{"id":40763,"date":"2023-07-28T17:08:04","date_gmt":"2023-07-28T17:08:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-733-de-2008\/"},"modified":"2023-07-28T17:08:04","modified_gmt":"2023-07-28T17:08:04","slug":"decreto-733-de-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/28\/decreto-733-de-2008\/","title":{"rendered":"DECRETO 733 DE 2008"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0733 DE 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican transitoriamente los Decretos 386 de 2007, 4299 de 2005 y se \u00a0establecen otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2658 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 681 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 681 \u00a0del 9 de agosto de 2001, mediante la cual se modifica el r\u00e9gimen de \u00a0concesiones de combustibles en las zonas de frontera y establece otras \u00a0disposiciones en materia tributaria para combustibles, fue reglamentado \u00a0mediante el Decreto \u00a0386 del 13 de febrero de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el par\u00e1grafo \u00a0transitorio 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4723 de 2005 \u00a0se dispuso un plazo para que las estaciones de servicio ubicadas en las zonas \u00a0de frontera y que fueron objeto de la auditor\u00eda de que trata el referido Decreto, \u00a0cumplieran con los requisitos de funcionamiento se\u00f1alados en los Decretos 1521 de 1998 y 4299 de 2005, \u00a0estableciendo igualmente que vencido dicho t\u00e9rmino el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda verificar\u00eda el respectivo cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda a trav\u00e9s de un convenio suscrito el 24 de noviembre de 2006 con \u00a0Ecopetrol S. A. y con Fonade, adelant\u00f3 durante el a\u00f1o \u00a02007 un estudio t\u00e9cnico a trav\u00e9s de una firma de auditor\u00eda con el fin de llevar \u00a0a cabo la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos, as\u00ed como de \u00a0la capacidad real de almacenamiento de las diferentes estaciones de servicio \u00a0ubicadas en los municipios declarados como zona de frontera, resultados que \u00a0fueron socializados y entregados a los diferentes agentes en cada una de las \u00a0regiones objeto de auditor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda -Direcci\u00f3n de Hidrocarburos- debe clasificar las estaciones de \u00a0servicio ubicadas en zonas de frontera, teniendo como par\u00e1metro el m\u00ednimo de \u00a0requisitos t\u00e9cnicos y de seguridad para operar y por ende ser beneficiarias del \u00a0establecimiento de los vol\u00famenes m\u00e1ximos de combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0petr\u00f3leo, de que tratan la Ley 681 de 2001 y el Decreto 386 de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez analizados \u00a0los resultados de la auditor\u00eda, se hace necesario establecer medidas \u00a0transitorias tendientes a asegurar un adecuado abastecimiento de combustibles \u00a0l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo en los municipios y departamentos que conforman \u00a0las Zonas de Frontera, as\u00ed como se\u00f1alar plazos para que las estaciones de \u00a0servicio ubicadas en las respectivas zonas obtengan el certificado de \u00a0conformidad del cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos y de seguridad exigidos \u00a0en los Decretos 1521 de 1998, 4299 de 2005, o \u00a0en las normas que los modifiquen o sustituyan, en concordancia con los plazos \u00a0se\u00f1alados para todas las estaciones de servicio a nivel pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, es necesario \u00a0definir algunos elementos adicionales a tener en cuenta hacia el futuro en \u00a0relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n de vol\u00famenes m\u00e1ximos en el caso de estaciones de \u00a0servicio que prestan un servicio social importante, en algunas zonas con \u00a0condiciones especiales de las diferentes zonas de frontera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Establecimiento de vol\u00famenes m\u00e1ximos. \u00a0Adicionar cuatro par\u00e1grafos transitorios al art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 386 de 2007, \u00a0los cuales ser\u00e1n del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0 transitorio. Modificado por \u00a0le Decreto 2658 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Establ\u00e9cese un plazo hasta el 1\u00b0 de septiembre de 2008 para que \u00a0las estaciones de servicio ubicadas en las zonas de frontera cumplan los \u00a0requisitos de funcionamiento se\u00f1alados en los Decretos 1521 de 1998, 4299 de 2005, 1333 de 2007 y 1717 de 2008 o en \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan y remitan a la Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda el certificado de conformidad \u00a0de cumplimiento de requisitos t\u00e9cnicos, con su respectiva capacidad de \u00a0almacenamiento certificada a trav\u00e9s de un proceso t\u00e9cnico de aforo volum\u00e9trico, \u00a0otorgado por un organismo de certificaci\u00f3n acreditado ante la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio. Vencido dicho t\u00e9rmino, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda &#8211; Direcci\u00f3n de Hidrocarburos- remitir\u00e1 a la UPME, a m\u00e1s tardar el 19 de \u00a0septiembre de 2008, el listado de las estaciones que tendr\u00e1n derecho a ser \u00a0beneficiarias de un volumen m\u00e1ximo de combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0petr\u00f3leo hasta el a\u00f1o 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba transitorio.: \u201cEstabl\u00e9cese un plazo hasta el 1\u00b0 de junio del a\u00f1o 2008 para que las estaciones de \u00a0servicio auditadas y ubicadas en las zonas de frontera cumplan los requisitos \u00a0de funcionamiento se\u00f1alados en los Decretos \u00a01521 de 1998, 4299 de 2005, 1333 de 2007 o en las normas que los modifiquen o sustituyan y remitan a la Direcci\u00f3n \u00a0de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda el certificado de conformidad \u00a0de cumplimiento de requisitos t\u00e9cnicos, con su respectiva capacidad de \u00a0almacenamiento certificada a trav\u00e9s de un proceso t\u00e9cnico de aforo volum\u00e9trico, \u00a0otorgado por un organismo de certificaci\u00f3n acreditado ante la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio. Vencido dicho t\u00e9rmino, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda -Direcci\u00f3n de Hidrocarburos- remitir\u00e1 a la UPME, a m\u00e1s tardar el 20 de \u00a0junio de 2008, el listado de las estaciones que tendr\u00e1n derecho a ser \u00a0beneficiarias de un volumen m\u00e1ximo de combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0petr\u00f3leo hasta el a\u00f1o 2010.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 transitorio. No obstante lo \u00a0se\u00f1alado en el par\u00e1grafo anterior se establecer\u00e1n unos vol\u00famenes m\u00e1ximos que \u00a0permanecer\u00e1n vigentes hasta el 10 de julio de 2008. Para el efecto, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda -Direcci\u00f3n de Hidrocarburos- clasificar\u00e1, de \u00a0acuerdo con los resultados de la auditor\u00eda realizada, las estaciones de \u00a0servicio ubicadas en zonas de frontera, teniendo como par\u00e1metro el m\u00ednimo de \u00a0requisitos t\u00e9cnicos y de seguridad para seguir operando, as\u00ed como aquellas que \u00a0hayan obtenido el respectivo certificado de conformidad; todas las cuales \u00a0podr\u00e1n ser beneficiarias del cupo de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 681 de 2001. Al \u00a0momento de asignar los cupos, la UPME ponderar\u00e1 teniendo en cuenta las \u00a0estaciones que hayan obtenido la mayor calificaci\u00f3n en la auditor\u00eda realizada y \u00a0las que hayan obtenido el se\u00f1alado certificado de conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En condiciones \u00a0especiales de desabastecimiento y con la debida sustentaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos podr\u00e1 determinar las estaciones de servicio que, encontr\u00e1ndose \u00a0por debajo de estas condiciones m\u00ednimas, puedan acceder a los cupos a que se \u00a0refiere dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 transitorio. El Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda -Direcci\u00f3n de Hidrocarburos- remitir\u00e1 a la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica -UPME, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, la relaci\u00f3n de las estaciones de servicio \u00a0ubicadas en zonas de frontera que ser\u00e1n beneficiarias del cupo de combustibles \u00a0l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, indicando la capacidad de almacenamiento de \u00a0cada una de ellas, para efectos del establecimiento de vol\u00famenes a distribuir \u00a0en dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica -UPME-, dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes \u00a0al recibo del listado, establecer\u00e1 los vol\u00famenes m\u00e1ximos de combustibles \u00a0l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo a las estaciones de servicio relacionadas por \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, los cuales permanecer\u00e1n vigentes hasta el 10 \u00a0de julio de 2008, fecha en la cual la UPME deber\u00e1 revisar la respectiva \u00a0asignaci\u00f3n de vol\u00famenes m\u00e1ximos, de acuerdo con las estaciones de servicio que \u00a0hayan obtenido su certificado de conformidad de cumplimiento de requisitos \u00a0t\u00e9cnicos se\u00f1alados en los Decretos 1521 de 1998, 4299 de 2005, 1333 de 2007, o \u00a0en las normas que los modifiquen o sustituyan y teniendo en cuenta el listado \u00a0que sobre el particular le remita la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos. De la se\u00f1alada \u00a0revisi\u00f3n se establecer\u00e1n nuevos vol\u00famenes m\u00e1ximos, los cuales permanecer\u00e1n \u00a0vigentes hasta el a\u00f1o 2010, momento en el cual la asignaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las \u00a0condiciones generales se\u00f1aladas en el Decreto 386 de 2007, \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0 transitorio. Para el \u00a0establecimiento de los vol\u00famenes m\u00e1ximos de combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0petr\u00f3leo, la UPME utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n estad\u00edstica oficial disponible m\u00e1s \u00a0actualizada de las variables previstas en el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.6.9. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Establecimiento de vol\u00famenes m\u00e1ximos en zonas especiales. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 386 de 2007, \u00a0el cual ser\u00e1 del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas de Transporte Urbano \u00a0Colectivo de Pasajeros que sean propietarias de estaciones de servicio que \u00a0subsidien directamente el pasaje a la poblaci\u00f3n vulnerable y\/o estudiantil en \u00a0porcentajes iguales o superiores al 25%, y que desarrollen sus actividades en \u00a0municipios con caracter\u00edsticas espec\u00edficas como poblaci\u00f3n inferior a 200.000 \u00a0habitantes, tener conflictos de grupos al margen de la ley, alta poblaci\u00f3n \u00a0desescolarizada, \u00edndice de NBI superior a la media nacional, podr\u00e1n obtener \u00a0cupo adicional al establecido bajo las variables y condiciones se\u00f1aladas en el \u00a0presente decreto, equivalente al 50% del volumen m\u00e1ximo que se le otorgue, el \u00a0cual se tendr\u00e1 en cuenta por encima del tope se\u00f1alado para el respectivo \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las estaciones de \u00a0servicio que cumplan con las condiciones se\u00f1aladas en el presente par\u00e1grafo, \u00a0deber\u00e1n enviar a la UPME y a la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda las respectivas certificaciones emitidas por las autoridades \u00a0competentes, en el plazo se\u00f1alado en el inciso tercero del art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente decreto y renovar las mismas cada a\u00f1o, so pena de perder el referido \u00a0beneficio. Para la asignaci\u00f3n de vol\u00famenes m\u00e1ximos del a\u00f1o 2008, las estaciones \u00a0de servicio deber\u00e1n certificar dicha condici\u00f3n a m\u00e1s tardar dentro de los 10 \u00a0d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.6.9. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 386 de 2007. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.6.10. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y \u00a0C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 10 de marzo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel \u00a0Santos Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0733 DE 2008 \u00a0 \u00a0 (marzo 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican transitoriamente los Decretos 386 de 2007, 4299 de 2005 y se \u00a0establecen otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-40763","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2008"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40763\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}