \u00a0hizo uso de su derecho a presentar posturas, una vez concluido el tiempo \u00a0previsto para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el \u00a0precio ofrecido ser\u00e1 la \u00fanica variable sometida a conformaci\u00f3n din\u00e1mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La herramienta \u00a0electr\u00f3nica que se emplee deber\u00e1 permitir que en todo momento el proponente \u00a0aprecie su situaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s competidores, en relaci\u00f3n con el \u00a0c\u00e1lculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae \u00fanicamente sobre algunas \u00a0variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y \u00a0alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance \u00a0efectuar el c\u00e1lculo autom\u00e1tico del menor costo evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de la \u00a0subasta, se adjudicar\u00e1 el contrato a quien haya presentado la oferta con la \u00a0mejor relaci\u00f3n costo-beneficio, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a012 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Audiencia \u00a0de adjudicaci\u00f3n. La licitaci\u00f3n se adjudicar\u00e1 por el jefe de la entidad o su \u00a0delegado en audiencia p\u00fablica, la cual se realizar\u00e1 conforme a las reglas \u00a0se\u00f1aladas para tal efecto por la entidad, teniendo en cuenta las siguientes \u00a0consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la audiencia los \u00a0oferentes podr\u00e1n pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la \u00a0entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluaci\u00f3n. \u00a0En ning\u00fan caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o \u00a0modificar la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse \u00a0pronunciamientos que a juicio del jefe de la Entidad o su delegado requieran de \u00a0an\u00e1lisis y cuya soluci\u00f3n podr\u00eda incidir en el sentido de la decisi\u00f3n a adoptar, \u00a0la audiencia podr\u00e1 ser suspendida por el t\u00e9rmino razonable necesario para la \u00a0verificaci\u00f3n de los asuntos debatidos y la comprobaci\u00f3n de lo alegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se podr\u00e1 conceder \u00a0el uso de la palabra por una sola vez al oferente que as\u00ed lo solicite, con el \u00a0objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluaci\u00f3n de su oferta se \u00a0hayan presentado por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda intervenci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser hecha por una sola persona que represente al oferente y estar\u00e1 \u00a0limitada a la duraci\u00f3n m\u00e1xima que la entidad haya se\u00f1alado previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Durante la \u00a0audiencia los asistentes deber\u00e1n observar una conducta respetuosa hacia los \u00a0servidores p\u00fablicos y los dem\u00e1s presentes. Quien preside la audiencia podr\u00e1 \u00a0tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de \u00a0la misma, pudiendo excluir de ella a quien con su comportamiento altere su \u00a0normal curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se podr\u00e1 prescindir \u00a0de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicaci\u00f3n del proceso, \u00a0si la entidad ha dado a conocer oportunamente su texto con la debida antelaci\u00f3n \u00a0para su lectura por parte de los oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Terminadas las \u00a0intervenciones de los asistentes a la audiencia, el jefe de la entidad o su \u00a0delegado proceder\u00e1 a adoptar la decisi\u00f3n que corresponda y la notificar\u00e1 a los \u00a0presentes de conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n \u00a0abreviada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Bienes \u00a0de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n. Son bienes y \u00a0servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n aquellos \u00a0que poseen las mismas especificaciones t\u00e9cnicas, con independencia de su dise\u00f1o \u00a0o de sus caracter\u00edsticas descriptivas, y comparten patrones de desempe\u00f1o y \u00a0calidad objetivamente definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por bienes y servicios \u00a0de com\u00fan utilizaci\u00f3n enti\u00e9ndanse aquellos generalmente requeridos por las \u00a0entidades y ofrecidos masivamente en el mercado, en condiciones equivalentes \u00a0para quien los solicite en t\u00e9rminos de prestaciones m\u00ednimas y suficientes para \u00a0la satisfacci\u00f3n de las necesidades de quien los adquiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se \u00a0consideran de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n las obras \u00a0p\u00fablicas y los servicios intelectuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efecto de lo previsto en el presente art\u00edculo, por dise\u00f1o o caracter\u00edsticas \u00a0descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplemente \u00a0determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para \u00a0satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no \u00a0alteran sus ventajas funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No se \u00a0individualizar\u00e1n los bienes o servicios de car\u00e1cter homog\u00e9neo mediante el uso \u00a0de marcas, salvo que la satisfacci\u00f3n de la necesidad de que se trate as\u00ed lo \u00a0exija, circunstancia esta que deber\u00e1 acreditarse en los estudios previos \u00a0elaborados por la entidad, sin que la justificaci\u00f3n pueda basarse en \u00a0consideraciones puramente subjetivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procedimientos \u00a0para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes \u00a0y de com\u00fan utilizaci\u00f3n. Sin consideraci\u00f3n a la cuant\u00eda del contrato a \u00a0realizar, si el bien o servicio requerido por la entidad es de condiciones \u00a0t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse uso de procedimientos \u00a0de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisici\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de bolsas de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en \u00a0relaci\u00f3n con los bienes y servicios a que se refiere el presente art\u00edculo, el \u00a0valor del respectivo proceso no exceda el 10% de la menor cuant\u00eda, la entidad \u00a0podr\u00e1 optar por adquirirlos a trav\u00e9s de lo dispuesto en el art\u00edculo 46 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Las entidades sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n no podr\u00e1n hacer uso \u00a0de los acuerdos marco de precios para la adquisici\u00f3n de este tipo de bienes y servicios, \u00a0hasta que no se asignen las responsabilidades a que se refiere el inciso 4\u00b0 del \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y se \u00a0expida la reglamentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subasta inversa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Definici\u00f3n \u00a0de subasta inversa para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n. Una subasta inversa es una puja \u00a0din\u00e1mica efectuada presencial o electr\u00f3nicamente, mediante la reducci\u00f3n \u00a0sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las \u00a0reglas previstas en el presente decreto y en los respectivos pliegos de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Aplicaci\u00f3n \u00a0de la subasta inversa en la contrataci\u00f3n de bienes y servicios de \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n. En las subastas \u00a0inversas para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n a que se refiere el inciso 2\u00b0 del literal a) \u00a0del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, se \u00a0tendr\u00e1 como \u00fanico criterio de evaluaci\u00f3n el precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las subastas podr\u00e1n \u00a0tener lugar por \u00edtems o por lotes, entendidos estos como un conjunto de bienes \u00a0agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo, cuya naturaleza individual \u00a0corresponde a la de aquellos de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n. En este \u00faltimo caso el contrato se adjudicar\u00e1 a quien presente el \u00a0menor precio consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el \u00a0proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado \u00a0quedar\u00e1 inhabilitado para contratar con el Estado por un t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Estudios \u00a0previos para la subasta inversa. Como parte del contenido de los estudios y \u00a0documentos previos se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 de presente decreto, cada bien o \u00a0servicio de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n a ser \u00a0adquirido mediante subasta inversa, tendr\u00e1 una ficha t\u00e9cnica que incluir\u00e1 sus \u00a0caracter\u00edsticas y especificaciones, en t\u00e9rminos de desempe\u00f1o y calidad cuya \u00a0elaboraci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fichas t\u00e9cnicas \u00a0deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Denominaci\u00f3n de \u00a0bien o servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Denominaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica del bien o servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Grupo\/Clase\/Familia \u00a0a la que pertenece el bien o servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Unidad de medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Descripci\u00f3n \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la \u00a0determinaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a que se refiere el literal c) del presente \u00a0art\u00edculo la entidad deber\u00e1 hacer uso de la codificaci\u00f3n que para tal efecto \u00a0establezca el SECOP, una vez esta est\u00e9 disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El SECOP \u00a0mantendr\u00e1 un registro con las fichas t\u00e9cnicas a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos habilitantes. Luego de la \u00a0verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes la \u00a0entidad publicar\u00e1 un informe de verificaci\u00f3n en el SECOP, en el momento \u00a0se\u00f1alado en los pliegos de condiciones. En dicho informe se se\u00f1alar\u00e1n los \u00a0proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les conceder\u00e1 un \u00a0plazo que no sea superior a cinco (5) d\u00edas para que subsanen la ausencia de \u00a0requisitos o la falta de documentos habilitantes, so \u00a0pena del rechazo definitivo de sus propuestas. Luego de verificados y \u00a0subsanados los requisitos habilitantes, si a ello \u00a0hubiere lugar, las entidades proceder\u00e1n a llevar a cabo la subasta dentro de \u00a0los plazos fijados en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Presentaci\u00f3n \u00a0de oferta inicial de precio y verificaci\u00f3n de requisitos habilitantes. \u00a0En el momento se\u00f1alado en los pliegos de condiciones, los proponentes \u00a0presentar\u00e1n una propuesta completa, incluyendo la informaci\u00f3n sobre la \u00a0capacidad jur\u00eddica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de \u00a0organizaci\u00f3n de los proponentes y una propuesta inicial de precio, la cual s\u00f3lo \u00a0ser\u00e1 abierta al momento de inicio de la puja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el \u00a0proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen, dicho precio \u00a0inicial se considerar\u00e1 su propuesta final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que una subasta \u00a0pueda llevarse a cabo en los t\u00e9rminos de este decreto deber\u00e1n resultar \u00a0habilitados para presentar lances de precios por lo menos dos (2) proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si s\u00f3lo un oferente \u00a0resultare habilitado para participar en la subasta, la entidad ampliar\u00e1 el \u00a0plazo para la presentaci\u00f3n de los documentos habilitantes \u00a0y la oferta inicial de precio, por el t\u00e9rmino indicado en los pliegos de \u00a0condiciones, el cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser mayor de la mitad del \u00a0inicialmente previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido ese plazo \u00a0no se alcanza la pluralidad de proponentes habilitados, la entidad adjudicar\u00e1 \u00a0el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el \u00a0presupuesto oficial indicado en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identidad de los \u00a0proponentes habilitados para presentar lances de precios s\u00f3lo ser\u00e1 revelada \u00a0hasta la adjudicaci\u00f3n del contrato. A cada proponente se le asignar\u00e1 una \u00a0contrase\u00f1a con la cual se identificar\u00e1 a lo largo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante la \u00a0pr\u00f3rroga a que hace referencia el inciso 3\u00b0 del presente art\u00edculo, cualquier \u00a0interesado podr\u00e1 presentar oferta, incluyendo a aquellos proponentes que fueron \u00a0considerados no h\u00e1biles para participar en la subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modalidades \u00a0de Subasta Inversa. La subasta inversa podr\u00e1 tener una de las siguientes \u00a0modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Subasta inversa \u00a0electr\u00f3nica, caso en el cual la misma tendr\u00e1 lugar en l\u00ednea a trav\u00e9s del uso de \u00a0recursos tecnol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subasta inversa \u00a0presencial, caso en el cual los lances de presentaci\u00f3n de las propuestas \u00a0durante esta se har\u00e1n con la presencia f\u00edsica de los proponentes y por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0desarrollo de la adquisici\u00f3n de bienes o servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes \u00a0o de com\u00fan utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de subastas inversas, las entidades usar\u00e1n la \u00a0modalidad electr\u00f3nica, salvo que el jefe de la entidad certifique que no \u00a0cuentan con la infraestructura tecnol\u00f3gica para ello, caso en el cual podr\u00e1n \u00a0llevar a cabo los procedimientos de subasta de manera presencial, sin perjuicio \u00a0de las verificaciones que al respecto efect\u00fae el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Para el desarrollo de las subastas electr\u00f3nicas inversas las entidades deber\u00e1n \u00a0utilizar la plataforma tecnol\u00f3gica que ponga en funcionamiento el SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto el SECOP \u00a0no ponga en operaci\u00f3n la plataforma tecnol\u00f3gica para la realizaci\u00f3n de subastas \u00a0electr\u00f3nicas, las entidades podr\u00e1n contratar con terceros su realizaci\u00f3n. En \u00a0este \u00faltimo caso la soluci\u00f3n contratada por la entidad deber\u00e1 generar reportes \u00a0sobre el desarrollo del certamen en los formatos y par\u00e1metros tecnol\u00f3gicos \u00a0se\u00f1alados por el administrador del SECOP, as\u00ed como realizar en este \u00faltimo la \u00a0totalidad de las publicaciones a que se refiere la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. M\u00e1rgenes \u00a0de diferencia entre ofertas. Los pliegos de condiciones determinar\u00e1n \u00a0m\u00e1rgenes m\u00ednimos de mejora de ofertas por debajo de los cuales los lances no \u00a0ser\u00e1n aceptables. En consecuencia, s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidos los lances que superen \u00a0este margen, salvo que se trate del primer lance de cada proponente, el cual se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta aunque no haya lances posteriores. En la subasta electr\u00f3nica, \u00a0la entidad deber\u00e1 asegurar que el registro de los lances v\u00e1lidos de precios se \u00a0produzca autom\u00e1ticamente, sin que haya lugar a una intervenci\u00f3n directa de su \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Procedimiento \u00a0de subasta inversa presencial. Antes de iniciar la subasta, a los \u00a0proponentes se les distribuir\u00e1n sobres y formularios para la presentaci\u00f3n de \u00a0sus lances. En dichos formularios se deber\u00e1 consignar \u00fanicamente el precio \u00a0ofertado por el proponente o la expresi\u00f3n clara e inequ\u00edvoca de que no se har\u00e1 \u00a0ning\u00fan lance de mejora de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subasta inversa \u00a0presencial se desarrollar\u00e1 en audiencia p\u00fablica bajo las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La entidad abrir\u00e1 \u00a0los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicar\u00e1 a los participantes \u00a0en la audiencia cu\u00e1l fue la menor de ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La entidad otorgar\u00e1 \u00a0a los proponentes un t\u00e9rmino com\u00fan se\u00f1alado en los pliegos de condiciones para \u00a0hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio a que se \u00a0refiere el literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los proponentes \u00a0har\u00e1n su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un funcionario de \u00a0la entidad recoger\u00e1 los sobres cerrados de todos los participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La entidad \u00a0registrar\u00e1 los lances v\u00e1lidos y los ordenar\u00e1 descendentemente. Con base en este \u00a0orden, dar\u00e1 a conocer \u00fanicamente el menor precio ofertado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los proponentes que \u00a0no presentaron un lance v\u00e1lido no podr\u00e1n seguir present\u00e1ndolos durante la \u00a0subasta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La entidad repetir\u00e1 \u00a0el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como \u00a0sea necesario, hasta que no se reciba ning\u00fan lance que mejore el menor precio \u00a0ofertado en la ronda anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Una vez adjudicado \u00a0el contrato, la entidad har\u00e1 p\u00fablico el resultado del certamen incluyendo la \u00a0identidad de los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de \u00a0existir empate se adjudicar\u00e1 el contrato al que present\u00f3 la menor propuesta inicial. \u00a0De persistir el empate, se desempatar\u00e1 por medio de sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Autenticidad \u00a0e Integridad de los mensajes de datos en el curso de una subasta electr\u00f3nica. En \u00a0las subastas inversas electr\u00f3nicas se deber\u00e1 garantizar y otorgar plena seguridad \u00a0sobre el origen e identidad del emisor del mensaje de datos y sobre su \u00a0integridad y contenido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y \u00a0seg\u00fan lo se\u00f1alado en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Procedimiento \u00a0de la subasta inversa electr\u00f3nica. La subasta dar\u00e1 inicio en la fecha y \u00a0hora se\u00f1alada en los pliegos de condiciones, previa autorizaci\u00f3n del jefe de la \u00a0entidad para la cual se utilizar\u00e1n los mecanismos de seguridad definidos en los \u00a0pliegos de condiciones para el intercambio de mensaje de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de arranque de la subasta inversa electr\u00f3nica ser\u00e1 el menor de \u00a0las ofertas iniciales de precio a que se refiere el art\u00edculo 22 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proponentes que \u00a0resultaren habilitados para participar en la subasta presentar\u00e1n sus lances de \u00a0precio electr\u00f3nicamente, usando para el efecto las herramientas tecnol\u00f3gicas y \u00a0de seguridad y los medios de seguridad definidos en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el curso de una \u00a0subasta dos o m\u00e1s proponentes presentan una postura del mismo valor, se \u00a0registrar\u00e1 \u00fanicamente la que haya sido enviada cronol\u00f3gicamente en primer \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjudicado el contrato \u00a0la entidad har\u00e1 p\u00fablico el desarrollo y resultado de la subasta incluyendo la \u00a0identidad de los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la suscripci\u00f3n \u00a0del contrato por medios electr\u00f3nicos, el representante legal o apoderado del \u00a0proponente ganador podr\u00e1 firmar el contrato y sus anexos y los enviar\u00e1 al SECOP \u00a0y a la entidad, utilizando los medios de autenticaci\u00f3n e identificaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alados en los pliegos de condiciones. En este caso, la remisi\u00f3n del contrato \u00a0firmado electr\u00f3nicamente se har\u00e1 al correo electr\u00f3nico que la entidad haya \u00a0se\u00f1alado en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Conforme \u00a0avanza la subasta el proponente ser\u00e1 informado por parte del Sistema o del \u00a0operador tecnol\u00f3gico que brinda servicios de subasta, de la recepci\u00f3n de su \u00a0lance y la confirmaci\u00f3n de su valor, as\u00ed como sobre si su propuesta se ubica en \u00a0primer lugar o, de no ser as\u00ed, del orden en que se encuentra, sin perjuicio de \u00a0la confidencialidad que se mantendr\u00e1 sobre la identidad de los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Fallas \u00a0t\u00e9cnicas ocurridas durante la subasta inversa electr\u00f3nica. Si en el curso \u00a0de una subasta electr\u00f3nica inversa se presentaren fallas t\u00e9cnicas imputables al \u00a0SECOP o a la empresa a cargo de la operaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la subasta, que \u00a0impidan que los proponentes env\u00eden sus propuestas, la subasta ser\u00e1 cancelada y \u00a0deber\u00e1 reiniciarse el proceso. Sin embargo, la subasta deber\u00e1 continuar si la \u00a0entidad pierde conexi\u00f3n con el SECOP o con la empresa a cargo de la operaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica de la subasta, siempre que los proponentes puedan seguir enviando \u00a0sus propuestas normalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por causas \u00a0imputables al proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquel pierde \u00a0conexi\u00f3n con el SECOP o con el operador tecnol\u00f3gico de la subasta, no se \u00a0cancelar\u00e1 la subasta y se entender\u00e1 que el proveedor desconectado ha desistido \u00a0de participar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la \u00a0terminaci\u00f3n del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0deber\u00e1 contar con al menos una l\u00ednea telef\u00f3nica abierta de disponibilidad \u00a0exclusiva para el certamen que prestar\u00e1 auxilio t\u00e9cnico a lo largo de la \u00a0subasta para informar a los proponentes sobre aspectos relacionados con el \u00a0curso de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolsas \u00a0de productos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. R\u00e9gimen \u00a0aplicable. En lo no previsto por la presente subsecci\u00f3n, \u00a0el r\u00e9gimen aplicable para la adquisici\u00f3n de bienes de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n por cuenta de entidades estatales a trav\u00e9s de \u00a0bolsas de productos, ser\u00e1 el contenido en las disposiciones legales sobre los \u00a0mercados de tales bolsas y en los reglamentos de estas. En este sentido, la \u00a0formaci\u00f3n, celebraci\u00f3n, perfeccionamiento, ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las \u00a0operaciones que por cuenta de las entidades estatales se realicen dentro del \u00a0foro de negociaci\u00f3n de estas bolsas, se regir\u00e1n por tales disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Listado \u00a0de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n. Las bolsas de productos deber\u00e1n estandarizar, tipificar, \u00a0elaborar y actualizar un listado de los bienes y servicios de caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n susceptibles de adquisici\u00f3n por \u00a0cuenta de entidades estatales, de tal manera que s\u00f3lo aquellos que se \u00a0encuentren dentro de tal listado podr\u00e1n ser adquiridos a trav\u00e9s de la bolsa de \u00a0que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este listado \u00a0actualizado de bienes y servicios deber\u00e1 mantenerse a disposici\u00f3n de las \u00a0entidades estatales y del p\u00fablico en general en las oficinas de las bolsas y \u00a0permanecer publicado en la correspondiente p\u00e1gina web, \u00a0sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgaci\u00f3n que se utilice para su \u00a0adecuado y oportuno conocimiento por parte de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las bolsas \u00a0de productos podr\u00e1n establecer modelos estandarizados para los diferentes \u00a0documentos requeridos para las negociaciones que a trav\u00e9s suyo realicen las \u00a0entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Estudios \u00a0previos para la adquisici\u00f3n en bolsa de productos. En adici\u00f3n al contenido \u00a0m\u00ednimo establecido para los estudios previos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto, los que elabore la entidad estatal que desee adquirir bienes o \u00a0servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de bolsas de productos, contendr\u00e1n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El precio m\u00e1ximo de \u00a0la comisi\u00f3n que la entidad estatal pagar\u00e1 al comisionista que por cuenta de \u00a0ella adquirir\u00e1 los bienes y\/o servicios a trav\u00e9s de bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El precio m\u00e1ximo de \u00a0compra de los bienes y\/o servicios a adquirir a trav\u00e9s de la bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0determinar los precios m\u00e1ximos a que se refiere el presente art\u00edculo, la \u00a0entidad deber\u00e1 consultar el Cat\u00e1logo Unico de Bienes \u00a0y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de \u00a0Referencia, RUPR, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 598 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Certificado \u00a0de disponibilidad presupuestal. Con el prop\u00f3sito de determinar el valor del \u00a0correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, las entidades \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta adem\u00e1s del valor del contrato de comisi\u00f3n, el de la \u00a0operaci\u00f3n que por cuenta suya celebrar\u00e1 el comisionista a trav\u00e9s de la bolsa, \u00a0as\u00ed como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasi\u00f3n de aquella, \u00a0incluyendo las garant\u00edas y dem\u00e1s pagos establecidos en el reglamento de la \u00a0bolsa en donde se vaya a realizar la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se podr\u00e1 \u00a0celebrar el respectivo contrato de comisi\u00f3n sin la acreditaci\u00f3n por parte de la \u00a0entidad estatal comitente de la existencia del respectivo certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal que ampare los valores se\u00f1alados en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Inscripci\u00f3n \u00a0en el SICE y registro de precios en el RUPR. Los comisionistas de bolsas de \u00a0productos que deseen actuar como tales por cuenta de entidades estatales, \u00a0deber\u00e1n registrarse previamente en el SICE, de conformidad con lo establecido \u00a0en el literal a) del art\u00edculo 15 del Decreto 3512 de 2002. \u00a0As\u00ed mismo, deber\u00e1n registrar en el RUPR el valor estimado de la comisi\u00f3n que \u00a0cobrar\u00e1n por sus servicios, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 598 de 2000 y el \u00a0literal b) del art\u00edculo 15 del Decreto 3512 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comitentes \u00a0vendedores y sus comisionistas en operaciones que se realicen por cuenta de \u00a0entidades estatales a trav\u00e9s de bolsas de productos, no estar\u00e1n obligados a \u00a0registrarse en el SICE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Requisitos \u00a0para actuar como comisionista de entidades estatales. Las entidades \u00a0estatales podr\u00e1n exigir a los comisionistas interesados en participar en el \u00a0procedimiento de selecci\u00f3n, a trav\u00e9s de las bolsas de productos, el \u00a0cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a \u00a0su condici\u00f3n de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales \u00a0al objeto a contratar y a su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bolsas de \u00a0productos podr\u00e1n exigir a sus miembros comisionistas el cumplimiento de \u00a0requisitos habilitantes para actuar como \u00a0comisionistas compradores y\/o vendedores, en trat\u00e1ndose de negociaciones por \u00a0cuenta de entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. La \u00a0selecci\u00f3n objetiva de comisionistas. La selecci\u00f3n objetiva de los \u00a0comisionistas de entidades estatales, previa solicitud a la bolsa formulada por \u00a0la entidad de que se trate, se realizar\u00e1 en la rueda de negocios de la bolsa \u00a0correspondiente, mediante un procedimiento competitivo basado en el precio, \u00a0realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0normas y procedimientos aplicables a la selecci\u00f3n de los comisionistas ser\u00e1n \u00a0\u00fanicamente los contenidos en la presente subsecci\u00f3n y \u00a0en la reglamentaci\u00f3n que las bolsas expidan en su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0seriedad de las posturas presentadas durante el proceso de selecci\u00f3n de \u00a0comisionistas ser\u00e1 respaldada en la forma como las disposiciones legales sobre \u00a0los mercados de las bolsas de productos y los reglamentos de estas dispongan \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Obligaciones \u00a0de los comisionistas de entidades estatales. Las entidades estatales no \u00a0podr\u00e1n exigir a sus comisionistas el cumplimiento de obligaciones diferentes a \u00a0las propias del contrato de comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Garant\u00eda \u00a0\u00fanica a favor de la entidad estatal. Como requisito para la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato de comisi\u00f3n, el comisionista seleccionado deber\u00e1 constituir a favor de \u00a0la entidad estatal comitente la garant\u00eda \u00fanica de cumplimiento de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y \u00a0las normas que lo reglamenten, en relaci\u00f3n con el valor de la comisi\u00f3n que se \u00a0pagar\u00e1 al comisionista por sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Garant\u00eda \u00a0de cumplimiento por parte de la entidad estatal. La entidad estatal \u00a0comitente deber\u00e1 constituir a favor del organismo de compensaci\u00f3n de la bolsa \u00a0de productos de que se trate, garant\u00eda id\u00f3nea para asegurar el cumplimiento de \u00a0la negociaci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas garant\u00edas \u00a0podr\u00e1n constituirse mediante p\u00f3liza de seguros, dep\u00f3sitos en efectivo, fiducia en garant\u00eda y\/o t\u00edtulos valores de alta liquidez \u00a0endosados en propiedad al organismo de compensaci\u00f3n de la bolsa de que se \u00a0trate. En todo caso, durante la vigencia de las operaciones, el organismo de \u00a0compensaci\u00f3n podr\u00e1 exigir garant\u00edas adicionales con el fin de mantener la \u00a0idoneidad de la misma, de conformidad con las reglas que regulan las bolsas de \u00a0productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al \u00a0momento de pago, las garant\u00edas liquidas con sus rendimientos, podr\u00e1n aplicarse \u00a0al mismo. En todo caso los rendimientos, si los hubiere, pertenecer\u00e1n a la \u00a0entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal aportado por la entidad para \u00a0respaldar la operaci\u00f3n no se considerar\u00e1 como garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Garant\u00edas \u00a0a cargo del comitente vendedor. El comitente vendedor de la entidad estatal \u00a0deber\u00e1 constituir a favor del organismo de compensaci\u00f3n de la bolsa de que se \u00a0trate, las garant\u00edas establecidas en sus reglamentos para garantizar el \u00a0cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la entidad estatal \u00a0adquiere bienes y\/o servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades estatales podr\u00e1n exigir al comitente vendedor la constituci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas a su favor, adicionales a las se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, \u00a0siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a \u00a0su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Procedimiento \u00a0de negociaci\u00f3n. En la negociaci\u00f3n por cuenta de entidades estatales en \u00a0bolsas de productos el postor ganador ser\u00e1 aquel que ofrezca el menor precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0realizarse de manera presencial o electr\u00f3nica, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0que las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos o \u00a0los reglamentos de estas dispongan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El r\u00e9gimen \u00a0de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contrataci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0aplicable a los comisionistas compradores, comisionistas vendedores y \u00a0comitentes vendedores que negocien bienes y servicios de caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n con entidades estatales a trav\u00e9s de \u00a0bolsas de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Ruedas de negociaci\u00f3n convocadas por las bolsas. Las \u00a0bolsas de productos a iniciativa propia, podr\u00e1n organizar ruedas de negociaci\u00f3n \u00a0para la adquisici\u00f3n de productos de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de \u00a0com\u00fan utilizaci\u00f3n e invitar a participar, mediante avisos en medios de \u00a0comunicaci\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n, a los proveedores y a las entidades \u00a0estatales interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, en los \u00a0avisos se indicar\u00e1n los productos que se podr\u00e1n adquirir y la fecha en que se \u00a0llevar\u00e1 a cabo la rueda de negociaci\u00f3n, indicando adem\u00e1s el procedimiento y \u00a0requisitos que deber\u00e1n cumplir las entidades estatales y los vendedores para \u00a0poder participar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez recibidas las \u00a0solicitudes de parte de las entidades estatales y agotado el plazo que se haya \u00a0se\u00f1alado en el aviso para el efecto, la bolsa proceder\u00e1 a convocar a una rueda \u00a0de selecci\u00f3n objetiva de comisionistas, de conformidad con el art\u00edculo 35 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Supervisi\u00f3n \u00a0e interventor\u00eda del cumplimiento de la operaci\u00f3n. Las \u00a0entidades estatales podr\u00e1n adelantar supervisi\u00f3n e interventor\u00eda \u00a0sobre la ejecuci\u00f3n de las operaciones que por su cuenta se realicen en las \u00a0bolsas de productos. En el evento en el cual la entidad estatal verifique \u00a0inconsistencias en la ejecuci\u00f3n, proceder\u00e1 a poner en conocimiento de la bolsa \u00a0tal situaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que la misma la examine y adopte las medidas \u00a0necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, \u00a0de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Registro \u00a0de precios y contratos en el SICE. Las bolsas de productos deben registrar \u00a0en el portal del SICE, a m\u00e1s tardar dentro de los primeros cinco d\u00edas h\u00e1biles \u00a0del mes, de acuerdo con las instrucciones all\u00ed publicadas, tanto los contratos \u00a0de comisi\u00f3n, como las operaciones que por cuenta de entidades estatales se \u00a0hayan realizado en el mes inmediatamente anterior de conformidad con las normas \u00a0precedentes. As\u00ed mismo, se registrar\u00e1n los precios de intenci\u00f3n de venta que se \u00a0hayan presentado durante las negociaciones, que hayan conducido a cada una de \u00a0las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la contrataci\u00f3n de menor cuant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Del \u00a0procedimiento de menor cuant\u00eda. El procedimiento para la contrataci\u00f3n de \u00a0menor cuant\u00eda ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La publicaci\u00f3n del \u00a0proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones definitivo se \u00a0surtir\u00e1 de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pliego de \u00a0condiciones se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino para presentar propuestas, que en ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1 ser inferior a diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la apertura del proceso, los posibles oferentes interesados \u00a0en participar en el mismo manifestar\u00e1n su inter\u00e9s, con el fin de que se \u00a0conforme una lista de posibles oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n se \u00a0har\u00e1 a trav\u00e9s del mecanismo se\u00f1alado en el pliego de condiciones y deber\u00e1 \u00a0contener, adem\u00e1s de la expresi\u00f3n clara del inter\u00e9s en participar, el \u00a0se\u00f1alamiento de formas de contacto y comunicaci\u00f3n eficaces a trav\u00e9s de los \u00a0cuales la entidad podr\u00e1 informar directamente a cada interesado sobre la fecha \u00a0y hora de la audiencia p\u00fablica de sorteo, en caso que la misma tenga lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s en participar es requisito habilitante para \u00a0la presentaci\u00f3n de la respectiva oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso que el \u00a0n\u00famero de posibles oferentes sea superior a diez (10), el jefe de la entidad o \u00a0su delegado podr\u00e1 dar paso al sorteo de consolidaci\u00f3n de oferentes para escoger \u00a0entre ellos un n\u00famero no inferior a este que podr\u00e1 presentar oferta en el \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el n\u00famero de \u00a0posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad deber\u00e1 \u00a0adelantar el proceso de selecci\u00f3n con todos ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de realizarse \u00a0el sorteo de consolidaci\u00f3n de oferentes, el plazo se\u00f1alado en el pliego de \u00a0condiciones para la presentaci\u00f3n de ofertas comenzar\u00e1 a contarse a partir del \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la realizaci\u00f3n del sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vencido el t\u00e9rmino \u00a0para la presentaci\u00f3n de ofertas, la entidad proceder\u00e1 a la evaluaci\u00f3n de las \u00a0mismas en las condiciones se\u00f1aladas en el pliego de condiciones, y adjudicar\u00e1 \u00a0en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta m\u00e1s favorable para \u00a0la entidad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el \u00a0t\u00e9rmino de evaluaci\u00f3n de las propuestas podr\u00e1 ser mayor que el t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0para la presentaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad deber\u00e1 \u00a0comunicar la decisi\u00f3n a que se refiere este numeral a todos los oferentes que \u00a0participaron en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entidad \u00a0podr\u00e1 establecer en el pliego de condiciones que la oferta sea presentada de \u00a0manera din\u00e1mica mediante subasta inversa de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Sorteo \u00a0de consolidaci\u00f3n de oferentes. En el caso previsto en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo anterior, cuando el jefe de la entidad o su delegado haya decidido \u00a0realizar sorteo entre quienes manifestaron inter\u00e9s en participar en n\u00famero \u00a0superior a diez (10), se seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el pliego de \u00a0condiciones para tal efecto. En todo caso, se tomar\u00e1n las medidas necesarias \u00a0para garantizar la pulcritud del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la audiencia \u00a0de sorteo se realizar\u00e1 el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del t\u00e9rmino para \u00a0manifestar inter\u00e9s, previa comunicaci\u00f3n a todos los que lo manifestaron. La \u00a0entidad establecer\u00e1 en el pliego de condiciones el mecanismo para confirmar con \u00a0cada interesado sobre el conocimiento del d\u00eda y hora de realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de sorteo y dejar\u00e1 constancia de ello en el acta de dicha audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior, \u00a0la entidad deber\u00e1 dejar constancia escrita en acta que ser\u00e1 publicada en el \u00a0SECOP. En aquellos casos en que la entidad no cuente con la infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica y de conectividad, el acta ser\u00e1 comunicada a todas y cada una de \u00a0las personas que participaron de la respectiva audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Contrataci\u00f3n \u00a0de m\u00ednima cuant\u00eda. Cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o \u00a0inferior al 10% de la menor cuant\u00eda, la entidad podr\u00e1 contratar tomando como \u00a0\u00fanica consideraci\u00f3n los precios del mercado, sin que se requiera obtener \u00a0previamente varias ofertas, haciendo uso del procedimiento que seg\u00fan el Manual \u00a0de Contrataci\u00f3n de la entidad satisfaga de mejor manera sus intereses. Cuando \u00a0la entidad adquiera bienes en establecimientos que correspondan a la definici\u00f3n \u00a0de \u201cgran almac\u00e9n\u201d se\u00f1alada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se \u00a0presumir\u00e1 que ha adquirido a precios de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los contratos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. De los \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios de salud. Las entidades estatales que requieran \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud, deber\u00e1n obtener por lo menos tres (3) \u00a0ofertas de personas naturales o jur\u00eddicas que presten dichos servicios y se \u00a0encuentren inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social de conformidad con la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n \u00a0abreviada por declaratoria de desierta de la licitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Selecci\u00f3n \u00a0abreviada por declaratoria de desierta de la licitaci\u00f3n. En los casos de \u00a0declaratoria de desierta de la licitaci\u00f3n, si persiste la necesidad de \u00a0contratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de \u00a0licitaci\u00f3n, podr\u00e1 iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la \u00a0declaratoria de desierta un proceso de selecci\u00f3n abreviada, aplicando las \u00a0reglas se\u00f1aladas en los art\u00edculos 44 y 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1 \u00a0modificar los elementos de la futura contrataci\u00f3n que a su criterio hayan sido \u00a0determinantes en la declaratoria de desierta, a fin de subsanar las condiciones \u00a0que no permitieron la terminaci\u00f3n exitosa del proceso fallido. En ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1 modificarse el objeto esencial de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0de productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. R\u00e9gimen \u00a0aplicable. En todo lo no previsto en la presente secci\u00f3n, la adquisici\u00f3n de \u00a0productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria a trav\u00e9s de bolsas de productos \u00a0se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 29 a 43 del presente decreto \u00a0relativo a la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0uniformes y de com\u00fan utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de bolsas de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no previsto \u00a0all\u00ed, el r\u00e9gimen aplicable a esta causal de selecci\u00f3n abreviada ser\u00e1 el contenido \u00a0en las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos \u00a0agropecuarios y agroindustriales y en los reglamentos de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Productos \u00a0de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria. A efecto de hacer uso de la causal de \u00a0selecci\u00f3n abreviada contenida en el literal f) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 1150 de 2007, se \u00a0consideran productos de origen agropecuario, los bienes y servicios de car\u00e1cter \u00a0homog\u00e9neo provenientes de recursos agr\u00edcolas, pecuarios, forestales y \u00a0pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquen \u00a0sustancialmente sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas y\/o, qu\u00edmicas, o que, no obstante \u00a0haberlos sufrido, conservan su homogeneidad as\u00ed como aquellos cuya finalidad es \u00a0la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario. \u00a0Tambi\u00e9n se consideran productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria los \u00a0documentos representativos de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que son \u00a0productos homog\u00e9neos aquellos respecto de los cuales existe m\u00e1s de un proveedor \u00a0y que tienen patrones de calidad y desempe\u00f1o objetivamente definidos por \u00a0especificaciones usuales del mercado, de tal manera que el \u00fanico factor \u00a0diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0bolsas, conforme a sus reglamentos, podr\u00e1n dise\u00f1ar y expedir certificados no \u00a0circulables, representativos de los productos de origen o destinaci\u00f3n agropecuaria \u00a0que se adquieran por las entidades estatales a trav\u00e9s de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los \u00a0efectos del presente decreto, se entienden como operaciones sobre productos de \u00a0origen o destinaci\u00f3n agropecuaria, \u00fanicamente aquellas que tengan como prop\u00f3sito \u00a0el aprovisionamiento de la entidad estatal comitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0y contratos con objeto directo de las actividades de las Empresas Industriales \u00a0y Comerciales del Estado, EICE, y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta, SEM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Actos \u00a0y contratos de las EICE y las SEM. Las Empresas Industriales y Comerciales \u00a0del Estado, las Sociedades de Econom\u00eda Mixta en las que el Estado tenga \u00a0participaci\u00f3n superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las \u00a0sociedades entre entidades p\u00fablicas, que se encuentren en competencia con el \u00a0sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados \u00a0monopol\u00edsticos o mercados regulados, as\u00ed como aquellas a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 1150 de 2007, se \u00a0regir\u00e1n para su contrataci\u00f3n por las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0aplicables a su actividad econ\u00f3mica y comercial, sin desconocer los principios \u00a0de la funci\u00f3n p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, se \u00a0aplicar\u00e1 lo previsto en el literal g) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contratos \u00a0de entidades a cargo de ejecuci\u00f3n de programas de protecci\u00f3n de personas \u00a0amenazadas, desmovilizaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n, poblaci\u00f3n desplazada, protecci\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos y poblaci\u00f3n con alto grado de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Procedimiento de contrataci\u00f3n. Los contratos a los \u00a0que se refiere el literal h) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, y \u00a0que est\u00e9n directamente relacionados con el desarrollo o ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos en ella mencionados, se celebrar\u00e1n por parte de la entidad tomando \u00a0como \u00fanica consideraci\u00f3n los precios del mercado, sin que se requiera obtener \u00a0previamente varias ofertas haciendo uso del procedimiento que seg\u00fan el manual \u00a0de contrataci\u00f3n de la entidad satisfaga de mejor manera sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0preservar la seguridad de los beneficiarios del programa, el jefe de la entidad \u00a0o su delegado podr\u00e1 omitir la publicaci\u00f3n de aquella informaci\u00f3n que pueda \u00a0afectarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el objeto a \u00a0contratar es de condiciones t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan uso por parte de las \u00a0Entidades, se aplicar\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado para este tipo de objetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los bienes y servicios para la seguridad y defensa nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Bienes \u00a0y servicios para la defensa y seguridad nacional. Para los efectos \u00a0previstos en el literal i) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, son \u00a0bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los \u00a0adquiridos para ese prop\u00f3sito por la Presidencia de la Rep\u00fablica, las entidades \u00a0del sector defensa, el DAS, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Inpec, la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura, en las siguientes \u00a0categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Material blindado o \u00a0adquisici\u00f3n de veh\u00edculos para blindar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Materiales \u00a0explosivos y pirot\u00e9cnicos, materias primas para su fabricaci\u00f3n y accesorios \u00a0para su empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Paraca\u00eddas y \u00a0equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los necesarios para \u00a0su mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los equipos de \u00a0buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los elementos \u00a0necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales como \u00a0sistemas de seguridad, armas y equipos tales como m\u00e1quinas de Rayos X, arcos \u00a0detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y \u00a0dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los bienes y \u00a0servicios requeridos por la Organizaci\u00f3n Electoral &#8211; Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil para la realizaci\u00f3n del proceso de modernizaci\u00f3n de \u00a0la cedulaci\u00f3n, identificaci\u00f3n ciudadana y aquellos que requieran las entidades \u00a0del Estado para acceder a los sistemas de informaci\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La alimentaci\u00f3n del \u00a0personal de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional que comprende las \u00a0raciones de campa\u00f1a, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en \u00e1reas \u00a0de instrucci\u00f3n y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de \u00a0formaci\u00f3n militar y policial y cualquier tipo de instalaci\u00f3n militar o \u00a0policial; incluyendo su adquisici\u00f3n, suministro, transporte, almacenamiento, \u00a0manipulaci\u00f3n y transformaci\u00f3n, por cualquier medio econ\u00f3mico, t\u00e9cnico y\/o \u00a0jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elementos \u00a0necesarios para la dotaci\u00f3n de vestuario o equipo individual o colectivo de la \u00a0fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Medicamentos e \u00a0insumos m\u00e9dicos-quir\u00fargicos de estrecho margen terap\u00e9utico, para enfermedades \u00a0de alto costo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La prestaci\u00f3n de \u00a0servicios m\u00e9dicos asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los contratos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 78 del presente decreto, cuando sean celebrados por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o el Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0contratos que se suscriban para la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios a que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo se someter\u00e1n en su celebraci\u00f3n al \u00a0procedimiento establecido para la menor cuant\u00eda, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en los art\u00edculos 44 a 46 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0bienes y servicios de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y de com\u00fan \u00a0utilizaci\u00f3n, podr\u00e1n utilizarse los procedimientos descritos en la Secci\u00f3n I del \u00a0Cap\u00edtulo II del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0adquisici\u00f3n de los bienes y servicios relacionados en este art\u00edculo se podr\u00e1 \u00a0llevar a cabo directamente cuando por razones de seguridad nacional esta debe \u00a0ser reservada, lo que deber\u00e1 estar debidamente justificado por el jefe de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0entidades p\u00fablicas distintas a las se\u00f1aladas en el inciso 1\u00b0 del presente \u00a0art\u00edculo podr\u00e1n adquirir, de manera excepcional, los bienes y servicios para la \u00a0defensa y seguridad nacional descritos en este art\u00edculo, previo concepto \u00a0favorable de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0concurso de m\u00e9ritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0concurso de m\u00e9ritos en general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Aplicabilidad \u00a0del concurso de m\u00e9ritos. Para la selecci\u00f3n de consultores o proyectos a que \u00a0se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 las \u00a0entidades estatales utilizar\u00e1n sistemas de precalificaci\u00f3n, salvo que se trate \u00a0de selecci\u00f3n de proyectos de arquitectura, en cuyo caso utilizar\u00e1n sistemas de \u00a0concurso abierto por medio de jurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son objeto de \u00a0selecci\u00f3n mediante concurso de m\u00e9ritos con precalificaci\u00f3n, los servicios de \u00a0consultor\u00eda a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el \u00a0precio de la propuesta constituir\u00e1 factor de escogencia en la selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el objeto \u00a0contractual a adquirir es de tipo complejo, de manera que involucre adem\u00e1s de \u00a0servicios de consultor\u00eda, otras prestaciones, como por ejemplo en el caso de \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos que incluyen dise\u00f1o y construcci\u00f3n de la obra, la \u00a0selecci\u00f3n deber\u00e1 adelantarse mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica o selecci\u00f3n abreviada, \u00a0seg\u00fan corresponda, de conformidad con lo se\u00f1alado en la ley. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 \u00a0de septiembre de 2014. Exp. \u00a035362. Secci\u00f3n 3\u00aa. Subsecci\u00f3n A. Actor: Consejo \u00a0Profesional de Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas de Colombia. Ponente: Hern\u00e1n \u00a0Andrade Rinc\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Por \u00a0labores de asesor\u00eda, y de asesor\u00eda t\u00e9cnica de coordinaci\u00f3n, control y \u00a0supervisi\u00f3n a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 \u00a0enti\u00e9ndase las llevadas a cabo con ocasi\u00f3n de la construcci\u00f3n, el mantenimiento \u00a0y la administraci\u00f3n de construcciones de edificios y viviendas de toda \u00edndole, de \u00a0puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, v\u00edas urbanas y rurales, \u00a0aeropuertos, ferrocarriles, telef\u00e9ricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, \u00a0drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos, \u00a0l\u00edneas de conducci\u00f3n y transporte de hidrocarburos; l\u00edneas de transmisi\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica, y en general todas aquellas actividades relacionadas la ingenier\u00eda a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 842 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el objeto de los contratos a que se \u00a0refiere el literal c) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 sea \u00a0de consultor\u00eda, los mismos deber\u00e1n someterse a las reglas previstas en el \u00a0presente cap\u00edtulo. La disposici\u00f3n contenida en el presente par\u00e1grafo, no se \u00a0aplicar\u00e1 a los contratos interadministrativos \u00a0celebrados por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade. (Nota 1: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en \u00a0negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de septiembre de 2014. Exp. \u00a035362. Secci\u00f3n 3\u00aa. Subsecci\u00f3n A. \u00a0Actor: Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas de Colombia. \u00a0Ponente: Hern\u00e1n Andrade Rinc\u00f3n. Nota 2: Ver Auto del 3 de \u00a0septiembre de 2008, dentro del mismo Expediente. Ponente: \u00a0Ramiro Saavedra Becerra.\u00a0 Nota 3: Con \u00a0relaci\u00f3n a la totalidad del par\u00e1grafo, ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a011 de noviembre de 2009. Expediente: 35177. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Camilo Andr\u00e9s \u00a0Pati\u00f1o Duarte. Ver Auto \u00a0del 7 de mayo de 2008 dentro del mismo Expediente. Ponente: \u00a0Enrique Gil Botero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concurso \u00a0de m\u00e9ritos con precalificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Comit\u00e9 \u00a0asesor y evaluador. El comit\u00e9 asesor y evaluador para el concurso de \u00a0m\u00e9ritos estar\u00e1 conformado por un n\u00famero plural e impar de expertos en el \u00e1rea a \u00a0contratar. El comit\u00e9 asesorar\u00e1 a la entidad durante el proceso de selecci\u00f3n, \u00a0para lo cual, entre otras responsabilidades, validar\u00e1 el contenido de los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos, tendr\u00e1 a su cargo la conformaci\u00f3n de la lista corta, y \u00a0evaluar\u00e1 y calificar\u00e1 las ofertas presentadas de conformidad con los criterios \u00a0establecidos en los pliegos de condiciones, previa reuni\u00f3n en la que unificar\u00e1 \u00a0su entendimiento sobre los criterios de evaluaci\u00f3n para minimizar las posibles \u00a0diferencias de criterio individual con que cada factor debe evaluarse. As\u00ed \u00a0mismo, verificar\u00e1 la propuesta econ\u00f3mica del proponente ubicado en primer lugar \u00a0en el orden de calificaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 68 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del \u00a0comit\u00e9 deber\u00e1n contar con la competencia y la imparcialidad suficientes que les \u00a0permita evaluar la calidad de las propuestas, conocer los objetivos de los \u00a0servicios a contratar, las metas y los fines de la entidad contratante. En caso \u00a0de no contar con personal id\u00f3neo para el efecto, la entidad podr\u00e1 celebrar \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios especializados para integrar el mencionado \u00a0comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Etapas \u00a0del concurso de m\u00e9ritos. La selecci\u00f3n de consultores se llevar\u00e1 a cabo a \u00a0trav\u00e9s de las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparaci\u00f3n de \u00a0estudios y documentos previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparaci\u00f3n de los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos como parte del pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocatoria \u00a0p\u00fablica para la presentaci\u00f3n de expresiones de inter\u00e9s, la cual no podr\u00e1 ser de \u00a0menos de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Precalificaci\u00f3n y \u00a0conformaci\u00f3n de la lista corta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Invitaci\u00f3n a \u00a0presentar propuestas, la cual no podr\u00e1 ser menor de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de propuestas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaboraci\u00f3n del \u00a0informe de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apertura de la \u00a0propuesta econ\u00f3mica, definici\u00f3n del alcance de los servicios y del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adjudicaci\u00f3n del contrato \u00a0o declaratoria de desierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso \u00a0de que se requiera de los proponentes la presentaci\u00f3n de propuestas t\u00e9cnicas \u00a0simplificadas, los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los numerales 3 y 5 del presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1n de 5 y 10 d\u00edas h\u00e1biles, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Prevalencia de los intereses de la entidad \u00a0contratante. Los consultores est\u00e1n obligados a dar asesoramiento \u00a0competente, objetivo e imparcial, y en todo momento otorgar\u00e1n la m\u00e1xima \u00a0importancia a los intereses de la entidad, sin consideraci\u00f3n alguna respecto de \u00a0cualquier trabajo futuro y asegurarse de que la prestaci\u00f3n de sus servicios \u00a0est\u00e9n libres de conflictos de inter\u00e9s. En consecuencia, los proponentes \u00a0evitar\u00e1n dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones \u00a0previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o con su futura o actual \u00a0participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n, o en la ejecuci\u00f3n de otros contratos, o \u00a0que puedan ponerlos en situaci\u00f3n de no poder prestar sus servicios en la forma \u00a0que mejor convenga a los intereses de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, al \u00a0momento de presentar su expresi\u00f3n de inter\u00e9s en precalificar para ser incluido \u00a0en la lista corta y al presentar su propuesta, el proponente deber\u00e1 declarar \u00a0que \u00e9l, sus directivos y el equipo de trabajo con que se ejecutar\u00e1n los \u00a0servicios contratados, no se encuentran incursos en conflicto de inter\u00e9s, y en \u00a0el evento en que se presente cualquier circunstancia de ese tipo, solicitar al \u00a0jefe de la entidad o su delegado, que se decida si puede continuar en el \u00a0proceso de selecci\u00f3n. Al decidir sobre la ocurrencia o no del conflicto, el \u00a0jefe de la entidad o su delegado tendr\u00e1 en cuenta no s\u00f3lo las circunstancias \u00a0del conflicto, sino la percepci\u00f3n que sobre la imparcialidad de la entidad \u00a0estatal debe tenerse en cuenta entre el p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Requerimientos \u00a0t\u00e9cnicos. La entidad elaborar\u00e1 los requerimientos t\u00e9cnicos de los servicios \u00a0de consultor\u00eda que se van a contratar y que ser\u00e1n parte de los pliegos de \u00a0condiciones. Los requerimientos t\u00e9cnicos incluir\u00e1n, al menos, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los objetivos, \u00a0metas y alcance de los servicios que se encomendar\u00e1n al consultor, para lo cual \u00a0podr\u00e1 hacer menci\u00f3n de los antecedentes de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n \u00a0detallada de los servicios requeridos y los resultados o productos esperados, \u00a0los cuales podr\u00e1n consistir en informes, diagn\u00f3sticos, dise\u00f1os, datos, \u00a0procesos, entre otros, seg\u00fan el objeto de la consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cronograma de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los servicios de consultor\u00eda y de sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El listado de la \u00a0informaci\u00f3n necesaria y que deba ser conocida por los proponentes para \u00a0facilitarles la preparaci\u00f3n de sus propuestas, tales como estudios, informes \u00a0previos, an\u00e1lisis o documentos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0consultor seleccionado podr\u00e1 continuar ejecutando fases subsecuentes de la \u00a0consultor\u00eda, sujetas al acaecimiento de una condici\u00f3n previamente determinada, \u00a0si ellas corresponden a tareas que se desprenden de los trabajos iniciales o \u00a0son necesarias para el desarrollo del mismo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pr\u00f3rrogas en \u00a0tiempo y adiciones en valor de consultor\u00edas cuyo objeto sea la labor de interventor\u00eda, podr\u00e1n efectuarse por el per\u00edodo en que se \u00a0haya prorrogado el contrato supervisado, siempre que se haya pactado en la \u00a0modalidad de tiempo trabajado. En tal caso el valor se ajustar\u00e1 de manera \u00a0proporcional al del contrato inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Costo \u00a0estimado de los servicios y disponibilidad presupuestal. Con base en los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos, la entidad estimar\u00e1 el costo de los servicios de \u00a0consultor\u00eda requeridos teniendo en cuenta rubros tales como los montos en \u00a0\u201cpersonas\/meses o personas\/horas\u201d, el soporte log\u00edstico, los insumos necesarios \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del \u00a0contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto oficial \u00a0amparado por el certificado de disponibilidad respectivo se determinar\u00e1 con \u00a0base en el resultado de la estimaci\u00f3n de los costos a que se refiere el inciso \u00a0anterior. El detalle de la estimaci\u00f3n ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del proponente \u00a0que se ubique en el primer puesto de la lista de elegibles, y servir\u00e1 de base \u00a0para la verificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 69 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0requerirse la modalidad de Propuesta T\u00e9cnica Detallada (PTD) a que se refiere \u00a0el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 64 del presente decreto, la entidad podr\u00e1 expedir un \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal con un valor a la estimaci\u00f3n a que \u00a0se refiere el primer inciso del presente art\u00edculo. En tal caso, las propuestas \u00a0econ\u00f3micas de los proponentes podr\u00e1n sobrepasar el costo estimado del contrato \u00a0sin que en ninguna circunstancia superen el monto del certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal, so pena de ser rechazadas en el momento de su \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Convocatoria \u00a0p\u00fablica para la presentaci\u00f3n de expresiones de inter\u00e9s. La entidad \u00a0publicar\u00e1 en el SECOP una convocatoria solicitando expresiones de inter\u00e9s, \u00a0invitando a los interesados a precalificar para el concurso de m\u00e9ritos. Dicha \u00a0solicitud contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre de la \u00a0entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La indicaci\u00f3n de \u00a0que la solicitud a expresar inter\u00e9s se extiende para la contrataci\u00f3n de \u00a0servicios de consultor\u00eda y una muy breve descripci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tipo de \u00a0consultores elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los requisitos habilitantes m\u00ednimos exigidos para ser candidatos a la \u00a0lista corta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La fecha l\u00edmite \u00a0para presentar la expresi\u00f3n de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El cronograma \u00a0aproximado de ejecuci\u00f3n de los servicios y las fechas estimadas de inicio y \u00a0terminaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los criterios que \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta para conformar la lista corta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La indicaci\u00f3n del \u00a0lugar f\u00edsico o electr\u00f3nico donde pueden consultarse el pliego de condiciones y \u00a0los estudios y documentos previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Conformaci\u00f3n \u00a0de la lista corta de precalificados. Los proponentes interesados expresar\u00e1n \u00a0por escrito, antes del vencimiento de la fecha l\u00edmite se\u00f1alada, su inter\u00e9s en \u00a0participar en el concurso de m\u00e9ritos, la cual acompa\u00f1ar\u00e1n con la presentaci\u00f3n \u00a0de los documentos habilitantes solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 de \u00a0evaluaci\u00f3n verificar\u00e1 los documentos habilitantes de \u00a0los interesados y determinar\u00e1 cu\u00e1les de ellos se incluir\u00e1n en la lista corta, a \u00a0partir de la valoraci\u00f3n razonada de los criterios para la conformaci\u00f3n de la \u00a0lista corta y teniendo en cuenta los intereses de la entidad y los fines de la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista corta que \u00a0elabore el comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n, no incluir\u00e1 m\u00e1s de seis (6) ni menos de dos \u00a0(2) proponentes precalificados. Sin embargo, la entidad podr\u00e1 determinar la no \u00a0conformaci\u00f3n de la mencionada lista, cuando a juicio del comit\u00e9 evaluador el \u00a0perfil de quienes manifestaron inter\u00e9s, no satisface adecuadamente los \u00a0criterios se\u00f1alados para la conformaci\u00f3n de la lista corta y ello imposibilita \u00a0llegar al n\u00famero m\u00ednimo se\u00f1alado o a la conformaci\u00f3n de una lista con \u00a0participantes homog\u00e9neos. En este caso, la entidad proceder\u00e1 seg\u00fan el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la conformaci\u00f3n \u00a0de la lista corta el comit\u00e9 aplicar\u00e1 las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La lista corta de \u00a0precalificados se elaborar\u00e1 asegurando su homogeneidad al incluir consultores \u00a0con naturaleza jur\u00eddica, objetivos empresariales, acad\u00e9micos, cient\u00edficos o \u00a0investigativos similares, sin que en ning\u00fan caso se mezclen dichas clases de \u00a0consultoras dentro la lista corta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la conformaci\u00f3n \u00a0de la lista corta deber\u00e1n utilizarse, seg\u00fan el caso, los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Experiencia general \u00a0del precalificado la cual deber\u00e1 ser proporcional, relevante y suficiente en \u00a0las \u00e1reas requeridas para los servicios a realizar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Capacidad \u00a0intelectual entendida como las calificaciones del interesado, para desarrollar \u00a0servicios de consultor\u00eda en el \u00e1rea descrita en los requerimientos t\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Capacidad \u00a0operacional, de organizaci\u00f3n y administrativa del proponente para llevar a cabo \u00a0el tipo y clase de servicios de consultor\u00eda encomendados en los requerimientos \u00a0t\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otros, que le \u00a0permitan a la entidad contratante identificar precalificados que puedan \u00a0ejecutar exitosamente los servicios se\u00f1alados en los requerimientos t\u00e9cnicos, \u00a0tales como el historial profesional de los proponentes, su confiabilidad y \u00a0reconocimiento dentro del mercado de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la \u00a0entidad no recibe ninguna expresi\u00f3n de inter\u00e9s o declara desierto el concurso, \u00a0proceder\u00e1 a revisar los requisitos habilitantes, el \u00a0contenido de los pliegos de condiciones y los requerimientos t\u00e9cnicos para \u00a0identificar las causas que dieron motivo a tal circunstancia y har\u00e1 los ajustes \u00a0necesarios para realizar una nueva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0evaluaci\u00f3n de circunstancias de inhabilidad o incompatibilidad a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993 deber\u00e1 tener \u00a0lugar a partir de la recepci\u00f3n de expresiones de inter\u00e9s por parte de los \u00a0proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0decisi\u00f3n del comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n se plasmar\u00e1 en un informe de lista corta, que \u00a0se publicar\u00e1 en el SECOP, donde se explicar\u00e1n los factores, consideraciones y \u00a0razones que determinaron la conformaci\u00f3n de la lista corta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Invitaci\u00f3n \u00a0a presentar propuestas. La entidad enviar\u00e1 a los consultores incluidos en \u00a0la lista corta una carta de invitaci\u00f3n a presentar propuestas, que contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre de la \u00a0entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha, hora y \u00a0lugar de presentaci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los pliegos de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Presentaci\u00f3n \u00a0de propuestas. Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las \u00a0propuestas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas se deben presentar al mismo tiempo en sobres \u00a0cerrados y separados. El sobre con la propuesta econ\u00f3mica s\u00f3lo ser\u00e1 evaluado de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 69 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0integrantes de la lista corta no podr\u00e1n asociarse entre s\u00ed para presentar una \u00a0propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Propuesta \u00a0t\u00e9cnica. Se entiende como Propuesta T\u00e9cnica Detallada (PTD) aquella que se \u00a0exige cuando los servicios descritos en los requerimientos t\u00e9cnicos son complejos \u00a0y tienen impacto, magnitud y extensi\u00f3n importante, y\/o cuando los mismos pueden \u00a0desarrollarse con diferentes enfoques o metodolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende como \u00a0Propuesta T\u00e9cnica Simplificada (PTS) aquella que se exige cuando los servicios \u00a0requeridos son rutinarios, simples y definidos con precisi\u00f3n o cuando el \u00a0presupuesto estimado de los servicios de consultor\u00eda es inferior al 10% del \u00a0valor correspondiente a la menor cuant\u00eda. En este \u00faltimo caso los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos incluir\u00e1n la metodolog\u00eda y el plazo m\u00e1ximo que tendr\u00e1n \u00a0los proponentes para desarrollar el plan de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Propuesta \u00a0econ\u00f3mica. La propuesta econ\u00f3mica deber\u00e1 incluir todos los precios \u00a0asociados con las tareas a contratar que comprenden, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La remuneraci\u00f3n del \u00a0personal del consultor, la cual podr\u00e1 incluir, seg\u00fan el caso, sueldos, cargas \u00a0por concepto de seguridad social, vi\u00e1ticos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gastos \u00a0reembolsables indicados en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gastos generados \u00a0por la adquisici\u00f3n de herramientas o insumos necesarios para la realizaci\u00f3n de \u00a0la labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Utilidades del \u00a0consultor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gastos \u00a0contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los precios deber\u00e1n \u00a0ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional \u00a0y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta t\u00e9cnica \u00a0pero no costeadas en la propuesta econ\u00f3mica, se consideran incluidas en los \u00a0precios de las actividades o productos costeados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Criterios \u00a0de evaluaci\u00f3n de las propuestas t\u00e9cnicas. Para la evaluaci\u00f3n de la \u00a0propuesta t\u00e9cnica la entidad tendr\u00e1 en cuenta los criterios de evaluaci\u00f3n \u00a0previamente se\u00f1alados en los pliegos de condiciones, de acuerdo con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Experiencia \u00a0espec\u00edfica del proponente en relaci\u00f3n directa con los servicios previstos en \u00a0los requerimientos t\u00e9cnicos, y proporcional al alcance y tipo de los mismos, \u00a0cuya exigencia se valorar\u00e1 cualitativamente en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de \u00a0proyectos de naturaleza e impacto similares. La entidad podr\u00e1 asignarle una \u00a0ponderaci\u00f3n entre el veinte (20%) y hasta el cuarenta por ciento (40%) del \u00a0total de la puntuaci\u00f3n de la propuesta t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propuesta \u00a0metodol\u00f3gica y plan y cargas de trabajo que deber\u00e1 reflejar la idoneidad y \u00a0calidad de la propuesta, la cual se evaluar\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes subcriterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aproximaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y metodolog\u00eda propuesta: calificar\u00e1 el entendimiento que el proponente \u00a0tiene del problema planteado en los pliegos de condiciones y la pertinencia de \u00a0la metodolog\u00eda sugerida, de manera que permita alcanzar los objetivos se\u00f1alados \u00a0en los requerimientos t\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plan de trabajo: \u00a0calificar\u00e1 una detallada, correcta y pertinente organizaci\u00f3n de actividades en \u00a0relaci\u00f3n al tiempo necesario para alcanzar los objetivos planteados en los pliegos \u00a0de condiciones as\u00ed, como la coherencia del plan respecto de la aproximaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y la metodolog\u00eda propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de cargas de trabajo: calificar\u00e1 la distribuci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de funciones y responsabilidades propuesta, en b\u00fasqueda de \u00a0optimizaci\u00f3n de los recursos humanos, eficiencia y econom\u00eda en la realizaci\u00f3n \u00a0de la tarea planteada en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1 \u00a0asignarle a este criterio una ponderaci\u00f3n entre el diez (10%) y hasta el treinta \u00a0por ciento (40%) del total de la puntuaci\u00f3n de la propuesta t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calificaciones de \u00a0los profesionales y expertos integrantes del equipo de trabajo. Los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos indicar\u00e1n la lista del personal principal de expertos \u00a0que ser\u00e1 objeto de evaluaci\u00f3n. Las calificaciones y competencia de este \u00a0personal clave, se valorar\u00e1 teniendo en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Calificaciones \u00a0profesionales: corresponder\u00e1n a niveles de formaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0especializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Experiencia \u00a0espec\u00edfica en trabajos semejantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1 asignar una ponderaci\u00f3n de entre el cuarenta (40%) \u00a0hasta el sesenta por ciento (60%) del total de la puntuaci\u00f3n de la propuesta \u00a0t\u00e9cnica al equipo de trabajo. La asignaci\u00f3n de los puntajes a los miembros \u00a0principales de este equipo deber\u00e1 reflejar las responsabilidades asignadas a \u00a0cada uno de ellos, seg\u00fan la informaci\u00f3n consignada en las hojas de vida y sus \u00a0soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 3: Numeral declarado v\u00e1lido por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 10 de septiembre de 2014. Exp. \u00a035362. Secci\u00f3n 3\u00aa. Subsecci\u00f3n A. Actor: Consejo \u00a0Profesional de Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas de Colombia. Ponente: Hern\u00e1n \u00a0Andrade Rinc\u00f3n. Ver Auto del Consejo de Estado del 3 de \u00a0septiembre de 2008. Expediente: \u00a035362. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de Transportes \u00a0y V\u00edas de Colombia. Ponente: Ramiro Saavedra Becerra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participaci\u00f3n del \u00a0proveedor nacional. Para este efecto se consideran servicios de consultor\u00eda de origen \u00a0nacional aquellas que ofrezcan al menos un cincuenta por ciento (50%) del \u00a0personal principal de la propuesta, requerido en los pliegos de condiciones, de \u00a0nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 4: Numeral declarado v\u00e1lido por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 10 de septiembre de 2014. Exp. \u00a035362. Secci\u00f3n 3\u00aa. Subsecci\u00f3n A. Actor: Consejo \u00a0Profesional de Ingenier\u00eda de Transportes y V\u00edas de Colombia. Ponente: Hern\u00e1n \u00a0Andrade Rinc\u00f3n. Ver Auto del Consejo de Estado del 3 de \u00a0septiembre de 2008. Expediente: \u00a035362. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Consejo Profesional de Ingenier\u00eda de Transportes \u00a0y V\u00edas de Colombia. Ponente: Ramiro Saavedra Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la \u00a0evaluaci\u00f3n de Propuestas T\u00e9cnicas Simplificadas (PTS) el comit\u00e9 no tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el criterio de evaluaci\u00f3n a que se refiere el literal a) del numeral 2 \u00a0del presente art\u00edculo. Para la evaluaci\u00f3n de los criterios b) y c) del numeral \u00a02 se asignar\u00e1 un porcentaje de hasta el veinte por ciento (20%) a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Valoraci\u00f3n \u00a0de la experiencia del proponente. La experiencia general y espec\u00edfica de \u00a0los proponentes se contar\u00e1 en a\u00f1os o meses vencidos, en los per\u00edodos \u00a0determinados en el pliego de condiciones para cada una de ellas. Para la contabilizaci\u00f3n \u00a0de la experiencia se tendr\u00e1 en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La experiencia de \u00a0los socios de una persona jur\u00eddica se podr\u00e1 acumular a la de esta, cuando no \u00a0cuente con m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os de constituida, y se har\u00e1 en proporci\u00f3n a su \u00a0participaci\u00f3n en el capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de \u00a0consorcios o uniones temporales, la experiencia ser\u00e1 la acumulaci\u00f3n de las \u00a0experiencias espec\u00edficas de quienes los conforman de manera proporcional a su \u00a0participaci\u00f3n en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de las personas \u00a0naturales, desde el t\u00e9rmino se\u00f1alado en los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Procedimiento \u00a0de evaluaci\u00f3n de las propuestas t\u00e9cnicas e informe de evaluaci\u00f3n. El comit\u00e9 \u00a0de evaluaci\u00f3n valorar\u00e1 el m\u00e9rito de cada una de las propuestas, en funci\u00f3n de \u00a0su calidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada miembro del \u00a0comit\u00e9 por su propia cuenta proceder\u00e1 a evaluar cada propuesta t\u00e9cnica bajo \u00a0cada uno de los criterios de evaluaci\u00f3n indicados en los pliegos de \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hecho lo anterior, \u00a0el comit\u00e9 se reunir\u00e1 para compartir los puntajes asignados, discutir las \u00a0diferencias en las calificaciones individuales y ajustarlas. Terminada esta \u00a0discusi\u00f3n cada miembro del comit\u00e9 asignar\u00e1 su puntaje final a cada propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El puntaje \u00a0definitivo del comit\u00e9 respecto de cada propuesta, se obtendr\u00e1 promediando los \u00a0puntajes finales de evaluaci\u00f3n otorgados por cada miembro del comit\u00e9. La mejor \u00a0propuesta ser\u00e1 la que obtenga el puntaje m\u00e1s alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El comit\u00e9 entregar\u00e1 \u00a0a la entidad su informe de evaluaci\u00f3n, el cual contendr\u00e1 la explicaci\u00f3n del \u00a0desarrollo de su actividad, y los puntajes individuales y final de las \u00a0propuestas. El informe de evaluaci\u00f3n estar\u00e1 suscrito por cada uno de los \u00a0miembros del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0pliegos de condiciones deber\u00e1 indicarse el puntaje m\u00ednimo que una oferta deber\u00e1 \u00a0recibir para ser considerada elegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0pliegos de condiciones establecer\u00e1n reglas de desempate claras y objetivas \u00a0reserv\u00e1ndose como \u00faltima medida el de sorteos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Apertura \u00a0y revisi\u00f3n de la propuesta econ\u00f3mica. La apertura del sobre con la \u00a0propuesta econ\u00f3mica, la definici\u00f3n del alcance de los servicios de consultor\u00eda \u00a0y de los t\u00e9rminos contractuales se llevar\u00e1n a cabo de conformidad con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez concluida \u00a0la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, la entidad, en audiencia p\u00fablica, dar\u00e1 a conocer el \u00a0orden de calificaci\u00f3n de las propuestas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad \u00a0proceder\u00e1 a abrir el sobre que contiene la propuesta econ\u00f3mica del proponente \u00a0ubicado en el primer lugar en el orden de calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el valor \u00a0contenido en el sobre econ\u00f3mico del proponente que obtuvo el mayor puntaje \u00a0excede la disponibilidad presupuestal, su propuesta ser\u00e1 rechazada y se \u00a0proceder\u00e1 a abrir la propuesta econ\u00f3mica del siguiente oferente seg\u00fan el orden \u00a0de calificaci\u00f3n, y as\u00ed sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La entidad \u00a0verificar\u00e1 la consistencia de la propuesta econ\u00f3mica respecto de las \u00a0actividades descritas en la propuesta t\u00e9cnica, con el fin de efectuar las \u00a0clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes \u00a0no podr\u00e1n modificarse, en lo sustancial, los requerimientos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si de la \u00a0verificaci\u00f3n de la propuesta econ\u00f3mica del proponente se identifica que la misma \u00a0no es consistente con su propuesta t\u00e9cnica o no se logra un acuerdo final sobre \u00a0los aspectos t\u00e9cnicos o econ\u00f3micos objeto de discusi\u00f3n, se dar\u00e1 por terminada \u00a0la revisi\u00f3n de dicha propuesta, se rechazar\u00e1 y se proceder\u00e1 a abrir el sobre \u00a0econ\u00f3mico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, hecho lo cual se \u00a0repetir\u00e1 el procedimiento indicado en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La entidad y el \u00a0proponente elaborar\u00e1n un acta de los acuerdos alcanzados con el fin de que se \u00a0incluyan en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La entidad \u00a0adjudicar\u00e1 el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto \u00a0administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Sustituci\u00f3n \u00a0de miembros del equipo de trabajo. Durante el tr\u00e1mite a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior o despu\u00e9s de adjudicado el contrato, el consultor podr\u00e1 \u00a0sustituir alg\u00fan miembro del equipo de trabajo si as\u00ed lo autoriza la entidad, \u00a0siempre que el nuevo miembro propuesto cuente con calidades iguales o \u00a0superiores a las exigidas en los pliegos de condiciones respecto del miembro del \u00a0equipo a quien reemplaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Declaratoria \u00a0de desierta del proceso de selecci\u00f3n. De haberse declarado desierto el \u00a0concurso de m\u00e9ritos, la entidad proceder\u00e1 a revisar el contenido de los pliegos \u00a0de condiciones y los requerimientos t\u00e9cnicos para identificar las causas que \u00a0dieron motivo a tal circunstancia y hacer los ajustes del caso para una nueva \u00a0invitaci\u00f3n, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Garant\u00eda \u00a0de seriedad de propuesta. No se exigir\u00e1 garant\u00eda de seriedad del \u00a0ofrecimiento para la presentaci\u00f3n de una Propuesta T\u00e9cnica Simplificada (PTS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si el \u00a0proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado, \u00a0quedar\u00e1 inhabilitado para contratar con el Estado por un t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0a\u00f1os, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. R\u00e9gimen \u00a0Transitorio. Para la selecci\u00f3n de proyectos de arquitectura mediante el uso \u00a0de concurso abierto por medio de jurados seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose el procedimiento \u00a0se\u00f1alado en el Decreto 2326 de 1995, \u00a0hasta tanto no se expida el reglamento que lo modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0concurso de m\u00e9ritos para la escogencia de intermediarios de seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Criterios \u00a0de evaluaci\u00f3n de intermediarios de seguros. La selecci\u00f3n de intermediarios \u00a0de seguros se realizar\u00e1 por concurso de m\u00e9ritos de conformidad con el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en el presente decreto. La aplicaci\u00f3n de los criterios \u00a0de evaluaci\u00f3n incluidos en los pliegos de condiciones seguir\u00e1 las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La valoraci\u00f3n de la \u00a0experiencia espec\u00edfica del proponente tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 66 del presente decreto, el manejo de programas de \u00a0seguros iguales o similares al requerido por la entidad, detallando los ramos y \u00a0las primas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La valoraci\u00f3n de la \u00a0propuesta metodol\u00f3gica y plan y cargas de trabajo a que se refiere el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 66, que para este caso puede otorg\u00e1rsele un porcentaje hasta del \u00a0cuarenta por ciento (40%) del valor global de la calificaci\u00f3n, valorar\u00e1 el plan \u00a0de administraci\u00f3n de riesgos, el cual comprender\u00e1 tanto el an\u00e1lisis de los \u00a0riesgos como la propuesta para el manejo de los mismos, teniendo en cuenta los \u00a0siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Propuesta de cobertura \u00a0y condiciones. Esta contemplar\u00e1 el plan de trabajo a desarrollar para \u00a0estructurar los pliegos de condiciones que dar\u00e1n lugar a la selecci\u00f3n de la \u00a0aseguradora con la cual la entidad estatal contratar\u00e1 su programa de seguros, \u00a0incluyendo en este los criterios t\u00e9cnicos generales que se utilizar\u00e1n para la \u00a0estructuraci\u00f3n del programa de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se \u00a0solicitar\u00e1 dentro de los pliegos la descripci\u00f3n de coberturas, l\u00edmites, \u00a0deducibles, cl\u00e1usulas adicionales, procedimiento para atenci\u00f3n de siniestros, \u00a0etc.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programa de \u00a0prevenci\u00f3n de p\u00e9rdidas. El proponente deber\u00e1 ofrecer el programa de prevenci\u00f3n \u00a0de p\u00e9rdidas que permita disminuir los riesgos de la entidad estatal, entendido \u00a0este como las actividades y recomendaciones tendientes a detectar, prevenir, \u00a0minimizar o eliminar todos aquellos riesgos potenciales que puedan materializar \u00a0los riesgos cubiertos por una p\u00f3liza de seguro. Este programa contemplar\u00e1 la \u00a0propuesta para minimizar los factores de riesgo y el cronograma de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La valoraci\u00f3n del \u00a0equipo de trabajo tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 66, el tiempo y clase de dedicaci\u00f3n del personal al servicio de la \u00a0entidad estatal, expresada en horas\/hombre\/mes (permanente, compartida, \u00a0exclusiva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oferta de soporte \u00a0t\u00e9cnico. Comprende el conjunto de recursos, distintos al humano, que el \u00a0corredor ofrece tener al servicio de la entidad estatal en funci\u00f3n directa del \u00a0objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No podr\u00e1 \u00a0exigirse como condici\u00f3n o tenerse como criterio para la evaluaci\u00f3n de las \u00a0propuestas la entrega de equipos y la instalaci\u00f3n en comodato de los mismos, la \u00a0realizaci\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n, la asignaci\u00f3n de personal en las \u00a0oficinas de la propia entidad estatal u otros aspectos o actividades que no correspondan \u00a0al objeto directo de la selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Oportunidad del concurso y t\u00e9rmino de vinculaci\u00f3n. La \u00a0selecci\u00f3n de intermediario de seguros deber\u00e1 realizarse en forma previa a la \u00a0escogencia de entidad aseguradora. En casos excepcionales debidamente \u00a0justificados por la entidad estatal, podr\u00e1 efectuarse esta selecci\u00f3n de manera \u00a0concomitante. La entidad podr\u00e1 contratar m\u00e1s de un intermediario de seguros, \u00a0cuando sus necesidades as\u00ed lo ameritan, en el ramo o grupo de ramos de seguros \u00a0requeridos. En los pliegos de condiciones del concurso deber\u00e1 consignarse esta \u00a0posibilidad expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n del \u00a0intermediario con la entidad estatal se prolongar\u00e1 hasta la fecha de \u00a0vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervenci\u00f3n, sin perjuicio \u00a0de que la entidad contratante, con el cumplimiento previo de las formalidades \u00a0legales, proceda a la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n \u00a0Directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas \u00a0generales aplicables a la contrataci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Acto administrativo \u00a0de justificaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n directa. Cuando proceda el uso de la \u00a0modalidad de selecci\u00f3n de contrataci\u00f3n directa, la entidad as\u00ed lo se\u00f1alar\u00e1 en \u00a0un acto administrativo que contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1alamiento de \u00a0la causal que se invoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La determinaci\u00f3n \u00a0del objeto a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presupuesto para \u00a0la contrataci\u00f3n y las condiciones que se exigir\u00e1n a los proponentes si las \u00a0hubiera, o al contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La indicaci\u00f3n del \u00a0lugar en donde se podr\u00e1n consultar los estudios y documentos previos, salvo en \u00a0caso de contrataci\u00f3n por urgencia manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos \u00a0previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 y en \u00a0los contratos interadministrativos que celebre el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el Banco de la Rep\u00fablica, no \u00a0requieren de acto administrativo alguno, y los estudios que soportan la \u00a0contrataci\u00f3n, no ser\u00e1n p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0casos de contrataci\u00f3n directa los estudios previos deber\u00e1n contener \u00fanicamente \u00a0lo referido en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. Los \u00a0estudios previos constar\u00e1n en el expediente de la respectiva contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso \u00a0de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara har\u00e1 las veces \u00a0del acto a que se refiere el presente art\u00edculo y no requerir\u00e1 de estudios \u00a0previos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En \u00a0trat\u00e1ndose de los contratos a los que se refiere el art\u00edculo 81 del presente \u00a0decreto no ser\u00e1 necesario el acto administrativo a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causales \u00a0de Contrataci\u00f3n Directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Contratos \u00a0interadministrativos. Las entidades se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993 \u00a0celebrar\u00e1n directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del \u00a0mismo tengan relaci\u00f3n directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando \u00a0fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas org\u00e1nicas de \u00a0presupuesto ser\u00e1n objeto del correspondiente registro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0inciso primero del literal c) del numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, las \u00a0instituciones p\u00fablicas de educaci\u00f3n superior podr\u00e1n ejecutar contratos de obra, \u00a0suministro, encargo fiduciario y fiducia p\u00fablica \u00a0siempre que participen en procesos de licitaci\u00f3n p\u00fablica o de selecci\u00f3n \u00a0abreviada, y acrediten la capacidad requerida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n \u00a0de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas ser\u00e1 el determinado de \u00a0acuerdo con las normas espec\u00edficas que las rijan, y en todo caso, bajo los \u00a0principios que les son propios en su condici\u00f3n de entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cuando intervengan \u00a0entidades del mismo orden y de diferente jurisdicci\u00f3n, la publicaci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 en el medio de divulgaci\u00f3n que corresponda a los contratos de cada \u00a0una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0contratos de seguro de las entidades estatales estar\u00e1n exceptuados de \u00a0celebrarse por contrato interadministrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Contrataci\u00f3n \u00a0reservada del Sector Defensa y el DAS. Para los efectos previstos en el \u00a0numeral 4, literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0enti\u00e9ndase por bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva \u00a0para su adquisici\u00f3n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Armas y sistemas de \u00a0armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus \u00a0accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucci\u00f3n de tiro, \u00a0operaci\u00f3n, manejo y mantenimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elementos, equipos \u00a0y accesorios contramotines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Herramientas y \u00a0equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra, defensa y \u00a0seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Equipos optr\u00f3nicos y de visi\u00f3n nocturna, sus accesorios, repuestos \u00a0e implementos necesarios para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Equipos y dem\u00e1s \u00a0implementos de comunicaciones, sus accesorios, repuestos e implementos \u00a0necesarios para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Equipos militares y \u00a0policiales de uso terrestre con sus accesorios, repuestos, combustibles, \u00a0lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de personal y material del \u00a0sector defensa y del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todo tipo de naves, \u00a0artefactos navales y fluviales, as\u00ed como aeronaves destinados al servicio del \u00a0ramo de defensa nacional, con sus accesorios, repuestos y dem\u00e1s elementos \u00a0necesarios para su operabilidad y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Municiones, \u00a0torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de \u00a0armas y armamento mayor o menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Equipos de \u00a0detecci\u00f3n a\u00e9rea, de superficie y submarinas, sus repuestos y accesorios, \u00a0repuestos, equipos de sinton\u00eda y calibraci\u00f3n para el sector defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Equipos de \u00a0inteligencia que requieran el sector defensa y el Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La construcci\u00f3n de \u00a0obras p\u00fablicas cuyas caracter\u00edsticas especiales tengan relaci\u00f3n directa con la defensa \u00a0y seguridad nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La prestaci\u00f3n de \u00a0servicios relacionados con la capacitaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y entrenamiento militar \u00a0y policial del personal de la Fuerza P\u00fablica, as\u00ed como para el dise\u00f1o de \u00a0estrategias relacionadas con la Defensa y\/o Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los convenios de \u00a0cooperaci\u00f3n industrial y social (offset) que se \u00a0celebren con los contratistas de los bienes y servicios a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 53 del presente decreto, los cuales tendr\u00e1n como prop\u00f3sito incentivar \u00a0la transferencia de tecnolog\u00eda tanto al sector p\u00fablico como al sector real, as\u00ed \u00a0como favorecer el desarrollo industrial y social del pa\u00eds. El convenio ser\u00e1 \u00a0aut\u00f3nomo en relaci\u00f3n con el contrato o contratos que les sirven de origen en \u00a0todos sus aspectos, y en \u00e9l se acordar\u00e1n los objetivos de cooperaci\u00f3n, las \u00a0prestaciones mutuas que se dar\u00e1n las partes para la obtenci\u00f3n del objetivo \u00a0buscado, as\u00ed como las condiciones que se acuerden entre las partes para la \u00a0consecuci\u00f3n del objetivo buscado, incluyendo garant\u00edas en el evento en que se \u00a0estimen necesarias. En ning\u00fan caso los convenios supondr\u00e1n compromisos \u00a0presupuestales de la entidad contratante, sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de \u00a0inversiones que resulten necesarias para materializar el objeto de la \u00a0cooperaci\u00f3n. Se entienden incluidos dentro de la presente causal los acuerdos \u00a0derivados del convenio, tanto con la entidad transferente de tecnolog\u00eda, como \u00a0con los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0contratos que se suscriban para la adquisici\u00f3n de los bienes a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo no requerir\u00e1n de la obtenci\u00f3n previa de varias \u00a0ofertas y tendr\u00e1n como \u00fanica consideraci\u00f3n la adquisici\u00f3n en condiciones de \u00a0mercado. Las condiciones t\u00e9cnicas de los contratos a que se refiere este \u00a0art\u00edculo no pueden ser reveladas y en consecuencia se except\u00faan de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Contratos \u00a0para el desarrollo de actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas. En la \u00a0contrataci\u00f3n directa para el desarrollo de actividades cient\u00edficas y \u00a0tecnol\u00f3gicas, se tendr\u00e1 en cuenta la definici\u00f3n que de tales se tiene en el Decreto ley 591 de \u00a01991, y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. En todo \u00a0caso, en el acto administrativo que d\u00e9 inicio al proceso, el jefe de la entidad \u00a0o su delegado justificar\u00e1 la contrataci\u00f3n que se pretenda realizar en \u00a0aplicaci\u00f3n de esta causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Contrataci\u00f3n \u00a0directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no \u00a0existe pluralidad de oferentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no existiere \u00a0m\u00e1s de una persona inscrita en el RUP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando s\u00f3lo exista \u00a0una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los \u00a0derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de \u00a0acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas circunstancias \u00a0deber\u00e1n constar en el estudio previo que soporta la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Contratos \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n, o para la ejecuci\u00f3n \u00a0de trabajos art\u00edsticos que s\u00f3lo pueden encomendarse a determinadas personas \u00a0naturales. Para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales la entidad estatal \u00a0podr\u00e1 contratar directamente con la persona natural o jur\u00eddica que est\u00e9 en \u00a0capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad \u00a0y experiencia directamente relacionada con el \u00e1rea de que se trate, sin que sea \u00a0necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador \u00a0del gasto deber\u00e1 dejar constancia escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se \u00a0proceder\u00e1 para la celebraci\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de servicios de apoyo \u00a0a la gesti\u00f3n de la entidad, los que s\u00f3lo se realizar\u00e1n cuando se trate de fines \u00a0espec\u00edficos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio \u00a0a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios profesionales corresponden a aquellos de naturaleza \u00a0intelectual diferentes a los de consultor\u00eda que se derivan del cumplimiento de \u00a0las funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de apoyo \u00a0a la gesti\u00f3n ser\u00e1n aquellos en los que la persona contratada realiza labores \u00a0predominantemente materiales y no calificadas, para la atenci\u00f3n de necesidades \u00a0de la entidad, sin que sea posible entender comprendida dentro de los mismos, \u00a0la contrataci\u00f3n de actividades que supongan la intermediaci\u00f3n de la relaci\u00f3n \u00a0laboral, ni la contrataci\u00f3n de empresas de servicios temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Arrendamiento \u00a0y adquisici\u00f3n de inmuebles. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma \u00a0urbana y reforma agraria, las entidades estatales podr\u00e1n adquirir, previas las \u00a0autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0adquisici\u00f3n de inmuebles, las entidades estatales solicitar\u00e1n un aval\u00fao \u00a0comercial que servir\u00e1 como base de la negociaci\u00f3n. Dicho aval\u00fao ser\u00e1 efectuado \u00a0por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, previa solicitud de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si pasados quince d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la solicitud, esta no fuere atendida, o el Instituto \u00a0manifestare su imposibilidad de hacerlo, la entidad contratar\u00e1, con el fin, un \u00a0experto avalado por el Registro Nacional de Avaluadores. El estudio previo se \u00a0pronunciar\u00e1 sobre la posibilidad o no de obtener varias ofertas seg\u00fan la \u00a0necesidad que la entidad deba atender, as\u00ed como las circunstancias de modo, \u00a0tiempo y lugar en que la adquisici\u00f3n deba tener lugar. As\u00ed mismo y en el evento \u00a0de concluir la posibilidad de obtenerlas, determinar\u00e1 la manera de compararlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00a0contrato de arrendamiento, la entidad p\u00fablica observar\u00e1 lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 46 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Derogatoria \u00a0y vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga expresamente el art\u00edculo 25 del Decreto 679 de 1994, \u00a0los Decretos 855 de 1994, 1898 de 1994, 329 de 1995, 1275 de 1995, 287 de 1996 salvo \u00a0sus art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0, 2964 de 1997, \u00a01436 de \u00a01998, 2334 \u00a0de 1999, 2170 de 2002 \u00a0salvo sus art\u00edculos 6\u00b0, 9\u00b0 y 24; 3740 de 2004, \u00a02503 de \u00a02005, 219 \u00a0de 2006, 959 de 2006, \u00a02434 de \u00a02006, 4117 \u00a0de 2006, 4375 de 2006 \u00a0y 499 de \u00a02007 y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 83: Declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 23 de julio de 2015. Expediente: 36805. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Hern\u00e1n Andrade Rinc\u00f3n. Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 21 de octubre de 2009. Expediente: \u00a036805. Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Mart\u00edn Berm\u00fadez Mu\u00f1oz. Ponente: Ruth Stella \u00a0Correa Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 16 de enero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holgu\u00edn Sardi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel \u00a0Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a066 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (enero 16) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente la \u00a0Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selecci\u00f3n, publicidad y selecci\u00f3n objetiva y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Derogado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40741","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40741","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40741"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40741\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40741"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40741"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40741"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}